CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023
El presente documento contiene las condiciones generales del contrato de prestación de servicios educativos que celebran:
🟏 De una parte, Institución Educativa Inicial Municipal Pequeño San Xxxxx, EL NIDO, cuyo promotor es – Municipalidad de San Xxxxx, identificado con RUC 20131373741 y con dirección en Av. Xxxxxxx de la Madrid 200 distrito de San Xxxxx, provincia de Lima y región de Lima, con dirección electrónica xxxxxxx.xx00@xxxxx.xxx y número de contacto 000-000-000/ 000000000/2252168.
🟏 De la otra, EL USUARIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (en adelante, EL USUARIO) cuyos datos son los siguientes:
🟏 Nombres:
🟏 Apellidos:
🟏 DNI:
🟏 Domicilio:
🟏 Fecha de nacimiento:
🟏 Nacionalidad:
🟏 Parentesco con el alumno (a):
🟏 Correo electrónico:
🟏 Número de teléfono:
🟏 Número de emergencia:
🟏 Domicilio:
en condición de Padre/Madre/Apoderado de EL ESTUDIANTE:
Nombres | DNI N° | ||
Apellidos | |||
F. de Nacimiento | Edad | ||
Sexo |
I. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 Por el presente contrato, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se obliga a otorgar a EL ESTUDIANTE una vacante para recibir los servicios de Educación Básica Regular, del
nivel inicial, a partir del año lectivo1 2023 hasta la culminación de sus estudios , salvo que se incumpla alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, en el reglamento interno o en las normas jurídicas vigentes, que genere como consecuencia, la resolución del presente contrato o, salvo que EL USUARIO decida trasladar o retirar a EL ESTUDIANTE.
1.2 Por su parte, EL USUARIO se obliga frente a LA INSTITUCION EDUCATIVA:
a.- A pagar la cuota de matrícula entre el 23 de enero al 27 de enero y plazo excepcional hasta el 31 de enero del año 2023, previo acuerdo con EL NIDO. En caso EL ESTUDIANTE no sea matriculado, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA podrá disponer de la vacante. En tal supuesto, si EL ESTUDIANTE pretendiera retornar al siguiente año, se encontrará sujeto a la existencia xx xxxxxxx, lo cual no podrá ser garantizado por LA INSTITUCION EDUCATIVA ni tampoco constituye una obligación de este último.
b.- A pagar la pensión mensual al finalizar cada mes del período lectivo, de acuerdo al siguiente cronograma:
MONTO DE LA PENSIÓN 2023 | |
MES (último día de pago) | CUOTAS |
31 marzo | S/410 |
28 abril | S/410 |
31 mayo | S/410 |
30 junio | S/410 |
31 julio | S/410 |
31 agosto | S/410 |
29 de setiembre | S/410 |
31 octubre | S/410 |
30 noviembre | S/410 |
Último día de clases | S/410 |
1 período o días del año habilitado para dar clases en un instituto de enseñanza, que suele ser inferior en días a un año calendario. También es llamado año escolar o año académico
II. COMPROMISOS XXX XXXX.
2.1 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se compromete a educar a EL ESTUDIANTE de forma responsable, cuidadosa y diligente, velando por su integridad física, psicológica y emocional, observando estrictamente las normas de sana convivencia y disciplina escolar.
2.2 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se compromete a cumplir los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica regular del nivel inicial, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
III. SERVICIOS EDUCATIVOS.
3.1 Los servicios educativos que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se compromete a brindar en beneficio de EL ESTUDIANTE son los especificados en el Reglamento Interno 2022, el cual ha sido entregado vía correo electrónico a EL USUARIO al inicio del proceso de matrícula como en la pág. web, lo cual es reconocido por este último con la firma puesta en la parte final del presente contrato presencial y con la aceptación presencial del presente contrato.
3.2 EL USUARIO declara, reconoce y acepta que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA le ha brindado en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula del año lectivo, la siguiente información:
a) El Reglamento Interno Institucional 2023.
b) Que, si efectúa la retención de certificados de estudios por la falta de pago de pensiones, conforme a lo establecido en el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de Centros Educativos Privados modificada por el Decreto de Urgencia 002-2020.
c) Los requisitos, plazos y procedimientos para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el número de vacantes disponibles. (Documento de Información sobre Condiciones del Servicio Educativo)
d) El plan curricular del año lectivo 2023, detallando su duración, contenido, metodología, y sistema pedagógico del referido plan curricular. (Documento de Información sobre Condiciones del Servicio Educativo)
e) Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes. (Documento de Información sobre Condiciones del Servicio Educativo)
f) El calendario del año lectivo. (Documento de Información sobre Condiciones del Servicio Educativo)
g) El número máximo de estudiantes por aula. (Documento de Información sobre Condiciones del Servicio Educativo)
h) Las resoluciones de autorización del Sector Educación que sustentan los servicios educativos que se brindan. (Reglamento Interno Institucional 2023 y pág. web)
i) Los datos de identificación del propietario o promotor y del director o director general xxx XXXX, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. (Reglamento Interno Institucional 2023)
3.3 EL USUARIO declara, reconoce y acepta que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA le ha brindado en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito.
3.3.1 El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula.
3.3.2 El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.
IV. DECLARACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS.
4.1 El USUARIO declara y reconoce que el cumplimiento oportuno del abono de la cuota de matrícula, así como de las diez pensiones escolares, es indispensable para que EL NIDO cumpla con el pago por los servicios prestados por las maestras, el personal administrativo, los costos fijos y variables y por consiguiente, para que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA cumpla con la prestación de los servicios educativos ofrecidos, por lo que EL USUARIO se compromete a realizar el pago oportuno de dichas cuotas económicas.
4.2 Declara conocer que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, la INSTITUCION EDUCATIVA tiene la facultad de retener los certificados de estudios emitidos anualmente en caso los padres de familia mantengan una deuda con la INSTITUCION EDUCATIVA al finalizar el año escolar. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA podrá negarse a ratificar la matrícula de su menor hijo(a) el próximo año, en caso exista deuda pendiente. Asimismo, declara conocer y aceptar que la inasistencia del menor a clases por voluntad de los padres o, como consecuencia de la conducta de alguno de éstos, no suspende la obligación del pago de las pensiones devengadas durante el periodo de inasistencia del alumno.
4.3 El retiro o traslado de EL ESTUDIANTE en el transcurso del año, implica una pérdida económica imprevista para LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA , al quedar una vacante disponible, lo cual afecta el presupuesto anual necesario para la prestación de los servicios educativos, en este sentido, EL USUARIO acepta que el retiro o traslado de matrícula, no lo habilita a pedir el reembolso proporcional de la cuota de matrícula o pensión, las cuales no son reembolsables, salvo que la devolución de alguno o algunos de dichos montos se convierta en legalmente obligatoria en la fecha de solicitud de retiro de EL ESTUDIANTE, en cuyo caso el monto a devolver será calculado conforme x xxx.
4.4 En el caso que EL USUARIO decida retirar o trasladar a EL ESTUDIANTE durante el año en
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL MUNICIPAL “PEQUEÑO SAN XXXXX”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
curso, deberá comunicarlo a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA con anticipación, quedando obligado al pago de la pensión íntegra del mes en que se realice el retiro o traslado.
4.5 Estar informado y acepta que la persona obligada al pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza y otros conceptos señalados anteriormente será el padre, madre de familia o apoderado.
4.6 Se obligan a no vincular a la INSTITUCION EDUCATIVA en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia y régimen de visitas, de su hijo o hijos. Sin perjuicio de ello, declara conocer que de acuerdo al artículo 419 del Código Civil, la patria potestad es ejercida por ambos padres, por lo que, de existir cualquier controversia entre ellos, la INSTITUCION EDUCATIVA respetará los derechos de ambos, salvo que exista mandato judicial expreso que disponga lo contrario, de acuerdo a lo previsto en la norma señalada.
4.7 Se obligan a que en caso se autorice a un tercero, familiar o no, a ejercer algún acto en relación con su menor hijo, deberá presentar el poder correspondiente.
4.8 Acepta conocer, respetar y promover la axiología institucional que se expresa en el Reglamento Interno de la INSTITUCION EDUCATIVA.
4.9 Conoce que los primeros responsables de la educación de sus hijos son los padres y, por tanto, asume el compromiso de participar en el proceso educativo de su menor hijo o hijos, concurriendo a las actividades académicas, formativas, pastorales y recreativas, para las que sea convocado; y, especialmente, en dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en los casos de terapias familiares y presentación de informes de acompañamientos externos de su hijo o hijos.
4.10 Reconoce que, si en cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se detecte algún caso de infección y contagio de virus COVID- 19, se podrá ordenar el aislamiento social preventivo de las personas y alumnos que estuvieron en contacto con la persona infectada. E
V.FACULTADES DE EL NIDO.
5.1 El incumplimiento de pago o pago tardío de una o más cuotas económicas facultará a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a lo siguiente:
🟏 A reportar la deuda impaga a la Unidad de Educación Cultura Deporte y Recreación
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL MUNICIPAL “PEQUEÑO SAN XXXXX”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
de la Municipalidad de San Xxxxx, en el supuesto que el incumplimiento se mantenga por un período mayor a 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento.
🟏 A remitir cartas de cobranza al correo electrónico o domicilio de EL USUARIO o a efectuar llamadas de requerimiento de pago a su número de teléfono.
🟏 A retener los certificados de estudios correspondiente a los grados de estudios no pagados.
5.2 La falta de pago de una o más cuotas económicas del año escolar, faculta a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a no renovar la matrícula de EL ESTUDIANTE para el año siguiente, para lo cual bastará que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA comunique dicha decisión a EL USUARIO por escrito.
VI COMUNICACIONES.
6.1 Se consideran válidas todas las comunicaciones enviadas por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA al domicilio, correo electrónico y/o número de teléfono señalado por EL USUARIO. De la misma forma, EL USUARIO podrá enviar sus comunicaciones al correo electrónico, domicilio y/o número de teléfono señalado por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
6.2 Cualquier variación en el domicilio, correo electrónico y/o número de teléfono señalado por EL USUARIO, deberá ser comunicada inmediatamente por escrito a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de lo contrario, se considerarán plenamente válidas las comunicaciones enviadas por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a EL USUARIO al domicilio, correo o número de teléfono señalado por este último en el presente contrato.
VII REDES SOCIALES.
7.1 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no tiene injerencia ni responsabilidad alguna sobre las publicaciones y el modo de uso de las redes sociales por parte de EL USUARIO o de EL ESTUDIANTE. No obstante, en el caso de que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA tome conocimiento de algún agravio u ofensa cometido por un USUARIO en perjuicio de otro, adoptará las medidas correctivas pertinentes para superar dicho inconveniente.
VIII.- FACULTADES COMPLEMENTARIAS.
8.1 EL USUARIO, reconoce y acepta que, según las circunstancias, puede darse el caso de que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no esté en condiciones de atender necesidades
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL MUNICIPAL “PEQUEÑO SAN XXXXX”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
educativas especiales que pudieran estar presentes en su hijo o que puedan surgir, por lo que se tomarán acciones a favor de EL ESTUDIATE en constante comunicación con los padres o EL USUARIO quien tomará en cuenta todas las orientaciones de la profesora, Xxxxxxxxx o Directora, así como solicitar el apoyo de otros especialistas y acompañantes, para desarrollar acciones multidisciplinarias a favor del alumno; en este caso, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA , prestará el servicio educativo hasta culminar el año, pudiendo renovar la matrícula siempre y cuando EL USUARIO haya mostrado el compromiso de apoyo al alumno.
8.2 LA INSTITUCCION EDUCATIVA podrá aumentar la cuota de matrícula y el monto de la pensión al año siguiente, previa comunicación a EL USUARIO, como mínimo, treinta (30) días calendario antes de finalizar el año lectivo o período promocional en curso.
Las partes firman el presente documento, en la ciudad de Lima, a los días del mes de enero del año 2023 estando plenamente conformes con las cláusulas que lo conforman.
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA FIRMA DEL USUARIO