EXPEDIENTE: RRHH-19-01.
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) PARA SINPROMI.
EXPEDIENTE: RRHH-19-01.
ANTECEDENTES
Con fecha 21-06-2019 se publica en la plataforma de contratación del Sector Público el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
Con fecha 26 xx xxxxx de 2019 la entidad Activacanarias efectúa la siguiente pregunta:
“Buenas tardes, revisando los pliegos solicitan las tarifas para contrataciones iguales o superiores a 7 días e inferiores a 7 días. Desde el pasado 01 de Enero de 2019 el costo social para contrataciones inferiores a 5 días ha subido, aumentándose las contingencias comunes un 40% respecto al año 2018 BOE. Para este año las empresas de Trabajo Temporal tendremos 2 tramos de contrataciones: contrataciones mayores o iguales a 6 días y contrataciones inferiores o menores a 5 días. ¿Cuál aplicaríamos?. Gracias”
Tras dicha consulta se informa por los servicios técnicos de esta Sociedad Insular en el siguiente sentido:
“La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. – (Boletín Oficial del Estado de 02-02-2019), establece en su artículo 26 un incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
En concreto, los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta norma supone una variación en el coste empresarial de formalización de estos contratos temporales en relación a la duración superior o no a cinco días y consecuentemente en el coeficiente aplicado a este tipo de contratos en las ofertas que formulen los licitadores.
El apartado 8 del PPT establece los criterios de valoración y entre ellos, el criterio económico, evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos, que ha de especificarse por los licitadores en su oferta económica desglosada en salario hora de aplicación + coeficiente de aplicación + tarifa hora resultante por los siguientes tipos de contratos:
A) contratos de duración igual o mayor a 7 días:
contratos a jornada completa.
contratos a jornada jornada parcial
B) Contratos menores a 7 días:
contratos a jornada completa.
contratos a jornada jornada parcial.
C) Contratos de sustitución de maternidad / paternidad.
D) Contratos de interinidad.
Al respecto de la determinación de dicho criterio, la cláusula 9 del PPT dispone que se valorará separadamente cada oferta de coeficiente por cada uno de los seis tipos de contrato.
Consecuentemente, parece conveniente modificar los intervalos de duración de los contratos temporales sobre los que se ha de efectuar las ofertas, según se contemplan en la cláusula 8 del PPT, para que dichas ofertas se ajusten a los costes reales de gestión del contrato laboral, dependiendo de si su duración es igual o inferior a cinco días o igual o superior a seis días, valorando las ofertas teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y garantizando que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, y la correcta aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Esta decisión de modificación de los pliegos se apoya en lo manifestado y está avalada por diversa jurisprudencia, como la Resolución 245/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que dispuso que “cuando el órgano de contratación entendió que procedía la rectificación de los pliegos y anuncios para incluir esos requerimientos, el procedimiento de licitación se encontraba en una fase de tramitación inicial en la que únicamente se había procedido a la publicación de los preceptivos anuncios, siendo así que, en aras de los principios de economía procedimental y de celeridad, nada impide acordar una rectificación de los pliegos y dar publicidad a dicha modificación con nuevos anuncios en los que se establezcan nuevos plazos para la presentación de proposiciones y la correlativa modificación de las fechas de apertura pública de las ofertas. Dicha actuación resulta plenamente garantista con los derechos de los licitadores y consigue un resultado idéntico al que se habría alcanzado con la anulación del procedimiento y la iniciación de otro posterior.
Igualmente, el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que en el caso de modificación de los pliegos se deben retrotraer las actuaciones, consecuentemente, al momento de la publicación del anuncio y de los pliegos de la licitación”.
CONSIDERANDO.
1º.- Que no se han presentado propuestas de servicios por ningún licitador en el procedimiento de contratación del expediente RRHH-19-01.
2º.- Que con la modificación de los pliegos no se producen efectos desfavorables para ningún licitador ni se vulneran los principios rectores de la contratación, en especial los de igualdad y concurrencia.
3º.- La potestad discrecional del órgano de contratación para conformar el objeto y condiciones de la contratación de la forma que estime más adecuada para los intereses públicos, lo que también posibilita adecuar el pliego cuando se advierta necesidad para
ello sin incidir de manera perjudicial en la esfera de terceros interesados que pudieran haber concurrido ya a la licitación
4º.- Que antes de que se presenten formalmente ofertas de servicio por algún licitador cabe asimilar los pliegos con la situación de los actos de trámite no cualificados en el seno de un procedimiento administrativo, los cuales pueden ser modificados o dejados sin efecto por la administración durante la tramitación del mismo y antes de dictarse la resolución, sin necesidad de proceder a revisión de oficio.
5º.- Que tratándose de corregir la improcedente exigencia a los licitadores de un requisito técnico, una vez se ha advertido que no resulta acorde con el objeto de la contratación y teniendo presente los razonamientos precedentes así como el principio de economía procedimental y la inexistencia de terceros afectados, se estima que en la modificación de los pliegos no se advierte la existencia de vicio jurídico determinante de su invalidez, atendiendo al hecho que ha de abrirse un nuevo plazo de presentación de proposiciones, con los efectos inherentes al inicio de un nuevo expediente de licitación (vista la inexistencia actual de licitadores).
VISTO.
Lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
“1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones”.
RESUELVO:
PRIMERO.- Modificar los pliegos que regulan la licitación del contrato de SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) PARA SINPROMI. EXPEDIENTE: RRHH-19-01., publicados en el Perfil
del Contratante de esta Sociedad, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 21-06-2019, de forma que donde se hace referencia a contratos de duración igual o superior a 7 días se entenderá que se refiere a contratos de duración igual o superior a seis (6) días y donde se hace referencia a contratos de duración menor a 7 días se entenderá que se refiere a contratos de duración igual o inferior a cinco (5) días.
Tras la referida modificación los pliegos que regulan la licitación quedarán redactados según se especifica a continuación.
A) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Se modifica en ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares que actualmente dice así:
A N E X O 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
nº ....................................., mayor de edad, con
domicilio en ………….. ..............................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN PUESTOS DE TRABAJO POR SINPROMI, S.L. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN
Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
.............................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete:
1º.- A ejecutar el contrato de referencia aplicando los siguientes coeficientes por tipo de contrato:
TIPO DE CONTRATO | MODALIDAD | SALARIO/HORA DE APLICACIÓN | COEFICIENTE | SALARIO/HORA RESULTANTE |
Igual o superior a 7 días | Jornada completa | |||
Jornada parcial | ||||
Menores a 7 días | Jornada completa | |||
Jornada parcial | ||||
De sustitución | ||||
De Interinidad |
2º.- A aplicar al servicio las siguientes MEJORAS, según se establece en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL PRECIO EN FUNCTION DEL NIVEL DE FACTURACIÓN ALCANZADO | |
Tramos de facturación | Porcentaje de descuento. |
Por consumos de 0 a 15.000,99 € | …………………..% |
Por consumos de 15.0011 a 19.999,99.-€ | …………………..% |
Por consumos superiores a 20.000.-€ | …………………..% |
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
Una vez realizada la modificación, el ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, queda con la siguiente redacción:
A N E X O 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
nº ....................................., mayor de edad, con
domicilio en ………….. ..............................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN PUESTOS DE TRABAJO POR SINPROMI, S.L. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN
Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
.............................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete:
1º.- A ejecutar el contrato de referencia aplicando los siguientes coeficientes por tipo de contrato:
TIPO DE CONTRATO | MODALIDAD | SALARIO/HORA DE APLICACIÓN | COEFICIENTE | SALARIO/HORA RESULTANTE |
Igual o superior a 6 días | Jornada completa | |||
Jornada parcial | ||||
Igual o menor a 5 días | Jornada completa | |||
Jornada parcial | ||||
De sustitución | ||||
De Interinidad |
2º.- A aplicar al servicio las siguientes MEJORAS, según se establece en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL PRECIO EN FUNCTION DEL NIVEL DE FACTURACIÓN ALCANZADO | |
Tramos de facturación | Porcentaje de descuento. |
Por consumos de 0 a 15.000,99 € | …………………..% |
Por consumos de 15.0011 a 19.999,99.-€ | …………………..% |
Por consumos superiores a 20.000.-€ | …………………..% |
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
B) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
1. Se modifica la tabla contenida en el apartado 8.- “CRITERIOS DE VALORACIÓN” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que actualmente dice así:
A) contratos de duración igual o mayor a 7 días:
contratos a jornada completa.
contratos a jornada jornada parcial
B) Contratos menores a 7 días:
contratos a jornada completa
contratos a jornada jornada parcial
C) Contratos de sustitución de maternidad / paternidad
D) Contratos de interinidad..
Tras la modificación la tabla contenida en el apartado 8.- “CRITERIOS DE
V ALORACIÓN” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas queda con el siguiente
contenido:
A) contratos de duración igual o mayor a 6 días:
contratos a jornada completa.
contratos a jornada jornada parcial
B) Contratos de duración igual o menor a 5 días:
contratos a jornada completa
contratos a jornada jornada parcial
C) Contratos de sustitución de maternidad / paternidad
D) Contratos de interinidad.
Se modifica la tabla contenida en el apartado 9.- “DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO Y DE LAS MEJORAS:” xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas que actualmente dice así:
A) contratos de duración igual o mayor a 7 días:
contratos a jornada completa.
contratos a jornada jornada parcial
B) Contratos menores a 7 días:
contratos a jornada completa
contratos a jornada jornada parcial
C) Contratos de sustitución de maternidad / paternidad
D) Contratos de interinidad.
Tras la modificación la tabla contenida en el apartado 9.- “DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO Y DE LAS MEJORAS ” xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas queda con el siguiente contenido:
C) contratos de duración igual o mayor a 6 días:
contratos a jornada completa.
contratos a jornada jornada parcial
D) Contratos de duración igual o menor a 5 días:
contratos a jornada completa
contratos a jornada jornada parcial
C) Contratos de sustitución de maternidad / paternidad
D) Contratos de interinidad.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la modificación en el Perfil del Contratante de la Sociedad, en la Plataforma de Contratación del Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.
(X: B38316121)
78610967A XXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 78610967A XXXX XXXXXX (R: B38316121)
Fecha: 2019.06.27
13:47:47 +02'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Gerente.
SINPROMI, S.L.