PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
5.1 Determinación de los consumos a facturar 6
5.2 Facturas de Suministro de electricidad 7
6 MEDIOS ADSCRITOS AL ACUERDO MARCO 9
1 OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente pliego es determinar las condiciones del suministro de electricidad en alta y baja tensión (en adelante, los “Suministros de electricidad” o los “Suministros”) que regirán los Contratos basados en el Acuerdo marco para el suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP.
Origen renovable de la energía a suministrar:
Al amparo de este Acuerdo Marco, la(s) empresa (s) adjudicatarias, tendría la obligación de garantizar, al margen de lo dispuesto en la cláusula 21.7 del PCA, que el 50 % de la energía a suministrar en cada uno de los contratos basados que se suscriban bajo este Acuerdo Xxxxx, se haya generado a partir xx xxxxxxx de energía renovable.
En este sentido, la entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la Entidad Local contratante para el 50% del consumo de todos los puntos de suministro contratados.
Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE, 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
La entidad adjudicataria deberá, por tanto, solicitar la redención, ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma, adecuada dentro de los plazos legales marcados.
En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligada a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes.
La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las penalizaciones y decisiones que pueda establecer cada Entidad Local.
El presente Acuerdo marco se divide en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”).
Esta división en Lotes se justifica por los distintos niveles de concurrencia existentes y por los requerimientos de disponibilidad de puntos de suministros exigibles para una adecuada realización del objeto del Acuerdo marco. En especial, se ha establecido un mayor número de Lotes para fomentar la concurrencia, de tal forma que se permita a aquellas comercializadoras más pequeñas y regionales acudir a la licitación, fomentando la competitividad de las ofertas.
La división en Lotes es la siguiente:
Lote n.º 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León. Lote n.º 2: Comunidad Autónoma de Madrid.
Lote n.º 3: Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla. Lote n.º 4: Comunidad Valenciana.
Lote n.º 5: Aragón y Cataluña. Lote n.º 6: Xxxxx Xxxxxxxx.
Xxxx x.x 0: Islas Canarias.
Cada Lote podrá ser adjudicado a más de una empresa, hasta un máximo de tres (3) adjudicatarias por cada Lote.
Las empresas adjudicatarias asegurarán el Suministro de electricidad, no pudiendo alegar la falta o carencia de ninguno de los productos ofertados durante la vigencia del Acuerdo, salvo en situaciones de emergencia debidamente declaradas por el operador del sistema.
Las empresas adjudicatarias podrán proponer a la Comisión de Supervisión y Control del Acuerdo marco, la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de suministro.
2 MODALIDAD DEL CONTRATO
La Central de Contratación de la FEMP opta por la fórmula de licitar el Suministro de electricidad en alta y baja tensión en el mercado liberalizado a través de un comercializador, que deberá suscribir los correspondientes Contratos basados necesarios para realizar dicho suministro. En consecuencia, y como resultado de dicho procedimiento de licitación, las Entidades Locales adheridas que así lo estimen conveniente suscribirán el correspondiente contrato de suministro de electricidad con alguno de los comercializadores que resulten adjudicatarios en cada Lote.
3 CALIDAD DEL SUMINISTRO
La calidad del Suministro de electricidad se corresponde con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en la Orden ECO/797/2002 de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico o las normativas que los sustituyan o complementen.
A los efectos de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora y de la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa.
Además, la calidad del Suministro será responsabilidad de la empresa adjudicataria que suscriba los correspondientes Contratos basados:
a) Continuidad del Suministro
La empresa comercializadora que suscriba los correspondientes Contratos basados tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan a la Entidad Local adherida parte en el Contrato basado.
Además, dicha empresa comercializadora trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
b) Calidad de atención al cliente
La empresa adjudicataria del Contrato basado se obliga a:
- Poner a disposición de la Entidad Local adherida, un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y gestión de la resolución de las posibles incidencias relacionadas con el Suministro.
- Designar, en los términos previstos en la cláusula sexta del presente pliego, al menos un gestor con funciones de coordinación y asistencia y disponer de un servicio permanente de atención al cliente para resolver cualquier anomalía en el Suministro.
- Disponer de los medios humanos y materiales suficientes para responder satisfactoriamente a todos aquellos compromisos derivados del cumplimiento de los Contratos basados a lo largo del plazo de su vigencia.
- Asesorar a la Entidad Local adherida en materia de facturación, medidas de consumo, calidad del suministro y demás aspectos del Suministro de electricidad.
- Realizar las gestiones que sean precisas ante la correspondiente empresa distribuidora para la ejecución del Contrato basado sin cargo alguno para la Entidad Local adherida. El adjudicatario será el único punto de contacto de la Entidad Local adherida para la gestión del Suministro. Todas las actuaciones que lleven a cabo deberán estar autorizadas explícitamente por la Entidad Local adherida.
- Poner a disposición del adjudicador del contrato derivado del Acuerdo marco toda la información correspondiente a los Suministros contratados.
- Proponer a la Entidad Local, en el caso de entrada en vigor de nuevas normas que incluyan obligaciones tendentes a fomentar e impulsar la eficiencia energética, las medidas y actuaciones necesarias para la adaptación de los suministros contratados a nueva normativa.
4 EQUIPOS DE MEDIDA
Los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, serán propiedad de la empresa adjudicataria, así como el equipamiento auxiliar (incluido MODEM) adecuado al punto de suministro.
Por lo tanto, al facilitar el adjudicatario los equipos de medida en régimen de alquiler, facturará su alquiler en los términos establecidos en la normativa vigente.
Todo punto de suministro en mercado liberalizado, dispondrá de equipos de medida capaces de registrar y almacenar lecturas horarias y cuarto horarias, comprometiéndose el adjudicatario a la transmisión a la Entidad Local adherida en formato Excel, Access, o a través de plataformas digitales de la adjudicataria, de todas las medidas de los citados puntos, con periodicidad mínima bimestral.
En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la operativa del centro correspondiente.
5 FACTURACIÓN
5.1 Determinación de los consumos a facturar
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.
En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión.
5.2 Facturas de Suministro de electricidad
La empresa adjudicataria emitirá, una factura por cada punto de suministro correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural o, en su defecto, en el ciclo de lectura correspondiente. Además, se suministrará adicionalmente un documento resumen en el que se deberá incluir la información de las facturas de forma agrupada para el conjunto de puntos de suministro contratados.
De forma alternativa, las Entidades Locales podrán decidir que se facture de forma conjunta todos los puntos de suministro, en tal caso se emitirá una única factura en la que se incluirán todos los puntos de suministro contratados correspondientes a ese ciclo de lectura, indicando un único importe global, así como, un único importe global expresivo de los distintos repercutidos (IVA, Impuesto eléctrico, y otros, en su caso). A esta factura se podrá añadir un documento resumen con el desglose de los puntos de suministro correspondientes.
Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de la transferencia realizada para el pago o abono de las mismas, serán de exclusiva cuenta del adjudicatario.
El importe de las facturas irá desglosado según la potencia a facturar y el consumo producido en un mes. A esta suma de importes de potencia y energía se le añadirán los posibles complementos/recargos, tales como excesos de potencia y/o energía reactiva, además del correspondiente alquiler por equipos/gestión de medida.
Si durante la duración del contrato se modificara la normativa que rige el precio del suministro de electricidad, la compañía adjudicataria, desde su entrada en vigor, aplicaría a los componentes del precio regulados los nuevos precios, comunicando dichos cambios a la FEMP y a las Entidades Locales con las que tienen contrato basado.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:
- Datos del suministro.
• Número de contrato.
• Dirección del suministro.
• CUPS.
- Las condiciones contratadas.
- En su caso, persona de contacto y teléfono.
- El periodo facturado.
- Lectura actual y anterior.
- Potencia contratada en cada punto.
- Tarifa de acceso a la que esté acogido.
- Número de contrato de acceso y fecha finalización del mismo.
- Consumo de energía activa total.
- Consumo de energía activa para cada periodo tarifario.
- Consumo de energía reactiva total.
- Consumo de energía reactiva para cada periodo tarifario.
- Factor de potencia.
- Potencia máxima demandada.
- Potencia máxima demandada para cada periodo tarifario.
- Detalle de los excesos de potencia producidos.
- Importe de los excesos de potencia facturados.
- Importe del alquiler de los equipos de medida, en su caso.
- Importe desglosado y total de la energía activa y reactiva facturada.
- Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.
- Importe correspondiente al IVA.
- Importe correspondiente al impuesto eléctrico.
- La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.
La empresa adjudicataria del contrato debe, además, cumplir con lo establecido en la legislación vigente en cada momento en relación con el contenido de la información a facilitar en las facturas a los consumidores. En concreto, la expedición de las facturas deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
La Entidad Local adherida suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya o modifique.
6 MEDIOS ADSCRITOS AL ACUERDO XXXXX
Los licitadores deberán asignar al Acuerdo marco al menos cuatro (4) gestores en cada uno de los siguientes Lotes:
Lote n.º 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León. Lote n.º 2: Comunidad Autónoma de Madrid.
Lote n.º 3: Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla. Lote n.º 4: Comunidad Valenciana.
Lote n.º 5: Aragón y Cataluña.
En cada uno de los restantes Lotes, será obligatorio que las empresas licitadoras se comprometan a asignar al Acuerdo marco, al menos dos (2) gestores:
Lote n.º 6: Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxx x.x 0: Islas Canarias.
El gestor adscrito por cada una de las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco tendrá capacidad y experiencia suficiente en la gestión de contratos de suministro con Administraciones públicas y tendrá disponibilidad para desplazarse a la Entidad Local, si así lo requiriese ésta y fuese estrictamente necesario para atender sus necesidades.
En cada Contrato basado se deberá identificar el gestor que actuará como interlocutor con la Entidad Local contratante. En caso de que el mismo sea sustituido por otra persona, deberá comunicar el cambio de forma inmediata a la Entidad Local, bajo riesgo de penalización.