CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES DE DESCUENTO, COBRANZA LIBRE Y COBRANZA GARANTÍA DE DOCUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO
CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES DE DESCUENTO, COBRANZA LIBRE Y COBRANZA GARANTÍA DE DOCUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO
Conste por el presente documento, el Contrato Xxxxx para operaciones de Descuento, Cobranza Libre y Cobranza Garantía de instrumentos con Contenido Crediticio (en adelante el Contrato) que celebran de una parte el BANCO PICHINCHA, cuyos datos societarios y los de sus representantes se detallan al final de este documento (en adelante “EL BANCO”), y de la otra parte, la persona cuyo nombre/ denominación/ razón social y demás generales xx xxx se señalan al final de este contrato (en adelante “EL CLIENTE”).
PRIMERO: DEFINICIONES
• DEUDORES: Son todo y cada uno de los obligados al pago de los créditos representados en los DOCUMENTOS, tales como giradores, aceptantes u obligados principales, avalistas fiadores y en general toda aquella persona que por ley o acuerdo resulte obligada al pago de LOS DOCUMENTOS.
• DOCUMENTOS: Letras de cambio, facturas negociables – según formato aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros, facturas conformadas y cualquier otro título valor o documento representativos de deuda, así definidos por la legislación de la materia. Dichos documentos se transfieren a EL BANCO por endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia de los derechos de crédito, según la legislación especial aplicable. En caso que la factura comercial genere una factura negociable, será obligatorio además la verificación de los siguientes supuestos (i) que la factura negociable se haya emitido a fecha fija y una sola armada, (ii) que para su emisión, reúna los requisitos establecidos en la Ley N° 29623 y su Reglamento, o en las normas que modifiquen o sustituyan las indicadas.
La definición de DOCUMENTOS incluye las facturas negociables representadas de manera física y representadas mediante
anotaciones en cuenta mediante el sistema contable de una ICLV (Institución de Compensación y Liquidación de Valores).
EL BANCO se reserva el derecho de recibir DOCUMENTOS con firma mecanizada de su emitente, siempre que dicho acuerdo de
emisión conste en el mismo DOCUMENTO como una cláusula especial que evidencie la aceptación de los DEUDORES.
• PLANILLA DE DOCUMENTOS: Es la comunicación escrita que enviará EL CLIENTE a EL BANCO, electrónica o físicamente, de acuerdo al formato establecido por EL BANCO y proporcionado a EL CLIENTE, en donde se detallan las características y montos de los DOCUMENTOS.
• LEGITIMO TENEDOR: Persona natural o jurídica legitimada al cobro de la factura negociable.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a transferir en propiedad a EL BANCO, los DOCUMENTOS, mediante una cesión de derechos, o endoso o anotación en cuenta ante una ICLV según corresponda, sujeto a la condición que EL BANCO los acepte como cesionario o endosatario, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Títulos Valores, Ley del Sistema Financiero y de Seguros y demás disposiciones que resulten aplicables.
TERCERO: DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que los DOCUMENTOS, cuya relación y datos ingresará en la PLANILLA DE DOCUMENTOS, se originan en reales transacciones comerciales propias de su giro o actividad, asumiendo total responsabilidad en cuanto concierne a la identidad personal, domicilio y autenticidad de las firmas de las personas consignadas en cada uno de los DOCUMENTOS, así como sobre la legitimidad de la obligación que ellos representan.
EL CLIENTE, en caso de renovación de los DOCUMENTOS, se obliga a que éstos conserven los mismos privilegios y garantías que los DOCUMENTOS iniciales.
CUARTO: MODALIDAD DE FACILIDAD CREDITICIA Y SERVICIO
4.1. Descuento de Documentos: En las operaciones de descuento, El BANCO, previa calificación de los DOCUMENTOS, adelantará el importe de los DOCUMENTOS a EL CLIENTE, luego de que éstos le hayan sido transferidos en propiedad. El importe de los DOCUMENTOS que EL BANCO descontará no podrá exceder el monto de la línea de crédito para descuentos asignada a EL CLIENTE EL BANCO efectuará el adelanto teniendo en cuenta los plazos que falten para sus respectivas Fechas de Vencimiento, calculando su costo financiero con la tasa de interés o índices especiales que tenga al efecto en vigencia en oportunidad de convenir tales adelantos, según tarifario que EL CLIENTE declara conocer.
Esta facilidad crediticia está sujeta a la aprobación de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de descontar los DOCUMENTOS previa aprobación crediticia, disponibilidad de fondos y/o calificación de EL CLIENTE y de los DOCUMENTOS, quedando facultado a
devolverlos sin expresión de causa o colocarlos en cobranza libre sin responsabilidad o perjuicio para EL BANCO, según punto 4.2 y 4.3 del presente contrato. A falta de indicación distinta, generarán los intereses correspondientes de cargo del (de los) obligado (s).
Los DOCUMENTOS que no sean cancelados hasta la Fecha de Vencimiento devengarán a favor de EL BANCO intereses compensatorios que se calcularán desde la Fecha de Vencimiento hasta la Fecha de Cancelación Efectiva.
EL CLIENTE reconoce y acepta que la tasa de interés compensatorio aplicable a esta operación podrá ser modificada por EL BANCO
previa comunicación a EL CLIENTE dentro del plazo xx xxx.
4.2. Servicio de Cobranza Libre: EL CLIENTE podrá encargar a EL BANCO la cobranza de los Documentos. Queda entendido que EL BANCO no es responsable por el no pago oportuno, o por cualquier hecho o circunstancia que ocasione el perjuicio de los DOCUMENTOS o el incumplimiento en su pago. Asimismo, queda expresamente establecido que ni la suscripción del Contrato, ni la aprobación de las solicitudes presentadas por EL CLIENTE, constituyen un compromiso para EL BANCO de garantizar el cobro de los importes a los que ascienden los DOCUMENTOS materia de cobranza.
4.3. Servicio de Cobranza Garantía: Los DOCUMENTOS ingresados en Cobranza Garantía, respaldan todas y cada una de las obligaciones que EL CLIENTE mantiene y/o pudiera mantener por las operaciones crediticias otorgadas por EL BANCO, cualquiera sea su modalidad y plazo otorgado para su pago.
EL BANCO a fin de recaudar la acción legal correspondiente, se reserva el derecho de mantener en su poder y/o bajo su titularidad aquellos DOCUMENTOS impagos que hayan sido afectados en garantía por EL CLIENTE a su favor. No obstante, el importe de tales DOCUMENTOS (los impagos afectados en garantía), podrá ser debitado por EL BANCO en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO, sin necesidad de autorización o confirmación previa o posterior.
QUINTO: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
5.1. La tasa de descuento que EL BANCO aplicará a los DOCUMENTOS, será la que tenga establecida EL BANCO para cada moneda según tarifario vigente en la fecha en que dichos DOCUMENTOS sean descontados.
5.2. Los DOCUMENTOS descontados y no pagados en sus respectivas fechas de vencimiento generan intereses compensatorios y moratorios a favor de EL BANCO, a las tasas más altas que tenga fijadas según tarifario vigente, los que serán asumidos por EL CLIENTE en forma independiente de los acuerdos que pueda tener o resultar aplicables según la ley a sus relaciones comerciales con el obligado principal o solidario de los mismos.
5.3. Cualquier incremento en la tasa de interés compensatorio que pueda producirse posteriormente será comunicado a EL CLIENTE en el plazo xx xxx.
5.4. EL BANCO cargará en cualquiera de las cuentas que mantiene EL CLIENTE los intereses, comisiones y gastos que se generen a consecuencia del descuento y/o servicio de cobranza libre y/o garantía de los DOCUMENTOS. Estos intereses, comisiones y gastos se encuentran establecidos en el Tarifario de EL BANCO.
SEXTO: APERTURA DE CUENTAS
El CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en EL BANCO, sea en moneda nacional o moneda extranjera, a través de las que realizará los cargos y/o abonos correspondientes. EL BANCO queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que EL BANCO determine, si por cualquier causa la cuenta de EL CLIENTE fuese suspendida, cerrada, o resultase imposible cargar o abonar en ella.
La cuenta corriente abierta en mérito de esta autorización se regirá por las estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente,
no siendo aplicable el uso de chequera.
SÉPTIMO: CONDICIONES ESPECIALES
7.1. EL CLIENTE se obliga a emitir a favor de EL BANCO y a requerimiento de éste, un pagaré incompleto, emitido en la fecha de la suscripción del presente contrato, sin monto, ni tasa de interés, ni fecha de vencimiento, a fin de que, en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones materia del presente contrato, sea completado por EL BANCO, por un importe igual al total del saldo deudor, que incluye intereses, portes, seguros – de ser el caso – tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatorio vencido y moratorio; y, la fecha de vencimiento que al efecto EL BANCO señale.
EL CLIENTE declara expresamente conocer que tiene el derecho de solicitar a EL BANCO una copia del pagaré incompleto mencionado en el párrafo anterior, además, renuncia expresamente a la inclusión en el pagaré de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los pagarés incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrá practicar una liquidación de lo adeudado por el crédito, incluyendo intereses, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables e inherentes a la operación, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702.
7.2. EL BANCO se reserva la calificación de los Documentos, no encontrándose obligado al descuento de todas los DOCUMENTOS
que EL CLIENTE le presente.
Asimismo, se reserva la facultad de – en cualquier momento – reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de
descuento asignada a EL CLIENTE.
7.3. Los defectos de forma que afecten la validez de los DOCUMENTOS son y serán de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE.
7.4. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su condición de Legítimo Tenedor de los DOCUMENTOS y siempre que ello se encuentre permitido por la legislación vigente, solicite el protesto y/o formalidad sustitutoria o pueda otorgar prórrogas, renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos DOCUMENTOS, admitir pagos a cuenta o parciales y conceder cualesquiera otras facilidades y, en general, ejercer todos los derechos sobre ellos libre de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE, inclusive de la regularidad de las firmas o suficiencia de poderes de quienes intervengan en tales facilidades.
En el caso de protesto y/o formalidad sustitutoria, EL CLIENTE pagará las comisiones y gastos establecidos en el Tarifario de EL BANCO.
7.5. En el caso de DOCUMENTOS emitidos en moneda extranjera, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que su pago deberá realizarse en la misma moneda de su emisión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil. Para el efecto, EL BANCO queda desde ahora irrevocablemente autorizado por EL CLIENTE para adquirir la moneda extranjera necesaria en caso de que los obligados principales y/o solidarios pagasen en moneda nacional, por importe que no resulte equivalente a la moneda extranjera adeudada, según el tipo de cambio venta vigente en EL BANCO en el momento de su cancelación, haciendo uso, de ser el caso, de los fondos y recursos de EL CLIENTE. EL CLIENTE asume, además, cualquier diferencia de cambio que pueda producirse hasta el momento en que finalmente EL BANCO haya recibido el íntegro del importe en moneda extranjera de cada uno de los DOCUMENTOS, incluidos intereses, gastos, tributos y comisiones pactados.
7.6. En el caso de DOCUMENTOS entregados en cobranza libre o en cobranza garantía a EL BANCO, éste tramitará su cobro por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO por falta, defecto o inadecuado protesto de los documentos y asume cualquier riesgo de pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de los mismos, salvo que haya mediado dolo o culpa inexcusable imputable a EL BANCO y determinados mediante resolución firme de autoridad competente. Ante la ocurrencia de tales eventos, EL CLIENTE deberá recurrir al Poder Judicial o a los obligados respectivos, según corresponda, para solicitar la ineficacia o el duplicado de los DOCUMENTOS perjudicados, limitándose la responsabilidad de EL BANCO a informarle del evento y proporcionarle los elementos e información que se puedan encontrar en su poder.
7.7. Toda obligación de cargo de EL CLIENTE, así como todos los gastos, tributos y demás conceptos a los que EL BANCO tiene derecho a reembolsarse de éste, serán cargados en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO a su nombre, o en forma conjunta con terceros. Igual calidad de garantía preferente a favor de EL BANCO tendrán los documentos, valores y cualquier fondo, bien o activo que éste mantenga a nombre de EL CLIENTE.
7.8. EL BANCO podrá exigir el pago de los DOCUMENTOS descontados o mantenidos en garantía ya sea a EL CLIENTE y/o a los demás obligados. Si cargados las cuentas de EL CLIENTE con ese fin, se generan saldos deudores, EL BANCO podrá retener los documentos en garantía de dichos saldos deudores.
Las sumas pagadas por los obligados de los DOCUMENTOS serán aplicadas, en primer lugar, a amortizar o cancelar las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, quien queda facultado por aquél para imputar libremente dichos pagos a sus acreencias. Sólo de existir saldos mayores a favor de EL CLIENTE o no adeudar éste suma alguna a EL BANCO, éste pondrá a disposición de EL CLIENTE dichas sumas netas de comisiones, gastos, tributos y otros conceptos, mediante abono en la cuenta de EL CLIENTE.
7.9. En los casos que EL BANCO sea Legítimo Tenedor de DOCUMENTOS en Cobranza Libre debe entenderse que EL BANCO está autorizado a recibir lo que el obligado principal le entregue en sustitución, sin asumir por ello responsabilidad alguna, ya sea por diferencias que puedan existir entre el valor en cartera y el sustituto, ni obligación de confirmar con EL CLIENTE su aceptación para tal sustitución o renovación o verificar la regularidad o legalidad de los requisitos formales del DOCUMENTO.
Además de lo antes señalado, en el caso de DOCUMENTOS en Descuento o en Cobranza Garantía que sean renovados o sustituidos, EL CLIENTE mantendrá su calidad de obligado solidario en calidad de fiador sin beneficio de excusión, aun cuando el DOCUMENTO no tenga sus respectivas firmas de endosante o garante en el mismo título, quedando EL BANCO facultado mas no obligado a verificar la regularidad o conformidad de las firmas que tengan los DOCUMENTOS nuevos que reciba directamente de parte del obligado principal.
OCTAVO: PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año, renovable automáticamente a su vencimiento, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin, cursando un pre aviso dirigido por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
Resuelto el contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
NOVENO: INFORMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
EL BANCO queda autorizado a proporcionar a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas, las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que incurra EL CLIENTE, pudiendo difundir y/o comercializar dichas informaciones crediticias negativas sin asumir responsabilidad alguna. EL BANCO no efectuará pago alguno ni asumirá responsabilidad alguna por la difusión y/o comercialización que las referidas terceras personas hagan de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar aquellas informaciones que haya proporcionado y que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE.
Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, sobre el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley General del Sistema Financiero y por el sólo mérito de esta cláusula. Las informaciones antes indicadas, aún las protegidas con secreto bancario, podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo.
DÉCIMO: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
EL BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado a EL CLIENTE mediante documento escrito en el plazo xx xxx. EL CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción de EL BANCO, dentro de los 10 (diez) días calendarios de recibida la comunicación de EL BANCO, en cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato.
DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIONES
EL CLIENTE acepta que EL BANCO, cuando lo considere necesario, solicite los servicios de una empresa especializada para verificar los domicilios y los demás datos de los aceptantes, garantes y/o demás obligados solidarios consignados en los DOCUMENTOS que se presentan para su cobranza/descuento o en garantía, aceptando asumir los costos que demande la utilización de dichos servicios, los mismos que autoriza a EL BANCO a contratar en su nombre y a pagar sus costos, cargando su importe en la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, aun cuando en ellas no exista la suficiente provisión de fondos.
DÉCIMO SEGUNDO
EL CLIENTE, confirma y valida como domicilio alternativo de recepción de comunicaciones, informes y notificaciones vinculadas al presente contrato o a cualquier otro producto o servicio que mantenga con EL BANCO, sin perjuicio del/de los domicilio/s que tenga registrado/s ante éste, la dirección de correo electrónico que se detalla en sus datos al pie del presente instrumento.
DÉCIMO TERCERO: SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL
Para todos los efectos de este contrato, EL CLIENTE se somete a la ley peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de EL BANCO señalado en este contrato, donde – en general – se le harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL BANCO señale otro domicilio, pero siempre dentro de la misma ciudad.
La versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO, prevalecerá para el caso de que i) EL CLIENTE hubiera obtenido el presente formato de contrato a través de la página web de EL BANCO, o a través de cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, y ii) existiera alguna discrepancia entre el texto del presente documento impreso y el texto del archivo electrónico del cual se tomó.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben a los ………….. días del mes de ………….………… de ……………..
EL BANCO:
RUC Nro. 20100105862
DOMICILIO: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxx.000 Xxxxxxxxxx
REPRESENTANTES:
Con poderes inscritos en la Partida No. 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima
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Firma y Sello de EL BANCO Firma y Sello de EL BANCO
Nombre: .................................................................................. Nombre: ..................................................................................
EL CLIENTE: PERSONA JURÍDICA
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL: ...........................................................................................................................................................
RUC: .............................................................................................................................................................................................................
DOMICILIO: ..................................................................................................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO: ..........................................................................................................................................................................
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Firma y Sello de EL CLIENTE Firma y Sello de EL CLIENTE
Nombre: .................................................................................. Nombre: ..................................................................................
DOI N°: ................................................................................... DOI N°: ....................................................................................