PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE LA SEGUNDA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX.
Actuación:
Clave :
CANAL XX XXXXXXX
CAN/P-CN-24
Contrato: Clave :
Servicios de asistencia técnica para la redacción del “Proyecto de la segunda fase del Canal xx Xxxxxxx”.
CAN/PROY/CN-24
Tipo de documento:
Pliego de Cláusulas Particulares
Aprobación por la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A 30/10/2017
Informe de la Abogacía del Estado: 26/09/2017
Fecha tope para presentación de proposiciones: 10/01/2018 a las 12:00 horas, en la
oficina del domicilio social de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A. en Zaragoza, X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx nº 1 (50012).
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
23/01/2018 a las 12:00 horas, en la
Apertura de las ofertas de criterios sujetos a un juicio de valor:
Apertura de las ofertas de criterios de valoración automática:
oficina del domicilio social de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A. en Zaragoza, X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx nº 1 (50012).
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
22/02/2018 a las 12:00 horas, en la oficina del domicilio social de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A.. en Zaragoza, X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx nº 1 (50012).
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Cuadro de Características
1. OBJETO DEL CONTRATO
Servicios de asistencia técnica para la redacción del "PROYECTO DE LA SEGUNDA FASE DEL CANAL XX XXXXXXX".
CPA:
CPV:
71.12.11.
71311100-2
71318000-1
71322000-1
71245000-7
Servicios de asesoría en ingeniería. Servicios de asistencia en ingeniería Civil.
Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería civil.
Servicios de diseño técnico para la construcción de obras de ingeniería civil. Proyectos presentados para aprobación, planos de ejecución y especificaciones.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Tipo de Contrato: servicios (art. 10 TRLCSP)
Tramitación: ordinaria
Procedimiento de licitación: abierto con multiplicidad de criterios. Se atenderá para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa, a criterios directamente vinculados con el objeto de Contrato.
Regulación: Contrato sujeto a regulación armonizada (art. 190 del TRLCSP), publicándose la licitación en el Diario de la Unión Europea, además de la inserción de la correspondiente información en la Plataforma de Contratación del Sector Público. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC)
UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (1.606.500,00 €), (IVA no incluido).
4. PLAZO MÁXIMO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este Contrato es de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día fijado en el Contrato. Términos municipales: varios en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx
5. GARANTÍAS
Provisional: tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, sin IVA, esto es, 48.195,00 €. La importancia de esta licitación, tanto por su objeto, como por su relevancia económica, motiva que el órgano de contratación entienda necesaria la exigencia de esta garantía para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, su mantenimiento por los licitadores y el correcto desenvolvimiento del procedimiento de licitación hasta la adjudicación.
Definitiva: cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, I.V.A. excluido.
Complementaria a la definitiva: cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, I.V.A. excluido, a constituir pen caso de que el adjudicatario hubiera formulado una oferta económica considerada inicialmente con valores anormales o desproporcionados.
6. SINGULARIDADES EN LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Se procederá a una valoración de las ofertas en fases sucesivas, con un umbral mínimo xx xxxx (10) puntos, sobre veinte (20), para la valoración de la oferta técnica, que será necesario superar para la apertura de las ofertas económicas.
7. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
Veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación
8. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios pues la naturaleza de las prestaciones a realizar por el Contratista son, en su mayor parte, |
prestaciones de carácter personal, cuyo principal coste es el relativo a la mano de obra, impidiendo el artículo 91 del TRLCSP |
la inclusión del coste de la mano de obra en las fórmulas de revisión de precios. Igualmente, la Ley 22/2013 ha impuesto la |
desindexación en los contratos del sector público respecto a los índices generales de actualización de precios, tendencia |
validada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, que ratifica, a estos efectos, la regulación del TRLCSP.
Por otra parte, el estudio y consecuente formulación de la oferta económica por parte del Contratista permite a éste plantear una oferta que asegure el equilibrio de las contraprestaciones durante el plazo máximo de ejecución del contrato, con una mínima xxxxxxxx de riesgo por causa de posibles alteraciones de precios.
9. PLAZO DE GARANTÍA
En atención a las características de los trabajos objeto del presente contrato no se hace necesario el establecimiento de un periodo de garantía. La inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante CANASA de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato de servicios.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevén circunstancias cuya concurrencia pueda determinar la modificación del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 107 de dicho texto refundido.
11. GASTOS DE PUBLICIDAD
Los medios de publicidad de la licitación serán gratuitos, por lo que no se establecen gastos de publicidad a cargo del Contratista.
12. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS
Por precios unitarios, establecidos en el documento nº 4 (Presupuesto) xxx Xxxxxx de Bases, sobre los que se aplicará el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta del Contratista.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL: TITULACIÓN Y EXPERIENCIA EXIGIDA AL PERSONAL DEL CONTRATISTA QUE SE DEBE ADSCRIBIR AL CONTRATO.
Se entiende que los trabajos objeto de este contrato no están incluidos en ninguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes. En consecuencia, se deberá acreditar la solvencia en la forma y condiciones previstas en la Cláusula 2.5.1.1.3 y 4 de este Pliego.
• Se entiende que el licitador reúne la solvencia económica y financiera requerida para la ejecución del contrato cuando acredite que su volumen anual de negocios (identificado como el importe de la cifra de negocios que figura en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias) referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos es como mínimo vez y media el valor anual medio del tipo de licitación del contrato, esto es, 1.606.500 €. Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional, que deberá de estar en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato, asegurando las responsabilidades en las que pudiera incurrir el contratista derivadas de su ejecución, y en el que se incluya como límite mínimo asegurado por siniestro el referido importe.
• Se entiende que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato (1) (2), que se acreditará mediante la relación de al menos tres trabajos del mismo tipo o naturaleza, efectuados por el licitar en el curso de los últimos diez (10) años, avalados por certificados de buena ejecución. El importe anual acumulado certificado en estos trabajos en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, (749.700 € para este contrato).
• Igualmente deberá acreditar disponer del siguiente personal, con las siguientes características, para la ejecución del contrato:
Responsable Titulación/ años
de experiencia profesional
Experiencia mínima en trabajos similares
Delegado del consultor
Titulado universitario con
experiencia superior a 10 años
Autor del Proyecto (conducciones)
(3)
Autor del Proyecto (balsas/presas)
(3)
Autor del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia superior a 10 años
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia superior a 10 años
Licenciado en Ciencias Ambientales, o equivalente, con experiencia superior a 10 años
Autor de al menos un Proyecto de similares características (1)
Autor de al menos un Proyecto de similares características (2)
Autor de al menos un EsIA de similares características (4)
(1) Se entiende por trabajos del mismo tipo o naturaleza los de redacción de proyectos de conducciones de obras hidráulicas (tubería de gran diámetro o canal) , de al menos 5 m3/sg. y longitud mayor de 5 km.
(2) Se entiende por trabajos del mismo tipo o naturaleza los de redacción de proyectos de balsas o presas de al menos 0,5 Hm3 de capacidad .
(3) La designación del autor de proyecto de conducciones y balsas/presas puede recaer en la misma persona,
(4) Se entiende por trabajos de similares características los de redacción de Estudio de Impacto Ambiental de proyectos o anteproyectos de obras hidráulicas que reúnan las características establecidas en (1) o (2).
.
La relación del referido personal supone que estas personas serán responsables de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir ese personal al Contrato, en caso de que resulte adjudicatario. El cumplimiento de este requisito constituye una obligación de carácter esencial por lo que su incumplimiento o su modificación sin autorización xx XXXXXX, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo y la incautación de la garantía definitiva entregada, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato que se adjunta como Anexo VI.
Adicionalmente, el licitador deberá acreditar estar en posesión de certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001, expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente. Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, se exigirá que cumplan dicho requisito todos de los miembros de la U.T.E.
Finalmente, se indica que la acreditación de los requisitos establecidos en este apartado 13 se podrá sustituir por el Documento Europeo Unificado de Contratación (DEUC) previsto en el apartado 2.5.1.4 y el Anejo II.2 de este Pliego, sin perjuicio de su acreditación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar su validez y posesión ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato. En este sentido, en caso de presentarse el DEUC en el sobre 1 de documentación general no deberá incluirse la documentación a la que sustituya inicialmente el Documento Europeo Unificado de Contratación, debiendo aportar igualmente la declaración sobre grupo de empresas conforme al Anejo III xxx Xxxxxx, garantía provisional y compromiso de constitución de la U.T.E., en su caso.
14. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
El sobre número 2 (Oferta técnica) incluirá la documentación de carácter técnico, con el contenido mínimo que se señala a continuación, conteniendo su propuesta de desagregación de tareas, y que, como mínimo, serán las expuestas en el artículo 4 del PPTP. Los documentos que conformen esta propuesta se redactarán de acuerdo con la organización y alcance mínimo que se prescribe en el PPTP e incluirán, al menos:
a) Desglose de los trabajos a realizar en actividades y subactividades. Programa de trabajos. Asignación de responsables y funciones desarrolladas.
b) Análisis y aportación metodológica en la realización de los siguientes estudios: Estudios Previos, análisis de alternativas, estudio ambiental y desarrollo del proyecto.
La oferta deberá respetar el orden de ese documento y cubrir el alcance mínimo propuesto en el PPTP para los apartados anteriores, quedando a criterio de cada licitador la ampliación tanto de los planteamientos como del desarrollo de las actividades propuestas que definan el futuro plan de calidad.
La extensión total de esta documentación no podrá ser superior a 60 páginas tamaño DIN A4 escritas con letra Times New Xxxxx, tamaño 11. Una página tamaño DIN A3 computará, a estos efectos, como dos páginas tamaño DIN A 4.
En el cómputo anterior no serán tenidas en cuenta las correspondientes a planos o gráficos.
La oferta técnica de los licitadores deberá ajustarse exactamente a la estructura definida en este apartado. Las páginas que excedan del límite referido no serán tenidas en cuenta a efectos de la valoración de la oferta técnica.
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Se relacionan a continuación los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas, con la correspondiente ponderación, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP: Las ofertas se valorarán atendiendo a aspectos directamente vinculados al objeto del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP y en la Orden MAM/2116/2007, atendiendo a los siguientes criterios: 1) Oferta técnica de 0 a 20 puntos. 2) Oferta económica de 0 a 70 puntos. 3) Oferta de reducción de plazo de ejecución de 0 a 10 puntos. 1) Oferta técnica (20 puntos) Las ofertas se analizarán y valorarán según los apartados y conceptos que se desarrollan a continuación: | ||||||
Capítulos generales | Puntuación máxima | Subcapítulos | Puntuación máxima | Conceptos principales de valoración | ||
a) Desglose de los trabajos a realizar en actividades y subactividades. Programa de trabajos. Asignación de responsables | 5 | a.1 Organización general para el desarrollo de los trabajos, acorde a lo previsto en Pliego de Bases. | 3 | ▪ Justificación y grado de desarrollo del desglose de los trabajos en actividades y subactividades, descritas en el Pliego de Bases. (1 punto). ▪ Coherencia de la previsión de plazos para la ejecución de las actividades y subactividades. Análisis del programa de trabajos a presentar (2 puntos). | ||
a.2. Asignación de responsables de ejecución. Funciones desarrolladas | 2 | ▪ ▪ Adecuación y claridad de la documentación justificativa para la asignación concreta de los responsables a cada actividad y subactividad, en coherencia con la capacitación del mismo al trabajo a desarrollar (1 puntos). ▪ Descripción de las funciones a desarrollar por cada responsable de ejecución (1 puntos). |
b) Análisis y aportación metodológica en la realización de los siguientes estudios. | 15 | b.1 Estudios previos | 4 | ▪ Documentación existente ▪ Trabajos de campo a desarrollar (cartográficos y geológico- geotécnicos). Metodología ▪ Interferencias con infraestructuras existentes ▪ Documentación final a obtener | ||
b.2 Análisis de alternativas | 4 | ▪ Información analizada ▪ Criterios a incluir ▪ Altenativa canal y/o tubería ▪ Tipologías de canal y tubería ▪ Ubicación y tipología de balsas ▪ Características medioambientales ▪ Análisis técnico- económico ▪ Análisis del marco legal | ||||
b.3 Estudio Ambiental | 2 | ▪ Desarrollo de los contenidos relativos al Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al art 4.5 de la Memoria del PBT y del .11 del PPTP del PBT | ||||
b.4 Desarrollo del Proyecto | 5 | ▪ Definición de la solución obtenida para balsas y conducciones en canal o tubería ▪ Diseño y desarrollo ▪ Metodología para el cálculo hidráulico y estructural ▪ Metodología para el diseño de obras anejas | ||||
Valoradas las ofertas técnicas de los licitadores y obtenida la puntuación total de cada una, a aquéllas que superen el umbral establecido en el apartado 6 del Cuadro de Características se les aplicará el siguiente coeficiente de ponderación: PTXp: puntuación técnica de la oferta x ponderada. PT − min PT PTx: puntuación técnica de la oferta x. PT = PT + X ⋅ (20 − max PT ) minPT: mínima puntuación de las ofertas Xp X max PT − min PT que pasan el umbral. maxPT: máxima puntuación de las ofertas que pasan el umbral. 2) Oferta económica (70 puntos): |
La oferta económica se valorará con un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula y considerando exclusivamente las proposiciones económicas de aquellos licitadores cuya oferta técnica haya superado el umbral establecido en el apartado 6 del Cuadro de características.
La puntuación se asignará aplicando criterios diferentes para el caso de aquellas ofertas de importe inferior o superior al presupuesto de referencia (PR), definido como el noventa por ciento (90%) del presupuesto medio ofertado (PM), es decir, PR = 0,90 x PM:
a) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea inferior al presupuesto de referencia (PR), PO<PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación, V(PO), resultante de una interpolación lineal entre los valores V(PI) y V(PR).
Donde,
Para el presupuesto más bajo ofertado (PI), V(PI) será igual a la máxima puntuación (70 puntos); y Para el presupuesto de referencia (PR), V(PR) será igual al resultado de la fórmula siguiente:
PB: Valor Estimado del Contrato PR: Presupuesto de referencia
b) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea igual o superior al presupuesto de referencia (PR), PO≥PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación obtenida de la aplicación de la siguiente fórmula:
2,7 PB XX x PR2
V(PO): Puntuación de la oferta
5
V(PO) =V ⋅ 1− ⋅
PO: Presupuesto ofertado
Donde,
PR
PB − PR
PB: Valor Estimado del Contrato PR: Presupuesto de referencia
V=V(PR), si PR es mayor que el presupuesto más bajo ofertado (PI); y V=70, si PR es menor o igual que el presupuesto ofertado más bajo (PI).
2.1) Ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados
Respecto a las ofertas económicas abiertas, de acuerdo con el art. 152.2 del TRLCSP, se considerarán inicialmente que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, en las siguientes circunstancias:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la proposición económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al valor correspondiente al 95% del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
En los cálculos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 85.6 y 86 del RGLCAP.
A la vista de los antecedentes, CANASA actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP en lo concerniente a la exclusión por apreciación de que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados o, en su caso, a la tramitación de las proposiciones y garantía complementaria a constituir (apartado 5 del cuadro de características).
Si alguna proposición fuera considerada inviable por la Mesa de Contratación, por incluir valores anormales o
desproporcionados, a la propuesta de adjudicación que se eleve al órgano de contratación se acompañará adicionalmente un nuevo cálculo de la puntuación de las ofertas económicas restantes, aplicando nuevamente la fórmula reproducida en este apartado.
Esta puntuación será la que se otorgue a los licitadores si finalmente se acuerda por el órgano de contratación la exclusión de la clasificación de la oferta que incluía valores anormales o desproporcionados.
3) Oferta de reducción de plazo de ejecución de los trabajos (10 puntos).
Se valorará la reducción del plazo de ejecución de los trabajos de redacción del proyecto, con arreglo a la siguiente tabla y de forma lineal. La reducción que se oferte será, como máximo, de dos meses, de forma que el plazo mínimo de redacción del proyecto será de 16 meses.
PUNTOS | PLAZO (meses) | |
tipo | Ofertado | |
0 | 18 | |
5 | 18 | 17 |
10 | 16 |
El licitador presentará en este apartado justificación del plazo ofertado, incluyendo programa de trabajos, valorado mensualmente, ajustado al plazo e importe ofertado, que guardará coherencia con la documentación técnica presentada de conformidad con el apartado 14.a) de este cuadro de características. La no presentación de este programa de trabajos, o una presentación deficiente del mismo, supondrá una valoración xx xxxx puntos en este apartado. En consecuencia, este Programa de trabajos será de similares características en cuanto a detalle y organización (número y naturaleza de las actividades, escala temporal, etc), al presentado con la oferta técnica (SOBRE 2), pero expresando en su representación el plazo final ofertado producto de la reducción aplicada y la distribución mensual del importe presentado en la oferta.
La presentación de este programa de trabajos supone el compromiso de su cumplimiento en caso de resultar adjudicatario y constituye una obligación de carácter esencial del contrato. Consecuentemente, el incumplimiento del compromiso adquirido o su modificación sin autorización xx Xxxxxx, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato que se adjunta como Anexo VI, y la incautación de la garantía definitiva entregada.
16. POSIBILIDAD DE LICITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO POR LOTES
No se prevé.
17. COFINANCIACIÓN UNIÓN EUROPEA
No esta prevista.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
1. Disposiciones generales 1
1.1 Antecedentes 1
1.2 Objeto del Contrato 1
1.3 Régimen jurídico del Contrato 2
1.4 Valor Estimado del Contrato 2
1.5 Plazo de ejecución y lugar de realización de los trabajos 3
1.6 Órgano de contratación y publicidad 3
2. Procedimiento de licitación y adjudicación 4
2.1 Procedimiento de licitación, forma de adjudicación del Contrato y mesa de contratación 4
2.2 Requisitos de los licitadores 4
2.3 Garantía provisional 4
2.4 Proposiciones de los licitadores 5
2.5 Contenido y presentación de las proposiciones 6
2.5.1 Sobre número 1: Documentación general 7
2.5.2 Sobre número 2: Oferta técnica 13
2.5.3 Sobre número 3: Oferta económica 13
2.6 Apertura y examen de las proposiciones y confidencialidad de datos de cáracter personal 14
2.6.1 Apertura y examen de las proposiciones 14
2.6.2 Confidencialidad e incorporación de los datos de carácter personal presentados 15
2.7 Valoración de las proposiciones 15
2.8 Adjudicación 15
3. Formalización 16
3.1 Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario. 16
3.2 Garantía definitiva 18
3.3 Documento de formalización 19
4. Obligaciones del Contratista 20
4.1 Obligaciones laborales y sociales 20
4.2 Cumplimiento del plazo y penalizaciones económicas por xxxx 20
4.3 Gastos exigibles al Contratista 20
4.4 Impuestos 20
5. Resolución de incidencias del contrato 21
5.1 Orden jurisdiccional competente en la relación con los actos de preparación y adjudicación del contrato 21
5.2 Orden jurisdiccional competente en relación con los efectos, cumplimiento y
extinción del contrato.
Anejo I. Modelos de garantías
Anejo II. Modelo de declaración responsable
Anejo III. Modelo de declaración sobre grupo de empresas Anejo IV. Modelo de oferta económica
Anejo V. Requisitos para la acreditación de la solvencia técnica Anejo VI. Modelo de Contrato
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 ANTECEDENTES
La Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx , S.A. (en adelante CANASA) es, como su propia denominación indica, una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por la “Segunda modificación del Convenio de Gestión Directa de construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente y “Canal xx Xxxxxxx, S.A” de 4 de diciembre de 2014
La construcción y explotación de esta actuación figura , en el vigente Convenio de gestión directa entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Canal xx Xxxxxxx, S.A., formalizado el 4 de diciembre de 2014.
Esta inversión ha sido contemplada en el Plan Hidrológico del Ebro e incluida en el anejo de inversiones de la Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El Canal xx Xxxxxxx recorre el territorio de la Comunidad Autónoma de norte a sur, permitiendo satisfacer las necesidades de agua de los regadíos infradotados y de las nuevas transformaciones en regadío. Igualmente garantiza las demandas de abastecimiento y uso industrial xx Xxxxxxxx y de un gran número de poblaciones del centro del Xxxxx xxx Xxxx dentro de la Comunidad Autónoma. Además estas infraestructuras hidráulicas permiten la instalación y aprovechamiento de unos significativos aprovechamientos hidroeléctricos que permiten la producción de energía limpia y renovable.
Es una actuación trascendental para la ordenación territorial xx Xxxxxxx. Desde el punto de vista agrícola permitirá transformar los cultivos de cereales, no competitivos a nivel internacional y muy dependientes de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, en explotaciones de regadío altamente tecnificadas, con posibilidades de competir en los mercados mundiales y con cultivos de gran valor añadido y una baja dependencia de las ayudas de la P.A.C. (Política Agraria Comunitaria). La creación de riqueza agrícola desarrollará la ganadería e industria agroalimentaria e indirectamente la industria en general y el sector servicios.
En la actualidad se encuentra totalmente ejecutada la 1ª Fase (incluso una ampliación desarrollada con posterioridad) siendo preciso definir el alcance y las obras de la 2ª Fase.
Para llevar a cabo los trabajos referidos de redacción del proyecto de construcción de la 2ª Fase y ante la insuficiencia de medios propios, de la Sociedad Estatal, necesarios para acometerlos, resulta necesario proceder a contratación de los servicios técnicos objeto de esta licitación.
1.2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios para la realización de los trabajos reseñados en el apartado 1 del Cuadro de características, de acuerdo con el alcance previsto para los mismos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP), que
constituye el documento nº 3 xxx Xxxxxx de Bases Técnicas (en adelante Pliego de Bases o PBT), aprobado por la Sociedad Estatal, que se adjunta a este Pliego como Anejo VII.
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La presente licitación se realiza mediante un procedimiento abierto, de tramitación ordinaria, que se adjudicará de acuerdo con una pluralidad de criterios de valoración y cuyo objeto lo constituye un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 13.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La presente contratación, queda sometida, en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de licitación y formas de adjudicación, al régimen que resulta del art. 132 del TRLA y del art. 190 del TRLCSP. Por consiguiente, la presente contratación se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por la regulación contenida en el TRLCSP; en el Real Decreto 817/2009, que desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RDPLCSP); en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no contraríe o se oponga a la Ley anterior; y en este Pliego.
b) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en este pliego, en el Anejo VI (Modelo de Contrato), que es parte integrante del mismo, y por lo establecido en el resto de normas de derecho privado español que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en estas materias se tomarán en consideración, supletoriamente de la normativa privada reguladora del contrato, las normas que rigen la ejecución de obras públicas en España, cuando su aplicación sea compatible con la naturaleza jurídico-privada de este contrato.
Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 20.2, 2º párrafo, del TRLCSP, por el que se indica que será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
Tienen carácter contractual y son, por lo tanto, de obligado cumplimiento:
• El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus anejos.
• El Contrato y sus anejos.
• El Pliego de Bases Técnicas.
• La oferta del Contratista.
• Los Programas de trabajos que, en su caso, apruebe Canasa.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos, en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares, siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del presente Contrato y a este fin está indicada la norma que actuará como integradora xxx Xxxxxx.
1.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El importe del Valor Estimado del Contrato (en adelante, VEC) se recoge en el apartado 3 del Cuadro de características, y la justificación de su cálculo se recoge en el Documento nº 4 xxx Xxxxxx de Bases.
El importe definitivo del Contrato será, no obstante, el precio que resulte de la adjudicación, y que
se define, en virtud de la oferta del Contratista, como el sumatorio de los precios de las unidades y partidas alzadas previstas en el Presupuesto xxx Xxxxxx de Bases, incrementadas en los correspondientes porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, y corregidos en función del coeficiente de baja que se determina en esta Cláusula.
En el VEC, en las ofertas de los licitadores y, consiguientemente, en el precio de adjudicación, se considerarán comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes al cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en este pliego y sus anejos, incluidas las derivadas del periodo de garantía, en su caso, y cualesquiera otras cargas u obligaciones fiscales vigentes en la fecha de formalización del Contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), o equivalente, sin que, en ningún caso, las ofertas de los licitadores puedan ser superiores al VEC.
Los correspondientes precios unitarios son los determinados en el Documento nº 4 Presupuesto
xxx Xxxxxx de Bases.
En este sentido, el VEC incluye:
a) El trece por ciento (13%) en concepto de gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales soportadas por el Contratista y demás gastos derivados de las obligaciones del Contrato
b) El seis por ciento (6%) en concepto de beneficio industrial del Contratista.
El coeficiente de baja será el cociente resultante de dividir el precio de adjudicación (oferta económica del Contratista) entre el VEC.
La aplicación de dicho coeficiente de baja (o de adjudicación) a los precios unitarios del Documento nº 4 xxx Xxxxxx de Bases, respetando todas sus mediciones y partidas, determinará el presupuesto de adjudicación.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo máximo para la prestación de los servicios objeto del Contrato será el indicado en el apartado 4 del Cuadro de características, contado a partir de la formalización del contrato. Los trabajos se considerarán iniciados el día siguiente al de la firma del Contrato y finalizarán con la entrega de los documentos cuya redacción constituyen el objeto de este Contrato.
El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna como consecuencia de la inclusión de nuevas actividades en el alcance de los trabajos, aunque ello suponga la extensión del plazo contractual, sin perjuicio del derecho que le asiste a que se le abonen los importes que se deriven de los excesos de mediciones que se originen como consecuencia de los mismos.
También serán contractuales los plazos parciales que se reflejen en el programa de trabajos que apruebe Canasa, de conformidad con lo previsto en el PPTP y en la oferta del Contratista.
El lugar de la prestación de los trabajos es aquél en que se desarrollarán los servicios descritos en el presente Xxxxxx y en el PPTP, incluyendo todos aquéllos que haya de visitarse para obtener cualquier dato, permiso, etc., relacionado con el objeto del contrato.
1.6 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PUBLICIDAD
El órgano de contratación competente para autorizar la licitación y acordar la adjudicación del presente Contrato es el Consejo de Administración xx Xxxxxx (art. 316.6 del TRLCSP).
A esta licitación se le dará publicidad, mediante los correspondientes anuncios, en el en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como en el perfil del contratante de la Sociedad Mercantil Estatal (Plataforma de Contratación del Sector Público). Si se considerara necesario, se publicitará además en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) y en prensa.
La adjudicación se publicará, igualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y en el precitado perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público) y se notificará, además, a todos los licitadores. Tanto en la notificación individualizada como en las publicaciones precitadas se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 154 del TRLCSP, la formalización del Contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público) sin perjuicio de que pueda publicarse, además, en el BOE.
El acceso al perfil del contratante se podrá hacer a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxx.xx, sin perjuicio de su integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 334 del TRLCSP, en la dirección (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
2. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
2.1 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y MESA DE CONTRATACIÓN
El contrato objeto del presente pliego se adjudicará por el procedimiento abierto con multiplicidad de criterios, de acuerdo con lo previsto en el art. 190 del TRLCSP.
Por acuerdo del Consejo de Administración, Canasa ha constituido una Mesa de Contratación permanente para su intervención en el procedimiento de adjudicación como auxiliar del Órgano de Contratación, la cual podrá ser asistida por un equipo técnico si lo estima conveniente.
2.2 REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifican en este pliego.
Será causa de nulidad del contrato la apreciación en el contratista del incumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, solvencia o prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP.
2.3 GARANTÍA PROVISIONAL
La importancia de esta licitación, tanto por su objeto, como por su relevancia económica, motivan que el órgano de contratación entienda necesaria la exigencia de esta garantía para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, su mantenimiento por los licitadores y el correcto desenvolvimiento del procedimiento de licitación hasta la adjudicación, por lo que los licitadores deberán constituir una
garantía provisional a disposición xx Xxxxxx por valor del tres por ciento (3%) del VEC. La falta de constitución en plazo de la garantía provisional será causa de no admisión de la proposición presentada.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del art. 151.2 del TRLCSP, así como de la presentación en forma y plazo de la documentación general que se sustituye por la precitada declaración responsable del art. 146.4 TRLCSP.
La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, en coherencia con los arts. 55 a 58 del RGLCAP, y de acuerdo con los modelos recogidos en el Anejo I (Modelos de garantías) de este pliego, para los casos de constitución mediante aval o seguro de caución.
Las garantías constituidas en metálico o valores anotados públicos y privados no se podrán depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Canasa designará para ello.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al licitador que resulte adjudicatario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva (art. 104 del TRLCSP) e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, en los términos previstos en el art. 62 del RGLCAP o incumplan las obligaciones de presentación de la documentación requerida a que se refiere esta cláusula.
2.4 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
Las proposiciones se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego e incluirán una declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, debiendo cumplir los requisitos que para los contratos de las Administraciones Públicas se exigen en los art. 145 y 146 del TRLCSP y 80 del RGLCAP.
Las ofertas se presentarán en la dirección indicada al inicio xxx Xxxxxx.
Cuando las ofertas se envíen por correo, cumplirán con los requisitos señalados en el art. 80.4 del RGLCAP, y deberán remitirse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación y justificar, el licitador, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, comunicando a Canasa la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en los que se identificará, en todo caso, el objeto de la licitación y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
También podrá anunciarse el envío de la documentación por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. En este caso, el anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica, fidedignamente, al remitente y al destinatario. A estos efectos, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
A efectos de comprobar que el envío por correo no se ha hecho con posterioridad a la fecha y hora límite señalada para la admisión de las solicitudes de participación, se admitirá como medio de
prueba que en el télex, fax, telegrama o correo electrónico que se envíe se haga referencia al resguardo acreditativo de su admisión, conforme a lo previsto en el art. 31 del Reglamento que regula la prestación de los servicios xxxxxxxx0.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 del art. 80 del RGLCAP, transcurridos los diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, fax, teléfono y dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones y notificaciones que, en general, se deriven de la licitación o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las Cláusulas de este pliego. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. La retirada de la proposición, en los supuestos contemplados en el art. 62 apartados 1 y 2, de RGLCAP podrá constituir causa de prohibición de contratar con Canasa durante el plazo que se determine, atendidas las circunstancias concurrentes.
Las empresas extranjeras que contraten en España, presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 del RGLCAP) y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
2.5 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, que se identificarán mediante la indicación, en su exterior, de la licitación, el nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF (o NIF), número de teléfono, correo electrónico y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación y, además, del número del sobre de que se trate, tal como se indica a continuación:
a) Sobre número 1: Documentación general
b) Sobre número 2: Oferta técnica
c) Sobre número 3: Oferta económica
En cualquier caso, los sobres deberán estar firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, haciendo constar expresamente la representación o apoderamiento con que se actúe. En caso de Uniones Temporales de Empresarios deberá indicarse el nombre y CIF de las empresas que la integren, firmándose los sobres por los representantes de cada una de las empresas que la habrán de integrar.
1 Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1999).
En el interior de los sobres número 1 y número 2 se hará constar, en hoja independiente, su contenido, indicando la información facilitada al órgano de contratación que debe ser considerada como confidencial (art. 141 del TRLCSP).
Dentro de los sobres 1 y 2, los licitadores deberán aportar, junto con documentación en soporte físico, una copia en soporte informático (CD o DVD no regrabable) en formato portable document format (pdf) de Adobe Systems Incorporated, Versión 2015 o anterior. Si existiesen diferencias entre la documentación contenida en el soporte informático y la aportada en soporte físico, prevalecerá esta última.
2.5.1 Sobre número 1: Documentación general
El sobre número 1 contendrá la documentación general o administrativa, incluyendo los documentos originales, o copias autenticadas notarialmente, ajustadas, en este caso, a los requisitos que establece el Reglamento Notarial2, respecto de la legalización y legitimación, o compulsadas administrativamente, que se exigen por la normativa de aplicación, de acuerdo con el contenido que se señala a continuación.
En las uniones de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP, debiendo adjuntar el escrito a que se refiere el siguiente número 2.5.1.1.2.
No obstante, determinados documentos que se refieren a continuación podrán ser sustituidos inicialmente por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a que se refiere el apartado
2.5.1.4 de este Xxxxxx, sin perjuicio de su aportación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar su validez y posesión ante Canasa, previamente a la adjudicación del contrato.
2.5.1.1 Documentos comunes para todos los licitadores:
1. Acreditación de la representación. Los que comparezcan, o firmen solicitudes de participación en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil3.
2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), en su caso. Tal como se ha indicado, se deberá incluir un documento independiente en el que se haga constar los nombres y circunstancias de los que suscriban la UTE, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar Contratistas del presente Contrato, designando a la persona física que durante la vigencia del Contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a Canasa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas que formarán la UTE.
2 Decreto e 2 xx xxxxx de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE núm. 189, de 7 de julio de 1984)
3 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro Mercantil (BOE núm. 184, de 31 de julio de 1996)
3. Solvencia económica y financiera. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios previstos en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego (art. 75 del TRLCSP), para lo que deberán aportar los siguientes documentos:
a) Tratándose de personas jurídicas, copia autenticada de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, donde se acredite que el importe neto de la cifra de negocios que figure en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias alcanza el importe mínimo establecido en el apartado 13 del Cuadro de Características de este Pliego.
En caso de UTE, dicho importe debe ser alcanzado mediante la suma de las cifras de negocio de las distintas empresas que vayan a integrar la UTE, en atención a las cifras que se desprendan de sus respectivas cuentas anuales. No obstante, para que se produzca la referida acumulación, cada una de las empresas que integrarán la UTE debe acreditar mediante sus correspondientes cuentas anuales que alcanza una cifra de negocio de un veinte por ciento (20%) de la cifra requerida.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional en el que se incluya como límite mínimo asegurado por siniestro el importe que figura en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego, y con el plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y riesgos a cubrir incluidos en dicho apartado.
4. Solvencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia técnica por los medios previstos en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego (art. 78 del TRLCSP), para lo que deberán aportar los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos diez (10) años de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con los requisitos previstos en el Cuadro de características.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se entenderá que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de entre los diez (10) referidos es igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si su duración es superior a un año, según se establece en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el Contrato.
El personal incluido en la oferta deberá cumplir los requisitos de solvencia técnica que se indican en el Cuadro de características de este Pliego.
Para su acreditación, el licitador incluirá en su propuesta la siguiente documentación:
o Declaración del personal del licitador que participará en el Contrato.
o Declaración de colaboradores principales (personas naturales o jurídicas) En ambos casos adjuntará:
o Compromiso de la participación firmada por las personas de la empresa y/o de los colaboradores principales que llevarán a cabo los trabajos (en este caso se incluirá la declaración de los empleados que participarán).
o Títulos del personal del licitador.
La acreditación del requisito de la experiencia profesional se entenderá cumplido cuando, a resultas del título adjuntado, se verifique que entre la fecha de expedición del mismo y el fin del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento medien, al menos, el número de años exigidos.
Se entenderá que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida cuando acredite la disponibilidad del personal que se requiere en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego.
5. Requisitos de capacidad y compatibilidad.
5a) Los empresarios deberán contar, con la habilitación profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente Contrato (art. 54.2 del TRLCSP).
5b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de Contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 57.1 del TRLCSP).
6. Declaración responsable. En los términos y de acuerdo con el modelo que figura como Xxxxx XX.1 de este pliego, el licitador deberá efectuar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60.1 del TRLCSP. Los medios de prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar serán los indicados en el art. 73 del TRLCSP.
b) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
— El licitador acompañará, en todo caso, declaración responsable, efectuada con posterioridad a la fecha de licitación, firmada por el proponente o persona con facultades suficientes.
— La declaración responsable se exigirá sin perjuicio de la justificación suficiente por quien resultare potencial Contratista del Contrato, en los términos prevenidos en el art. 146.1 c) del TRLCSP y en los art. 13 a 16 del RGLCAP y en la Orden MAM/2116/2007.
c) Declaración responsable de que cumple todas y cada una de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general requerida, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación.
d) Con la declaración anterior se entenderá que se realiza también la Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del art. 56 del TRLCSP, de no haber sido Contratista o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
7. Declaración de pertenencia a grupo empresarial. Todos los licitadores deberán presentar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX a este Pliego. Se entenderá que pertenecen al mismo grupo empresarial las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio.
8. Certificado UNE/EN/ISO 9001 o similar. Al ser objeto del contrato la realización de los documentos técnicos, ambientales y económicos que definan el Proyecto de una infraestructura hidráulica de interés general, CANASA considera necesario que para asegurar la obtención del mejor diseño de las obras que satisfagan las necesidades previstas los licitadores deberán acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
Cuando se trate de empresas que concurran en UTE se exigirá que cumplan dicho requisito todos los miembros de la Unión Temporal de Empresas.
2.5.1.2 Documentos específicos para los diferentes grupos de licitadores:
1. Licitadores españoles. Además de los documentos comunes indicados, los licitadores españoles deberán presentar los siguientes:
1a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.1 del TRLCSP, mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Licitadores no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además de los documentos comunes indicados, estos licitadores deberán presentar los siguientes:
2a) Certificado o documento acreditativo de la capacidad para contratar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, indique que se encuentran habilitados para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 58 del TRLCSP).
2b) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (art. 72.1 del TRLCSP). La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3 Restantes licitadores extranjeros. Además de los documentos comunes, deberán presentar los siguientes:
3a) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes, organismos o entidades del sector público del Estado Español, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 del TRLCSP).
3b) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (art. 74.3 del TRLCSP y 10 del RGLCAP). La capacidad de estos empresarios se acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la licitación regulado por este Pliego.
3c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
2.5.1.3. Posibilidad de acreditar algunos de los anteriores extremos mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a Canasa, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del ROLECE se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, acompañado de una declaración responsable de cada licitador, acreditativa de la permanencia sin variación de los datos y circunstancias que sirvieron para la determinación del contenido de la inscripción en el ROLECE. La antigüedad de dicho certificado no podrá superar el mes respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento.
2.5.1.4. Posibilidad de sustituir la documentación general relacionada presentando el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/EU del Parlamento y Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, a partir del 18 xx xxxxx de 2016 se acepta como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en la licitación, la presentación del Documento europeo único de contratación (en adelante DEUC), consistente en la declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos y que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Por tanto, las licitadoras podrán presentar la documentación exigida como documentación general, a incluir en el sobre 1, indicada en este Pliego o alternativamente podrán presentar el DEUC en esta primera fase de acceso a la licitación. Dicho en otras palabras las empresas tienen la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase de acceso a la licitación. En caso de optar por presentar el DEUC igualmente deberán presentar la declaración de pertenencia a grupo empresarial según el modelo contenido en este Pliego, la garantía provisional exigida y el compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso, que deberán ser presentadas por todos los licitadores en el sobre de documentación general (sobre 1).
En el Anejo II.2 de este Pliego se desarrollan las previsiones del Documento europeo único de contratación (DEUC). Orientaciones para su cumplimentación y modelo.
En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Canasa será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin que sean admisibles documentos o acreditaciones de los referidos requisitos de fecha posterior a ese momento.
El órgano de contratación, “en orden a garantizar el buen fin del procedimiento” podrá dirigir requerimiento a los candidatos o licitadores, antes de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación exigirá al adjudicatario propuesto la presentación de los documentos justificativos.
Se ha de advertir que, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7, los operadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la
legislación española, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC.
2.5.2 Sobre número 2: Oferta técnica
El sobre número 2 incluirá la documentación de carácter técnico, con el contenido mínimo que se señala en el apartado 14 del Cuadro de Características de este Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas, deberá exponer, sucinta y claramente, la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y los sistemas de revisión y control de los mismos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
Los documentos que determinan la calidad técnica de la oferta presentada se redactarán de acuerdo con los siguientes apartados:
a) Desglose de los trabajos a realizar en actividades y subactividades. Programa de trabajos. Asignación de responsables y funciones desarrolladas.
b) Análisis y aportación metodológica en la realización de los siguientes estudios:, análisis de alternativas, Estudio ambiental y desarrollo del proyecto.
La oferta deberá respetar el orden de ese documento y cubrir el alcance mínimo propuesto en el Pliego de Bases y PPTP para los apartados anteriores, quedando a criterio de cada licitador la ampliación tanto de los planteamientos como del desarrollo de las actividades propuestas que definan el futuro plan de calidad.
Su extensión no deberá superar el número de páginas establecido en el apartado 14 del Cuadro de Características de este Pliego.
2.5.3 Sobre número 3: Oferta económica y de plazo
El sobre número 3 contendrá, exclusivamente, la oferta o proposición económica y se ajustará al modelo que figura en el Anejo IV del presente pliego y el programa de trabajos que incluya la justificación del plazo ofertado, valorado mensualmente, ajustado al plazo e importe ofertado tal y como se recoge en el apartado 15 del Cuadro de Características de este Pliego.
En la oferta económica, de acuerdo con dicho modelo, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido por el licitador.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a excepción del IVA, así como todos los gastos que se originen para el Contratista, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El importe total consignado en la proposición no podrá superar el VEC señalado en el apartado 3 del Cuadro de características.
Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá haberse acreditado este extremo mediante la documentación aportada en el sobre número 1. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
La proposición económica se presentará en idioma castellano, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, CANASA interpretará razonablemente y de forma motivada la cantidad a tener en cuenta como oferta válida. Si aun así resultara imposible conocer la certeza de la proposición prevalecerá la cantidad expresada en letra sobre la consignada numéricamente. En todo caso, CANASA decidirá de forma motivada sobre la aceptación o rechazo de la propuesta.
Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior producirá la exclusión de todas las propuestas que suscriba.
2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CÁRACTER PERSONAL
2.6.1 Apertura y examen de las proposiciones
A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre número 1, se procederá por la Mesa de Contratación xx Xxxxxx en los términos indicados el art. 160 del TRLCSP y 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil del Contratante xx Xxxxxx, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Finalizadas esas actuaciones, la Mesa de Contratación acordará cuales son las ofertas finalmente admitidas, procediéndose a la apertura, en acto público, de los Sobres número 2 de acuerdo con lo previsto en el art. 27 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público. En este acto sólo se abrirá el Sobre número 2 y se dejará constancia documental de todo lo actuado. A continuación, en su caso, se entregará la documentación al órgano encargado de su valoración.
Por último, se procederá a celebrar en el lugar y día que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones económicas. El desarrollo del mismo se atendrá a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP.
En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo; igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos, y en su caso, las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente Pliego.
Cumplidas las referidas formalidades, se procederá a la apertura de los Sobres número 3, al objeto de dar lectura, exclusivamente, a las proposiciones económicas.
En el caso de que se hubiera determinado expresamente la existencia de una valoración mediante fases distintas y sucesivas (apartado 6 del Cuadro de Características), sólo se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que superen el umbral establecido.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta y en los términos que estime pertinentes, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Contrato.
Una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a valorar las proposiciones económicas, de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, requerirá, por delegación del órgano de contratación, al Contratista que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 87 del RGLCAP, y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación.
2.6.2 Confidencialidad e incorporación de los datos de carácter personal presentados
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos xx Xxxxxx, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad Estatal. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
Canasa mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP y de las Cláusulas de este Pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, Canasa no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2.7 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las ofertas se valorarán atendiendo a aspectos directamente vinculados al objeto del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP y en la Orden MAM/2116/2007, de conformidad con los criterios que figuran en el Cuadro de características de este Pliego.
2.8 ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios económicos, y visto en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin que ello suponga la creación de derecho alguno a favor del licitador propuesto. En dicha propuesta se expondrá por orden decreciente la puntuación de las proposiciones presentadas, señalando aquellas que hayan sido consideradas como desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado anterior, así como el resultado del análisis de la justificación de dichas ofertas, presentadas por los correspondientes licitadores, indicando si se considera que, en atención a la justificación recibida se considera que la oferta puede ser o no debidamente cumplida.
Antes de la adjudicación deberán haberse cumplido los requisitos previstos en al art. 151.2 del TRLCSP para lo cual, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá haber presentado, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél que
hubiere recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente y en plazo el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en cumplimento del art. 152.3 del TRLCSP.
A la vista de la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de Contratación, y de acuerdo con lo establecido en el art. 160 del TRLCSP, el órgano de contratación xx Xxxxxx podrá adjudicar el Contrato a la entidad propuesta por la Mesa de Contratación o a otro licitador, supuesto en el que deberá motivar su decisión. En todo caso, sólo podrá declarar desierta la adjudicación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este Xxxxxx.
Antes de proceder a la adjudicación, Canasa podrá renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Canasa, conforme a lo señalado en el art. 161 del TRLCSP, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses para adjudicar el Contrato, a contar desde la apertura de las ofertas de criterios que no dependan de un juicio de valor, plazo que será ampliado en quince (15) días hábiles en los supuestos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil del contratante xx Xxxxxx (Plataforma de contratación del Sector Público), así como notificada directamente al Contratista y restantes licitadores cumpliendo con lo dispuesto en el art. 151.4 del TRLCSP. Igualmente, se procederá a publicar la adjudicación en el DOUE de conformidad con lo previsto en el art. 190.1 b) del TRLCSP.
El Contrato se perfeccionará con su formalización y, salvo que se indique otra cosa, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede social xx Xxxxxx, en Zaragoza.
3. FORMALIZACIÓN
3.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
Antes de la adjudicación del Contrato, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquél en que el licitador propuesto como adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, éste deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta circunstancia se realizará en la forma prevista en los arts. 13 y 14 del RGLCAP:
a) Obligaciones tributarias. Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 del RGLCAP):
a1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
a2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
a3) Haber presentado, cuando estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el IVA, así como la declaración resumen anual.
a4) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
A los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos a2) y a3) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce (12) meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, excepto el apartado a1) que se efectuará mediante la presentación del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en su caso el alta (art. 15 del RGLCAP). Las certificaciones tendrán una validez de seis (6) meses desde que se expidieron.
b) Obligaciones de Seguridad Social (art. 14 del RGLCAP). Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:
b1) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b2) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
b3) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
b4) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones es también de seis (6) meses desde su expedición.
No obstante, si cualquiera de las certificaciones ya se hubieran presentado con la Documentación General enviada para participar en la licitación, será suficiente que se ratifique en la validez del contenido de las mismas, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de más de seis (6)
meses contados desde la fecha de su expedición, en cuyo caso será imprescindible la presentación de nuevas certificaciones.
En el caso de que el Contrato fuera adjudicado a una UTE, deberá acreditarse la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, así como el CIF (NIF) asignado a la UTE.
3.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El Contratista está obligado a constituir la garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. De conformidad con la modificación del TRLCSP operada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la garantía definitiva se podrá constituir también mediante la retención por Canasa de un 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el importe a que ascienda el IVA.
La garantía constituida en metálico no se podrá depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Canasa designará para ello.
Además, en el caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego o, igualmente, mediante retención de dicho porcentaje en el precio.
Para la constitución de la garantía mediante retención del precio, el propuesto como adjudicatario deberá manifestar expresamente que desea constituir la garantía de esta forma, antes de la adjudicación del contrato. A estos efectos, de cada certificación mensual, se detraerá por Canasa un cinco por ciento (5%) de su importe (o un diez por ciento (10%) si la oferta del contratista adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de que contenía valores anormales o desproporcionados), cuyo pago al adjudicatario se realizará en la forma que luego se previene.
En caso de incumplimiento del requisito de constitución de la garantía definitiva, o la complementaria a esta, Canasa entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva responderá de los siguientes conceptos (art. 100 del TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del Contrato.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el Contrato, de los gastos originados a Canasa por la demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo.
La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que, si éstas no son bastante para satisfacer dicha
responsabilidad, quedará a salvo el derecho xx Xxxxxx por la diferencia.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (art. 99.2 del TRLCSP). En su caso, dicha reposición se hará mediante el incremento de la retención que proceda en la siguiente certificación mensual.
Igualmente, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo (art. 99.3 del TRLCSP).
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si se hubiera previsto el mismo, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida, se cancelará el aval o seguro de caución o se abonarán las cantidades retenidas al contratista. Ello requerirá un acuerdo xx Xxxxxx, que deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la liquidación del contrato o, en su caso, la finalización del plazo de garantía. Dicho acuerdo será hecho efectivo en los veinte días siguientes a su adopción; en su caso, mediante el pago de las cantidades retenidas al contratista en la forma prevista para el pago de las correspondientes certificaciones mensuales.
3.3 DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
De conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su caso, la suspensión.
Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Canasa podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego.
Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa.
El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a ejecutar el Contrato con estricta observancia de cuantas obligaciones se establecen en este Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anejos; en el Pliego de Bases y en el Modelo de Contrato que se adjunta como Anejo VI, así como las que asuma en virtud de su oferta.
4.1 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El Contratista deberá cumplir las obligaciones referidas en la forma prevista en la Cláusula 14 del Modelo de Contrato que se adjunta a este pliego.
4.2 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX
El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte xx Xxxxxx.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, Canasa podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 12 y 17 del Modelo de Contrato (Anejo VI) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento, continuando en este caso el contrato. En ningún caso la continuación del contrato supone renuncia alguna a la imposición de la penalización referida, ni a la resolución del Contrato cuando concurra cualquiera de las causas que habilitan a ello.
La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a Canasa. Los importes de las penalizaciones por xxxx se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.
4.3 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Serán por cuenta del Contratista los gastos de la formalización del Contrato, los de su elevación a escritura pública, si fuera instada por el mismo, los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según este pliego, el Contrato o cualquier normativa legal de aplicación.
4.4 IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el precio de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos, tasas y gravámenes de toda índole, a excepción del IVA que, en cualquier caso pudieran corresponder, o aquéllos que sean de aplicación según normas tributarias propias de la realización de la actividad o de su ubicación territorial.
5. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS DEL CONTRATO
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación o ejecución del presente Contrato y sus anexos, se resolverán a través de la jurisdicción civil ordinaria. A estos efectos, las partes acuerdan someter dichos conflictos o discrepancias a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al Contratista.
6. CUESTIONES DE NULIDAD, RECLAMACIONES Y RECURSOS CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN
6.1 CUESTIONES DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Respecto al presente expediente de contratación, se podrá interponer cuestión de nulidad en los casos a que se refiere el art 37.1 del TRLCSP y ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 41 del TRLCSP), el cual será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
La cuestión de nulidad podrá ser planteada por toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del art. 37 del TRLCSP. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 41 del TRLCSP), sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP sobre el mismo acto, habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del Contrato en la forma prevista en el art.
154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el DOUE; o
b) desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del Contratista que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del Contrato.
La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los art. 39 y 44 del TRLCSP.
No procederá la declaración de nulidad en los supuestos previstos en el art. 37.2 y 3 del TRLCSP.
La declaración de nulidad por las causas previstas en el art. 37.1 del TRLCSP producirá los efectos establecidos en el art. 35.1 de dicho texto legal.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, es el competente para declarar la nulidad (art. 41 del TRLCSP). Sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del Contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que
existen razones imperiosas de interés general que lo exijan, de conformidad con lo estipulado en el art.
38.2 del TRLCSP y sustituyendo la misma por una sanción de las previstas en el art. 38.3 del citado texto legal.
La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del Contrato deberé ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante.
6.2 RECLAMACIONES Y RECURSOS CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 21.1 del TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este Contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del TRLCSP, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación, los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los anteriores podrán ser puestos de manifiesto por los interesados a Canasa a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten, puedan ser alegadas por los interesados al recurrir, en su caso, el acto de adjudicación.
Para el conocimiento y resolución del recurso será competente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, pudiendo interponerlo toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso (art. 42 del TRLCSP), las cuales pueden solicitar la adopción de las medidas provisionales previstas en el art. 43 del TRLCSP, debiendo seguirse en su tramitación lo previsto en los art. 44 al 49 del TRLCSP y en Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx, S.A.
ANEJO I. MODELOS DE GARANTÍAS
I. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don/Doña , en representación de _ _, con NIF _ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en _ _,PIGNORA a favor de la “SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX S.A.. “, con CIF A-50.826.189, los
siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión
Código de valor
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares del Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de Garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y obligaciones asumida por el garantizado], contraídas por [Contratista o persona física o jurídica garantizada], con NIF _, y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.
Este Contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo. La entidad gestora se compromete a mantener la prenda sobre los valores señalados, no permitiendo su transmisión, enajenación o nueva pignoración mientras subsista la prenda.
[nombre o razón social del pignorante] / [firma] Con mi intervención, el Xxxxxxx xxx _,/ [firma]
Don/ña , con DNI , en representación de , [entidad adherida encargada del registro contable], certifica la inscripción de la prenda.
En _ _, a de _ de __
[firma
II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don/Doña _ , en representación de , con NIF y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , PIGNORA a favor de la “SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX S.A.. “, con CIF A-50.826.189, las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación
Identificación del fondo de inversión, nombre y número de
Entidad gestora
Entidad depositaria
Valor liquidativo a la Valor total
fecha de inscripción
registro administrativo de la CNMV
En virtud de lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas particulares del Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y obligaciones asumida por el garantizado], contraídas por [Contratista o persona física o jurídica garantizada], con NIF y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.
Este Contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo. La entidad gestora se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor xx Xxxxxx al primer requerimiento de ésta.
[nombre o razón social del pignorante] / [firma] Con mi intervención, el Xxxxxxx xxx/ña_ / [firma]
Don/ña , con DNI_ , en representación de _, [entidad gestora del fondo], certifica la constitución de la prensa sobre las participaciones indicadas.
En _ _, a de _ de __
[firma]
III. MODELO DE AVAL
La entidad [razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con NIF _ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , y en su nombre [nombre y apellidos de los apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a [razón social del avalado], con NIF , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen la licitación del Contrato de [nombre completo del Contrato], ante la entidad “SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX S.A.”, con CIF A-50.826.189,, en concepto de garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y la obligación asumida por el garantizado], por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En _ _, a de __ de __
[razón social de la entidad] / [firma de los apoderados]
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………
La compañía [razón social completa de la entidad aseguradora] (en adelante, asegurador), con NIF _ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , debidamente representada por don/ña [nombre y apellidos del apoderado], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a [razón social completa del licitador], con NIF , en concepto de tomador del seguro,
ante la “SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX S.A.”, con CIF A-50.826.189,, (en
adelante, asegurado), hasta el importe de [cantidad en letra y cifra] euros, en los términos y condiciones establecidos en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el Contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en las normas y documentos que rigen el Contrato.
En _ _, a de _ de __ [razón social del asegurador] / [firma del apoderado]
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEJO II.1 MODELO DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ña , con Documento Nacional de Identidad y domiciliado
en , actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según quedará acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de , de , de , en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente, por razón del expediente de contratación identificado como [nombre completo del Contrato y clave] y ante la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., DECLARA:
Primero: Que el que suscribe, la empresa a la que representa, sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se refiere del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni concurre en ninguno de ellos ninguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del mismo texto legal.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Tercero: Que la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos expresados por los art. 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aceptando el compromiso, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación, de aportar en el término previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares, la justificación suficiente y en forma legal que me sea requerida por Canasa.
Cuarto: Que la empresa a la que representa cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general requerida, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación.
Xxxxxx: Que la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa no se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
En _ _, a de _ de __
[firma del declarante]
La declaración responsable deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o dirigirse directamente al órgano de contratación xx Xxxxxx.
XXXXX XX.2 DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN Y MODELO.
En desarrollo del Artículo 59 de la Directiva de la Comisión Europea el 5 de enero se aprobó el Reglamente (UE) nº 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del documento único de contratación (DEUC), que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
El DEUC está igualmente disponible en versión electrónica, utilizando el servicio DEUC (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxx0/xxxxxxxxx/ espd/ index.html).
Cada licitador que se presente a la licitación podrá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. En caso de que se concurra a la licitación en unión temporal con otra u otras empresas (UTE), cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado.
Se hace constar expresamente, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/7, que en el DEUC no es necesario facilitar la información prevista en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico (licitador) no precise recurrir.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, publicada en el BOE de fecha 8 xx xxxxx de 2016 se incluyen en este Pliego las orientaciones establecidas en dicha recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que cumplimenten el formulario normalizado DEUC, que a continuación se transcriben:
Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, la Junta Consultiva ha formulado las siguientes orientaciones, que ha recomendado sean trasladadas por el órgano de contratación a los pliegos.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN – Directiva nueva de contratación - (y en coherencia con ello ver lo indicado en la parte VI del formulario).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que
solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria; por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CC.AA. que se hayan integrado en el ROLECE.
b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN).
c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda [ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior].
2.3.2.1 Parte I. Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
La información que demanda esta parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
2.3.2.2 Parte II. Que recoge información sobre la empresa interesada: Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte II. Información sobre el operador económico
2.3.2.3 Parte III. Relativa a los motivos de exclusión: Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta parte III del formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas.
Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex novo» el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 «a sensu contrario» del TRLCSP, y como también se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la sección A, parte II, del formulario normalizado (que se inicia con un «En caso afirmativo (…)»),
las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC que establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7
Parte III, n.º de Sección
DN TRLCSP
Sección A Artículo 57.1. Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Artículo 60.1:
Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al
Sección B Artículo 57.2.
Sección C:
Primera pregunta Artículo 57.4.a).
pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso.
Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);
Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).
Segunda pregunta Artículo 57.4.b). Artículo 60.1.c).
Tercera pregunta Artículo 57.4.c). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).
Cuarta pregunta Artículo 57.4.d). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).
Quinta pregunta Artículo 57.4,
letra e).
Sexta pregunta Artículo 57.4,
letra f).
Artículo 60.1.g) y h).
Artículo 56.
Séptima pregunta Artículo 57.4.g). Artículo 60.2, letras c) y d). Octava pregunta:
Letras a), b) y c) Artículo 57.4.h). Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). Letra d) Artículo 57.4.i). Artículo 60.1.e).
Sección D – Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
2.3.2.4 Parte IV. Relativa a los criterios de selección: Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
2.3.2.5 Parte V. Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta: El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.
2.3.2.6 Parte VI. Relativa a las declaraciones finales: Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso
ANEJO III. MODELO DE
DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS
Don/ña , con Documento Nacional de Identidad y domiciliado en , actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de , de _, de__, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente, por razón del expediente de contratación identificado como [nombre completo del Contrato y clave] y ante la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., DECLARA:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de las condiciones de la presente licitación (señalar lo que proceda):
□ La empresa por mi representada no pertenece a ningún grupo empresarial.
□ No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa a la
que represento, entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los
□
supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio:
— (señalar, si procede)
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en _ , a __ de de
[firma del declarante]
ANEJO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE PLAZO
Don/Doña _, con Documento Nacional de Identidad y domiciliado en _, actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de , en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente oferta, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de [nombre completo del Contrato], se compromete a tomarlo a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de [cantidad en letra y cifra] euros, repercutiéndose adicionalmente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en cantidad de [cantidad en letra y cifra] euros.
Finalmente, el licitador se compromete a la ejecución de los servicios de asistencia técnica en un plazo máximo de ejecución de ………(en cifra y en letra) meses.
(Se consignará el plazo de ejecución de los servicios, comprendido entre 18 meses y 16 meses).
El licitador hace constar que el precio de Contrato ofertado incluye el importe de los impuestos que sean de aplicación, a excepción del IVA, de conformidad con lo señalado en el pliego de Cláusulas particulares que rige este Contrato.
En _ _, a de __ de __
[firma del proponente]
ANEJO V. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA
SOLVENCIA TÉCNICA
1. PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITADOR EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS
1.1 Relación de trabajos realizados
Los licitadores deberán demostrar que tienen experiencia en servicios similares al objeto de este Contrato. Para ello, justificarán fehacientemente haber realizado, al menos, los trabajos exigidos en el apartado 13 del Cuadro de Características del presente Pliego de Cláusulas Particulares que hayan finalizado durante los últimos 10 años o que se encuentre en fase de ejecución.
1.2 Certificados acreditativos de la realización de trabajos similares
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. PERSONAL TÉCNICO PARTICIPANTE EN EL CONTRATO
2.1 Declaración del personal del licitador y de los colaboradores principales que prestarán los servicios
El licitador cumplimentará la asignación del personal a los responsables que figuran en el pliego de cláusulas administrativas de esta licitación para cada una de las fases del Contrato.
Se deberán asignar responsables a todas y cada una de las funciones que figuran en el Cuadro de Características.
2.2. Compromisos de participación del personal que prestará los servicios
Independientemente de que el personal del apartado anterior pertenezca a la plantilla del licitador o a una empresa diferente, la propuesta deberá incluir una declaración de aceptación individualizada.
En el caso de los colaboradores principales que pertenezcan a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en la declaración de la empresa subcontratada.
ANEJO VI. MODELO DE CONTRATO
Anejo VI. Modelo de Contrato
1. Objeto 2
2. Precio 3
3. Forma de pago 4
4. Dirección de los trabajos 5
5. Subcontratación 5
6. Delegado del Contratista y personal de la asistencia técnica 6
7. Plazo, iniciación y desarrollo de los trabajos 7
8. Programa de trabajos 7
9. Penalizaciones 7
10. Modificaciones 8
11. Cumplimiento y recepción del contrato 8
12. Régimen de garantías 9
13. Responsabilidad del Contratista 10
14. Obligaciones laborales y fiscales 11
15. Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal 12
16. Propiedad y publicidad 13
17. Resolución del Contrato 13
18. Resolución de conflictos entre las partes y régimen jurídico 16
Anejo X. Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
Anejo II. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Anejo III. Oferta técnica y económica del Contratista Anejo IV. Programa de trabajos
Anejo V. Copia de la garantía definitiva Anejo VI. Seguro de responsabilidad civil
En _ _, a de _ de _
R E U N I D O S
De una parte, don/ña _ , mayor de edad, con domicilio a efectos de este contrato en
, nº y con DNI nº
De otra parte, don/ña , mayor de edad, con domicilio a efectos de este contrato en
, nº y con DNI nº
I N T E R V I E N E N
Don/ña _ , en nombre y representación de la entidad Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A., domiciliada en Zaragoza, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x/x, CIF número A-50.826.189, constituida con el nombre inicial de Canal xx Xxxxxxx, S.A. mediante escritura pública otorgada el 18 de enero de 2000 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxx de Xxxxxx Xxxxxxxxx, con el número 211 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil, Tomo 2.492, Folio 170, Sección 8, Hoja 2-26121, inscripción 1ª.
Don/ña actúa en su condición de Director/a General de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A.., ostentando, según las facultades que se le otorgan en la escritura de apoderamiento otorgada el_ de _ de , ante el notario de _, don/ña
, con el nº __ de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , al tomo _, folio _, hoja _ , inscripción _ , la representación legal de la Sociedad en este Contrato, y en ejecución del Acuerdo del órgano de contratación de _ de de_ _, que adjudicó a_ _ el Contrato de los Servicios de asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de la segunda fase del Canal xx Xxxxxxx". En adelante, esta parte será denominada en el Contrato “Canasa”.
Don/ña , actúa en nombre y representación de , domiciliada en , calle_ _, nº _, CIF número _, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día de de , ante el Notario de , don/ña , e inscrita en el Registro Mercantil de , al tomo , folio , hoja , inscripción_
Don/ña actúa en condición de _ _, ostentando, según las facultades que se le otorgan en la escritura de , la representación legal de la Sociedad para la firma del presente Contrato. En adelante, se denominará a esta parte “el Contratista”.
E X P O N E N
I. Canal xx Xxxxxxx S.A. (Canasa) es una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima y se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas.
II. Canasa, de acuerdo con la propuesta formulada en relación con la licitación del Contrato de servicios de asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de la segunda fase del Canal xx Xxxxxxx” el día _ de de _ , ha acordado adjudicar el Contrato antes mencionado a .
III. El Contratista ha acreditado ante Canasa, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la garantía definitiva exigida en las bases de la licitación, que ha quedado depositada a la disposición xx Xxxxxx a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
1. OBJETO
1.1 El objeto del Contrato lo constituyen los servicios de asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de la segunda fase del Canal xx Xxxxxxx”, en los términos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (Documento nº 3 xxx Xxxxxx de Bases).
1.2 Los trabajos serán desarrollados bajo el control xx Xxxxxx, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, el contenido del cual el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente, así como de conformidad con las disposiciones vigentes reguladoras de estos servicios.
1.3 Con esta finalidad se incluyen, como parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos a los que las partes confieren expresamente carácter contractual:
a) El Pliego de Cláusulas Particulares del Contrato, que se adjunta como Anexo número 1.
b) El Pliego de Bases para la contratación de los servicios de asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de la segunda fase del Canal xx Xxxxxxx”, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que se adjunta como Anexo número 2.
c) La oferta técnica y oferta económica y de plazo presentadas por el Contratista, que se adjuntan como Anexo número 3.
d) Programa de Trabajos aprobado por Canasa, que se adjunta como Anexo número 4.
e) Copia de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria a la definitiva, o declaración del adjudicatario relativa a su constitución mediante retención del precio, que se adjunta como Anexo número 5.
f) Seguro de responsabilidad civil formalizado por el Contratista, que se adjunta como Anexo número 6.
Ambas partes manifiestan tener copia exacta de todos los documentos que forman parte del Contrato en soporte digital, debidamente firmado, aceptando que el mismo reproduce fielmente
los instrumentos originales conservados en los archivos xx Xxxxxx, y firmado por ambas partes.
En cualquier caso, las prescripciones técnicas y administrativas contenidas en los documentos que constituyen los anexos descritos en los apartados a) y b), serán de obligado cumplimiento. Las mejoras, añadidos o matizaciones contenidas en las ofertas técnica y económica presentadas por el Contratista, que completen las prescripciones anteriormente mencionadas, serán exigibles salvo en caso de contradicción, en que prevalecerá lo establecido en los documentos de los anexos descritos en los apartados a) y b).
Las modificaciones del Contrato que puedan acordarse, al amparo de lo establecido en su Cláusula 10, serán formalizadas por escrito y pasarán a integrar el contenido obligacional de este Contrato desde su firma, sin perjuicio de su inmediata exigibilidad por Canasa, en los términos establecidos en el PPTP y en la precitada Cláusula 10.
1.4 De acuerdo con todo lo que se expone en el presente Contrato, y ajustándose estrictamente a las disposiciones legales aplicables, básicamente, el Contratista deberá realizar los trabajos necesarios para la realización de los servicios de asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de la segunda fase del Canal xx Xxxxxxx”.
2. PRECIO
2.1 El precio del Contrato en virtud de la oferta del Contratista, asciende a la cantidad de
_ € ( euros con _ céntimos de euro),
Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) no incluido. El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la correcta y completa prestación del objeto del Contrato.
El importe consignado alcanza, sin que la relación sea limitativa:
a) La completa realización de los trabajos contratados.
b) Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la ejecución del Contrato.
c) Los medios materiales y subcontratados necesarios.
d) Los gastos generales de empresa y el beneficio industrial del Contratista.
e) Los gastos de adquisición y aprendizaje de los medios auxiliares de las que el Contratista ha de disponer.
f) Los trabajos de edición, encuadernación y reproducción tanto reprográfica como digital.
g) Seguros de todo tipo, y en particular el exigido en este Contrato.
h) Impuestos (a excepción del IVA).
i) Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos.
j) Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente Canasa).
2.2 Son, en todo caso, a cargo del Contratista:
• Los gastos incurridos por Canasa por cuenta del Contratista, para la correcta ejecución de los trabajos objeto del Contrato.
2.3 El precio definitivo del Contrato será el importe que resulte de la adjudicación, y de la forma de determinación del mismo según se prevé en este Contrato, en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el de Bases y que se define, en virtud de la oferta del Contratista, como el sumatorio de los precios de las unidades y partidas alzadas previstas en el Presupuesto xxx Xxxxxx de Bases corregidos en función del coeficiente de baja correspondiente a la oferta del
Contratista, añadiéndoles los correspondientes porcentajes de gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%).
El coeficiente de baja del Contratista será el cociente resultante de dividir el precio de adjudicación (oferta económica del Contratista) entre el VEC (apartado 3 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares).
Cuando existan modificaciones que supongan, en su caso, la introducción de unidades no comprendidas en la oferta, los precios serán fijados por Canasa, previa audiencia al Contratista, quien quedará obligado a su ejecución sin perjuicio del sometimiento de la cuestión a la jurisdicción civil, y sin que en ningún caso la falta de acuerdo del Contratista pueda ser causa de paralización x xxxx en los trabajos encomendados.
2.4 La revisión de precios del Contrato tendrá lugar, en su caso, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares (Anexo número 1).
3. FORMA DE PAGO
3.1 La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios unitarios.
La valoración de los trabajos se realizará teniendo en cuenta los precios unitarios e importes a tanto alzado que integran cada una de las partidas de trabajo previstas en el Pliego de Bases (Anexo 2), multiplicados por el coeficiente de baja ofertada por el Contratista que se calculará restando de la base cien, el porcentaje que resulte de dividir el importe de la oferta económica presentada entre el importe del VEC.
La baja así obtenida será aplicada a las partidas (cantidades a tanto alzado o precios unitarios) previstas en el pliego de prescripciones técnicas, siendo los importes resultantes los que tendrán carácter contractual.
A estos efectos, antes de la formalización del Contrato, se procederá a redactar en letra y en número los precios unitarios que regirán la ejecución del Contrato, siendo suscritos por ambas partes y pasando a formar parte del mismo. El abono, en su caso, de las partidas alzadas se efectuará tan pronto como Canasa compruebe que se han efectuado los trabajos correspondientes.
Los importes así obtenidos se incrementarán en los correspondientes porcentajes de gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%).
3.2 El Contratista preparará mensualmente, en los diez (10) últimos días de cada mes, una relación valorada en la que consten todas las mediciones realizadas en el periodo del mes corriente, debiendo estar firmada, en su caso, por el delegado del Contratista. Sobre la base de dicha relación valorada, el director facultativo xx Xxxxxx emitirá la correspondiente certificación mensual, con fecha del último día del mes, y dentro de los cinco (5) días del mes siguiente al que se refiera. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro (4) días desde la fecha en que se le comunique el contenido de la certificación elaborada por Canasa. En un plazo máximo de ocho (8) días contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, Canasa habrá de contestarlas.
Antes del décimo día del mes siguiente al de la certificación, el Contratista enviará a Canasa las correspondientes facturas, las cuales deberán tener, al igual que la certificación, fecha de expedición del último día del mes anterior.
3.3 El abono de las facturas, caso de ser conformes y que se reciban antes del día diez, se efectuará el día veinte del mes en el que se cumplan sesenta (60) días desde su recepción, mediante cualquier fórmula de pago admitida en el tráfico mercantil y financiero.
Dichos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de los trabajos realizados.
3.4 En el supuesto de demora en el pago de las certificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
4.1 Canasa designará un Director de los trabajos que será responsable de la dirección de las actividades objeto del Contrato. Todo el personal del Contratista incluido en el Contrato, sin excepción, estará a las órdenes que dé el Director de los trabajos a través del Delegado del Contratista.
4.2 El Director de los trabajos desempeñará la función coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de actuación del Contratista, quien realizará los trabajos que le sean encomendados. Para todo lo que corresponda al personal asignado por el Contratista a la prestación del Contrato y a las colaboraciones de terceros, así como a los medios materiales de que habrá de disponer el Contratista, se tendrá en cuenta todo lo enunciado sobre el asunto en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Bases (Anexos número 1 y número 2, respectivamente).
5. SUBCONTRATACIÓN
5.1 El Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con las condiciones de su oferta y los límites previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. En estos casos, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las condiciones indicadas en la oferta: parte del Contrato que se va a subcontratar, importe y nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) Exigir a los subcontratistas requisitos equivalentes a los que Canasa impone a los Contratistas, en cuanto a la solvencia técnica, económica y profesional para contratar, así como respecto a los medios humanos y materiales que deben comprometerse a emplear, debiendo acreditar este cumplimiento antes de la firma del subcontrato.
c) Exigir a los subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que estén sujetos, debiendo justificar este cumplimiento ante Canasa con periodicidad trimestral.
d) En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Canasa la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al Contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
e) Las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no podrán
exceder del porcentaje del importe de adjudicación que se fija en el apartado 7 del cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del ya citado Código de Comercio.
f) Remitir a Canasa copia de los Contratos suscritos, a fin de comprobar que se aplican al subcontratista condiciones similares a la que se recogen en el Contrato principal.
g) Aportar a Canasa documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de subcontratación.
5.2 La contravención de las condiciones de subcontratación establecidas en el apartado anterior, en la legislación vigente o en cualquiera de los documentos contractuales podrá dar lugar a la imposición al Contratista de una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato.
5.3 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canasa, con arreglo estricto a este pliego. El conocimiento que tenga Canasa de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores de esta Cláusula, o la autorización que otorgue en su caso, no alterarán la responsabilidad exclusiva del Contratista principal.
5.4 En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos de la Cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que se adjunta. El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
El delegado del Contratista o Consultor será la persona que ostentará la representación del mismo cuando, de conformidad con lo exigido en el documento contractual, sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones del Contratista, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, contando con, al menos, las siguientes facultades:
a) Designar las personas encargadas de su ejecución técnica y administrativa, con arreglo a los términos del Contrato.
b) Hacer constar su conformidad en certificaciones, relaciones valoradas de los trabajos, prórrogas de plazos, revisiones, actas de recepción y liquidación, y con facultad expresa de formular cuantas reclamaciones y objeciones consideren oportunas, aceptando o impugnando dichas actas y liquidación y cuantos documentos se relacionen con Contratos celebrados con el Contrato.
c) Realizar el cobro de cuantas cantidades o créditos que se adeuden o correspondan al Contratista por cualquier concepto.
d) Xxxxxxx y suscribir actas, escrituras y demás documentos públicos o privados, con las Cláusulas, requisitos y condiciones que tenga por conveniente para el desarrollo de las anteriores facultades.
7. PLAZO, INICIACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
7.1. El plazo de ejecución de los trabajos objeto del Contrato es de (_ ) meses,
Los trabajos se considerarán iniciados el día siguiente al de la firma del Contrato y finalizarán con la entrega de los documentos cuya redacción constituyen el objeto de este Contrato, así como una relación general en formato informático compatible con el sistema de gestión xx Xxxxxx.
También serán contractuales los plazos parciales que se reflejen en el programa de trabajos que apruebe Canasa, de conformidad con lo previsto en el PPTP y en la oferta del Contratista.
7.2. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna como consecuencia de la inclusión de nuevas actividades en el alcance de los trabajos, aunque ello suponga la extensión del plazo contractual, sin perjuicio del derecho que le asiste a que se le abonen los importes que se deriven de los excesos de mediciones que se originen como consecuencia de los mismos
8. PROGRAMA DE TRABAJOS
8.1 Como Anejo IV del Contrato, se adjunta un Programa de trabajos que será coherente con la propuesta contenida en la oferta del Contratista, en caso de que se hubiera exigido su inclusión en la misma.
Dicho Programa de trabajos, aprobado por Canasa, servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, si es el caso, las penalizaciones correspondientes, de conformidad con los plazos parciales fijados en dicho Programa de trabajos.
8.2 A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de trabajos, el Contratista habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
El Contratista actualizará el programa de trabajos cada vez que se produzca alguna circunstancia que lo motive.
9. PENALIZACIONES
9.1 Si el Contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, Canasa podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en la Cláusula 17 del presente Contrato, o por la imposición de penalizaciones económicas en la forma que se establece a continuación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos parciales por causa imputable al Contratista, Canasa podrá aplicar una penalización del uno por ciento (1%) del importe total del Contrato por cada plazo parcial incumplido. Esta penalización se deducirá de la correspondiente factura.
Cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9.2 Con independencia de las posibles penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales
que se puedan producir, el incumplimiento del plazo final, siempre que Canasa no ejercite la facultad de resolución contractual, producirá una penalización progresiva y acumulable por cada semana de retraso, que se valorará de la manera siguiente:
a) Primera semana o fracción de semana de retraso: uno por ciento (1%) del importe total del Contrato.
b) Segunda semana o fracción de semana de retraso: dos por ciento (2%) del importe total del Contrato.
c) Tercera semana o fracción de semana de retraso: cuatro por ciento (4%) del importe total del Contrato.
d) Cuarta semana o fracción de semana de retraso: ocho por ciento (8%) del importe total del Contrato
Los retrasos de más de cuatro semanas darán lugar, además, a la pérdida total de la garantía definitiva y, si Canasa lo considera conveniente, a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que Canasa hubiera de soportar a causa del incumplimiento del plazo final.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.
9.3 Cuando el personal dispuesto para el desarrollo de alguna de las actividades que figuran en el plan de calidad no coincida con el de la oferta, se podrá penalizar hasta el 50% del importe correspondiente al conjunto de las actividades que la persona o empresa tuviera asignadas.
10. MODIFICACIONES
10.1 De conformidad con la naturaleza, objeto y alcance del Contrato no se prevén circunstancias que hagan necesario la modificación del mismo o el surgimiento de nuevas tareas o cometidos cuya ejecución no pueda subsumirse en los trabajos a desarrollar por el Contratista y las correspondientes previsiones presupuestarias establecidas en el Pliego de Bases (Anexo número 2).
10.2 No obstante, el Contrato podrá modificarse cuando se den las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP, justificándose suficientemente su concurrencia y con las limitaciones que en el mismo se establecen relativas a la no alteración de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
11. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado los trabajos objeto del mismo, dentro del plazo estipulado en el mismo y de acuerdo con los términos en que su prestación ha quedado definida en todos los documentos a los que se atribuye carácter contractual.
El Contratista notificará a Canasa, con una antelación de quince (15) días naturales, la fecha prevista para la efectiva finalización de los trabajos, a efectos de su recepción. En la fecha anunciada para la efectiva terminación de los trabajos, el Contratista los pondrá a disposición xx Xxxxxx a los efectos de lo establecido en los párrafos siguientes.
La recepción se producirá mediante la entrega por el Contratista a Canasa de toda la documentación que el Contratista deba elaborar con arreglo al Contrato y sus anexos.
Canasa dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para revisar la procedencia de la recepción de los trabajos extendiéndose, en todo caso, Acta en el que se recogerá la recepción o las causas que impidan proceder a la recepción. Cuando la ejecución del Contrato haya sido satisfactoria, se procederá a la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen su objeto, procediéndose a continuación a la liquidación del contrato, cuya valoración y abono se realizarán de conformidad con lo estipulado en la cláusula 3 de este Contrato.
11.2 En el supuesto en que no se hubiera podido proceder a la recepción por existir discrepancias sobre el alcance o contenido de la prestación, el Contratista se obliga a atender las subsanaciones que Canasa haya hecho constar en el acta.
El Contratista se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios de carácter sustancial que debidamente constatados pudiese contener sus trabajos, dando Canasa plazo para su corrección. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, Canasa podrá optar por resolver el presente Contrato, exigiendo al Contratista los correspondientes daños y perjuicios, o por repercutir a éste los correspondientes costes del encargo a un tercero para dicha subsanación, además de los daños y perjuicios que le hubiere deparado la actuación del Contratista.
11.3 El Contratista queda obligado, durante el plazo de dos (2) años, contados desde la recepción de conformidad de los trabajos que constituyen el objeto del contrato de servicios, a atender las consultas y aclaraciones que Canasa le formule en relación con los mismos.
12. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
12.1 Se incorpora a este Contrato como Anexo número 5 una copia de la garantía definitiva constituida por el Contratista a favor xx Xxxxxx, mediante _ o declaración de la constitución de la misma mediante retención del precio, en los términos fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, por un importe del cinco por ciento (5%) sobre el precio total del presente Contrato. En su caso y adicionalmente, de darse las circunstancias establecidas al efecto en el Pliego, se incorporará, al citado Anexo nº 5, la garantía complementaria a la definitiva por importe del cinco (5%) del precio total del Contrato.
12.2 La garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva responderán de todas las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución y de las penalizaciones que se le impongan por cualquier causa; del reintegro de las cantidades que, en su caso, Canasa hubiera abonado en exceso al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a Canasa por terceros, por razón de la realización de los trabajos y, singularmente, por la Administración del Estado de acuerdo con los términos que regulen la obra encomendada a Canasa; y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista.
12.3 En cualquiera de los supuestos previstos, Canasa podrá ejecutar por su exclusiva determinación las garantías constituidas, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos, todo esto, sin perjuicio de las acciones que el Contratista crea oportuno ejercitar, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por Canasa. La única obligación xx Xxxxxx será reintegrar al Contratista en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente la disposición.
12.4 La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva, no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho xx Xxxxxx por la diferencia.
12.5 La garantía definitiva será cancelada una vez hayan sido recibidos y aceptados definitivamente por Canasa, a su plena satisfacción, los trabajos objeto del Contrato y siempre que exista conformidad sobre la liquidación de los mismos.
13. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
13.1 La ejecución del Contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con sujeción a las Cláusulas del mismo, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle.
Si durante la realización de los trabajos se comprobara la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones, procederá su subsanación y corrección por el Contratista, con la imposición, en su caso, de las penalidades económicas, indemnizaciones y responsabilidades que correspondan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, Canasa podrá rechazar la misma pudiendo optar por la resolución del Contrato o por el cumplimiento con arreglo a lo convenido, con la indemnización de los perjuicios que se le hubiesen causado.
13.2 Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, la inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Canasa de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato de servicios. La responsabilidad del Contratista por los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a Canasa como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, se asegurará frente a Canasa en la forma y durante el plazo que se indica en el siguiente apartado.
13.3 La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por Canasa, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
El Contratista habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil, antes de la formalización del Contrato, por una duración mínima de cinco años cuyo límite mínimo por siniestro, que debe figurar en la póliza, será el de cinco veces el precio pactado por el proyecto.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Contratista podrá presentar una póliza general de seguro de Responsabilidad Civil junto con un certificado original del asegurador, acreditativo de que en dicha póliza se consideran cubiertos los riesgos que se deriven para el Contratista de la ejecución del Contrato, haciendo mención expresa de la cobertura de Responsabilidad Civil profesional mediante la cual quedarán cubiertos los daños materiales y personales, y sus perjuicios consecuenciales, así como los perjuicios patrimoniales primarios por un importe de cinco veces el precio de este contrato con el compromiso del Contratista de
su renovación anual hasta que hayan transcurrido cinco años desde la entrega a Canasa del proyecto redactado.
Se admitirán las exclusiones de riesgos y franquicias normalmente aceptadas por las prácticas mercantiles en este tipo de seguros. Dicho documento se adjunta como Anexo 6 a este Contrato.
13.4 El Contratista responderá de cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a Canasa de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para ello:
a) Adoptará las medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados.
b) Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.
c) Suministrará a Canasa información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. Canasa podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
Ante un incumplimiento de estas condiciones, Canasa podrá repercutir al Contratista el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento.
13.5 El Contratista será responsable de la solicitud, tramitación y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias administrativas, ambientales o técnicas que requieran el desarrollo de su trabajo. Los gastos, impuestos, derechos, cánones y responsabilidades que pudieran derivarse de la tramitación de cualquiera de esas autorizaciones correrán por cuenta del Contratista. También serán responsabilidad del Contratista la obtención y el abono de los gastos ocasionados por la obtención de las autorizaciones que pudieran requerirse de propietarios privados para el desarrollo de los trabajos.
14. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
14.1 Será necesario que, en todo momento, el Contratista esté al corriente de las obligaciones que como Empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta xx Xxxxxx del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. Así, el Contratista deberá presentar un certificado que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 43.1, letra f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria2.
14.2 Los miembros del equipo de la asistencia técnica dependen única y exclusivamente del Contratista, manteniendo, durante la ejecución del Contrato, su vinculación exclusiva con la empresa Contratista lo que supone la no xxxxxxxx por parte xx Xxxxxx de la condición de empresario o empleador.
14.3 Canasa podrá requerir en cualquier momento justificación documental de la situación laboral de cualquiera de los miembros del equipo que presta los servicios objeto de este Contrato, dando cuenta a las autoridades competentes si se detectaran irregularidades de cualquier tipo. No obstante, la responsabilidad xx Xxxxxx en materia laboral y de seguridad y salud se limita a la que se derive del personal que forme parte de su plantilla.
2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003.
15. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
15.1. En la ejecución de los trabajos, el Contratista puede tener que realizar tratamientos automatizados de ficheros que contengan datos de carácter personal, facilitados por Canasa, u obtenidos de terceros. En cualquier caso, el Contratista se compromete a cumplir, respecto a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal utilizados en la ejecución del Contrato, las normas de seguridad que establece el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal3 así como el Real Decreto 1720/20074, por el que se aprueba su Reglamento, siendo responsable de cualquier incumplimiento de los citados preceptos legales.
15.2. El Contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Contratista acceda en virtud de la referida prestación de servicios.
15.3. El Contratista informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Contratista realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
15.4 El Contratista reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999 y Real Decreto 1720/2007) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos:
a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es Canasa únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio.
b) Tratará los datos conforme a las instrucciones dictadas por Canasa como Responsable del Fichero.
c) Adoptará, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En este sentido, el Contratista manifiesta expresamente que dispone de las medidas de seguridad correspondientes establecidas por el Real Decreto 1720/2007, en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder para la prestación del servicio al Responsable del Fichero.
d) No comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
e) Entregará los datos cedidos por el Responsable del Fichero y obtenidos por la ejecución de los trabajos contratados, al Responsable del Fichero una vez finalizada a vigencia de este Contrato.
3 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999)
4 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008)
15.5 Las obligaciones establecidas para el Contratista en la anterior estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Contratista responderá frente al Responsable del Fichero si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
15.6 En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Contratista, éste exonera expresamente al Responsable del Fichero de cualquier responsabilidad, y en concreto:
• En el supuesto de que el Contratista utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
• En caso de vulneración por parte del Contratista del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.
En los casos enumerados y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Contratista será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 15/1999, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
15.7 Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Contratista y el Responsable del Fichero.
15.8 En caso de finalización de la relación contractual entre el Responsable del Fichero y el Contratista, los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser devueltos al Responsable; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
16. PROPIEDAD Y PUBLICIDAD
16.1 Los trabajos y documentos elaborados por el Contratista serán propiedad xx Xxxxxx previo abono o pago del precio pactado, sin que pueda ser reproducido, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización escrita xx Xxxxxx.
16.2 Sin previa autorización escrita xx Xxxxxx, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos objeto del Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
Canasa se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos de objeto del Contrato.
16.3 El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo, ni de su condición de consultor, sin la previa aprobación xx Xxxxxx.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17.1 Serán causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que
participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del Contrato.
d) Retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el Contratista, de forma que cada vez que las penalizaciones por xxxx alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del Contrato, Canasa estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
e) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Canasa, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.
f) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que se indican en el PPTP (Anexo número 2 de este Contrato).
g) El mutuo acuerdo.
h) Cuando sea necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, salvo que el Contrato pueda ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Libro I del TRLCSP, Cláusula 10 del presente Contrato.
La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y arts. 224 y 225 del TRLCSP):
a) En el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar
ope legis a la resolución del Contrato;
b) Con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Canasa podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar, por este motivo, la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 4 del art. 225 del TRLCSP).
17.2 Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
a) La disolución o extinción xx Xxxxxx salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Canasa que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos xx xxxxxxxx de las obligaciones y derechos dimanantes de este Contrato por una entidad de la Administración General del Estado.
b) El incumplimiento por parte xx Xxxxxx de las obligaciones que establece este Contrato.
c) La demora en el pago por parte xx Xxxxxx por plazo superior a ocho (8) meses, de cualquiera de las certificaciones o documentos que acrediten la realización parcial o total del Contrato.
d) La suspensión por causa imputable a Canasa de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Canasa.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior, producirá los siguientes efectos:
a) Dará derecho al Contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato y que hubiesen sido recibidos por Canasa.
b) En el supuesto de suspensión de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del cinco por ciento (3%) del precio de aquél.
c) En el supuesto de desistimiento el Contratista tendrá derecho al seis por ciento (6%) del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de percibir.
17.3 La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula 17.1 producirá los siguientes efectos:
a) El Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cual se valorará y abonará según la liquidación practicada por Canasa, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a Canasa la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
c) Canasa hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho xx Xxxxxx a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) Cuando fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada y no concurra ninguno de los supuestos enunciados en el art. 105 del TRLCSP. En este caso, con posterioridad a la resolución, se procederá a la celebración de otro Contrato que deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
17.4 En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 17.2, habrá de comunicarlo por escrito a Canasa. La valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución, se producirá en un plazo no superior a treinta (30) días naturales y, contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Contratista entregará a Canasa todo el trabajo realizado hasta ese momento.
En este supuesto, Canasa habrá de devolver al Contratista la garantía dentro del plazo
máximo de treinta (30) días, naturales excepto que existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución.
17.5 Canasa podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis por ciento (6%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía. Canasa no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 18.
18. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES Y RÉGIMEN JURÍDICO
18.1 Con carácter general, los conflictos o discrepancias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del presente Contrato y sus anexos se resolverán a través de la jurisdicción civil ordinaria.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar los trabajos, ni tampoco abandonar éstos en supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Por su parte, Canasa, en estos mismos casos, no podrá de dejar de emitir las certificaciones a que se refiere este documento.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Z a r a g o z a , con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
18.2 El Contrato, de derecho privado, queda sujeto al Derecho español.
18.3 El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las modificaciones que pudieran acordarse se formalizarán igualmente en documento privado.
El Contrato podrá elevarse a escritura pública a instancia de cualquiera de las partes, siendo a cargo del que lo solicite los gastos derivados de su otorgamiento.
19. COFINANCIACIÓN EUROPEA
19.1 No está previsto que la actuación de la que forma parte este contrato sea susceptible de recibir cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo 2014-2020. Una manera de hacer Europa.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y sus anexos, las partes que intervienen firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
Por Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx S.A.
Por el Contratista
D/Xx. D/Xx.