MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO INTEGRAL (LABORES DE ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO) NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y OTROS DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LORCA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE...
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO INTEGRAL (LABORES DE ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO) NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y OTROS DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS XX XXXXX, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO 1/2023.
1.- JUSTIFICACIÓN NECESIDAD DEL CONTRATO Y NO MEDIOS PROPIOS.
Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios públicos municipales de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras.
El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros.
La gestión de los residuos domésticos está experimentando actualmente un gran cambio legislativo, técnico, medio ambiental, etc., en el ámbito de los países miembros de la Unión Europea.
Por todo ello, el Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx (C.G.R.) está recibiendo desde hace años un fuerte impulso inversor que viene desde todas las Administraciones Públicas (Unión Europea, España, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento xx Xxxxx) con el fin de adaptarse a los nuevos tiempos.
El C.G.R. dispone actualmente de unas plantas de tratamiento de residuos domésticos y de afino totalmente renovadas con maquinaria de primer nivel tecnológico mundial capaces de poder cumplir los ambiciosos objetivos de recuperación que marca la actual legislación de la Unión Europea.
Con el fin de poner en valor las inversiones mencionadas y obtener de ellas el máximo rendimiento, es necesario disponer de un equipo cualificado de mantenimiento integral de la maquinaria del C.G.R. que tenga experiencia acreditada en trabajos similares.
Limusa no dispone de medios propios para prestar este servicio por lo que se hace necesario contratar con empresas externas estos trabajos de mantenimiento integral.
En base a lo expuesto anteriormente procede el inicio del correspondiente trámite que se considera necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de esta mercantil.
2.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
De conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, regulándose este procedimiento en los artículos 156 a 159 de la Ley.
Dado que las adjudicaciones se podrán realizar ordinariamente utilizando el procedimiento abierto, se seguirá este procedimiento, al entender que para el presente caso es el más eficiente.
3.- CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Para la determinación de los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, que como criterios de selección se han incluido en el pliego de cláusulas administrativas, se ha tenido en cuenta su adecuación a las características del contrato y naturaleza del mismo, así como facilitar la concurrencia y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Siendo no obstante la finalidad principal de estos criterios de selección acreditar que los empresarios están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesarias para el cumplimiento del contrato.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 145 y siguientes relativo a los criterios de adjudicación del contrato, siempre directamente vinculados al objeto del contrato. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
1.- Precio: Puntuación máxima: 70 puntos.
Se asignarán 70 puntos a la proposición económica de menor importe, una vez hayan sido descartadas las ofertas que resulten anormalmente bajas, en su caso.
Se puntuará de la siguiente forma:
- Oferta económica de menor importe: 70 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 70 puntos.
- Oferta igual al presupuesto base de licitación: 0 puntos.
Para el resto de ofertas se calculará la puntuación correspondiente proporcionalmente, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Obtenida = 70 × (Oferta más económica/Oferta del licitador).
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
2.- Taller propio: 10 puntos.
El licitador deberá acreditarlo fehacientemente mediante declaración responsable donde se refleje la distancia en vehículo medida en Google Maps, en kilómetros, existente entre su Taller y las instalaciones de Limusa que deberá incluirse en el Sobre n.º 2.
Se puntuará de la siguiente forma:
2.1.- Distancia menor o igual a 30 km hasta el Centro de trabajo = 10 puntos. 2.2.- Distancia superior a 30 km hasta 70 km al Centro de trabajo = 5 puntos. 2.3.- Distancia superior a 70 km hasta el Centro de trabajo = 0 puntos.
3.- Tiempo de respuesta para emergencias: 20 puntos.
El tiempo de respuesta se considerá el transcurrido desde la hora de aviso por parte de Limusa hasta la hora de llegada del licitador al Centro de trabajo.
Se puntuará de la siguiente forma:
3.1.- Menos de 45 minutos = 20 puntos.
3.2.- Entre 45 y 89 minutos = 10 puntos.
3.3.- Entre 90 y 120 minutos = 5 puntos.
3.4.- Superior a 120 minutos = 0 puntos.
Para valorar este criterio se admitirá declaración responsable del licitador, que deberá incluirse en el Sobre n.º 2.
Justificación criterios:
- El menor precio del servicio, beneficia la estabilidad presupuestaria y control del gasto. En cuanto a la fórmula, se trata de una fórmula proporcional que puntúa con la máxima puntuación a la oferta de menor precio, con cero puntos a las ofertas iguales al presupuesto base de licitación, y proporcionalmente el resto de ofertas.
- El resto de criterios benefician la estabilidad presupuestaria y control del gasto así como la calidad del servicio.
5.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En el pliego se exigen como Condiciones especiales de ejecución, las siguientes:
1.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
Condición esta obligatoria para los empresarios de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículos 33 y 34 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.- La empresa adjudicataria deberá adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados, en su caso, por la ejecución del contrato.
La adopción de estas medidas proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.
Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones esenciales del contrato, así como el correcto tratamiento de los datos de carácter personal en los términos señalados en la cláusula 36 del PCAP. El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas anteriormente será causa de resolución del contrato conforme a los estipulado en el artículo 211.1 letra f) de la LCSP, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer en caso de incumplimiento.
6.- CARACTERÍSTICAS BASE DE LA LICITACIÓN.
Las características base de la licitación serán las siguientes:
- Órgano de Contratación: Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.
- Tipo de contrato: Servicio.
- Procedimiento de licitación: Abierto.
- Tramitación: Ordinaria.
- Publicidad: En el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, y en el Perfil de Contratante de Limusa, xxxxxx.xx.
En el Perfil de Contratante de la página web de Limusa, xxxxxx.xx, los licitadores pueden acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde encontrarán publicados los anuncios, pliegos, documentación de referencia, en su caso, y Proyectos, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible por medios electrónicos.
- Objeto del Contrato: Contratación de los trabajos de dos operarios especialistas en mantenimiento a realizar en la maquinaria/vehículos fija y móvil que realice las tres facetas del mismo, predictivo, preventivo y correctivo, necesarios para la prestación del servicio de explotación y otros del Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, conforme a las características y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
- Plazo de duración del contrato: El plazo de duración del contrato será de un año que comenzará a contarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo. Si antes del año previsto se han alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del PCAP, el contrato se podrá dar por finalizado, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto, salvo que se prorrogue el mismo en base al párrafo siguiente.
- Prórroga del contrato: El contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes mediante la suscripción de la oportuna diligencia en los términos que, en su caso, se pacten por un periodo máximo adicional de un año, en la forma que Limusa considere oportuna. En caso contrario, el contrato quedará caducado, nulo, resuelto y sin valor alguno al expirar el plazo de duración inicial previsto. La prórroga del contrato será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de su última prórroga. Si antes de la finalización del año prorrogado, en su caso, se hubiesen alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del PCAP para los dos años de contrato, este se podrá dar por finalizado sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses adicionales, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
- Revisión de precios: Según lo estipulado en la cláusula 9 del PCAP.
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía definitiva: 5% del precio ofertado por el propuesto adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se deberá constituir una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado.
- Solvencia:
Los licitadores deberán cumplir con lo estipulado en la cláusula 13.- CRITERIOS DE SOLVENCIA xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares así como con lo relacionado en el apartado 12) de la cláusula 21.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO
LA MEJOR OFERTA, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN, del mencionado pliego que rige la presente licitación.
Se exige a los licitadores interesados en el contrato que tengan acreditada una mínima solvencia económica, financiera, y técnica o profesional acorde con los requisitos establecidos en la LCSP para el cumplimiento del contrato.
- Valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 131.140,00 €, I.V.A. no incluido, para el año inicial de contrato. El valor estimado para los dos años máximos de contrato, si se ejecutara la prórroga contemplada en el presente procedimiento asciende a 262.280,00 €, I.V.A. no incluido, según el siguiente detalle:
Servicio – Mantenimiento Integral (2 operarios especialistas) | Horas estimadas para un ejercicio | Precio/hora máximo, I.V.A. no incluido | Importe máximo I.V.A. no incluido |
Horas diurnas estimadas para un ejercicio (conjunto operarios) | 2.850,00 | 24,00 € | 68.400,00 € |
Horas nocturnas estimadas para un ejercicio (conjunto operarios) | 950,00 | 29,20 € | 27.740,00 € |
Subtotal | 3.800,00 | 96.140,00 € | |
Objetivo (99%) | 35.000,00 € | ||
Total | 131.140,00 € |
El horario nocturno será el comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.
Este cuadro de trabajo es estimado. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato en base a las necesidades de la Planta en cada momento, por consiguiente, las horas anuales son susceptibles de modificación tanto al alza como a la baja, en este caso, el adjudicatario está obligado a prestar el servicio igualmente sin que tenga derecho alguno a cualquier tipo de indemnización por tal concepto.
El método aplicado para calcular el valor estimado, en todo caso, han sido las estimaciones de Limusa calculadas en base a las previsiones para los próximos ejercicios y teniendo en cuenta los trabajos realizados en los ejercicios 2021 y 2022.
El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se deriven de la ejecución material de los trabajos, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como las eventuales prórrogas del contrato. No incluye I.V.A.
- Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación anual del contrato asciende a la cantidad de 158.679,40 €. El presupuesto base de licitación para los dos años máximos de contrato, si se ejecutara la prórroga contemplada en el presente pliego asciende a 317.358,80 €. Este ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole, incluido el I.V.A. (21%), así como todos los gastos que le sean atribuibles.
En todo caso, el presupuesto base de licitación se adecúa a los precios xx xxxxxxx.
El presupuesto base de licitación es considerado como el límite máximo de gasto que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
- Nomenclatura CPV:
- 50110000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor y equipo asociado.
- 50112200-5 Servicios de mantenimiento de automóviles.
- 50530000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria.
- 50531000-6 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica.
- 50532000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado.
- Informe de insuficiencia de medios:
En documento anexo.
- Justificación de la no división en lotes:
Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación publica, a continuación se indican las principales razones por las que el órgano proponente de la contratación ha decidido no subdividir la misma en lotes:
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes, existiendo motivo válido. A juicio del órgano de contratación, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultarán la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico.
- Mesa de Contratación:
Estará formada por los siguientes miembros:
- D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Consejo de Administración.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Planta y Operador Ambiental.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Administración.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Administración.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Departamento de Contratación.
- Autor xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx.
- Responsable del contrato: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
En Lorca a 20 xx xxxxx de 2023.
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente del Consejo de Administración