INFORME DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LOS SOBRES Nº3, POR LAS EMPRESAS LICITADORAS AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID,...
INFORME DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LOS SOBRES Nº3, POR LAS EMPRESAS LICITADORAS AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE DOS AÑOS.”
SE-07/17 JV
El pliego de cláusulas administrativas particulares, en su cláusula 10.b)2 establece los Criterios cuantificados por juicio de valor en los siguientes términos:
“b) Criterios cuantificados por juicio de valor: Total 50 puntos.
2.- Propuesta técnica de actuación, con una puntuación máxima de 25 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:
Plan detallado de asesoramiento tributario de la Universidad en el que se indiquen aquellas áreas en que se proponga incidir de modo especial y los trabajos específicos que se desarrollarán (puntuación máxima de 25 puntos).
3.- Medios personales puestos a disposición del contrato, con la experiencia que se describe a continuación y una puntuación máxima de 25 puntos:
- Profesional que haya participado en la obtención al menos de una sentencia favorable relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (puntuación máxima de 12,5 puntos).
- Profesional que haya desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público con una antigüedad mínima de 10 años (puntuación máxima de 12,5 puntos).
La acreditación de la experiencia deberá hacerse mediante la presentación de los correspondientes curriculum vitae.
Así mismo, los límites máximo y mínimo de la cuantificación de estos criterios son 50 y 25 puntos respectivamente. La Mesa de Contratación determinará los licitadores que han de quedar excluidos de la licitación por no haber alcanzado el umbral mínimo de puntuación exigido, 25 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 d) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas licitadoras son las siguientes:
XX XXXXXX ABOGADOS, S.L.P.
RSB ADVISORS, S.L.
KPMG ABOGADOS, S.L.
J & X XXXXXXXXX, S.L.P.
XXXXX & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.
GESTIONES URBANÍSTICAS XXXXX, S.L.
Revisada la documentación técnica presentada en el sobre nº 3 por las empresas licitadoras al procedimiento y de acuerdo con los criterios de valoración del contrato que se detallan en la cláusula nº 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores cumplimentan los siguientes méritos:
CRITERIO Nº 2.- Propuesta técnica de actuación, con una puntuación máxima de 25 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:
Plan detallado de asesoramiento tributario de la Universidad en el que se indiquen aquellas áreas en que se proponga incidir de modo especial y los trabajos específicos que se desarrollarán.
2.1. XX XXXXXX ABOGADOS, S.L.P.
Tras realizar la presentación de la empresa, la empresa licitadora describe el alcance de los servicios a realizar, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas y es el siguiente:
* El asesoramiento continuado en materia tributaria, en la confección de las declaraciones de impuestos periódicos y anuales, así como en la aplicación de los criterios de actuación conforme a la normativa vigente.
* La asistencia a requerimientos, comunicaciones e inspecciones de la administración tributaria.
* Asistencia en todos aquellos aspectos y novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales relacionadas con la fiscalidad de Universidad Politécnica. Para ello, adicionalmente, los responsables del proyecto mantendrán reuniones trimestrales con los responsables de la Universidad Politécnica.
* Elaboración de modelos fiscales exigibles para la confección de las cuentas anuales.
* Asesoramiento fiscal permanente en aquellas cuestiones planteadas por la Universidad Politécnica, mediante la emisión de informes y la resolución de consultas, para atender las necesidades específicas y las consultas de la Universidad Politécnica en relación con:
Impuesto sobre Sociedades {IS). Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Impuestos Municipales.
A continuación detalla el sistema de comunicación que establece para la prestación del servicio de resolución de consultas a la empresa.
Asimismo, prestará la asistencia jurídica necesaria en las controversias que en materia tributaria puedan plantearse por la Universidad Politécnica, así como la asistencia y apoyo en la preparación de consultas tributarias ante la Dirección General de Tributos.
Continúa con la descripción de las actuaciones específicas en relación con cada uno de los siguientes impuestos:
Impuesto Sobre Sociedades
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sobre el Plan de Actuación desarrolla dos apartados:
1-. CELERIDAD EN LA RESPUESTA A CONSULTAS E INFORMES: La emisión de informes
y la resolución de consultas tendrían como objetivo primordial atender las necesidades ocasionales o consultas de la Universidad Politécnica sobre cualquier aspecto tributario relacionado con su actividad.
El sistema de comunicación que propone para la prestación del servicio de resolución de consultas deja abierta la posibilidad de actuación a la empresa, al emplear expresiones como “podrá”.
El plazo y forma de contestación a las consultas planteadas varía según la complejidad técnica de la consulta realizada. En caso de que la respuesta sea escrita, el plazo no excedería de cinco (5) días laborables desde su solicitud realizada por escrito. En caso de que por la urgencia del tema planteado la respuesta sea verbal, el plazo de contestación no podrá exceder de tres (3) días laborables desde su solicitud y un plazo adicional de tres (3) días laborables se confirmaría la respuesta por escrito. Estos plazos resultan
2-. REDACCIÓN Y ENTREGA DE INFORMES: Serán facilitados los informes ejecutivos con carácter mensual o trimestral, en función de la cuantía de los procedimientos y con independencia de que, a petición de la Universidad Politécnica, ésta sería informada de forma detallada de la situación de cada procedimiento.
Concluye ofertando las siguientes mejoras voluntarias que se tendrán en cuenta en el caso que tengan relación directa con el contrato y sean objeto de este criterio de valoración:
1-. REVISION Y ANÁLISIS PREVIO DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LA UPM: Dada la
naturaleza del contrato, el análisis previo de la situación fiscal de la UPM es inherente a la ejecución del contrato como así lo reflejan otros licitadores.
2.- ANÁLISIS DE LA POSIBLE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS: Incluye un análisis de las principales subcontrataciones de servicios, al objeto de evaluar los sistemas de seguimiento y
control que garanticen suficientemente que no se produzca derivación de responsabilidad en el ámbito fiscal (IVA y retenciones).
3.- JORNADAS FORMATIVAS.
Una vez al año, en el mes de enero. Esta jornada de formación en materia fiscal tendrá una duración aproximada de cuatro horas y su contenido será adaptado a las necesidades específicas del personal de la Universidad Politécnica.
4.- IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN VÍA
ADMINISTRATIVA: En el caso de que se ponga de manifiesto la necesidad de interponer recursos administrativos de reposición contra actos de la Administración, o bien solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, el licitador prestaría el asesoramiento y la asistencia necesarias, ayudando en la preparación de cuanta información o documentación pudiera ser solicitada, así como la elaboración de las comunicaciones por escrito que se requieran, para obtener una adecuada defensa de los intereses de la Universidad Politécnica, en materia fiscal.
La exposición de toda la propuesta técnica es correcta y detallada, aunque hay que considerar que los plazos de respuesta a las consultas son amplios.
Puntos 2.1: 13 puntos.
2.2. RSB ADVISORS, S.L.
Realiza el Plan detallado de asesoramiento tributario de la Universidad en los términos concretos, en los siguientes apartados:
1.1. Servicios de asesoramiento recurrente, entre los que se incluye:
Confección y presentación de declaraciones censales y altas fiscales.
Control y seguimiento de las novedades legislativas que se produzcan y sean de significado interés para su actividad.
Presentación de documentación ante los distintos órganos de la Administración tributaria, si así fuera requerido.
Preparación de las liquidaciones de IVA mensuales y resumen anual, confección de libros registro de facturas emitidas y recibidas sobre la base de la información recibida de la Universidad.
1.2. Servidos de asesoramiento, asistencia jurídica y representación en el ámbito de las actuaciones de comprobación iniciadas por la Agencia Tributaria:
• Asesoramiento y asistencia en la preparación de la documentación a entregar a la Agencia Tributaria.
• Preparación del escrito de alegaciones ante la propuesta de liquidación.
• Preparar los recursos y reclamaciones que la Universidad considere oportuno interponer en defensa de sus intereses contra los actos de la Agencia Tributaria, en vía administrativa y económico-administrativa.
1.3. Organización de jornadas de formación para el personal de la Universidad: Jornadas de formación para el personal de la Universidad sobre aquellos asuntos fiscales que mayor incidencia tengan en el día a día de la Universidad, dando respuesta a las dudas más habituales que en materia fiscal se planteen en las Universidades, con un enfoque eminentemente práctico y con la exposición de casos concretos.
La propuesta de cursos o jornadas, versaría, en principio, sobre los siguientes temas cuyo temario detalla:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.4. Forma de prestación de los servicios:
• Respuestas verbales o escritas, según requiera la Universidad, en el plazo de 24 horas, salvo que revistan especial complejidad.
• Reuniones periódicas para tratar las consultas formuladas y realizar un seguimiento de los servicios de asesoramiento.
• Conversaciones telefónicas o por correspondencia escrita.
• Entrega de informes o dictámenes para las cuestiones más relevantes.
• Detalla y concreta el procedimiento respecto a las liquidaciones de IVA.
• Detalla y concreta el procedimiento respecto al INTRASTAT.
• Detalla y concreta el procedimiento respecto con el Impuesto sobre la Producción de la Energía Eléctrica.
• Sobre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica revisaría todos los importes pagados por la Universidad por este concepto, y en su caso asesorará a la Universidad en la preparación de los escritos de impugnación y solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
• En cuanto a la presentación de los diferentes Modelos tributarios (IVA, IRNR, IRPF, etc.), además de la preparación de dichos Modelos solicitará el NRC a las entidades bancarias y se encargará de su presentación por la sede electrónica.
• Revisión de los procedimientos de la UPM en cuanto a becas, premios, dietas, operaciones exteriores, no residentes, etc., con el objeto de identificar áreas de mejora.
• Formación del personal de la Universidad: una vez celebradas las primeras jornadas, se consensuará con la UPM el contenido de posteriores cursos de actualización sobre aquellas materias que sean de interés.
1.5. Informe de recomendaciones y asesoramiento en materia fiscal. Principales problemas actuales en las declaraciones de IVA: Detalla los principales problemas que debe afrontar actualmente la Universidad en sus declaraciones periódicas de IVA.
1.6. Proyecto de llevanza de libros registro de IVA por medios electrónicos - Sistema inmediato de información (SII): Tras la aprobación del Sistema de Suministro de Información Inmediata {Sistema SII), RSB prestará ayuda a la Universidad revisando el cumplimiento de las obligaciones de facturación (contenido de la factura, rectificativas, plazos de expedición, envío al destinatario, recepción, conservación, etc.), con el objeto de que el contenido de la información en tiempo real a la AEAT sea completo. Adicionalmente, asistirá a la Universidad y a sus proveedores de sistemas en cualquier aspecto técnico tributario a los efectos de la correcta implementación de la actualización.
La exposición de toda la propuesta técnica es concreta y detallada y se complementa con los apartados 1.5 y 1.6.
Puntos 2.2: 24 puntos.
2.3. KPMG ABOGADOS, S.L.
En primer lugar, la empresa licitadora expone los antecedentes de hecho y tipología de los servicios prestados por la UPM de lo referente a su tributación. A continuación describe el objeto de la presentación de los servicios de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas. Posteriormente describe el alcance y contenido de sus servicios profesionales, incluyendo el plan de asesoramiento tributario que incluiría la realización de los siguientes trabajos específicos:
1.-Tributación indirecta
2.- Tributación directa y local, en el se incluye el análisis de las implicaciones fiscales que pudieran surgir con referencia al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, regulado en la ley 49/2002, respecto de la Fundación General de la UPM. Esta actuación no es objeto del contrato.
3.- Outsourcing & Compliance: Incluiría los siguientes servicios:
Preparación y presentación telemática de las declaraciones fiscales.
Gestión xxx Xxxxx de Notificaciones Electrónicas
4.- Sobre la planificación de la ejecución del servicio el licitador no lo define, a expensas de la revisión-diagnóstico previa.
Sobre el plan de mejoras al pliego el licitador propone actuaciones obvias que no pueden considerarse mejoras técnicas al mismo.
La exposición de toda la propuesta técnica está poco detallada.
Puntos 2.3: 8 puntos.
2.4. J & X XXXXXXXXX, S.L.P.
Comienza realizando la Descripción de los servicios de asesoría fiscal a prestar en relación con los servicios de enseñanza universitaria y de investigación y desarrollo prestados por empresas públicas y privadas y en el ámbito nacional e internacional, incluyendo las comunicaciones informativas sobre las novedades o modificaciones legales o de criterios administrativos o jurisprudenciales de mayor relevancia en el ámbito tributario.
El asesoramiento abarcaría:
Imposición indirecta: los servicios se centrarían fundamentalmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido; también se analizarían otras cuestiones de fiscalidad indirecta que pudieran surgir relacionadas con otros tributos, por ejemplo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Imposición directa: los servicios incluirían el asesoramiento en el cierre fiscal de cada ejercicio.
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Respecto a la tributación autonómica y local los servicios abarcarían el asesoramiento respecto a los tributos autonómicos y locales, tales como el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El asesoramiento no abarcaría la comparecencia directa en el análisis de los requerimientos emitidos por los órganos de gestión de la Administración; sin intervención ni preparación por parte xx Xxxxxxxxx, en recursos y reclamaciones que deban presentarse durante el plazo de ejecución del presente Contrato.
En el ámbito de la fiscalidad internacional, los servicios incluirían el análisis del impacto tributario y planificación de las operaciones realizadas fuera de España, prestando especial atención a los mecanismos para evitar la doble imposición.
Los servicios incluidos en su oferta se refieren exclusivamente al asesoramiento fiscal, sin que dentro de dichos servicios se incluya la preparación y presentación de declaraciones o modelos tributarios ante la Administración.
Respecto de la planificación de la ejecución del servicio y del control de calidad: De manera genérica indica que la diversidad y complejidad de las cuestiones que podrían plantearse a lo largo de la ejecución del Contrato exigen la máxima implicación y disponibilidad durante la realización de los trabajos y una adecuada planificación en las fases esenciales.
A estos efectos, sugiere la celebración de reuniones de seguimiento periódicas, presenciales o telefónicas, y, en todo caso, Garrigues propondría la celebración de una
reunión en los días inmediatos a la formalización del Contrato, con objeto de, entre otros, fijar de forma consensuada con la UPM un programa de trabajo detallado y los mecanismos de coordinación que resulten de la preferencia de aquélla.
Por último, informa de las Oficinas, en España y en el extranjero, disponibles para la prestación del servicio.
La exposición de la propuesta técnica está muy poco definida respecto de las necesidades de la Universidad no incluyendo en su asesoramiento la preparación y presentación de declaraciones o modelos tributarios ante las Administraciones.
Puntos 2.4: 8 puntos.
2.5. XXXXX & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.
La empresa licitadora describe el alcance de los servicios a realizar, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas centrándose en lo siguiente:
Declaraciones de impuestos: Además de dar respuesta a las preguntas concretas de la Universidad a este respecto, el licitador llevaría a cabo una revisión de las declaraciones de mayor complejidad de la Universidad, para fijar los criterios a seguir en su correcta cumplimentación.
Asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
Planificación pre-cierre de IVA
Cierre fiscal de IVA
Obligaciones formales.
- Impuesto sobre la Renta de /as Personas Físicas:
Tributación de contratos de trabajo temporal.
Determinación de la residencia fiscal de trabajadores en el marco de planes de formación en el extranjero.
Regímenes especiales (impatriados).
Tratamiento fiscal de las becas y las donaciones, etc. Correcto cálculo del tipo de retención.
Definición de los criterios de las retribuciones en especie.
Criterio de prácticas de retenciones en el supuesto de indemnizaciones.
Tratamiento de seguros y planes de pensiones
- Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes
Consultas: La Universidad podría consultar al licitador cualquier cuestión fiscal que se presente en el desarrollo normal de sus actividades. Las respuestas serían fundamentalmente verbales, sin perjuicio de que cuando fuese requerido fuera necesaria su confirmación por escrito.
Consultas a la Administración: El licitador realizaría consultas a la Administración Tributaria local, autonómica o estatal que la Universidad considerase oportunas, tanto en nombre de la entidad como de forma anónima.
Asistencia permanente a reuniones: Propone reuniones trimestrales con los responsables de la Universidad para revisar las principales cuestiones fiscales que afecten a la misma.
Emisión de informes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias: La Universidad podrá solicitar al licitador la emisión de informes sobre cualquier cuestión en materia tributaria que pudiera surgir en el ámbito de su actividad. Tales cuestiones podrían afectar a cualquier impuesto de aplicación.
Asistencia jurídica en las controversias del ámbito tributario: Colaborará en la preparación, seguimiento y supervisión de los escritos y recursos que sean pertinentes derivados de la actividad ordinaria de la Universidad.
Asimismo, en el supuesto de que la Universidad fuera objeto de la actividad inspectora por parte de la Administración, y que éstas requirieran la asistencia permanente y física de la empresa asesora, el licitador prestaría su colaboración en la medida y con el alcance que se estime necesario.
Otros servicios incluidos en la oferta:
Normativa vigente: Mantener informada a la Dirección de la Universidad de las novedades fiscales, doctrinales y jurisprudenciales que puedan se relevantes.
Revisión fiscal previa y de planificación fiscal.
Jornada formativa: Oferta la impartición de, al menos, una jornada formativa dirigida al personal de la Universidad relativa a novedades legislativas y especialidades tributarias. No concreta ni el nº de horas ni el nº de asistentes.
Calendario de reuniones periódicas de coordinación.
INFORMES A ENTREGAR
Informe revisión fiscal previa y sobre planificación fiscal.
Informe de evaluaciones de áreas de riesgo.
Informe de cierre anual de IVA y recomendaciones.
TIEMPO DE RESPUESTA
En relación a los trabajos de asesoramiento, el licitador se compromete a dar una primera respuesta telefónica o vía e-mail en el plazo de 48 horas desde su formulación.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Cualquier tipo de asesoramiento se realizaría de acuerdo con las leyes en vigor en el momento en que se preste el mismo.
La exposición de toda la propuesta técnica es concreta y detallada.
Puntos 2.5: 21 puntos.
2.6. GESTIONES URBANÍSTICAS XXXXX, S.L.
Describe las funciones esenciales del asesoramiento que podrían englobarse en tres grandes grupos, de la siguiente forma:
1ª Una función de consultoría: la orientación a la Dirección Económico Financiera sobre la oportunidad fiscal en la adopción de decisiones de naturaleza económica, atendiendo al mejor cumplimiento de las normas en vigor, con indicación de sus derechos y deberes frente a la Administración tributaria, informando y advirtiendo al interesado de la incidencia que, en su caso concreto, pueda derivarse de la normativa tributaria.
2ª Una función de asistencia técnica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se concreta en la revisión de cuantas liquidaciones de impuestos sean necesarias, con la finalidad de dar un reforzamiento a la correcta elaboración interna por parte de cada una de las empresas, dentro de los plazos establecidos.
3ª La defensa en sentido amplio, incluiría la protección de los intereses de cada una de las empresas en cuantas situaciones se halle en cuestión el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, como en el procedimiento de comprobación e investigación, con independencia de que se lleve a cabo por la Inspección de Hacienda o por cualquier otro órgano administrativo competente.
El horario de la prestación de los servicios será dentro del horario de trabajo de la licitadora, fijado de 9:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Para ello, se pondrá a disposición de la UPM las líneas telefónicas de la empresa, además de una cuenta de correo específica, que a tal fin, creará el departamento de informática de la licitadora.
La licitadora prestará el servicio a través de comunicaciones o informes escritos o de manera verbal cuando la urgencia así lo requiera, aunque la vía ordinaria de respuesta de trabajo a todas las posibles cuestiones se realizará por escrito, desde la dirección de correo electrónico designada al efecto.
El plazo de resolución de consultas se establece en un promedio de 48 horas para su resolución, desde la fecha de su recepción.
La licitadora enviará mensualmente un boletín xx xxxxxxxxx legislativas, en el que se recogerán las novedades más importantes de impacto fiscal y contable así como la jurisprudencia que en ese sentido sea relevante. Asimismo, se enviará el calendario fiscal a efectos de dar cumplimiento a todos y cada uno de los plazos de presentación fijados por la AEAT.
Concluye con el apartado de “Metodología” donde primero realiza una presentación de la empresa, después una breve descripción del asesoramiento tributario y los objetivos.
Y por último relaciona 22 procesos contables, siendo el último de ellos “la planificación de impuestos”.
La exposición de toda la propuesta técnica está muy poco definida respecto de las necesidades de la Universidad recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Puntos 2.6: 3 puntos.
CRITERIO Nº 3.- Medios personales puestos a disposición del contrato, con la experiencia que se describe a continuación y una puntuación máxima de 25 puntos:
- Profesional que haya participado en la obtención al menos de una sentencia favorable relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (puntuación máxima de 12,5 puntos).
- Profesional que haya desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público con una antigüedad mínima de 10 años (puntuación máxima de 12,5 puntos).
La acreditación de la experiencia deberá hacerse mediante la presentación de los correspondientes curriculum vitae.
3.1. XX XXXXXX ABOGADOS, S.L.P.
- NO APORTA profesional que haya participado en la obtención al menos de una sentencia favorable relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido ni acredita sentencia favorable.
Puntuación parcial: 0 puntos
- Aporta UN (1) Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público; con una antigüedad de 28 años en su carrera profesional, y una antigüedad en el
ámbito del sector público objeto del criterio desde el año 2010, por lo que no alcanza la antigüedad mínima exigida de 10 años.
Puntuación parcial: 0 puntos Total Puntos 3.1: 0 puntos
3.2. RSB ADVISORS, S.L.
- Aporta UN (1) Profesional que ha participado en la obtención sentencias favorables a los intereses de Universidades en diferentes procedimientos tributarios, relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre ellas, las siguientes sentencias que aporta como anexos a su documentación técnica:
• Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx: sentencias de 19 de octubre de 2009, 13 de octubre de 2010 y 21 de octubre de 2010 (Anexos N°1. N°2 Y N°3).
• Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: sentencias de 15 xx xxxxx de 2012,20 xx xxxxx de 2012 y 25 xx xxxxx de 2012 (Anexos N% N°5 Y N°6).
• Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León: sentencias de 21 xx xxxxx de 2014 y 3 de octubre de 2014 (Anexos N°7 y N°8).
• Audiencia Nacional: sentencias 27 xx xxxxx de 2012 (Recurso N° 440/2010),
6 de noviembre de 2013 (Recurso N° 311/2012), 21 xx xxxx de 2014 (Recurso No 224/2012), 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx. de Recurso: 443/2013), 19 xx xxxx de 2015 (Recurso N° 269/2014), 6 xx xxxxx de 2016 (Recurso No 440/2013), 17 xx xxxxx de 2016 (Recurso No 323/2015), 30 xx xxxxx de 2016 (Recurso N° 318/2015), 7 de julio de 2016 (Recurso N° 325/2015), 29 de septiembre de 2016 (Recurso N° 328/2015), que se adjuntan como Anexos N°9, N°10, N°ll, N°12, N°13, N°14. N°15, N°16. N°17 y N°18 ..
• Tribunal Supremo: sentencia de 16 de febrero de 2016 (Recurso de casación No 1615/2014) y sentencia de 4 de julio de 2016 (Recurso de casación N° 1795/2015), que se adjuntan como Anexos N°19 y N°20.
Para mayor acreditación, adjunta los siguientes certificados de prestación de servicios que acreditan su experiencia en el asesoramiento jurídico y tributario a Universidades:
• Certificado expedido por el Gerente de la Universidad xx Xxxx de fecha 3 de diciembre de 2015 (Anexo N°21).
• Certificado expedido por la Gerente de la Universidad xx Xxxxxx de fecha 3 de diciembre de 2015 (Anexo N°22).
• Certificado expedido por el Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxxx de fecha 3 de diciembre de 2015 (Anexo N°23).
• Certificado expedido por la Vicegerente de Economía y Recursos Materiales de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2015 (Anexo N°24).
• Certificado expedido por la Vicegerente de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2015 (Anexo N°25).
• Certificado expedido por la Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxxxx de fecha 3 de diciembre de 2015 {Anexo N°26).
• Certificado expedido por el Jefe de Servicio de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2016 (Anexo N°27).
• Certificado expedido por la Gerente de la Universidad xx Xxxx de fecha 22 de noviembre de 2016 (Anexo N°28)
• Certificado expedido por el Gerente de la Universidad de Extremadura de fecha 22 de septiembre de 2016 (Anexo N°29).
• Certificado expedido por la Vicegerente de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2016 (Anexo N°30).
• Certificado expedido por el Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxxx de fecha 22 de septiembre de 2016 (Anexo N°3l)
Puntuación parcial: 12,5 puntos.
- Aporta 1 Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público, Universidades; con una antigüedad superior a 20 años; sin concretar su antigüedad en el ámbito del sector público objeto del criterio.
Aporta 1 Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público, Universidades; con una antigüedad superior a 11 años.
Puntuación parcial: 10,7 puntos.
Total Puntos 3.2: 23,2 puntos.
3.3. KPMG ABOGADOS, S.L.
- APORTA profesional que ha asistido a la UCM en la preparación de los escritos de la demanda, para la obtención de una sentencia favorable relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Puntuación parcial: 5 puntos.
- Aporta UN (1) Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público, ha asesorado a compañías como Correos, Renfe, Televisión Española, Telemadrid, ENAIRE Madrid Xxxxx 00, XXXX x Xxxxxxx xxx Xxxxxx; con una antigüedad de 28 años en su carrera, sin concretar su antigüedad en el ámbito del sector público objeto del criterio.
Aporta UN (1) Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público, ha asesorado a compañías como ENAIRE, Puertos del Estado y la Universidad Complutense
de Madrid; con una antigüedad de 13 años, sin concretar su antigüedad en el ámbito del sector público objeto del criterio.
Puntuación parcial: 10,5 puntos.
Total Puntos 3.3: 15,5 puntos.
3.4. J & X XXXXXXXXX, S.L.P.
- Aporta UN (1) Profesional que ha participado como letrado en resoluciones favorables en materia de IVA.
Puntuación parcial: 7 puntos.
- No aporta profesional que haya desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público con una antigüedad mínima de 10 años. El equipo que propone tiene experiencia en el sector privado, en la docencia y ha realizado publicaciones.
Puntuación parcial: 0 puntos.
Total Puntos 3.4: 7 puntos.
3.5. XXXXX & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.
- Aporta UN (1) Profesional que ha dirigido hasta fechas recientes el asesoramiento en materia del IVA a la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo el procedimiento judicial que finalizó con sentencia de la Audiencia Nacional reconociendo el derecho de la Universidad a deducir íntegramente el IVA soportado en los gastos afectos a la investigación básica, aplicada y a ambas.
Puntuación parcial: 7 puntos.
- Aporta UN (1) Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público, en diversas Universidades Públicas (UCM, Universidad de Málaga, Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx); con una antigüedad de 17 años, sin concretar su antigüedad en el ámbito del sector público objeto del criterio.
- Aporta UN (1) Profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público, en la Universidad de Málaga; con una antigüedad de 16 años.
Puntuación parcial: 12,5 puntos.
Total Puntos 3.5: 19,5 puntos
3.6. GESTIONES URBANÍSTICAS XXXXX, S.L.
No aporta información sobre este criterio en el sobre nº 3, técnico. No obstante, de conformidad con la solvencia técnica aportada en el sobre nº 2, se observa que:
- NO APORTA profesional que haya participado en la obtención al menos de una sentencia favorable relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido ni acredita sentencia favorable.
Puntuación parcial: 0 puntos.
- NO APORTA profesional que ha desarrollado su actividad en tareas directamente relacionadas con la tributación del sector público con una antigüedad mínima de 10 años.
Puntuación parcial: 0 puntos.
Total Puntos 3.6: 0 puntos.
Por lo que la puntuación técnica alcanzada por las empresas licitadoras es la siguiente:
Nº | EMPRESA | CRITERIO Nº 2 Propuesta técnica de actuación (25 puntos) | CRITERIO Nº 3 Medios personales (25 puntos) | Total puntos (50) | |
1 | XX XXXXXX ABOGADOS, S.L.P. | 13 | 0 | 0 | 13 |
2 | RSB ADVISORS, S.L. | 24 | 12,5 | 10,7 | 47,2 |
3 | KPMG ABOGADOS, S.L. | 8 | 5 | 10,5 | 23,5 |
4 | J & X XXXXXXXXX, S.L.P. | 8 | 7 | 0 | 15 |
5 | XXXXX & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. | 21 | 7 | 12,5 | 40,5 |
6 | GESTIONES URBANÍSTICAS XXXXX, S.L. | 3 | 0 | 0 | 3 |
Madrid, a 14 de diciembre de 2016.