CONDICIONES GENERALES DE CULTIVO PARA
CONDICIONES GENERALES DE CULTIVO PARA
EL CULTIVO ORNAMENTAL Y LA HORTICULTURA ALIMENTICIA
DE PLANTUM NL
Condiciones generales de venta y entrega de Plantum NL para la venta y entrega de plantas y material de cultivo de productos de cultivo ornamental y material vegetal de productos de la horticultura alimenticia así como materiales hortícolas.
Depositadas en la Cámara de Comercio de Rotterdam, oficina de Gouda, el 19 de septiembre de 2002.
Artículo 1 Aplicabilidad
1. Las presentes condiciones generales se aplican a todas las ofertas, ventas, entregas y acuerdos realizados por el vendedor referentes a plantas y material de cultivo de productos de cultivo ornamental y material vegetal de productos de la horticultura alimenticia, incluyéndose la venta y entrega de, por ejemplo, fertilizantes y productos protectores de cultivos (a ser denominados: productos).
No serán de aplicación las eventuales condiciones del comprador, de la naturaleza y denominados como fuesen, a no ser que se hubieran acordado expresamente por escrito.
2. Cualesquiera condiciones distintas se han de acordar expresamente y por escrito. Serán consideradas, si las mismas no reemplazaran las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales, complementarias a éstas.
3. El vendedor facilitará gratuitamente un ejemplar de estas Condiciones generales al comprador.
Artículo 2 Especificación de conceptos
1. Por “vendedor” se entiende: la persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente a la entrega de productos referidos en Artículo 1, párrafo 1 y a la realización de operaciones referentes a dichos productos, en el sentido más amplio de la palabra, incluyéndose la compraventa de productos, el arrendamiento y/o la venta de productos cultivados en la propia empresa, la multiplicación xx xxxxxx y plantas.
2. Por “comprador” se entiende: la persona física o jurídica con la que el vendedor cierre cualquier acuerdo referente a los productos indicados en el Artículo 1, párrafo 1.
Artículo 3 Ofertas y precios
1. Todas las ofertas son sin compromiso, a no ser que se hubiera convenido de otro modo por escrito. Una oferta o un presupuesto tendrá una validez de máximo 30 días.
2. Se entenderá realizado el acuerdo una vez hecha la confirmación por escrito de la oferta o del presupuesto por parte del comprador, a no ser que dentro de los cinco días tras el envío de la confirmación por parte del comprador el vendedor hubiera hecho objeciones por escrito contra la misma.
3. Si se realiza un acuerdo a través de la intervención de agentes, viajantes y/o otros intermediarios y/o revendedores, el mismo sólo comprometerá al vendedor después de que el vendedor lo haya aceptado por escrito.
4. Los precios son exclusive IVA y gastos adicionales, los que incluyen: gastos de transporte, costes de embalaje, costes de controles de calidad y análisis fitosanitarios, derechos de importación, tasas de la Administración y otras tasas públicas, así como compensaciones correspondientes a cultivadores y eventuales otras, a no ser que se convenga de otro modo por escrito. Si no se ha acordado un precio, será determinante el precio del vendedor vigente en el momento de la entrega.
5. El vendedor está facultado para adaptar el precio de forma razonable y justa a un nivel que él determinará, si sus costes hubieran aumentado considerablemente desde la fijación del precio.
6. Los precios son en Euros (€), siempre que no se hubiera indicado lo contrario.
7. En caso de anulación del acuerdo por el comprador, éste deberá con efectos inmediatos el 25% del valor de venta bruto de los productos a entregar en concepto de compensación de anulación.
8. En el caso de que los productos correspondientes resultasen invendibles – o apenas vendibles a un precio menor – debido a la anulación arriba referida, el comprador será responsable de las eventuales diferencias de precio y demás daños sufridos por el vendedor.
9. Ambas partes están obligadas a limitar en lo posible demás daños eventuales.
Artículo 4 Reserva de venta
1. Los pedidos de plantas y/o material de cultivo, todavía no maduros durante la venta, se aceptarán bajo reserva del promedio normal de cultivo de buen material vegetal de buen aspecto.
2. El fracaso total o parcial del cultivo o la cosecha del material xx xxxxxxx o la putrefacción parcial durante la conservación por el motivo que fuere, eximirá al vendedor de su obligación de entrega y de sus demás obligaciones, a no ser que ello se debiera a una falta grave del vendedor.
3. El vendedor está facultado además para encargarse de una entrega de reemplazo. Esta entrega de reemplazo tendrá lugar bajo las mismas condiciones como las convenidas al principio.
4. Si no resultara posible la entrega de determinada variedad, por el motivo que fuese, el vendedor estará facultado para entregar una variedad equivalente en lo posible, o bien para anular el pedido, cuando la variedad pedida no se puede entregar, o cuando el comprador no acepta otra variedad; el vendedor se esforzará por entregar otra variedad.
Artículo 5 Entrega y transporte
1. Las entregas se realizan ex empresa, a no ser que se hubiera convenido de otro modo. A la entrega, el riesgo de los productos correspondientes inclusive todo lo relacionado con los mismos, pasará al comprador.
2. El vendedor determina la fecha de entrega tras haber consultado al comprador. Los plazos de entrega indicados no se consideran plazos perentorios.
Si se ha acordado una fecha de entrega, el vendedor se empeñará al máximo por mantener dicha fecha para la entrega. Si el vendedor no pudiera entregar en el día convenido o dentro del plazo convenido, informará al comprador al respecto lo antes posible. Después de haber consultado al comprador, el vendedor fijará el día de entrega.
3. Si el comprador adquiere los productos pedidos con anterioridad a la fecha de entrega acordada o al período como estipulado en el párrafo 2, el riesgo correspondiente correrá totalmente a cargo del comprador.
4. Si el comprador adquiere o quiere adquirir los productos pedidos con posterioridad a la fecha de entrega convenida, el riesgo de una eventual pérdida de calidad debida a una más larga conservación correrá totalmente a cargo del comprador.
5. Si transcurrido un plazo de conservación limitada, el que se puede considerar razonable vista la variedad del producto, no se hubiera realizado la adquisición por parte del comprador y el riesgo de pérdida de calidad y/o putrefacción de los productos no permite otra opción, se considerará anulado el pedido por parte del comprador. En este caso el comprador estará obligado al pago de los daños que sufra el vendedor como consecuencia de la situación.
Artículo 6 Embalaje/material de embalaje/carros/paletas
1. Los embalajes de uso único se cargarán a precio de coste y no se aceptará su devolución.
2. Todos los embalajes y material de embalaje, salvo material de embalaje de uso único, siguen siendo propiedad del vendedor.
3. El vendedor está facultado para cargar al comprador por embalajes de varios usos y otro material duradero una compensación de uso acordada, compensación que se indicará por separado en la factura.
4. El comprador está obligado a remitir el embalaje y el material de embalaje al vendedor dentro de los 30 días tras la entrega o inmediatamente después de la plantación, por su propia cuenta y en buen
estado. Si se ha acordado que el vendedor mismo recogerá el embalaje y el material de embalaje, el comprador se encargará respecto a la fecha anunciada por el vendedor, de que el embalaje y el material de embalaje se mantengan en buenas condiciones y que se almacenen de tal forma que el vendedor pueda recogerlos con normalidad.
5. El comprador no puede mantener en uso el embalaje y el material de embalaje, ni puede dejar que los usen terceros.
6. Los carros, contenedores sobre ruedas, paletas de varios usos se remitirán inmediatamente, a no ser que se hubiera convenido de otro modo. Se prohibe aplicarlos para uso propio o entregarlos a terceros.
7. En caso de daños o pérdida de embalajes de varios usos, carros, contenedores sobre ruedas, paletas, etc. el comprador está obligado a reembolsar al vendedor los gastos de reparación o reemplazo así como los eventuales costes adicionales de alquiler originados por la devolución tardía.
Artículo 7 Pago
1. El vendedor está autorizado para reclamar del comprador un pago por adelantado sobre el importe de facturación del 50%.
2. El pago se efectuará dentro de los treinta días tras la fecha de facturación.
3. El comprador no está autorizado para reducir cualquier cantidad del precio de compra pendiente en concepto de contra-reclamación afirmada por él.
4. El comprador no está facultado para aplazar el cumplimiento de su obligación de pago, en caso de una reclamación presentada por él al vendedor con respecto a los productos entregados, a no ser que el vendedor esté de acuerdo expresamente con la suspensión a cambio de una garantía.
5. Todos los pagos se realizarán en la oficina del vendedor o por ingreso o transferencia en una cuenta bancaria indicada por el vendedor.
6. El pago se efectuará en Euros (€) a no ser que se indique de otro modo en la factura. El vendedor está facultado para repercutir en el comprador las diferencias de los tipos de cambio.
7. Si el comprador no cumple su obligación de pago en el debido momento, quedará considerado judicialmente en xxxx. En ese caso el vendedor estará autorizado para cargar un interés del 1% mensual a partir del día en que hubiera dejado de cumplir el comprador la obligación de pago referida en el párrafo 2, equiparándose en el cálculo una parte de un mes a un mes completo. El vendedor estará autorizado asimismo en caso de incumplimiento del comprador a cargar la pérdida de tipos de cambio que hubiera sufrido.
8. Si el comprador hubiera incurrido en incumplimiento o faltara de otro modo en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, todos los costes razonables para obtener el pago, tanto los judiciales como extrajudiciales, correrán a su cargo.
9. El vendedor se reserva el derecho de no ejecutar o dejar de ejecutar pedidos o acuerdos, si el comprador no hubiera satisfecho entregas anteriores, o si el comprador no hubiera cumplido sus obligaciones con respecto al vendedor de cualquier manera o si se teme el incumplimiento de las mismas. El vendedor no se hace responsable de eventuales daños del comprador como consecuencia de la no ejecución de pedidos.
Artículo 8 Fuerza mayor
1. Por fuerza mayor se entiende: toda circunstancia fuera de la influencia directa del vendedor, que impide razonablemente la exigencia del cumplimiento del acuerdo. Podemos pensar, por un lado, en huelgas, incendio, condiciones climáticas extremas o medidas de la administración pública y enfermedades y plagas, y por otro lado, en defectos en los materiales suministrados al vendedor.
2. Si como consecuencia de fuerza mayor no se puede llevar a cabo la entrega por el vendedor, el vendedor informará al comprador lo antes posible por escrito de las circunstancias.
3. En caso de fuerza mayor las partes se consultarán con respecto a una modificación del contrato de compraventa o sobre la disolución total o parcial del mismo.
4. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre una modificación o disolución dentro de los 10 días tras la notificación escrita de las referidas circunstancias, cada una de las partes podrá dirigirse al juez.
Artículo 9 Circunstancias imprevistas del comprador
1. En caso de circunstancias imprevistas tan graves que el vendedor, vistas las exigencias de lo que es razonable y justo, no podrá esperar que el contrato de compraventa se mantenga sin modificar, las partes se consultarán con respecto a una modificación del contrato de compraventa o sobre la disolución total o parcial del mismo.
2. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre una modificación o disolución dentro de los 10 días tras la notificación escrita de las referidas circunstancias, cada una de las partes podrá dirigirse al juez.
Artículo 10 Garantías y reclamaciones
1. El vendedor garantiza que los productos, que se han de suministrar de acuerdo con el pedido, cumplen las normas, estipuladas en los reglamentos de aplicación de las entidades de control neerlandesas, vigentes en el momento de cerrar el acuerdo.
2. El vendedor no se hace responsable de la pureza de variedad de los productos, generalmente conocidos como retromutados.
3. El vendedor no se hace responsable del crecimiento y florecimiento de los productos suministrados.
4. Al comprador se le facilitará en todo momento toda la información de cultivo requerida de la mejor manera que se sepa y se pueda, por o en nombre del vendedor, no obstante sin responsabilidad alguna del vendedor.
5. Reclamaciones referentes a defectos visibles, incluyéndose los de número, medida o peso de lo suministrado, se comunicarán al vendedor a más tardar dentro de los dos días tras la entrega y dentro de los ocho días se comunicarán por escrito al vendedor.
6. Reclamaciones referentes a defectos no visibles se comunicarán al vendedor de inmediato (y en todo caso dentro de los dos días) desde su constatación, y dentro de los ocho días se comunicarán al vendedor por escrito.
7. Reclamaciones además, se comunicarán siempre al vendedor en un momento tal, que éste pueda controlar el material vegetal.
8. Una reclamación incluirá al menos lo siguiente:
a. Una descripción amplia y concisa del defecto;
b. El lugar de almacenamiento del material de cultivo, al que se refiere la reclamación;
c. Un listado de los hechos, en base de los cuales se pueda comprobar que los productos suministrados por el vendedor y desaprobados por el comprador sean los mismos.
9. Cuando los productos suministrados son desaprobados por el comprador conforme lo estipulado en el presente Artículo y el comprador y vendedor no llegan a un acuerdo amistoso inmediato, el comprador se dirigirá a un perito independiente oficialmente reconocido, el cual redactará un informe de peritaje. Los costes del informe de peritaje, si la desaprobación resulta justificada, correrán a cargo del vendedor, y si resulta injustificada, correrán a cargo del comprador. En todo caso el comprador adelantará los costes correspondientes.
10. Reclamaciones referentes a una parte de lo suministrado no podrán motivar la desaprobación por parte del comprador de la totalidad de la entrega.
11. El comprador está obligado a (mandar) controlar la cantidad entregada del lote entregado a su recepción y comunicar al vendedor cualquier diferencia constatada de cantidad.
12. La presentación de una reclamación no suspende la obligación de pago del comprador, sin menoscabo del eventual fundamento de una reclamación.
Artículo 11 Responsabilidad
1. Queda excluida en este acto toda responsabilidad con respecto a entregas fuera de plazo, siempre que no se exceda más de siete días la fecha de entrega finalmente convenida.
2. En caso de excederse más de siete días la fecha de entrega, se le ha de poner en xxxx por escrito al vendedor, habiendo de conceder el comprador al vendedor un plazo razonable para todavía cumplir sus obligaciones.
3. El vendedor no se hace responsable de daños causados por fuerza mayor como referidos en el Artículo 8, párrafo 1.
4. La compensación por parte del vendedor de los daños eventualmente sufridos por el comprador en el caso de una reclamación presentada de acuerdo con el Artículo 10, no sobrepasará el valor de facturación de lo entregado, a lo que se refiere la reclamación, la que resulte justificada, a no ser que fuera un caso reprochable al vendedor o se tratara de incumplimiento consciente de este último.
5. En caso de una cosecha parcialmente malograda como consecuencia de los productos entregados al comprador, la compensación debida por el vendedor de los daños sufridos por el comprador no excederá un porcentaje del precio de compraventa de los productos entregados, porcentaje equivalente como mucho a aquella parte de la cosecha del comprador que haya fracasado. Si en caso de un aviso de daños el porcentaje de plantas irregulares, enfermas o débiles es determinado por el vendedor y comprador conjuntamente o por un tercero, dicho porcentaje será determinante para la responsabilidad máxima del vendedor. El comprador está obligado limitar en lo posible los daños de plantas irregulares, enfermas o débiles.
6. El comprador no podrá compensar indemnizaciones y éstas tampoco dan derecho a no satisfacer en su debido momento el importe de facturación.
Artículo 12 Transmisión de la propiedad, reserva de dominio y garantía
1. Salvo lo estipulado en párrafo 2 del presente Artículo, la propiedad de los productos pasará al comprador en el momento de entrega de acuerdo con Artículo 5 de las presentes Condiciones generales.
2. El vendedor sigue siendo propietario de los productos por él entregados y sigue siendo o será propietario de los productos originados de los mismos, hasta que el comprador haya satisfecho en su totalidad el precio convenido, y cuando el comprador asimismo haya cumplido totalmente todas las demás obligaciones suyas con respecto al vendedor, por el concepto que fuere.
3. Si existe una evidente duda en el vendedor con respecto a la capacidad de pago del comprador, el vendedor estará facultado para suspender sus prestaciones hasta que el comprador haya dado garantía de su pago, o para finalizar el acuerdo por rescisión, si el comprador no hubiera dado garantía de pago dentro de los catorce días tras la notificación, todo ello sin menoscabo de lo estipulado en el Artículo 4, párrafo 1. En ambos casos el comprador será responsable de los costes en que incurra el vendedor.
Artículo 13 Protección por derechos de cultivador o protección contractual de las variedades originales
Bajos y/o cualquier otro país o bien protegidas por una cláusula de sujeción sucesiva contractual, no puede ser:
a. utilizado para la producción o ulterior multiplicación de la variedad,
b. tratado para fines de multiplicación,
c. puesto en circulación,
d. comercializado más allá,
e. exportado,
f. importado,
ni puede almacenarse en vista de una de dichas actuaciones.
2. El material xx xxxxxxx suministrado únicamente puede ser utilizado por el comprador para el cultivo del producto final en la empresa del comprador y únicamente puede ser vendido por el comprador bajo el nombre de la variedad correspondiente y la eventual marca.
3. El vendedor está autorizado para entrar en la empresa del comprador o bien las parcelas gestionadas por él, donde se encuentra el material xx xxxxxxx o vegetal suministrado por el vendedor, a fin de contemplar o analizar dicho material. El vendedor avisará a su debido tiempo al comprador de su visita prevista.
4. El comprador está obligado a dar libre acceso inmediato a su empresa y las plantas a entidades de control que efectúan trabajos de control en nombre del propietario de una variedad protegida suministrada al comprador. Si se lo solicita, el comprador además ofrecerá a examen su administración, como facturas, relevantes para dicho control.
5. Si el comprador encuentra un mutante en la variedad protegida, se lo comunicará sin demora por carta certificada al titular del derecho de cultivador.
6. A petición escrita del titular del derecho de cultivador el comprador concederá gratuitamente dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha solicitud material de ensayo del mutante al titular del derecho de cultivador.
7. El comprador sabe que el hallador de un mutante, siendo una variedad esencialmente derivada, requiere dentro de la variedad protegida la autorización del (de los) titular(es) del derecho de cultivador con respecto a la “variedad madre” para explotar el mutante.
8. El comprador sabe especialmente que el hallador de un mutante requiere la autorización del titular del derecho de cultivador con respecto a la “variedad madre” para realizar las actuaciones referidas en el párrafo 1 con respecto a todo material de la variedad, inclusive material cosechado (por consiguiente, incluyéndose flores, plantas y/o partes vegetales).
9. El comprador se compromete a prestar toda la colaboración que deseara el vendedor, incluyéndose colaboración en la reunión de pruebas, en el caso de que el vendedor se viese implicado en un procedimiento judicial sobre derechos de cultivador u otros derechos de propiedad industrial.
1. El material xx xxxxxxx y el material vegetal de variedades, protegidas por un derecho de cultivador solicitado u otorgado en los Países
Artículo 14 Solución de conflictos
1. Se aplicará el derecho neerlandés a todos los acuerdos a los que se aplican total o parcialmente las presentes Condiciones generales.
2. Cualquier conflicto (también los conflictos considerados como tal por sólo una de las partes) referente a o resultante de acuerdos cerrados entre el vendedor y un comprador establecido en el extranjero, a las que se aplican las presentes Condiciones generales, únicamente pueden ser vistos por el Juez neerlandés, competente en el distrito judicial donde está establecido el vendedor.
Artículo 15 Aplicabilidad del anexo
Las partes pueden declarar de aplicación de común acuerdo la “Norma para los porcentajes de recargo a ser cargados en caso de porcentajes irregulares de germinación”. En ese caso este anexo formará parte del acuerdo al que además son de aplicación las presentes Condiciones generales.
Artículo 16 Cláusula final
Si y en la medida en que cualquier parte o cualquier cláusula de las presente Condiciones generales resultara contraria a cualquier disposición imperativa de la legislación nacional o internacional, la misma será considerada no acordada y las presentes Condiciones generales por lo demás seguirán siendo vinculantes para las partes. En tal caso las partes se consultarán para llegar a una nueva cláusula que responda en lo posible a la intención inicial de las partes.