PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GESTORES PROFESIONALES DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GESTORES PROFESIONALES DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
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PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GESTORES PROFESIONALES DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
CODIGO SUPERFINANCIERA 18/08/2010-1305-P-06-12RCFCELITE001
A. CONDICIONES PARTICULARES
B. CONDICIONES GENERALES
1 COBERTURAS 5
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE INVERSIONES 5
1.2 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ALTOS EJECUTIVOS POR FUNCIONES DIRECTIVAS
EN UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO 5
1.3 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ALTOS EJECUTIVOS 6
1.4 PRÁCTICAS LABORALES 6
2 EXTENSIONES DE COBERTURA 6
2.1 COBERTURA PARA NUEVAS SUBORDINADAS 7
2.2 COBERTURA PARA NUEVOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO 8
2.3 COBERTURA AUTOMÁTICA PARA FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y SUBORDINADAS ANTERIORES 9
2.4 GASTOS DE EMERGENCIA 9
2.5 SUCESION, HEREDEROS Y REPRESENTANTES LEGALES 9
2.6 RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGUES O COMPAÑEROS PERMANENTES DE LOS ASEGURADOS 10
2.7 GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN INVESTIGACIONES 10
2.8 PÉRDIDA DE PERSONAS ESTRATÉGICAS 11
2.9 GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS 11
2.10 GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y REPUTACION 11
3 EXCLUSIONES GENERALES 12
3.1 LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES 12
3.2 CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES 12
3.3 SEGUROS ANTERIORES 12
3.4 MALA FE O DOLO 12
3.5 LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES 13
3.6 RESPONSABILIDAD ASUMIDA SOLO CONTRACTUALMENTE 13
3.7 CONTAMINACIÓN 13
3.8 LAVADO DE DINERO 14
3.9 ASEGURADO CONTRA ASEGURADO 14
3.10 PENSIONES 15
3.11 CAMBIO EN EL CONTROL 15
3.12 FUNCIONES EXTERNAS 16
3.13 FALLA EN LA VALORACIÓN DE INVERSIONES 16
3.14 ABUSO XX XXXXXXX 16
3.15 HONORARIOS 16
3.16 GUERRA Y TERRORISMO 16
3.17 LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL 17
4 LIMITE DE RESPONSABILIDAD 17
5 DEDUCIBLE 18
6 REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA 18
6.1 NOTIFICACION DE RECLAMACIONES POTENCIALES 18
6.2 NOTIFICACION DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL
PERIODO CONTRACTUAL 19
6.3 DEFENSA 19
6.4 NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD 20
7 DISTRIBUCIÓN Y PRELACION DE INDEMNIZACIONES 20
8 PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES 21
9 CLÁUSULA DE TERMINACIÓN 22
10 CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS. 22
11 SOLICITUD DE CAMBIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES 23
12 SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 23
13 CONCURRENCIA DE SEGUROS 23
14 COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD 24
15 FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD 24
16 CESIÓN 24
17 CONFIDENCIALIDAD 24
18 PAGO XX XXXXXX 25
19 FRAUDE O DOLO 25
20 DELIMITACIÓN TEMPORAL 25
21 RENOVACIÓN 25
22 PERDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA 25
23 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES 26
24 DELIMITACIÓN TERRITORIAL 26
25 CLÁUSULA COMPROMISORIA: 26
26 MANEJO DE INFORMACIÓN 26
27 DEFINICIONES 26
27.1 Abuso xxx Xxxxxxx 27
27.2 Acto Culposo 27
27.3 Actos Culposos Interrelacionados 27
27.4 Alto Ejecutivo 27
27.5 Asegurado: 27
27.6 Asegurador 28
27.7 Cambio de Control 28
27.8 Comité Asesor 28
27.9 Compañero Permanente 28
27.10 Compañía Controladora de Inversión 28
27.11 Contaminante 29
27.12 Deducible 29
27.13 Director 29
27.14 Director de Hecho 29
27.15 Fecha de Reconocimiento de Antigüedad 29
27.16 Fecha de Retroactividad 29
27.17 Fondo de Capital Privado 29
27.18 Formulario de Solicitud 30
27.19 Funciones Directivas 30
27.20 Gastos Legales 30
27.21 Gestor Profesional 30
27.22 Límite de Responsabilidad 30
27.23 Pérdida 30
27.24 Pérdida de Personas Estratégicas 31
27.25 Periodo Adicional Para Recibir Reclamaciones 31
27.26 Periodo Contractual 31
27.27 Persona Asegurada 31
27.28 Póliza 31
27.29 Prácticas Laborales 32
27.30 Prima 32
27.31 Reclamación 32
27.32 Regulaciones Aplicables 33
27.33 Servicios Profesionales 33
27.34 Sociedad Portafolio 33
27.35 Subordinada 34
27.36 Tomador 34
27.37 Terrorismo 34
27.38 Valores 34
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Todas aquellas palabras que se encuentran en negrilla a lo largo de esta póliza, han sido definidas al final de la misma y deben ser entendidas de acuerdo con su definición. Los títulos y subtítulos que se utilizan a continuación son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaña.
Basado en las declaraciones hechas en el Formulario de Solicitud debidamente diligenciado por el Tomador, el cual forma parte de esta póliza, y sujeto a las Condiciones Generales y Condiciones Particulares y/o carátula de la póliza, el Asegurador, el Tomador y los Asegurados acuerdan lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
1 COBERTURAS
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE INVERSIONES
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA PÉRDIDA DERIVADA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES SI ÉSTE RESULTARE APLICABLE, POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS POR EL ASEGURADO, O POR LA CONDUCTA DE CUALQUIER OTRA PERSONA CON RESPECTO A LA CUAL EL ASEGURADO RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE EN LA PRESTACIÓN O FALTA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
1.2 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ALTOS EJECUTIVOS POR FUNCIONES DIRECTIVAS EN UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO
(A) POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA PÉRDIDA POR LA QUE ESTE RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE Y QUE EL GESTOR PROFESIONAL NO SE ENCUENTRE AUTORIZADO A PAGAR A TITULO DE INDEMNIZACIÓN, O QUE NO PUEDA PAGAR EN RAZÓN DE SU ESTADO DE INSOLVENCIA, DERIVADAS DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE TAL ASEGURADO, POR UN ACTO CULPOSO MIENTRAS SE EJERCEN FUNCIONES DIRECTIVAS EN UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO, SIEMPRE Y CUANDO TAL RECLAMACIÓN SEA PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ÉSTE RESULTARE APLICABLE. ESTA COBERTURA ACTÚA SOLAMENTE COMO EXCESO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN O SEGURO DISPONIBLE PROPORCIONADO POR LA SOCIEDAD PORTAFOLIO, PARA EL ASEGURADO.
.
(B) POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DEL GESTOR PROFESIONAL, LA PÉRDIDA QUE ESTE SE ENCUENTRE LEGALMENTE OBLIGADO A
PAGAR A TITULO DE INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO, POR CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE ESTOS, POR UN ACTO CULPOSO MIENTRAS SE EJERCEN FUNCIONES DIRECTIVAS EN UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO, SIEMPRE Y CUANDO TAL RECLAMACIÓN SE PRESENTE POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ÉSTE RESULTA APLICABLE.
1.3 RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ALTOS EJECUTIVOS
(A) POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DE, LAS PERSONAS ASEGURADAS, LA PÉRDIDA POR LA QUE ESTAS RESULTEN LEGALMENTE RESPONSABLES, Y QUE EL GESTOR PROFESIONAL NO SE ENCUENTRE AUTORIZADO A PAGAR A ESTAS A TITULO DE INDEMNIZACION, O QUE NO PUEDA PAGAR EN RAZON DE SU ESTADO DE INSOLVENCIA, POR CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE TALES PERSONAS ASEGURADAS POR UN ACTO CULPOSO SIEMPRE Y CUANDO TAL RECLAMACIÓN SEA PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ÉSTE RESULTA APLICABLE.
(B) POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DEL, GESTOR PROFESIONAL, LA PÉRDIDA QUE ESTE SE ENCUENTRE AUTORIZADO A PAGAR A LAS PERSONAS ASEGURADAS A TITULO DE INDEMNIZACION, POR CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS POR UN ACTO CULPOSO, SIEMPRE Y CUANDO TAL RECLAMACIÓN SE PRESENTE POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ÉSTE RESULTA APLICABLE.
1.4 PRÁCTICAS LABORALES
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ A, O EN NOMBRE DE,
(1) LAS PERSONAS ASEGURADAS;
(2) EL GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL; O
(3) EMPLEADOS DEL GESTOR PROFESIONAL,
LA PÉRDIDA POR LA QUE RESULTEN LEGALMENTE RESPONSABLES, POR CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN SU CONTRA POR PRACTICAS LABORALES, CUANDO TAL RECLAMACIÓN SE PRESENTE POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ÉSTE RESULTA APLICABLE.
2 EXTENSIONES DE COBERTURA
SUJETO A TODOS LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LAS SIGUIENTES EXTENSIONES DE COBERTURA SERÁN APLICABLES.
ESTAS EXTENSIONES NO INCREMENTARÁN EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, A MENOS QUE EL
ASEGURADOR ACEPTE LO CONTRARIO, POR ESCRITO.
EXTENSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
2.1 COBERTURA PARA NUEVAS SUBORDINADAS
(A) COBERTURA AUTOMÁTICA
LA DEFINICIÓN DE SUBORDINADA BAJO LA PÓLIZA SERÁ EXTENDIDA A FIN DE INCLUIR CUALQUIER COMPAÑÍA QUE SE CONVIERTA EN SUBORDINADA DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON TODOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
(i) LA NUEVA SUBORDINADA BAJO ESTA PÓLIZA, NO INCREMENTE LOS ACTIVOS TOTALES DEL GESTOR PROFESIONAL EN UN PORCENTAJE MAYOR AL 20% DE ACUERDO A LOS ÚLTIMOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y DEBIDAMENTE AUDITADOS O AL REPORTE ANUAL;
(ii) LA NUEVA SUBORDINADA SE ENCUENTRE DOMICILIADA FUERA DE, Y NO SE ENCUENTRE ACTIVA DE MANERA PRINCIPAL, EN EL TERRITORIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS TERRITORIOS;
(iii) LA NUEVA SUBORDINADA NO SE ENCUENTRE REGISTRADA COMO UN ASESOR DE INVERSIÓN CON LA COMISION DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
(iv) LOS NEGOCIOS Y ACTIVIDAD DE LA NUEVA SUBORDINADA NO SEAN DIFERENTES EN SU NATURALEZA, DE AQUELLOS PROPIOS DEL GESTOR PROFESIONAL.
(B) COBERTURA PROVISIONAL
EN RELACIÓN CON CUALQUIER NUEVA SUBORDINADA QUE NO SE ENMARQUE DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LA EXTENSION 2.1(A) ANTERIOR, LA COBERTURA SERÁ SUMINISTRADA AUTOMÁTICAMENTE POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN, INCORPORACIÓN O CREACIÓN. ESTA COBERTURA AUTOMÁTICA PODRÁ SER EXTENDIDA POR MÁS DE 90 DÍAS CALENDARIO, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA IMPARTIDA POR EL ASEGURADOR Y BAJO LOS TÉRMINOS QUE PARA EL EFECTO EL ASEGURADOR DECIDA APLICAR.
CON RESPECTO A LAS EXTENSIONES 2.1(A) Y 2.1.(B), LA COBERTURA TAN SOLO RESULTARÁ APLICABLE A RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO, DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ESTE ES APLICABLE, POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O
SUPUESTAMENTE COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ADQUISICIÓN O CREACIÓN DE LA NUEVA SUBORDINADA.
2.2 COBERTURA PARA NUEVOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
(A) COBERTURA AUTOMÁTICA :
LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SERÁ EXTENDIDA EN RELACIÓN A CUALQUIER FONDO DE CAPITAL PRIVADO QUE SEA ADQUIRIDO, CREADO, CONSTITUIDO O ADMINISTRADO POR EL GESTOR PROFESIONAL DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON TODOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
(I) EL TAMAÑO DEL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO NO EXCEDA LA SUMA ESTIPULADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA;
(II) EL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO SE ENCUENTRE DOMICILIADO FUERA DEL TERRITORIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS TERRITORIOS;
(III) EL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO NO SE ENCUENTRE REGULADO POR LA COMISION DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
(IV) LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO NO SEA DIFERENTE EN CUANTO A SU NATURALEZA, DE AQUELLAS DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO REPORTADOS AL ASEGURADOR.
(B) COBERTURA PROVISIONAL
EN RELACIÓN CON CUALQUIER NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO ADQUIRIDO, CREADO O CONSTITUIDO, QUE NO SE ENMARQUE DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LA EXTENSIÓN 2.2(A) ANTERIOR, LA COBERTURA SERÁ SUMINISTRADA AUTOMÁTICAMENTE POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN O CREACIÓN. ESTA COBERTURA AUTOMÁTICA PODRÁ SER EXTENDIDA POR UN PERIODO SUPERIOR A NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA IMPARTIDA POR EL ASEGURADOR Y BAJO LOS TÉRMINOS QUE PARA EL EFECTO EL ASEGURADOR DECIDA APLICAR.
EN RELACIÓN CON LAS EXTENSIONES 2.2(A) Y 2.2.(B), LA COBERTURA TAN SOLO RESULTARÁ APLICABLE A RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO, DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL, POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O SUPUESTAMENTE COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ADQUISICIÓN O CREACIÓN DE LA NUEVA SUBORDINADA.
2.3 COBERTURA AUTOMÁTICA PARA FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y SUBORDINADAS ANTERIORES
EN EL EVENTO DE LA VENTA, TRANSFERENCIA, DISPOSICIÓN O DISOLUCIÓN DE CUALQUIER FONDO DE CAPITAL PRIVADO O SUBORDINADA, CON ANTERIORIDAD O YA INICIADO EL PERIODO CONTRACTUAL, EL ASEGURADOR PAGARÁ TODAS LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA EL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES SI ÉSTE RESULTARE APLICABLE, POR CUALQUIER ACTO CULPOSO RELACIONADO CON TAL SUBORDINADA O FONDO DE CAPITAL PRIVADO Y COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO CON ANTERIORIDAD A LA VENTA, TRANSFERENCIA, DISPOSICIÓN O DISOLUCIÓN DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO O DE LA SUBORDINADA.
2.4 GASTOS DE EMERGENCIA
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN TÉRMINO IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS HÁBILES PARA INCURRIR EN UN GASTO CUBIERTO POR LA COBERTURA 1.2; 1.3, 1.4 O POR LAS EXTENSIONES 2.7, 2.9, Y 2.10, DERIVADO DE UNA RECLAMACION CUBIERTA POR LA PÓLIZA, Y NO LE SEA POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, ESTE RECONOCERÁ TALES GASTOS ENCAMINADOS O DIRIGIDOS A ATENDER UNICAMENTE ESA ACTUACION DE EMERGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE INCURRIÓ EN ELLOS. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.5 SUCESION, HEREDEROS Y REPRESENTANTES LEGALES
EL ASEGURADOR PAGARÁ, LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL EN CONTRA DE LA SUCESIÓN, LOS HEREDEROS, REPRESENTANTES LEGALES O LEGATARIOS DE UNA PERSONA ASEGURADA O DEL GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL, QUE HUBIERE MUERTO, SEA INSOLVENTE O SE ENCUENTRE EN ESTADO DE ILIQUIDEZ, O SEA DECLARADO INCAPAZ BAJO CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL EN RAZÓN A UNA INCAPACIDAD MENTAL, SIEMPRE Y CUANDO:
(A) SE DERIVE DIRECTAMENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA LA PERSONA ASEGURADA O GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL Y SE ENCUENTRE CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA; Y
(B) HUBIERE SIDO PRESENTADO EXCLUSIVAMENTE EN RAZÓN A LA CALIDAD DE SUCESIÓN, HEREDEROS, REPRESENTANTES LEGALES O LEGATARIOS DE UNA PERSONA ASEGURADA O GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL, QUE HUBIERE MUERTO, SEA INSOLVENTE O SE ENCUENTRE EN ESTADO DE ILÍQUIDEZ, O SEA DECLARADO INCAPAZ BAJO CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL EN RAZÓN A UNA INCAPACIDAD MENTAL.
2.6 RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGUES O COMPAÑEROS PERMANENTES DE LOS ASEGURADOS
EL ASEGURADOR PAGARÁ BAJO LAS COBERTURAS 1.1., 1.2. Y 1.3., LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ES APLICABLE, EN CONTRA DEL CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA O GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL, SIEMPRE Y CUANDO EL RECLAMO SE DERIVE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LA PERSONA ASEGURADA O GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL, QUE SE ENCUENTRE CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA Y QUE HUBIERE SIDO EFECTUADA EXCLUSIVAMENTE EN RAZÓN A LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS RELATIVAS AL CÓNYUGE, O COMPAÑERO PERMANENTE:
(A) SU CONDICIÓN DE TAL; Y
(B) SER TITULAR DE DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES SOBRE LOS CUALES EL RECLAMANTE BUSQUE OBTENER UNA RECUPERACIÓN
POR UN ACTO CULPOSO REAL O PRESUNTO DE LA PERSONA ASEGURADA O GESTOR PROFESIONAL QUE SEA PERSONA NATURAL.
2.7 GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN INVESTIGACIONES
LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES, SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE, PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, SE GENEREN DE
(i) LA COMPARECENCIA DE UNA PERSONA ASEGURADO A CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O INVESTIGACIÓN FORMAL, QUE PROVENGA DE UN ENTE DE CONTROL EN RELACIÓN CON UN ACTO CULPOSO DE DICHA PERSONA ASEGURADA, O
(ii) QUE SURJAN DE SU ATENCIÓN A UNA INVESTIGACIÓN EN EL ENTENDIDO DE QUE:
(A) LA PERSONA ASEGURADA ESTÉ BAJO LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ATENDER A DICHA INVESTIGACIÓN; Y
(B) LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE LA PERSONA ASEGURADA HAYA SIDO REALIZADA A LA PERSONA ASEGURADA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES SI ÉSTE RESULTARE APLICABLE; Y
(C) LA INVESTIGACIÓN ALEGUE QUE UNA PERSONA ASEGURADA HA COMETIDO UN ACTO CULPOSO O UNA SERIE DE ACTOS CULPOSOS INTERRELACIONADOS.
INVESTIGACIÓN, PARA LOS PROPÓSITOS DE LA EXTENSIÓN 2.7 (ii) SIGNIFICA CUALQUIER INVESTIGACIÓN OFICIAL, PESQUISA, O EXAMINACIÓN PÚBLICA ACERCA DE LOS ASUNTOS DEL GESTOR PROFESIONAL EN EL CURSO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARA DENTRO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.8 PÉRDIDA DE PERSONAS ESTRATÉGICAS
EL ASEGURADOR REEMBOLSARÁ AL GESTOR PROFESIONAL POR LA PERDIDA DE PERSONAS ESTRATÉGICAS. EL SUB-LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR TODOS LOS PAGOS BAJO ESTA EXTENSION, EN RELACIÓN CON TODAS LAS PERSONAS MENCIONADAS SERÁ AQUÉL DETALLADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA Y OPERARA EN ADICIÓN AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA NO APLICA DEDUCIBLE ALGUNO.
EXTENSIONES DE COBERTURA APLICABLES UNICAMENTE A LAS SECCIONES 1.2, 1.3 Y 1.4
2.9 GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS DE LA PERSONA ASEGURADA O EL GESTOR PROFESIONAL, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ASEGURADOR, PROVENIENTES DE LA CONTRATACION DE UNA FIRMA DE ABOGADOS, UN CONSULTOR O DE UNA FIRMA ESPECIALIZADA EN MANEJO DE IMAGEN, INCURRIDOS EN RELACIONES PUBLICAS CON LA FINALIDAD DE PREVENIR O LIMITAR LOS EFECTOS ADVERSOS O PUBLICIDAD NEGATIVA QUE SE CREA PODRÁN DERIVARSE DE UNA RECLAMACION A CONSECUENCIA DE UN ACTO CULPOSO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA. EN CASO DE QUE SE PRESENTE UN CONFLICTO DE INTERÉS ENTRE LA IMAGEN DE LA PERSONA ASEGURADA Y DEL GESTOR PROFESIONAL, SOLO OPERARÁ LA COBERTURA PARA RESARCIR LA IMAGEN DE LA PERSONA ASEGURADA. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA Y OPERARA EN ADICIÓN AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.10 GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y REPUTACION
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS DE LA PERSONA ASEGURADA O DEL GESTOR PROFESIONAL, PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ASEGURADOR, PROVENIENTES DE LA CONTRATACION DE UNA FIRMA DE ABOGADOS, UN CONSULTOR O DE UNA FIRMA ESPECIALIZADA EN MANEJO DE IMAGEN, INCURRIDOS EN RELACIONES PUBLICAS Y PUBLICIDAD CON LA FINALIDAD DE RESARCIR LA IMAGEN DE DE LA PERSONA ASEGURADA O EL GESTOR PROFESIONAL A CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACION QUE RESULTE A FAVOR DE LA PERSONA ASEGURADA. EN CASO DE QUE SE PRESENTE UN CONFLICTO DE INTERÉS ENTRE LA IMAGEN DE DE LA PERSONA ASEGURADA O EL GESTOR PROFESIONAL SOLO OPERARÁ LA COBERTURA PARA RESARCIR LA IMAGEN DE LA PERSONA ASEGURADA. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE
INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA Y OPERARA EN ADICIÓN AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
3 EXCLUSIONES GENERALES
3.1 LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LITIGIOS O INVESTIGACIONES ENTABLADOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA, O QUE TENGA COMO BASE O DE CUALQUIER MANERA SEA ATRIBUIBLE A LOS MISMOS HECHOS O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS QUE HUBIESEN SIDO ALEGADOS EN CUALQUIERA DE DICHOS LITIGIOS, AÚN CUANDO HAYAN SIDO INICIADOS CONTRA TERCEROS.
3.2 CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES QUE HAYAN:
i. SUCEDIDO ANTES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD, O
ii. SIDO CONOCIDOS O QUE RAZONABLEMENTE HA DEBIDO CONOCER EL ASEGURADO EN O CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE ESTA PÓLIZA.
3.3 SEGUROS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A HECHOS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS, O A ACTOS CULPOSOS QUE YA HUBIESEN SIDO O HUBIERAN PODIDO SER ALEGADOS O QUE HUBIESEN ESTADO RELACIONADOS CON CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE HAYA SIDO REPORTADA ANTERIORMENTE, O CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS DE LAS CUALES SE HAYA DADO O SE HAYA PODIDO DAR AVISO, BAJO CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO O PÓLIZA DE LA CUAL ÉSTA SEA UNA RENOVACIÓN O REEMPLAZO.
3.4 MALA FE O DOLO
EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR, O DERIVADA DE, O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON LA CONDUCTA DE CUALQUIER ASEGURADO, O DE CUALQUIER PERSONA RESPECTO DE LA CUAL EL ASEGURADO RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE, QUE INVOLUCRE:
(a) COMETER O PERMITIR INTENCIONALMENTE UN INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, O VIOLACIÓN, DE CUALESQUIERA REGULACIONES APLICABLES; O
(b) COMETER O PERMITIR LA COMISIÓN DE UN ACTO U OMISIÓN CRIMINAL, DESHONESTO O FRAUDULENTO; O
(c) LA UTILIDAD PERCIBIDA DE LA VENTA O COMPRA POR PARTE DEL ASEGURADO DE
VALORES
(d) CUALQUIER INTENCIÓN DE OBTENER U OBTENCIÓN DE LUCRO PERSONAL, UTILIDADES SECRETAS O VENTAJAS POR PARTE DEL ASEGURADO A LOS QUE LOS NO TENGA DERECHO
ESTA EXCLUSIÓN TAN SOLO RESULTA APLICABLE PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS CUANDO SE HAYA ESTABLECIDO QUE LA CONDUCTA HA SIDO CALIFICADA COMO TAL EN VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA EN FIRME, LAUDO ARBITRAL O CONFESIÓN POR ESCRITO DEL ASEGURADO.
3.5 LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES
EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE, OCASIONADA POR, O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON, UNA RECLAMACIÓN POR CUALQUIER LESIÓN PERSONAL, ENFERMEDAD, MUERTE, CONDICIÓN, DAÑO EMOCIONAL O MORAL, O ATAQUE NERVIOSO DE CUALQUIER PERSONA, O POR DAÑO O DESTRUCCION DE CUALQUIER BIEN MATERIAL, INCLUYENDO LA PERDIDA DEL USO DE TALES BIENES.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA A:
(i) CUALQUIER RECLAMACIÓN POR DAÑO MORAL POR PRÁCTICAS LABORALES; O
(ii) CUALQUIER RECLAMACIÓN POR DECLARACIONES FALSAS, DIFAMACIÓN O AFIRMACIONES INJURIOSAS
3.6 RESPONSABILIDAD ASUMIDA SOLO CONTRACTUALMENTE
EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE, OCASIONADA POR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON:
(i) RECLAMACIONES QUE SE HAGAN CONTRA EL ASEGURADO POR VIOLACIONES INTENCIONALES DE CONTRATOS, O RESPECTO A OBLIGACIONES QUE ASUMAN LOS ASEGURADOS CONFORME A UN CONTRATO, GARANTÍA O ACUERDO, QUE NO SERÍAN ATRIBUIBLES AL ASEGURADO SI NO EXISTIERA ESE CONTRATO, GARANTÍA O ACUERDO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICA AL DEBER CONTRACTUAL DE DILIGENCIA Y CUIDADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES;
(ii) DECLARACIONES Y GARANTÍAS EXPRESAS, SUPUESTAS O REALES, OTORGADAS POR, O EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO, COMO GARANTÍA DEL DESEMPEÑO DE CUALQUIER INVERSIÓN O CUALQUIER OTRO ACTIVO FINANCIERO.
3.7 CONTAMINACIÓN
EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE, OCASIONADA POR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON:
(a) CONTAMINANTES; Y/O
(b) CUALQUIER PROPIEDAD RADIOACTIVA, TÓXICA, CONTAMINANTE, EXPLOSIVA U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS, DE OPERACIONES NUCLEARES O ATÓMICAS, INSTALACIÓN, REACTOR, COMPONENTE, APARTO, ARMA, MATERIAL COMBUSTIBLE O DESECHO DERIVADO DE COMBUSTIÓN NUCLEAR.
ESTA EXCLUSION NO APLICA A UNA PÉRDIDA QUE SURJA DE UNA RECLAMACIÓN EN LA QUE SE ALEGUE UNA FALTA AL DEBER PROFESIONAL FRENTE A UN INVERSIONISTA DE CUALQUIER FONDO DE CAPITAL PRIVADO, O COINVERSIONISTA EN UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
3.8 LAVADO DE DINERO
EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE, OCASIONADA POR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON, UN REAL O PRESUNTO LAVADO DE DINERO O CRIMEN FINANCIERO RELACIONADO, QUE CUALQUIER DIRECTOR O ALTO EJECUTIVO HUBIERE SABIDO O RAZONABLEMENTE HUBIERE DEBIDO SABER QUE CONSTITUÍA LAVADO DE DINERO O CRIMEN FINANCIERO RELACIONADO.
PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA EXCLUSIÓN, LAVADO DE DINERO O CRIMEN FINANCIERO RELACIONADO TIENE EL SIGNIFICADO OTORGADO A TAL TÉRMINO (O POR EL TÉRMINO DADO A UN DELITO EQUIVALENTE) BAJO CUALQUIER LEY, DECRETO, REGLAMENTO, REGULACIÓN, TRATADO INTERNACIONAL, CONVENCIÓN O ACUERDO RELACIONADO CON EL MOVIMIENTO ILÍCITO DE DINERO O DE MANEJO DE EFECTIVO EQUIVALENTE .
3.9 ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER ASEGURADO O CUALQUIER SOCIEDAD PORTAFOLIO O
COMPAÑÍA CONTROLADORA DE INVERSION EN CUALQUIER CAPACIDAD EXCEPTO:
(1) UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA DIRECTAMENTE, O A TRAVES DE UNA ACCION SOCIAL, POR UN ACCIONISTA O SOCIO DEL GESTOR PROFESIONAL O UN INVERSIONISTA DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO O UNA RECLAMACIÓN DIRECTA POR UNA SOCIEDAD PORTAFOLIO O COMPAÑÍA CONTROLADORA DE INVERSION, SI DICHA RECLAMACIÓN FUERA PRESENTADA Y SOSTENIDA SIN LA SOLICITUD O ASISTENCIA DE CUALQUIER OTRO ASEGURADO; EN EL ENTENDIDO, DE CUALQUIER FORMA, QUE CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL GESTOR PROFESIONAL, PRESENTADA EN NOMBRE DE UN ASEGURADO QUE TAMBIÉN SEA INVERSIONISTA EN EL FONDO DE CAPITAL PRIVADO, DICHA RECLAMACIÓN NO SERÁ EXCLUIDA SOLAMENTE PORQUE DICHO ASEGURADO SEA UN INVERSIONISTA DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO, SI DICHA RECLAMACIÓN SE PRESENTA SIN LA SOLICITUD O ASISTENCIA DE CUALQUIER OTRO ASEGURADO,
(2) UNA RECLAMACIÓN, QUEJA O PROCESO JUDICIAL ENTRE ASEGURADOS QUE BUSQUE UNA CONTRIBUCIÓN O INDEMNIZACIÓN QUE SEA PARTE DE, Y RESULTE
DIRECTAMENTE DE, UNA RECLAMACIÓN NO EXCLUIDA DE OTRA FORMA POR ESTA
PÓLIZA,
(3) UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UNA O MÁS DE LAS PERSONAS ASEGURADAS, EL GESTOR PROFESIONAL O EMPLEADOS PRESENTES, PASADOS O PROSPECTIVOS DEL GESTOR PROFESIONAL POR PRÁCTICAS LABORALES.
(4) GASTOS LEGALES
(5) UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN VISITADOR, CONCILIADOR, SÍNDICO O INTERVENTOR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN NOMBRE DEL GESTOR PROFESIONAL O SOCIEDAD PORTAFOLIO SIN LA SOLICITUD O ASISTENCIA DE CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS,
(6) UNA RECLAMACIÓN CONTRA UNA PERSONA ASEGURADA QUE HAYA SIDO DIRECTOR
O ALTO EJECUTIVO DEL GESTOR PROFESIONAL,
(7) UNA RECLAMACIÓN POR UN PERSONA QUE HAYA SIDO DIRECTOR O ALTO EJECUTIVO
DEL GESTOR PROFESIONAL.
(8) UNA RECLAMACIÓN POR UN INVERSIONISTA DE UN FONDO DE CAPITAL PRIVADO CUANDO CON ANTERIORIDAD A PRESENTAR DICHA RECLAMACIÓN UN ABOGADO INDEPENDIENTE DE DICHO FONDO DE CAPITAL PRIVADO HA DECLARADO EN UNA OPINIÓN LEGAL QUE LA FALLA DE PRESENTAR O MANTENER DICHA RECLAMACIÓN SE CONVERTIRÍA EN UNA FALTA EN EL DEBER DE CUIDADO EXIGIDO POR CUALQUIER ASEGURADO A DICHO FONDO DE CAPITAL PRIVADO,
(9) UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN MIEMBRO DE CUALQUIER COMITÉ ASESOR
DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO EN SU CAPACIDAD DE INVERSIONISTA.
3.10 PENSIONES
UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CUALQUIER VIOLACIÓN REAL O ALEGADA A LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y DEBERES IMPUESTOS POR CUALQUIER LEY QUE REGULE CUALQUIER PENSIÓN DE EMPLEADOS, BENEFICIOS DE RETIROS, EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTA EXCLUSIÓN NO DEBERÁ APLICAR A RECLAMACIONES PRESENTADAS POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER INVERSIONISTA EN UN FONDO DE CAPITAL PRIVADO EN SU CAPACIDAD COMO TAL.
3.11 CAMBIO EN EL CONTROL
UNA RECLAMACIÓN BASADA EN, QUE SURJA DE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE RESULTANTE DE, EN CONSECUENCIA DE, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE UN ACTO CULPOSO COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO SUBSECUENTEMENTE A UN CAMBIO DE CONTROL; EN EL ENTENDIDO DE QUE EL CAMBIO EN EL CONTROL OCURRA EN UNA ENTIDAD LISTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA DE LA PÓLIZA, ESTA EXCLUSIÓN APLICARÁ SOLAMENTE A ESA ENTIDAD EN LA QUE DICHO CAMBIO DE CONTROL OCURRA.
3.12 FUNCIONES EXTERNAS
UNA RECLAMACIÓN BASADA EN, QUE SURJA DE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE RESULTANTE DE, EN CONSECUENCIA DE, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE EL SERVICIO DE UN ASEGURADO COMO DIRECTOR, ALTO EJECUTIVO, CONSEJERO, REPRESENTANTE, MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, DIRECTOR DE HECHO, SOCIO, ACCIONISTA, MIEMBRO DE CUALQUIER COMITÉ ASESOR O INVERSIONISTA DE CUALQUIER ENTIDAD DIFERENTE AL GESTOR PROFESIONAL O CUALQUIER SOCIEDAD PORTAFOLIO O COMPAÑÍA CONTROLADORA DE INVERSION.
3.13 FALLA EN LA VALORACIÓN DE INVERSIONES
UNA RECLAMACIÓN QUE SURJA DE O SEA CONTRIBUIDA POR UNA DEPRECIACIÓN (O FALLA DE VALORACIÓN) EN LA VALUACIÓN DE CUALQUIER INVERSIÓN, INCLUYENDO VALORES, COMMODITIES, DIVISAS, TRANSACCIONES DE OPCIONES Y FUTUROS, O COMO RESULTADO DE CUALQUIER CONCEPCIÓN ERRADA, GARANTÍA O PROMESA QUE HAYA HECHO EL ASEGURADO O SE HAYA HECHO EN SU NOMBRE, SOBRE EL RESULTADO ESPERADO DE DICHAS INVERSIONES. ESTA EXCLUSION NO APLICARA A CUALQUIER PERDIDA DERIVADA DE UN ACTO CULPOSO.
3.14 ABUSO XX XXXXXXX
UNA RECLAMACIÓN BASADA EN, QUE SURJA DE, O ATRIBUIBLE A CUALQUIER ABUSO XXX XXXXXXX REAL O SUPUESTO. ESTA EXCLUSIÓN APLICARÁ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS SOLAMENTE CUANDO SEA ESTABLECIDA A TRAVÉS DE:
a) UN JUICIO, DECISIÓN JUDICIAL O RESULTADO DE UN PROCESO CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO, REGULATORIO, ARBITRAJE O CUALQUIER MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, O
b) CUALQUIER CONFESIÓN A UNA AUTORIDAD REALIZADA POR DICHO ASEGURADO, EN LA QUE SE CONCLUYA QUE DICHA CONDUCTA HAYA OCURRIDO.
3.15 HONORARIOS
UNA RECLAMACIÓN BASADA EN, CUANDO SURJA DE O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON CUALQUIER HONORARIO, COMISIÓN, GASTO U OTRO CARGO PAGADO O QUE SEA PAGADERO AL ASEGURADO CON RESPECTO A CUALQUIER SERVICIO PROFESIONAL.
3.16 GUERRA Y TERRORISMO
UNA RECLAMACIÓN BASADA EN, CUANDO SURJA DE, RELACIONADA CON, QUE IMPLIQUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
a) GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE UN ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES (YA SEA QUE SE HAYA DECLARADO EL ESTADO XX XXXXXX O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, USURPACIÓN MILITAR DEL PODER, XXX XXXXXXX, O EL ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDA, O
b) TERRORISMO (INCLUYENDO SIN LIMITAR, PÉRDIDAS CONTEMPORÁNEAS O SUBSIGUIENTES, DAÑOS O RESPONSABILIDADES LEGALES RESULTANTES DE FUEGO, SAQUEO O ROBO).
3.17 LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL QUE IMPONGA OBLIGACIONES, DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGOS DE PENSIO
NES Y SALUD.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE UNA EXCLUSIÓN A UNA PERSONA ASEGURADA DETERMINADA, NO LE SERÁN ATRIBUIBLES LA CONDUCTA, LOS HECHOS CONOCIDOS, O EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LAS DEMÁS PERSONAS ASEGURADAS.
PARA LOS PROPÓSITOS DE DETERMINAR LA APLICACIÓN DE UNA EXCLUSIÓN AL GESTOR PROFESIONAL Y/O A CUALQUIER SOCIEDAD PORTAFOLIO O COMPAÑÍA CONTROLADORA DE INVERSION, SOLO LA CONDUCTA, LOS HECHOS CONOCIDOS O EL CONOCIMIENTO POSEÍDO POR PARTE DE UN PASADO, PRESENTE, O FUTURO, PRESIDENTE, GERENTE, VICEPRESIDENTE FINANCIERO, VICEPRESIDENTE OPERATIVO, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, PRESIDENTE DE LA JUNTA, MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA, SECRETARIO DE COMPAÑÍA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE OSTENTE UNA POSICIÓN EQUIVALENTE, SERÁ IMPUTADA AL GESTOR PROFESIONAL A LA Y/O SOCIEDAD PORTAFOLIO O COMPAÑÍA CONTROLADORA DE INVERSION .
4 LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares y/o Carátula de la Póliza es el máximo de responsabilidad del Asegurador en relación con todas las Pérdidas amparados por esta Póliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones.
Cualquier sublímite especificado en esta Póliza para una cobertura o extensión de cobertura, será el máximo de responsabilidad del Asegurador para esa cobertura, independientemente del número de Pérdidas, cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones. A menos que se diga expresamente lo contrario, los sublímites hacen parte del Límite de Responsabilidad de la Póliza y no se consideran en adición al mismo.
Los Gastos Legales están sujetos a y erosionan el Límite de Responsabilidad establecido. En consecuencia, el Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar Pérdidas ni Gastos Legales que excedan el Límite de Responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Culposo se considerarán como una sola
Reclamación, la cual estará sujeta a un único Límite de Responsabilidad. Dicha Reclamación se
considerará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual.
Así mismo, la serie de Actos Culposos que son o están temporal, lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia situación o evento, se considerarán como Actos Culposos Interrelacionados y constituirán una sola Pérdida, sin importar el número de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador por dicha Perdida no excederá el Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares y/o Carátula de esta Póliza.
5 DEDUCIBLE
El Asegurador será exclusivamente responsable de pagar las Pérdidas en exceso del Deducible fijado en las Condiciones Particulares y/o Carátula. El Deducible estará desprovisto de cobertura bajo la Póliza; en consecuencia, no erosiona el límite y será retenido por el Asegurado.
En el evento que una Reclamación esté cubierta en parte bajo varias coberturas, el Deducible correspondiente será aplicado separadamente a esa parte de la Pérdida cubierta por dicha cobertura. La suma total de los Deducibles aplicables constituirán el Deducible aplicable a dicha Reclamación. La suma total de Deducibles no excederá del mayor Deducible individual.
6 REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA
6.1 NOTIFICACION DE RECLAMACIONES POTENCIALES
Si durante el Período Contractual o durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, en caso de que éste último sea contratado, el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Culposo que pueda razonablemente dar origen a una Reclamación cubierta por esta póliza, deberá durante el Período Contractual, dar notificación por escrito de ello al Asegurador dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer, mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:
I. El Acto Culposo alegado.
II. Las fechas y personas involucradas;
III. La identidad posible o anticipada de los Demandantes;
IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible Reclamación.
Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamación posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Culposo, que haya sido debidamente reportado al Asegurador, será considerada como efectuada en el Período Contractual.
6.2 NOTIFICACION DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL
El Asegurado, deberá avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier Reclamación judicial o extrajudicial al Asegurador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer.
Una vez acaecida la Pérdida, el Asegurado deberá suministrar al Asegurador la información, documentos comprobantes contables, facturas y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la Pérdida, según lo exigido por la ley.
6.3 DEFENSA
El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tiene la obligación de asumir la defensa de la Reclamación.
Para estos efectos, el Asegurado enviará al Asegurador la hoja de vida y cotización del abogado de su elección, para la aprobación previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, el Asegurador pagará los Gastos Legales del Asegurado en la medida en que se vayan causando, aún cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. Por lo tanto, el Asegurador no será responsable de asumir Gastos Legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamación originada de un Acto Culposo.
Excepto disposición expresa en contrario en la póliza, el Asegurador aceptará Gastos Legales
separados en caso de que se presente un conflicto de interés entre los Asegurados.
Si se llegare a determinar que los gastos legales no están cubiertos por esta póliza, el
Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas al Asegurador.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la extensión de cobertura de GASTOS DE EMERGENCIA, si el Asegurado cuenta con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un gasto legal y por lo tanto no le es posible obtener el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, el Asegurador dará cobertura retroactiva a los mismos, siempre y cuando el Asegurado solicite la aprobación de tales Gastos Legales antes de quince (15) días contados a partir del momento en que incurrió en ellos.
El Asegurado deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra.
El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación o Acto Culposo que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente.
El Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la
defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. Así mismo, se abstendrá de realizar acto alguno que perjudique la posición del Asegurador o sus derechos de subrogación.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.
6.4 NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, asumir obligación alguna, transigir, liquidar, los asuntos objeto de la Reclamación, ni incurrir en costos y gastos sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurador.
El Asegurador no liquidará reclamo alguno sin el consentimiento de los Asegurados. Si estos se rehúsan a prestar su consentimiento a un acuerdo sugerido por el Asegurador, su responsabilidad no excederá el monto de dicho acuerdo, incluyendo los costos y gastos incurridos desde el momento en que el Asegurador solicitó el consentimiento del Asegurado hasta la fecha de rechazo. En el evento en que se logre un acuerdo entre Asegurado y Asegurador, ambas partes convienen en realizar sus mejores esfuerzos para determinar un reparto justo y equitativo de los costos y gastos incurridos para lograr dicho acuerdo, a fin de que sean asumidos por ellas.
7 DISTRIBUCIÓN Y PRELACION DE INDEMNIZACIONES
En el evento en que una Reclamación dé lugar a una Pérdida cubierta por esta Póliza y a una pérdida no cubierta por la Póliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirán dicha Pérdida en la misma proporción en la que se distribuya la responsabilidad legal de las partes.
Conforme con lo anterior, la responsabilidad del Asegurador bajo las coberturas 1.1., 1.2. y 1.3, y las extensiones de esta Póliza (tal como resulten aplicables), será limitada por la proporción de la Pérdida que resulte de una justa y equitativa distribución:
(i) entre el Asegurado y cualquier otra persona o entidad que hubieren incurrido en la Pérdida de manera conjunta o solidaria. Las partes deberán considerar la relativa exposición legal y financiera de, y los beneficios relativos obtenidos por el Asegurado y tales otras personas o entidades; y/o
(ii) entre las Personas Aseguradas, el Gestor Profesional y el Asegurador, tomando en consideración los aspectos cubiertos y no cubiertos y la relativa exposición legal y financiera atribuida a tales aspectos.
El Asegurador pagará las Pérdidas en el orden en que estas ocurran. Si se presenta una Pérdida bajo la cobertura 1.3 (a), al mismo tiempo que una Pérdida bajo las demás coberturas, el Asegurador pagará primero la correspondiente a las cobertura 1.3 (a). El Gestor Profesional puede elegir, a través de su representante legal, declinar o diferir el pago de una Pérdida bajo cualquier cobertura diferente a la coberturas1.3 (a). El Asegurador no tendrá ninguna obligación de pagar una Pérdida después de que el
Límite de Responsabilidad se haya agotado aún si el Gestor Profesional ha declinado o diferido el pago de una Pérdida.
Cualquier distribución o anticipo de Gastos Legales en relación con una Reclamación no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra Pérdida originada por dicha Reclamación.
Si Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx no lograren llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos Legales que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, el Asegurador suministrará los Gastos Legales que considere razonablemente cubiertos bajo la Póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente. Una vez acordada o determinada la distribución de Gastos Legales, estos serán aplicados de manera retroactiva a todos las Gastos Legales ya incurridos en relación con dicha Reclamación.
8 PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES
El Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones se otorgará previa solicitud del Gestor Profesional, si la póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de Prima, a un cambio en el control de los órganos de decisión del Gestor Profesional o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Gestor Profesional o demás Asegurados bajo la Póliza, y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra póliza de la misma naturaleza, tomada con el Asegurador o con otra Compañía de Seguros, a menos que la póliza nueva no otorgue cobertura retroactiva. Para total claridad, se acuerda que el ofrecimiento, por parte del Asegurador de términos de renovación en condiciones diferentes a la de la vigencia que expira, no se entenderá como “no renovación” y por lo tanto no dará derecho a activar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. En el caso de un cambio en el control de los órganos de decisión de la Compañía, se podrá solicitar al Asegurador, la cotización de condiciones para un Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, suministrando la información que este solicite para tal fin.
Durante el Periodo Adicional para recibir Reclamaciones, la cobertura de esta Póliza se extenderá a cubrir las Pérdidas derivadas de Reclamaciones que sean formuladas por primera vez en contra del Asegurado durante esta extensión, siempre que se basen en Actos Culposos que generen una Pérdida cubierta por la Póliza y se hayan presentado después de la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. Cualquier Reclamación presentada durante el Periodo adicional para Recibir Reclamaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante el Periodo Contractual inmediatamente anterior.
Las condiciones del último Periodo Contractual de la póliza continuarán siendo aplicables al Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en las Condiciones Particulares y/o Carátula de esta Póliza y el Límite de Responsabilidad aplicable durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones será el que continúe disponible a la expiración del último Periodo Contractual, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones implique una reconstitución del Límite de Responsabilidad.
Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, el Gestor Profesional, debe comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones y pagar la Prima establecida en las condiciones particulares y/o Carátula dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha terminación, revocación o no renovación de la Póliza.
9 CLÁUSULA DE TERMINACIÓN
Este contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos:
i. En caso de no pago de la Prima, de acuerdo con lo estipulado en la condición 17.
ii. Mediante cancelación unilateral por parte del Asegurador mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
iii. Mediante cancelación unilateral por parte del Gestor Profesional, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el evento descrito en el numeral ii., la revocación da derecho a la Compañía a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el evento descrito en el numeral iii., el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.
10 CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS.
El Gestor Profesional y/o los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, aquellos que constituyan Cambio de control:
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de Gestor Profesional y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones
derivadas de Actos Culposos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, la Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.
11 SOLICITUD DE CAMBIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES
La solicitud a cualquier intermediario x xxxxxxxx de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta Póliza; ni tampoco los términos de esta Póliza serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta Póliza y firmado por un representante autorizado del Asegurador.
12 SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
El Asegurador una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta Póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado.
Para estos efectos, los Asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera Documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre del Asegurado. Así mismo, a los Asegurados les está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad de la Pérdidas que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si las Pérdidas causados fueron debidos a actos de mala fe o retribuciones improcedentes de los Asegurados.
Todas las recuperaciones provenientes de terceros por pagos realizados bajo esta póliza se aplicarán (después de deducir los costos y gastos incurridos en obtener dichas recuperaciones) en el siguiente orden:
(1) los Asegurados serán reembolsados primero, en la suma en la que su responsabilidad legal exceda la suma pagada por ésta póliza;
(2) el Asegurador en la suma pagada por concepto de su responsabilidad bajo esta póliza;
(3) cualquier suma remanente, será aplicada a reembolsar el Deducible asumido por los Asegurados
bajo esta póliza.
13 CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviere también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de la otra póliza o éste se haya agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
14 COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD
Se pacta que el Gestor Profesional actuará por derecho propio y en nombre de sus Subordinadas y de todos los Asegurados, en todo en cuanto concierne al envío y recepción de comunicaciones de Reclamaciones, resolución de este contrato, pago xx Xxxxxx y recibo de cualquier devolución xx Xxxxxx, recibo y aceptación de cualesquiera suplementos, anexos o endosos de esta Póliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho al Periodo Adicional para recibir Reclamaciones.
Cualquier notificación o comunicación deberá dirigirse al Asegurador, quien es el único autorizado para responderla. Para efectos de la contabilización de términos, se entenderá como entregada cualquier comunicación al Asegurador la fecha en que éste efectivamente la reciba.
15 FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD
Para emitir esta Póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, Formulario de Solicitud, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y presentada al Asegurador antes y durante el Periodo Contractual. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza, y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
Con relación a las declaraciones contenidas en el Formulario de Solicitud, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y sometidos al Asegurador,
(a) tales cuestionarios serán considerados independientes para cada Persona Asegurada en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por una Persona Asegurada será imputado a ninguna otra Persona Asegurada a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta Póliza.
(b) tan solo las declaraciones realizadas por o el conocimiento de cualquier miembro de junta directiva, presidente, vicepresidente financiero, vicepresidente operativo, vicepresidente jurídico, secretario general y cualquier otra persona que detente una posición similar, sea pasado, presente o futuro, será imputado al Gestor Profesional.
16 CESIÓN
Esta Póliza, todos y cualquiera de los derechos en ella contenidos, no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
17 CONFIDENCIALIDAD
El Asegurado deberá abstenerse de informar los términos, naturaleza y monto del Límite de Responsabilidad o de la Prima pagadera bajo esta Póliza, a cualquier tercero, incluyendo la entrega de información en el marco de los reportes anuales del Gestor Profesional, excepto cuando:
(a) el Asegurador suministre consentimiento escrito o un certificado de seguro; o
(b) el Asegurado decida, al suministrar los Servicios Profesionales, que es necesario para ello suministrar o sea causa para suministrar, un certificado de seguro; o
(c) sea obligatorio por ley.
18 PAGO XX XXXXXX
El Tomador está obligado al pago de la Prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la Póliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la Prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
La xxxx en el pago de la Prima de la Póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la Prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
19 FRAUDE O DOLO
Las obligaciones del Asegurador quedarán extinguidas si hubiese en el siniestro o en la Reclamación
dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
20 DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo Contractual o el Periodo Adicional para recibir Reclamaciones en caso en que este ultimo sea contratado. Los hechos que dan origen a la Reclamación deben ser posteriores a la Fecha de Retroactividad establecida en las Condiciones Particulares y/o Carátula.
21 RENOVACIÓN
Para solicitar la renovación de la Póliza, el Gestor Profesional deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
22 PERDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA
En el caso en que la Pérdida sea expresada en moneda extranjera distinta a la establecida en el Límite de Responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, ésta será convertida y pagada en la moneda establecida en dichas condiciones, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial (TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional para la Pérdida, o el día de emisión de la factura para los Gastos Legales, según el caso.
En el caso en que la Pérdida sea expresada en moneda colombiana y ésta sea distinta a la establecida en el Límite de Responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, ésta será convertida y pagada en moneda legal colombiana, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial (TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional para la Pérdida, o el día de emisión de la factura para los Gastos Legales, según el caso
23 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez y/o cumplimiento de esta Póliza, el presente contrato queda sometido a la ley colombiana y en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros. Así mismo, la presente Póliza estará sujeta a la jurisdicción colombiana.
24 DELIMITACIÓN TERRITORIAL
Las coberturas y extensiones de esta Póliza son aplicables a las Reclamaciones presentadas en los territorios establecidos en las Condiciones Particulares y/o Carátula en la sección de delimitación territorial. Se entiende y acuerda que la ley aplicable a la Reclamación en contra del Asegurado será la del territorio en la que ésta se haya presentado. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Condición 23, la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza se regirá por lo establecido en la Ley Colombiana.
25 CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las controversias o diferencias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con el mismo serán resueltas de común acuerdo entre las partes en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud cursada por escrito de una parte a la otra. Vencido el término anterior sin que se logre un acuerdo entre las partes, cada una de ellas queda autorizada a que las controversias referidas sean resueltas en forma definitiva por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con su reglamento. El tribunal decidirá en derecho y la sede del mismo será la ciudad de Bogotá.
26 MANEJO DE INFORMACIÓN
El Tomador y los Asegurados autorizan al Asegurador para que con fines estadísticos y de información entre compañías, entre éstas y las autoridades competentes y con fines de administración de información a través de terceros debidamente autorizados, consulte, almacene, administre, transfiera y reporte a las centrales de datos que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada que se encuentre en el territorio nacional o fuera de éste, la información derivada del presente contrato de seguros y que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente se deriven del contrato de seguros, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás información que surja del presente contrato el cual, el Tomador y los Asegurados declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
27 DEFINICIONES
Bajo esta Póliza, a menos que el contexto requiera otra definición:
• el singular incluye el plural y viceversa;
• los títulos son meramente descriptivos y no contribuyen a la interpretación;
• los términos resaltados utilizados en esta Póliza tendrán el significado establecido en la presente sección y en las Condiciones Particulares y/o Carátula; y
• las referencias a una suma de dinero corresponderán a pesos de la República de Colombia, a falta de estipulación en contrario.
27.1 Abuso xxx Xxxxxxx
Significa el comportamiento que constituya una violación a las normas aplicables a la correcta conducta de competencia de acuerdo a la legislación vigente aplicable en el territorio establecido.
27.2 Acto Culposo
Significa:
Con respecto a la cobertura 1.1, cualquier violación al deber, violación a la confianza, negligencia, error, real o alegado, declaración falsa o confusa u omisión realizada por el Asegurado en la prestación o falta de prestación de Servicios Profesionales.
Con respecto a la cobertura 1.2., cualquier violación al deber, violación a la confianza, negligencia, error, real o alegado, declaración falsa o engañosa u omisión realizada por el Asegurado mientras ejercían Funciones Directivas en una Sociedad Portafolio, o cualquier asunto reclamado en contra de ellos tan solo por la razón de sus actividades mientras ejercían Funciones Directivas en una Sociedad Portafolio.
Con respecto a la cobertura 1.3 , cualquier violación al deber, violación a la confianza, negligencia, error, real o alegado, declaración falsa o engañosa u omisión realizada por las Personas Aseguradas, en sus respectivas capacidades, o cualquier asunto reclamado en contra de ellos tan solo por la razón de su estatus como Personas Aseguradas.
27.3 Actos Culposos Interrelacionados
Significan los Actos Culposos que puedan surgir de un solo evento, transacción o causa.
27.4 Alto Ejecutivo
Comprende cualquier persona natural, que haya sido, sea o se involucre o tome parte en la gerencia de la organización aún si dicha persona es o no un Director y sin tomar en consideración el nombre dado a tal posición. Esta definición se extenderá a incluir a un contratista que actúe como miembro de un comité debidamente elegido o designado por resolución de la junta directiva para ejecutar actos directivos específicos, por oposición a los generales.
27.5 Asegurado:
Significa
(1) con respecto a la cobertura 1.1:
(a) las Personas Aseguradas y empleados del Gestor Profesional;
(b) el Gestor Profesional, sea persona natural o jurídica.
(c) los miembros de cualquier Comité Asesor;
(2) con respecto a la cobertura 1.2;
(a) las Personas Aseguradas y empleados del Gestor Profesional;
(b) personas designadas por el Gestor Profesional
mientras ejercen Funciones Directivas en una Sociedad Portafolio,
(3) con respecto a la cobertura 1.3, cualquier Persona Asegurada;
(4) con respecto a la cobertura 1.4:
(a) la Persona Asegurada,
(b) Gestor Profesional, que sea persona natural
(c) cualquier empleado del Gestor Profesional
.
27.6 Asegurador
Significa ACE Seguros, S.A
27.7 Cambio de Control
Significa cualquiera de los siguientes eventos ocurridos durante el Periodo Contractual de la Póliza:
(1) la adquisición por cualquier persona o entidad de un interés de control en el capital accionario o valores en circulación, de manera tal que controlen el derecho a administrar los asuntos del Gestor Profesional ;
(2) la fusión del Gestor Profesional con otra entidad, de manera tal que el Gestor Profesional no sea la entidad sobreviviente;
(3) la consolidación del Gestor Profesional con otra entidad, o la adquisición de una parte sustancial de los activos del Gestor Profesional por otra entidad.
(4) la liquidación o disolución del Gestor Profesional, o la designación de un liquidador, síndico de quiebra, administrador gubernamental, o fiduciario designado para administrar, liquidar, supervisar o de otra manera, tomar el control del Gestor Profesional; o
(5) la terminación del contrato de sociedad del Gestor Profesional, o la cesación del Gestor Profesional actuando como Gestor Profesional de cualquier Fondo de Capital Privado.
27.8 Comité Asesor
Significa una junta o comité identificado como tal por el Gestor Profesional, incluyendo al comité de inversiones de los Fondos de capital Privado, y cualquier otro que así sea designado en el reglamento del Fondo de Capital Privado, excepto el Comité de Vigilancia.
27.9 Compañero Permanente
Significa la persona distinta del conyugue o esposo, que cohabite o comparta la vida doméstica común con la Persona Asegurada.
27.10 Compañía Controladora de Inversión
Significa una compañía que es creada o adquirida por el Fondo de Capital Privado ; y listada expresamente en las condiciones particulares y/o carátula de la póliza, con el propósito de, directa o indirectamente:
(1) adquirir o controlar los Valores, obligaciones, derechos a voto y/o activos de, y/o
(2) prestar a
una Sociedad Portafolio
27.11 Contaminante
Significa cualquier sustancia localizada en cualquier lugar del mundo que presente características contaminantes según la definición dada por, o su identificación en la lista de sustancias contaminantes expedida, de tiempo en tiempo, por una agencia de protección ambiental (incluyendo pero no limitada al ICA, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio del Medio Ambiente, o agencia con funciones similares en cualquier nivel de gobierno). Estas sustancias incluyen, pero no se limitan a, sólidos, líquidos, gaseosos o irritantes termales, contaminantes o humo, vapor, emisión, hollín, ácidos, alcalinos, químicos o materiales de desecho, emisiones de aire, desechos acuáticos, petróleo o productos derivados del petróleo, moho, desechos médicos o infecciosos, asbesto o productos derivados de asbesto, ruido, y campos eléctricos o electromagnéticos. Desechos incluye material reciclado, reacondicionado o recuperado.
27.12 Deducible
Significa el monto señalado en las Condiciones Particulares y/o Carátula, el cual corresponde a la suma pagadera por el Asegurado en relación con todas y cada una de las Reclamaciones, y que funciona de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales, sección 5 .
27.13 Director
Significa cualquier persona natural que haya sido, sea o en el futuro se nombre como miembro de junta directiva principal o suplente o director de facto, sin consideración al nombre dado al cargo.
.
27.14 Director de Hecho
Significa una persona natural, que no recibe salarios ni pagos por prestación de servicios y que aunque no está formalmente nombrado como Director o Alto Ejecutivo, toma decisiones e imparte instrucciones que los Directores o Altos Ejecutivos de la Sociedad Portafolio están acostumbrados a seguir
27.15 Fecha de Reconocimiento de Antigüedad
Significa la fecha especificada en la carátula y/o condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
27.16 Fecha de Retroactividad
Significa la fecha especificada en las condiciones particulares y es el momento antes del cual los hechos ocurridos se encuentran excluidos
27.17 Fondo de Capital Privado
Significa cualquier cartera colectiva cerrada de inversión que destine al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a Valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, o similares en otras jurisdicciones, el cual deberá ser identificado y notificado a la Aseguradora en el Formulario de Solicitud y listado en las Condiciones Particulares y/o Carátula de la póliza.
27.18 Formulario de Solicitud
Significa el cuestionario escrito y cualquier otra información suplementaria, incluyendo cualquier afirmación e información contenida en ellos y en cualquier material adjunto al cuestionario suministrado al Asegurador para los propósitos de obtener cobertura bajo la presente Póliza.
27.19 Funciones Directivas
Significa las funciones, deberes y obligaciones de un Asegurado en su calidad de Director, Alto Ejecutivo, asesor, agente, representante, miembro de la junta directiva o miembro de cualquier comité asesor o supervisor, Director de Hecho, de una Sociedad Portafolio siempre y cuando el Asegurado se encuentre realizando tal labor por requerimiento o directriz de el Gestor Profesional, en desarrollo de la prestación de Servicios Profesionales.
27.20 Gastos Legales
Significa los honorarios legales razonables, los costos y gastos incurridos por o en nombre del Asegurado respectivo, con el consentimiento previo y escrito del Asegurador (el cual no podrá ser retenido o demorado de manera irrazonable), a fin de defender, investigar, transigir o apelar una Reclamación. Los Gastos Legales no incluyen salarios, remuneración, remuneración por tiempo y gastos o cualquier otra remuneración de cualquier Asegurado o de empleados del la Gestor Profesional o de la Sociedad Portafolio o Compañía Controladora de Inversión.
También se entenderá como Gasto Legal la prima que el asegurado deba asumir para constituir cualquier fianza judicial o garantía bancaria sobre su patrimonio personal, a consecuencia de una Reclamación cubierta por esta póliza.
27.21 Gestor Profesional
(i) La persona natural o jurídica listada como tal en las Condiciones Particulares y/o Carátula de la presente Póliza, y
(ii) subordinadas y otras entidades expresamente listadas en las Condiciones Particulares y/o Carátula de la presente Póliza que directa o indirectamente controlan o están bajo control común con la entidad nombrada en el literal (i), siempre y cuando presten Servicios Profesionales
27.22 Límite de Responsabilidad
Significa el total de responsabilidad máxima agregada del Asegurador bajo la Póliza, según las Condiciones Particulares y/o Carátula, en relación con todos los amparos básicos y extensiones aplicables, sin importar el número, duración o monto de los Actos Culposos, Reclamaciones o el número de Asegurados que reclamen
27.23 Pérdida
Significa daños, pagos y Gastos Legales incurridos por cualquier Asegurado, incluyendo daños punitivos o ejemplares siempre y cuando sean asegurables de acuerdo a la legislación aplicable.
Pérdida no incluirá:
(1) impuestos, multas; o
(2) situaciones establecidas como no asegurables bajo la legislación aplicable; o
(3) cualquier monto pagado a o en nombre de los Asegurados como indemnización de una Sociedad Portafolio bajo cualquier acuerdo aplicable o como autorizado por las actas constitutivas y testimonios notariales de la Sociedad Portafolio, o cualquier monto pagado a o en nombre de los Asegurados bajo cualquier cobertura de seguro proporcionada por una Sociedad Portafolio.
27.24 Pérdida de Personas Estratégicas
Significa los costos y gastos razonablemente incurridos para obtener los servicios de relacionistas públicos y/o consultores y/o administradores de crisis y/o firma de abogados, incurridos por el Gestor Profesional, con el previo consentimiento del Asegurador (el cual no podrá ser retenido o demorado de manera irrazonable), a fin de evitar o limitar los efectos adversos o la publicidad negativa en relación con los negocios del Gestor Profesional, que puedan llegar a generarse con ocasión de la terminación del contrato laboral o la renuncia exigida (distinta de aquella derivada de un plan de retiro), inhabilidad permanente o muerte, de una persona listada como Persona Estratégica en las condiciones particulares y/o carátula de la póliza, durante el Periodo Contractual.
27.25 Periodo Adicional Para Recibir Reclamaciones
Significa el periodo mencionada en la extensión de cobertura 2.11
27.26 Periodo Contractual
Significa aquél periodo mencionado en las Condiciones Particulares y/o Carátula.
27.27 Persona Asegurada
Significa
Todas las personas naturales que hayan sido, sean o se designen como Directores o Altos Ejecutivos
debidamente nombrados, de una persona jurídica que actúe como Gestor Profesional,
El concepto de Persona Asegurada incluye también a todos los empleados que ejerzan funciones gerenciales o de supervisión del Fondo de Capital Privado, o del Gestor Profesional cuando éste sea una persona jurídica, por Reclamaciones alegando Actos Culposos solamente en lo que respecta a dichas funciones y capacidades gerenciales o de supervisión.
27.28 Póliza
Significa:
(a) el presente documento; y
(b) cualquier endoso adjunto a, o que forme parte del, presente documento bien sea al inicio del
Periodo Contractual o durante ésta; y
(c) las Condiciones Particulares y/o Carátula del presente documento.
27.29 Prácticas Laborales
Significa cualquier real o presunto:
(a) Relacionado con el empleo
(i) acoso sexual u otra modalidad de acoso ilegal;
(ii) discriminación ilegal;
(iii) denegación de justicia;
(iv) difamación;
(v) invasión de privacidad;
(b) terminación de empleo ilegal o sin justa causa;
(c) publicidad o información falsa o inexacta en relación con los términos o condiciones de empleo;
(d) falta de emplear, promover o mantener;
(e) privación de oportunidades xx xxxxxxx;
(f) evaluaciones injustas en materia disciplinaria o sobre el desempeño del trabajador;
(g) falta de suministro o de adhesión a políticas o procesos de empleo adecuados;
(h) violación de cualquier ley o regulación gubernamental en relación con prácticas laborales;
(i) incumplimiento del contrato de trabajo; y/o
(j) Retaliación.
Prácticas Laborales no comprende la responsabilidad derivada de normas relativas a la seguridad social y el sistema nacional de salud, y legislación complementaria en la materia.
Para los propósitos de esta definición, Retaliación significa un Acto Culposo cometido por una
Persona Asegurada, relacionado o que se alegue que está relacionado con las siguientes actividades:
(a) la divulgación o amenaza de divulgación de información, a un superior o a cualquier agencia gubernamental o autoridad, por parte de un empleado, relacionada con un acto cometido por una Persona Asegurada, del cual se alegue que fue cometido en violación de una ley, decreto o reglamentación de cualquier naturaleza expedida por una autoridad de cualquier jurisdicción o subdivisión política; y/o
(b) el ejercicio real o la tentativa de un empleado de ejercer cualquier derecho del cual tal empleado sea titular bajo cualquier ley, relativo a derechos de los trabajadores; y/o
(c) cualquier huelga, toma de posesión de empleados o acción similar.
27.30 Prima
Significa la suma especificada en las Condiciones Particulares y/o Carátula como la Prima o de otra forma acordada, y cualquier otra prima adicional aplicable a los endosos adjuntos a, o que forman parte de, ésta Póliza
27.31 Reclamación
Significa:
(i) cualquier solicitud escrita reclamando dinero o daños; o
(ii) cualquier proceso judicial de carácter civil, comercial, laboral o arbitral iniciado mediante, demanda, queja, denuncia o documento similar, o
(iii) cualquier proceso penal; comenzado por una orden de comparecer, de presentarse, de arresto o documento similar; sujeto a las limitaciones que se establecen en las exclusiones de esta póliza; o
(iv) cualquier proceso formal de carácter administrativo o regulatorio; comenzada por un escrito formal relacionado con las actividades del Gestor Profesional
por un Acto Culposo o series de Actos Culposos Interrelacionados o continuados.
27.32 Regulaciones Aplicables
Significan las leyes, decretos, reglamentaciones, regulaciones, códigos o guías expedidas por cualquier gobierno, agencia gubernamental, autoridad, o cualquier organismo regulatorio, de control o de fiscalización competente, que tenga jurisdicción sobre el Asegurado en cuestión.
27.33 Servicios Profesionales
Significa:
(1) la prestación de servicios bajo un contrato escrito como Director, Alto Ejecutivo, miembro de junta directiva, Comité Asesor, socio, accionista o administrador de cualquier Sociedad Portafolio o Compañía Controladora de Inversión en conexión con una inversión del Fondo de Capital Privado; o
(2) la inversión en, estructuración de, capitalización de, desinversión en, o prestación de servicios de administración o de asesoría bajo un contrato escrito a, una Sociedad Portafolio o respecto de un proyecto de inversión en una Sociedad Portafolio; o
(3) la creación, distribución, venta de Valores en, o servicios de administración y de los servicios de gestión que corresponden al Gestor Profesional, bajo un contrato escrito, para un Fondo de Capital Privado.
27.34 Sociedad Portafolio
Significa cualquier persona jurídica en la que el Fondo de Capital Privado mantiene o mantuvo una inversión, sea a través de instrumentos de deuda o en acciones o cuotas de interés en el capital social deuda o interés de capital y que:
(1) no se encuentra registrada en el registro nacional de valores y emisores, o similar en otra jurisdicción, aprobada para registro o en espera de notificación para emisión de Valores;
(2) durante, o en cualquier tiempo previo al Periodo Contractual de la presente Póliza está o estuvo registrada, aprobada para registro o en espera de notificación para emisión de Valores;
(3) durante el Periodo Contractual de la Póliza, inicia el registro, aprobación para registro o espera de notificación para emisión de valores, en el entendido de que la cobertura solamente se otorgará para Actos Culposos cometidos dentro de un periodo de 60 días calendario desde la fecha de registro; o
(4) sea identificada como una Sociedad Portafolio en las Condiciones Particulares y/o Carátula de la presente Póliza.
27.35 Subordinada
Significa:
Cualquier compañía que al inicio del Periodo Contractual el Gestor Profesional
(i) controle la composición de la junta directiva; y/o
(ii) controle el poder de voto en la asamblea general; y/o
(iii) sea titular de un porcentaje superior al 50% de las acciones con derecho a voto que se encuentre listada expresamente en las Condiciones Particulares y/o Carátula
27.36 Tomador
Significa quien aparezca como tal en las Condiciones Particulares y/o carátula
27.37 Terrorismo
Significa cualquier acto, incluyendo pero no limitando a aquel en el que se amenace o usen actos de fuerza o violencia seria por una persona o personas actuando solas o en nombre o en conexión con cualquier organización, que actúe o amenace por razones políticas, religiosas o ideológicas y que sean dirigidas indistintamente hacía la disminución del poder de cualquier Gobierno de jure o de facto o hacía lograr situar al público en terror.
27.38 Valores
Significa cualquier instrumento de deuda o patrimonial.