SUSTRACCION
SUSTRACCION
El contrato de seguros celebrado entre EFECTIVO LTDA y GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A, para el amparo de SUSTRACCIÓN se rige por las condiciones generales del producto de SUSTRACCION CON VIOLENCIA, forma GSG2901000000000.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
No obstante lo anotado en las condiciones Generales de la Póliza, la cobertura xxx XXXXXX BASICO, se modifica y queda establecida de la siguiente forma:
AMPARO BASICO
A) SUSTRACCIÓN DEL DINERO EN SITUACIONES VIOLENTAS: Este seguro ampara al asegurado contra la SUSTRACCIÓN EN SITUACIONES VIOLENTAS EN LA VÍA PUBLICA, del dinero en efectivo retirado a través de las ventanillas de cualquiera de las oficinas y/o establecimientos de comercio del tomador, hasta el máximo valor asegurado, siempre que la sustracción con violencia sea sobre el dinero producto de los giros postales recibidos en la entidad tomadora, durante las dos (2) horas siguientes al retiro o recibo del dinero y como consecuencia de un asalto en la vía pública, entendiéndose por ésta, el espacio público después de que sale el asegurado de la entidad Tomadora, mientras se encuentre fuera de predio cerrado alguno, es decir, en la calle, y/o pasillos de los centros comerciales en los cuales se encuentren ubicadas las agencias de EFECTIVO LTDA en donde se recibió el efectivo por la operación realizada, y siempre y cuando esta sustracción sea avisada la Compañía Aseguradora dentro de las 24 horas siguientes a la entrega del dinero.
B) EXCLUSIONES XXX XXXXXX
Cuando la denuncia sea realizada después de 24 horas (se exceptúan los casos en los cuales el asegurado por fuerza mayor o por presentar estado de inconsciencia no pueda realizar este procedimiento).
Todas aquellas reclamaciones donde la denuncia ante la autoridad competente haya sido posterior a las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Sustracción diferente a la ocurrida en la vía pública.
Cualquier modalidad de sustracción diferente a la definida en esta cobertura.
La pérdida de dinero ocurrida cuando se haya incumplido alguna parte del procedimiento establecido para la entrega.
Se excluyen las pérdidas provenientes de la deshonestidad de los empleados del tomador ya sea solos o en asocio con terceros
No se cubre la Sustracción de los dineros cuando el retiro del dinero sea efectuada por personas distintas al titular del giro postal, aún con su autorización.
Además, para el presente amparo aplican las exclusiones del producto de SUSTRACCION CON VIOLENCIA, forma GSG2901000000000.
ACCIDENTES PERSONALES
El contrato de seguros celebrado entre EFECTIVO LTDA. y GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. cobertura de ACCIDENTES PERSONALES se rige por el texto del producto ACCIDENTES PERSONALES, forma GSG0102091100001.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
No obstante lo anotado en las Condiciones Generales de la Póliza, la cobertura xxx XXXXXX BASICO, se modifica y queda establecida de la siguiente forma:
MUERTE ACCIDENTAL: SI COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE NO EXCLUIDO ESPECIFICAMENTE, QUE HAYA TENIDO OCURRENCIA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, EL ASEGURADO FALLECE, LA COMPAÑÍA PAGARA UNA SUMA IGUAL AL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EN EL CUADRO, SIEMPRE QUE DICHO FALLECIMIENTO OCURRA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
SI EL ASEGURADO FALLECE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACTO VIOLENTO CUYA CAUSA ES LA SUSTRACCIÓN O INTENTO DE SUSTRACCIÓN EN SITUACIONES VIOLENTAS EN LA VÍA PUBLICA DEL DINERO EN EFECTIVO RETIRADO A TRAVÉS DE LAS VENTANILLAS DE CUALQUIERA DE LAS OFICINAS Y/O ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DEL TOMADOR, SIEMPRE QUE EL ACTO VIOLENTO OCURRA DURANTE LAS DOS (2) HORAS SIGUIENTES AL RETIRO O RECIBO DEL DINERO Y COMO CONSECUENCIA DE UN ASALTO EN LA VÍA PÚBLICA, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA, EL ESPACIO PÚBLICO DESPUÉS DE QUE SALE EL ASEGURADO DE LA ENTIDAD TOMADORA, MIENTRAS SE ENCUENTRE FUERA DE PREDIO CERRADO ALGUNO, ES DECIR, EN LA CALLE, Y/O PASILLOS
DE LOS CENTROS COMERCIALES EN LOS CUALES SE ENCUENTREN UBICADAS LAS AGENCIAS DE EFECTIVO LTDA EN DONDE SE RECIBIÓ EL EFECTIVO POR LA OPERACIÓN REALIZADA; O LA MUERTE QUE SOBREVENGA DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS (90) SIGUIENTES A LA TENTATIVA DE HOMICIDIO A CONSECUENCIA DE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA REFERIDA
Para el presente amparo aplican las exclusiones del producto de ACCIDENTES PERSONALES, forma GSG0102091100001 Y ADICIONALMENTE LA SIGUIENTE:
1. TODAS AQUELLAS RECLAMACIONES DONDE LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE HAYA SIDO POSTERIOR A LAS 24 HORAS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
Al presente seguro no le son aplicables los siguientes amparos del producto ACCIDENTES PERSONALES, forma GSG0102091100001:
CONDICIÓN 1.2. INVALIDEZ.
CONDICIÓN 1.3. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL O DESMEMBRACIÓN POR ACCIDENTE.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS COBERTURAS ENUNCIADAS
Las sumas aseguradas se encuentran descritas en la tirilla de cobertura
Este Seguro cubre Un (1) evento al año con la afectación de un riesgo por asegurado y por remitente del giro en la misma anualidad, de acuerdo a la vigencia de la póliza expedida al Tomador.
DEFINICIONES:
ACCIDENTE:
Para los efectos de ésta póliza, se entienden por accidente, las lesiones que por sí solas, e independientemente de cualquier otra causa, ocasionen la muerte o incapacidad del Asegurado y en las que bajo ninguna circunstancia intervenga su voluntad o la de los beneficiarios de esta póliza u otras pólizas similares.
SUSTRACCION CON VIOLENCIA:
Es el robo del dinero en situaciones violentas, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones para el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de los bienes asegurados.
VÍA PÚBLICA:
Es el espacio público después de que sale el asegurado de la entidad tomadora, mientras se encuentre fuera de predio alguno, es decir, en la calle, y/o pasillos de los centros comerciales en los cuales se encuentren ubicadas las oficinas del tomador.