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FICHA DE CONTRATO DE CONCESIÓN Concesionario: Consorcio Kuntur Wasi Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco | |||
Fecha de actualización: 00 xx xxxxx xx 0000 | |||
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1 | Factor de competencia | Valor ponderado de los siguientes criterios de evaluación: 1) Fondo de pagos xxx XXX, el mismo que en el diseño original del Contrato de Concesión, servía de insumo para el cálculo de la alícuota por concepto xx XXX. 2) Porcentaje de reintegro del Cofinanciamiento. | TUO - Bases de Concurso Anexo 7 Apéndice 1 |
2 | Fecha de suscripción del Contrato | 04 de julio de 2014. | Contrato de concesión |
3 | Adendas | Adenda 1: suscrita el 3 de febrero de 2017 Eliminación de los numerales 1.22, 1.86; 1.2 del Apéndice 1 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Modificación de los numerales 1.23, 1.24, 1.54, 1.55, 1.56, 1.85, 8.2, 9.2.1, 9.5.1, 10.1.8, 10.1.9, 10.2.1, 10.2.2, 10.2.3, 15.3.2, 15.7.4, 15.7.5.1, 15.7.5.2, 15.7.6.2; 1, 2 y 3 del párrafo introductorio, numeral 1.1 y 1.3 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00; 1 y 2 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00; y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Incorporación de los numerales 1.33 – B, 1.55 – A, 1.85 – B, 1.120 – A, 10.2.4, 10.3.4, y penalidad por el atraso en la entrega de la Garantía del Adelanto en el Anexo 9. | Xxxxxx 0 |
0 | Xxxx xx xx Xxxxxxxxx | Xx el área descrita en los Anexos 1 y 2 del Contrato, que forma parte de los Bienes de la Concesión y que es entregada en posesión por el Concedente al Concesionario. | Numeral 1.12 |
5 | Objeto de la Concesión | Las principales actividades y prestaciones que forman parte de la Concesión y por lo tanto son objeto de los derechos y obligaciones de las Partes, son las siguientes: a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes de la Concesión, conforme lo regulado en la Cláusula Quinta del Contrato. b) Diseño, financiamiento y construcción de las Obras, y adquisición de Equipamiento, según se detalla en las Cláusulas Octava y Novena del Contrato. c) El Mantenimiento de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Cláusula Sexta del Contrato. d) La Operación de la Concesión conforme a las condiciones de la Cláusula Sétima del Contrato. | Numeral 2.2.2 |
6 | Modalidad | Asociación Público Privada (APP), cofinanciada por el Estado. | Numeral 2.3 |
7 | Cofinanciamiento | Para la ejecución de las Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, se cofinanciará una parte de las mismas. Para tales efectos, se distinguen las siguientes sub etapas de la Etapa de Ejecución de Obras: - Sub Etapa 1, correspondiente a la ejecución de las Obras de Movimiento de Tierras, que serán cofinanciadas a través del PPO 1 hasta por un monto de US$ 121 032 679,00 más los ajustes respectivos según lo dispuesto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. - Sub Etapa 2, correspondiente a la ejecución de las Obras que serán cofinanciadas a través del PPO 2 hasta por el monto de US$ 000 000 000,00, correspondientes al Fondo de Pagos xxx XXX. - Sub Etapa 3, correspondiente a la ejecución de las Obras que no serán cofinanciadas. | Anexo 23 - Apéndice 1 Adenda 1 |
8 | Pago por Obras (PPO) | El PPO 1 es la retribución que el concedente se compromete a pagar en cuotas bimestrales al concesionario por el avance del Hito o Hito ejecutado, correspondiente a las Obras de Movimiento de Tierras. El PPO 2 es la retribución que el concedente se compromete a pagar en cuotas trimestrales al concesionario por el avance del Hito o Hito | Anexo 23 - Apéndice 1 Adenda 1 |
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ejecutado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 23. | |||
9 | Capital mínimo | S/. 185 millones de capital suscrito, 25% pagadero a la fecha de cierre y el saldo pagadero al iniciar la etapa de operación. A partir del décimo quinto (15) año de la concesión, el concesionario podrá reducir su capital social hasta un monto no menor de S/. 62 480 000,00. | Numeral 3.2.1 |
10 | Plazo de la concesión | 40 años contados desde la fecha de Cierre. El concesionario podrá solicitar al concedente la ampliación del plazo de la concesión con una antelación no menor a tres (03) años previos al vencimiento del plazo de la concesión. El plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga, no podrá exceder los 60 años. | Numerales 4.1 y 4.2 |
11 | Toma de posesión | La Toma de Posesión se realizará el día de la Fecha de Cierre. El Concedente entregará en posesión, a favor del Concesionario, la totalidad del Área de la Concesión, saneada e inscrita en Registros Públicos. En el supuesto que existiera alguna carga sobre todo o parte del Área de la Concesión, el Concedente deberá liberarla como máximo dentro de los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre. Entiéndase por carga a cualquier restricción, voluntaria o forzosa, sobre el uso del Área de la Concesión y que no implica actos de disposición de la misma. La carga incluye, derecho de servidumbre, derecho de uso y habitación, derecho de usufructo, derecho de superficie, anticresis, medida cautelar de innovar o no innovar, existencia de infraestructura, interferencias u obstáculos físicos, y cargas técnicas, que afecten, de manera parcial o total, el uso y/o disfrute del Área de la Concesión. | Numeral 5.6.1 |
12 | Mantenimiento de los Bienes de la Concesión | El Concesionario será responsable del Mantenimiento y la adecuada conservación de los Bienes de la Concesión, de conformidad con los Estándares Básicos y los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del Contrato, durante la vigencia de la Concesión. Las labores de Mantenimiento incluyen el Mantenimiento Periódico, Rutinario y Correctivo. | Cláusula Sexta Anexo 8 |
13 | Inicio de operaciones | El concesionario deberá tramitar la autorización de funcionamiento una vez que haya culminado con la ejecución de las obras y con la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento, y siempre que el concedente, actuando a través xx XXXXXX, haya adquirido e instalado los equipos de navegación aérea, necesarios para el inicio de la operación del aeropuerto. La solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá ser presentada ante la DGAC dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras. Además, el Concesionario deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC, conforme a las normas de la RAP 139. Al inicio de la Etapa de Operación, el Concesionario deberá ejecutar el Plan de Migración aprobado -que permita la transferencia de las operaciones del Aeropuerto Internacional Xxxxxxx Xxxxxx al AICC, de manera óptima, segura y eficiente-, contando con el apoyo de la DGAC y CORPAC, en lo que corresponda. | Numeral 7.4 |
14 | Tarifas | TUUA (Nacional e Internacional), Aterrizaje/Despegue, y Uso xx xxxxxx están fijados en el Anexo 7 del Contrato de Concesión. | Numeral 9.1. Anexo 7, apéndice 1 y 2 |
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Estacionamiento (Tiempo adicional a 90 minutos): 10% de la tarifa de A/D por las primeras 4 horas. Posterior a ello, se aplica 2,5% de la tarifa de A/D por cada hora o fracción adicional. El Concesionario cobrará como máximo las Tarifas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, ajustadas anualmente por inflación hasta llegar al Año de la Concesión en el que se da inicio a la Etapa de Operación. La tarifa por Estacionamiento Vehicular será fijada y regulada por el OSITRAN, de acuerdo al RETA. | |||
15 | Revisión de tarifas | El mecanismo regulatorio de revisión tarifaria que se aplicará es el de “RPI-X”. A partir del año 16 contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, el regulador realizará la revisión tarifaria considerando el primer cálculo del factor de productividad (X). Los siguientes cálculos del factor de productividad (X) se realizarán cada 5 años. A partir del siguiente año de la Concesión contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, y hasta el primer cálculo del factor de productividad (X), las Tarifas Máximas se ajustarán anualmente únicamente por RPI, siendo el factor de productividad (X) durante ese período igual a cero. | Numeral 9.1.11. |
16 | Equilibrio económico | Se estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, debido a cambios en las leyes aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tenga relación directa con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos y/o costos del concesionario, relacionados a la construcción y/o prestación de Servicios Aeroportuarios. Si el resultado del porcentaje del desequilibrio calculado supera el 10% en valor absoluto, se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al concesionario o al concedente, según corresponda, por el desequilibrio calculado. | Numeral 9.3 |
17 | Garantías del concedente a favor del concesionario | El concedente, entre otros aspectos, garantiza que: - CORPAC prestará los Servicios de Navegación Aérea en el AICC de manera ininterrumpida. - Colaborará con la obtención de las licencias o permisos municipales, sectoriales o sanitarios que sean necesarios para el objeto del contrato. - No autorizará la construcción ni operación de un aeropuerto de uso comercial dentro de un radio no menor de 150 kilómetros alrededor del aeropuerto. - Las vías de acceso se encontrarán construidas y operativas a más tardar a los seis (06) años calendario contados a partir de la fecha de cierre. | Numeral 10.1 Adenda 1 |
18 | Garantías a favor del concedente | Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato: - US$ 8 687 826,00, entregada en la fecha de cierre, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigente hasta la culminación de la etapa de ejecución de Obras, incluyendo la Ejecución de Obras de la sub etapa 3, con la conformidad del OSITRAN. - US$ 11 569 479,00, la cual deberá de estar vigente desde el inicio de la etapa de operación debiendo de renovarse anualmente hasta el año 20 de la concesión. - US$ 19 282 234,00, la cual deberá estar vigente desde el año 21 de la concesión debiendo renovarse anualmente hasta doce meses después de haber concluido la concesión. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras: El importe ascenderá al 10% de la suma de los montos en valores corrientes establecidos en el EDI de la etapa de ejecución de obras para el año de la concesión en curso y los dos años de la concesión | Numeral 10.2 Adenda 1 |
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siguientes. Garantía de Adelanto El CONCESIONARIO, previo a la entrega del Valor del Adelanto, deberá entregar una carta fianza, por el mismo importe del monto del Valor del Adelanto para iniciar la Etapa de Ejecución de Obras, la misma que deberá mantenerse vigente hasta tres (03) meses posteriores a la aprobación del hito correspondiente al último avance de Obra, para lo cual deberá ser renovada anualmente hasta dicho plazo. | |||
19 | Garantías a favor de los acreedores permitidos | El concesionario podrá otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente: a) El derecho de concesión b) Los ingresos netos de la concesión, deducido el aporte por regulación y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales. c) Las acciones o participaciones representativas del capital social del concesionario. | Numeral 10.4.1 |
20 | Pólizas de seguros | Seguros personales para trabajadores. Seguros de responsabilidad civil general, contractual, extra- contractual y patronal. Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje. Seguro de cobertura amplia. Seguros sobre los bienes de la concesión. Seguro de deshonestidad. Otras pólizas. | Numeral 11.2 |
21 | Causales de caducidad | El contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causas: - Término por vencimiento de plazo. - Término por mutuo acuerdo. - Término por incumplimiento del concesionario. - Término por incumplimiento del concedente. - Término por decisión unilateral del concedente. - Término por fuerza mayor o caso fortuito. | Numerales 15.1 a 15.6 |
22 | Solución de controversias | Trato directo (con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por el OSITRAN u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones). Arbitraje: - De conciencia (controversias técnicas). - De derecho (controversias no-técnicas). | Numerales 16.5 y 16.6 |
23 | Penalidades | El regulador se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el contrato. El concesionario no está exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. El pago de las penalidades no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. Penalidades establecidas para las siguientes secciones del contrato: - Régimen de bienes: Entre US$ 1 000 y US$ 100 000. - Explotación de la concesión: Entre US$ 5 000 y US$ 50 000. - Ejecución de obras: Entre US$1 000 y US$ 1 000 000. - Régimen Económico-Financiero: Entre US$ 660 y US$ 5000. | Numerales 18.1 a 18.8 Anexo 9 |
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- Régimen de seguros: Entre US$ 1 000 y US$ 5 000. - Relación con socios, terceros y personal: - Entre US$ 2 000 y US$ 100 000. |