A DJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NOJA (EXPTE: 1.179/16).
A
DJUDICACIÓN
DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS PÚBLICOS,
DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS
INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NOJA (EXPTE: 1.179/16).
Visto el expediente tramitado en relación con contrato del servicio de limpieza de los centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras instalaciones del Ayuntamiento de Noja y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Incoado por el Sr. Alcalde procedimiento de adjudicación del contrato de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras instalaciones del Ayuntamiento de Noja y tras la emisión de los preceptivos informes de Secretaría e Intervención, el Ayuntamiento en Pleno aprueba con fecha 1 de julio de 2.016 los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrían de regir aquel procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, cuyo presupuesto base de licitación asciende a 540.000,00 € (IVA excluido).
2º.- El 19 xx xxxxxx de 2.016 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 200 el correspondiente anuncio de licitación, disponiendo que el plazo de presentación de ofertas finalizaría el 8 de septiembre.
3º.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el 12 de septiembre se reúne la mesa de contratación para la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, siendo necesario requerir la subsanación de varias de las ofertas.
Finalizado el plazo concedido con fecha 18 de septiembre se reúne de nuevo la mesa de contratación para examinar la documentación requerida, resultando excluida de la licitación la oferta presentada por la empresa Limpiezas Bilur, S.L. por no haberse acreditado capacidad suficiente de la firmante de la proposición.
Completado dicho trámite el27 de septiembre se celebra acto público de apertura de las ofertas económicas deducidas por los licitadores admitidos en el concurso, resultando que la oferta económicamente más ventajosa fue la presentada por la empresa Eulen, S.A. por un importe de 513.853,12 € (IVA incluido).
4º.- Requerida la mencionada mercantil para que en el plazo xx xxxx días hábiles presente la documentación prevista en el artículo 151.2 TRLCSP, el 14 de octubre de 2.016 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento (RE nº 6.900) escrito presentado por don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx en nombre y representación de la mercantil Eulen, S.A. al que se adjunta documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, aval ofrecido por Novo Banco, S.A. a Eulen, S.A. en concepto de garantía definitiva y por importe de 21.233,60 € (registro especial de avales nº 0131-8801-94-4060141627) así como justificante del abono de los gastos de publicidad del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartados 2 y 14, del TRLCSP, dado que el importe del contrato es superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto General del Ayuntamiento, el órgano de contratación será el Pleno.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 151 TRLCSP lo siguiente:
“1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos (…)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
N
o
podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios
que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días”
TERCERO.- En relación con la formalización del contrato establece el artículo 156 TRLCSP:
“1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación (…)
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. (…).
5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
Por todo lo cual y comprobado que la documentación presentada por el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa se ajusta a lo previsto en la normativa de aplicación, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Asesora Municipal de fecha 20 de octubre de 2016, y sometida a votación la propuesta de acuerdo, por unanimidad de los presentes, se adopta el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.- Declarar excluida de la licitación del contrato de servicios de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras instalaciones del Ayuntamiento de Noja a la mercantil Limpiezas Bilur, S.L. (B-95.405.247) por no haberse acreditado capacidad suficiente de la firmante de la proposición en nombre de la misma, al tener ésta limitada su representación a aquellas licitaciones que no superen los 180.000,00 €.
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de servicios de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras instalaciones del Ayuntamiento de Noja a la mercantil Eulen, S.A. (A-28.517.308), al haber presentado la proposición económicamente más ventajosa, por un precio de 424.672,00 €, más 89.181,12 correspondientes al IVA, lo que hace un total de 513.853,12 €.
TERCERO.- Comprometer gasto por los servicios a desarrollar en el presente ejercicio por un importe de 21.410,55 € a favor de la empresa Eulen, S.A. (A-28.517.308) con cargo a la autorización de gasto efectuada mediante acuerdo de Pleno de 1 de julio de 2.016 en relación con la partida presupuestaria 2016/0/920/227.00/01/201692001 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2.016, reponiendo a disponible el saldo no comprometido de la misma.
C
UARTO.-
Notificar el presente acuerdo a los candidatos o licitadores así
como publicarlo en el perfil del contratante, con indicación de los
recursos que procede presentar contra el mismo.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde y a la Sra. Secretaria para formalizar el presente contrato.
Lo que comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa puede interponer:
Con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 30 del citado Texto Refundido, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
O recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Noja, a 27 de octubre de 2016
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,