CONTRATO DE ENSEÑANZA Nº
CONTRATO DE ENSEÑANZA Nº
Zonas de recogida son: Alboraia, Benimamet, Burjassot, Mislata, Tabernes Blanques y Valencia.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La escuela se compromete a impartir las enseñanzas necesarias para la obtención del permiso de conducción reseñado, con la máxima dedicación y eficacia y con profesorado que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores. Este contrato se firma en una única ocasión, con motivo del inicio de la relación de prestación de servicios entre la Escuela y el alumno. Tiene una validez de 1 año. Las sucesivas clases prácticas contratadas por el alumno se regirán todas ellas por lo previsto en este contrato.
SEGUNDA.- La Escuela Particular de Conductores velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la legislación vigente, así como del estricto cumplimiento de las obligaciones del profesorado, atendiendo cualquier reclamación o queja del alumno en relación con la enseñanza recibida.
TERCERA.- La duración de cada clase práctica será de 45 minutos y se realizarán de 2 en 2, el coste de dichas prácticas habrá sido abonado por adelantado a la realización de cada clase práctica reservada. A los importes de los servicios prestados ya contiene el
I.V.A Incluido correspondiente, según la legislación vigente. Cualquier otra cantidad de dinero que perciba la Escuela Particular de Conductores, por parte del alumno, deberá estar reflejada en el contrato, con indicación del concepto. Las tasas oficiales e impuestos deberán abonarse a parte y de acuerdo con las tasas y precios públicos que se encuentren vigentes en cada momento.
CUARTA.- El alumno deberá avisar con más de 36 horas de antelación y siempre dentro del horario de la escuela y en días laborables, su falta de asistencia a las clases prácticas, en caso contrario, se verá obligado a abonar la misma, puesto que el vehículo y el profesor quedaran supeditados a la espera en tiempo y hora, previamente acordado. Si una vez comenzadas las clases prácticas, el alumno las interrumpe durante dos días consecutivos, por causa ajena a la escuela, éste perderá el derecho de reserva de la misma, disponiendo a la dirección de la escuela de ella para otro alumno.
QUINTA.- Los datos del alumno serán incorporados a un fichero responsabilidad de la escuela para gestionar los servicios objeto del presente contrato. La escuela no cederá datos, salvo que sea necesario para la prestación de los servicios prestados. El alumno podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el domicilio de la escuela.
SEXTA.- En caso de disconformidad que generara litigio judicial, dicho contrato será sometido a los tribunales de esta provincia.
SÉPTIMA.- La cuantía de los precios estipulados, podrá ser objeto de revisión por parte de autoescuela P. B. Para los cambios en los precios estipulados se acogerá a lo dispuesto en el párrafo que a continuación se recoge.
Si autoescuela P. B. llevara a cabo un cambio en los precios al alza del producto, se notificará al contratante tal modificación antes de que se vea afectado y dicha modificación se plasmará en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
OCTAVA.- Si el alumno desea que la autoescuela no de uso de la mensajeria instantanea o de alguna red social para con su persona, lo debe indicar por escrito formal a la escuela.
CLÁUSULAS RELATIVAS AL EXAMEN
NOVENA.- Para poder ser presentado al examen será necesaria una decisión del Profesor que haya impartido las enseñanzas de la conducción. Si el alumno insistiera en ser presentado a examen sin esta decisión favorable del Profesor, éste lo hará constar en expresamente, resolviendo cada caso la Jefatura Provincial de Tráfico según proceda.
DÉCIMA.- Salvo casos debidamente justificados y autorizados por la Jefatura de Tráfico, el alumno será acompañado durante la prueba de circulación por el profesor que le haya impartido la enseñanza práctica, que se responsabilizará xxx xxxxx mando.
UNDÉCIMA.- El alumno o el representante legal firmante del presente contrato manifiesta tener conocimiento de los diferentes costes que por cada concepto corresponde y autoriza a la Dirección de la Escuela a gestionar ante los Centros oficiales cuantos documentos interesen a dichos Centros para obtener el permiso de conducción, asumiendo el coste de este servicio.
Las tasas oficiales e impuestos deberán abonarse a parte y de acuerdo con las tasas y precios públicos que se encuentren vigentes en cada momento.
DECIMOSEGUNDA.- Si transcurrido un año de la fecha del presente contrato el alumno no hubiese obtenido el permiso de conducción pretendido, por causa ajena a la Escuela, ésta podrá rescindir el presente contrato, renunciando el alumno expresamente a cualquier cantidad entregada en concepto de “ a cuenta”, no así al importe de las “
tasas oficiales”, siempre que éstas no hubiesen sido desembolsadas en su nombre ante el organismo correspondiente. (J.P. Tráfico).