CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SUSCRITO ENTRE
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA HIPOTECARIA SUSCRITO ENTRE
__________________________________ (DEUDORA) Y CORPORACIÓN DE CRÉDITO MONUMENTAL, S.A. (ACREEDORA HIPOTECARIA).-
ENTRE:
a) CORPORACIÓN DE CRÉDITO MONUMENTAL, S.A., institución comercial constituida y regulada de acuerdo a las leyes de la República, con su asiento social en la calle 16 xx Xxxxxx, N. 171, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con R.N.C 1-02-01690-9, debidamente representada por su Presidente , dominicano, mayor
de edad, casado, empresario, cédula número , domiciliado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien en lo adelante del presente contrato se llamará LA ACREEDORA HIPOTECARIA;
b) La señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien en lo sucesivo y para todos los fines y consecuencias de este contrato, se denominará por su propio nombre o como LA DEUDORA HIPOTECARIA .
SE HA CONVENIDO EL PRESENTE CONTRATO DE HIPOTECA CONVENCIONAL:
PRIMERO: LA ACREEDORA HIPOTECARIA, mediante el presente contrato, otorga a favor de LA DEUDORA XXXXXXXXXXX, quien acepta, un préstamo por la suma de con
/100 pesos dominicanos (RD$ .00), conforme las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, así como las resoluciones dictadas al respecto por la Junta Monetaria, que devengará interés a razón del POR CIENTO ( . %) Anual ( % mensual) sobre
el saldo insoluto, calculados en base a 360 días, los cuales serán calculados a partir del desembolso, y sobre los saldos insolutos correspondientes a la fecha en que se efectuare su pago. Los fondos obtenidos de éste préstamo son para .
PÁRRAFO I: LA DEUDORA HIPOTECARIA se compromete a pagar el préstamo que se formaliza por medio del presente acto, en el término de ( ) meses, contados a partir del desembolso, tiempo que una vez transcurrido se produce el vencimiento definitivo xxx xxxxxxxx, siempre y cuando LA DEUDORA HIPOTECARIA no pierda el beneficio del término. El capital adeudado por LA DEUDORA HIPOTECARIA, así como sus intereses, serán pagaderos en las oficinas de LA ACREEDORA HIPOTECARIA arriba señalada, en pagos parciales comprensivos de capital e intereses en forma de cuotas fijas, pagaderas en efectivo mensualmente a partir de su desembolso, de la siguiente manera:
( ) cuotas mensuales, iguales, consecutivas, comprensivas de capital e interés, a razón de con /100 pesos dominicanos (RD$ ) cada una; iniciándose el primer pago en fecha ( ) del mes de del año ( ), y así sucesivamente y sin retardo alguno los días hasta la fecha del vencimiento xxx xxxxxxxx y pago total de la deuda.
PÁRRAFO II: LA DEUDORA HIPOTECARIA efectuará el pago en la forma indicada en el presente artículo, sin demora alguna, en la oficina de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, en el entendido de que la falta de pago al vencimiento de dos de las cuotas antes indicadas, el incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones contratadas o en caso de que alguno o todas las estipulaciones, convenio, condiciones y pactos xxx xxxxxxxx de esta hipoteca no fuere debidamente cumplida o satisfecha puntualmente por LA DEUDORA HIPOTECARIA, en virtud del presente contrato, hará perder a LA DEUDORA HIPOTECARIA el beneficio del término y se harán ejecutables las garantías que por el presente contrato se consideren a favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA. Sin embargo, LA ACREEDORA HIPOTECARIA se reserva la facultad de aceptar cualquier pago que se realice con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a los derechos que le acuerda este contrato.
PÁRRAFO III: LA DEUDORA HIPOTECARIA se obliga y, autoriza a LA ACREEDORA HIPOTECARIA a
aplicar los pagos estipulados en la cláusula anterior, en el orden y prioridad siguiente: A. Toda suma que LA ACREEDORA HIPOTECARIA haya avanzado o pagado por cuenta de LA DEUDORA HIPOTECARIA, que tenga su origine en el contrato o preservación del inmueble otorgado en garantía y que haya sido autorizado por éste, X. Xxxxxx y honorarios legales generados por los atrasos en los pagos; C. Demora que a título de cláusula penal se establece en el párrafo IV de este artículo; D. Interés convenido en el artículo primero del presente contrato y X. Xxxxxxxxxxxx al principal xxx xxxxxxxx.
PÁRRAFO IV: En caso de demora por parte de LA DEUDORA HIPOTECARIA en el cumplimiento de su obligación de pago de la suma adeudada, LA ACREEDORA HIPOTECARIA haciendo uso de la facultad reservada mediante el presente contrato, al vencimiento de una de las cuotas antes establecidas, podrá exigir a LA DEUDORA HIPOTECARIA el pago de un TRES por ciento (3%) por mes o fracción de mes
Modelo Aprobado Por la SIB mediante el Oficio no.000353 Circular no. 00353 de fecha 30 de enero 2019
sobre el monto dejado de pagar, esto a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial alguna como cláusula penal, independientemente de la obligación principal. Asimismo procederá dichos cargos por demora, a partir del vencimiento xxx xxxxxxxx, sobre el saldo insoluto pendiente de pago.
SEGUNDO: Es entendido entre las partes que la presente hipoteca se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades y dependencias, equipos, maquinarias que constituyen inmuebles por destinación, maquinarias e instalaciones de cualquier clase para suplir y distribuir luz, agua o fuerza y todo el servicio e instalaciones necesarias, instaladas o que se instalen en el futuro en los inmuebles dados en garantía, entendiéndose que la hipoteca estará vigente hasta tanto sean pagados todas las sumas de capital e intereses que sean adeudadas a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, así como todos los gastos de ejecución, en caso de ser necesario.
TERCERO: LA DEUDORA HIPOTECARIA pagará las costas y honorarios de abogados, incurridos en cualquier tiempo por la ACREEDORA HIPOTECARIA, esto por la falta de LA DEUDORA HIPOTECARIA en el pronto cumplimiento de todos los convenios y estipulaciones del presente contrato. Estas costas y honorarios, deberán ser inmediatamente satisfechos y quedarán garantizados en toda su extensión por la hipoteca aquí constituida. Todos aquellos gastos que sean necesarios para preservar los derechos de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, incluyendo sellos, impuestos, gastos legales y honorarios profesionales, así como cualquier otro gasto que origine el presente contrato, su inscripción y/o ejecución, se encontrarán debidamente desglosados en el tarifario que se entregará a LA DEUDORA HIPOTECARIA concomitantemente con la suscripción del presente contrato. LA DEUDORA HIPOTECARIA podrá solicitar los documentos justificativos de estas diligencias.
PÁRRAFO I: LA DEUDORA HIPOTECARIA se obliga para el caso de que sea ejecutada la hipoteca que por este mismo acto se otorga, a pagar a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, a) los gastos judiciales y extrajudiciales y los honorarios de abogado en que a causa de dicha ejecución pueda incurrir LA ACREEDORA HIPOTECARIA; b) la porción del crédito que no fuese cubierta por el precio de la venta del inmueble dado en hipoteca. LA DEUDORA HIPOTECARIA podrá solicitar los documentos justificativos de las diligencias o acciones judiciales o extrajudiciales.
PÁRRAFO II: Es obligación de LA DEUDORA HIPOTECARIA pagar a LA ACREEDORA HIPOTERIA,
quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato, por considerarlas necesarios o útiles para la preservación de sus derechos. En el entendido de que LA DEUDORA HIPOTECARIA se compromete al pago de los honorarios del abogado que encargue LA ACREEDORA HIPOTECARIA para tales acciones . Las obligaciones de pago que contrae LA DEUDORA HIPOTECARIA en el presente artículo, cubre cualquier gestión de cobro que realice LA ACREEDORA HIPOTECARIA, sean cobros parciales de la deuda o la ejecución de la garantía otorgada. LA DEUDORA HIPOTECARIA podrá solicitar los documentos justificativos de las diligencias o acciones judiciales o extrajudiciales.
PÁRRAFO III: LA ACREEDORA HIPOTECARIA se obliga a entregar en provecho de LA DEUDORA HIPOTECARIA, la tabla de amortización correspondiente conjuntamente con el contrato. De igual manera tendrá a disposición de LA DEUDORA HIPOTECARIA la tabla de amortización correspondiente, siempre y cuando se produzca una modificación a la tasa de interés.
CUARTO: LA DEUDORA HIPOTECARIA declara que es la dueña del inmueble descrito en el PÁRRAFO II de este artículo en virtud de matrícula No. , expedido por el Registro de Títulos de , República Dominicana.
PÁRRAFO I: LA DEUDORA HIPOTECARIA declara que el referido inmueble está libre de cargas y gravámenes; de igual manera declara que sobre el mismo no existe ningún tipo de reclamación o litis sobre terreno registrado, ni otros derechos que pudieren afectarlo, y en caso de que exista alguno que no es de su conocimiento, se obliga a cancelar cualquier carga y o gravámenes que aparezcan inscritos sobre el mismo con anterioridad al registro del presente acto, corriendo por su cuenta todos los gastos y honorarios profesionales que conlleve dicha cancelación, sin que ello lo exonere de la responsabilidad civil que pudiera tener ante LA ACREEDORA HIPOTECARIA. Asimismo, declara bajo la fe del juramento, que el inmueble objeto del presente acto no ha sido requerido para fines de inscripción judicial, declaratoria de utilidad pública, asentamiento etc., y que además se encuentra libre de promesa de venta, servidumbre, indivisión, ni gravamen de ningún tipo, requisito sin los cuales LA ACRREDORA HIPOTECARIA y LA DEUDORA HIPOTECARIA no aceptarían la presente operación.
PÁRRAFO II: Que para garantizar y asegurar el pago xxx xxxxxxxx mencionado más arriba, así como las sumas de dinero que LA DEUDORA HIPOTECARIA adeuda a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, de acuerdo con el presente contrato, LA DEUDORA HIPOTECARIA consiente y autoriza inscribir en favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, una hipoteca en ( RANGO) por la suma de
(RD$ ), pagadera conforme se expresa en este acto, sobre el inmueble siguiente:
,amparado por el Matrícula No. , contenido en el Libro No. , Folio No. , con todas sus dependencias y anexidades, incluyendo sus edificaciones, inmuebles por destinación, maquinarias, instalaciones y cualesquiera otro edificio y construcciones que se construyan en dicha propiedad, así como cualquiera otra maquinaria o instalación que coloque en dicha propiedad o en los edificios que existan en las mismas, o que sean construidos allí en el futuro durante la vigencia de la hipoteca, incluyendo todos los usos, servidumbre y demás pertenecías, todos los aparatos e instalaciones de cualquier otra clase para suplir y distribuir calor, refrigeración, luz, agua o fuerza, y todo el servicio e instalaciones necesarios instaladas o que se instalen en el futuro en dicho inmueble, y en general, sobre toda la propiedad, derecho, título e interés que tenga LA DEUDORA HIPOTECARIA sobre la referida propiedad. Queda entendiendo que la presente hipoteca tendrá vigencia hasta tanto sean extinguidos todos los créditos que LA DEUDORA HIPOTECARIA pueda adeudar a LA ACREEDORA HIPOTECARIA en virtud de las cláusulas y estipulaciones de este contrato.
PÁRRAFO III: En caso de que al momento de la ejecución del inmueble otorgado en garantía y descrito con anterioridad, no resultare suficiente para cancelar los balances pendientes de pago, LA ACREEDORA HIPOTECARIA, podrá, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, perseguir el resto de los bienes de LA DEUDORA HIPOTECARIA.
PÁRRAFO IV: Por este acto la propietaria del inmueble otorgado en garantía, descrito anteriormente, persona que consiente la garantía hipotecaria que se describe en este artículo, autoriza a: A) al Registrador de títulos correspondiente, a inscribir la hipoteca que se establece por el presente acto a favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, tanto por el principal adeudado, como por los intereses y accesorios que pueda producirse en la suma prestada, y B) a que LA ACREEDORA HIPOTECARIA pueda retirar el duplicado del dueño de certificado de título antes mencionado, tan pronto como se haya efectuado la formalización de la garantía consentida mediante el presente contrato. Una vez inscrita la hipoteca y retirado el duplicado del dueño del certificado de título, este será entregado a LA DEUDORA HIPOTECARIA.
PÁRRAFO V: Queda clara y expresadamente establecido, que LA DEUDORA HIPOTECARIA se compromete a no constituir nuevos gravámenes sobre el inmueble otorgado en garantía, y en caso de que consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dado en garantía, LA ACREEDORA HIPOTECARIA, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PÁRRAFO VI: LA DEUDORA HIPOTECARIA se compromete por este mismo acto a no consentir, ni convenir negocio alguno, poniendo como garantía el inmueble objeto del presente contrato, sin previo aval y consentimiento por escrito por parte de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, en caso contrario LA ACREEDORA tendrá derecho de exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación, tal y como ha sido especificado en el anterior párrafo, -
PÁRRAFO VII: Es expresamente entendido y acordado entre las partes que la hipoteca descrita anteriormente, cubrirá y estará en vigor mientras LA DEUDORA HIPOTECARIA adeude cualquier suma por concepto del presente contrato, o algún documento que sea consecuencia de éste.
PÁRRAFO VIII: Es entendido que LA DEUDORA HIPOTECARIA por efecto de estas cláusulas renuncia a cualquier gestión encaminada a hacerse expedir duplicados por pérdida del aludido certificado de título puesto en garantía, sin el consentimiento previo por escrito del ACREEDOR HIPOTECARIO.-
QUINTO: LA DEUDORA HIPOTECARIA pagará satisfactoriamente, en lo relativo al inmueble otorgado en garantía, todas las contribuciones, impuestos y demás tributos nacionales y municipales, multas o impuestos para lo que no haya hecho provisión en este contrato, y si no lo hiciere LA ACREEDORA HIPOTECARIA podrá, a su libre opción, atender al pago de lo mismo. LA ACREEDORA HIPOTECARIA notificará a LA DEUDORA HIPOTECARIA mediante carta, correo electrónico, fax o llamada telefónica, el pago, debiendo LA DEUDORA HIPOTECARIA reembolsar a LA ACREEDORA HIPOTECARIA estos gastos dentro de los 30 días siguientes al aviso.
SEXTO: LA DEUDORA HIPOTECARIA por este mismo contrato se compromete a pagar cada año o fracción de año, siempre que el inmueble califique, el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI). En caso de que LA DEUDORA HIPOTECARIA no cumpla con esta obligación, el valor de este impuesto será deducido, por parte de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, del pago de cualquier cuota xxx xxxxxxxx, sin que LA DEUDORA HIPOTECARIA pueda realizar reclamación alguna por esta acción, y siendo
únicamente su responsabilidad el atraso que pueda reflejarse en el pago por esta deducción. La constancia de este cobro se hará constar en el recibo de pago.
SÉPTIMO: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, arbitrios municipales o nacionales, como también cuestionada por autoridad dominicanas o extranjeras referente al lavado de dinero cualquier otra procedencia ilícita, perderá de pleno derecho el beneficio del término, lo cual da derecho a la ACREEDORA HIPOTECARIA para reclamar la totalidad de la deuda y los accesorios cuando lo estimen pertinente, sin necesidad de puesta en xxxx previa, entendiéndose de que es puramente facultativo de LA ACREEDORA HIPOTECARIA hacer o no de lo señalado en este párrafo, por lo que el no uso de esta prerrogativa no podrá ser interpretado como renuncia a la misma.
PÁRRAFO: En el caso de los impuestos fiscales, arbitrios municipales o nacionales, la pérdida del beneficio del término ocurrirá, si LA DEUDORA HIPOTECARIA, no cumple con el pago de los impuestos y arbitrios 5 días después de haber sido puesta en xxxx a que realice el pago.
OCTAVO: La propietaria, del inmueble otorgado en garantía, descrito anteriormente, persona que consiente la garantía hipotecaria que se describe en el artículo CUARTO se compromete formalmente a:
a) Dar aviso inmediato por correo certificado a LA ACREEDORA HIPOTECARIA de cualquier daño material que por fuego, siniestro u otro accidente sufra el inmueble hipotecado;
b) Xxxxxx el inmueble hipotecado como lo haría un buen padre de familia y/o un prudente y diligente hombre de negocios, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto e deterioro del mismo, y a mantener las edificaciones y otras mejoras en buen estado de conservación y reparación, obligación que subsistirá a su cargo aún en caso de arrendamiento del inmueble;
c) No constituir ninguna hipoteca, gravamen, ni servidumbre, sin el consentimiento previo y por escrito de la ACREEDORA HIPOTECARIA;
d) No vender, donar, arrendar, ni de ninguna forma ceder o traspaso el inmueble hipotecado a persona alguna sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de LA ACREEDORA HIPOTECARIA;
e) Comunicar a LA ACREEDORA HIPOTECARIA por escrito la ocurrencia de cualquier acción, oposición, litis, demanda o medida ejecutoria o conservatoria, sobre el inmueble otorgado en garantía; y
f) Permitir que tasadores autorizados por LA ACREEDORA HIPOTECARIA, de los incluidos en la lista de tasadores aceptables para la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, tengan acceso en todo momento al inmueble otorgado en garantía a los fines de inspección del mismo, y hacer tasaciones (cuando lo estime necesario) por peritos aceptables para LA ACREEDORA HIPOTECARIA de los bienes otorgados en garantía por este o cualquier otro contrato, todo ello con cargo a LA DEUDORA HIPOTECARIA. LA DEUDORA HIPOTECARIA podrá solicitar la entrega de los documentos justificativos de las diligencias realizadas a tales fines. No obstante a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), la Superintendencia de Bancos podrá requerir a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, cuando así lo estime necesario, la presentación de una nueva tasación, que será realizada por un tasador independiente seleccionado por dicho Organismo Supervisor, reservándose el derecho de vetar el uso, por parte de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, de los tasadores que hayan realizado tasaciones que no se ajusten a los requisitos establecidos o no reflejen el valor real de los bienes. En caso de que la Superintendencia de Bancos requiera a LA ACREEDORA HIPOTECARIA la nueva tasación supraindicada, los costos de tasación estarán a cargo de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, todo esto de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de Evaluación de Activos (REA).
NOVENO: Queda a opción de LA DEUDORA HIPOTECARIA el contratar una póliza de seguro sobre el inmueble otorgado en garantía, misma que podrá tener una vigencia por el término del presente contrato. En caso que LA DEUDORA HIPOTECARIA decida asegurar dicho inmueble, dicha póliza será endosada por LA DEUDORA HIPOTECARIA hasta la suma del monto de la acreencia o en su totalidad a favor de LA ACREEDORA HIOPTECARIA en calidad de beneficiario irrevocable, haciendo constar en la póliza de que se trate la cesión y delegación convenida, así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el artículo 1690 el Código Civil Dominicano.
PÁRRAFO: LA DEUDORA HIPOTECARIA, tendrá la opción de contratar la póliza de seguro a través de
LA ACREEDORA HIPOTECARIA, en ese caso, LA ACREEDORA HIPOTECARIA entregará a LA
DEUDORA HIPOTECARIA los documentos relacionados a la póliza de seguro contratada. En caso de renovaciones posteriores de la póliza LA ACREEDORA HIPOTECARIA entregará a LA DEUDORA HIPOTECARIA los documentos de la póliza contratada. El pago de la renovación correrá por cuenta de LA DEUDORA HIPOTECARIA, el cual será pagado en forma individual al préstamo. No obstante, EL DEUDOR HIPOTECARIO tendrá la opción de solicitar a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, que el pago de la póliza sea añadido al pago de la cuota mensual correspondiente al préstamo solicitado.
DÉCIMO: Queda convenido entre las partes que la cuota mensual podrá aumentar o disminuir, ya que
LA DEUDORA HIPOTECARIA como condición esencial para el otorgamiento xxx xxxxxxxx a que se
refiere el presente contrato, conviene en que la tasa de interés será revisada periódicamente a partir de los primeros cuatro (4) meses por LA ACREEDORA HIPOTECARIA, de la fecha de este contrato, la cual aplicará a la tasa de interés que esté cobrando para este tipo de préstamos a la fecha de la revisión, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes. Asimismo la tasa de interés podrá aumentarse si LA ACREEDORA HIPOTECARIA se ve obligada a realizar provisiones de cartera o de rendimiento en relación al presente préstamo y en ocasión de la clasificación de xxxxxxx exigida por las autoridades monetarias, como consecuencia de los atrasos que en el pago de las cuotas incurra LA DEUDORA HIPOTECARIA.
PÁRRAFO I: Si como resultado de la revisión de la tasa de interés que LA ACREEDORA HIPOTECARIA realiza periódicamente, una vez cumplidos los primeros cuatro (4) meses del presente contrato, procede un aumento en la tasa de interés y, LA ACREEDORA HIPOTECARIA decida no aplicar el mismo, esto no significa en modo alguno renuncia o caducidad de este derecho de parte de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, pudiendo ésta, en consecuencia, aplicar dicho aumento, en cualquier época durante la vigencia del presente contrato.
PÁRRAFO II: LA DEUDORA HIPOTECARIA además queda obligada a pagar, por el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, cualquier aumento o disminución o convenido en este contrato en la tasa de interés legal o convencional que fuere dispuesto por cualquier leyes, reglamentos u órdenes de aplicación general emanados de cualquier autoridad gubernamental monetario fiscal o que resulte de la interpretación o aplicación e alguno de ellos, hecha por un tribunal encargado de su interpretación o aplicación. Este aumento o disminución es independiente al de la fuerza xx xxxxxxx.
PÁRRAFO III: En cualesquiera de los casos de una nueva cuota por el aumento o disminución, LA ACREEDORA HIPOTECARIA avisará a LA DEUDORA HIPOTECARIA por carta, correo electrónico, fax o vía telefónica, con treinta (30) días de anticipación, el aumento o disminución de la tasa de interés, señalándole la nueva cuota a pagar a partir de este aumento o disminución, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes. Asimismo, debe de entregarse la nueva tabla de amortización xxx xxxxxxxx.
PÁRRAFO IV: Independientemente de todo lo anterior, la disminución de la tasa de interés solo podrá tener lugar cuando LA DEUDORA HIPOTEFACRIA esté totalmente al día en sus obligaciones de pago, es decir, no presente atrasos en el pago de las cuotas mensuales. No podrá efectuarse disminución en la tasa de interés, si el préstamo presenta atraso en el algo de las cuotas mensuales.
PÁRRAFO V: En el periodo entre la notificación de la nueva tasa y la implementación de la nueva tasa, LA DEUDORA HIPOTECARIA tendrá la facultad de saldar el préstamo. De no hacerlo, se considera tácitamente aceptada la modificación de la tasa.
DÉCIMO PRIMERO: LA DEUDORA HIPOTECARIA declara que los recursos financieros y los valores con los cuales será repagada la presente facilidad crediticia, así como las operaciones a ser ejecutadas por LA DEUDORA HIPOTECARIA tienen y tendrán origine y un fin lícito, y no son ni serán, el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero, muy especialmente, aunque no exclusivamente, a la legislación vigente contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo, prevención a la corrupción entre otras.
PÁRRAFO I: LA DEUDORA HIPOTECARIA reconoce que LA ACREEDORA HIPOTECARIA es un sujeto
obligado bajo las leyes, normas y regulaciones aplicables para la prevención xxx xxxxxx de activos provenientes de actividades ilícitas, en cuanto a la debida diligencia para determinar el origen de los fondos y activos de sus clientes, y reconoce y acepta que LA ACREEDORA HIPOTECARIA ejecute todos los pasos tendientes al cumplimiento de dicha debida diligencia, comprometiéndose LA DEUDORA HIPOTECARIA a cooperar para el buen desenvolvimiento de dicho proceso.
PÁRRAFO II: Para fines de documentar el proceso de debida diligencia al que se hace referencia anteriormente, LA DEUDORA HIPOTECARIA declara que los datos, documentos e informaciones suministrados a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, son reales, fidedignos y veraces, declaración esta que hace LA DEUDORA HIPOTECARIA bajo la fe del juramento.
PÁRRAFO III: LA DEUDORA HIPOTECARIA autoriza a LA ACREEDORA HIPOTECARIA a realizar todo
tipo de verificación y/o confirmación relativa a la información y/o documentación proporcionada o generada con motivo de la firma del presente acto o que se proporcione o genere en ocasión de cumplimiento de las obligaciones de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS en virtud de este contrato.
PÁRRAFO IV: LA DEUDORA HIPOTECARIA se compromete a mantener indemne a LA ACREEDORA HIPOTECARIA ante cualquier pérdida, daño perjuicio, del tipo y la naturaleza que sean, que pueda ser causado por falsedad en las declaraciones y/o informaciones y /o documentación suministrados a LA ACREEDORA HIPOTECARIA y/o ocultación de cualquier información relevante.
DÉCIMO SEGUNDO: En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre de 2013, LA DEUDORA HIPOTECARIA formal y expresamente autoriza y faculta a LA ACREEDORA HIPOTECARIA a consultar a sus datos de carácter personal, de crédito u otros
historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las sociedades de información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de dar cumplimiento a la evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento de terrorismo, toda disposición legal vigente, así como cualquier otro fin que LA ACREEDORA HIPOTECARIA estime necesario con la finalidad de brindar a LA DEUDORA HIPOTECARIA los servicios referidos en el presente contrato.
PÁRRAFO: De igual forma LA DEUDORA HIPOTECARIA faculta y autoriza a LA ACREEDORA HIPOTECARIA a transmitir a las sociedades de información crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme la legislación vigente y necesarias para llevar a cabo la evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscriptores de dichas sociedades de información, reconociendo, aceptando y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA ACREEDORA HIPOTECARIA y por las sociedades de información crediticia y sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación al secreto bancario establecido en el artículo 56, literal b) de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002 ni xxx xxxxxxx profesional indicado en el artículo 377 del Código penal Dominicano.
DÉCIMO TERCERO: El presente contrato, y sus anexos, incluyendo el pagaré y los documentos correspondientes a la garantía otorgada, constituyen el acuerdo completo de la presente negociación. Salvo lo relativo a la revisión de tasas de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes.
DÉCIMO CUARTO: Cuando LA DEUDORA HIPOTECARIA considere que se ha violado, en su perjuicio, los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, podrá efectuar una reclamación por escrito que depositará en cualquier oficina de LA CREEDORA HIPOTECARIA, anexando, si lo hubiere, los documentos que sustenten su reclamación. La ACREEDORA HIPOTECARIA le entregará una constancia de reclamación la cual contendrá el número asignado al caso y la fecha estimada para darle respuesta. LA ACREEDORA HIPOTECARIA analizará el caso y la fecha estimada para darle respuesta. LA ACREEDORA HIPOTECARIA analizará el caso y responderá dentro del plazo asignado a la reclamación, el cual podrá ser desde diez (10) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación, dependiente de la complejidad de la misma.
DÉCIMO QUINTO: Cada párrafo y cláusula de este contrato es divisible y si uno o más párrafos o cláusulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuará vigentes entre las partes con toda su fuerza y vigor.
DÉCIMO QUINTO: Xxxxxxx renuncia (a menos que sea expresa y por escrito) o demora en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo el presente contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dicho término u otro término en el futuro. Xxxxxxx renuncia tendrá vigencia a menso a que se haga por escrito.
DÉCIMO SEXTO: Para la ejecución del presente contrato las partes hacen elección de domicilio legal en sus domicilios indicados al inicio del contrato.
HECHO y FIRMADO de buena fe, en ( ) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otro para ser depositado en el registro de título del departamento correspondiente y otro para el notario actuante. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año .
POR LA ACREEDORA HIPOTECARIA:
CORPORACIÓN DE CREDITO MONUMENTAL, S.
Debidamente representada por su Presidente
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POR LA DEUDORA HIPOTECARIA:
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YO, , Notario Público de los del número del municipio de Santiago, con matrícula del colegio dominicano xxx xxxxxxx número , con estudio profesional abierto en la calle de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen estampadas en el presente acto, fueron puestas en mi presencia, por los
, Y quienes me han declarado bajo la fe del
juramento que es la firma que utilizan en todos sus actos. Firmas que legalizo para los fines legales del presente acto.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los días del mes de del año .
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Notario Público