CLAUSULAS (A) DEL INSTITUTO PARA CARNE CONGELADA
HDI Seguros S.A.
CLAUSULAS (A) DEL INSTITUTO PARA CARNE CONGELADA
RIESGOS CUBIERTOS
1 Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daño al interés asegurado salvo lo que se excluye en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 ' más abajo.
2 Este seguro cubre avería gruesa y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o 1a ley y práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que sí excluyen en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en cualquier otra parte en este seguro.
3 Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula "Ambos Culpables de Colisión" del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los Armadores bajo la citada Cláusula el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
EXCLUSIONES
4 En ningún caso este seguro cubrirá
4.1 pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado
4.2 merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado
4.3 perdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3 "embalaje" se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados)
4.4 pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado (excepto pérdida, daño o gasto resultante de la variación de la temperatura mientras este seguro está en vigor)
4.5 pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cláusula 2 más arriba)
4.6 pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque cuando, al tiempo del embarque del interés asegurado a bordo del buque, el Asegurado sea conocedor, o en el curso ordinario de negocios debería ser conocedor, que tal insolvencia o incumplimiento financiero penable podría impedir la prosecución normal del viaje
Esta exclusión no se aplicará cuando este seguro haya sido asignado a la parte que reclame bajo la presente quien hubiere comprado o acordado comprar el interés asegurado de buena fe bajo un contrato legalmente válido
4.7 pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
4.8 pérdida, daño o gasto sobre el litoral causado directa o lndirectamente por terremoto, erupción volcánica y/o fuego resultante de ellos.
4.9 pérdida, daño o gasto resultante de cualquier falta del Asegurado o sus empleados en tomar todas las precauciones razonables para asegurar que el interés asegurado sea mantenido en espacio refrigerado o, cuando fuera apropiado, propiamente aislado y enfriado.
5 5.1 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que se derive de
5.1.1 la falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación, o inadaptabilidad del buque o embarcación para el transporte con seguridad del interés asegurado, cuando el Asegurado tenga conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad al tiempo en que el interés asegurado es cargado en ellos.
5.1.2 la inadaptabilidad del contenedor, furgón o medio de transporte terrestre para el transporte con seguridad del interés asegurado, cuando el embarque en ellos es efectuado antes de la vigencia de este seguro o por el Asegurado o sus dependientes.
5.2 Cuando este seguro hubiera sido asignado a la parte que reclama bajo la presente, que hubiera comprado o acordado comprar el interés asegurado de buena fe bajo un contrato legalmente válido, la exclusión 5.1.1 más arriba no se aplicará.
5.3 Los Aseguradores renuncian a cualquier infringimiento de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés asegurado a su destino.
6 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
6.2 captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3 minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
7 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto
7.1 causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos populares o conmociones civiles
7.2 resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales. tumultos populares o conmociones civiles
7.3 causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
DURACION
8 8.1 Este seguro toma efecto desde el momento
8.1.1 en que las mercancías pasan a las cámaras de enfriamiento y/o congelamiento de la Planta en el lugar designado en la presente, siempre y cuando el período en tales cámaras anterior al embarque a bordo del buque de ultramar no exceda de 60 días, a menos que sea dado un pronto aviso a los Aseguradores y sea pagada una prima adicional por cada periodo posterior de 30 días o parte del mismo.
8.1.2 en que las mercancías son embarcadas en el medio de transporte en la Planta de congelamiento o almacén de enfriamiento en el lugar indicado en la presente para el comienzo del tránsito.
8.1.3 del embarque de las mercancías en el buque transoceánico.
8.2 Este seguro continúa durante el curso ordinario del tránsito a y mientras esté
8.2.1 en el lugar de enfriamiento en el destino indicado en la presente o
8.2.2 en cualquier otro lugar de enfriamiento que el Asegurado utilice después de la descarga de las mercancías del buque transoceánico en el puerto de descarga, ya sea
8.2.2.1 para almacenamiento que no sea en el curso ordinario del tránsito, o
8.2.2.2 para asignación o distribución.
8.3 Este seguro termina
8.3.1 para el tránsito a un destino en el Continente de Europa (incluyendo la República xx Xxxxxxx y el Xxxxx Unido, U.S.A. o Canadá: a la expiración de 30 días
8.3.2 para el tránsito a un destino en otra parte: a la expiración de 5 días después de la descarga final de las mercancías del buque transoceánico en el puerto de descarga.
8.4 Cualquier disposición de las mercancías que no sea para almacenamiento como se indica en 8.2.1 u 8.2.2 más arriba (excepto con el consentimiento previo de los Aseguradores) o cualquier remoción del lugar de enfriamiento antes de la expiración del período pertinente según 8.3.1 u 8.3.2 más arriba terminará el seguro sobre tales mercancías.
8.5 Si después de la descarga de a bordo del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
8.6 Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control de Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9 Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino aquí mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará a menos que se curse noticia inmediata a los Aseguradores y sea requerido continuación de la cobertura a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuere requerida por los Aseguradores, bien
9.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 30 días del arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda,
o
9.2 si las mercancías son reexpedidas dentro del citado período de 30 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino hasta que el seguro termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 8 anterior.
10 Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones a ser convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud.
RECLAMOS
11 11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
11.2 Con sujeción a 11.1 más arriba, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar por pérdida asegurada que ocurra durante el período cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
11.3 Deberá ser dado pronto aviso a los Aseguradores de cualquier deterioro, pérdida o daño desde el primer descubrimiento, y cualquier reclamación por depreciación o daño es condicional a que les haya sido dado una oportunidad a los Aseguradores para inspeccionar tal depreciación o daño antes de la terminación del seguro.
12 Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto por este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por la presente.
Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a avería gruesa o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
13 Ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva será recuperable por la presente a menos que el interés asegurado sea razonablemente abandonado debido a que su pérdida total real aparenta ser inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar o reexpedir el interés al destino al que éste va asegurado excediera de su valor a la llegada.
14 Si el interés asegurado, o cualquier parte del mismo no fuera embarcado cualquier reclamación respecto de ello será ajustada sobre la base de su valor asegurado menos, si fueran incluidos en tal valor, el flete, derechos y todos los gastos no incurridos.
15 15.1 Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente el valor convenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será por la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
15.2 Cuando este seguro sea de Incremento de Valor, se aplicará la siguiente Cláusula:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la
responsabilidad bajo este seguro será por la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
16 Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario.
AMINORACION DE PÉRDIDAS
17 Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de
17.1 tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y
17.2 garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otras terceras partes y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
18 Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicaran los derechos de cualesquiera de las partes.
EVlTACION DE DEMORAS
19 Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
LEY Y PRACTICA
20 Este seguro esta sujeto a la ley y práctica Inglesa