AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES DE LOS LOCALES 20, 21, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 UBICADOS EN LA PLAZA COMERCIAL DENOMINADA PLAZA ATLIXCO No. CMADJ-092-2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, Y POR LA OTRA PARTE LA C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXXX ADMINISTRADORA DE PLAZA ATLIXCO CONDOMINIOS A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL PRESTADOR”, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO”:
I.1 Que el X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
I.2 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 91 fracciones II, XLVII y XLVIII de la Ley Orgánica Municipal.
I.3 Para cubrir las erogaciones que deriven del presente convenio de colaboración, cuenta con recursos disponibles suficientes de Fondo Cero Recursos Propios.
I.4 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.5 Para los efectos legales que se deriven del presente Convenio de colaboración señala como su domicilio ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx
II.1 Que es una sociedad constituida de conformidad con la Legislación Mexicana según consta en el Instrumento Notarial numero 6,094 (Seis mil noventa y cuatro) Volumen 74 (Setenta y Cuatro) de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Auxiliar número 02 (Dos), Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
II.2 Manifiesta la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx en su carácter de administradora que cuanta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar este tipo de actos como lo demuestra con el Instrumento Notarial numero 6,094 (Seis mil noventa y cuatro) Volumen 74 (Setenta y Cuatro) de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Auxiliar número 02 (Dos), Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
II.3 Que tiene capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el objeto de este instrumento; que dispone de la organización, experiencia y demás elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello, y que conoce en su integridad el equipo materia de este Contrato, para llevar a efecto los servicios y que su Registro Federal de Contribuyentes es PAC080208LR4.
II.4 Que para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que, vistas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX.
“EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los locales número 20, 21, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 ubicados en la plaza comercial denominada Plaza Atlixco propiedad de “EL PRESTADOR”, a efecto de conservarlo en óptimas condiciones de funcionamiento.
SEGUNDA. SERVICIO DE MANTENIMIENTO.
Se entenderá por servicio de mantenimiento lo siguiente:
“EL PRESTADOR” se ocupará de revisar las luces de todas las áreas comunes tanto interiores como exteriores de las instalaciones y sustituirá las bombillas fundidas o las cubiertas averiadas de las lámparas. Utilizando para ello bombillas del mismo tipo y potencia de la que se sustituye.
Si la avería de la lámpara en cuestión es por razones diferentes al caso de la bombilla fundida, como: interruptores defectuosos, cables en mal estado, deterioro de zócalos etc., “EL AYUNTAMIENTO” se limitará a informar a “EL PRESTADOR” y este a su vez al dueño del local de la avería.
Los problemas encontrados que pongan en peligro la seguridad de los usuarios de la instalación, deberán ser reportados de inmediato al “EL PRESTADOR” y señalizados adecuadamente.
“EL PRESTADOR” se ocupará de revisar y corregir los salideros de agua en todas las instalaciones sanitarias y de servicio con uso de agua en las áreas comunes o públicas.
“EL PRESTADOR” se ocupará de revisar el funcionamiento adecuado de las señalizaciones iluminadas, tales como: luces de emergencia y luces indicadores de las salidas, de todas las áreas comunes tanto interiores como exteriores de las instalaciones
“EL PRESTADOR” utilizará para la ejecución de los trabajos solo a personas calificadas para la función a realizar mismo que ocupará el tiempo o los días necesarios hasta dejar los trabajos correspondientes a los problemas encontrados completamente resueltos.
TERCERA. MONTO DEL SERVICIO
Como contraprestación por la realización del servicio objeto del presente contrato “EL AYUNTAMIENTO” pagara a “EL PRESTADOR” el monto de $86,898.52 (Ochenta y seis mil ochocientos noventa y ocho pesos 52/100 M.N.), más $13,903.76 (Trece mil novecientos tres pesos 76/100 M.N.) por concepto de I.V.A., lo que hace un total de $100,802.28 (Cien mil ochocientos dos pesos 28/100 M.N.), el cual corresponde a lo siguiente:
No. |
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
UBICACIÓN |
SUBTOTAL |
I.V.A. |
MONTO MENSUAL |
MENSUALIDAD |
MONTO TOTAL |
1 |
DIRECCION DE INGRESOS |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$1,038.79 |
$ 166.21 |
$1,205.00 |
10 |
$ 12,049.96 |
2 |
DIRECCION DE INGRESOS |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$1,038.79 |
$ 166.21 |
$1,205.00 |
10 |
$ 12,049.96 |
3 |
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
4 |
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
5 |
REGISTRO CIVIL |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
6 |
REGISTRO CIVIL |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
7 |
REGISTRO CIVIL |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
8 |
NO APLICA |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
9 |
NO APLICA |
BOULEVARD NIÑOS HEROES NÚMERO OCHOCIENTOS CINCO “X”, XXXXX 00 XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX. XXXXXXXXXX |
$ 944.61 |
$ 151.14 |
$1,095.75 |
10 |
$ 10,957.48 |
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$ 100,802.28 |
La cantidad señalada compensará a “EL PRESTADOR” por los materiales, insumos, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica y administrativa; prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por todos los gastos que se originen como consecuencia de este Contrato, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en pesos mexicanos, sobre los servicios devengados; para que la obligación de pago se haga exigible “EL PRESTADOR” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria de los servicios 100 % realizados.
CUARTA. PAGO
“EL AYUNTAMIENTO” otorgara el pago a “EL PRESTADOR”, sobre servicios devengados, para lo cual deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación del servicio en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio del servicio realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo ó transferencia electrónica.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PRESTADOR”, reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a:
Llevar a cabo los servicios a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, poniendo en juego su experiencia y capacidad.
Informar a “EL AYUNTAMIENTO” sobre sus labores, cuantas veces le sea requerido.
Acudir a prestar los servicios.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL AYUNTAMIENTO”
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a:
Dar acceso al personal autorizado por “EL PRESTADOR”, previo acreditamiento e identificación del mismo.
Proporcionar la información necesaria para la realización de este instrumento.
Realizar el pago a “EL PRESTADOR” de acuerdo a las cantidades y términos establecidos en la cláusula Cuarta de este Contrato.
SÉPTIMA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
El servicio de mantenimiento preventivo objeto de este Contrato se proporcionará durante su vigencia, y consistirán en:
Corregir cualquier desperfecto que sufra el local.
Registrar las condiciones de funcionamiento en que se haya encontrado el equipo y las correcciones efectuadas, entregando a “EL AYUNTAMIENTO” el informe correspondiente.
Sustituir las partes y refacciones que no funcionen correctamente.
OCTAVA. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo lo proporcionará “EL PRESTADOR” cuantas veces lo solicite “EL AYUNTAMIENTO”, el cual, además de las características señaladas en la cláusula anterior, deberá contemplar lo siguiente:
“EL PRESTADOR”, dentro de un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de que reciba el reporte de “EL AYUNTAMIENTO”, dará respuesta a la solicitud de mantenimiento.
“EL PRESTADOR”, a efecto de corregir las fallas del equipo, contará con un plazo máximo de 5 días a partir del momento en que llegue a las instalaciones en donde se localice el mismo. “LA UNAM” por su parte, le permitirá el acceso a sus instalaciones.
NOVENA. VISITAS
Las partes acuerdan que “EL PRESTADOR” llevará a cabo visitas durante la vigencia de este instrumento, y en caso xx xxxxx en el equipo objeto de este Contrato, permanecerá en las instalaciones hasta que sea solucionado el problema.
Las emergencias se atenderán, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes de haber recibido el reporte.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL
Cuando “EL PRESTADOR”, incurra en xxxx o no proporcione los servicios en las fechas acordadas, pagará a “EL AYUNTAMIENTO”, una pena convencional del 1% (uno por ciento) del valor total de este Contrato por cada día natural de atraso, en el entendido de que cuando el incumplimiento sea parcial, la pena convencional se aplicará sobre el importe de los servicios que aún no se hayan otorgado, salvo que éstos imposibiliten la utilización de todo, en cuyo caso, se aplicará sobre el monto total. Una vez agotado el monto límite del 10% (diez por ciento) para la aplicación de la pena convencional “EL AYUNTAMIENTO”, podrá rescindir el presente instrumento sin necesidad de declaratoria judicial.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS DEL SERVICIO
“EL PRESTADOR” se obliga a garantizar los servicios de mantenimiento que realice al amparo de este Contrato, así como a dejarlo en óptimo funcionamiento.
Las partes y refacciones que se requieran para los servicios de mantenimiento serán proporcionadas por “EL PRESTADOR”, quien extenderá una garantía por su duración, resistencia y funcionamiento.
DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES
Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, objeto del presente instrumento, serán efectuados exclusivamente por el personal designado y/o acreditado por “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR” será el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, “EL PRESTADOR” exime a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “EL AYUNTAMIENTO”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto, por lo que en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o sustituto.
“EL PRESTADOR” se compromete a sacar en paz y a salvo a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que con motivo del presente Contrato pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarios.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las partes acuerdan que “EL PRESTADOR” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL
“EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos, cuando resulten de:
Incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Inobservancia a las recomendaciones que “EL AYUNTAMIENTO” le haya dado por escrito.
Actos con dolo, mala fe o negligencia.
Uso de sustancias peligrosas.
En general por actos u omisiones imputables a “EL PRESTADOR” o al personal que emplee.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, si así lo manifiesta EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR
“EL PRESTADOR” asume toda la responsabilidad por las posibles violaciones a patentes y derechos de autor en que pudiera incurrir por el uso que haga de los bienes y técnicas para proporcionar los servicios de mantenimiento objeto de este Contrato. Si se presentare dicho supuesto, EL AYUNTAMIENTO” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PRESTADOR” en un plazo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la violación.
Si como consecuencia de lo anterior, “EL PRESTADOR” no pudiera continuar proporcionando debidamente los servicios de mantenimiento, EL AYUNTAMIENTO” dará por rescindido el presente Contrato mediante simple aviso por escrito y podrá hacer efectiva la fianza a que se refiere Decima Novena de este instrumento, además de reclamar el pago por los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA OCTAVA. INFORMACIÓN
“EL PRESTADOR” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PRESTADOR” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice a “EL AYUNTAMIENTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo
DECIMA NOVENA. RESCISIÓN
Las partes convienen que “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL PRESTADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial previa, en los siguientes casos:
Si “EL PRESTADOR” no ejecutare oportuna y eficazmente los trabajos de acuerdo con lo convenido por las partes.
Si suspendiere injustificadamente la ejecución de los trabajos o si no les diera la debida atención por medio del personal competente.
Si no realizare los trabajos objeto del presente Contrato eficiente y oportunamente.
Si cediere, traspasare o en cualquier forma enajenare, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente Contrato, salvo los derechos de cobro en cuyo caso sea con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
Si fuere declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas.
En general, por cualquier causa imputable a “EL PRESTADOR” o a su personal que implique incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el presente instrumento.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser comunicada a “EL PRESTADOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de esta cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
La vigencia del presente Contrato es del 01 xx Xxxxx de 2017 al 31 de Diciembre de 2017.
Convienen las partes que la vigencia no se prorrogará tácitamente, sino que a voluntad de las partes deberá celebrarse un nuevo contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “EL PRESTADOR” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PRESTADOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES
Las partes podrán, en el momento que lo deseen, modificar, por escrito, los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento o en su anexo, previo consentimiento de los contratantes, debiéndose agregar a este Contrato, como parte integrante del mismo. El monto total de dichas modificaciones no deberá rebasar, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA CUARTA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con su objeto.
El contrato se celebra con la libre y espontánea voluntad de ambas partes contratantes, por lo que no existe vicio alguno del consentimiento que pueda provocar su invalidez, ni causa alguna que genere el enriquecimiento ilegítimo para cualquiera de ellas, por lo que, desde ahora, ambas partes renuncian al derecho de pedir nulidad por causas de invalidez o reclamar el pago de lo indebido.
Las partes manifiestan que todas y cada una de las renuncias contenidas en el contrato, las hacen con apoyo en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en virtud de conocer claramente los derechos a los cuales renuncian, pues son sabedoras de los derechos a que se refieren los artículos del citado Código y de que tales derechos privados no afectan directamente al interés público ni perjudican derechos de terceros.
Las partes convienen en que el contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera indicarse, queda, desde ahora, sin efecto; las posteriores modificaciones que se pudieran hacer a el contrato, no serán efectivas a menos que se hagan por escrito sean firmadas por las partes.
VIGÉSIMA QUINA. JURISDICCIÓN
para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de las leyes y tribunales del estado de puebla, que serán los únicos competentes para conocer de cualquier juicio o reclamación derivados del contrato, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Por el “EL AYUNTAMIENTO”
ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE ATLIXCO, PUEBLA
Por el “EL PRESTADOR”
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXXX
ADMINISTRADORA DE PLAZA ATLIXCO CONDOMINIOS A.C.
12 DE 12
CMADJ-092-2017