EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Escrito por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Resulta importante de inicio afirmar contundentemente que el contrato administrativo de obra y contrato civil de obra que, si bien tienen la misma esencia, se encuentran regulados por normas diferentes, porque pese a sus similitudes, el hecho de que el Estado sea siempre parte del contrato administrativo de obra, hace que el ordenamiento jurídico tutele en desigualdad contractual sobre los intereses colectivos que representa la persona de derecho público que es el Estado.
Noción jurídica de contrato y aproximación al contrato administrativo de obra. -
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa determinada; es decir, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otros, a dar alguna cosa
o prestar algún servicio. Cada parte puede ser una o muchas personas individuales o colectivas; por lo tanto, existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo con fines lícitos para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa concreta. Cada parte puede ser una o muchas personas.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otros, a dar alguna cosa a prestar algún servicio1.
El D.S. 0181, sostiene que el Contrato, es: El Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales y servicios de consultoría.
Sólo como rasgos característicos y para diferenciar un contrato de obra (de orden Civil y orden Administrativo), diremos que se entiende por contrato administrativo aquel que es realizado por la Administración con una empresa (particular), por la que el empresario contratista se obliga a entregar una obra concreta, de modo que el resultado final se ajuste al proyecto y a las órdenes de la Administración contratante. En la contratación administrativa, sale a relucir la participación del Estado en cualquiera de sus niveles, sea que se contrata la obra desde el Estado central, las Gobernaciones y Municipios Autónomos o en su caso desde los Órganos del Estado y quienes cumplen roles de administración delegada o impuesta por normas. De lo que se trata es que el Estado, con todo lo amplio que es el término, por medio de procedimientos previos también de orden administrativo, convoca a los particulares para la ejecución de proyectos de orden social y colectivo, contrata a los particulares para la construcción, reparación, o cualquier otro trabajo, previamente diseñado y conforme términos de referencia o especificaciones técnicas que forman parte del contrato y que son publicadas al momento de lanzarse la convocatoria pública para la
selección del proponente con las mejores condiciones de acuerdo al tipo de contratación estatal. Este tipo de contratación que está regulada en forma especial, tiene otra particularidad que es el de la formalidad, una formalidad no para la existencia del acto jurídico (contrato) de manera exclusiva, sino, que todo su antecedente se encuentra revestido de formalidades en las que el Estado encuentra seguridad por medio de procedimientos administrativos que siempre contienen candados jurídicos que respaldan el negocio jurídico en protección del Estado, para ello, se le ofrece al contratante garantías de seriedad de la propuesta que se presenta ante la licitación. Una vez suscrito el contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Documento Base de Contratación (la garantía de cumplimiento de contrato es requisito para la firma de contrato), se presentan garantías de cumplimiento de contrato y de correcta inversión del anticipo si fuera el caso, entre otras garantías de orden social, como pólizas de seguro ambientales de responsabilidad civil y contra todo riesgo, de obreros, etc., que se presentan o no de acuerdo al tipo de contrato que se ejecuta en particular.
Como es lógico, el trabajo o la obra ejecutada, siempre es remunerada por el Estado, quien tiene amplias prerrogativas de control en la ejecución y supervisión de los trabajos que se hacen en obra, para ello, está dotado de equipos profesionales también contratados; y/o en su caso dependientes del mismo Estado, profesionales que tienen roles y obligaciones definidas, cuyo objetivo principal es garantizar la correcta ejecución de la obra.
Se debe destacar que, en el contrato administrativo de obra, los ya mencionados procedimientos previos para la contratación, están dotados de documentos pre- establecidos para la ejecución de la obra, es decir que no es prerrogativa de la empresa o particular contratista definir el curso de la ejecución, sino que todos los aspectos, como el de materiales, personal de obra, experiencia de los profesionales a cargo de la ejecución, tiempos y cronograma de actividades, garantías, procedimientos de reclamos, solución de controversias, ampliaciones de plazo, modificaciones contractuales, resolución o terminación del contrato y los aspectos técnicos más mínimos, se encuentran regulados para ser seguidos al pie de la letra, caso contrario se produce el incumplimiento del contrato acarreando grandes dificultades para el particular con mayor incidencia o para el Estado, pues como se puede observar nos encontramos ante un tipo de contratación desigual, desproporcional en cuanto a seguridades, pues se trata del Estado en todo su espectro, el que se presenta en la relación contractual con el particular.
Una vez suscrito el contrato administrativo de obra, al igual que cualquier contrato de orden civil, es Ley entre las partes, quienes quedan obligadas a su exacto cumplimiento. Por un lado, el Estado que debe pagar y retribuir económicamente al contratista por la ejecución de la obra; y, por otro lado, el contratista particular que debe ejecutarla con estricto apego a los términos contractuales y los documentos que lo integran (Términos de Referencia Especificaciones Técnicas, Cómputos, Planos y Documento Base de Contracción, etc. con mayor incidencia.