REPÚBLICA DEL PERÚ
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
VERSIÓN PRELIMINAR
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO Y DERECHO DE SUPERFICIE PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS PELIGROSOS PARA LA REGIÓN AREQUIPA
Enero 2018
INDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 6
Acta de Culminación de Implementación 7
Acta de Finalización de Puesta en Marcha 7
Acta de Inicio de Etapa Operativa 7
Acta de Devolución del Terreno 7
Actividades de Implementación 7
Autoridad Ambiental Competente 8
Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción 8
Dólar o Dólar Americano o US$ 9
Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada: 9
Especificaciones Socio Ambientales 9
Fecha de Inicio de la Implementación 10
Fecha de Suscripción del Contrato 10
Fuerza Mayor o Caso Fortuito 10
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato 10
Inversión Total del Proyecto 11
Inversión Mínima Referencial 11
Leyes y Disposiciones Aplicables 11
Mantenimiento o Mantenimiento de Bienes 11
Reglamento Operativo Interno (ROI) 12
CAPÍTULO II: OBJETO DEL CONTRATO 13
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 15
DECLARACIONES DEL INVERSIONISTA 15
OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA A LA FECHA DE CIERRE 18
OBLIGACIONES DEL GRA A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 20
CAPÍTULO IV: PLAZO DEL CONTRATO 20
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 21
OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA RESPECTO DE LOS BIENES 22
DEVOLUCION DEL BIEN INMUEBLE 24
CAPÍTULO VI: IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA 24
CRONOGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES 25
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA IMPLEMENTACION 25
CULMINACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN 25
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN 26
DERECHOS Y DEBERES DEL INVERSIONISTA 26
PRECIO POR EL SERVICIO A FAVOR DE ENTIDADES DEL GRA 28
PRECIOS POR EL SERVICIO A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS 28
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO 29
GARANTÍA DEL GRA A FAVOR DEL INVERSIONISTA 30
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 30
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL INVERSIONISTA 31
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 31
RESPONSABILIDAD DEL INVERSIONISTA 34
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA 34
OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS 35
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 35
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL INVERSIONISTA 35
CAPITULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 36
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS 36
CAPÍTULO XVI: TERMINACIÓN DEL CONTRATO 38
TÉRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO 39
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL INVERSIONISTA 39
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL GRA 40
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 40
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 41
PAGO DE OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA 41
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL INVERSIONISTA 42
PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 42
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES 43
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 43
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 44
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 44
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 45
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 46
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 48
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO 49
ANEXO I: INICIATIVA XXXXXXX 00
XXXXX XX: DECLARACION DE INTERES 53
XXXXX XXX: MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 54
ANEXO IV: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL INVERSIONISTA 55
XXXXX X: PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL INVERSIONISTA 56
XXXXX XX: PODERES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OPERADOR ESTRATEGICO 57
ANEXO VII: DECLARACIÓN JURADA DEL OPERADOR ESTRATÉGICO 58
ANEXO VIII: PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 60
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO Y DERECHO DE SUPERFICIE PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS PELIGROSOS PARA LA REGIÓN AREQUIPA
Señor Notario:
Sírvase usted, extender en su registro de escrituras públicas, una en la cual conste el Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo y Derecho de Superficie para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa (el CONTRATO) que celebran el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA (el GRA), con RUC N°
, con domicilio en , debidamente representada por ,
, con Documento Nacional de Identidad N° , debidamente facultado por Resolución de N° , de fecha de de 20 ; y de la otra parte, (el INVERSIONISTA), una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las Leyes de la República del Perú, con RUC N° , con domicilio en , debidamente representada por , identificado con
N° , debidamente facultado al efecto por el poder que corre inscrito en la Partida Electrónica N° , del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 18 de diciembre del 2015 se presentó la “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”, por la empresa Kanay S.A.C.
1.2 A través de la Resolución 007-2015-GRA/GRPIP de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Regional de Promoción de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Arequipa puso en conocimiento del proponente Kanay S.A.C. que la “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa” había sido admitida a trámite.
1.3 Mediante Oficio N° 091-2017-GRA/GRPIP de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000, xx XXXX xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx puso en conocimiento del proponente Kanay S.A.C. las ampliaciones y/o modificaciones a la “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”.
1.4 Con fecha 31 xx xxxxx del 2017 Kanay S.A.C. manifestó su conformidad a las ampliaciones y/o modificaciones y presentó el documento integrado de la “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”.
1.5 Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 050-2017-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx aprobó la Declaratoria de Interés de la “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”.
1.6 La Declaratoria de Interés fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República el 30 xx xxxxx del 2017, a fin que dentro de un plazo de 90 días calendarios terceros interesados puedan expresar su interés en la ejecución de este proyecto, conforme al Decreto Legislativo N° 1012, aplicable según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1224.
1.7 Con fecha 28 de Setiembre del 2017 se cumplió el plazo de 90 días calendario establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, aplicable según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1224.
1.8 Con fecha 28 de Setiembre del 2017 se recibió las expresiones de interés del Consorcio Salud Arequipa y del Consorcio Región Arequipa, las mismas que fueron evaluadas por la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, y aprobadas por el Consejo Regional de Arequipa con el Acuerdo Regional N° 096-2017/GRA-CR-AREQUIPA de fecha 07 de noviembre del 2017.
1.9 Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° , de fecha de de 20 , se aprobó la Versión Final del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo y Derecho de Superficie para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa, a ser suscrito entre el GRA y el INVERSIONISTA.
1.10 Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° , de fecha de de 20 , el Concejo Regional de Arequipa aprobó y adjudicó el proyecto contenido en la “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Xxxxxxxx”, x , xxxxx integrantes han constituido el INVERSIONISTA.
1.11 Mediante
de fecha
de
de 20
se autorizó a
para que en representación del
GRA, suscriba el presente Contrato.
DEFINICIONES
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: Acta de Culminación de Implementación
Es el documento suscrito por el GRA y el INVERSIONISTA, mediante el cual se deja constancia de la culminación de la Etapa de Implementación.
Es el acta que elabora el GRA por la entrega del Bien Inmueble; y que deberá ser suscrita por el GRA y el INVERSIONISTA a la Toma de Posesión conforme a lo indicado en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
Acta de Finalización de Puesta en Marcha
Es el documento suscrito por el GRA y el INVERSIONISTA, mediante el cual se deja constancia que se ha dado por culminada la Etapa de Puesta en Marcha.
Acta de Inicio de Etapa Operativa
Es el documento suscrito por el GRA y el INVERSIONISTA mediante el cual se deja constancia del inicio de la Etapa Operativa.
Acta de Devolución del Terreno
Es el documento suscrito por el GRA y el INVERSIONISTA mediante el cual se deja constancia de la devolución en favor del GRA del Bien Inmueble y la entrega de los bienes que se han integrado a este, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo Quinto del presente Contrato.
Son las actividades de implementación y ejecución de obras civiles para la implementación del Proyecto en todos los componentes físicos, virtuales, informáticos, de telecomunicaciones y electromecánicos, conforme lo establecido en el Contrato.
Es la Persona favorecida con el otorgamiento de la adjudicación del Proyecto.
Es el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
Es cada periodo de doce (12) meses, computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo
Autoridad Ambiental Competente
Es la autoridad ambiental gubernamental, que de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables ejerza competencia en dicho ámbito.
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o local, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Es el inmueble inscrito a nombre del Gobierno Regional de Arequipa, ubicado en el lote 7 manzana “X” Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx, inscrito en la Partida Registral N° 11176445.
Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción
Se refiere al ejercicio de un grado de habilidad, diligencia, y prudencia que corresponden a expertos en diseño, ingeniería, equipamiento y construcción, capaces y experimentados, dedicados a realizar tipo de proyectos similares que son materia de este Contrato, aplicando los estándares generalmente aceptados a nivel nacional e internacional en la construcción, equipamiento y operación de obras y trabajos similares.
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, con el objeto de preservar el buen estado del Bien Inmueble y de los bienes incorporados a este.
Es el presente Contrato incluyendo sus Anexos, Apéndices, celebrado entre el GRA y el INVERSIONISTA, el mismo que rige las relaciones entre las Partes durante su plazo de vigencia.
Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:
a) Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionista a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, fideicomiso, sindicación o cualquier otro acto jurídico; o
b) De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros de directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente o para
gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato u otro acto cualquier fuera su modalidad; o
c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
Es la declaratoria de interés de la Iniciativa Privada, aprobada por el Acuerdo Regional N° 050-2017-GRA/CR-AREQUIPA y publicada en el Diario El Peruano y La Republica con fecha 30 xx xxxxx del 2017.
Son los derechos reales de usufructo y de superficie sobre el Bien Inmueble constituidos a favor del INVERSIONISTA en virtud al presente Contrato.
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en las ciudades en las que las Partes deban cumplir con sus obligaciones. También se entienden como feriados los días en que los bancos no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y en general, los feriados regionales o locales no laborables que afecten el cumplimiento de obligaciones de las Partes.
Son todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada:
Las definiciones son las siguientes:
a) Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas lo ejerza una misma Empresa Matriz.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por otra empresa.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Matriz o Subsidiaria.
Especificaciones Socio Ambientales
Son las contenidas en las normas vigentes, generales y específicas, relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas del Contrato.
Es el Estado de la República del Perú.
Es el documento de detalle elaborado por el INVERSIONISTA, que deberá ser consistente con el Proyecto e incluirá: ingeniería a nivel de detalle, estudios, memoria descriptiva, diseño, especificaciones técnicas detalladas, planilla de metrados, cronograma detallado, diagrama que muestre ruta crítica de la ejecución del proyecto, planos del proyecto y planos de replanteo, presupuesto detallado de partidas, análisis de precios unitarios, cantidades y costos de insumos requeridos, así como la información técnica y económica
correspondiente a estas últimas, plan de mantenimiento, impacto ambiental. Asimismo, deberá incluir los estudios y actividades que se requieran de acuerdo a la legislación peruana vigente sobre protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso de corresponder.
Es el periodo o los periodos en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto. En el Contrato existen las siguientes etapas:
a. Etapa de Implementación: Etapa en la cual se hará el diseño y la implementación del Proyecto.
b. Etapa de Puesta en Marcha: Desde la culminación satisfactoria de la etapa de implementación, el INVERSIONISTA llevará a cabo la puesta en marcha del Proyecto. En esta etapa, el INVERSIONISTA pondrá en prueba el funcionamiento del Proyecto.
c. Etapa Operativa: Culminada satisfactoriamente la Etapa de Puesta en Marcha y hasta el final del plazo del Contrato, el INVERSIONISTA llevará a cabo la Operación y Explotación del Proyecto y podrá recaudar los Precios.
Comprende la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la prestación de los Servicios y el cobro de los Precios en los términos establecidos en el Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Se inicia desde la fecha del Acta de Inicio de Etapa Operativa.
Es el día, lugar y hora en que se cumplen las condiciones establecidas en el Capítulo III del Contrato.
Fecha de Inicio de la Implementación
Es la fecha en la cual se inicia la ejecución de las actividades de implementación del Proyecto.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que debe coincidir con la Fecha de Cierre.
Es el aporte al Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a la Ordenanza Regional N°380-AREQUIPA. Este aporte es equivalente al 2% de la Inversión Total del Proyecto, el cual será pagado de la siguiente forma:
a. A la fecha de Cierre: Pago Inicial que será igual al % del monto que resulte de aplicar el % a la Inversión Mínima Referencial.
b. A la fecha de Inicio de la Etapa Operativa: Pago Final que será igual al % de la Inversión Total del Proyecto, menos el monto del Pago Inicial.
Son aquellas situaciones reguladas en el Capítulo XVII del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Es la carta fianza que deberá presentar el INVERSIONISTA a favor del GRA para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA, en este Contrato, así como el pago de las penalidades establecidas en el mismo. Esta garantía debe estar conforme al modelo que se acompaña como el Anexo III del presente Contrato.
Es el Gobierno Regional de Arequipa
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
Es la iniciativa privada denominada “Iniciativa Privada para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”, presentada por la empresa Kanay S.A.C., que fuera aprobado por el Consejo Regional de Arequipa mediante Acuerdo de Consejo N° 050-2017-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 06 xx xxxxx del 2017.
Es el listado de bienes que deberán ser devueltos o entregados por el INVERSIONISTA a la fecha de Terminación del Contrato. Será formulado por el INVERSIONISTA.
Comprende la inversión a cargo del INVERSIONISTA que obligatoriamente será ejecutada para cumplir las actividades de implementación del Proyecto. El monto será previsto inicialmente en el Expediente Técnico y determinado a la finalización de la Etapa de Implementación, en los términos previstos en este Contrato; siendo que dicho monto no podrá ser menor a la Inversión Mínima Referencial.
Es la inversión mínima del Proyecto establecida en la Iniciativa Privada. El monto de esta inversión mínima es de S/ 2,030,000 (Dos millones treinta mil y 00/100 soles), sin incluir IGV.
Son aquellas inversiones pactadas entre INVERSIONISTA y GRA para ampliar el Proyecto, conforme al Contrato.
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato con el GRA.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación; las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Es la London Inter Bank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a las 5:00
p.m. hora de Londres.
Mantenimiento o Mantenimiento de Bienes
Se refiere a las actividades preventivas (rutinarias o periódicas), así como las correctivas y las reparaciones por emergencia, destinadas a conservar las condiciones de seguridad óptima de los bienes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Contrato.
Es el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano.
Es el conjunto de actividades a desarrollar para que el Proyecto funcione en condiciones normales, que permitan el cumplimiento de los Servicios. Incluye la conservación, mantenimiento, cuidado, custodia y vigilancia de los bienes involucrados en el Proyecto.
Es, según sea el caso, el GRA o el INVERSIONISTA.
Son, conjuntamente, el GRA y el INVERSIONISTA.
El pasivo ambiental es (son) el(los) daño(s) ambiental(es) producido(s) al agua, suelo, aire, recursos naturales y ecosistemas existentes en el área de influencia, e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques o sitios arqueológicos, como resultado de la implementación de un proyecto de infraestructura, que no fueron remediados oportunamente y siguen causando efectos negativos al ambiente. Estos pueden tener repercusiones en la vida de los pobladores de las zonas donde se ha focalizado la intervención del proyecto.
Persona
Es cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Terminación del Contrato.
Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integración del Proyecto y de todos los bienes y equipos suministrados por el INVERSIONISTA, para verificar el correcto funcionamiento y operatividad del Proyecto.
Es la contraprestación económica que los terceros pagarán por los Servicios. Los Precios estarán sujetos al régimen según lo establecido en el Contrato.
Es el proyecto contenido en la Iniciativa Privada, declarada de interés por el GRA.
Reglamento Operativo Interno (ROI)
Es el reglamento operativo interno que deberá elaborar, tener y aplicar el INVERSIONISTA para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, y que contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimiento operativo del Proyecto, así como los deberes del personal involucrado y otras normas operativas.
Es la moneda de curso legal en la República del Perú.
Son los Servicios de Tratamiento de Desechos Hospitalarios Peligrosos que se prestarán en cumplimiento al Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es operador contratado por el INVERSIONISTA que, en forma individual, cumplió con al menos el requisito de experiencia técnico-operativo establecido en la Declaratoria de Interés.
Consiste en la extinción del Contrato por las causales previstas en el Capítulo XVI del Contrato.
Es el tipo de cambio promedio ponderado de compra y de venta de Dólares Americanos del Sistema Financiero publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” para la conversión de Soles a Dólares Americanos y viceversa.
Es el acto mediante el cual el INVERSIONISTA toma posesión de manera parcial o total del Bien Inmueble entregada por el GRA para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de Terreno.
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
Es el beneficiario que utiliza los Servicios prestados por el INVERSIONISTA.
BASE LEGAL
1.12 Las normas legales básicas aplicables al presente Contrato son las siguientes, las que se enumeran a continuación de manera enunciativa, más no taxativa:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
D.L. 1224 como norma de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privado y proyectos en activos en el Perú.
Código Civil
1.13 Asimismo, son de aplicación complementaria y supletoria las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO II: OBJETO DEL CONTRATO ACTIVO
MODALIDAD
2.2. El presente Contrato constituye un Proyecto en Activo que consiste en la constitución de derecho de usufructo y derecho de superficie sobre el Bien Inmueble, y es de tipo Autofinanciado, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante D.S. 410-2014-EF. En consecuencia, tiene capacidad propia de generación de ingresos, no requiere cofinanciamiento y no demanda garantías financieras ni garantías no financieras por parte del Estado.
DERECHO DE USUFRUCTO
2.3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 999 y siguientes del Código Civil, el GRA constituye a favor del INVERSIONISTA, el derecho de usufructo sobre el Bien Inmueble, a efectos que ésta pueda hacer uso y disfrute del mismo, incluyendo sus partes integrantes y accesorias.
El INVERSIONISTA en ejercicio del derecho de usufructo gozará, entre otras, de las facultades de ejecutar obras y mejoras que conciernan a la mejor explotación del terreno usufructuado.
2.4. El derecho de usufructo que se constituye a favor del INVERSIONISTA tendrá una vigencia igual al plazo del Contrato a que se refiere el Capítulo IV.
2.5. Las partes declaran que no existen en el terreno materia del derecho de usufructo bienes muebles por lo que no corresponde hacer el inventario a que se refiere el artículo 1006 del Código Civil.
2.6. El GRA reconoce expresamente que el INVERSIONISTA usará el terreno materia de usufructo para fines de implementación del Proyecto y explotación del Servicio, que por tanto el INVERSIONISTA no se encuentra obligada a restituir las cosas al estado anterior a las modificaciones efectuadas en el Bien Inmueble. Cualquier mejora que se hubiera realizado, excepto aquellas que tengan el carácter de removible y cuyo retiro no cause daño al terreno, quedarán a beneficio de este último sin que el INVERSIONISTA pueda pedir reembolso alguno por las mismas.
2.7. La gestión y obtención de licencias, permisos, autorizaciones administrativas, municipales o de cualquier otra índole, que se requieran, serán de la exclusiva cuenta y costo del INVERSIONISTA, sin perjuicio del compromiso del GRA para coadyuvar a la obtención de los mismos.
DERECHO DE SUPERFICIE
2.8. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1030 y siguientes del Código Civil, el GRA constituye a favor del INVERSIONISTA el derecho de superficie sobre el Bien Inmueble, en virtud del cual el INVERSIONISTA gozará de la facultad de efectuar, tener y explotar durante la vigencia de este Contrato, construcciones de su exclusiva propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
El INVERSIONISTA en ejercicio del derecho de superficie gozará, entre otras, de las facultades de ejecutar nuevas construcciones, modificarlas, ampliarlas o remodelarlas. El derecho de superficie conlleva necesariamente una obligación del INVERSIONISTA de construir, conforme este Contrato.
2.9. El Derecho de Superficie que se constituye a favor del INVERSIONISTA tendrá la vigencia acordada en el Capítulo IV del presente Contrato.
Al vencimiento del plazo de vigencia, todas las construcciones levantadas sobre el Bien Inmueble, pasarán automáticamente a ser de propiedad de quien en tal momento sea el
propietario del terreno, sin obligación de pago al INVERSIONISTA de suma alguna por concepto de justiprecio de tales construcciones; transferencia que se efectivizará conforme a lo normado en la Cláusula del Contrato.
2.10. La gestión y obtención de licencias, permisos, autorizaciones administrativas, municipales o de cualquier otra índole, que se requieran para las construcciones que el INVERSIONISTA pueda realizar en ejercicio del derecho de superficie, serán de su exclusiva cuenta y costo, sin perjuicio del compromiso del GRA para coadyuvar a la obtención de los mismos.
COMPROMISO DE INVERSIÓN
2.11. Por el presente Contrato, el INVERSIONISTA se obliga al diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de residuos sólidos hospitalarios peligrosos, con una capacidad mínima de 2,500 kg/día. Dicha planta será implementada y operada en el Bien Inmueble.
CARACTERES
2.12. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en las Cláusulas 2.1 a 2.11, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.13. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
CONTRAPRESTACIÓN
2.14. La contraprestación por los derechos de usufructo y superficie constituidos en virtud del presente Contrato que el INVERSIONISTA debe pagar a favor del GRA, es la siguiente:
a. Durante la Etapa Operativa del Proyecto, el INVERSIONISTA deberá prestar el Servicio a las entidades hospitalarias dependientes del GRA, definidas por este. El precio de este servicio será equivalente a cero soles (S/ 0.00), y será hasta un límite máximo de kgs por año.
b. Por cada kg. adicional al indicado en el literal precedente, el Servicio tendrá un precio de S/ .
2.15. Las entidades públicas beneficiadas con el Servicio entregarán al INVERSIONISTA los respectivos comprobantes de pago, de acuerdo x xxx.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL INVERSIONISTA
3.1. El INVERSIONISTA garantiza al GRA que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas y reconoce que la suscripción del Contrato por parte del GRA se basa en ellas:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el INVERSIONISTA (i) es una sociedad debidamente constituida en la República del Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
b) Autorización, firma y efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del INVERSIONISTA están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el INVERSIONISTA ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el INVERSIONISTA y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el INVERSIONISTA.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del INVERSIONISTA para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del INVERSIONISTA y su capital. El INVERSIONISTA declara lo siguiente:
i) El objeto social único del INVERSIONISTA permite la ejecución del Proyecto y su domicilio está fijado en la provincia de .
ii) El INVERSIONISTA tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal b) de la Cláusula 3.5.
iii) La conformación del capital del INVERSIONISTA vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en la Declaratoria de Interés.
iv) Que cuenta con el Operador Estratégico.
d) Litigios
Que, no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el INVERSIONISTA que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De la contratación
El INVERSIONISTA declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia de ser declarado Adjudicatario.
Que, el INVERSIONISTA no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a la iniciativa Privada, la Declaratoria de Interés y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
f) Limitación de responsabilidad
Que el INVERSIONISTA ha basado su decisión de participar para resultar Adjudicatario del Proyecto y la de suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el XXX, xxx xxxxxxxx x xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro de la toma de decisiones del INVERSIONISTA. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Proyecto que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el XXX, xxx xxxxxxxx x xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o formulada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad comprende también a toda la información general alcanzada por el GRA, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares, y la que se menciona en la Declaratoria de Interés, incluyendo todos sus Anexos.
g) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados para la participación del Adjudicatario en el Proyecto permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en alguna información antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el Capítulo XI.
h) El INVERSIONISTA deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del GRA.
3.2. El INVERSIONISTA renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el GRA o sus dependencias, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a la Iniciativa Privada, la Declaratoria de Interés y al presente Contrato.
3.3. El INVERSIONISTA guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter le hubiere sido suministrada por el GRA durante la fase previa a ser declarado Adjudicatario, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del GRA, el INVERSIONISTA podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
DECLARACIONES DEL GRA
3.4. El GRA, por su parte, garantiza al INVERSIONISTA, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones y reconoce que la suscripción del Contrato por parte del INVERSIONISTA se basa en ellas:
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como parte en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del GRA se
encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del GRA o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del GRA y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del INVERSIONISTA, constituye una obligación válida y vinculante para el GRA.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al GRA el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del GRA.
d) Que, el INVERSIONISTA tendrá derecho a la Explotación del Proyecto desde el día siguiente de su suscripción, conforme lo señalado en el capítulo Quinto hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Terminación del Contrato.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
g) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro el Bien Inmueble, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el GRA, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar los derechos reales otorgados en virtud del presente Contrato.
OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA A LA FECHA DE CIERRE
3.5. El INVERSIONISTA deberá haber cumplido a la Fecha de Cierre con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del INVERSIONISTA o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del INVERSIONISTA, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
b) Acreditar un capital social mínimo de S/ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 soles), el cual deberá estar suscrito íntegramente y pagado como mínimo en un veinticinco por ciento (25%) a la Fecha de Cierre. Este capital social deberá estar pagado íntegramente a más tardar a los doce (12) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
c) Acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del INVERSIONISTA que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
d) Acreditar el poder del representante legal del Operador Estratégico que suscribe la declaración jurada indicada en el Anexo VIII de este Contrato; debidamente certificado, o extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente y refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, adjuntando la traducción simple al español en caso de haberse emitido en idioma distinto.
e) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato.
f) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del INVERSIONISTA.
g) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.1 y siguientes.
h) El estatuto del INVERSIONISTA debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del INVERSIONISTA requerirá la previa autorización del GRA.
ii) Que, el INVERSIONISTA es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos al Contrato, así como en la prestación de los Servicios.
iii) Que, el plazo de vigencia de la constitución del INVERSIONISTA debe ser, como mínimo, un tiempo igual a la suma del Plazo de vigencia del Contrato más dos (2) años posteriores. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el INVERSIONISTA solicitase la prórroga dl Contrato, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la prórroga, en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV.
iv) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del INVERSIONISTA a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
i) El INVERSIONISTA debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, establecida en Capítulo XI del Contrato.
j) El INVERSIONISTA debe presentar una declaración jurada del Operador Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula XIV del Contrato.
k) Acreditar el pago establecido en la Declaratoria de Interés, correspondiente a los gastos del proceso. Para este efecto, la suma asciende a S/. 129,407 (Ciento veinte nueve mil cuatrocientos siete y 00/100 soles).
l) Presentar el compromiso de pago del aporte al FONPRI/GRA, y el pago de la primera cuota (Pago Inicial).
m) Entregar una constancia en la cual el INVERSIONISTA que suscriba el Contrato, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE.
n) En caso corresponda, deberá entregar tres (3) ejemplares del Contrato de Operación, debidamente suscrito por el INVERSIONISTA y el Operador Estratégico.
OBLIGACIONES DEL GRA A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.6. El GRA a la Fecha de Cierre deberá cumplir con lo siguiente:
a) Devolver la garantía presentada por el Adjudicatario para fines de su participación en la adjudicación del Proyecto.
b) Entregar un ejemplar del Contrato debidamente firmado.
3.7. Lo estipulado en el presente Capítulo es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del GRA y del INVERSIONISTA bajo este Contrato.
3.8. El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Cierre.
CAPÍTULO IV: PLAZO DEL CONTRATO PLAZO
4.1. El Contrato tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados desde la Fecha de Cierre.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
4.2. El Plazo será suspendido conforme al procedimiento contemplado en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA.
Asimismo, constituirá causal para la suspensión del Plazo, el incumplimiento de las obligaciones del GRA, dentro de los plazos estipulados en el presente Contrato, cuando ello afecte el plazo previsto para la fecha de inicio de la Explotación.
Durante el periodo de suspensión aprobado, se paralizará el cómputo del Plazo del Contrato, el cual se reanudará vencido el plazo de suspensión.
La suspensión del Plazo dará derecho al INVERSIONISTA, a la ampliación del Plazo del Contrato por un periodo equivalente al de la suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de obligaciones, cuando ello resulte necesario.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
4.4. El plazo del Contrato podrá ser prorrogado con la aprobación del GRA. La solicitud de prórroga será desestimada de plano en caso que el INVERSIONISTA haya incurrido en incumplimientos de sus obligaciones que hayan generado la imposición de penalidades por un monto acumulado equivalente al cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
4.5. Asimismo, el GRA se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas, financieras y del Proyecto, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga del plazo. El INVERSIONISTA podrá ofrecer mejorar las condiciones para que sea evaluado por el GRA. De no emitir el GRA pronunciamiento en el plazo establecido, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.6. El INVERSIONISTA podrá solicitar la prórroga del plazo, siempre que se verifique lo indicado en las Cláusulas precedentes, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. La solicitud del INVERSIONISTA deberá presentarse a más tardar antes de iniciarse el antepenúltimo Año del Contrato. La solicitud de prórroga del plazo deberá presentarse por escrito y deberá enviarse al GRA.
b. Previa opinión del SUPERVISOR, el GRA deberá responder la solicitud de ampliación en el plazo máximo establecido en la Cláusula 4.3. El GRA deberá pronunciarse a más tardar el último Día del citado plazo.
c. Corresponde al GRA la decisión de aceptar o rechazar la solicitud de ampliación, siendo incuestionable dicha decisión.
d. Si el GRA no aceptase la solicitud de prórroga, el Contrato se mantendrá vigente durante el período previsto en la Cláusula 4.1 del presente Contrato.
4.7. La decisión de prórroga del plazo por el GRA no podrá ser materia de impugnación por parte del INVERSIONISTA.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES
5.1. En el presente Capítulo se regulan los aspectos relativos al Bien Inmueble y a los bienes que se integren a él a la terminación del Contrato.
5.2. Durante la vigencia del Contrato, el GRA mantendrá la titularidad del Bien Inmueble. Sin perjuicio de ello, este Contrato es título suficiente para que el INVERSIONISTA ejerza los Derechos Constituidos sobre el Bien Inmueble y haga valer sus derechos frente a terceros.
5.3. El Bien Inmueble está afecto únicamente a los Derechos Constituidos. No puede ser transferido, ni puede ser hipotecado, entregado en garantía mobiliaria, o en general gravado sin la autorización del GRA y en observancia a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.4. El GRA declara y garantiza que a la Fecha de Cierre y hasta la Toma de Posesión, el Bien Inmueble estará libre de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libre de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo del Proyecto, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el GRA al saneamiento físico legal a que hubiere lugar, sea por evicción, y/o por acto propio del GRA. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del GRA, el INVERSIONISTA deberá notificar a éste sobre la existencia del acto propio del GRA, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido.
Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el GRA asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del INVERSIONISTA como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión del plazo del Contrato, por el período de la demora.
5.5. El GRA se compromete a no ejercer actos de disposición sobre el Bien Inmueble, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia del Contrato.
5.6. Desde la Fecha de Cierre hasta la Toma de Posesión, el Bien Inmueble será administrado por el GRA, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el GRA o el tercero designado para administrar dicho bien podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el INVERSIONISTA en virtud del Contrato.
TOMA DE POSESIÓN
5.7. La Toma de Posesión del Bien Inmueble que entregará el GRA al INVERSIONISTA, se efectuará a más tardar dentro de los treinta (30) días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Entrega de Terreno.
5.8. El Acta de Entrega de Xxxxxxx se suscribirá en dos (2) originales, uno para cada parte.
OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA RESPECTO DE LOS BIENES
5.9. Las Partes acuerdan expresamente que durante todo el plazo del Contrato el INVERSIONISTA está obligado a realizar actividades destinadas a preservar el Bien Inmueble, a fin que no sufra un deterioro mayor al proveniente de su explotación ordinaria. El INVERSIONISTA está obligado también a realizar actividades de Conservación y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los bienes que se integren al Bien Inmueble, de modo que eviten un impacto ambiental y paisajista negativo.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier daño irreversible o un daño que requiera una acción de corrección, mitigación o compensación de aquellos impactos o alteraciones ambientales que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución del proyecto o actividades con características, envergadura o localización con ciertas particularidades en el área de influencia.
5.10. Los bienes que el INVERSIONISTA incorpore o construya sobre el Bien Inmueble durante la vigencia del Contrato, no podrán ser transferidos separadamente, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del Contrato, sin la autorización del GRA.
5.11. El INVERSIONISTA será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados al Bien Inmueble que reciba desde la Toma de Posesión, hasta la Terminación del Contrato, salvo por hecho no imputable a él.
5.12. El INVERSIONISTA mantendrá indemne al GRA respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto del Bien Inmueble, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del INVERSIONISTA; y que se origine en alguna causa no imputable al GRA.
Por su parte el GRA asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al INVERSIONISTA como consecuencia de: (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al GRA. El GRA mantendrá indemne al INVERSIONISTA respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.13. El INVERSIONISTA será responsable ante el GRA por la correcta administración y uso del Bien Inmueble, así como por el riesgo de pérdida o destrucción, salvo por hecho no imputable a él.
5.14. El INVERSIONISTA será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen al Bien Inmueble y a los bienes que se integren a él, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.15. El INVERSIONISTA será responsable y estará obligado a habilitar en el Bien Inmueble los servicios eléctricos y agua que correspondan en virtud del ejercicio de los Derechos Constituidos, así como a pagar por el consumo de tales servicios.
DEFENSAS POSESORIAS
5.16. El INVERSIONISTA tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del Bien Inmueble, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el GRA efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al INVERSIONISTA:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el INVERSIONISTA y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el INVERSIONISTA deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre el Bien Inmueble cualquier afectación, desposesión, ocupación o usurpación, debiendo comunicar al GRA dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del GRA sobre el Bien Inmueble.
El incumplimiento de dicha disposición dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el Anexo VIII del presente Contrato.
5.17. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al INVERSIONISTA, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el GRA las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso, el GRA estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre el Bien Inmueble, siempre
que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al INVERSIONISTA.
El ejercicio de las defensas posesorias, tanto judiciales como extra judiciales, son responsabilidad del INVERSIONISTA, debiendo asumir el costo que ellas demanden.
DEVOLUCION DEL BIEN INMUEBLE
5.18. Producida la Terminación del Contrato por cualquier causa, el INVERSIONISTA tiene la obligación de devolver al GRA, dentro de 30 días calendario siguientes, en único acto, el Bien Inmueble, incluido todas las mejoras y construcciones que se hayan incorporado a él como consecuencia del ejercicio de los Derechos Constituidos, los mismos que deberán estar en buen estado de conservación salvo por el desgaste normal por el uso de dichos bienes, en condiciones normales de uso y explotación.
El INVERSIONISTA efectuará la entrega o devolución al GRA o a quien este designe previamente y por escrito, libre de toda carga, gravamen o derecho de cualquier naturaleza que pueda limitar, impedir o afectar la normal utilización del Bien Inmueble.
5.19. Durante el acto de devolución, el INVERSIONISTA y el GRA suscribirán la respectiva Acta de Devolución de Bienes. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.20. Formarán parte del Acta de Devolución de Bienes, el Inventario Final así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, pudiendo incluirse planos, fotografías o esquemas.
CAPÍTULO VI: IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA
6.1. Las labores relativas a la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la implementación del Proyecto, la Puesta en Marcha, y Explotación, son responsabilidad y riesgo exclusivo del INVERSIONISTA y deberán ser ejecutadas tomando en cuenta los términos las buenas prácticas de ingeniería y los estándares internacionales propios del tipo de proyecto, asumiendo el INVERSIONISTA plena responsabilidad por los resultados, y asegurando que los componentes funcionarán adecuadamente en cumplimiento de los indicadores de calidad recogidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cualquier contrato que deba suscribir el INVERSIONISTA con terceros para cumplir con las obligaciones del Contrato y con la explotación del Proyecto en general, son de exclusiva responsabilidad del INVERSIONISTA. Los incumplimientos o errores derivados de las partes en dichos contratos o de terceros vinculados a dichos contratos, no son oponibles al GRA para justificar incumplimientos del Contrato.
DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
6.2. El Expediente Técnico para el Proyecto será elaborado por el INVERSIONISTA dentro del plazo máximo de treinta (30) días Calendario desde la Toma de Posesión. El GRA no asumirá responsabilidad sobre la aprobación o idoneidad del Expediente Técnico, siendo de responsabilidad y riesgo exclusivo del INVERSIONISTA.
El Expediente Técnico deberá desarrollarse siguiendo Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción.
CRONOGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
6.3. El INVERSIONISTA deberá incluir como parte del Expediente Técnico un Cronograma Detallado de Ejecución de Actividades que contemple los tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a la implementación del Proyecto hasta su culminación. Tanto el Expediente Técnico como su Cronograma Detallado de Ejecución de Actividades, deberán ser presentados en medio magnético y físico al GRA.
El cronograma detallado deberá respetar el plazo máximo establecido en el presente Contrato para la ejecución de la Etapa de Implementación.
ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN
6.4. El plazo máximo para la ejecución de la Etapa de Implementación será de 12 meses a partir de la Toma de Posesión, debiendo implementar el proyecto en su integridad, salvo que medie la suspensión de dicha obligación o del plazo del Contrato o, que se apruebe una ampliación conforme lo estipulado en la Cláusula 6.9 del Contrato.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA IMPLEMENTACION
6.5. El INVERSIONISTA podrá solicitar al GRA la ampliación o prórroga del plazo total para la ejecución de la Etapa de Implementación, la misma que deberá estar debidamente fundamentada.
Las solitudes de ampliación de plazo se sujetarán al siguiente procedimiento:
i. El INVERSIONISTA deberá presentar la solicitud correspondiente al GRA debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Cronograma Detallado.
ii. El GRA deberá pronunciarse sobre el pedido dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. De no existir pronunciamiento alguno por parte del GRA, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará denegada la solicitud.
6.6. En el supuesto que el inicio o el avance de la Etapa de Implementación se retrasara por un hecho imputable al GRA o por Fuerza Mayor, el INVERSIONISTA, a su solicitud, tendrá derecho a la suspensión de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVII, por un periodo no menor al que dure dicho retraso.
6.7. En el supuesto que el inicio o el avance de la Etapa de Implementación se retrasara por un hecho imputable al INVERSIONISTA, sin perjuicio de la evaluación y otorgamiento de la ampliación de plazo, en caso corresponda, se aplicarán las penalidades establecidas en este Contrato.
CULMINACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN
6.8. El INVERSIONISTA deberá poner en conocimiento del GRA el término de la ejecución de las actividades de implementación.
6.9. Dentro de los diez (10) Días de comunicado dicho hecho al GRA, éste deberá emitir el Acta de Culminación de Implementación o un acta de observaciones de implementación. En este último caso detallará las observaciones halladas y establecerá un plazo para su absolución, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante la emisión de la respectiva Acta de Culminación de Implementación.
PUESTA EN MARCHA
6.10. La Etapa de Puesta en Marcha se iniciarán al día siguiente de culminada satisfactoriamente la Etapa de Implementación, con el Acta de Culminación de Implementación. La Etapa de Puesta en Marcha se llevará a cabo por un plazo de treinta (30) días calendario, siendo esta de responsabilidad del INVERSIONISTA, el cual las ejecutará en cumplimiento de protocolos de pruebas que deberá poner en conocimiento del GRA, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario previos al inicio de esta etapa.
6.11. A fin de dar inicio a la Puesta en Marcha y como máximo hasta la fecha de suscripción del Acta de Culminación de Implementación, el INVERSIONISTA deberá acreditar lo siguiente: (i) Tener su ROI debidamente presentado al GRA; (ii) Haber presentado las pólizas de seguro correspondiente a la Explotación, establecidas en el Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables y que estas se encuentren debidamente aprobadas; y, (iii) cumplir con los demás obligaciones previstas en las Leyes y Disposiciones Aplicables requeridas para la Puesta en Marcha.
6.12. En caso durante la Etapa de Puesta en Xxxxxx se verifique defectos u observaciones, estas deberán ser corregidas por el INVERSIONISTA, así como la repetición de las pruebas, debiendo asumir el INVERSIONISTA, el íntegro de los costos y gastos que de ello se deriven. Las correcciones, subsanaciones o nuevas pruebas, no eximirán al INVERSIONISTA de cumplir con el cronograma de la Etapa de Implementación.
6.13. Culminado el período de Puesta en Marcha, el GRA, a través del Supervisor, deberá emitir el Acta de Finalización de Puesta en Marcha o un acta de observaciones, de ser el caso. En esta última acta se establecerán las observaciones referentes a detalles de las fallas detectadas que afecten el normal funcionamiento y operación del Proyecto, así como establecer un plazo para su corrección, cumplido el cual se verificará su levantamiento mediante la emisión de la respectiva Acta de Finalización de Puesta en Marcha.
6.14. Culminada satisfactoriamente la etapa de puesta en marcha con el Acta de Finalización de Puesta en Marcha, el INVERSIONISTA deberá emitir el Acta de Inicio de la Etapa Operativa a partir del cual y hasta el final del plazo del Contrato, el INVERSIONISTA llevará a cabo la operación, explotación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento, y podrá recaudar los ingresos del Proyecto.
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN
El INVERSIONISTA se obliga a efectuar la Conservación del Bien Inmueble desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Terminación del Contrato, así como respecto de otros bienes que se incorporen o sean incorporados al Bien Inmueble en ejercicio de los Derechos Constituidos.
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL INVERSIONISTA
8.1. Como consecuencia de los Derechos Constituidos y del Compromiso de Inversión, el INVERSIONISTA debe llevar a cabo la Explotación del Proyecto.
8.2. El INVERSIONISTA tiene la responsabilidad y riesgo exclusivo de disponer la organización del Servicio y a tomar las decisiones que considere más convenientes para su adecuada operación y funcionamiento, respetando los términos y condiciones del presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
8.3. Es deber del INVERSIONISTA, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la Explotación o de los contratistas que el INVERSIONISTA decida contratar.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
8.4. La fecha de inicio de la Explotación coincidirá con el inicio de la Etapa Operativa, lo cual se dará con la emisión del Acta de Inicio de la Etapa Operativa. A partir de esa fecha, el INVERSIONISTA podrá cobrar los Precios correspondientes.
8.5. El INVERSIONISTA asume la obligación de cumplir las condiciones, autorizaciones y permisos que se requieran legalmente para la importación, ingreso, instalación, remoción, operación, mantenimiento y/o reposición de los bienes que requiera para el Proyecto. Asimismo, el INVERSIONISTA debe asumir la obligación de cumplir con los requerimientos legales que se necesiten para operar, tales como las licencias de funcionamiento, las acreditaciones ambientales si fuera el caso, las del sistema nacional de defensa civil y las que resulten exigibles a su actividad.
Cuando el INVERSIONISTA requiera de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o cualquier acto administrativo de las Autoridades Gubernamentales competentes relacionadas directamente con las prestación de los Servicios, y ante una solicitud por escrito y fundamentada al GRA, éste podrá hacer sus mejores esfuerzos en brindar apoyo al INVERSIONISTA en las coordinaciones que éste requiera con tales Autoridades Gubernamentales, dentro de sus atribuciones y lo que le está permitido al GRA por las Leyes y Disposiciones Aplicables. En el caso que el INVERSIONISTA, por hechos ajenos a este, no obtenga dichas licencias, autorizaciones o actos administrativos y ello impida la prestación del Servicio, el INVERSIONISTA tendrá derecho a solicitar la suspensión del plazo del Contrato.
INFORMACIÓN
8.6. El INVERSIONISTA, a su costo, deberá proporcionar informes relativos al desarrollo de la Explotación, en los términos, condiciones y plazos establecidos para el efecto por el GRA.
8.7. Asimismo, el INVERSIONISTA deberá poner en conocimiento de los Usuarios, toda la información relacionada a la prestación del Servicio de conformidad con lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
8.8. La prestación del Servicio debe efectuarse bajo los principios de una economía de libre mercado, con transparencia, competencia, no concertación y no discriminación.
INVERSIONES ADICIONALES
8.9. El INVERSIONISTA podrá ampliar la capacidad del Proyecto, a su cuenta y riesgo, para lo cual en cada oportunidad en que exista esta necesidad se acordarán con el GRA las condiciones específicas en que deberá ejecutarse dichas ampliaciones, las inversiones y costos adicionales correspondientes y las modalidades de recuperación de las mismas de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IX: PRECIOS CUESTIONES GENERALES
9.1. Será obligación exclusiva del INVERSIONISTA el cobro de los Precios por la prestación de los Servicios.
9.2. Para el cobro de los Precios, el INVERSIONISTA deberá valerse de métodos o instrumentos mecánicos, informáticos y/o electrónicos que permitan la administración de la recaudación
bajo criterios de fidelidad y veracidad, sin perjuicio del cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PRECIO POR EL SERVICIO A FAVOR DE ENTIDADES DEL GRA
9.3. Como contraprestación por los Derechos Constituidos, el INVERSIONISTA deberá prestar el Servicios a las entidades de salud dependientes del GRA a un precio equivalente a cero (S/
0.00 soles).
9.4. Este precio se aplicará al Servicio prestado hasta la cantidad máxima de kilogramos de tratamiento al año.
9.5. Por cada kilogramo adicional de desechos tratados, el INVERSIONISTA deberá cobrar a cada entidad de salud dependientes del GRA, que actúe como Usuaria del Servicio, el siguiente Precio máximo:
Este Precio máximo podrá ser objeto de ajuste, a partir del segundo año de operación del Proyecto. Para este efecto, a pedido del INVERSIONISTA las tarifas máximas serán ajustadas anualmente aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
: Monto en Soles resultante de la aplicación de la fórmula.
p: Para el cálculo del primer ajuste, es el último día del primer mes de operación. Para los subsiguientes cálculos, es la fecha del último ajuste realizado.
: Es la fecha de ajuste y corresponde al último día hábil del mes anterior al mes que se realiza el ajuste de la Tarifa.
: Índice de Precios al Consumidor mensual de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
9.6. El INVERSIONISTA podrá proponer al GRA una propuesta de Precios máximos, de fórmula de reajuste o de precios diferenciados, antes de los 60 días calendario de inicio de cada Año de Contrato. El GRA aprobará o desaprobará la propuesta dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, En caso de aprobación, el nuevo esquema tarifario entrará en vigencia a partir del 1 de enero de año calendario siguiente.
9.7. En caso el INVERSIONISTA se vea imposibilitado de cobrar los Precios, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento o la prestación del mencionado servicio, comunicará por escrito al GRA esta situación para que sea considerada como un evento de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVII del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del GRA, éste velará porque se restablezca el orden social con el objetivo de permitir al INVERSIONISTA el cumplimiento de la obligación de prestación de los Servicios.
El GRA deberá agotar esfuerzos para que el INVERSIONISTA pueda cumplir con la obligación antes mencionada y en caso persista la referida resistencia social por más de seis
(6) meses, el GRA deberá declarar que existe una situación de conmoción social, con lo cual se podrá hacer uso de los seguros correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo XII del Contrato.
PRECIOS POR EL SERVICIO A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS
9.8. El INVERSIONISTA se encuentra facultado para cobrar por la prestación de Servicios a otras entidades públicas diferentes de las señaladas en el Numeral 9.3 o a entidades privadas en general, estableciendo las condiciones de su prestación y los Precios dentro de una economía de libre mercado, en tal virtud, la implementación efectiva de libre mercado requiere que entre los participantes de la transacción comercial no haya coerción, concertación de precios, ni fraude, de modo que todas las transacciones sean moralmente voluntarias y también que exista información suficiente y otras condiciones que garanticen la libre competencia.
Conforme a lo antes indicado, para el establecimiento de los Precios a ser pagados a favor del INVERSIONISTA se deberán observar los siguientes Principios:
a. Principio de Libre Acceso.- Las actividades del INVERSIONISTA deben estar orientadas a garantizar a los Usuarios, el libre acceso a los servicios de la playa de estacionamiento, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.
b. Principio de Neutralidad.- El INVERSIONISTA velará por la neutralidad de la Operación, cuidando que éste no utilice su condición de tal, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas.
c. Principio de No Discriminación.- Las decisiones y acciones del INVERSIONISTA se orientarán garantizar un tratamiento uniforme a los Usuarios, reconociéndose la posibilidad de establecer diferencias de manera justificada conforme a las Leyes Aplicables y al Derecho a Libre Competencia.
d. Principio de Actuación basado en el Análisis Costo & Beneficio.- Los beneficios y costos de los Precios establecidos por el INVERSIONISTA, deberán ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluación tomará en cuenta tanto las proyecciones de corto como de mayor plazo, así como los costos y beneficios directos e indirectos y monetarios.
e. Principio de Transparencia.- La fijación de los Precios por parte del INVERSIONISTA deberá adoptarse de tal manera que los criterios utilizados sean conocibles y predecibles por los Usuarios.
f. Principio de Imparcialidad.- El INVERSIONISTA ante casos o situaciones de características semejantes, deberá proceder a aplicar un trato de manera similar.
g. Principio de Subsidiariedad.- La actuación del GRA es subsidiaria y conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables. En caso de duda, se optará por decisiones que afecten lo menos posible la autonomía privada y el derecho de los Usuarios.
h. Principio de Eficiencia y Efectividad.- La actuación del INVERSIONISTA se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto, y en particular de la comunidad.
9.9. El cobro de las Precios será de responsabilidad del INVERSIONISTA o de quién éste autorice o delegue.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
AUTOFINANCIAMIENTO
10.1. El presente Proyecto tiene capacidad propia de generación de ingresos, por lo que no requiere cofinanciamiento y no demanda garantías financieras ni garantías no financieras por parte del Estado Peruano. En tal sentido, el INVERSIONISTA financiará el desarrollo del proyecto con sus propios recursos y con los ingresos derivados de la Explotación de los Servicios, asumiendo íntegramente los riesgos derivados de tal asignación.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
10.2. El INVERSIONISTA estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El INVERSIONISTA estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Servicios, al Bien Inmueble o a los bienes que se construyan o incorporen a este, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
10.3. El INVERSIONISTA podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS
GARANTÍA DEL GRA A FAVOR DEL INVERSIONISTA
11.1 El GRA garantiza al INVERSIONISTA que prestará el apoyo que fuere necesario para asegurar la debida protección del Contrato, con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los Servicios sin perjuicio de la responsabilidad del INVERSIONISTA respecto de los mismos. En ningún caso, la referida garantía constituirá una garantía financiera.
GARANTÍAS A FAVOR DEL GRA
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
11.2 A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA derivadas de la celebración del Contrato, y el pago de las penalidades no garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Actividades de Implementación, el INVERSIONISTA entregará a favor del GRA, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.
11.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo del Contrato. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Las garantías deberán ser devueltas al INVERSIONISTA, siempre que hayan sido renovadas.
11.4 Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la garantía será por un monto equivalente a S/ 151,000.00 (Ciento cincuenta y un mil y 00/100 soles), el cual se renueva anualmente con un valor ajustado a la inflación acumulada de los últimos 12 meses
11.5 Dicha garantía deberá ser emitida por una entidad autorizada de conformidad con lo establecido en la Declaratoria de Interés.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
11.6 La Garantía señalada en la Cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. podrá ser ejecutada por el GRA en forma total o parcial por cualquiera de las siguientes causales:
a) En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el INVERSIONISTA incurra en una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el INVERSIONISTA dentro de los plazos otorgados para tal fin.
b) En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, una sentencia definitiva firme o laudo condene al INVERSIONISTA a efectuar un pago a favor del GRA y siempre que el INVERSIONISTA no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
11.7 En caso de ejecución total o parcial de la Garantía mencionada en el presente Capítulo, el INVERSIONISTA deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía al monto establecido. Si el INVERSIONISTA no restituye la Garantía, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de las mismas, entonces el GRA mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL INVERSIONISTA APROBACIÓN
12.2. Para las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal g) de la Cláusula 3.5, el Supervisor cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para su aprobación desde que es notificado por el GRA, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el INVERSIONISTA deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el INVERSIONISTA contará con quince (15) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez a pedido del INVERSIONISTA.
De no efectuarse observación alguna, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas definitivas deberán estar contratadas y entregadas al GRA, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas antes referidas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde el inicio de la Explotación, el INVERSIONISTA estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) .
En dicho seguro deberá figurar el GRA como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual).
RC por Construcción.
RC por Carga.
RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
RC Cruzada.
b) Seguro de obras de montaje.
El INVERSIONISTA está obligado a contratar, durante la ejecución de la Etapa de Implementación y Puesta en Marcha, un seguro contra todo riesgo de Construcción pólizas C.A.R (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en construcción que resulten afectados.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y emergencias como: derrumbes, terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la construcción.
Las pólizas contratadas tendrán como beneficiario al INVERSIONISTA, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12.9, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12.11.
El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las obras en ejecución y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a las obras en ejecución se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico y su vigencia será igual al período de ejecución de las obras.
c) De riesgos laborales.
A partir del inicio de las obras, el INVERSIONISTA, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el INVERSIONISTA deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el INVERSIONISTA vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
d) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al c) de la presente Cláusula, el INVERSIONISTA podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros a su propio costo, comunicando este hecho al GRA.
e) Eventos no cubiertos.
Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, estarán a cargo del INVERSIONISTA, quien será el único responsable frente al GRA por cualquier pérdida o daño ocasionado. En caso de fuerza mayor o caso fortuito la responsabilidad del INVERSIONISTA será hasta por el total del monto asegurado.
COMUNICACIÓN
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
12.5. El INVERSIONISTA se compromete a presentar anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia del Contrato, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el INVERSIONISTA durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el INVERSIONISTA ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que sea requerido, el INVERSIONISTA deberá presentar prueba fehaciente al GRA de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
DERECHO DEL GRA A ASEGURAR
12.6. De verificarse el incumplimiento de la obligación del INVERSIONISTA de mantener vigentes las pólizas señaladas en la Cláusula 12.3 o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.9, el GRA tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el GRA por este concepto deberán ser rembolsados por el INVERSIONISTA al GRA, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el GRA haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en este Capítulo.
RESPONSABILIDAD DEL INVERSIONISTA
12.8. La contratación de pólizas de seguros por parte del INVERSIONISTA no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes, por tanto, el INVERSIONISTA continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia del Contrato, el INVERSIONISTA será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al GRA.
El GRA no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las actividades de implementación en el Bien Inmueble desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Terminación del Contrato, debiendo el INVERSIONISTA indemnizar, defender y mantener indemne al GRA, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del GRA (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el GRA.
Asimismo, y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el INVERSIONISTA deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El INVERSIONISTA asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA
a) Una declaración en la que el GRA aparezca como beneficiario adicional, según corresponda.
b) Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al GRA.
c) Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al Supervisor y al GRA sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que
OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS
12.10. En caso el GRA recibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura o equipos en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el presente Capítulo, serán destinados única y exclusivamente a que el INVERSIONISTA repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente el Proyecto. Para tal efecto, el GRA deberá entregar los montos percibidos al INVERSIONISTA en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días. El INVERSIONISTA estará obligado a destinar estos montos recibidos, única y exclusivamente para reparar los bienes afectados por el siniestro respectivo, en iguales o mejores condiciones a las exigidas en el presente Contrato.
12.11. En el caso en que sea materialmente imposible la reconstrucción o reposición de bienes dañados, que conlleve a la Terminación del Contrato conforme la cláusula 16.12, entonces las indemnizaciones resultantes de los respectivos seguros deberán ser entregadas a favor del GRA.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL INVERSIONISTA
13.1. El INVERSIONISTA declara conocer la legislación nacional vigente, las regulaciones internacionales y las que establece este contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. Durante la Etapa de Implementación, el INVERSIONISTA se obliga a cumplir con dichas normas legales como una variable fundamental de su gestión apropiada para el Proyecto y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad. Para tal efecto, deberán regirse por lo establecido en el instrumento de gestión ambiental a efectuarse de acuerdo a la clasificación y disposiciones aprobadas por la autoridad ambiental competente.
13.2. El INVERSIONISTA será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, en especial de lo establecido en la Ley General del Ambiente N° 28611, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 27446 y su Reglamento D.S. 019- 2009/MINAM, o normas que la modifiquen o sustituyan, o que las desarrollen; y ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad civil del INVERSIONISTA en el Bien Inmueble, se aplicará lo establecido en la cláusula siguiente.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del Proyecto, el INVERSIONISTA se obliga a cumplir, durante la Etapa de Implementación y Explotación, con las especificaciones y medidas definidas en el instrumento de gestión ambiental.
13.4. El INVERSIONISTA sólo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el área de influencia del Proyecto por la ejecución de obras y/o en otras áreas utilizadas para la ejecución de la Explotación, a partir de la Toma de Posesión. Tratándose de zonas fuera de la zona de influencia del Proyecto, el INVERSIONISTA será responsable únicamente en caso de que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas por el INVERSIONISTA en el área del Bien Inmueble. El INVERSIONISTA en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes, incluidos Pasivos Ambientales, o generados antes de la Toma de Posesión,
aun cuando los efectos daños y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
13.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el instrumento de gestión ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del INVERSIONISTA, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
13.6. Para el tratamiento de los aspectos del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, de fecha 22 de julio del año 2004, que reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y la modificatoria del Artículo 30, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1003, que agiliza trámites para la ejecución de obras públicas.
b) El Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
13.7. La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del INVERSIONISTA para el caso de las obras o actividades que estén fuera del área del Bien Inmueble, debiendo cumplirse con lo estipulado en el Artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED.
13.8. En la eventualidad de requerir la modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el INVERSIONISTA deberá informarlos al GRA, antes del inicio de la actividad correspondiente.
13.9. Adicionalmente, para el tratamiento del patrimonio cultural se considerarán las siguientes especificaciones:
a. Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias. El INVERSIONISTA deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural del Estado.
b. Programa de Seguimiento y Monitoreo Arqueológico. El INVERSIONISTA, al ejecutar obras que impliquen remoción de terrenos, deberá contar con el correspondiente Plan de Monitoreo Arqueológico el mismo que deberá contar con autorización correspondiente del Ministerio de Cultura, previo al inicio de dichas obras.
13.10. El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las Cláusulas precedentes de este Contrato dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII del presente Contrato.
13.11. El INVERSIONISTA podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de ejecución en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente.
CAPITULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS
14.1. El INVERSIONISTA no podrá transferir los Derechos Constituidos ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del GRA.
Con relación a la propiedad de los extranjeros señalado en la Constitución Política del Perú, se considerará como extranjero, entre otros, a: i) persona natural de nacionalidad extranjera;
ii) empresa o persona jurídica constituida en el extranjero; iii) empresa o persona jurídica constituida en el Perú: a) que tenga por socios a personas naturales de nacionalidad extranjera y/o empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero; b) cuyo Control Efectivo lo ejerza una o más empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos casos, previamente a la cesión o transferencia se deberán obtener las autorizaciones contempladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para efecto de la autorización, el INVERSIONISTA deberá comunicar su intención de transferir o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el INVERSIONISTA.
El INVERSIONISTA deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Cláusula al GRA. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el INVERSIONISTA, el GRA deberá pronunciarse sobre la operación. El asentimiento del GRA no libera de la responsabilidad al INVERSIONISTA por la transferencia de su derecho o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el INVERSIONISTA será solidariamente responsable con el nuevo INVERSIONISTA por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
a) La resolución de los respectivos contratos por la Terminación del Contrato.
b) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo del Contrato.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el GRA y sus funcionarios.
En ningún caso el INVERSIONISTA se exime de responsabilidad alguna frente al GRA, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre el Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL
14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del INVERSIONISTA, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que
regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
14.4. El INVERSIONISTA deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
14.5. El INVERSIONISTA deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante el horario convenido para la operación.
14.6. En caso se produzca la Terminación del Contrato, el INVERSIONISTA es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Terminación del Contrato. El GRA no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenará al GRA a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia el Contrato, éste podrá repetir contra el INVERSIONISTA.
14.7. El INVERSIONISTA determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación.
CAPÍTULO XV: SUPERVISIÓN
15.1. La Supervisión de las obligaciones del INVERSIONISTA asumidas en este Contrato, estará a cargo del GRA. El GRA y las personas quienes ejerzan las actividades de supervisión cumplirán sus funciones en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia conforme al presente Contrato, para lo cual el INVERSIONISTA brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del INVERSIONISTA. El INVERSIONISTA deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación las penalidades previstas en el Anexo VIII.
15.2. El INVERSIONISTA cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el GRA y Supervisor, en las materias de su competencia.
El incumplimiento de entrega de información a cargo del INVERSIONISTA se encontrará sometido a penalidad conforme el Anexo VIII.
CAPÍTULO XVI: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
16.1. El presente Contrato terminará por la verificación de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del Plazo.
c) Resolución del Contrato por incumplimiento del INVERSIONISTA.
d) Resolución del Contrato por incumplimiento del GRA.
e) Decisión unilateral del GRA.
f) Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
TÉRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
16.2. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme al Capítulo IV del Contrato.
La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por los gastos en obras e instalaciones en las áreas del Bien Inmueble, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Terminación del Contrato pueda generar para cualquiera de las Partes.
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO
16.3. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el INVERSIONISTA y el GRA.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación del Compromiso de Inversión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de obras, la ejecución de las inversiones, los mantenimientos ejecutados y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Terminación del Contrato a las Partes.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL INVERSIONISTA
a) Incumplimiento del INVERSIONISTA de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal b) de la Cláusula 3.5del Contrato.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del instrumento de gestión ambiental, por causas imputables al INVERSIONISTA.
d) La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del INVERSIONISTA que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario y/o del GRA, cuando así lo disponga una sentencia con calidad de cosa juzgada.
e) La transferencia de los derechos del INVERSIONISTA, así como la cesión de su posición contractual, sin autorización previa y por escrito del GRA y sin observar las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) El inicio, a instancia del INVERSIONISTA, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
g) El inicio, a instancia del INVERSIONISTA de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del GRA.
h) El incumplimiento del INVERSIONISTA de reponer, renovar o restituir la Garantía señalada en la Cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al INVERSIONISTA, así como de no mantener vigentes las pólizas de seguros, señaladas en el Capítulo XII, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 12.6, siempre que el GRA no haya hecho uso del derecho señalado en la Cláusula 12.6.
i) La disposición del Bien Inmueble en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del INVERSIONISTA.
j) La expedición de una orden administrativa firme o judicial, consentida o ejecutoriada, por causas imputables al INVERSIONISTA que a criterio del GRA, afecten el negocio o el Bien Inmueble o del INVERSIONISTA a través de un embargo, gravamen o secuestro; y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que se haya fijado por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del INVERSIONISTA de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el GRA tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días siguientes de notificada, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
k) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En este supuesto, el GRA podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los Servicios, no invocar la terminación, y llegar a un acuerdo con el INVERSIONISTA, en relación a un nuevo límite de penalidades.
En caso que el GRA verifique alguno de los incumplimientos indicados precedentemente y habiendo aplicado previamente el procedimiento para la subsanación previsto en la Cláusula
16.19 y el GRA opte por el término del Contrato, se deberá comunicar esta decisión al INVERSIONISTA por escrito, con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario, respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.5. En los supuestos establecidos en los literales de la Cláusula precedente, para el cálculo del monto a compensar al INVERSIONISTA, procederá según lo establecido en la Cláusula 16.14 del Contrato, según corresponda.
16.6. Si la terminación del Contrato se produce por incumplimiento del INVERSIONISTA, el tratamiento de las garantías se realizará de la siguiente manera: En cualquier caso, el GRA ejecutara el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL GRA
16.7. El INVERSIONISTA podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el GRA incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
16.8. Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del GRA cuando incumpla por más de seis
(06) meses con la entrega del Bien Inmueble.
En el caso que el INVERSIONISTA opte por la terminación del Contrato, deberá comunicarlo por escrito al GRA con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
FACULTAD DEL GRA DE PONER TÉRMINO UNILATERAL AL CONTRATO
16.9. El GRA tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice al INVERSIONISTA con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del mismo. La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
16.10. El INVERSIONISTA tendrá la opción de resolver el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Literal a) de la Cláusula 17.1, siempre que haya vencido el plazo máximo de suspensión, el (los) cual (es) deberá(n) haber producido un daño cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del INVERSIONISTA, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en este Capítulo, el INVERSIONISTA deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.4, el INVERSIONISTA deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al GRA que, con motivo de la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias antes descritas, ha optado por resolver el Contrato. Dicho informe deberá contener:
- Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
- Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Dicha propuesta deberá ser entregada al GRA, que tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el INVERSIONISTA, éste queda facultado para recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el Capítulo XVIII del presente Contrato.
d) En el evento que el INVERSIONISTA ejerza la opción aquí establecida éste recibirá un monto de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 16.12.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
16.11. En el caso que la resolución del Contrato se produzca por acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del GRA, por decisión unilateral del GRA o por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el GRA devolverá al INVERSIONISTA la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento vigente(s) dentro de los seis (6) meses posteriores a la Terminación del Contrato.
PAGO DE OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA
16.12. Una vez declarada la Terminación bajo cualquiera de los eventos indicados en los Literales del b) al f) de la Cláusula 16.1, el GRA, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, realizará - en función a los avances en las obras – la valorización de obra ejecutada, a fin de definir el compromiso de pago del GRA al INVERSIONISTA. El GRA, deberá garantizar que sean cancelados y/o considerados en la Ley del Presupuesto General de la República correspondiente.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
16.13. Los efectos de la Terminación del Contrato son, entre otros, los siguientes:
a) La Terminación del Contrato produce la obligación del INVERSIONISTA de devolver el Bien Inmueble y entregar los bienes que se hayan incorporado a éste, al GRA, conforme a los términos del Capítulo V del presente Contrato.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con
intervención del GRA y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del GRA y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
El Inventario Final deberá contar con la aprobación del GRA.
b) Producida la Terminación del Contrato, la actividad del INVERSIONISTA cesa y se extinguen sus Derechos Constituidos, derechos que serán reasumidos por el GRA. De igual forma, se extingue la obligación de prestar los Servicios.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el GRA haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del INVERSIONISTA.
c) Producida la Terminación del Contrato, el GRA decidirá quién se hará cargo del Proyecto.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL INVERSIONISTA
16.14. En caso de incumplimiento grave del INVERSIONISTA previsto en la Cláusula 16.4 o de cualquier otra obligación que no cuente con un procedimiento expreso de subsanación regulado en el Contrato, el GRA otorgará un plazo al INVERSIONISTA de hasta sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el GRA a su criterio podrá otorgar un plazo mayor al antes indicado.
PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.15. En caso que cualquiera de las Partes invoque la resolución del Contrato por cualquier motivo, inclusive si el GRA decidiera unilateralmente la resolución del Contrato, corresponderá a este nombrar a una persona jurídica para que actúe como Interventor, quien tendrá a su cargo la Explotación del Proyecto y cumplirá todas las obligaciones del INVERSIONISTA, mientras el GRA decide el mecanismo que permita mantener la continuidad del Proyecto.
Corresponderá al GRA adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar la continuidad del Proyecto.
En casos excepcionales en los cuales exista suspensión del Contrato, el GRA podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas para la operación total o parcial del Proyecto por un plazo no superior a un (1) Año Calendario.
Los costos de la contratación del Interventor serán asumidos por aquella Parte cuyo incumplimiento hubiere dado origen a la resolución del Contrato o por el GRA en caso la
caducidad del Contrato se derive de la aplicación de alguna de las causales establecidas en los literales b), e) o f) de la Cláusula 16.1 del Contrato. La duración de contratación de dicho Interventor no podrá ser mayor a un año calendario.
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES
i. Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo.
ii. Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al INVERSIONISTA por causas ajenas a su voluntad, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
iii. La eventual confiscación, requisa, o destrucción total o parcial de la infraestructura del Proyecto y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al INVERSIONISTA, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo al INVERSIONISTA cumplir con las obligaciones a su cargo.
iv. Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al INVERSIONISTA cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
v. Eventos de la naturaleza.
c) Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato.
La verificación de tales causales resultará suficiente para que la Parte afectada pueda solicitar la suspensión de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de los seguros correspondientes conforme la Cláusula XII
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
17.2 A excepción de la causal mencionada en el Literal b) de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, tal Parte podrá notificar a la otra Parte, por escrito y dentro de los siete (7) Días de producido el evento, solicitando la suspensión de sus obligaciones, dando las razones del incumplimiento, detalles del evento que lo produjo, la obligación o condición afectada, el periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por el evento deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo del mismo.
La Parte que haya recibido la comunicación deberá comunicar a la otra Parte su opinión sobre la referida solicitud en un plazo no superior a los siete (7) Días, contados desde la fecha de comunicación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión de las obligaciones; en caso contrario, se entenderá que dicha opinión es favorable.
Corresponderá al GRA declarar la suspensión de obligaciones y en su caso, la suspensión del Plazo del Contrato, cuando el evento invocado impida el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA. Declarada la suspensión, las obligaciones afectadas por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, así como el Plazo del Contrato, cuando corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito y mientras dure dicho evento.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
17.3 El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que por este Contrato se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplirlas, por cualquiera de las causales indicadas en la Cláusula 17.1, pero sólo mientras exista esa imposibilidad.
La Parte afectada por un evento que origine la suspensión de obligaciones o del Plazo del Contrato, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte, cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, debiendo a partir de entonces, reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato, sin que para ello se requiera declarar el levantamiento de dicha suspensión.
La suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas, así como tampoco liberará al INVERSIONISTA de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad a la declaración de suspensión.
17.4 A excepción de la causal mencionada en el Literal b) de la Cláusula 17.1, en caso la suspensión se extienda por más de noventa (90) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Terminación del Contrato.
17.5 El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la Cláusula 17.1, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstas. En caso se declare improcedente la solicitud de suspensión, las penalidades correspondientes al INVERSIONISTA podrán ser aplicadas de manera retroactiva.
MITIGACIÓN
17.6 La Parte que haya invocado y obtenido la suspensión un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá hacer esfuerzos razonables para mitigar los efectos de tales eventos en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LEY APLICABLE
18.1 Las Partes han negociado, redactado y suscrito con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, expresa que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el INVERSIONISTA declara conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
18.2 El presente Capítulo regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen entre las Partes durante el Contrato y aquellas relacionadas con la Terminación del Contrato.
18.3 De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato.
El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato, a través de la adenda respectiva, en caso corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
No serán materia de arbitraje, las decisiones que emitan las entidades públicas en ejercicio de sus funciones administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
18.4 El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
18.5 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes declaran y aceptan que seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato y sus modificatorias;
b) Anexos del Contrato;
c) Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
d) Las Bases.
18.6 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Capítulo”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento.
18.7 Los plazos establecidos se computarán en días hábiles o calendario, meses o años, según corresponda conforme a este Contrato.
18.8 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
18.9 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
18.10 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
18.11 El INVERSIONISTA y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
18.12 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Terminación del Contrato serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
De otro lado, tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la Cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 18.13. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.13. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No- Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.13.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Cláusula, en cualquier momento de la etapa de Trato Directo, las Partes podrán acordar la intervención de un Amigable Componedor, bajo los alcances y procedimientos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015- EF.
ARBITRAJE
18.13 Modalidades de procedimientos arbitrales:
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
i) Cuando las Controversias No-Técnicas tengan un monto involucrado superior a Quince Millones y 00/100 Dólares (US$ 15’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en el Numeral 18.12 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), siendo aplicables para este caso el reglamento y las reglas CIADI aplicables a los procedimientos de Arbitraje establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten
incondicionalmente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al INVERSIONISTA se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el INVERSIONISTA acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
Si el CIADI no registrara la solicitud de arbitraje presentada en virtud de la presente Cláusula, por falta de jurisdicción del mismo, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Quince Millones y 00/100 Dólares (US$ 15’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, al Reglamentode Arbitraje del UNCITRAL (siglas en inglés) o CNUDMI (siglas en español). En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, en idioma español, siendo aplicable la Ley Peruana.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes.
ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Quince Millones y 00/100 Dólares (US$ 15’000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria, el Decreto Legislativo N° 1071 y modificatorias. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima, para ello se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
El Arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; y será conducido en idioma español. En ningún caso, el plazo para la emisión xxx xxxxx correspondiente, podrá exceder de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral dispone autos para laudar.
Las Partes precisan que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones de los organismos reguladores u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
18.14 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.13 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 18.13, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de las Partes o en su defecto, por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes. El tercer árbitro se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si no se llegase a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional o, por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte, por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso.
Para la elección del Tribunal Arbitral en los casos de arbitraje nacional a que se refiere el literal a) y el acápite ii. del literal b) de la Cláusula 18.13, será de aplicación lo establecido en el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento.
b) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral, declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1071 o en el Convenio y Reglas de Arbitraje del CIADI, cuando sea de aplicación, o disposición que los modifique o sustituya.
c) Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigente durante el procedimiento arbitral.
d) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos u otros gastos internos que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
19.1 Tanto GRA como INVERSIONISTA pueden formularse mutuamente solicitudes de enmienda, adición o modificación al Contrato. Las solicitudes de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberán contar con el debido sustento jurídico, técnico y económico financiero.
Las Partes deberán llegar a un acuerdo respecto del texto del Contrato a ser modificado o agregado. El GRA para el efecto, podrá solicitar al Supervisor la revisión del texto antes señalado.
19.2 El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
19.3 El GRA podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el INVERSIONISTA, cuando ello resulte conveniente, manteniendo el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes y las condiciones de competencia del proceso de promoción del que deriva el presente Contrato, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto y, en lo posible, respetando las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas.
19.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, respecto del alcance y procedimiento para las modificaciones al presente Contrato, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y en el Título VI de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO XX: PENALIDADES
20.1. El GRA se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del INVERSIONISTA de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el GRA notificará al INVERSIONISTA del incumplimiento detectado y aplicará las penalidades contenidas en el Anexo XVIII, estableciendo el plazo de subsanación a requerir al INVERSIONISTA. El INVERSIONISTA estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. El INVERSIONISTA no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con sus asesores, proveedores, otros contratistas, o sub contratistas.
20.2. El monto de las penalidades aplicadas por el GRA deberá ser abonado por el INVERSIONISTA al GRA en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del GRA.
El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la oposición a la imposición de la penalidad por el INVERSIONISTA, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición.
20.3. El INVERSIONISTA podrá contradecir la imposición de la penalidad si presenta, ante el GRA, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la oposición por escrito con el respectivo sustento.
Por su parte, el GRA contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente sustentado. Vencido el plazo antes indicado sin que el GRA haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la oposición presentada.
En caso el INVERSIONISTA se encuentre en desacuerdo con el pronunciamiento -efectuado o ficto-, del GRA, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Capítulo XVIII del Contrato.
El plazo previsto en el numeral precedente para el abono de las penalidades será suspendido en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en la Capítulo XVIII del Contrato.
20.4. En caso que el INVERSIONISTA incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el GRA podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que
ascienda la penalidad impuesta, debiendo el INVERSIONISTA restituirla, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 11.12 del presente Contrato.
CAPÍTULO XXI: DOMICILIOS FIJACIÓN
21.1. Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al GRA: Dependencia: . Dirección: .
Atención:
Si va dirigida a EL INVERSIONISTA:
Dependencia:
Dirección:
Atención:
CAMBIOS DE DOMICILIO
21.2. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la Cláusula precedente.
Firmado en Arequipa, en tres (3) ejemplares originales, uno para el GRA, uno para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS y el tercero para el INVERSIONISTA, a los ....... días del mes de
.................... de 201 .
ANEXO I: INICIATIVA PRIVADA
[Por completar]
XXXXX XX: DECLARACION DE INTERES
[Por completar]
XXXXX XXX: MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Lima, …….de ............ de 20....
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Presente.-
Ref.: Carta Fianza Bancaria Nº…………..
Vencimiento:......................
Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo y Derecho de Superficie para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el INVERSIONISTA”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de
……………….. (…………… ………….y 00/100 Soles) a favor del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA derivadas de la celebración del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo y Derecho de Superficie para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa (en adelante “El Contrato”).
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, el cual deberá estar firmado por su Gobernador Regional, o persona debidamente autorizada por éste.
Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 05:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224 y su reglamento.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, o cualquier entidad del Gobierno del Perú y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de ............... de 20...., hasta el ..... de ....... del 20. , inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
ANEXO IV: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL INVERSIONISTA
[Por completar]
XXXXX X: PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL INVERSIONISTA
[Por completar]
XXXXX XX: PODERES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OPERADOR ESTRATEGICO
[Por completar]
ANEXO VII: DECLARACIÓN JURADA DEL OPERADOR ESTRATÉGICO
Por medio del presente, el Operador Estratégico, debidamente representado por (…), identificado con (…), con domicilio en (…), en el marco del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo y Derecho de Superficie para la Instalación y Operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa, (el “Contrato”) suscrito entre el INVERSIONISTA y GRA, que a la fecha de suscripción del presente documento las siguientes declaraciones a que se refieren los Literales a), b), c), d), e), de este documento son ciertas, correctas y completas, conforme se indica a continuación, así como asume directamente frente al GRA las obligaciones a que se refieren los Literales f), g) y h) de este documento. Las palabras indicadas en mayúsculas tendrán el significado indicado en el Contrato.
a) Constitución y validez
El Operador Estratégico declara ser una sociedad válidamente existente conforme a las leyes de su país de origen.
b) Autorización, firma y efecto
El Operador Estratégico declara que, el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del Contrato, están comprendidas dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por su respectivo directorio u otros órganos similares, autorizándolo a la suscripción de la presente declaración jurada.
Adicionalmente, declara que el Contrato constituye una obligación válida, vinculante y exigible para él.
c) Litigios
El Operador Estratégico declara que no tiene constancia ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, en el Perú o en el extranjero, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones que asume en virtud del Contrato.
d) De la contratación
El Operador Estratégico declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición en función al cumplimiento de los requisitos técnicos y financieros establecidos en la Declaratoria de Interés.
El Operador Estratégico declara que no tiene impedimento ni está sujeto a restricción (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme al Contrato.
Asimismo, el Operador Estratégico declara que, no tienen impedimento de contratar conforme a lo normado por el artículo 1366 del Código Civil, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
e) Conocimiento del Contrato
El Operador Estratégico declara y reconoce expresamente que conoce los términos y condiciones del Contrato.
f) Renuncia a inmunidad diplomática
El Operador Estratégico renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser invocado por o contra el GRA, los Asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a la Declaratoria de Interés y al Contrato.
g) Confidencialidad
El Operador Estratégico se obliga a guardar confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter le hubiere sido suministrada durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes Aplicables.
h) Solución de Controversias
El Operador Estratégico se obliga a someter cualquier controversia que pudiera surgir, a lo establecido en el Capítulo XVIII del Contrato.
Para efectos del presente documento, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier o por fax, una vez verificada su recepción, a la siguiente dirección del Operador Estratégico:
Nombre: (…)
Dirección: (…), Lima - Perú Atención: (…)
En el caso del INVERSIONISTA y el GRA, la dirección será la que se establece en la Cláusula 20.1 del Contrato.
Todo cambio del domicilio del Operador Estratégico deberá ser comunicado por escrito al GRA con un plazo de anticipación de quince (15) Días Calendario. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de la ciudad de Lima y ser fijado cumpliendo los requisitos indicados anteriormente.
Lugar y fecha:……………………., de de 20…
Entidad: ……………………………
Operador Estratégico
Nombre y Firma del Representante Legal del Operador Estratégico
ANEXO VIII: PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
Tabla Nº 1: Penalidades referidas al Capital Social y al Régimen de Bienes
Cláusula Contrato | Monto | Descripción de penalidad | Criterio de Aplicación |
3.5 b) | 0.50 UIT | Atraso en el pago pago del 100% del Capital Social dentro del plazo previsto | Cada Día Calendario de atraso, hasta máximo 30 Días |
5.26 | 3 UIT | No ejercer la defensa posesoria | Cada vez |
Tabla Nº 2: Penalidades referidas a la Implementación y Puesta en Marcha
Cláusula Contrato | Monto | Descripción de penalidad | Criterio de Aplicación |
6.3 | 0.50 UIT | Atraso en la presentación del Expediente Técnico y/o Cronograma Detallado, salvo que se deba a una causa no imputable al INVERSIONISTA. | Cada Día Calendario de atraso |
6.8 | 1.0 UIT | Atraso en el inicio de las actividades de implementación. | Cada Día Calendario de atraso |
6.14 | 0.50 UIT | Atraso en el inicio de la Puesta en Marcha. | Cada Día Calendario de atraso |
6.16 – 6.17 | 0.50 UIT | No corrección de defectos o levantamiento de observaciones a la Puesta en Marcha dentro del plazo otorgado. | Cada Día Calendario de atraso |
Tabla Nº 3: Penalidades referidas a la Explotación del Contrato
Cláusula Contrato | Monto | Descripción de penalidad | Criterio de Aplicación |
6.19 – 8.2 | 0.50 UIT | Atraso en el inicio de la Operación y Explotación, salvo que se deba a una causa no imputable al INVERSIONISTA. | Cada Día Calendario de atraso |
6.15 | 0.50 UIT | Atraso en la entrega del ROI | Cada Día Calendario de atraso |
Tabla Nº 4: Penalidades referidas al Régimen de Seguros
Cláusula Contrato | Monto | Descripción de penalidad | Criterio de Aplicación |
3.5, 12.1 | 0.5 UIT | Incumplimiento de la obligación de presentar y mantener vigentes las pólizas de seguro referidas a la responsabilidad civil, sobre bienes materia de ejecución de Obras, de riesgos laborales y otras pólizas. | Cada Día Calendario de atraso |