PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL ARTÍCULO 159.6 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP)
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS “CAMPEONATO XXXXXXXX Y PRE-XXXXXXXX 2019-2020” Y “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-0000” XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL ARTÍCULO 159.6 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP)
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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TRAMITACIÓN ORDINARIA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EXPEDIENTE 55/2019 (SIGM2019/006606)
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
INDICE
CLÁUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, justificación procedimiento de adjudicación y calificación jurídica |
SEGUNDA | Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. |
TERCERA | Revisión de precios. |
CUARTA | Órgano de contratación. |
QUINTA | Perfil del contratante. |
SEXTA | Licitadores. |
SÉPTIMA | Presentación electrónica de las ofertas. |
OCTAVA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones |
NOVENA | Adjudicación del contrato. |
DÉCIMA | Formalización del contrato. |
DECIMOPRIMERA | Ejecución del contrato. |
DECIMOSEGUNDA | Abonos al adjudicatario |
DECIMOTERCERA | Plazo de garantía |
DECIMOCUARTA | Modificación y resolución del contrato |
DECIMOQUINTA | Facultad de dirección e inspección |
DECIMOSEXTA | Subcontratación |
DECIMOSÉPTIMA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción |
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO III: MODELO CONTRATO PROTECCIÓN DE DATOS
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS “CAMPEONATO XXXXXXXX Y PRE- XXXXXXXX 2019-2020” Y “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-0000” XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ARTÍCULO 159.6) (EXPEDIENTE 55
/2019)
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto número 835/2019, de 23 de julio (BOPT núm. 139 de 25 de julio de 2019), sin perjuicio del posible ejercicio de facultad motivada de “avocación de competencia”.
Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0
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45002 Toledo
A) OBJETO DEL CONTRATO. Prestación del Seguro de accidentes y asistencia sanitaria que cubra los daños derivados de la actividad deportiva de los deportistas que participen en los programas que organiza la Diputación Provincial xx Xxxxxx a través del Servicio de Juventud y Deportes denominados “Campeonato Xxxxxxxx 2019-2020” (lote1) y “Escuelas de Iniciación 2019-2020” (lote 2). Posibilidad de los licitadores de licitar a los dos o a uno solo de los lotes del procedimiento. Contrato no sujeto a Regulación Armonizada. CPA: 65.12.1 Servicios de seguros de accidente y enfermedad. CPV: 66510000-8 Servicios de seguros. |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN (artículo 28 LCSP): Entre las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, se encuentran las atribuidas por las Leyes de la Comunidades Autónomas tal como establece el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley 5/2015, de 26 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 atribuye a las Diputaciones Provinciales las competencias en materia de actividad física y deporte, que incluye entre otras, en su punto dos “la participación en el diseño y planificación del programa de actividad física y deporte en edad escolar y en la organización de dicho programa, ejecutando las competiciones y actividades del mismo en su ámbito territorial.” Conforme indica el Artículo 21 de la ley 5/2015, de 26 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla la Mancha, “todos los deportistas que participen en actividades físico recreativas o competiciones deportivas tendrán derecho a tener cubierta su asistencia sanitaria”. La Diputación Provincial xx Xxxxxx no dispone de medios propios para la prestación de servicio de seguros de las actividades deportivas, por lo que se realiza a través del presente procedimiento de contratación. |
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Por precios unitarios para cada uno de los lotes, prima por asegurado para cada uno de los lotes. La oferta económica que presente cada licitador deberá contener: - El precio unitario por participante del lote o lotes a los que se presente y la oferta para 2.600 participantes en el lote 1, y para 5.000 participantes en el lote 2. |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
D) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El precio máximo unitario para el lote 1, es de 6,10 euros/participante, lo que hace un presupuesto base de licitación de 15.860,00 euros (impuestos incluidos y exento de IVA por el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido) calculada a razón de 6,10 euros de prima por asegurado, que incluiría la prima neta, el consorcio de compensación de seguros, el impuesto sobre la prima de seguro y la comisión liquidadora de entidades aseguradores, es conforme con lo establecido en el artículo 101.11.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El precio máximo unitario para el lote 2, es de 1,80 euros/participante, lo que hace un presupuesto base de licitación de 9.000,00 euros (impuestos incluidos y exento de IVA por el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido) calculada a razón de 1,80 euros de prima por asegurado, que incluiría la prima neta, el consorcio de compensación de seguros, el impuesto sobre la prima de seguro y la comisión liquidadora de entidades aseguradores, es conforme con lo establecido en el artículo 101.11.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Valor estimado del contrato, 24.860,00 euros, sin opciones de prórroga ni de modificaciones. VALOR ESTIMADO LOTE 1: 15.860,00 euros. VALOR ESTIMADO LOTE 2: 9.000,00 euros. | ||||||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | ||||||
Aplicación Presupuestaria | Tipo de Operación | Nº Operación | Importe | Régimen de financiación | ||
N 2019 3410 22400 | RC | 201900047610 | 24.860,00 € | Diputación 100% | ||
TOTAL | 24.860,00 € | |||||
F) REVISIÓN DE PRECIOS: No procede, de acuerdo con el artículo 103.5 de la LCSP. | ||||||
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). (ARTS. 87 Y 90 LCSP). DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR: Los candidatos y licitadores están exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional para este expediente de contrato de servicios por no exceder su valor estimado de 35.000,00 €. (Artículo 159.6.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el mismo sentido que el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx (BOE número 2013, de 5 de septiembre de 2015)). HABILITACIÓN PROFESIONAL: Inscripción en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. |
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LOTE | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Participantes | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
1. Campeonato Xxxxxxxx y Pre- Xxxxxxxx 2019-2020 | 6,10 euros/participante | 2.600 | 15.860,00 € |
2. Escuelas de Iniciación 2019-2020 | 1,80 euros/participante | 5.000 | 9.000,00 € |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
H) CLASIFICACIÓN: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial. |
I) GARANTÍAS: No se requiere (artículo 159.6.f) de la Ley 9/2017) |
J) DOCUMENTOS A INCLUIR EN UN SOBRE MIXTO ADMINISTRATIVO CON CRITERIOS AUTOMÁTICOS MEDIANTE FÓRMULAS. Se incluirá firmado en un único Sobre mixto administrativo con criterios automáticos mediante fórmulas el modelo I anexo a este Pliego relativo a DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR, en formato pdf. Sin perjuicio de la exigencia al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario de la presentación de la documentación exigida, cuando no conste en el ROLECE. DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS: No se valoran como criterios de adjudicación. k) PROPOSICIÓN ECONÓMICA Se incluirá firmado en el único Sobre mixto administrativo con criterios automáticos mediante fórmulas el Modelo II anexo del presente Pliego relativo a OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS, en formato pdf. |
L) CRITERIOS Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Criterios Matemático/valorables automáticamente: 100 puntos Para cada uno de los lotes: CRITERIO 1- Precio: (máximo 100 puntos) Se otorgará la puntuación máxima de 100 puntos al licitador que oferte el precio total menor para la prestación del servicio; 0 puntos al licitador que oferte el precio máximo de licitación; y a los restantes licitadores se les otorgarán los puntos que proporcionalmente correspondan por la diferencia con el importe de licitación de su oferta, respecto de la diferencia con el importe de licitación de la oferta mínima, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: P = 100 x [(Tlic - Oeval) / (Tlic - Omín)] P = Puntuación de cada lote. Tlic = Importe máximo de licitación de cada lote (En lote 1, 15.860 euros sin IVA; en lote 2, 9.000 euros sin IVA;). Oeval = Precio de la oferta a evaluar sin IVA. Omin = Precio mínimo ofertado sin IVA de cada lote. Todas las puntuaciones se redondearán hasta el segundo decimal. Podrá ser considerada desproporcionada o anormal cualquier oferta de cada lote que incurra en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Justificación: El único criterio en cada lote, precio, de acuerdo a lo previsto al efecto en los artículos 146.1 y 150.1 de la LCSP, siendo la mejor oferta la que incorpore el precio más bajo. Plazo de adjudicación del procedimiento: La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de apertura de proposiciones (artículo 158.1 LCSP). |
M) VARIANTES / SUBASTA ELECTRÓNICA |
N) UNIDAD TÉCNICA (artículos 62 y 150.1 LCSP): Jefe de Servicio de Juventud y Deportes. (xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) (Tfno 925287799 Ext 2002) |
Ñ) LUGAR, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
LUGAR DE PRESTACIÓN: Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. PLAZO DE EJECUCIÓN/DURACIÓN: La duración del contrato será: Para el lote 1 desde el 1 de octubre de 2019 al 30 xx xxxxx de 2020, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre del contrato de seguro. Para el lote 2 desde el 1 de octubre de 2019 al 30 xx xxxx de 2020, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre del contrato de seguro. Prórroga: No se contempla |
O) PLAZO DE GARANTÍA 3 meses |
P) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato en cuanto a intermediación con la Diputación Provincial se efectuará a través de Entidad Mediadora Rural Broker, S.L. En virtud de la participación en el presente contrato, la Entidad mediadora será retribuida por la Compañía Aseguradora adjudicataria mediante una comisión máxima del 3% de la prima neta del contrato. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la Entidad Mediadora. Resto de condiciones exigidas en el PPT. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y salud en el trabajo y de integración laboral y en particular dotar a su personal de los medios de seguridad necesarios. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de los plazos parciales fijados por la Diputación. Para la correcta ejecución del contrato es necesario el cumplimiento del plazo de ejecución, respetando los precios indicados en su oferta. En consecuencia, el incumplimiento de los plazos comportará la imposición de las penalidades determinadas en el apartado Q) de este cuadro de características. La Empresa Adjudicataria nombrará UN (1) Responsable Técnico que prestará toda la atención necesaria al Contrato y facilitará previamente al inicio del contrato los datos de contacto, con teléfono móvil y dirección de correo electrónico del responsable. En el presente contrato no hay obligación de subrogación de trabajadores del artículo 130 de la LCSP. Obligación de pago a proveedores: Se establece como condición especial de ejecución la obligación de pago a proveedores para el objeto del contrato. |
Q) PENALIDADES
PENALIDADES
Por demora: Resolución del contrato o penalidad de 60 euros por cada día de retraso, pudiendo ser objeto de resolución del contrato cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido.
Por incumplimiento parcial o defectuoso: Resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios por parte del contratista a la Diputación por importe del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido).
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por imposición de penalidades por importe del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), en cada incumplimiento.
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Por incumplimiento de pagos a proveedores 5% sobre el importe de adjudicación, pudiendo ser causa de resolución el incumplimiento del pago en plazo a proveedores. |
R) TRAMITACIÓN: ORDINARIA (artículos 116 y 117 de la LCSP). Contrato privado de SERVICIOS (artículos 26 y 25.1.a) LCSP). PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO del artículo 159.6 de la LCSP, en función del valor estimado del contrato inferior a 35.000 euros, con la tramitación en el mismo establecida y con la utilización del precio como único criterio de la adjudicación, según lo previsto al efecto en los artículos 145.3 g) por estar la prestación perfectamente definida técnicamente y no ser posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, 146.1 y 150.1 de la LCSP. |
S) MESA DE CONTRATACION: Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: La Sra. Diputada Delegada de Contratación y Patrimonio. El Sr. Secretario General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. El Sr. Interventor General o persona que legalmente le sustituya. El Sr. Jefe de Servicio de Juventud, Deportes e Igualdad o funcionario que le sustituya. El Sr. Jefe de Sección de Deportes o funcionario que le sustituya. Secretario: Director de Área Servicio de Contratación y Patrimonio o, en su defecto, un funcionario afecto al Servicio de Contratación. |
T) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD: Forma de Pago: El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente factura que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan la obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los proveedores tienen la obligación de expedir y presentar ante un registro administrativo. La factura en formato electrónico, se presentará a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, que es único y está ubicado en la Plataforma electrónica “FACe–Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, será obligatorio para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final que en la misma consten la correspondiente oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, de entre los que la Diputación Provincial incluye en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) apartado “FACTURA ELECTRÓNICA”, dentro del catálogo actualizado de unidades administrativas, codificadas de acuerdo con el Directorio DIR3 de la citada Secretaría de Estado (FACE L02000045) (CIF.: X0000000X; Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX; OFICINA CONTABLE GE0000906 INTERVENCIÓN GENERAL; ÓRGANO DE GESTIÓN GE0001333 PRESIDENTE/DIPUTADO DELEGADO ÁREA DE HACIENDA; UNIDAD TRAMITADORA GE0000892 PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y JUVENTUD); así como que su presentación tenga lugar en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de entrada en vigor. Periodicidad: Mensual Pago único Otro. |
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El pago de la póliza se efectuará, previa tramitación administrativa procedente, contra factura o recibo emitido por la empresa adjudicataria, con la fecha posterior a su entrada en vigor. |
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PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE SERVICIOS. EXPEDIENTE 55/2019 (SIGM2019/006606)
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
1.1.- Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual.
1.3.- En lo no previsto en los pliegos, será de aplicación respecto a la preparación y adjudicación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, todas aquellas disposiciones que actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas y en su defecto, las restantes normas de Derecho Privado.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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1.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.5.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado previsto y regulado por el apartado sexto del artículo 159 de la LCSP, por ser un contrato de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros y tener un único criterio de adjudicación.
1.6.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 17 en concordancia con el 25.1.a). 1º de la LCSP resulta la de “contrato privado de servicios”.
1.7.- Por razón de su cuantía el contrato no se encuentra sometido a regulación armonizada.
SEGUNDA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
2.1.1.- El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades (en su caso) que aparecen en el mismo apartado. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
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2.1.2.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Diputación, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación del servicio contratado y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y permisos.
2.1.3.- El tipo de licitación estará constituido conforme a lo determinado en el apartado D)
del cuadro de características que encabeza este Pliego.
Las ofertas que excedan del presupuesto base de licitación serán rechazadas.
2.1.4.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
En el caso de contrato plurianual se detalla el número de anualidades previstas y la imputación de gasto a cada una de ellas.
2.1.5.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.2.- VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado D) del cuadro de características ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a que se somete.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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2.3.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato.
En el precio del contrato se incluyen los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este Pliego.
TERCERA. - REVISIÓN DE PRECIOS.
Sólo procederá la revisión de precios de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, según lo especificado en el apartado F) del cuadro de características.
CUARTA. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto número 835/2019, de 23 de julio (BOPT núm. 139 de 25 de julio de 2019)), sin perjuicio del posible ejercicio de facultades de “avocación de competencia”.
La dirección postal del órgano de contratación es Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
La dirección de correo electrónico para la tramitación del expediente es xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
La dirección web del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx
QUINTA. - PERFIL DEL CONTRATANTE.
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privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la información relativa al expediente según el artículo 63.3 de la LCSP se insertará en el perfil del contratante de la Diputación xx Xxxxxx, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público , xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=z2Y%2BNKz25WcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/00
SEXTA. - LICITADORES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 respectivamente de la LCSP.
Podrán, asimismo, contratar con el sector público las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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SÉPTIMA. - PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS:
7.1. La presentación electrónica de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna y la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.2 La presente licitación tiene carácter electrónico.
Las ofertas de los licitadores deberán presentarse de forma telemática, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de servicio de licitación electrónica para empresas (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx)
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que compone las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del Operador Económico disponible en el anterior enlace).
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privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 3 días desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si se comprobara que el documento ha sufrido alguna modificación, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
7.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas telemáticas deberán enviarse, a través de la “herramienta de preparación y presentación de ofertas” antes de las 14:00 horas del décimo día hábil siguiente a la publicación del anuncio de licitación y pliegos en la plataforma de contratación del sector público.
7.4 CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Los interesados presentarán sus proposiciones en un sobre único mixto administrativo con criterios automáticos mediante fórmulas, firmado y cifrado, que contendrá:
7.4.1 Relleno y firmado en formato pdf, el anexo I, declaración responsable, según se indica en el apartado J) del cuadro de características.
7.4.2 Relleno y firmado en formato pdf, el anexo II, Oferta económica, según se indica en el apartado K) del cuadro de características.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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El precio total de la oferta se elaborará cumpliendo las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, comprendiendo todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato incluyendo gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
7.5. El archivo electrónico firmado por el propio licitador o persona que lo represente, deberá indicar los datos de la licitación a la que se concurre (número de expediente, objeto del contrato, órgano de contratación, nombre del archivo electrónico (sobre A de proposición económica y declaración responsable), y nombre y apellidos o razón social de la empresa, NIF y nombre del representante legal, correo electrónico y teléfono).
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
8.1.- La Mesa de Contratación estará constituida del modo indicado en el apartado R) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
8.2. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
8.3. La sesión de apertura de las ofertas se efectuará electrónicamente mediante dispositivo electrónico que garantiza que su apertura no se produce antes de que haya finalizado el plazo de presentación de ofertas. Esta apertura se realizará por la mesa de contratación utilizando los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público que garantizan la publicidad del resultado del acto.
8.4. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
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En la sesión de apertura del sobre, que no será público, se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
1º. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2º. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha que la empresa, clasificada en primer lugar, está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
3º. Si la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación y requerir a la empresa mediante comunicación electrónica para que aporte la documentación preceptiva (cláusulas 8.10.g), 8.10.h) y 8.10.i)).
4º. Si no constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, requerir al candidato la documentación justificativa prevista en la cláusula octava.10.
8.5. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato. También podrán solicitarse los informes precisos para verificar el cumplimiento del PPT.
8.6. Las proposiciones económicas presentadas y el acta de la sesión de apertura serán elevadas, junto con la oportuna propuesta, al órgano de contratación.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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8.7. La adjudicación al licitador que haya obtenido la mejor puntuación no procederá cuando el Órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados (artículo 149 LCSP).
A los efectos de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, será de aplicación el parámetro objetivo establecido según los criterios incluidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Artículo 85 del RGLCAP.
8.8. En caso de apreciarse el carácter desproporcionado de una oferta, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, siendo el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta de 3 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
8.9. En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. Por la mesa de contratación se requerirá la documentación acreditativa en el momento en que se produzca el empate, concediendo un plazo de tres días hábiles para su aportación.
8.10. La mesa de contratación, requerirá al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento presente los siguientes documentos, salvo en el caso de que la Diputación Provincial xx Xxxxxx los pueda obtener directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP y 140.3 de la LCSP:
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a) Si es persona física, deberá aportar la documentación que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya), o autorizar su comprobación conforme Xxxxx X.
b) Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
c) La capacidad de obrar de las personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
d) Las empresas no españolas acreditarán su capacidad conforme a lo establecido en el artículo 84.2 y 3 de la LCSP, según sean o no tanto nacionales de Estados miembros de la Unión Europea como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
e) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del candidato o licitador deberá acompañarse la documentación que acredite la personalidad de este representante o autorizar su comprobación conforme al Anexo I.
f) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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g) Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx), en relación con las circunstancias mencionadas en el artículo 13 del RGCAP.
h) Cuando ejerzan actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, presentarán alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente al mismo. Caso de no estar obligado al pago del impuesto se adjuntará una declaración responsable indicando que su facturación anual no supera 1.000.000,00 €, o certificado de la correspondiente Corporación Local indicando que está exenta del Impuesto.
i) Certificación administrativa acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por el órgano competente o certificación emitida por medio del sistema informático RED, que incorpore la correspondiente huella electrónica, de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (B.O.E. del 28).
j) Ficha xx xxxxxxx disponible en la página xxx.xxxxxxxxxx.xx Hacienda/Servicios económicos/modelos documentos/nueva ficha de terceros SEPA 2014.
k) Póliza del seguro, que cubra al menos las garantías y capitales con las condiciones establecidas en los pliegos.
k) Relación de documentos.
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8.11. En el supuesto de no aportar originales de la documentación indicada en los apartados anteriores se deberá presentar:
Copia auténtica en los términos previstos en el artículo 27 de la LPACAP
Copia compulsada por fedatarios públicos.
8.12. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, de conformidad con el artículo
150.2 LCSP. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
NOVENA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre que se haya presentado la documentación exigida, sin que se requiera constitución de garantía definitiva.
9.2. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará por medios electrónicos a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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DÉCIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El contrato se formalizará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. A dicha resolución se le unirá, como anexo, un ejemplar del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Ambos serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte del contrato. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. La formalización se publicará en el perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, alojado en la plataforma de contratación del sector público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0X
%2BNKz25WcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
10.3. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
10.4. La fecha de efectos del contrato figura recogida en el apartado Ñ) del cuadro de características.
DECIMOPRIMERA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá
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otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 202.3 de la citada LCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el apartado Q) del cuadro de características.
11.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan son referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 29 de la LCSP y si se hubieses previsto en el presente pliego y en el contrato adjudicado.
11.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
11.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
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11.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
11.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 208 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
11.7.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades
establecidas en el artículo 31 de la LCSP.
11.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 311 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 210 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
11.9.- En los términos establecidos en el artículo 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
11.10.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.11.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas
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imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.12.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos que pudieran derivarse del contrato.
11.13. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
DECIMOSEGUNDA. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2.- La Diputación Provincial xx Xxxxxx tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en la LCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la citada ley.
12.3.- La forma de pago será la expresada en el apartado T) del cuadro de características.
DECIMOTERCERA. PLAZO DE GARANTÍA. -
Será el establecido en el apartado O) del cuadro Anexo.
DECIMOCUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. -
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14.1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, con arreglo al procedimiento establecido y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP en el que se garantice la audiencia del contratista.
14.2.- El incumplimiento por la Diputación de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la LCSP, con los efectos prevenidos en el artículo 213 del citado Texto legal.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. El incumplimiento de lo anterior, podrá ser causa de resolución del contrato.
14.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, supondrá una penalidad del 5% del precio del contrato (IVA excluido) y además deberá indemnizar a la Diputación xx Xxxxxx de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la citada penalidad. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por la Diputación xx Xxxxxx en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Corporación.
14.4.- En el caso de que el contrato hubiera sido suscrito con una unión de empresarios, cuando alguna de las empresas que formen parte de la unión quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento a los restantes empresarios que formen la unión o para acordar la resolución del contrato.
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14.5.- La resolución del contrato dará derecho al contratista en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la administración.
DECIMOQUINTA. - FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
15.1.- El Jefe de Servicio de Juventud, Deportes e Igualdad será responsable de los trabajos de comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del servicio contratado, en los términos establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
DECIMOSEXTA. - SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
DECIMOSÉPTIMA. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
17.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
17.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se regirán por el derecho privado.
Toledo, 16 de septiembre de 2019.
EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:DS9dqx9HoMpHIvibHGlb CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO
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EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..…………………………………………………………, con DNI ………………………………………..
con domicilio en …………………..……………………………..
…………………………………………………..
en nombre propio o en representación de ………………………………………………….., con CIF……… …. Entidad que (indicar sí o no) cumple las condiciones de PYME y con domicilio a efectos de notificaciones en….
……………………………………………………………………… …….. Tfno………………………. y correo electrónico a efecto de notificaciones ,
enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 159.6, para adjudicar el expediente número 55/2019 de SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS “CAMPEONATO XXXXXXXX Y PRE-XXXXXXXX 2019-2020” Y “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-
0000” XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX, se compromete a realizar el/los lote/s número/s ……… y , con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y de prescripciones técnicas, declara responsablemente:
1.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo
71 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP).
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:DS9dqx9HoMpHIvibHGlb CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO
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3.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del que no se ha dado de baja.
4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el artículo 74 de la LCSP.
6.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en la cláusula 8.10, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo de 7 días hábiles.
7.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Caja General de Depósitos.
- Datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado.
- Verificación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el XX 000/0000, xx 00 xx xxxxx.
- Xxxxx xx xxxxxxxxx en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Provincial.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
8.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:…………….@......................
9.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo
rellenar en caso afirmativo).
10.- Que me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. (Caso de ser empresa extranjera).
11.- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
12.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
13.- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración.
A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXX.
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar la correspondiente Declaración Responsable suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 69.3 de la LCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, la Dirección General del Patrimonio del Estado, Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, sita en X/ Xxxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxxx ante la que los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es la En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales., la Dirección General del Patrimonio del Estado, Subdirección General de Coordinación de la
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privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
Contratación Electrónica, sita en X/ Xxxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxxx ante la que los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es la responsable del fichero de datos personales “Usuarios de Place”, cuyas características se recogen en la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (BOE 1/1/2014), por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo. Los datos de contacto para el ejercicio de los derechos respecto al fichero “Usuarios de Place” a que se refiere la LOPD y normativa de desarrollo se encuentran recogidos en la citada Orden Ministerial.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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En todo caso, tiene a su disposición la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, a la que puede dirigirse para plantear cualquier duda o sugerencia relativa a la plataforma de Contratación del Sector Público.
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ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña..…………………………………………………………, con DNI ………………… ……………………
con domicilio en en
nombre propio o en representación de ………………………………………………….., con CIF………
…. Entidad que (indicar sí o no) cumple las condiciones de PYME y con domicilio a efectos de notificaciones en … .…… …… …… ……………………………………………………… ……..
Tfno………………………. y correo electrónico a efecto de notificaciones …………………
…………… enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 159.6, para
adjudicar el expediente número 55/2019 de SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS “CAMPEONATO XXXXXXXX Y PRE-XXXXXXXX 2019-2020” Y “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-0000” XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX, se compromete
a realizar el/los lote/s número/s … y …. con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas, en el siguiente precio:
LOTE 1: Campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020
Precio unitario LOTE 1 por participante euros
- OFERTA LOTE 1: (en letra) (Para 2.600 participantes) …………… ………… ……………
……………… … ……… ……………… ….. ….. ………………. ……… ………………………
………………………………… ................... …………………………………………………..EUROS.
- Oferta lote 1: (en número) (Para 2.600 participantes) … ………… ……………
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
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…………… EUROS.
-
LOTE 2: Escuelas de iniciación 2019-2020
Precio unitario LOTE 2 por participante euros
- OFERTA LOTE 2: (en letra) (Para 5.000 participantes) …………… ………… ……………
……………… … ……… ……………… ….. ….. ………………. ……… ………………………
………………………………… ................... …………………………………………………..EUROS.
- Oferta lote 2: (en número) (Para 5.000 participantes) … ………… ……………
…………… EUROS.
En caso de resultar adjudicatario preveo subcontratar hasta un ….% del contrato por importe de ………………euros, con …………………
Que a todos los efectos debe entenderse que dentro de la presente proposición económica, elaborada cumpliendo las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, han sido comprendidos todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y se han incluido gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Y para que conste, firmo electrónicamente la presente proposición económica.
A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXX.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6, de contrato
privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
ANEXO III: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A INCORPORAR AL CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS “CAMPEONATO XXXXXXXX Y PRE-XXXXXXXX 2019-2020” Y “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000-0000” XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX (EXPEDIENTE 55/2019)
1. Será obligación del contratista, como encargado del tratamiento de los datos, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que pueda tener acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento. En particular, se sujetará al deber de confidencialidad a que se refiere el art. 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Utilizará dichos datos o información, únicamente, para la consecución del objeto del contrato, informando a todo su personal de la prohibición de acceder a cualquier soporte que contenga datos de carácter personal o a los recursos que contengan el sistema de información. Cualquier acceso accidental será inmediatamente comunicado al Delegado de Protección de Datos (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, y obligará al contratista y a sus trabajadores al secreto profesional respecto a la información de lo que se haya tenido conocimiento. Únicamente el personal adscrito a este contrato, tratará los datos personales y seguridad de la información, debiendo evidenciarse la misma con la formalización con el personal de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx y el compromiso a mantener las medidas de seguridad impuestas.
3. El contratista no comunicará dichos datos o información, ni los utilizará, ni los cederá a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:DS9dqx9HoMpHIvibHGlb CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO
El documento consta de un total de:25 página/s. Página 24 de 25.
4. Las obligaciones anteriores subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual, y se extenderán a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, intervengan o hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios para la Diputación o para terceros que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
5. El contratista custodiará e impedirá el acceso a la información facilitada, y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal tanto a las personas ajenas a la empresa, como aquellas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
6. El contratista deberá cumplir con la vigente normativa en relación a la protección de datos personales y seguridad de la información, incluyendo la Política de Seguridad de la Diputación Provincial xx Xxxxxx o de los Ayuntamientos responsables.
7. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos -en adelante RGPD-, así como aquellas disposiciones en materia de protección de datos vigentes durante el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, cuando la contratación implique el acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Diputación, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, debiendo formalizándose el presente contrato en los términos previstos en el artículo 28 del RGPD, en el que se incorporarán las instrucciones que debe cumplir el contratista en el tratamiento de datos personales así como las medidas de seguridad. Dichas medidas de seguridad deberán ajustarse a las establecidas por la Diputación y a las contenidas en el Esquema Nacional de Seguridad, según lo dispuesto en la Disposición
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privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales -en adelante LOPDGDD-.
8. Si el contratista puede contratar parte de los servicios prestados deberá firmar acuerdo por escrito conteniendo las medidas de seguridad y en materia de protección de datos personales, en su caso, que serán las mismas que las acordadas por el contratista con la Diputación. Las subcontrataciones no previstas en la oferta del contratista, deberán ser autorizadas con carácter previo y expresamente por la Diputación. La Diputación prohíbe expresamente la transferencia internacional de datos personales a los que pudiese acceder el contratista fuera del espacio de la Unión Europea.
9. El contratista deberá devolver o destruir, en función de las instrucciones dadas por la Diputación, toda la información y/o datos personales tratados durante la ejecución del contrato al término del mismo, sin perjuicio de que el contratista tenga que cumplir con la obligación de bloqueo contenida en el artículo 32 de la LOPGDD.
10. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los requisitos señalados en la Disposición Adicional 25.3 LCSP.
Fecha de emisin de la firma:16/09/2019
Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:DS9dqx9HoMpHIvibHGlb CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=SERVICIO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO
El documento consta de un total de:25 página/s. Página 25 de 25.
Será responsabilidad del Contratista cualquier problemática surgida estrictamente con los datos e información suministrada por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx para la realización de los servicios prevenidos contractualmente.
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privado de servicios de seguros de accidentes de los programas deportivos “campeonato Xxxxxxxx y Pre-Xxxxxxxx 2019-2020” y “Escuelas de iniciación 2019-2020” de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (Expediente 55/2019).