Contract
Decreto 163/2004, de 23 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la contratación de bienes y servicios declarados de uso común y uni- forme, mediante concurso de adopción de tipo y suscripción de contrato marco (B.O.C. 235, de 2.12.2004) (1)
El artículo 183 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, bajo el epígrafe “Contratación centralizada de bienes”, dispone que “la Dirección General de Patrimonio del Estado celebrará los concursos para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Reglamentaria- mente se fijará el procedimiento para la adquisi- ción de los referidos bienes.” (2)
Por su parte, el Reglamento General de la ci- tada Ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, tras establecer en su artículo
193.4 que “la adjudicación de los contratos de adopción del tipo ... se realizará ... mediante con- curso”, dispone en el apartado 6 del citado artícu- lo 193 que “una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros su- cesivos derivados del mismo ... serán contratados
... por procedimiento negociado sin publicidad”.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (2) y en la disposición final primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, los preceptos citados no tienen el carácter de normas básicas, sin que, por otra parte, contengan normas específicas en relación con los procedimientos derivados de contratos mar- co.
Por otra parte, el artículo 102-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (3), en la redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio, dispone que “corresponderá asimismo a la consejería competente en materia de patrimonio
... la celebración y adjudicación de los concursos
para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno ... ha- ya declarado su uniformidad ..., correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos Departamentos la posterior contratación, median- te procedimiento negociado, o bien, en su caso, al órgano al que tenga atribuida la competencia para la contratación centralizada, que llevará a cabo la posterior contratación de acuerdo con lo estipula- do en el correspondiente contrato marco.”
La citada ausencia de normativa estatal en ma- teria de contratos marco, está dificultando nota- blemente su utilización y, a su vez, está provocan- do que la eficacia y agilidad que puede propor- cionar la contratación centralizada y la adopción de tipo para bienes y servicios declarados de uso co- mún y uniforme, se vean notablemente disminui- das al no contar con un complemento tan eficaz como el que derivaría de un contrato marco en el que, teniendo en cuenta las disposiciones conte- nidas en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de ad- judicación de los contratos públicos de obras, de su- ministro y de servicios, se incorporen pautas y nor- mas simplificadas de procedimiento para la reali- zación de la contratación que se derive del con- curso de adopción de tipo.
Ante tal situación, resulta acertado y conve- niente que la Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma de Canarias, haciendo uso de las facultades de organización que le confiere el Esta- tuto de Autonomía, establezca normas que, comple- mentando y adecuando a su propia organización administrativa la normativa no básica contenida al respecto en el texto refundido de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas, regule los procedimientos de adopción de tipo y de los con- tratos xxxxxx, así como la realización de los con- tratos que de ellos deriven.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Con- sejero de Economía y Hacienda, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa de- liberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2004,
(1) Por Decreto 173/2004, de 13 de diciembre, se aprueban los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los concursos para la adopción de tipo de bienes declarados de uso común y uniforme y los contratos marco tipo derivados de los mismos, en supuestos de contratación centralizada y no cen- tralizada (B.O.C. 249, de 24.12.2004).
(2) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 xx xxxxx, ha sido derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a excepción del Capitulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive (B.O.E. 261, de
31.10.2007).
(3) La Ley 7/1984 ha sido derogada por Ley 11/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (L11/2006).
D163/2004 CONTRATACIÓN
DISPONGO:
Artículo 1. Competencia.
1. Declarada por el Gobierno la uniformidad de determinados bienes y servicios para su utiliza- ción común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimo- nio o, en su caso, a la junta de contratación que se constituya al efecto, la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de dichos bienes o servicios, salvo en los supuestos en que legalmente estén atribuidas a otro órgano.
2. En los supuestos en que los bienes y servi- cios declarados de uso común y uniforme estén asimismo sujetos a contratación centralizada, co- rresponderá al órgano que tenga atribuida tal com- petencia suscribir, con las empresas adjudicatarias del concurso de adopción de tipo, el contrato mar- co que regirá la posterior contratación de los bie- nes y servicios que resulten necesarios durante su vigencia, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
3. Si los bienes y servicios respecto de los que se haya adoptado el tipo no estuviesen sujetos a contratación centralizada, corresponderá a los órga- nos de contratación de los distintos Departamentos su posterior contratación mediante procedimiento negociado o, a elección de cada órgano de con- tratación, a través de la suscripción de un contra- to marco que regirá la posterior contratación de los bienes y servicios que, en el ámbito de sus competencias funcionales, resulten necesarios du- rante la vigencia de la adopción de tipo, de acuer- do con las normas contenidas en los artículos si- guientes.
Artículo 2. Contrato marco para contratación centralizada.
1. Dentro de los quince días siguientes a la ad- judicación del concurso de adopción de tipo de bienes y servicios sujetos a contratación centrali- zada, el órgano que tenga atribuida tal competen- cia suscribirá, con cada una de las empresas adju- dicatarias del tipo adoptado, el contrato marco que ha de regir la contratación de los bienes y servi- cios que resulten necesarios durante la vigencia de la adopción del tipo.
El contrato marco deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Referencia a la adjudicación del concurso de adopción de tipo del que trae causa.
b) Referencia a los bienes o servicios que cons- tituyen su objeto y a las especificaciones que, res- pecto de los mismos, se contienen en las prescrip-
ciones técnicas que rigen la adopción de tipo, así como a los precios y a las condiciones contenidas en la oferta presentada por la empresa adjudicata- ria del tipo.
c) Compromiso de la empresa adjudicataria de actualizar la relación de bienes o servicios tipo y de aplicar reducción de precios o descuentos, cuando la evolución xxx xxxxxxx o la política comercial de la empresa puedan suponer la incorporación de mejoras respecto a las condiciones de los bienes o servicios inicialmente adoptados como tipo.
d) Procedimiento para formalizar los pedidos y para concretar las condiciones de su ejecución, especialmente las relativas al precio y al plazo de ejecución.
e) Procedimiento para realizar las entregas de bienes o prestación de servicios.
f) Procedimiento de recepción y pago.
g) Sistema de penalización al contratista por no atender los pedidos o por incumplimiento de las condiciones estipuladas.
h) Vigencia del contrato marco, coincidente con la vigencia de la adopción de tipo.
2. Los adjudicatarios del tipo adoptado deberán acreditar, antes de la formalización del contrato marco, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al prorrateo del 4 por 100 del presupuesto estimado de los contratos que se pre- vea realizar durante la vigencia de la adopción del tipo adjudicado, cuantía que se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el acto de adju- dicación de la adopción del tipo.
Artículo 3. Propuestas de contratación cen- tralizada.
1. Adjudicado el concurso de adopción de tipo y suscritos los correspondientes contratos marco con las empresas adjudicatarias, el órgano que ten- ga conferida la competencia de contratación cen- tralizada dará traslado a los distintos Departamentos y Organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como a la Intervención General, de los contratos marco y de la relación o catálogo de los bienes o servicios cuyo tipo se ha- ya adoptado.
2. Durante la vigencia de los contratos marco los Departamentos y Organismos de la Adminis- tración Pública de la Comunidad Autónoma for- mularán, ante el órgano que tenga conferida la competencia de contratación centralizada, las pro- puestas de contratación de bienes o servicios de- clarados tipo que pudieran resultarles necesarios. A tal efecto, el órgano de contratación centralizada es- tablecerá modelos normalizados para la formali- zación de las propuestas.
A efectos de conseguir economías de escala, el órgano de contratación centralizada podrá esta- blecer calendarios para la formulación de pro- puestas de contratación que permitan concentrar un mayor número de pedidos, sin que ello, no obs- tante, pueda suponer demora en la realización de las contrataciones que resulten urgentes.
3. Las propuestas de contratación deberán ir acompañadas de documento contable de reserva de crédito por importe equivalente al precio del contrato que se propone, calculado de acuerdo con la tabla de precios del catálogo de bienes o servi- cios tipo.
4. No procederá lo dispuesto en el apartado anterior cuando se trate de bienes y servicios res- pecto de los cuales al órgano que tenga conferida la competencia de contratación centralizada le co- rresponda, así mismo, la autorización y disposi- ción de gastos y el reconocimiento de obligaciones derivados de la misma.
Artículo 4. Formulación de pedidos en con- tratación centralizada.
1. A la vista de las propuestas formuladas, el órgano de contratación centralizada solicitará las correspondientes ofertas a las empresas adjudica- tarias del contrato marco, según su adecuación al suministro o servicio propuesto.
2. Las ofertas deberán concretar, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio, según el volumen de la prestación a reali- zar, así como aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones conteni- das en la adjudicación del tipo, resulte procedente concretar en el momento de la formalización del pedido, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación sustancial de los términos esta- blecidos en el acuerdo marco.
3. Recibidas las ofertas, el órgano de contrata- ción centralizada adjudicará motivadamente el contrato a la oferta que considere más ventajosa, remitiendo el correspondiente expediente de dis- posición de gasto a la Intervención para su fisca- lización.
4. La adjudicación deberá ser notificada a las empresas interesadas, cursando a la adjudicataria el correspondiente pedido, según modelo normaliza- do que se establecerá como anexo al contrato mar- co, en el que se habrá de especificar el órgano pro- ponente del pedido, tipo o tipos de bienes o ser- vicios objeto del pedido, cuantía, precio, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía. El órgano de contratación centralizada remitirá al ór- gano proponente copia del pedido cursado a la em- presa adjudicataria.
Artículo 5. Recepción y pago en contratación centralizada.
1. Entregados los bienes o realizados los ser- vicios objeto del contrato, el Servicio usuario for- malizará su recepción y, en su caso cuando proce- da, tramitará el documento contable de pago ante la correspondiente Intervención Delegada, remitiendo copia del documento de recepción y del documento de pago al órgano de contratación centralizada, previa la intervención de la compro- bación material en los supuestos en que resulte procedente.
2. Si durante el plazo de garantía se pusieran de manifiesto deficiencias o responsabilidades impu- tables al contratista respecto de la correcta ejecu- ción del objeto del contrato, el Servicio usuario remitirá el correspondiente informe al órgano de contratación centralizada.
Artículo 6. Contrato marco para contratación no centralizada.
1. Adjudicado por el órgano competente un concurso de adopción de tipo de bienes y servi- cios declarados de uso común y uniforme para los que no esté declarada la contratación centraliza- da, los órganos de contratación que lo estimen oportuno podrán suscribir, con cada una de las em- presas adjudicatarias del tipo adoptado, un con- trato marco que regirá, en el ámbito de sus com- petencias funcionales, la contratación de los bienes y servicios que resulten necesarios durante la vi- gencia de la adopción del tipo. En tal caso, el con- trato marco que se suscriba deberá contemplar, al menos, los aspectos enunciados en el artículo 2 del presente Decreto.
2. Durante la vigencia del referido contrato marco el órgano de contratación atenderá las ne- cesidades de bienes y servicios objeto del mismo solicitando las correspondientes ofertas a las em- presas adjudicatarias del contrato marco, según su adecuación al suministro o servicio a realizar.
3. Las ofertas deberán concretar, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio, según el volumen de la prestación a reali- zar, así como aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones conteni- das en la adjudicación del tipo, resulte procedente concretar en el momento de la formalización del pedido.
4. Recibidas las ofertas, el órgano de contra- tación adjudicará motivadamente el contrato a la oferta que considere más ventajosa, remitiendo el correspondiente expediente de disposición de gas- to a la Intervención para su fiscalización.
D163/2004
CONTRATACIÓN
5. La adjudicación deberá ser notificada a las empresas interesadas, cursando a la adjudicataria el correspondiente pedido, en el que se habrá de es- pecificar el tipo o tipos de bienes o servicios objeto del pedido, cuantía, precio, lugar y plazo de en- trega y, en su caso, plazo de garantía.
6. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de solicitar los pre- ceptivos informes o dictámenes a los órganos com- petentes por razón de la materia cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo.
Se autoriza al Consejero competente en mate- ria de patrimonio para dictar las normas de desa- rrollo y ejecución necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.