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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXX
0000 | Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con Telefónica, SA. |
El Museo Nacional xxx Xxxxx y Telefónica, S.A., han suscrito la II Adenda al convenio firmado el 27 de julio de 2016, para el patrocinio del programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de julio de 2020.–El Director del Museo Nacional xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO
II Adenda al Convenio entre el Museo Nacional xxx Xxxxx y Telefónica, S.A. para el patrocinio del programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios firmado el 27 de julio de 2016.
En Madrid, a 20 de julio de 2020.
De una parte, el Museo Nacional xxx Xxxxx (en adelante indistintamente Museo xxx Xxxxx o MNP) con domicilio en Madrid, Paseo xxx Xxxxx, s/n, y NIF Q-2828018-H, representado en este acto por X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director del Organismo Público Museo Nacional xxx Xxxxx nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 xx xxxxx, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 xx xxxxx, en su artículo 7.2, letra l).
Y de otra, Telefónica, S.A. (en adelante Telefónica), con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía, 28, y NIF. número A-28015865, representada en este acto por Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, que actúa en su condición de apoderada de la entidad, facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el día 8 xx xxxxx de 2018, con el número 1.048 de su protocolo.
Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y en su virtud,
EXPONEN
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Primero.
Que el Museo xxx Xxxxx y Telefónica firmaron el 27 de julio de 2016 un convenio para el patrocinio por parte de Telefónica de los proyectos y las actividades derivadas del desarrollo del Programa de actuación vinculado a la mejora del servicio y atención al visitante y otros usuarios. Este convenio renovaba la condición de Telefónica como Benefactor del Museo xxx Xxxxx y daba continuidad a la relación de colaboración iniciada en 2004, año en el que suscribieron un acuerdo para el Programa Xxxxx.xx para el desarrollo y mantenimiento del portal del Museo en Internet. Igualmente, en el año 2007
y 2012 se habían suscrito convenios para el Patrocinio del Programa de Atención al Visitante.
Segundo.
Que el 30 de septiembre de 2019 el Museo xxx Xxxxx y Telefónica formalizaron una primera adenda al citado convenio para adecuar su contenido a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y modificar parcialmente la naturaleza de la aportación inicialmente comprometida por Telefónica.
Tercero.
Que en el marco de dicha colaboración para mejorar el Programa de Atención al Visitante, el Museo xxx Xxxxx ha detectado la necesidad de continuar perfeccionando determinados procesos de gestión para la atención al visitante, incluida la ampliación, mejora y extensión de la website del Museo.
Cuarto.
Que Telefónica, en su deseo de colaborar con la mejora por parte del Museo de dicho Programa, manifiesta su interés en continuar apoyando cualquier iniciativa que en este marco proponga el Museo xxx Xxxxx y ofrece aportar en especie, como parte de su colaboración económica como Benefactor del Museo xxx Xxxxx, parte de las cuestiones que el Museo xxx Xxxxx necesita.
Quinto.
Que el Museo xxx Xxxxx manifiesta su deseo de obtener parte de dicha aportación en especie.
Sexto.
Que estando vigente el compromiso de las partes en su desarrollo y continuación, las partes han decidido acordar su prórroga expresa para continuar con el proyecto, así como modificar el convenio que las partes firmaron el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prorrogar el Convenio de 27 de julio de 2016.
Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en la letra h) punto 2.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cláusula tercera del convenio, el periodo de duración del convenio entre el Museo Nacional xxx Xxxxx y Telefónica extenderá su vigencia por cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2020-8572
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Segunda. Modificación de la cláusula tercera «Vigencia y régimen económico» del Convenio de 27 de julio de 2016.
Las partes acuerdan que la cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:
Tercera. Vigencia y Régimen económico.
1. De acuerdo con el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tiene una vigencia de
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cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y escrito de ambas partes, por otro periodo adicional de cuatro (4) años.
2. Telefónica S. A., por el presente, se compromete a que su colaboración total con el objeto descrito en la cláusula segunda sea, durante la vigencia de la prórroga de este convenio, de 2.500.000 € (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS). En el caso de que el presente Convenio se resuelva de forma anticipada por Telefónica, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.3., esta aportación se limitará a la anualidad o anualidades que correspondan hasta el momento en que sea efectiva la resolución. A tal fin, se seguirán las reglas de resolución de convenios y su liquidación establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cláusula tercera del convenio.
3. Dicha aportación se destinará a sufragar el programa de Atención al Visitante. Las aportaciones para las anualidades se distribuirán en monetario y en especie, de acuerdo con el siguiente cuadro. La aportación en especie se destinará al desarrollo y mantenimiento de proyectos relacionados con la mejora del servicio de atención al visitante, en concreto a servicios de alojamiento de datos en los servidores de Telefónica, migraciones de datos desde los sistemas actuales del Museo Nacional xx Xxxxx, y mantenimientos correctivo y evolutivo de los nuevos sistemas que se desarrollen.
2020 H2 | 2021 H1 | 2021 H2 | 2022 H1 | 2022 H2 | 2023 H1 | 2023 H2 | 2024 H1 | |
Aportación en especie | 448.011,90 | 148.612,00 | 148.612,00 | 118.612,00 | 118.612,00 | 118.612,00 | 118.612,00 | 88.612,00 |
Aportación monetaria | 176.988,10 | 144.959,43 | 144.959,43 | 144.959,43 | 144.959,43 | 144.959,43 | 144.959,43 | 144.959,43 |
Total | 2.500.000,00 | |||||||
Aportación monetaria | 1.191.704,10 | |||||||
Aportación especie | 1.308.295,90 |
No obstante lo anterior, la distribución entre aportación monetaria y cantidad en especie sobre el monto correspondiente a cada año, podrá ser modificado entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento conforme a las necesidades del Museo y la evolución tecnológica. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
4. El ingreso monetario deberá ser realizado en 2020, 2021, 2022 y 2023 antes del último trimestre de cada año, y la cantidad correspondiente a 2024 deberá ingresarse antes de la finalización del Convenio. Todos los ingresos se realizarán en la siguiente cuenta corriente que el Museo Nacional xxx Xxxxx tiene abierta: 2100-5731-78-0200031882.
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5. La aportación anual de Telefónica S.A. no se halla sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. En los quince (15) días siguientes al abono de la aportación, el Museo Nacional xxx Xxxxx entregará a Telefónica, S.A. un certificado que a los oportunos efectos fiscales acredite de forma adecuada las características y el importe de la aportación realizada.
7. A efectos acreditativos del valor de la prestación aportada por Telefónica, ésta entregará al Museo xxx Xxxxx, copia de la/s factura/s emitidas por los terceros
a los que Telefónica haya adquirido los bienes//servicios que constituyen la aportación y que ha/han sido abonada/s por ésta.
8. Todos los tributos y gravámenes que se devenguen con motivo de la ejecución del presente convenio serán abonados por las Partes según ley.
9. Los bienes y/o servicios objeto de la aportación por parte de Telefónica en la presente Adenda no son, en ningún caso, canjeables por dinero en metálico ni por bienes o servicios de cualquier otra naturaleza, a petición del Museo xxx Xxxxx.
10. Todos los gastos o cargos adicionales, incluyendo cambios y/o mejoras sobre los bienes y/o servicios proporcionados por Telefónica, correrán a cargo del Museo xxx Xxxxx.
11. Telefónica no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de los Proyectos en los que el Museo xxx Xxxxx emplee dichos bienes o servicios.
12. Telefónica no se hace responsable del uso o resultado de los bienes y/o servicios comprometidos, ni se hace responsable de los daños, defectos, averías o mal funcionamiento de éstos o que éstos pudieran causar, sometiéndose el Museo xxx Xxxxx a la garantía que ofrezca el fabricante y/o prestador del servicio.
13. En la medida en que la aportación en especie incluya bienes y/o servicios inmateriales susceptibles de constituir derechos de propiedad intelectual, estos serán desarrollados favoreciendo la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar, respetando íntegramente el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica creado por el artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y desarrollado mediante Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, así como al cumplimiento de la cadena de interoperabilidad (organizativa, semántica y técnica), de modo que ésta esté presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
14. En lo relativo a la titularidad de dichos bienes y/o servicios materiales o inmateriales susceptibles de constituir o incorporar derechos de propiedad intelectual, el Museo xxx Xxxxx tendrá derecho de recibir todos los programas y códigos fuente, que quedarán en su propiedad, así como la documentación técnica respectiva en cada caso, obteniendo asimismo una licencia de uso no exclusiva, que abarca el derecho de uso, reproducción, traducción, adaptación, actualización y transformación, con prohibición de su comercialización a terceros.
15. Telefónica no se responsabiliza:
– Del uso de los bienes o servicios que el Museo xxx Xxxxx pueda realizar.
– De los servicios que terceras empresas deban prestar al Museo xxx Xxxxx en relación con los bienes o servicios o los Proyectos en los que el Museo xxx Xxxxx emplee dichos bienes o servicios.
cve: BOE-A-2020-8572
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio de 27 de julio de 2016.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de julio de 2016.
Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al Convenio de 27 de julio de 2016.
De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del
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consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional xxxxxxx xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por Telefónica, S.A., doña Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Apoderada.–Por el Museo Nacional xxx Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director.
cve: BOE-A-2020-8572
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente Xxxxxxxx ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha 19 de julio de 2020.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X