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ACUERDO DE ASAMBLEA POR EL CUAL SE CREAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INTERMEDIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TETEPANGO, HIDALGO.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Presidente Municipal Constitucional de Tetepango, hidalgo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; 115, 116, 141 fracciones i y ii, 144 fracciones i y iii de la constitución política del estado libre y xxxxxxxx xx xxxxxxx; 56 fracción b), 60 fracción i, inciso a), 61 de la ley orgánica municipal; así como 52 xxx xxxxx de policía y buen gobierno de Tetepango, Hgo., tiene a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INTERMEDIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TETEPANGO, HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen como objeto, establecer las bases generales a través de las cuales los servidores públicos que forman parte de la administración municipal deben dar complimiento a su obligación de entregar a quienes los sustituyan, cuando por causas distintas al cambio de administración pública municipal, se separe el servidor público de su cargo empleo o omisión, los recursos humanos, materiales, financieros, información o documentación que les hayan sido asignados.
En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la ley de entrega recepción de los recursos públicos del estado xx xxxxxxx; los lineamientos para el proceso de entrega de la administración pública municipal emitidos por la auditoria superior del estado xx xxxxxxx; así como, la ley estatal del procedimiento administrativo para el estado xx xxxxxxx.
SEGUNDO. Para los efectos de estos lineamientos, se entiende por:
I. Auditoría. La auditoría superior del estado xx xxxxxxx; órgano facultado para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento de los procesos de entrega recepción en los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, conforme a su ley y demás disposiciones aplicables;
II.- Anexos. Formatos generados e impresos por la contraloría interna municipal, para un mejor proceso de entrega recepción intermedia.
III.- Acta. Documento en el que se asentarán los datos relativos al proceso de entrega recepción intermedia y en el que se hará constar el estado que guarda la unidad administrativa municipal, en materia de recursos humanos, materiales, financieros e información o documentación que les hayan sido asignados.
IV. Ayuntamiento. Órgano de gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad;
V. Contraloría. La contraloría municipal, es la facultada de manera interna en la administración pública municipal de emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del proceso de entrega recepción intermedia;
VI. Proceso de entrega recepción intermedia. Es el acto administrativo mediante el cual, un servidor cuando por causas distintas al cambio de administración pública municipal, se separe de su cargo empleo o comisión, entregará los recursos humanos, materiales, financieros e información y documentación que les hayan sido asignados.
VII. Lineamientos. Las reglas, instrucciones y formatos que con base en las disposiciones reglamentarias emitan los poderes del estado y organismos públicos autónomos, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, que tienen por objeto ordenar, orientar, de transparencia y uniformidad al acto administrativo de entrega recepción de los servidores públicos del estado y de los ayuntamientos;
VIII. Órgano interno de control. La contraloría interna municipal
IX. Servidores públicos obligados. Los representantes de elección popular, y en general toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el ayuntamiento de Tetepango, hidalgo; así como los que prevé el artículo 3 fracciones iv, v y vii de la ley de entrega recepción de los recursos públicos del estado xx xxxxxxx;
X. Unidad administrativa municipal. Las diferentes direcciones, áreas o departamentos administrativos que integran el ayuntamiento municipal.
TERCERO. Tienen la obligación de entregar, a la separación de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información o documentación a su cargo del estado que guarda la unidad administrativa municipal, ello en los términos que establecen los presentes lineamientos, los titulares de los ayuntamientos y demás servidores públicos hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente en todos los casos y aquellos que tengan dentro de sus funciones la obligación de administrar, aplicar, manejar, custodiar y comprobar recursos públicos del ayuntamiento de Tetepango o de las entidades de éste.
CUARTO. El proceso de entrega recepción intermedia será sancionado por el órgano interno de control en el ámbito de sus competencias, debiendo dictar las medidas complementarias necesarias para su observancia; así mismo podrá solicitar desde el momento de la notificación de la separación servidor público obligado, la documentación que consideren necesaria para preparar la entrega recepción intermedia.
QUINTO. Los servidores públicos señalados en la fracción ix de los presentes lineamientos; así como, los mencionados en el artículo 3 xx xxx de entrega recepción de los recursos públicos del estado xx xxxxxxx, al separarse de su empleo, cargo o comisión, realizará formal y materialmente el acto de entrega recepción intermedia de los recursos humanos, materiales, financieros e información o documentación asignados para el desempeño de sus funciones.
SEXTO. Los servidores públicos obligados a realizar la entrega recepción intermedia, deberán atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y transparencia, en el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO. La entrega recepción es intermedia, cuando por causas distintas al cambio de administración, se separe el servidor público de su cargo, empleo o comisión.
OCTAVO. El superior jerárquico deberá notificar al órgano interno de control, del cambio de un titular, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se lleve a cabo el nombramiento. si el cambio fuere a realizarse en una fecha determinada, también se realizará la notificación correspondiente.
NOVENO. El servidor público saliente no quedará eximido de las obligaciones establecidas por los presentes lineamientos, ni por la ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado xx xxxxxxx, en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INTERMEDIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DÉCIMO. La entrega recepción intermedia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información o documentación a su cargo, del estado que guarda la unidad administrativa municipal, es un proceso obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa que contenga la descripción del estado que guarda la unidad administrativa municipal, observando los establecido en los presentes lineamientos y por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.
DÉCIMO PRIMERO. Habrá lugar a entrega recepción intermedia cuando:
I. El servidor o servidores públicos obligados, sean separados definitivamente de su empleo, cargo o comisión por cualquiera que sea la causa que haya dado motivo para ello.
II. Por renuncia al empleo, cargo o comisión del servidor público obligado;
III. Por estado de interdicción, sobrevenido en el ejercicio de las funciones del servidor público obligado;
IV. Por fallecimiento del servidor público obligado.
DÉCIMO SEGUNDO. El proceso de entrega recepción intermedia, inicia con la notificación que deberá realizar el titular del área administrativa al órgano interno de control, del cambio de un servidor público y concluye con la firma del acta respectiva, la cual deberá ser suscrita en los plazos establecidos por la auditoría superior del estado.
El órgano interno de control podrá racionalmente, en términos de las disposiciones reglamentarias, establecer una prórroga que en ningún caso deberá exceder del plazo de la entrega respectiva, cuando el servidor público entrante no esté conforme con el contenido del acta correspondiente.
Los plazos anteriores se computarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación que haga el titular del área administrativa.
DÉCIMO TERCERO. La notificación a que se refiere el lineamiento que antecede deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al relevo del servidor público saliente y contendrá como mínimo, los siguientes requisitos:
I. Nombre del titular del órgano interno de control a quien se dirige;
II. Especificación del área y periodo que comprende la entrega; y
III. Nombres de los servidores públicos entrante y saliente, o del servidor público responsable de la recepción.
DÉCIMO CUARTO. En caso de que la entrega recepción se refiera al titular del área administrativa, será obligación del servidor público inmediato inferior realizar la notificación prevista en el punto décimo segundo de estos lineamientos.
DÉCIMO QUINTO. Cuando no se hiciere la notificación correspondiente, el órgano interno de control, de oficio requerirá a quien corresponda para que en el término de veinticuatro horas, le informe sobre el relevo de algún servidor público, a efecto de instaurar el proceso de entrega recepción intermedia, haciendo constar dicha situación en el acta respectiva, sin perjuicio de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en la ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado xx xxxxxxx.
DÉCIMO SEXTO. La entrega recepción que establece estos lineamientos, se realizará mediante acta, con base en las disposiciones reglamentarias y en los formatos que al efecto emita el órgano interno de control del ayuntamiento, la que se acompañará según aplique a la unidad administrativa municipal en cuestión de la siguiente información y documentación:
I. Normatividad;
II. Información financiera;
III. Documentos y archivos, impresos y electrónicos;
IV. Recursos humanos;
V. Recursos materiales;
VI. Recursos financieros; y
VII. Expedientes de asuntos.
DÉCIMO SÉPTIMO. El servidor público saliente deberá proporcionar la información y documentación que le requiera el órgano interno de control y atender las solicitudes de aclaración que le realice.
DÉCIMO OCTAVO. Durante el proceso, los servidores públicos obligados y personas involucradas, deberán tomar las medidas pertinentes o acciones necesarias para garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal o actividades propias al empleo, cargo o comisión.
DÉCIMO NOVENO. El presidente municipal, por conducto de la contraloría, podrá celebrar acuerdos de colaboración con la auditoria superior del estado xx xxxxxxx; así como con la secretaría de la contraloría y transparencia gubernamental de estado xx xxxxxxx, con objeto de apoyarse para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los presentes lineamientos aplicables en dicho proceso de entrega recepción intermedia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ACTIVIDADES PREVIAS A LA ENTREGA RECEPCIÓN
VIGÉSIMO. Los servidores públicos señalados en la fracción ix del lineamiento segundo, deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, inventarios y demás documentación relativa a su unidad administrativa municipal; cumplir, además, con las medidas y disposiciones que dicte el órgano interno de control competente, para la mejor observancia de este ordenamiento y la oportuna realización del acto administrativo de entrega recepción intermedia.
VIGÉSIMO PRIMERO. Tratándose del acto de entrega recepción intermedia de la unidad administrativa municipal; tanto el servidor público entrante, como el servidor público saliente, podrán asistirse del personal a su cargo, con el propósito de establecer la coordinación necesaria para la mejor transición de las obligaciones a la que se refiere esta entrega recepción.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El servidor público entrante, podrá conocer físicamente las oficinas, mobiliario, equipo, almacenes, archivos, sistemas de nóminas e inventario de la unidad administrativa municipal motivo del proceso de entrega recepción intermedia de que se trate, ello previo a la firma del acta correspondiente.
VIGÉSIMO TERCERO. El acto de entrega recepción intermedia será coordinado por el órgano interno de control del ayuntamiento. a efecto de iniciar la preparación de la misma, dicho órgano podrá requerir la información necesaria a partir de la notificación de la separación del servidor público obligado de su empleo, cargo o comisión.
VIGÉSIMO CUARTO. Tratándose de la entrega recepción intermedia, la preparación de la información referida en estos lineamientos, será obligación del servidor público que entrega, quien actuará con el apoyo de un representante de la dirección administrativa o su equivalente y con la intervención del órgano interno de control respectivo, correspondiendo a este último la obligación de proporcionar los formatos autorizados para tal efecto.
VIGÉSIMO QUINTO. La información relativa a los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos o documentación que se entreguen, se registrará en los formatos autorizados por el órgano interno de control correspondiente, los cuales deberán generarse por triplicado y contener la firma autógrafa de quienes intervengan en el acto de entrega recepción intermedia, siendo estos las relativas a los servidores públicos entrante y saliente; así como del órgano interno de control.
VIGÉSIMO SEXTO. Cuando se trate de la entrega recepción intermedia que deba realizarse por el presidente municipal o del titular de la dependencia, según corresponda, la información relativa a los recursos humanos, materiales y financieros que se entreguen, deberá ser la correspondiente a las oficinas asignadas para su despacho.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Tratándose de información de carácter técnico o financiero que pudiera ser motivo de aclaraciones u observaciones posteriores, el servidor público que entrega, únicamente para ese efecto, podrá solicitar a su xxxxx, al órgano interno de control, previa o posteriormente al acto de entrega recepción, copia de la información específica.
La información solicitada por el servidor público saliente deberá ser entregada en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la petición. en caso de que el interesado en obtener copia de la información sea el titular del órgano interno de control, será obligación del servidor público designado para tal efecto atender la solicitud.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ACTO DE ENTREGA RECEPCIÓN INTERMEDIA
VIGÉSIMO OCTAVO. La entrega recepción se formalizará mediante acta administrativa que se elaborará con base en lo dispuesto por el lineamiento decimocuarto de los presentes, cuya información y documentación constará en forma individual, en cada uno de los formatos en que se registren los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos motivo de la misma.
VIGÉSIMO NOVENO. El acta administrativa se elaborará en tres tantos, quedándose un original bajo la custodia del servidor público que recibe; otro tanto en original para el responsable de la entrega y una copia más se entregará al órgano interno de control; y para el caso de la auditoría superior del estado se remitirá copia certificada de la misma.
Los documentos que forman parte del acto de entrega recepción intermedia, formarán parte de los archivos de la unidad administrativa municipal, siendo obligación del servidor público que recibe, custodiar la información y documentación señalada en este precepto.
TRIGÉSIMO. El acto de entrega recepción intermedia siempre se llevará a cabo con la intervención del órgano interno de control, dándose vista de ello a la auditoría superior del estado.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Si en la fecha en que deba llevarse a cabo la entrega recepción intermedia, no ha sido designada la persona que habrá de sustituir al servidor público que entrega, con las excepciones previstas en el párrafo siguiente, el superior jerárquico, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá designar un encargado para ese efecto.
No podrá designarse encargado en los casos en que esté expresamente determinado quien deba desempeñar el cargo por disposición xx xxx, o cuando el nombramiento de la persona que habrá de tomar posesión del cargo deba ser ratificado por el ayuntamiento.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
TRIGÉSIMO SEGUNDO. El incumplimiento a las disposiciones de los presentes lineamientos, será sancionado en los términos que establece la ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado xx xxxxxxx, sin perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos legales.
Se considerará infracción a los presentes lineamientos, cuando un servidor público no realice la entrega en tiempo y forma.
El incumplimiento a las disposiciones de esta ley, por parte de los miembros integrantes del comité, será hecho del conocimiento de la autoridad competente.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en la página oficial y previa aprobación del honorable ayuntamiento municipal de Tetepango, hidalgo.
Estos lineamientos se aplicaran inclusive, para todos aquellos actos de entrega recepción intermedia que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de los mismos.