CONTRATO DE CRÉDITO GARANTIZADO CON CESIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR Y BENEFICIO DE GASTOS FUNERARIOS
CONTRATO DE CRÉDITO GARANTIZADO CON CESIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR Y BENEFICIO DE GASTOS FUNERARIOS
Nosotros: , mayor de edad, , , del domicilio de , identificado(a) con cédula de identidad ciudadana número: (), quien actúa en nombre y representación de EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad del domicilio de Managua, República de Nicaragua, debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, según consta en: a) Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y dos (72) “Constitución de Sociedad Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx” xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a la una y treinta minutos de la tarde del día veintinueve xx xxxxx del año dos mil quince ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxx Xxxxx, el cual fue debidamente inscrito el veintiséis xx xxxx del año dos mil quince, bajo el Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno seis ocho dos (MG00-22-001682), en Asiento uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua.- b) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución No. CD-CONAMI-011-01OCT24-2017, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número doscientos dieciocho (218), del quince de noviembre dos mil diecisiete. Acredito mi representación con Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y seis (76), Poder Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las dos de la tarde del día ocho del mes de julio del año dos mil diecisiete ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el cual fue debidamente inscrito el doce de julio del año dos mil diecisiete, bajo el Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno seis ocho dos (MG00-22-001682), en Asiento Cinco (5) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua ; en adelante “EL ACREEDOR”, y , mayor de edad, , , del domicilio de , el que sita , quien se identifica con cédula de identidad ciudadana número :(), actuando en su propio nombre e interés, en adelante “EL DEUDOR”; Hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CRÉDITO GARANTIZADO CON CESIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR Y BENEFICIO DE
GASTOS FUNERARIOS, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
CLÁUSULA PRIMERA: (OTORGAMIENTO DEL CREDITO Y DESTINO): EL
ACREEDOR le concede a EL DEUDOR un crédito por la suma de (C$) Equivalente a (US$ ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica al tipo de cambio oficial del día xx xxx establecido por el Banco Central de Nicaragua, dinero que lo utilizará para: .
CLÁUSULA SEGUNDA: (TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA): EL
DEUDOR, reconoce a favor de EL ACREEDOR una tasa de interés corriente fija del por ciento anual sobre saldo de Principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación. En caso xx xxxx, reconocerá un interés moratorio del ( ) por ciento anual, calculada sobre saldo de capital vencido, desde su fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, equivalente a una cuarta parte de la tasa de interés corriente pactada.
CLÁUSULA TERCERA: (GASTOS Y HONORARIOS LEGALES): EL DEUDOR se
obliga al pago de honorarios del 10% sobre los montos totales vencidos, como recargo por COBRANZA que realicen los Gestores de Cobro, Abogados o empresas contratadas por EL ACREEDOR, más cargo de COBRANZA ADMINISTRATIVA a través de notificaciones de cobro o retiro de efectivo en el domicilio de EL DEUDOR y corresponde a la suma de C$100 Córdobas, en cada visita o retiro; asimismo se le sumará todo gasto en que se incurra por la recuperación del crédito.
CLÁUSULA CUARTA: (COMISIONES Y CARGOS): El DEUDOR pagará a EL
ACREEDOR: a) una comisión por desembolso del por ciento (%) sobre el monto autorizado; b) una comisión por gastos legales del por ciento (%) sobre el monto autorizado; c) centavos por millar () sobre saldos del crédito, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor; d) centavos por millar () sobre el monto de cobertura establecido en la cláusula quinta de este contrato, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza beneficio de gastos funerarios.
CLAUSULA QUINTA: SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR Y
BENEFICIO DE GASTOS FUNERARIOS: El DEUDOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, y mitigar los riesgos de impago por causa de fallecimiento y/o invalidez total y permanente, se adhiere en este acto a la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor y Beneficio de Gastos Funerarios, que EL ACREEDOR ha contratado con la compañía de seguros MAPFRE Nicaragua o bien la compañía que escoja el deudor, para proteger el saldo deudor de su cartera de clientes. EL DEUDOR expresamente declara haber sido informado sobre los términos, condiciones y beneficios de dicha póliza, manifestando su conformidad y aceptación sobre la misma. EL DEUDOR se obliga a realizar mensualmente los pagos de las primas de la póliza antes referida, en la forma estipulada en la cláusula cuarta de este instrumento. La vigencia de dicha póliza será desde la fecha del desembolso hasta la cancelación total del presente crédito. La suma asegurada está constituida por el saldo del crédito a la fecha del siniestro, más los intereses corrientes. No se incluye intereses moratorios. La póliza cubre a favor de EL ACREEDOR: a) La muerte de EL DEUDOR cuando el fallecimiento tiene como causa directa y única un accidente o una enfermedad. Adicionalmente, la compañía de seguros pagará al beneficiario que EL DEUDOR indique la cantidad de Un mil Dólares (U$1,000.00), en concepto de gastos funerarios; b) Anticipación de suma asegurada por invalidez total y permanente. Se excluye la anticipación de suma asegurada cuando la invalidez total y permanente se debe a: Infracción grave xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos, en la
cual participe EL DEUDOR; lesiones corporales causadas intencionalmente por otras personas a EL DEUDOR; duelo, tentativa de suicidio, o lesiones infringidas a sí mismo por EL DEUDOR, sea cual fuere el estado mental en que se encontrare; Actos provocados intencionalmente por EL DEUDOR; Participación de EL DEUDOR como conductor o pasajero en automóvil o cualquier otro vehículo, en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
CLÁUSULA SEXTA: (PLAZO, VIGENCIA Y FORMA DE PAGO): Este contrato tendrá
un plazo de meses () contados a partir del día xx xxx con vencimiento el día de del Año
, salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado, establecidas en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la suma adeudada de forma mediante el pago de cuotas sucesivas que estarán conformadas por: Capital, Intereses, mantenimiento de valor, comisiones, gastos y seguros, que serán pagadas los días de cada mes calendario, siendo el pago de la primera cuota el día y así sucesivamente hasta el pago de la última cuota el día , debiendo quedar totalmente cancelada la obligación en la fecha de la última cuota. Las Fechas de Pago de las cuotas, serán las indicadas en el Plan de pagos y Resumen informativo. En caso de que las Fechas de Pago sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pagos, el que recibe y firma contra Desembolso como EL DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULASEPTIMA: (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): EL DEUDOR podrá
realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR, en las siguientes formas: a) En las oficinas de EZA CAPITAL; b) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal; c) En las cajas de terceros cuyos servicios fuesen contratados por EZA Capital y que sean notificados al deudor de cualquier forma. En caso de que las cuotas sean establecidas en dólares, EL DEUDOR podrá optar por realizar sus pagos directamente en esa moneda o considerar recibir los servicios de Compra Venta de divisas (Mesa de Cambio) de parte de EL ACREEDOR.
CLÁUSULA OCTAVA: (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): EL
DEUDOR, reconoce a favor de EL ACREEDOR que el costo total del crédito es por ciento efectivo anual ( %), porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de Interés Corriente, las comisiones y gastos conexos incluyendo los seguros.
CLÁUSULA NOVENA: (MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE
REFERENCIA): Todo pago derivado del presente contrato deberá de realizarse en Dólares de los Estados Unidos de América o en Córdobas, moneda nacional, de acuerdo al tipo o tasa de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua por lo que EL DEUDOR manifiesta que en este acto asume plenamente el mantenimiento de valor de la moneda
córdoba en relación con la moneda dólar de los Estados Unidos de América. En consecuencia, si se produce una modificación en el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con relación a la moneda dólar, el monto de la obligación contraída en este contrato y expresada en córdobas, se ajustarán en la misma proporción a la modificación operada de conformidad a la legislación de la materia vigente, por ende, es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA DECIMA: (IMPUTACIÓN DE PAGO): Que los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial 2) Intereses moratorios que pudieran existir 3) Gastos, costos y cargos conexos que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses corrientes adeudados; y 6) Amortización al principal.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: (OBLIGACIONES DE EL DEUDOR): a) Realizar los
pagos en el tiempo, modo y condiciones convenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; e) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; f) Comunicar, por escrito y en forma oportuna, a EL ACREEDOR cualquier cambio en su domicilio; g) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; h) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (DERECHOS DE EL DEUDOR): a) A elegir
libremente la modalidad y condiciones que EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA ofrezca y es la mejor que se ajusta a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ACREEDOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pagos suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL o en los casos que EL DEUDOR se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EZA CAPITAL; g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo
vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación menor a sesenta días (60) días calendario previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme lo establecido en el artículo setenta y dos de la Ley número setecientos sesenta y nueve Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcrédito prevalecerá la condición más beneficiosa para EL DEUDOR. j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, o cobro de intereses no devengados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR en horario de siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes y de las siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados; l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Solicitar el estado de cuenta de su crédito en cualquier momento; p) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
ACREEDOR): a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente norma o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco(5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de
cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes y de las siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma;
p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pagos, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS): EL
ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (RENUNCIAS): EL DEUDOR dice que para los efectos legales de las obligaciones que ha contraído en este instrumento renuncia a favor de EL ACREEDOR: a) A todo caso fortuito o de fuerza mayor, cuyos riesgos asume por imprevistos o imprevisibles que sean; b) Al derecho de ser nombrado depositario de los bienes que se le embarguen, nombrándose para ese cargo a la persona que indique EL ACREEDOR, por medio de su representante o apoderado; c) A los trámites del juicio ejecutivo, confiriéndole a EL ACREEDOR la facultad de demandar en la vía que éste estime conveniente a sus intereses, demanda en la cual no ejercerán ningún tipo de oposición; d) Otorgan a EL ACREEDOR el beneficio de poder perseguir antes, simultáneamente o después cualquier otro bien de su propiedad, en caso de que el valor de los bienes embargados no cubran el monto de la deuda más las costas judiciales conservando siempre los privilegios y las renuncias y todas las otras estipulaciones consignadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El presente contrato se
tendrá por vencido anticipadamente en los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR se retrasaran en el pago de una de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx en las fechas
convenidas; b) si alguna persona natural o jurídica entablará alguna acción judicial de pago en contra de EL DEUDOR; y c) Si EL DEUDOR faltaren al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, en la Ley o a cualquiera de los hechos antes indicados, EL ACREEDOR sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial podrá dar por VENCIDO EL PLAZO O PLAZOS PACTADOS ANTICIPADAMENTE y exigir el pago de todas las sumas adeudadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE
CONSULTA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN): EL ACREEDOR manifiesta que con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la CONAMI o SIBOIF que estime conveniente para tales efectos. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual, sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a LOS ACREEDORES, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se comprometen a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO): Expresan los
comparecientes que el presente contrato solo podrá ser modificado de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes, observando lo dispuesto en la ley No 769, Ley de Fomento y Regulación de las microfinanzas, Ley No 842, Ley de protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias y la Resolución No CD-CONAMI-004-01MAY26- 2014, Norma sobre Transparencia en las operaciones de Microfinanzas.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: (NOTIFICACIONES): Todas las notificaciones, requerimientos judiciales o prejudiciales, avisos, solicitudes, instrucciones y otras comunicaciones requeridas por este contrato, salvo que las partes de común acuerdo o este contrato indiquen lo contrario, serán por escrito y entregadas personalmente o enviadas por correo certificado, email u otros medios disponibles a las siguientes direcciones para cada una de las partes: EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA: Dirección: ; Teléfono: ; DEUDOR: ; domicilio residencial: ; Teléfono: ; Todo cambio de dirección deberá ser comunicado inmediatamente al ACREEDOR. En caso de que el(los) Deudor(es), cambie(n) su domicilio sin notificar al ACREEDOR, se tendrá como válida la indicada en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: (ACEPTACIÓN): Las partes contratantes dicen que aceptan las declaraciones que han formulado, así como todas las cláusulas establecidas en este contrato.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de el día del mes de del año dos mil .
Cédula: Cedula: