PROYECTO DE CONTRATO
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXX ***. Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, el día *** del mes de *** del año dos mil ***, ANTE MI: ---------------------, Notario, comparecen: (I) por una parte, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, quien manifiesta ser de *** años de edad, casado, guatemalteco, Empresario, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número **********, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de XXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, de conformidad con lo regulado en el artículo cincuenta y dos del Código Municipal, representación que acredita con: a) Certificación del Acuerdo número uno guión dos mil siete (1-2007) de la Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, que contiene la adjudicación de cargo; b) Certificación extendida por la Secretaría Municipal del punto segundo (2º.) del acta número tres (3), de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), en la que consta la toma de posesión de su cargo; y c) Acta de la Sesión del Concejo Municipal celebrada el ****, en donde se autoriza la celebración del presente contrato; y (II) por la otra parte ***, quien manifiesta ser de *** años de edad, *(estado civil, casado (a) soltero (a))*, guatemalteco(a)*, *(profesión u oficio)*, *(domicilio)*, que se identifica con cédula de vecindad Número de Orden *** y de Registro *** (***), extendida por el Alcalde Municipal de ***, Departamento de ** , quien actúa *[en nombre propio o en representación de ***, calidad que acredita con ***]*. Yo, el notario, DOY FE: a.- Que tengo a la vista toda la documentación relacionada e identificada; b.- Que las representaciones que se ejercitan y acreditan en este acto son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para otorgar el presente instrumento; y c.- Que los otorgantes me aseguran ser de las generales indicadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en la calidad con la que cada uno actúa, comparecen a otorgar CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN , contenidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. El señor XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, en la calidad con que actúa manifiesta que, la Municipalidad de Guatemala, a través de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y Sus Áreas de Influencia Urbana, EMT, y de acuerdo con el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, promovió el proceso administrativo para la autorización de licencias de operación del servicio de transporte público colectivo urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia. Luego de la celebración de dicho procedimiento administrativo, la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano a través de la Comisión de Calificación mediante acta de fecha decidió Autorizar la Licencia de Operación de las siguientes Rutas ***** a favor de ****, autorización que fue aprobada por la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana –EMT- mediante acta número *** de fecha ***, y por el Concejo Municipal, mediante acta número ***, de fecha **** del **** del año ****. En virtud de lo anterior, por el presente acto las partes vienen a celebrar el presente CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN , de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia elaborados para el proceso administrativo para la autorización de licencias de operación referido, y el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia. SEGUNDA: DEFINICIONES. Los términos indicados en mayúscula dentro del presente contrato tendrán el significado establecido en el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, salvo los siguientes términos los cuales tendrán el significado establecido a continuación: Autorización de Licencia de Operación: Acto administrativo por medio del cual la Municipalidad de Guatemala autoriza al Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano a prestar el Servicio de Transporte en la Ruta. Contrato de Autorización de Licencia de Operación: El presente contrato, así como los Términos de Referencia, los cuales se consideran parte integrante del mismo. Flota: Conjunto de Unidades del Servicio de Transporte destinadas a prestar el mismo en la Ruta, las cuales deberán ser propiedad del Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, salvo lo establecido en la cláusula décima primera del Contrato de Autorización de Licencia de Operación, referente a la transferencia de las Unidades por razones de financiamiento. Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano: La entidad ***, una entidad constituida y existente bajo las leyes de la República de Guatemala, cuyo objeto social es exclusivamente la prestación de servicios de transporte y las actividades conexas a que se refiere el Contrato de de Autorización de Licencia de Operación. Reglamento: Significa el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicio en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, según acuerdo del Concejo Municipal número COM-42-2009 de fecha 14 de Diciembre de 2009 . Ruta: Significa el recorrido indicado en el plano que se protocoliza más adelante y se identifica como ANEXO ***. Servicio de Transporte: Significa el servicio de transporte público colectivo urbano de pasajeros, que el Prestador del Servicio prestará en la Ruta en virtud del Contrato de Autorización de Licencia de Operación. Términos de Referencia: Significa los Términos de Referencia preparados por la Empresa Municipal de Transporte a través de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para el Proceso de Autorización de Licencias de Operación celebrado con el objeto de autorizar la prestación del Servicio de Transporte en la Ruta. Unidades: Autobús de cualquier clase que sea parte de la Flota TERCERA: OBJETO. LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, a través de su representante legal, manifiesta que en virtud de lo expuesto, por este medio otorga la AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN para prestar el Servicio de Transporte en la Ruta al Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, debiendo ambas partes cumplir y respetar con los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación. CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato será de VEINTICINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento público, determinándose que la puesta en marcha de los Servicios de Transporte deberá iniciar a más tardar el ****. El incumplimiento de la puesta en marcha del Servicio de Transporte en el plazo antes señalado dará lugar, al cobro de las multas indicadas más adelante. La puesta en marcha del Servicio de Transporte, será responsabilidad exclusiva del Prestador del Servicio, salvo eventos debidamente justificados de caso fortuito o fuerza mayor. QUINTA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO. Sin perjuicio de cualquier otra obligación contenida en cualquier otra cláusula del Contrato de Autorización de Licencia de Operación y en el Reglamento, el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano estará obligado a: I) Adoptar todas las medidas que garanticen la calidad, continuidad y cumplimiento en la prestación de los Servicios de Transporte según los términos del Contrato de Autorización de Licencia de Operación y demás leyes aplicables; II) Pagar todos los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deberán ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo, eximiendo a la Municipalidad de Guatemala de tales obligaciones patronales; III) Pagar todos los impuestos, tasas, arbitrios y/o contribuciones, que de conformidad con las leyes vigentes en Guatemala le correspondan, así como inscribirse como patrono en el instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); IV) Velar por la conservación, de acuerdo con los términos del Reglamento, los Términos de Referencia y el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación, de todos los bienes y elementos que utilice en la prestación del Servicio de Transporte. En caso dichos bienes sean objeto de garantía de cualquier tipo, estará obligado a cumplir los términos de dichas garantías para la disponibilidad y operatividad de dichos elementos. V) Llevar contabilidad de conformidad con la Ley, la cual haga posible su verificación en todo tiempo al ser requerida por la Municipalidad de Guatemala para determinar su estado financiero; VI) Permitir la práctica de revisiones que las autoridades competentes de la Municipalidad de Guatemala consideren necesarias; VII) Responder por daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad de Guatemala, a los usuarios o a terceros, con motivo de la prestación del Servicio de Transporte, imputables al Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, eximiendo en todo caso a la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas de cualquier responsabilidad.; VIII) Cumplir con las contribuciones y tasas que la Municipalidad de Guatemala fije; XIX) Mantenerse informado, observar y acatar todas las leyes, disposiciones ordenanzas y reglamentos vigentes que en cualquier forma afecten la prestación de los Servicio de Transporte; X) Indemnizar y mantener indemne a la Municipalidad de Guatemala, a la Empresa Municipal de Transporte y a la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano de toda demanda, reclamo o juicio de cualquier naturaleza que pudieran derivarse del presente contrato, incluyendo demandas por parte de trabajadores, proveedores o usuarios del Servicio de Transporte en la Ruta; XI) Contar con un predio debidamente autorizado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para el resguardo, mantenimiento o reparación de las Unidades, con el fin de que las mismas no permanezcan estacionadas en la vía pública, de acuerdo con los términos del Reglamento, los Términos de Referencia y el presente Contrato; XII) Velar por la limpieza y adecuado estado físico exterior e interior de cada Unidad, de acuerdo con los términos del Reglamento, los Términos de Referencia y el presente Contrato; XIII) Contar como mínimo con dos inspectores que cuenten con el carné de inspector particular extendido por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para el Horario Diurno y Horario Nocturno, quienes estarán a cargo de velar por el buen funcionamiento del Servicio de Transporte y del cumplimiento de las leyes y normas aplicables. XIV) El Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, así como sus empleados deben observar y cumplir todas las obligaciones previstas en el Reglamento, los Términos de Referencia y el presente Contrato; XV) Observar y cumplir con todas las demás obligaciones asumidas en otros contratos de que sea parte, incluyendo las obligaciones referentes a la estructura financiera en caso de obtención de financiamiento a largo plazo para viabilizar la prestación del Servicio de Transporte; XVI) Prestar los servicios de mantenimiento preventivos y correctivos a las Unidades de conformidad con las especificaciones del fabricante de las mismas, y para el efecto deberá mantener vigente con el fabricante o con la persona autorizada por éste, un contrato de mantenimiento. XVII) Reservar en cada unidad el cinco por ciento (5%) de la totalidad del espacio utilizado para publicidad, para que la Municipalidad de Guatemala coloque avisos institucionales que la Empresa Municipal de Transporte a través de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano designe. SEXTA: FLOTA. La Flota estará conformada por las siguientes Unidades: [INDICAR LAS UNIDADES DE LA FLOTA]. Las Unidades que conforman la Flota podrán incrementarse mediante [INDICAR PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE]. SÉPTIMA: REQUISITOS DE LAS UNIDADES. Las Unidades que componen la Flota deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, en los Términos de Referencia, y los que se indican a continuación: I) Estar registradas en la Superintendencia de Trasporte Público Colectivo Urbano; II) A partir del año dos mil once (2011), deberán ser nuevas y sin uso y de modelo de año de fabricación dos mil nueve (2009) o dos mil diez (2010), y de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los Términos de Referencia; a partir del año dos mil veintitrés (2023), deberán ser de modelo no mayor de doce (12) años de antigüedad, de acuerdo al modelo indicado en la tarjeta de circulación de las Unidades; III) Estar pintadas del color que determine la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, según el tipo de servicio; IV) Estar identificadas con la cobertura de la ruta origen-destino, colocada como mínimo en la parte superior frontal de la Unidad; V) Contar como mínimo con dos puertas, más una ventana del lado izquierdo para salida de emergencia; VI) Contar con iluminación interior, la que funcionará en horario nocturno de manera obligatoria y continua; VII) Contar con la señalización respectiva en el lugar de ingreso y egreso de usuarios como lo defina la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano; VIII) Contar con por lo menos un asiento de color amarillo para ser utilizados con prioridad por mujeres embarazadas o con niños de brazos, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; XIX) Contar con un medio de comunicación o transmisión por radiofrecuencia, para mantener comunicación en tiempo real con el Centro de Gestión; X) Deberán estar debidamente identificadas, con calcomanías cuyo diseño, tamaño y lugar de ubicación serán aprobados por la Municipalidad de Guatemala, a través de la Superintendencia de Trasporte Publico Colectivo Urbano, las cuales incluyen: i) Calcomanía o identificación con el registro de la Unidad, del color y dimensión requeridas, tanto en las partes laterales como en la parte trasera de la Unidad; ii) Calcomanía o identificación de registro para interior de la Unidad, que contiene el número de registro emitido por la Superintendencia de Trasporte Público de la Municipalidad de Guatemala; iii) Rotulación en el porta-rutas, con el Origen- Destino y el número de la Ruta; el cual deberá de contar con iluminación, que será utilizada a partir de las dieciocho horas; iv) Calcomanías o identificaciones que incluyan leyendas de apoyo al mejoramiento del servicio al usuario a colocar en el interior de la Unidad; v) Calcomanía o identificación para exterior e interior de la Unidad con el número de teléfono de atención al usuario de la Superintendencia de Trasporte Público de la Municipalidad de Guatemala; vi) Calcomanías o identificaciones para orientación del usuario, la cual deberá contener el mapa de la Ruta que cubre, a colocar en el interior de la unidad y autorizado por la Empresa Municipal de Transporte de la Municipalidad de Guatemala; y, vii) Calcomanía o identificación para asignación de asientos especiales para uso con prioridad de mujeres embarazadas o con niños de brazos, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. XI) Cada Unidad deberá tener la capacidad mínima para transportar *** pasajeros. XII) Cumplir con la normativa vigente en Guatemala sobre emisión de gases, relación peso-potencia y niveles de ruido. XIII) Tener instalados, en su interior, dispositivos que permitan a los usuarios anunciar con anticipación su deseo de descender de la Unidad en la próxima parada o estación autorizada, para que el conductor realice las maniobras correspondientes. XIV) Contar con un seguro de responsabilidad civil y contra terceros. XV) Contar con el sistema adecuado para utilizar el mecanismo de recaudo para el pago de la Tarifa, debidamente instalado y en funcionamiento. XVI) Cumplir con todas las disposiciones referentes al mantenimiento, reposición de partes y demás requisitos referentes a la calidad de la prestación de los Servicios de Transporte. Para el efecto, el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano deberá realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de las Unidades de acuerdo con las especificaciones del fabricante, y mantener vigente con el fabricante o con la persona autorizada por éste un contrato de mantenimiento para todas las Unidades. XVII) Cumplir con todas las disposiciones que establecen las leyes y normas aplicables. XVIII) Tener colocado un sistema de control de la Flota que podrá contratar libremente y deberá ser implementado con las características técnicas que permitan: (i) el monitoreo en tiempo real; (ii) localizar las Unidades en su Ruta, y comparar en forma automática y asistida por el computador, lo programado con lo realizado en tiempo real por la Unidad, con la respectiva generación de alertas y mensajes que permitan realizar la regulación; (iii) la medición del cumplimiento del horario y generación de informes asociados en tiempo real; (iv) el seguimiento y control de los recorridos efectuados por las distintas Unidades con generación de informes y reportes de kilometraje efectivamente recorrido; (v) Identificación del lugar de parada ó estación y tiempo de apertura de puertas en tiempo real; (vi) Capacidad de monitoreo y documentación de eventos en tiempo real, tales como accionamiento del botón de alarma, condición de sobrepeso o exceso de velocidad, entre otros, mediante el accionamiento de líneas análogas y/o digitales de entrada y salida. Toda la información generada por el Sistema de Administración xx Xxxxx deberá ser resguardada en un Centro de Datos. La administración de la operación de la Flota y la supervisión de la calidad del servicio, estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. Para el monitoreo de la información generada, tanto la Superintendencia De Transporte Público Colectivo Urbano, como el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, podrán implementar los Centros de Control que consideren pertinentes. Si el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano utiliza unidades del servicio de transporte que no cumplen con los requisitos establecidos anteriormente, éste podrá iniciar las operaciones bajo el Contrato de Autorización de Licencia de Operación con dichos autobuses, con la obligación de efectuar el cambio total de los mismos por Unidades que sí cumplan tales requisitos, en un plazo máximo de quince (15) meses contado a partir de la presente fecha. El Prestador del Servicio deberá enviar informaciones a la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano mensualmente respecto la sustitución de los autobuses que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente hasta el cambio total de la flota. El Prestador de Servicio deberá obtener confirmación de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano que ha verificado dicha sustitución. OCTAVA: FRECUENCIAS Y HORARIOS. Las frecuencias para la prestación del Servicio de Transporte será determinada por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano para cada ruta. NOVENA. PARADAS. Las partes acuerdan que las unidades únicamente podrán detenerse para el abordaje y descenso de los pasajeros en las paradas autorizadas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. DÉCIMA: MODIFICACIONES AL CHASIS O A LA CARROCERÍA. La estructura del chasis o carrocería de las Unidades no podrá ser modificada por el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano sin la autorización expresa del fabricante acreditado ante la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. Para el efecto se considera modificación, todo cambio en las dimensiones y reubicación de los componentes estructurales del chasis o carrocería, reubicación del motor, cala de velocidades y dirección de una Unidad. Se entenderá por componentes estructurales del chasis los travesaños y largueros y en el caso de la carrocería, las columnas y todo punto de fijación estructural que el fabricante determine. DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE. El Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano deberá velar porque en las Unidades no se incurra en cualquiera de las siguientes prohibiciones: a) Tener instaladas parillas y/o escaleras para carga; b) Polarizar los vidrios; c) colocar o instalar leyendas particulares adheridas en el área exterior y/o interior de la Unidad; se exceptúa la publicidad permitidas de acuerdo con el Reglamento; d) Mantener instalados en el interior de la Unidad aparatos de audio o video, y/o similares, a menos que sea un sistema autorizado por la dependencia respectiva de Municipalidad de Guatemala; e) Colocar publicidad en las Unidades, que no cumpla con lo regulado para el efecto por la Municipalidad de Guatemala, o que: (i) este colocada en puertas o salidas de emergencia, (ii) interfiera con la identificación de la unidad, (iii) atente contra la moral o las buenas costumbres, o (iv) sea de carácter político; y, f) Adherir a las llantas de las Unidades, accesorios que puedan perjudicar o dañar los vehículos que circulan en la Vía Pública. DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO. El Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano tiene prohibido: I) Retener las Unidades en predios o en cualquier otro lugar, con el objeto de interrumpir la prestación de algún servicio contemplado en el Sistema Integrado de Transporte. II) Identificar una Unidad con un tipo de servicio distinto al autorizado. III) Prestar el Servicio de Transporte sin cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento, los Términos de Referencia y el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación, así como los requisitos establecidos en los demás contratos de que sea parte. IV) Vender, permutar o trasladar un número de registro autorizado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, a tercera persona. V) Alterar documentos propiedad de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano o que sean solicitados por la misma, en beneficio de los intereses del Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, lo cual faculta a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana –EMT- a presentar la denuncia correspondiente. VI) Sustituir una Unidad registrada por otra, sin la autorización respectiva de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. VII) Permitir la circulación de las Unidades en condiciones de higiene inferiores a las definidas en la reglamentación sanitaria aplicable, o, caso no exista reglamentación aplicable a las condiciones de higiene de los buses, en las siguientes condiciones mínimas necesarias para la seguridad y salud de los pasajeros que se establecerán para el efecto..; VIII) Circular sin tener completos los documentos que identifiquen a la Unidad como Flota registrada; XIX) Permitir la circulación de una Unidad en estado físico deteriorado y/o desperfectos mecánicos, teniendo como base las condiciones y especificaciones técnicas de los fabricantes de las Unidades; X) Contratar a conductores que no cuenten con el carné extendido por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano o les haya sido revocado y/o se encuentren sancionados por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano; XI) Contratar a conductores que no porten licencia tipo “A” vigente, ó el tipo de licencia de conducir exigido por la Ley; XII) Que los conductores no porten el uniforme respectivo en el horario de trabajo; XIII) Utilizar las Unidades para interrumpir el tránsito con ocasión de movimientos, marchas, manifestaciones o cualesquiera disturbios similares, o retirar las Unidades fuera del perímetro de la ciudad con ese objeto; XIV) Prestar el Servicio de Transporte sin contratar a los inspectores para la estricta supervisión del mismo; XV) Permitir que los conductores incumplan con las rutas adjudicadas, en las frecuencias y horarios establecidos; XVI) Desatender la demanda de usuarios en las paradas y estaciones autorizadas; XVII) Permitir que circulen Unidades sin un sistema de administración xx xxxxx; XVIII) Permitir que circulen Unidades sin un mecanismo de recaudo; DÉCIMA TERCERA: DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO. Sin prejuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas del presente Contrato, el Reglamento y los Términos de Referencia, el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano tendrá derecho a: I) Prestar el Servicio de Transporte en la Ruta adjudicada bajo los términos del presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación y disposiciones administrativas; II) Exigir de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana –EMT-, y a la Municipalidad de Guatemala el cumplimiento integral de los términos y condiciones del Reglamento, los Términos de Referencia y el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación; III) Percibir los ingresos generados por el pago de las Tarifas por parte de los usuarios, mediante el Mecanismo de Recaudo autorizado, así como los subsidios que el Gobierno Central o la Municipalidad de Guatemala decrete para dicho servicio, sujeto al Reglamento, los Términos de Referencia, el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación. DÉCIMA CUARTA: TARIFA AUTORIZADA, COBRO Y MODIFICACIÓN. El Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano podrá cobrar únicamente la tarifa autorizada por el Concejo Municipal. Cada unidad deberá contar con el sistema adecuado para utilizar el mecanismo de recaudo para el pago de la tarifa, autorizado por la Superintendencia de Transporte de la Municipalidad de Guatemala, debidamente instalado y en funcionamiento. La tarifa deberá ser cobrada únicamente a través del Mecanismo de Recaudo. Dicho cobro por ningún caso podrá realizarse a través del conductor o cualquier otra persona, dependiente o no del Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano dentro de los buses o en las estaciones. DÉCIMA QUINTA: MECANISMO DE RECAUDO. La tarifa aplicable será cobrada por el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano mediante un mecanismo de recaudo autorizado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, el cual deberá ser implementado con las siguientes características: a) Un sistema de recaudo que permita la integración tarifaria de todo el Sistema Integrado de Transporte; b) Centros de Gestión con líneas de información dedicadas, conectadas a la infraestructura de transmisión, ya sea ubicada en las Unidades, en estaciones o en ambos. El resguardo de la información deberá ser almacenada en un Centro de Datos, al cual tendrá acceso por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para los efectos de la administración y operación del Servicio de Transporte. Para el monitoreo de la información generada, tanto la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, como el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, podrán implementar los Centros de Control que consideren pertinentes. c) Sistema de recaudo centralizado y cobro automatizado, que permita contar con la información en tiempo real del movimiento de usuarios dentro del sistema integrado de transporte; DÉCIMA SEXTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Con un plazo no mayor a cuatro días posteriores a la suscripción del presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación, deberá prestarse una fianza de cumplimiento del presente Contrato a favor de la Municipalidad de Guatemala, expedida por una afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala por todo el plazo de la Autorización de Licencia de Operación . Dicha fianza deberá cubrir los posibles daños y perjuicios por el incumplimiento con los términos de la adjudicación. La fianza deberá emitirse por la suma de setecientos cincuenta mil quetzales (Q. 750,000.00) por cada sector en el que se otorgue la Autorización de Licencia de Operación. De cualquier manera, si resultare que los daños y perjuicios causados exceden la suma afianzada, el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano deberá cubrir la diferencia de su propio patrimonio. DÉCIMA SÉPTIMA: USO DE CENTRALES DE TRANSFERENCIA. Por el presente acto la Municipalidad de Guatemala, a través de su representante legal, autoriza al Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano para que las Unidades que conforman su Flota puedan utilizar las Centrales de Transferencia para el trasbordo de pasajeros provenientes o que se dirigen al servicio de transporte extraurbano. DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ADJUDICACIÓN. El presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación podrá ser terminado en forma anticipada por la Municipalidad, después de finalizado el procedimiento administrativo establecido en esta cláusula para la confirmación de cualquier una de las siguientes infracciones por el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano bajo el presente Contrato: a) Suspensión total o parcial del servicio sin causa debidamente justificada por más de dos días consecutivos. b) Cuando el Prestador de Servicio cobre, en forma sistemática y reiterada, una tarifa diferente a la autorizada. c) Tener, portar o presentar documentos alterados o falsificados. d) Duplicar números de registro asignados por la Empresa Municipal de Transporte a través de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. e) Efectuar, en forma sistemática y reiterada, el cobro de la tarifa por medio de un sistema de recaudo no autorizado. f) Cuando se imponga multas al Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano por un monto igual o superior a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) dentro de un período de seis meses. Para los fines de lo establecido en la presente cláusula, una vez verificada la ocurrencia de alguna de las infracciones antes indicadas por el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, la Municipalidad deberá emitir una notificación al Prestador de Servicio indicando la infracción, debiendo el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano subsanar la misma en un plazo de hasta treinta días hábiles contados a partir de la notificación referida. Si después del plazo de treinta días hábiles, el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano no ha subsanado la infracción, la Municipalidad podrá emitir una segunda notificación al Prestador de Servicio declarando la terminación anticipada del presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación. DECIMA NOVENA: COBERTURA DE RUTAS EN CASO DE EMERGENCIA. En caso de emergencia, debidamente comprobada por los medios idóneos, la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, podrá autorizar al Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano la circulación de las Unidades de su Flota, en otras rutas, frecuencias y horarios a los autorizados en el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación, sin el procedimiento establecido para el efecto. Estas autorizaciones serán temporales por el período en que dure la emergencia según se establezca por la naturaleza de la misma. Estas autorizaciones se otorgarán respetando las obligaciones del Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, incluyendo los requisitos de las unidades de transporte y la obligación de mantener el sistema de recaudo. VIGÉSIMA: COBERTURA DE RUTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. En caso que el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano incumpliere con el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación, excepto en los casos expresamente establecidos como causales de terminación anticipada, que serán objeto de un procedimiento específico, la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, le notificará el incumplimiento en la dirección señalada para el efecto, debiendo el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano subsanar el mismo en un plazo de siete días contados a partir de la notificación referida. En caso contrario, la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano podrá autorizar la circulación de unidades del servicio de transporte en la Ruta, cuando este incumplimiento se encuentre debidamente documentado, atendiendo en todo caso a lo establecido en la cláusula siguiente y hasta que el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano compruebe que ha subsanado dicho incumplimiento. Para minimizar el impacto que podría provocar en el sistema integrado de transporte este tipo de situaciones, la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano dará prioridad a los prestadores de servicio ya autorizados para que cubran la Ruta afectada. VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. Las adjudicaciones no podrán ser cedidas ni transmitidas a terceros por el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, sin que se cuente con la anuencia de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, a excepción de la cesión del Contrato de Autorización de Licencia de Operación como garantía de crédito, caso en el que, el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano únicamente deberá informar a la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano de la cesión que pretende realizarse. VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. El Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano acuerda que se comunicará con la Municipalidad de Guatemala en todo asunto relacionado con el Contrato de Autorización de Licencia de Operación, única y exclusivamente por medio de su representante legal, señalando como lugar para recibir notificaciones o citaciones _________, lugar donde serán válidas todas y cada una de ellas, si no se diere el aviso por escrito a la Municipalidad de Guatemala de algún cambio a la misma. VIGÉSIMA TERCERA: GASTOS. Todo gasto que cause esta escritura, su modificación y/o ampliación, así como cualesquiera otros que directa o indirectamente provengan de la misma, serán a cargo exclusivo del Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación al Contrato de Autorización de Licencia de Operación deberá hacerse mediante convenio por escrito entre las partes, mediante escritura pública. La renuncia a cualquier derecho derivado del Contrato de Autorización de Licencia de Operación por cualquiera de las Partes deberá cumplir con las mismas condiciones. VIGÉSIMA QUINTA: ENCABEZADOS Y REFERENCIAS. Todos los encabezados de las cláusulas o incisos que se mencionan en el presente Contrato de Autorización de Licencia de Operación se utilizan únicamente con objeto de dar mayor claridad al mismo y de ninguna manera podrán afectar su interpretación. VIGÉSIMA SEXTA: PROTOCOLACIÓN. A solicitud de los comparecientes se procede a protocolizar: (i) el plano de identificación de la Ruta levantado por el Ingeniero ***, contenido en *** hoja, identificado como ANEXO ***, (ii) el plano que identifica las paradas autorizadas, levantado por el Ingeniero ***, contenido en *** hoja, identificado como ANEXO ***; dichos documentos al ser incorporado a mi protocolo queda comprendido entre las hojas de papel especial para protocolo número de orden *** y **** y de registro *** y ***, folios *** y ***, respectivamente, pasando en consecuencia a formar los folios *** de mi registro notarial del año en curso. VIGESIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Manifiestan el Prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano y la Municipalidad de Guatemala, que en los términos relacionados en el presente instrumento ACEPTAN expresamente el contenido del presente contrato y agregan que están plenamente enterados de las obligaciones que le impone el Reglamento, al cual se sujetan. Yo, ** Notario, DOY FE: De todo lo expuesto; de haber tenido a la vista los documentos antes indicados, en especial la Resolución de Adjudicación ****; y que a requerimiento de los comparecientes procedí a leerles lo escrito, quienes bien enterados e impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman junto con la Infrascrita Notario que de todo lo relacionado.