CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE1
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE1
QUE CELEBRAN
[_];
el Organismo Público Descentralizado Denominado Comisión Estatal Del Agua y
el Estado Libre y Soberano de Sonora de fecha [_] de [_] de 2020
1 Este Modelo de Contrato de Crédito contempla las modificaciones aceptadas por la Comisión Estatal del Agua en virtud del Taller de Aclaraciones de la Licitación CEA-FIN-01/2020 celebrado el 03 xx xxxxx de 2020.
ÍNDICE
1. Términos Definidos y Reglas de Interpretación 6
1.2. Reglas de Interpretación 11
2. Monto y Disposición del Crédito 12
2.2. Disposición del Crédito 12
6. Amortización del Crédito 14
6.1. Pago de Principal del Crédito 14
10. Obligaciones de hacer y no hacer 20
10.1. Obligaciones de Hacer 20
10.2. Obligaciones de No Hacer 21
12. Causas de vencimiento anticipado 22
13. Fuente de pago solidaria 23
15. Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia o Instrumentos Derivados 24
20. Renuncia a la Restricción y Denuncia 26
21. Modificaciones al Contrato 26
22.1. Denominación de las Cláusulas 26
22.3. Autorización para Divulgar Información 27
22.6. Protección de Datos Personales 27
22.8. Legislación y Jurisdicción 28
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (el “Contrato”) que celebran:
(1) [_], en su carácter de acreditante (el “Banco” o el “Acreditante”), representado por su apoderado, el señor [_];
(2) El Organismo Público Descentralizado Denominado Comisión Estatal Del Agua (la “CEA” o, el
“Acreditado”), representado por el [_], el señor [_], y
(3) El Estado Libre y Soberano de Sonora, en su carácter de obligado solidario, por conducto del Poder Ejecutivo, y a través de la Secretaría de Hacienda (el “Estado” u “Obligado Solidario”, conjuntamente con el Acreditante y el Acreditado, las “Partes”), representado por el [_], el señor [_], de conformidad con los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 27 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, emitido por la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora (el “Decreto de Autorización”), mediante el cual, entre otros, se autorizó (i) a la CEA a contratar financiamiento hasta por la cantidad de $317’027,696.67 (trescientos diecisiete millones veintisiete mil seiscientos noventa y seis pesos 67/100 M.N.), sin incluir intereses (el “Financiamiento”), para ser destinado al refinanciamiento, total o parcial, y/o a la reestructuración de ciertos créditos previamente contratados por la CEA; (ii) al Estado para que, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda (la “Secretaría”), se obligue solidariamente con diversos entes públicos, entre ellos, la CEA, respecto del pago total y oportuno de las obligaciones de pago de dicho Financiamiento, así como para que gestione, negocie, acuerde y celebre los convenios, contratos y demás documentos que sean necesarios o convenientes para instrumentar dicha obligación solidaria, y (iii) al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, para que afectara y cediera irrevocablemente, como fuente de pago directa o alterna, garantía o ambas, de las obligaciones que se deriven del crédito resultante del Financiamiento, entre otros, hasta el 8.0% (ocho punto cero por ciento) de los derechos a recibir las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como cualquier otro derecho e ingreso que lo modifique o sustituya, y excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios. Una copia del Decreto de Autorización se adjunta al presente como Anexo 1.
II. Con fecha 27 xx xxxxx de 2020, el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría, y la CEA, respectivamente, publicaron en el portal de internet oficial de la Secretaría, y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, las convocatorias a (i) la licitación pública No. GES-SH-FIN- 02/2020, para el otorgamiento, en una primera etapa, del aval del Estado respecto de un paquete de refinanciamiento a cargo de diversas entidades paraestatales (la “Licitación Pública de Sobretasa Máxima”), y (ii) la licitación pública No. CEA-FIN-01/2020, para la contratación del Financiamiento a cargo dla CEA, con el aval del Estado, como obligado solidario, cuya fuente de pago serían los recursos líquidos derivados del patrimonio de la CEA, y como fuente de pago solidaria, las Participaciones (la “Licitación Pública del Financiamiento”). Asimismo, con esa misma fecha, se publicaron en dichos portales de internet, las bases de licitación de ambas licitaciones (según las mismas han sido modificadas de tiempo en tiempo), dirigidas a todas las instituciones financieras del sistema financiero mexicano para participar en los procesos competitivos antes mencionados.
III. Con fecha [_] de [_] de 2020 se llevaron a cabo los actos de presentación y apertura de ofertas de la Licitación Pública de Sobretasa Máxima y la Licitación Pública del Financiamiento, en los que se recibieron, en una primera etapa, [_] ofertas y, en una segunda etapa, [_] ofertas, respectivamente.
IV. Con fecha [_] de [_] de 2020 se emitió, en una primera etapa, el acta de fallo de la Licitación Pública de Sobretasa Máxima por la que se obtuvo la mejor sobretasa máxima consistente en [_]% ([_] por ciento), aplicable a la calificación preliminar en escala nacional de [_], la cual fue presentada por [_]; y en una segunda etapa, el acta de fallo de la Licitación Pública del Financiamiento, en la que se declaró ganadora la oferta de financiamiento presentada por [_], cuyo margen aplicable fue de [_]% ([_] por ciento), correspondiente a la calificación preliminar en escala nacional de [_], o su equivalente, misma que resultó [menor/igual] a la sobretasa máxima ofertada en la primera etapa antes mencionada, por considerarse la oferta con las mejores condiciones xx xxxxxxx. Se adjuntan como Anexo 2A y Anexo 2B copias simples del Acta de Fallo de la Licitación Pública de Sobretasa Máxima y de la Licitación Pública del Financiamiento, respectivamente.
V. En consecuencia, la CEA adjudicó, con el aval del Estado, al Acreditante un crédito hasta por la cantidad de $[_] ([_] 00/100 M.N.) sin incluir intereses y se formaliza a través del presente Contrato.
VI. El [_] de [_] de 2020, el Estado, por conducto de la Secretaría celebró, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con [_], en su carácter de fiduciario, el contrato de fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/[_] (el “Fideicomiso Maestro”), a cuyo patrimonio afectó el derecho y los ingresos a un porcentaje de las Participaciones, el cual incluye el 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) de las Participaciones, que equivale al 1.20% (uno punto veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado, y que se destinará al pago del presente Contrato.
DECLARACIONES2
I. Declara el Acreditante, por conducto de su apoderado, que:
(a) Es una sociedad mexicana legalmente constituida que opera como institución de banca múltiple, conforme a su acta constitutiva, según consta en la escritura pública número [_], de fecha [_] de [_] de [_], otorgada ante la fe del licenciado [_], notario público número [_] de [_], cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de [_] el día [_] de [_] de [_], bajo el folio mercantil número [_].3
(b) Su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato en representación del Acreditante, según consta en la escritura pública número [_], de fecha [_] de [_] de [_], otorgada ante la fe del licenciado [_], notario público número [_] de [_], las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de [_] el día [_] de [_] de [_], bajo el folio mercantil [_].
(c) Conoce el Fideicomiso Maestro a que se refiere el Antecedente VI del presente Contrato, mismo que se encuentra constituido a su satisfacción.
2 Nota al Proyecto: A solicitud del Licitante Ganador se podrán ajustar las Declaraciones de las Partes, siempre y cuando las modificaciones no consistan en aspectos sustanciales. En particular, el Acreditado y el Obligado Solidario se reservan el derecho de aceptarlas o no, para la elaboración de la versión de firma y suscripción del presente Contrato.
3 Nota al Proyecto: En el caso de instituciones de banca de desarrollo, esta declaración se ajustaría para hacer referencia a la ley de creación de la institución.
(d) Con base en las declaraciones expuestas y sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el Crédito solicitado por el Estado hasta por la cantidad que se menciona en la Cláusula 2 del presente Contrato.
II. Declara el Acreditado, a través de su representante, que:
(a) Es un Organismo Público Descentralizado de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Sonora, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es [_], creado por decreto de fecha [_] de [_] de [_], publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el [_] de [_] de [_].
(b) Tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 22, 23, 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); los artículos 2, 17, 19 y 20 Bis de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sonora (la “Ley de Deuda Estatal”) y el Decreto de Autorización.
(c) Su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para obligar a la CEA en los términos del presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna, acreditando el carácter con que se ostenta: (i) con el nombramiento emitido el [_] de [_] de [_], por [_], y (ii) con fundamento en los artículos [_]. Se adjunta como Anexo 3 copia simple del nombramiento antes referido.
(d) El Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua aprobó, en sesión extraordinaria para el ejercicio 2020 de fecha 13 de febrero del 2020, entre otros, la celebración de las operaciones tendientes a formalizar el Financiamiento, y suscribir los contratos, títulos de crédito, valores y demás documentos y actos jurídicos que resulten necesarios para dichos efectos. Una copia simple del acta de sesión a que se refiere este inciso se adjunta al presente como Anexo 4.
(e) La celebración, otorgamiento y cumplimiento por parte dla CEA del presente Contrato: (i) han sido debidamente autorizados de conformidad con la Ley Aplicable; y (ii) no violan, contravienen, se oponen, o constituyen un incumplimiento a la Ley Aplicable, al Decreto de Autorización, o a cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual, la CEA o cualquiera de sus activos y/o derechos puedan estar obligados o afectados, incluyendo todas las autorizaciones gubernamentales y los documentos del Financiamiento.
(f) Los recursos con los cuales pagará, como fuente de pago, todas y cada una de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, son de procedencia lícita, provenientes de los recursos líquidos derivados del patrimonio dla CEA.
III. Declara el Estado, a través de su representante, que:
(a) Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 21 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; el artículo 25, fracción I del Código Civil Federal y el artículo 120, fracción I, del Código Civil para el Estado de Sonora y sus correlativos de las entidades federativas.
(b) El Estado tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago solidaria las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 22, 23, 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera; el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal; los artículos 2, 17, 19 y 20 Bis de la Ley de Deuda Estatal y el Decreto de Autorización.
(c) Su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para obligar al Estado en los términos del presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna, acreditando el carácter con que se ostenta: (i) con el nombramiento emitido el [_] de [_] de [_], por [_], y (ii) con fundamento en los artículos [_]. Se adjunta como Anexo 5 copia simple del nombramiento antes referido.
(d) La celebración, otorgamiento y cumplimiento por parte del Estado del presente Contrato: (i) han sido debidamente autorizados de conformidad con la Ley Aplicable; y (ii) no violan, contravienen, se oponen, o constituyen un incumplimiento a la Ley Aplicable, al Decreto de Autorización, o a cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Estado o cualquiera de sus activos y/o derechos puedan estar obligados o afectados, incluyendo todas las autorizaciones gubernamentales y los documentos del Financiamiento.
(e) Los recursos con los cuales pagará, como fuente solidaria, todas y cada una de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, en su carácter de obligado solidario, son de procedencia lícita, provenientes de las Participaciones que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones.
IV. Declaran las Partes conjuntamente, por conducto de sus representantes, que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y las facultades de sus representantes, admiten como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores y concurren a la celebración del presente Contrato sin existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, con base en los Antecedentes y Declaraciones contenidas en el presente Contrato, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. TÉRMINOS DEFINIDOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.1. Términos Definidos
Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Contrato tendrán los significados que se estipulan a continuación:
“Acreditado” o #CEA” significa el organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal del Agua.
“Acreditante” o “Banco” significa [_].
“Agencia Calificadora” significa aquella o aquellas instituciones calificadoras autorizadas para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que sea contratada por el Estado o por la CEA para calificar el Crédito.
“Causas de Aceleración” significa cada uno de los eventos que se estipulan en la Cláusula 11 de este Contrato.
“Causas de Vencimiento Anticipado” significa cada uno de los eventos que se estipulan en la Cláusula 12 de este Contrato.
“Condiciones Suspensivas” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 4 del presente Contrato.
“Contrato” significa el presente contrato de apertura de crédito simple, así como cualquier instrumento adicional para documentar el adeudo constituido bajo el Financiamiento, y los demás documentos, instrumentos, títulos y documentación accesoria y sus respectivos anexos.
“Crédito” o “Financiamiento” significa el crédito simple otorgado por virtud del Contrato hasta por la cantidad de $[_] ([_] Pesos [_]/100 M.N.) sin incluir intereses, que se documenta al amparo del presente Contrato.
“Cuenta Individual” significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga a la cual deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso Maestro para fondear los recursos que correspondan: (i) al Acreditante para el pago del Crédito, y (ii) en su caso, a la o las Contrapartes de Instrumentos Derivados que se encuentren asociados al Crédito, con la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro.
“Cuenta de Pago” significa la cuenta bancaria a nombre del Acreditante en la que la CEA directamente, o el Estado a través del Fiduciario, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, deberá abonar el pago del monto principal del Crédito, intereses ordinarios y moratorios, y cualquier otra cantidad pagadera al amparo del presente Contrato.
“Decreto de Autorización” significa la Ley número 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 27 de diciembre de 2019.
“Día” significa, con mayúscula o con minúscula, un día natural.
“Día Hábil” significa cualquier día, excepto: (i) sábados, (ii) domingos, y (iii) cualquier día que en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas o requeridas por ley, reglamento o decreto para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Disposición” significa cada desembolso del Crédito que la CEA solicite al Acreditante en términos de la Cláusula 2.2 de este Contrato.
“Estado” significa el Estado Libre y Soberano de Sonora.
“Fecha de Pago” significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.
“Federación” significa las entidades y dependencias de la administración pública federal de México, así como los Poderes Legislativo y Judicial.
“Fecha de Vencimiento” significa a más tardar el [_] de [_] de [_].
“Fideicomiso” o “Fideicomiso Maestro” significa el fideicomiso maestro, irrevocable de administración y fuente de pago F/[_], celebrado el [_] entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [_], Institución de Banca [_], en calidad de Fiduciario, para que sirva, entre otras, como fuente de pago solidaria del Financiamiento y/o los Instrumentos Derivados que celebre, en su caso, la CEA o el Estado en su calidad de obligado solidario.
“Fiduciario” significa [_], Institución [_], que actúa en dicha calidad en el Fideicomiso Maestro y sus causahabientes o cesionarios.
“Fondo de Reserva” significa el fondo que el Fiduciario deberá mantener en el Fideicomiso Maestro, a fin de que sirva como reserva para el pago de capital e intereses en términos del Contrato de Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta Individual (según dicho término se define en el Fideicomiso) sean, por cualquier causa, insuficientes; el cual se constituirá y reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones (según dicho término se define en el Fideicomiso Maestro), o con recursos propios del Estado.
“Gastos Asociados al Financiamiento” significa, durante la vigencia del presente Contrato, los gastos en los que la CEA incurra para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el presente Contrato, distintas al pago de capital e intereses del Crédito, tales como la contratación y renovación de las calificaciones del Crédito, en su caso, la contratación de Contrato(s) de Cobertura de la Tasa de Referencia, los cuales se pagarán directamente por el Fideicomiso Público o bien, por el Estado.
“Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia” significa una operación financiera derivada con referencia a la Tasa TIIE, que celebre el Estado o la CEA con una institución financiera, que esté asociada al Crédito, en virtud de la cual el Estado o la CEA, según sea el caso, tengan el derecho a recibir una cantidad en Pesos cuando la Tasa TIIE en la fecha de inicio del Periodo de Pago de que se trate, sea superior a la tasa pactada en dicha operación financiera derivada, de acuerdo al monto y al plazo pactados.
“Instrumento Derivado” significa un contrato de intercambio de tasas celebrado entre el Estado, o en su caso la CEA y una institución financiera, asociada al Crédito, con la finalidad de fijar la Tasa de Referencia, a través de la cual las partes se comprometen a intercambiar flujos referidos a tasas de interés, en una fecha futura.
“Ley Aplicable” significa respecto de cualquier Persona: (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación de cualesquiera de los anteriores expedido por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las autorizaciones gubernamentales), vigente actualmente o en el futuro.
“Ley de Deuda Estatal” tendrá el significado que se le atribuye en el inciso (b) del Numeral II de Declaraciones.
“Ley de Disciplina Financiera” tendrá el significado que se le atribuye en el inciso (b) del Numeral II de Declaraciones.
“Licitación Pública del Financiamiento” tendrá el significado que se le atribuye en el Antecedente II del Contrato.
“Licitación Pública de Sobretasa Máxima” tendrá el significado que se le atribuye en el Antecedente II del Contrato.
“Margen Aplicable” significa los puntos porcentuales que deberán sumarse a la Tasa de Referencia para integrar la Tasa de Interés Ordinaria, incluyendo todos los accesorios al Contrato de Crédito.
“Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP” significa la notificación de la constitución del Fideicomiso y de la afectación al patrimonio del Fideicomiso del derecho y los ingresos de un porcentaje de Participaciones que incluya la afectación del derecho al Porcentaje de Participaciones y la instrucción expresa e irrevocable del Estado a la SHCP, para que a partir de la fecha en que reciba dicha instrucción, entregue al Fiduciario, en las fechas establecidas por la propia SHCP, el importe correspondiente al Patrimonio del Fideicomiso, la cual deberá presentarse en los términos estipulados en el Fideicomiso Maestro.
“Obligado Solidario” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.
[“Pagaré” significa cada uno de los pagarés suscritos por el Acreditado y el Estado, en su carácter de obligado solidario, que documenten cada una de las Disposiciones del Crédito y que deberán ser suscritos previamente por el Acreditado y el Estado, en su carácter de obligado solidario, para ejercer cada Disposición.]4
“Participaciones” significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Periodo de Disposición” Significa el periodo de hasta 60 (sesenta) días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante, las condiciones suspensivas a que se refiere la Cláusula 4, el cual podrá prorrogarse, a solicitud de la CEA, en términos del presente Contrato.
“Periodo de Pago” significa los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Pago, en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por la CEA, en el entendido que:
(a) El primer Periodo de Pago de cada Disposición, iniciará (e incluirá) el día en que se realice la Disposición de que se trate y concluirá (sin incluir) en la Fecha de Pago inmediata siguiente a la recepción de la primera ministración del Porcentaje de Participaciones;
(b) Los subsecuentes Periodos de Pago iniciarán en (e incluirán) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirán en (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y
(c) El último Periodo de Pago iniciará en (e incluirá) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirá en (e incluirá) la última Fecha de Pago, misma que no podrá exceder la Fecha de Vencimiento.
4 Nota al Proyecto: La suscripción de pagarés podrá ser requisito para la Disposición, si así lo solicita el Licitante Ganador.
“Persona” significa cualquier individuo, persona moral, asociación en participación, coinversión, fideicomiso, u otras entidades u organizaciones constituidas formalmente, así como cualquier autoridad gubernamental.
“Pesos” significa pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Porcentaje de Participaciones” significa el derecho y los ingresos al 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) de las Participaciones que el Estado deberá destinar como fuente de pago solidaria del Crédito, a través del Fideicomiso Maestro, equivalente al 1.20% (uno punto veinte por ciento) del total de recursos del Fondo General de Participaciones que recibe el Estado.
“Registro Estatal” Significa el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Sonora, a cargo de la Secretaría.
“Registro Público Único” Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la SHCP.
“Saldo Objetivo del Fondo de Reserva” Significa el monto equivalente a 3 (tres) veces el pago de capital e intereses del Crédito del mes actual, lo cual se deberá notificar el Acreditante al Fiduciario, en la Solicitud de Pago de que se trate.5
“Secretaría” Significa la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.
“SHCP” Significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Solicitud de Disposición” Significa la solicitud que lleve a cabo el Acreditante al Acreditado en términos del formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo 6.
“Solicitud de Pago” Significa el documento que debidamente requisitado deberá presentar el Acreditante al Fiduciario, con copia al Acreditado, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y en términos del formato que se adjunta para tales efectos al Fideicomiso Maestro.
“Tasa de Interés Moratoria” Significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por [1.5 (uno punto cinco) o 2.0 (dos punto cero)]6 y que será aplicable sobre el monto de capital vencido y no pagado, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
“Tasa de Interés Ordinaria” Significa el resultado de sumar:
(a) La Tasa de Referencia más;
5 El Licitante Ganador podrá optar por establecer como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva lo siguiente: El saldo objetivo del fondo de reserva será la cantidad equivalente a 3(tres) veces el servicio de la deuda más alto del ejercicio en curso, revisable y ajustable en el primer mes calendario, durante la vigencia del Crédito utilizando, para dicho cálculo, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el primer mes calendario. De manera inicial se constituirá y, también posteriormente, se reconstituirá dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la primera Disposición del Financiamiento, considerando para el cálculo de los intereses la Tasa de Referencia del día de la disposición o la inmediata anterior, o contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, respectivamente, con cargo al Porcentaje de Participaciones (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso Maestro) o con recursos propios del Estado de Sonora.. 6 El Licitante Ganador podrá optar por establecer como Tasa de Interés Moratoria una de las dos opciones previstas.
(b) Los puntos porcentuales del Margen Aplicable al nivel de calificación del Crédito o, en su caso del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo conforme a lo establecido en la Cláusula 8 del Contrato.
“Tasa de Referencia” Significa la TIIE y, en su defecto, los indicadores que la sustituyan en términos de la Cláusula 8 del Contrato.
“TIIE” Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) Días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día del inicio del Periodo de Pago o en caso de que en la fecha de inicio del Periodo de Pago no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Tasa de Referencia, se utilizará la tasa inmediata anterior publicada, siempre que ésta continúe existiendo.
Otras Definiciones. Los términos con inicial mayúscula que no tengan una definición específica en el presente Contrato, pero sí en el Fideicomiso Maestro, tendrán el significado atribuido en este último.
1.2. Reglas de Interpretación
En este Contrato y en los Anexos del presente instrumento, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) Los encabezados de las Cláusulas son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato.
(b) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualquier otro documento, incluirá: (a) todos los anexos y apéndices u otros documentos adjuntos al mismo, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos a este Contrato, según sea el caso.
(c) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”.
(d) Las palabras “del presente”, “en el presente”, “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato.
(e) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
(f) Las referencias a la ley aplicable, generalmente, significarán la ley aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha ley aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier ley aplicable que sustituya a la misma.
(g) Las referencias a una cláusula o anexo son referencias a la cláusula relevante de, o anexo relevante de este Contrato, salvo que se indique lo contrario.
(h) Las referencias a cualquiera persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental), y
(i) Los Anexos forman parte integrante del Contrato y toda referencia o mención que se haga a dichos anexos en el Contrato, se considerarán como si las disposiciones correspondientes se insertasen, a la letra, en el Contrato a la letra.
2. MONTO Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
2.1. Monto del Crédito
El Acreditante otorga al Acreditado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[_] ([_] de Pesos 00/100 M.N.) sin incluir intereses.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Acreditado en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán volverse a ser dispuestos por el Acreditado.
2.2. Disposición del Crédito
Una vez iniciado el Periodo de Disposición, el Acreditado podrá disponer del Crédito, a través de una o varias disposiciones durante el resto del Periodo de Disposición, siempre y cuando el Acreditado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al día de Disposición [y el Pagaré que documente la Disposición respectiva].7
Una vez que el Acreditante reciba del Acreditado la Solicitud de Disposición, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado.
El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición a solicitud del Acreditado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición.
El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, la prórroga respectiva.
(b) Cuando el Acreditado agote los recursos del Crédito.
(c) Cuando se agote el destino del Crédito.
(d) Cuando el Acreditado así lo solicite.
3. DESTINO
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito, en términos del artículo 17 del Decreto de Autorización, a la amortización anticipada voluntaria (refinanciamiento), total o parcial, y/o a la reestructuración del siguiente crédito previamente contratados por el Acreditado: contrato de crédito simple de fecha 07 de octubre de 2004, celebrado entre el
7 Nota al Proyecto: La suscripción de pagarés podrá ser requisito para la Disposición, si así lo solicita el Licitante Ganador.
Acreditado y Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, con número de inscripción 238/2004 en el Registro Público Único, cuyo saldo insoluto a la fecha del presente Contrato equivale a la cantidad de $[_] ([_]).
Bajo ningún motivo el Acreditado podrá destinar los recursos del Crédito especificados en la presente Cláusula al pago de conceptos que no sean el refinanciamiento o reestructura del financiamiento previamente mencionado bajo lo previsto en el artículo 2, fracción XXXIV y XXXV, y del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera.
4. Condiciones Suspensivas
La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario;
Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
5. Vigencia
La vigencia máxima de este Contrato es de 120 (ciento veinte) meses, contados a partir de la primera Disposición del Crédito, equivalentes a 3,650 (tres mil seiscientos cincuenta) Días, cuyo vencimiento no podrá exceder la Fecha de Vencimiento.
8 La ratificación de firmas del Contrato ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del Acreditante que resulte Licitante Ganador.
El presente Contrato surtirá todos los efectos legales entre las Partes desde el momento de su celebración y hasta que el Acreditado o el Estado, como obligado solidario, hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del presente Contrato.
6. Amortización del Crédito
6.1. Pago de Principal del Crédito
El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, el importe total del Crédito dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 120 (ciento veinte) meses, equivalentes a 3,650 (tres mil seiscientos cincuenta) días, contados a partir de la fecha en que ocurra la primera Disposición del Crédito, mediante pagos mensuales, consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 7. El pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. La tabla de amortizaciones podrá dejar de considerar el crecimiento, conforme al factor mencionado, al momento de trasladarlo a pesos y centavos, considerando un ajuste en el último pago de capital con la finalidad de cubrir el monto dispuesto.
6.2. Aplicación de Pagos
Los pagos que el Acreditado realice directamente al Acreditante, o el Estado, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
(a) A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(b) A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(c) A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(d) Al capital vencido y no pagado partiendo de la amortización más antigua a la más reciente.
(e) A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(f) A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y
(g) A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas.
Todos los pagos realizados al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados.
6.3. Pagos Anticipados
El Acreditado podrá voluntariamente efectuar pagos anticipados, totales o parciales, del saldo insoluto del Crédito, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando:
(a) El Acreditado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. En dicho aviso, el Acreditado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula 6.2 de este Contrato;
(b) La amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y
(c) Los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento.
El plazo y monto del pago anticipado previsto en la presente Cláusula no será aplicable en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración o Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de la Cláusula 11 y Clausula 12 de este Contrato.
7. LUGAR Y FORMA DE PAGO.9
El Acreditado se obliga a pagar directamente, sin que medie solicitud alguna de pago y de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19, o bien, el Estado directamente o a través del Fideicomiso, al Acreditante, el capital, intereses y demás cantidades pagaderas conforme a este Contrato, en las Fechas de Pago establecidas, dentro de territorio nacional, en el domicilio de pago ubicado en [_], mediante depósito o transferencia en la cuenta que, para tales efectos, le notifique el Acreditante al Acreditado.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que el Acreditado y el Estado podrán liberarse de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, mediante los abonos o transferencias realizados por conducto del Fiduciario a la cuenta que para tales efectos le notifique el Acreditante, para lo cual el Acreditante deberá seguir el procedimiento establecido para tales efectos en el Fideicomiso Maestro.
El Estado, en su carácter de obligado solidario, en este acto, autoriza al Acreditante para que a través de la presentación de las Solicitudes de Pago (según dicho término se define en el Fideicomiso), instruya al Fiduciario a transferirle o abonarle, las cantidades pagaderas por el Acreditado conforme a lo dispuesto en este instrumento y el Fideicomiso Maestro.
En términos del Fideicomiso Maestro, en el caso que el Acreditante no presente la Solicitud de Pago en un Periodo de Pago, el Fiduciario abonará el importe de capital más intereses indicados en la última Solicitud de Pago entregada.
En el caso que el Acreditante no entregue una Solicitud de Pago en términos del Fideicomiso Maestro, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Acreditante estará obligado a:
9 Nota al Proyecto: En el caso que el Licitante Ganador así lo solicite, se podrán realizar ajustes a la Cláusula 7. Lugar y Forma de Pago, siempre y cuando las modificaciones no consistan en aspectos sustanciales, tales como el cargo directo a una cuenta del Acreditado por parte del Acreedor. En particular, el Acreditado y el Estado se reservan el derecho de aceptarlas o no, para la elaboración de la versión de firma y suscripción del presente Contrato.
(a) Si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso Maestro las cantidades que hayan sido pagadas en exceso, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido el pago en exceso, o
(b) En caso de que las cantidades que se hubieran pagado sean menores al monto que efectivamente debió pagarse al Acreditante, deberá esperar al siguiente Periodo de Pago para solicitar y recibir el pago del importe de los intereses o capital que no le hubieren sido pagados y que, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, le hubieren correspondido de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Fideicomiso para tal efecto. En este segundo supuesto, el Acreditante no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios o dar por vencido anticipadamente el Crédito.
8. Intereses y Comisiones
8.1. Intereses Ordinarios
Las Partes acuerdan que el Crédito generará intereses ordinarios a partir de la fecha de la primera Disposición, por lo que el Acreditado se obliga a pagar al Acreditante a partir de cada Disposición del Crédito y hasta la Fecha de Vencimiento o bien, su total liquidación, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria, la cual se obtendrá del resultado de sumar: la Tasa de Referencia, más el Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla:
CALIFICACIONES | |||||
S&P | Fitch | Moody’s | Hr Ratings | Verum | MARGEN APLICABLE (EN PORCENTAJE) |
mxAAA | AAA(mex) | Aaa.mx | HR AAA | AAA/M | [•]% |
mxAA + | AA+(mex) | Aa1.mx | HR AA + | AA +/M | [•]% |
mxAA | AA(mex) | Aa2.mx | HR AA | AA/M | [•]% |
mxAA - | AA-(mex) | Aa3.mx | HR AA - | AA -/M | [•]% |
mxA + | A+(mex) | A1.mx | HR A + | A +/M | [•]% |
mxA | A(mex) | A2.mx | HR A | A/M | [•]% |
mxA- | A-(mex) | A3.mx | HR A- | A-/M | [•]% |
mxBBB+ | BBB+(mex) | Baa1.mx | HR BBB+ | BBB+/M | [•]% |
mxBBB | BBB(mex) | Baa2.mx | HR BBB | BBB/M | [•]% |
mxBBB- | BBB-(mex) | Baa3.mx | HR BBB- | BBB-/M | [•]% |
mxBB+ | BB+(mex) | Ba1.mx | HR BB+ | BB+/M | [•]% |
mxBB | BB(mex) | Ba2.mx | HR BB | BB/M | [•]% |
mxBB- | BB-(mex) | Ba3.mx | HR BB- | BB-/M | [•]% |
mxB+ | B+(mex) | B1.mx | HR B+ | B+/M | [•]% |
mxB | B(mex) | B2.mx | HR B | B/M | [•]% |
mxB- | B-(mex) | B3.mx | HR B - | B-/M | [•]% |
mxCCC | CCC(mex) | Caa.mx | HR C+ | [•]% | |
mxCC | CC(mex) | Ca.mx | HR C | [•]% | |
mxC | C(mex) | C.mx | HR C- | C/M | [•]% |
mxD | D(mex) | HR D | D/M | [•]% | |
E | E/M | [•]% | |||
No calificado | [•]% |
El Acreditado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos [dos Agencias Calificadoras] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Fitch Ratings, Standard and Poor’s, o Moody’s]10, dentro de los 90 (noventa) Días siguientes a la firma del presente Contrato, en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y la obtención de la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo de entre las calificaciones otorgadas, por al menos dos Agencias Calificadoras, al momento de la Disposición del Crédito.
Una vez calificado el Crédito, para determinar el Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito [de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras / otorgada por la Agencia Calificadora11], con independencia de la cantidad y nivel de riesgo de las calificaciones quirografarias con que cuente el Estado.
Ante variaciones en las calificaciones del Crédito [por cualquier Agencia Calificadora / por la Agencia Calificadora12], el Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Agencia Calificadora [que corresponda]. La Tasa de Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste.13
10 El Licitante Ganador podrá optar por alguna de las opciones que se encuentra entre corchetes.
11 En caso de haber elegido la segunda opción de la referencia inmediata anterior.
12 En caso de haber elegido la segunda opción de la referencia 8 inmediata anterior.
13 Alternativamente, a solicitud del Licitante Ganador, se podrá prever que la revisión y ajuste del Margen Aplicable de la Tasa de Interés Ordinaria se podrá determinar conforme a lo siguiente:
La tabla de revisión y ajuste del Margen Aplicable considerará los siguientes supuestos:
a) Al menos 2 (dos) calificaciones de cada crédito/Estado (columna A).
b) 1 (una) sola calificación de cada crédito/Estado (columna B).
c) El Margen Aplicable correspondiente al nivel de Calificación AAA no podrá exceder de 15 puntos base entre las Columnas A y B.
d) Para ambas columnas Ay B se deberá atender el Margen Aplicable Límite Aceptable previsto en el Anexo 5 de las Bases de Licitación.
e) Para la presentación de la Oferta de Crédito previsto en el Anexo 4 de las Bases de Licitación, se deberá utilizar el Margen Aplicable que el Licitante oferte bajo la Columna A.
La revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa se realizará de la siguiente manera:
1. Si el crédito cuenta con al menos 2 calificaciones, el Margen Aplicable se determinará con base en la calificación del crédito de mayor grado de riesgo (columna A).
2. Si el crédito cuenta con una calificación o no está calificado, y el Estado cuenta con al menos 2 calificaciones, el Margen Aplicable se determinará con base en la calificación de mayor grado de riesgo del Estado (columna A).
3. Si el crédito cuenta con una calificación y el Estado cuenta con una o ninguna calificación, el Margen Aplicable se determinará con base en la calificación del crédito (columna B).
4. Si el crédito no está calificado y el Estado cuenta con una calificación, el Margen Aplicable se determinará con base en la calificación del Estado (columna B).
5. Si ni el crédito ni el Estado cuentan con calificación, el Margen Aplicable será el que corresponda a “No Calificado”. El Licitante Ganador deberá revisar y, en su caso, ajustar el Margen Aplicable en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella en que se publique(n) o, en su caso, se retire(n) la(s) calificación(es) de calidad crediticia del crédito o del Estado según corresponda, conforme a las reglas señaladas en los numerales anteriores. El Margen Aplicable que resulte del ajuste que, en su caso se realice, será aplicable a partir de la fecha de pago inmediata siguiente a la revisión de la que derive un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma resulte un nuevo ajuste. Para poder operar lo anterior, será necesario sustituir la tabla inserta en el contrato, por otra que incluya dos columnas, como la siguiente:
En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Fitch Ratings, Standard and Poor’s, o Moody’s]14, aplicará la calificación de mayor nivel de riesgo de entre por lo menos dos calificaciones quirografarias del Estado.
Sólo en el caso que el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Estado no cuente con al menos una calificación de calidad crediticia, el Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado.
El Acreditado pagará intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con el pago de capital, hasta su total liquidación.
Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate, incluyendo el primero, pero excluyendo el último de dichos Días. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Acreditado al Acreditante en cada Fecha de Pago.
En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses en cada Periodo de Pago.
Calificación | ||||||
S&P | Fitch | Moody’s | Hr Ratings | Verum | AL MENOS DOS CALIFICACIONES CRÉDITO/ACREDITADO (Columna A) | AL MENOS UNA CALIFICACIÓN CRÉDITO/ACREDITADO (Columna B) |
mxAAA | AAA(mex) | Aaa.mx | HR AAA | AAA/M | ||
mxAA + | AA+(mex) | Aa1.mx | HR AA + | AA +/M | ||
mxAA | AA(mex) | Aa2.mx | HR AA | AA/M | ||
mxAA - | AA-(mex) | Aa3.mx | HR AA - | AA -/M | ||
mxA + | A+(mex) | A1.mx | HR A + | A +/M | ||
mxA | A(mex) | A2.mx | HR A | A/M | ||
mxA- | A-(mex) | A3.mx | HR A- | A-/M | ||
mxBBB+ | BBB+(mex) | Baa1.mx | HR BBB+ | BBB+/M | ||
mxBBB | BBB(mex) | Baa2.mx | HR BBB | BBB/M | ||
mxBBB- | BBB-(mex) | Baa3.mx | HR BBB- | BBB-/M | ||
mxBB+ | BB+(mex) | Ba1.mx | HR BB+ | BB+/M | ||
mxBB | BB(mex) | Ba2.mx | HR BB | BB/M | ||
mxBB- | BB-(mex) | Ba3.mx | HR BB- | BB-/M | ||
mxB+ | B+(mex) | B1.mx | HR B+ | B+/M | ||
mxB | B(mex) | B2.mx | HR B | B/M | ||
mxB- | B-(mex) | B3.mx | HR B - | B-/M | ||
mxCCC | CCC(mex) | Caa.mx | HR C+ | |||
mxCC | CC(mex) | Ca.mx | HR C | |||
mxC | C(mex) | C.mx | HR C- | C/M | ||
mxD | D(mex) | HR D | D/M | |||
E | E/M | |||||
No calificado |
14 El Licitante Ganador podrá optar por alguna de las opciones que se encuentran entre corchetes.
Las Partes convienen que para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se determinará siguiendo el mismo orden de prelación y/o aplicación de las tasas sustitutas previstas en la Circular 14/2007 de Banco de México, conforme a lo siguiente:15
(a) En primera instancia, la tasa de rendimiento en colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación;
(b) En segunda instancia, el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación;
(c) En tercera instancia, la tasa Nafin que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
(d) En cuarta instancia, la tasa ponderada de fondeo bancario y,
(e) En quinta instancia, la tasa ponderada de fondeo gubernamental.
Para efecto de los incisos (d) y (e) anteriores, éstas serán las que el Banco de México dé a conocer en su página electrónica en la página de Internet con el nombre de dominio www.banxico.org.mx.
8.2. INTERESES MORATORIOS
En el caso que el Acreditado deje de pagar puntualmente cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato, se causarán intereses moratorios sobre dicha cantidad vencida y no pagada del Crédito, desde la fecha en que dicho pago debió realizarse hasta su pago total, a razón de la Tasa de Interés Moratoria, durante todo el tiempo en el que continúe el incumplimiento y hasta que éste cesé por completo.
Los intereses moratorios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Moratoria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará al saldo del capital vencido y no pagado, resultando así el interés moratorio diario que la Acreditada se obliga a pagar a la vista.
15 Nota al Proyecto: Alternativamente, a solicitud del Licitante Ganador, se podrá prever que la Tasa de Referencia se determine conforme a lo siguiente:
(i) En primera instancia, la tasa que, en su caso, determine el Banco de México o la SHCP que sustituirá a la TIIE.
(ii) En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”), a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior.
(iii)En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) Días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el Costo de Captación a Plazo de Pasivos (“CCP”) que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP.
(iv)En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Referencia aplicada.
8.3. COMISIONES
Las Partes reconocen y convienen en este acto que el Acreditado no pagará al Acreditante ninguna comisión por apertura, disposición, pago anticipado, parcial o total, del Crédito o por cualquier otro concepto.
9. OBLIGACIÓN SOLIDARIA
En los términos de los artículos 1987, 1988 y demás artículos aplicables del Código Civil Federal, así como los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, el Obligado Solidario conviene y acepta que las obligaciones del Acreditado al amparo de este Contrato son obligaciones solidarias del Estado y éste responderá como obligado principal para efectos de todas las obligaciones en su totalidad, incluyendo, sin limitarse, todas las obligaciones de pago conforme a este Contrato (no obstante se haga referencia a un obligado en particular respecto de una obligación determinada), por lo que el Acreditante podrá exigir el pago de dichas cantidades indistintamente al Acreditado y/o al Obligado Solidario. El Acreditado y el Obligado Solidario en este acto renuncian, irrevocable e incondicionalmente, a cualquier derecho que puedan tener bajo la legislación aplicable (a) para que el Acreditante les requiera el pago en un orden determinado, y (b) al derecho derivado de cualquier diligencia, presentación, protesta, demanda o demanda judicial para el pago y aviso de incumplimiento o no pago a uno solo del Acreditado y/o del Obligado Solidario. Lo anterior, en el entendido que, esta obligación solidaria, subsistirá hasta que el Acreditante haya quedado total y debidamente pagado del importe del Crédito, de sus accesorios y consecuencias legales.
10. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER
Además de las obligaciones del Acreditado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Acreditado y el Obligado Solidario, según corresponda, se obligan a lo siguiente:
10.1. Obligaciones de Hacer
10.1.1 Destino del Crédito. El Acreditado se obliga a destinar los recursos del Crédito precisamente a los conceptos descritos en la Cláusula 3 del presente Contrato;
10.1.2 Aplicación del Porcentaje de Participaciones al pago del Crédito y sus accesorios. Durante la vigencia del presente Contrato y mientras exista algún saldo insoluto derivado del presente Contrato, el Estado, en su carácter de obligado solidario deberá afectar y mantener afectado para el pago del Crédito y sus accesorios, el Porcentaje de Participaciones, a través del Fideicomiso Maestro;
10.1.3 Fondo de Reserva. El Estado, en su carácter de obligado solidario, se obligan a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso Maestro, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula 14 de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso Maestro;
10.1.4 Notificación. El Acreditado y el Estado, como obligado solidario, se obligan a informar al Acreditante, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su acontecimiento, de cualquier evento previsto como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la
Cláusula 12 de este Contrato, informando además de las acciones o medidas que se vayan a tomar para subsanarlo;
10.1.5 Presupuestación. El Acreditado y el Estado, como obligado solidario, se obligan a incluir, en el presupuesto de egresos, según corresponda, correspondiente de cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales para cubrir las erogaciones exigibles al Acreditante o, en su caso, al Obligado Solidario, para el pago de capital e intereses del presente Contrato;
10.1.6 Calificación del Crédito. Durante la vigencia del Crédito, el Acreditado y el Estado se obligan a mantener calificado el Crédito, por al menos [2 (dos) Agencias Calificadoras] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Fitch Ratings, Standard and Poor’s, o Moody’s]16, en el entendido que, dichas calificaciones deberán ser obtenidas dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la firma del presente Contrato;
10.1.7 Información. Proporcionar, cuando así se lo solicite por escrito el Acreditante, en un término no mayor a 30 (treinta) Días posteriores a la fecha de solicitud, información asociada al presente Contrato, incluyendo la información relacionada con la situación financiera del Acreditado y del Estado, bajo la normatividad aplicable, la cual podrá ser entregada por medios electrónicos a los correos electrónicos autorizados por el Acreditante para tales efectos, siempre y cuando se encuentre disponible para el Acreditado y el Estado, respectivamente, conforme a los plazos establecidos por la normatividad aplicable; lo anterior, en el entendido que, el Acreditado y el Estado no estarán obligados a entregar información que tenga el carácter de reservada o confidencial, en términos de la legislación federal o estatal aplicable;
10.1.8 Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal. El Estado se obliga, durante la vigencia del Crédito, a mantenerse adherido al Sistema de Coordinación Fiscal;
10.1.9 Comprobación de recursos: El Acreditado se obliga a entregar al Acreditante, el documento que evidencie la debida aplicación de los recursos del Crédito en los 90 (noventa) Días siguientes a la fecha de la última Disposición, mediante la entrega del Acreditante de una copia simple del finiquito respectivo del crédito descrito en la Cláusula
3. Destino, que hubiere sido amortizado anticipadamente con cargo al Crédito;
10.2. Obligaciones de No Hacer
10.2.1 El Estado se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular o invalidar, de cualquier forma, la afectación del Porcentaje de Participaciones al patrimonio del Fideicomiso.
10.2.2 El Estado se obliga a no constituir, asumir o permitir que exista, algún gravamen sobre el Porcentaje de Participaciones o a realizar actos tendientes a modificar o vulnerar dicha afectación.
11. Causas de Aceleración
Las Partes acuerdan que, única y exclusivamente, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.1 10.1.3., 10.1.4., 10.1.5., 10.1.6., 10.1.7 o 10.1.9. constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito.
16 El Licitante Ganador podrá optar por alguna de las opciones que se encuentra entre corchetes.
En el caso que el Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguno de los eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Acreditado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Acreditado.
El Acreditado, con coadyuvancia del Obligado Solidario, contará con un plazo de 30 (treinta) Días para:
(a) Remediar el incumplimiento.
(b) Acreditar la inexistencia de la causa notificada.
(c) Llegar a un acuerdo con el Acreditante.
Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso) con copia al Acreditado y al Obligado Solidario, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo.
En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el pago de capital e intereses correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres).
Las cantidades que reciba el Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que, las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden inverso, a efecto de reducir el plazo de amortización.
La aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario, la Notificación de Aceleración y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante notifique al Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario la terminación de la Causa de Aceleración, en el entendido que, si en un mismo Periodo de Pago, el Acreditante notifica al Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario la terminación de la Causa de Aceleración, no aplicará la Causa de Aceleración.
Una vez que el Acreditado o el Obligado Solidario comprueben al Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Acreditado o el Obligado Solidario hubiera llegado a un acuerdo con el Acreditante, este último notificará al Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario la terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración.
12. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario.
El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante.
Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):
(a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o
(b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior.
Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo.
Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
13. FUENTE DE PAGO SOLIDARIA
Sin perjuicio de la obligación de pago del Acreditado de las cantidades que se deriven del monto de capital e intereses ordinarios del Crédito y, en su caso, de moratorios, en las Fechas de Pago correspondientes, y de su obligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, el Estado, en su carácter de obligado solidario, y de conformidad con lo dispuesto y autorizado mediante el artículo 17 del Decreto de Autorización, se obliga a afectar, como fuente de pago solidaria del Crédito, de manera irrevocable al patrimonio del Fideicomiso, el derecho y los ingresos al 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) de las Participaciones (el “Porcentaje de Participaciones”), en tanto existan obligaciones de pago derivadas del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga la obligación solidaria a cargo del Estado con motivo de la suscripción y Disposición del Crédito por parte del Acreditado.
El vehículo y mecanismo en que se instrumenta la afectación de la fuente de pago solidaria es el Fideicomiso Maestro. En virtud de lo anterior, el Acreditante, conjuntamente con el Estado, deberán inscribir el Crédito en el Registro del Fideicomiso de conformidad con el procedimiento de inscripción que en el mismo se establece para que el Acreditante adquiera el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A.
Para el caso que el Porcentaje de Participaciones, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá por el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Acreditado con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal.
El pago de las obligaciones contraídas por el Acreditado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fideicomiso Maestro, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto, a nombre del Acreditado, al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas con la formalización del presente Contrato.
En el caso que las Participaciones, por cualquier causa, sean sustituidas o modificadas por otros fondos provenientes de la Federación, que se originen por la coordinación entre la Federación y el Estado, el Estado deberá de afectar y ceder al patrimonio del Fideicomiso, el porcentaje que sea equivalente al monto del Porcentaje de Participaciones en la fecha de suscripción del presente Contrato, según lo acuerden el Acreditante y el Estado. La afectación de dichos fondos deberá formalizarse dentro de un plazo de 90 (noventa) Días Hábiles siguientes a que la mencionada sustitución o modificación surta efectos por parte de la Federación, para lo cual, el Estado deberá obtener previamente las autorizaciones necesarias y presentar a la Autoridad Gubernamental competente la notificación de la afectación correspondiente, instruyéndola irrevocablemente para que los nuevos fondos sean afectados al Fideicomiso, para que sirvan como fuente de pago solidaria del presente Crédito.
14. FONDO DE RESERVA
El Estado deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter revolvente y, el cual deberá existir durante la vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
Este Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago solidaria prevista en la Cláusula 13 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito.
El Fondo de Reserva se constituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso Maestro) o con recursos propios del Estado dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la primera Disposición del Crédito, hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones o con recursos propios del Estado en el mismo periodo de tiempo mencionado, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado.
Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.
15. Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia o Instrumentos Derivados
El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado o el Estado podrán (pero no estarán obligados a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar uno o varios Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia o Instrumentos Derivados, para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante.
El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Acreditado o del Estado derivados de los Instrumentos Derivados serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que, las contraprestaciones a favor del Acreditado o del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual, para destinarse a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro, y (ii) los recursos correspondientes al Acreditado o al Estado de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia o de los Instrumentos Derivados deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cuenta Individual para destinarse a la Cuenta del Financiamiento del Crédito, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro.
16. INFORMES
Sin perjuicio de lo estipulado en otras Cláusulas del presente Contrato, durante la vigencia del Crédito, el Acreditado y/o el Estado deberán rendir al Acreditante por escrito, cuando éste así lo solicite y en el plazo razonable que al efecto les señale, siempre y cuando se encuentre disponible para el Acreditado y/o el Estado conforme a los plazos y formatos establecidos por la normatividad aplicable y en el entendido que, el Acreditado y/o el Estado no estará obligado a entregar información que tenga el carácter de reservada o confidencial, en términos de la legislación federal o estatal aplicable, informes sobre:
(a) Su posición financiera.
(b) Cualquier información que se encuentre relacionada con el Crédito.
En todo caso, el Acreditado y/o el Estado deberán informar al Acreditante cualquier evento extraordinario que afecte sustancialmente a su organización, operación y/o patrimonio, en términos del Numeral 10.1.4 del presente Contrato, a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se presente el acontecimiento de que se trate.
17. CESIÓN DEL CRÉDITO
Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado y el Acreditante. Ni el Acreditado ni el Estado podrán ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
El Acreditante, por su cuenta, podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que:
(a) El Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
(b) La cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
(c) Todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,
(d) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las cesiones respectivas no serán oponibles al Acreditado, al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
18. NOTIFICACIONES
Las Partes señalan para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con el presente Contrato, los siguientes datos de contacto:
El Acreditado: Domicilio: [_]
Atención: [cargo-nombre]
Correo electrónico: [_] Teléfono: [_]
El Obligado Solidario:
Domicilio: [_]
Atención: [cargo-nombre] Correo electrónico: [_] Teléfono: [_]
El Acreditante:
Domicilio: [_]
Atención: [cargo-nombre] Correo electrónico: [_] Teléfono: [_]
Cualquier cambio de domicilio y datos de contacto deberá ser notificado por escrito a la otra parte con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el cambio de domicilio y/o de datos tengan lugar; en caso contrario todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente Cláusula.
19. ESTADOS DE CUENTA
El Acreditante entregará al Acreditado y al Estado o pondrá a su disposición, el estado de cuenta dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al inicio de cada mes calendario.
El Acreditado y el Estado dispondrán de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el estado de cuenta o el mismo se encuentre a su disposición, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente, tendrán el carácter de comprobantes fiscales digitales.
20. RENUNCIA A LA RESTRICCIÓN Y DENUNCIA
El Acreditante renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, el Acreditante renuncia expresamente a su derecho a denunciar el presente Contrato durante toda la vigencia del mismo, de conformidad con el artículo citado.
21. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Este Contrato podrá ser modificado, previo cumplimiento de los requisitos normativos aplicables en términos de la legislación aplicable, mediante convenio por escrito celebrado entre el Acreditado, el Estado y el Acreditante.
22. MISCELÁNEOS
22.1. Denominación de las Cláusulas
Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, y no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, por lo tanto, las Partes deben, en todos los casos, atender lo pactado en las Cláusulas.
22.2. Convenio Total
Este Contrato contiene el convenio y acuerdo total entre el Acreditante, el Acreditado y el Obligado Solidario, consecuentemente, este Contrato no podrá ser contradicho ni impugnado por evidencias de convenios o acuerdos simultáneos o subsecuentes de naturaleza oral entre las Partes. No existen convenios orales entre las Partes. En caso de que se presente algún conflicto o inconsistencia entre la comunicación escrita anterior de las Partes y este Contrato, los términos utilizados en este Contrato serán los que rijan para todos los efectos a que haya lugar.
22.3. Autorización para Divulgar Información
En este acto el Acreditado y el Estado facultan y autorizan al Acreditante para divulgar o revelar, en todo o parte, la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el Acreditante se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito al Estado la información que haya tenido que revelar.
22.4. Impuestos
El pago de los impuestos que se generen con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato, serán a cargo de la Parte que resulte obligada al pago de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes aplicables.
22.5. Reserva Legal
La nulidad de alguna estipulación o Cláusula de este instrumento o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones de este instrumento o de cualquier contrato que derive del mismo.
22.6. Protección de Datos Personales
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Acreditante puso a disposición de los titulares de datos personales, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su Información Personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, los titulares de derechos personales aceptan el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad, y que el Acreditante en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados a los titulares de datos personales a través de los medios previstos en el presente Contrato.
Los titulares de datos personales aceptan y reconocen que el Acreditante será responsable frente a ellos o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por los titulares de los datos personales o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información Personal o de cualquier otra información que haga el Acreditante en los términos de la presente Cláusula; en el entendido que, cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información, dicho Acreditante sí será responsables de los mismos.
22.7. Lavado de Dinero
El Acreditado declara y se obliga, bajo protesta de decir verdad, a que:
(a) Los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente Contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita.
(b) Está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados de este Contrato y de cada operación relacionada con el mismo no se realizan, ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al Estado que reciba los beneficios de este Contrato.
22.8. Legislación y Jurisdicción
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se someten de manera expresa e irrevocable a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la ciudad de Hermosillo, Sonora, o la Ciudad de México, a elección del actor; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
22.9. Anexos
Las Partes acuerdan que los documentos que se acompañan en calidad de Anexos, y se enlistan a continuación formarán parte integrante del presente Contrato:
Anexo 1. Copia simple del Decreto de Autorización.
Anexo 2A. Copia simple del acta de fallo de la Licitación Pública de Sobretasa Máxima.
Anexo 2B. Copia simple del acta de fallo de la Licitación Pública del Financiamiento.
Anexo 3. Copia simple del nombramiento del representante del Acreditado.
Anexo 4. Copia simple del acta de sesión de la Junta de Gobierno de la CEA. Anexo 5. Copia simple del nombramiento del representante del Obligado Solidario. Anexo 6. Formato de Solicitud de Disposición.
Anexo 7. Tabla de Amortización.
22.10. Título Ejecutivo
El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador del Acreditante es título ejecutivo conforme al Artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el Acreditante, en los términos de dicho precepto legal.
22.11. Ejemplares
Este Contrato es firmado en 5 (cinco)17 ejemplares originales, uno para cada Parte y dos ejemplares para efectos de registro, cada uno de los cuales deberá considerarse como un original y, en conjunto, constituyen un mismo contrato.
17 Nota al Proyecto: En caso de así solicitarlo el Licitante Ganador, podrá modificarse el número de ejemplares originales que se suscribirán del Contrato de Crédito.
Después de leído y ratificado por las Partes que en él intervienen, se firma en la ciudad de [_], el [_] de [_] de 2020.
(se deja el resto de la hoja intencionalmente en blanco)
HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, DE FECHA [●] DE [●] DE 2020, CELEBRADO POR UNA PRIMERA PARTE, POR [●], EN CALIDAD DE ACREDITANTE, POR UNA SEGUNDA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO Y, POR UNA TERCERA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN SU CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO.
[●]
en calidad de Acreditante
[●]
Apoderado Legal
Comisión Estatal del Agua
en calidad de Acreditado
[●]
Apoderado Legal
y
El Estado Libre y Soberano de Sonora
en calidad de Obligado Solidario
[●]
[●]
Anexo 1
Copia simple del Decreto de Autorización
Anexo 2A
Copia simple del Acta de Fallo de la Licitación Pública de Sobretasa Máxima
Anexo 2B
Copia simple del Acta de Fallo de la Licitación Pública del Financiamiento
Copia simple del Nombramiento
Copia simple del acta de sesión de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua
Copia simple del nombramiento del representante del Obligado Solidario
[Nombre del Acreditante] [Domicilio del Acreditante] Presente
Anexo 6
Formato de Solicitud de Disposición
Hermosillo, Sonora, [•] de [•] de [•].
Ref.: Solicitud de Disposición.
Atención: [°].
Hago referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre [•], en su carácter de Acreditante; el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal del Agua, en calidad de Acreditado, y el Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en su calidad de Obligado Solidario, hasta por la cantidad de $[_] ([_] de pesos 00/100 M.N.) sin incluir intereses (el “Contrato de Crédito”).
Los términos con mayúscula inicial que se utilicen en el presente documento tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Crédito, salvo que se definan de forma distinta en la presente Solicitud de Disposición.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del Contrato de Crédito, en forma irrevocable se solicita que, con cargo al Crédito, el Acreditante realice un desembolso de recursos para el Acreditado, el día [•] de [•] de [●], por la cantidad de $[•] ([•]Pesos 00/100 M.N.).
La cantidad que el Acreditado ejercerá con cargo al Crédito se destinará, hasta donde alcance y baste y en términos de la Cláusula 3 del Contrato de Crédito a:
(a) La cantidad de $[_] ([_] Pesos 00/100 M.N.) para la amortización anticipada voluntaria (refinanciamiento), total o parcial, y/o a la reestructuración del contrato de crédito simple, contratado por el Acreditado, de fecha 07 de octubre de 2004, celebrado entre el Acreditado y Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, con número de inscripción 238/2004 en el Registro Público Único, cuyo saldo insoluto a la fecha del presente Contrato equivale a la cantidad de $[_] ([_]).]
El importe que solicito con cargo al Crédito deberá depositarlo el Acreditante, a más tardar a las 12:00 horas (horarios del Centro) en fondos inmediatamente disponibles, en la siguiente cuenta del Acreditado:
Cuenta: | |
A nombre de: | |
Banco: | |
Plaza: | |
Sucursal: | |
CLABE: |
Mediante la presente, el Acreditado manifiesta que, de conformidad con el Contrato de Crédito, a la fecha, (i) se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones y, (ii) no ha incurrido en una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado.
El Acreditado
[denominación de la Entidad Paraestatal]
[●]
[●]
C.c.p. Secretaría de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Anexo 7
Tabla de Amortización
Periodo | Amortización |
1 | 0.35029% |
2 | 0.35484% |
3 | 0.35946% |
4 | 0.36413% |
5 | 0.36886% |
6 | 0.37366% |
7 | 0.37852% |
8 | 0.38344% |
9 | 0.38842% |
10 | 0.39347% |
11 | 0.39859% |
12 | 0.40377% |
13 | 0.40902% |
14 | 0.41433% |
15 | 0.41972% |
16 | 0.42518% |
17 | 0.43070% |
18 | 0.43630% |
19 | 0.44198% |
20 | 0.44772% |
21 | 0.45354% |
22 | 0.45944% |
23 | 0.46541% |
24 | 0.47146% |
25 | 0.47759% |
26 | 0.48380% |
27 | 0.49009% |
28 | 0.49646% |
29 | 0.50291% |
30 | 0.50945% |
31 | 0.51607% |
32 | 0.52278% |
33 | 0.52958% |
34 | 0.53646% |
35 | 0.54344% |
36 | 0.55050% |
37 | 0.55766% |
38 | 0.56491% |
39 | 0.57225% |
40 | 0.57969% |
Periodo | Amortización |
41 | 0.58723% |
42 | 0.59486% |
43 | 0.60259% |
44 | 0.61043% |
45 | 0.61836% |
46 | 0.62640% |
47 | 0.63454% |
48 | 0.64279% |
49 | 0.65115% |
50 | 0.65962% |
51 | 0.66819% |
52 | 0.67688% |
53 | 0.68568% |
54 | 0.69459% |
55 | 0.70362% |
56 | 0.71277% |
57 | 0.72203% |
58 | 0.73142% |
59 | 0.74093% |
60 | 0.75056% |
61 | 0.76032% |
62 | 0.77020% |
63 | 0.78021% |
64 | 0.79036% |
65 | 0.80063% |
66 | 0.81104% |
67 | 0.82158% |
68 | 0.83226% |
69 | 0.84308% |
70 | 0.85404% |
71 | 0.86515% |
72 | 0.87639% |
73 | 0.88779% |
74 | 0.89933% |
75 | 0.91102% |
76 | 0.92286% |
77 | 0.93486% |
78 | 0.94701% |
79 | 0.95932% |
80 | 0.97179% |
81 | 0.98443% |
82 | 0.99722% |
83 | 1.01019% |
84 | 1.02332% |
85 | 1.03662% |
86 | 1.05010% |
87 | 1.06375% |
88 | 1.07758% |
89 | 1.09159% |
90 | 1.10578% |
91 | 1.12015% |
92 | 1.13472% |
93 | 1.14947% |
94 | 1.16441% |
95 | 1.17955% |
96 | 1.19488% |
97 | 1.21042% |
98 | 1.22615% |
99 | 1.24209% |
100 | 1.25824% |
101 | 1.27460% |
102 | 1.29116% |
103 | 1.30795% |
104 | 1.32495% |
105 | 1.34218% |
106 | 1.35963% |
107 | 1.37730% |
108 | 1.39521% |
109 | 1.41334% |
110 | 1.43172% |
111 | 1.45033% |
112 | 1.46918% |
113 | 1.48828% |
114 | 1.50763% |
115 | 1.52723% |
116 | 1.54708% |
117 | 1.56720% |
118 | 1.58757% |
119 | 1.60821% |
120 | 1.62882% |