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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO EL “TRIBUNAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL MAGISTRADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX; Y EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO EL “IETAM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL CONSEJERO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. Manifiesta el “TRIBUNAL” que:
1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad en materia electoral, cuya administración corresponde a su Comisión de Administración.
1.2. Que conforme a los artículos 99, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 172, fracciones I, II y VIII 186, párrafo segundo, 191, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo es también de la Comisión de Administración. Es decir, es el representante de este órgano jurisdiccional y tiene la atribución de celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del órgano, así como llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal.
1.3. De conformidad con el artículo 166, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene competencia para conducir las relaciones con otros Tribunales Electorales, autoridades e instituciones nacionales e internacionales.
1.4. Acorde con los numerales 2.1 y 4.7 del Código Modelo de Ética Judicial Electoral, el Tribunal Electoral al ser un órgano jurisdiccional constitucional junto con sus servidores públicos electorales es identificado por la sociedad como un ente que actúa en función de principios generales a saber: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, con respeto a los principios éticos de la función electoral como son el acatamiento de la constitución federal, de los Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, lo cual deberá observarse y cumplirse en los convenios de colaboración, de coedición y en los procesos de contratación de adquisiciones, de arrendamiento de bienes muebles, de prestación de servicios de cualquier naturaleza, de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
1.5. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Número 5000, Colonia CTM Culhuacán Sección VII, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04480, en la Ciudad de México.
2. El “IETAM” manifiesta que:
2.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C y 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 20 base III numeral 1 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 93 y 99 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es autoridad en materia electoral y de participación ciudadana; tiene la función estatal de organizar las elecciones locales y los mecanismos de democracia directa y participativa en el Estado de Tamaulipas y su competencia se establece en los ordenamientos citados y en la demás normativa aplicable.
2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 base III numeral 2 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la organización de las elecciones estatales y municipales es una función estatal que se realiza a través del “IETAM”, función cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112, fracciones I y III de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, corresponde al Consejero Presidente representar legalmente al “IETAM” y establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines y suscribir los convenios aprobados por el Consejo General en términos del artículo 110 fracción XXXIX de la citada Ley.
2.4. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx
3. “LAS PARTES” manifiestan que:
3.1. Han decidido conjuntar esfuerzos y cumplir con cada uno de los compromisos estipulados en este convenio.
3.2. Se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento.
3.3. Que están de acuerdo en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxxxx consiste en establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES” para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades, conjunten experiencia y esfuerzos para llevar a cabo acciones y proyectos encaminados a consolidar buenas prácticas en materia electoral, incluyendo, sin limitar, en materia de:
● Capacitación y formación continua de los servidores públicos y fortalecimiento de la carrera judicial.
● Impartición de la Maestría en Derecho Electoral para el ciclo escolar que en su momento determine la Escuela Judicial Electoral.
● Vinculación interinstitucional para lograr una justicia digital electoral nacional.
● Acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria.
● Tribunal Abierto, ciudadano y digital.
● Institucionalización de la perspectiva de género y de la igualdad de derechos.
● Orientación hacia mecanismos alternos de solución de controversias.
Lo anterior, a efecto de fortalecer la relación entre “LAS PARTES”, que refuerce los vínculos interinstitucionales con transparencia proactiva para la impartición de justicia en beneficio de la ciudadanía.
SEGUNDA. TRIBUNAL ABIERTO, CIUDADANO Y DIGITAL.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” podrán explorar y, en su caso, realizar, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones de colaboración en materia de tribunal abierto, ciudadano y digital:
a) Establecer una oficialía de partes virtual para la presentación de demandas y recursos.
b) Implementar una sola firma electrónica entre las autoridades electorales jurisdiccionales y administrativas.
c) Crear un expediente electrónico único que facilite tanto la consulta, como la remisión de constancias y documentos entre las autoridades electorales jurisdiccionales y administrativas.
d) Crear e implementar un sistema que permita dar seguimiento a cada uno de los medios de impugnación, realizar notificaciones y celebrar audiencias por videoconferencia.
e) Implementar un sistema digital que garantice el acceso público, oportuno y completo a los expedientes de los asuntos total y definitivamente concluidos salvo aquellos que contengan información reservada, así como a la estadística judicial de “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia.
f) Establecer mecanismos de interconexión entre las bases de datos existentes, que permitan verificar la identidad del promovente o su personería, emitir alertas para los usuarios vía SMS, distintas aplicaciones móviles y correos electrónicos.
g) Crear un índice temático homogéneo para facilitar la identificación de los asuntos y el seguimiento de los criterios jurisdiccionales.
h) Establecer, mediante acuerdos generales, cuando no se encuentre disposición que permita establecer criterios de operación relacionados con el sistema de justicia digital, las directrices a seguir y las medidas convenientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración.
i) Establecer mecanismos de vigilancia para el exacto cumplimiento de las normas de operación por los servidores públicos de “LAS PARTES”, así como de las unidades administrativas correspondientes.
j) Establecimiento de estándares de justicia abierta.
k) Las demás que acuerden “LAS PARTES” con motivo del presente Convenio de Colaboración.
TERCERA. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” promoverán la orientación hacia mecanismos alternos para la solución de conflictos de comunidades indígenas y pueblo afromexicano, a través de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
CUARTA. COLABORACIÓN.
La colaboración entre “LAS PARTES” estará, en todos los casos, sujeta a las posibilidades de intercambio entre los firmantes, al cumplimiento de la normatividad aplicable, así como a la disponibilidad de recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para la realización de los temas mencionados.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que la determinación y ejecución de las actividades de colaboración, se realizarán a través de convenios específicos para cada caso concreto, en los cuales se delimitarán los alcances de los compromisos de cada una de ellas.
Los convenios específicos que se desarrollen en el marco del presente Convenio de Colaboración deberán constar por escrito, detallarán con precisión las actividades a realizar, la descripción de los proyectos a desarrollar y los compromisos de cada una de “LAS PARTES”, y deberán contener de manera enunciativa, lo siguiente:
a) Objetivos;
b) Calendario de actividades;
c) Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios;
d) Lugar donde se realizarán las actividades;
e) Actividades de docencia, asesoría y capacitación;
f) Publicación de resultados y actividades de difusión;
g) Enlaces de ambas instituciones;
h) Actividades de evaluación;
i) Compromisos específicos en materia de propiedad intelectual; y,
j) Los demás que acuerden “LAS PARTES”.
SEXTA. ENLACES.
“LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces, para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia y de acuerdo a la suficiencia presupuestal y procedimientos de contratación, a los titulares de las siguientes unidades responsables:
a) Por el “TRIBUNAL”: SECRETARIA TÉCNICA DRA. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
b) Por el “IETAM”: DIRECTORA JURÍDICA DRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
De igual forma, convienen en que los representantes de los enlaces designados podrán facultar a terceras personas a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, previa comunicación de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
El “TRIBUNAL” deberá someter oportunamente a consideración de su Comisión de Administración, todos los actos, proyectos, programas, trabajos o actividades derivados del presente instrumento jurídico, que impliquen alguna erogación de recursos por parte de este órgano jurisdiccional.
OCTAVA. EXCEPCIÓN EN MATERIA DE COLABORACIÓN.
En ningún caso podrá ser materia de colaboración entre “LAS PARTES” el estudio o dictamen de asuntos jurisdiccionales y administrativos en trámite, de los cuales esté conociendo el “TRIBUNAL”, en ejercicio de su respectiva competencia.
NOVENA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES.
El personal que cada una de “LAS PARTES” designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, dejar a salvo a la otra parte.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” acuerdan que en virtud del presente Convenio de Colaboración, podrán recibir de las otras partes información técnica, jurídica y financiera de carácter confidencial y reservada en términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que para efectos del presente Convenio se denominará “Información Confidencial”, la cual podrá ser recibida de manera enunciativa mas no limitativa en forma oral, escrita y visual; en formatos escritos, electrónicos, ópticos, magnéticos y por cualquier otro medio conocido o por conocerse, la cual no se podrá divulgar ni duplicar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por escrito por las autoridades competentes de cada parte. Así mismo, deberá observarse la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La parte que comparta información confidencial debe notificar de forma expresa a la otra sobre el carácter de la misma. “LAS PARTES" quedan libres de esta obligación en cualquiera de estos casos:
- Si la información llega a ser de dominio público.
- Si la Parte titular de la información divulga la información de tal manera que deja de ser confidencial.
- Si se puede obtener por otros medios.
No obstante, lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración, la revelación de
“Información Confidencial” no se entenderá prohibida cuando:
- Se suministre de acuerdo a un mandato válido de un tribunal o una autoridad debidamente facultada para emitir dicha orden de acuerdo con las leyes aplicables.
- Sea requerido por ley.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Los derechos de propiedad intelectual (“Derechos de Autor”) del objeto de este Convenio de Colaboración, ya sea impreso o almacenado electrónicamente o en otro formato, de ser el caso, en primera instancia serán propiedad de cada una de “LAS PARTES”, según corresponda.
Se incluye en el párrafo anterior todo el material aportado por el “TRIBUNAL” y que fue desarrollado exclusivamente por el “TRIBUNAL”, como parte de sus proyectos, programas y actividades contenidos en libros y publicaciones que ya han sido publicados en forma impresa o electrónica en sus páginas electrónicas de Intranet e Internet. Estos derechos de autor serán propiedad exclusiva del “TRIBUNAL”.
Por otro lado, “LAS PARTES” establecen que las publicaciones, las coproducciones, trabajos, actividades, proyectos y programas que deriven de los eventos, que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que dicha parte gozará, en lo que le
corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual vigentes y aplicables, tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en el extranjero.
En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación de cada una de “LAS PARTES”, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a “LAS PARTES” en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.
Queda expresamente entendido que “LAS PARTES” podrán utilizar en sus tareas, los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento.
“LAS PARTES” convienen que la difusión del objeto de este acto jurídico se realizará de común acuerdo.
Si no hubiese acuerdo entre “LAS PARTES” se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable y vigente.
“LAS PARTES” no serán responsables de las opiniones que en forma personal emitan sus servidores públicos respecto de las actividades señaladas en este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL-CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio de Colaboración debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y programas para establecer las bases de su terminación.
En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible, y tomará las previsiones que se requieran para el remedio de la situación que se trate.
Una vez superados estos eventos, se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES” por escrito.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, debiendo constar por escrito, obligándose a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiéndose dar por terminado previa notificación por escrito que en este sentido dirija alguna de las partes con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se establezca darlo por terminado, exponiendo las razones que dieron origen a la misma.
DÉCIMA QUINTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones. En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio dentro de la vigencia de este instrumento jurídico, deberá de notificarlo a la otra parte, por oficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes, de no ser así cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados, será considerada como válida.
DÉCIMA SEXTA. USO DE EMBLEMAS.
“LAS PARTES” convienen en proporcionar sus respectivos emblemas institucionales con el propósito de identificación para efectos del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y fácil identificación de cláusulas y términos, y en ningún momento se entenderá que limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en el clausulado del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.
Los casos no previstos y cualquier controversia suscitada respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES”, a través de las personas que designen para ello, por lo que las resoluciones acordadas tendrán el carácter de definitivas.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el 31 xx xxxxx de 2022.
POR EL “TRIBUNAL” | POR EL “IETAM” |
MAGISTRADO PRESIDENTE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | CONSEJERO PRESIDENTE XXXX XXXX XXXXXXXXX |
XXXXX CHARRE
TESTIGOS DE HONOR
POR LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN |
MAGISTRADO PRESIDENTE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
POR LA ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. |
PRESIDENTE MAGISTRADO XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX |