RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Huelva y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Huelva y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares. (2021060817)
Habiéndose firmado el día 12 de febrero de 2021, el Convenio entre la Universidad de Huelva y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 xx xxxxx de 2021.
La Secretaria General.
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
(Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx)
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES
Mérida, 12 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, con C.I.F. Q-7150008F, nombrada por Decreto 119/2017 de 11 de julio (B.O.J.A. núm. 134 de 14 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 20, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (B.O.E.núm., 307 de 24 de diciembre de 2001), y el artículo 31.n) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011. De 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), modificados por Decreto 35/2018, de 0 xx xxxxxxx (XXXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxx de 2018).
Y de otra, X. Xxxx X.x Xxxxxxxx Blanca en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, según Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126 de 2 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del alumnado, cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento
Segundo. Que a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Tercero. Que tanto la Universidad de Huelva como la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, que regula el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Huelva aprobado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 19 de enero de 2015)
Que, por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de realización de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares del alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el reglamento interno de prácticas de la Universidad de Huelva y en los planes de estudio de la titulación correspondiente en centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Segunda. Programa formativo y dedicación del alumnado.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas del alumnado universitario y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Su duración en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.
Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las condiciones concretas de las prácticas, el horario, las actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los centros de estudios correspondientes y Servicios Sociales y se establecerán conforme Anexo de este convenio, que será firmado por la persona que ejerce las prácticas, la persona que asume la tutoría en representación de la Universidad de Huelva y la persona que ejerce la tutoría en representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, quedando reflejados en el Anexo correspondiente. Como regla general no tendrán una duración superior a 5 horas diarias y un cómputo global 100 horas mes; cualquier excepción a la duración distinta a lo estipulado requerirá su adecuada justificación por parte de la empresa, el acuerdo del estudiante y la autorización expresa del Vicedecanato o Vicerrectorado competente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad.
Ambas partes aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, que se incluirá en el Anexo que para cada actuación se suscriba.
Tercera. Seguros.
El alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo previo al inicio de la práctica curricular. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que puedan ocasionar los estudiantes en prácticas por la póliza que la Universidad de Huelva debe tener suscrita a tales efectos
Cuarta. Realización y seguimiento de las prácticas.
La realización de las prácticas externas amparadas por el convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Cada parte firmante nombrará a una persona que llevará a cabo las funciones de tutoría.
La Universidad de Huelva supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del vicerrectorado competente en la materia y la persona encargada de la tutoría académica designada por el Centro de estudio que coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación de las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar las mismas.
Por su parte, desde el centro en que se desarrollen las prácticas se designará a la persona responsable de la tutoría del alumnado, y se encargará, además, de las tareas de dirección, asesoramiento, orientación de las personas en prácticas, así como de evaluar las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.
Quinta. Relación entre el centro y el alumnado en prácticas.
La realización de las prácticas del alumnado en centros dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales no supondrá ningún tipo de relación contractual o laboral, ni funcionarial con la misma, ni con la Universidad de Huelva por lo que, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios.
Sexta. Obligaciones de las personas que ejerzan las prácticas académicas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado seleccionado para participar en las prácticas formativas externas quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el Reglamento de Prácticas Académicas Externas establecida por la Universidad de Huelva.
2. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor/a asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor/a académico de la Universidad.
3. Mantener contacto con el tutor/a académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
4. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
5. Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
6. Elaboración de la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entregar al tutor/a académico en los plazos máximos fijados.
7. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
8. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
9. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la Universidad de Huelva y la entidad colaboradora.
Se podrán rescindir las prácticas de un determinado alumno o alumna, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la Universidad de Huelva y de la Consejería de la Sanidad y Servicios Sociales, o conjuntamente de ambas, en los siguientes casos
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumno.
Séptima. Obligaciones y derechos de la entidad colaboradora.
La Entidad Colaboradora tendrán las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Universidad de Huelva la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
2. Informar a la Universidad sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en el reglamento regulador de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el anexo de prácticas.
3. Nombrar un tutor/a que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
4. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
5. Garantizar la formación complementaria que precise alumnado para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
6. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
7. Facilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines
propios de su función.
8. Proporcionar a alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
9. Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período
de prácticas.
La Entidad Colaboradora tendrán los siguientes derechos:
1. Reconocimiento efectivo por la universidad de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
2. Respeto a la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
3. No interferencia entre el desarrollo de la práctica con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
4. Interrumpir la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor/a académico.
Octava. Obligaciones de la Universidad.
La Universidad de Huelva de estará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad:
1. Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de práctica.
2. Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura
equivalente
3. Concertar un seguro de responsabilidad civil.
4. Expedir acreditación de la realización de prácticas.
5. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
6. Comunicar a la Inspección de Trabajo, en caso de práctica extracurriculares, el listado de estudiantes que se encuentran realizando prácticas.
7. Realizar el seguimiento que le corresponde en caso de prácticas extracurriculares.
Novena. Régimen de permisos.
El régimen de permisos será el establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Huelva, que necesariamente tendrá que permitir al alumnado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación. Igualmente, deberá conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, y que previamente deberá concretarse con la entidad colaboradora.
Al margen de ello, se estará a lo dispuesto en el régimen interno y la costumbre propia de la entidad colaboradora donde se desarrollen las practicas externas curriculares.
Décima. Certificados.
El centro donde ha realizado las prácticas a su finalización deberá emitir un certificado por el
que se reconozca el tiempo de prácticas realizado por la persona en prácticas.
La Universidad de Huelva, emitirá a solicitud de la persona interesada, el documento acreditativo de la realización de las prácticas, Asimismo, la Universidad de Huelva se compromete a que la persona o personas que ejerzan la tutoría de la actividad objeto del convenio por parte de la entidad colaboradora y de la propia universidad, tengan el reconocimiento de su actividad mediante documento acreditativo que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Decimoprimera. Finalización del período de prácticas.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones por parte del alumnado, relacionadas en la cláusula sexta del presente convenio.
— Finalización de la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y, que en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte
con 15 días de antelación.
Decimosegunda. Contraprestación a la persona que ejerza la tutoría.
Como contraprestación por acoger al alumnado en prácticas, la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento de Prácticas Académicas Externas reconoce los siguientes derechos a los tutores y tutoras de prácticas:
1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Huelva en los términos previstos en este Reglamento.
2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
3. A tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UHU de los datos personales de del alumnado a la entidad colaboradora se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimocuarta. Vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado unánimemente por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales un mes antes de la expiración del plazo convenido. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.
Decimoquinta. Modificación y resolución.
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes y recogida mediante
adenda al convenio.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
• Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
h) Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
En cualquier caso, la resolución del convenio respetará la finalización de las actividades que
se estén desarrollando.
Decimosexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de la Universidad de Huelva designados a tal efecto por el Vicerrectorado competente y, por dos representantes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales designados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, a través del Servicio de Adolescencia y Familias.
Dicha comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación de este y su adecuada aplicación
Decimoséptima. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Xxxxxxxx se fundamenta jurídicamente Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoctava. Resolución del Convenio suscrito el 10 de febrero de 2017.
Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Huelva para la realización de prácticas académicas externas en los centros dependientes de la Consejería, suscrito el 10 de febrero de 2017 (DOE n.º 125, de 30 xx xxxxx).
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Por la Universidad de Huelva | |
La Rectora, PD. Vicerrectora de Innovación y Empleabilidad P.D. Resolución 13 de septiembre de 2017 B.O.J.A de 00 xx xxxxxxxxxx- 0000 (XXXX n.º 185) | Consejería de Sanidad y Servicios Sociales |
XXXXXX M.ª XXXXXXXXX XXXXXX | XXXX Xx XXXXXXXX BLANCA |
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS CURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES
DATOS DEL/LA ESTUDIANTE SELECCIONADO/A | |
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. |
TELÉFONO: | |
TITULACIÓN: |
DATOS DE LA EMPRESA/INSTITUCIÓN | |
CENTRO DE TRABAJO: | |
DOMICILIO: | |
CIF: | TELÉFONO: |
TUTOR/A DE EMPRESA/INSTITUCIÓN | |
NOMBRE: | E-MAIL: |
TELÉFONO: | D.N.I: |
TUTOR/A ACADÉMICO/A – INTERNO DE LA UHU | |
NOMBRE: | E-MAIL: |
TELÉFONO: | D.N.I: |
DATOS DE LA PRÁCTICA | |
DURACIÓN: | N.º HORAS/DÍA: TOTAL HORAS: |
PERIODO | FECHA INICIO: FECHA FIN: |
BOLSA O AYUDA ECONÓMICA A APORTAR POR LA EMPRESA (EN SU CASO): €/MES |
PROYECTO FORMATIVO DE LA PRÁCTICA |
COMPETENCIAS GENÉRICAS Y/O ESPECÍFICAS |
OBJETIVOS EDUCATIVOS |
CONTENIDOS DE LA PRÁCTICA |
Actividades o Tareas a realizar durante el periodo de prácticas. Marcadas por la UHU y/o por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias (si se considera adecuado por cada titulación citar una serie de tareas no exclusivas ni excluyentes). |
*Otras tareas propuestas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias |
Como alumnado de la Universidad de Huelva que va a realizar prácticas curriculares- extracurriculares me comprometo a:
1. Conocer y aceptar El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Huelva.
2. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las pautas de los/las tutores/as de la Universidad y de la empresa colaboradora.
3. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada la misma, así como la confidencialidad y reserva en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE (2016/679), de 27 xx xxxxx de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
4. Cumplimentar y presentar a la finalización de las prácticas los siguientes documentos:
4.1. Cumplimentar el apartado “Mis informes de valoración” adjuntando la Memoria final que (al margen de lo estipulado en la guía docente de la asignatura y de la indicación del Centro, deberá incluir según el art. 45 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UHU:
1. Descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados.
2. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación a sus estudios.
3. Identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje ha supuesto la
práctica.
4. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
5. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora).
En Huelva, a de de 20
El/la Tutor/a de la UHU El/la alumno/a El/la Tutor/a empresa/institución Fdo.: Fdo.: Fdo.:
Nota: Recuerde que debe entregar copia de este anexo a través del email: practicas.curriculares@uhu. es en el Área de Prácticas del Servicio de Empleo y Emprendimiento (SOIPEA) de la UHU previo a su incorporación a las prácticas o en el plazo máximo de dos días desde el inicio, además de remitir una copia al Responsable de Prácticas de su titulación y otra copia a la empresa/institución.
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