Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX POTOSÍ, REPRESENTADO POR LOS C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, LIC. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Y LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX POTOSÍ, RESPECTIVAMENTE;
Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA _. REPRESENTADA POR LA C.
_ EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y EL “CONTRATISTA”, ASIMISMO, CUANDO COMPAREZCAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA “LAS PARTES” Y COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS; Y QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL AYUNTAMIENTO”
I.1.- Que es una entidad de carácter público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en cuanto a su régimen interior, y con plena libertad para administrar su hacienda, de conformidad con lo que se establece en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí y 3º de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí y 3º, 7º fracción III y 9º, del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Xxxx Potosí.
I.2.- Que se encuentra representado en este acto por el Presidente Municipal, la Sindica Municipal quienes respectivamente acreditan su personalidad, con las copias certificadas del periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí de fecha 02 de octubre de 2021, que contiene la declaratoria de validez de la elección e integración de los 58 ayuntamientos de esta entidad, para el período 2021 dos mil veintiuno a 2024 dos mil veinticuatro, mientras que el Secretario General del Ayuntamiento con el nombramiento expedido el uno de octubre de 2021 dos mil veintiuno, quienes actúan con las facultades establecidas en los numerales 70 fracciones IV y XXIX; 75 fracción VIII y 78 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí.
I.3.- Que cuenta con la suficiencia presupuestal para el soporte económico que respalde la celebración del presente instrumento contractual, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
I.4.- Que el pago de las erogaciones que se deriven del presente contrato, se realizará con recursos del
( _), para lo cual se cuenta con un saldo disponible en la partida correspondiente, según oficio de disponibilidad de recursos, para ejecutarse con recursos del ejercicio 2023, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
I.5.- Que el número del presente contrato es _ con número de registro interno
y su asignación fue derivado del fallo de número , de fecha del
derivado del procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA.
I.6.- Que designa al personal de la Dirección de Obras Públicas para que coordine y supervise la correcta elaboración de los servicios objeto del presente contrato, conforme lo establecen los artículos 155 y 156 fracción XVI del Reglamento Interno del Municipio de San Xxxx Potosí, S.L.P.
I.7.- Que con el presente instrumento se le da cabal cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 104, en sus fracciones I a la XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en el Estado, así como al numeral 58 de su Reglamento, relativos a los requisitos indispensables que deberá de incluir el instrumento para la contratación de obra pública.
I.8.-Que tiene como domicilio legal el ubicado en Unidad Administrativa Municipal, en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxx Xxxx Xxxxxx, S.L.P.
II. - “EL CONTRATISTA”
constituida mediante Instrumento Notarial: de fecha del
, otorgado ante la fe del Licenciado _, Notario
La Sociedad Mercantil ., declara ser una persona moral debidamente
II.1.-
Público Número _ _, con ejercicio en la Capital de este Estado.
ante la fe del ,
II.2.- Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en su carácter de
, las cuales se encuentran contenidas en el instrumento notarial:
_ de fecha del , otorgado
Notario Público Número , con ejercicio en la Capital de este Estado. y manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que tales facultades no le han sido restringidas ni revocadas, así como que su representado no se encuentra en ninguno de los supuesto señalados en el artículo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, "EL CONTRATISTA", por conducto de su apoderado se identifica con credencial oficial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector número
.
II.3.- Ser un ente colectivo de nacionalidad mexicana, pero en caso de que llegara adquirir cualquier otra nacionalidad, así se seguirá considerando, por cuanto a este contrato se refiere y declara que no invocara la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la nacionalidad mexicana y todo derecho derivado de este contrato.
II.4.- Que tiene capacidad y solvencia económica, financiera, jurídica, técnica, de organización y cuenta con los elementos necesarios para contratar y obligarse en el ámbito de sus facultades.
II.5.- Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que exige la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, S.L.P., de igual forma su Reglamento, así como lo relativo a las bases, normas y especificaciones generales para la contratación y ejecución de servicios relacionados con las obras públicas.
II.6.- Que cuenta con los siguientes registros: Cédula del Registro Federal de Contribuyentes: Registro Patronal del IMSS:
Registro Estatal Único de Contratistas:
II.7.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio a realizar los servicios y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución a fin de obligarse a su cumplimiento en los términos pactados
II.8.-Que tiene como domicilio legal de su representada, el ubicado en
, San Xxxx Potosí, S.L.P. III.- “LAS PARTES”
Declaran ambas partes que se reconocen recíprocamente la personalidad y carácter con que comparecen a la
celebración de este contrato; manifestando, para todos los efectos legales procedentes, que el presente documento se encuentra libre de cualquier vicio del consentimiento, tales como error, dolo o violencia, basándose su suscripción en la buena fe, honradez, legalidad, solidaridad y seriedad de las partes, sujetando el mismo tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - “EL AYUNTAMIENTO” encomienda a “EL CONTRATISTA” y éste se obliga a
la prestación de los Servicios Relacionados con Obra Pública denominada: “
_”, ubicado en , San Xxxx Potosí.
Obras que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos autorizados y validados por las autoridades correspondientes, los cuales forman parte integrante de este
contrato y constan en el expediente de invitación número . Dicho inmueble que de
conformidad con lo estipulado por el artículo 104 fracción XIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del estado de San Xxxx Potosí se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas de georreferencia
metros al Este y metros al Norte.
/100 M.N.) incluye I.V.A., Cantidad que se integra de Recursos de Fondo de _ _ ( _)
$ _ ( PESOS
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO A PRECIO UNITARIO. - El importe total de los servicios objeto del presente contrato es el siguiente:
de acuerdo con la Declaración I.4 del presente contrato.
SUBTOTAL | IVA | TOTAL | ||||||
$ | $ | $ | ||||||
( PESOS __/100 M.N.) |
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL CONTRATISTA“ se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato
el de del 2023 y a concluirlos a más tardar el día de _ del 2023, siendo un total de días
naturales de conformidad con el programa del servicio anexo, "EL AYUNTAMIENTO" por su parte, verificará su terminación en un plazo de 5 cinco días naturales posteriores a la fecha en que le fuere comunicada la terminación por “EL CONTRATISTA”; y además dispondrá de 20 veinte días naturales posteriores siguientes a la fecha de recepción de dichos servicios a fin de elaborar el finiquito correspondiente.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar en la primera estimación las autorizaciones o permisos de las dependencias normativas correspondientes, la notificación de cualquier variación de los volúmenes de los servicios a ejecutar de acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima del presente contrato.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - “EL AYUNTAMIENTO” se
obliga a poner a disposición oportunamente los lugares en que deberán ejecutarse los servicios materia de este contrato, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 121 de la Ley que rige la Obra Pública en el Estado.
QUINTA. - ANTICIPOS. - Para el inicio de los servicios objeto del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO”
otorga un anticipo del 30% Treinta por ciento de la asignación aprobada al contrato, es decir, la cantidad de
$ ( PESOS /100 M.N.)
incluye el
impuesto al valor agregado.
SEXTA. - FORMA DE PAGO. - Las partes convienen que los servicios, objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones, las que deberán elaborarse en un plazo no mayor a un mes conforme a lo siguiente:
1.- “EL CONTRATISTA” entregará al supervisor asignado por “EL AYUNTAMIENTO” las estimaciones de los servicios ejecutados durante el período de que se trate dentro de los 5 cinco días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago.
2.- Una vez que el supervisor revise el contenido de la estimación, la dictaminará y regresará en el caso de que tuviese inconsistencias a “EL CONTRATISTA”.
3.- “EL CONTRATISTA” entregará la estimación y el dictamen del supervisor en el lugar, fechas y horarios indicados previamente por “EL AYUNTAMIENTO”.
4.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a efectuar el pago de las estimaciones, en un plazo no mayor de 20 veinte días naturales a partir de que sea autorizado por el Municipio a partir de la autorización de la residencia. El lugar de pago será en la Unidad Administrativa Municipal, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, S.L.P. Código Postal 78380.
En caso de incumplimiento de los pagos de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud de “EL CONTRATISTA” deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de 90 noventa días calendario. Posterior a este plazo se obliga “EL AYUNTAMIENTO” a pagar la tasa de interés interbancaria que opere en la banca privada y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar a “EL AYUNTAMIENTO” las cantidades e intereses respectivos, conforme en una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación, en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagos en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha de pago hasta un máximo de 90 noventa días. Posterior a este plazo, se obliga “EL CONTRATISTA” a pagar la tasa de interés interbancaria hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”, tal como lo especifica el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
5.- Cuando el servicio tenga un avance físico del 85% ochenta y cinco por ciento, “EL CONTRATISTA” se obligará a entregar el presupuesto total a ejercer, así como los números generadores que avalen dicho importe; y será requisito para continuar estimando.
SÉPTIMA. - DIFERENCIAS EN PROYECTO. - “EL CONTRATISTA” se obliga a cuantificar la totalidad de los servicios, y a presentar en un plazo no mayor de 30 treinta días naturales a partir de la fecha de inicio de los servicios, las diferencias de volúmenes que pudieran existir en el catálogo de conceptos, unidades de medida y cantidades del servicio. Si cumplido el plazo “EL CONTRATISTA” no presentara diferencia alguna, “EL AYUNTAMIENTO” no aceptará reclamaciones posteriores y este cuenta con 20 veinte días naturales para la regularización y autorización de los expedientes correspondientes.
OCTAVA. - MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO. - “EL AYUNTAMIENTO” podrá dentro del programa de inversiones aprobado y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato mediante convenio, siempre
y cuando, estos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% veinticinco por ciento, del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Para la correcta aplicación de los convenios de referencia se deberá solicitar la ampliación de la fianza entregada inicialmente y garantizar con esto el monto total a ejercer debidamente autorizado; no se otorgarán anticipos para el o los convenios que se celebren en los términos anteriormente mencionados.
NOVENA. - GARANTÍAS. - “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II y III del numeral 115 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, así como de los artículos 70 al 78 del Reglamento complementario de la Ley antes mencionada, mismas que se expedirán a favor de la Tesorería del Municipio de San Xxxx Potosí, S.L.P. y conforme a lo siguiente:
1.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir una fianza por la totalidad del anticipo para garantizar la correcta ampliación de este, esta garantía subsistirá hasta que se haya amortizado en la proporción correspondiente a cada estimación, la totalidad del anticipo.
La cancelación de las fianzas anteriormente mencionadas será solicitada por “EL CONTRATISTA” en forma oficial a “EL AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso esta último, dando conocimiento a la Tesorería del Municipio de San Xxxx Potosí, S.L.P., lo notificará por escrito a la Institución Afianzadora para su cancelación.
2.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir una fianza por el 10% diez por ciento, del monto total contratado, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato; cuando se acuerden ampliaciones al contrato original “EL CONTRATISTA” deberá ampliar la garantía en la misma proporción para que “EL AYUNTAMIENTO” pueda recibir y tramitar las estimaciones correspondientes.
3.- “EL CONTRATISTA” se obliga a garantizar la ejecución de los servicios objeto de este contrato mediante póliza de fianza por el 10% diez por ciento del monto total del servicio, realizada para responder de los defectos que pudieran resultar de la realización de estos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución.
La vigencia de esta garantía permanecerá por un plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha de la terminación y entrega de los servicios, lo que se hará constar en el acta de recepción formal, al término del cual, de no haber inconformidad por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, procederá a su cancelación. En caso de presentarse vicios ocultos, o alguna deficiencia en la ejecución de los servicios “EL AYUNTAMIENTO” lo comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” y a la afianzadora, para que se hagan efectivas las fianzas.
DÉCIMA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción, el ajuste de los costos sólo se aplica sobre los costos directos a los servicios aun no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia y conforme a los lineamientos y metodología establecidos en los artículos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas en cita; en relación con los artículos
118, 119, 156 a 166 del Reglamento respectivo.
Los ajustes se calcularán con base en el índice de Precios al Productor, en la Actualización de Costos de las Obras Públicas que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y Geografía del período en que se trate.
En el caso de insumos derivados del petróleo, principalmente asfalto, los ajustes serán calculados con base en el índice de precios genéricos para el mercado nacional expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluidos en el índice de precios productor para el periodo en que se trate.
La revisión y ajuste de costos se hará previa solicitud por escrito de “EL CONTRATISTA”, que deberá ser presentada
dentro de los 60 sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen; transcurrido dicho plazo precluye el derecho del contratista para reclamar el pago, acompañado de la documentación comprobatoria necesaria, la revisión se hará de acuerdo con la Ley de Obras Públicas en mención y su reglamento.
En el procedimiento de revisión “EL AYUNTAMIENTO” previo análisis de la documentación comprobatoria necesaria: aportada por “EL CONTRATISTA” dentro del plazo estipulado por la Ley resolverá y notificará la procedencia de la petición. “EL AYUNTAMIENTO” deberá cubrir a “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la estimación, el ajuste de costos que corresponda a los servicios ejecutados de acuerdo con lo establecido en el numeral 133 de la multicitada Ley.
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar el ajuste de costos aplicable hasta en tanto no haya firmado el acta de terminación del servicio; una vez firmado el finiquito no habrá ningún pago o concepto adicional.
DÉCIMA PRIMERA. - RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. - La recepción de los servicios, se realizará conforme a lo siguiente:
“EL CONTRATISTA” deberá comunicar a “EL AYUNTAMIENTO” la terminación de los servicios que le fueron encomendados y este verificará que los servicios estén debidamente concluidos mediante los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto marque Ley que rige la Obra Pública y los Servicios Relacionados con esta en el Estado en sus artículos 152 al 157 y 161; así como del numeral 147 al 150 del Reglamento de la misma Ley, una vez constatada dicha terminación por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, este procederá a su recepción dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la notificación de conclusión.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a los reglamentos y ordenamientos de “EL AYUNTAMIENTO” en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública; los daños y perjuicios que resultaren de su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará a la Contraloría Interna, la terminación de los servicios, e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que si lo estima conveniente nombre representante que asista al acto, hecho lo cual bajo su responsabilidad recibirá los servicios, levantando el acta correspondiente, reservándose “EL AYUNTAMIENTO” el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados, por lo cual si en el presente contrato se presentaran tales circunstancias “EL CONTRATISTA” se compromete a subsanarlas acudiendo a las citas que programe el “EL AYUNTAMIENTO”.
Para proceder al finiquito del servicio “EL CONTRATISTA” presentará en forma obligatoria el registro fotográfico de la metodología y plan del servicio, el cuál contendrá al menos 2 dos fotografías de cada concepto de trabajo y plano definitivo.
De igual forma se compromete “EL CONTRATISTA” a entregar el finiquito correspondiente en un término no mayor a 30 treinta días hábiles, una vez realizada la entrega física de los servicios; ya que después de la recepción formal de los servicios se dará por concluida y finiquitado en los términos del procedimiento que para tal efecto señala el artículo
154 de la Ley en cita, razón por la que no procederá reclamación posterior del “CONTRATISTA” hacia “EL AYUNTAMIENTO”, según lo dispone el numeral 151 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO. - “EL CONTRATISTA” se
obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los servicios en el sitio de realización de estos un representante permanente que obrará como su superintendente de construcción, el cual deberá demostrar tener conocimientos técnicos y capacidad de decisión amplia y suficiente.
DÉCIMA TERCERA. - RELACIONES LABORALES. - “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL AYUNTAMIENTO” en relación con los servicios del contrato.
DÉCIMA CUARTA. - PENAS CONVENCIONALES. - “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto de este contrato se están realizando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de ejecución de los servicios convenido entre las partes, para lo cual “EL AYUNTAMIENTO” supervisará con la periodicidad necesaria.
Si al verificarse la supervisión se detecta que el avance es menor, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una retención económica equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes del servicio realmente ejecutado que debió realizarse conforme a lo programado para la iniciación de los servicios, hasta la de su revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la procedente.
La pena que se establece en el párrafo que antecede procederá mientras que el monto máximo de las sanciones sea el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, en caso de que este porcentaje sea rebasado, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar por aplicar el procedimiento referente a la rescisión administrativa.
Al realizar el cálculo de la retención de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes, para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado se efectuarán varias comprobaciones del avance del servicio, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare el servicio en la fecha acordada.
En caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a “EL CONTRATISTA”, éste deberá solicitar por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos de su solicitud y anexando la recalendarización propuesta, la cual será a criterio de “EL AYUNTAMIENTO” aceptada o rechazada según considere conveniente. Si la causa de la demora fuere imputable a “EL CONTRATISTA”; “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de exigir de inmediato el cumplimiento del contrato o determinar la rescisión administrativa sin detrimento de aplicar las sanciones respectivas.
“EL AYUNTAMIENTO” verificará que los servicios prestados sean los correctos y cuando los servicios no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de los servicios mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación.
Las penas convencionales señaladas anteriormente son independientemente de la facultad que tiene “EL AYUNTAMIENTO” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. - “EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender
temporalmente en todo o en parte los servicios contratados en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato continuará produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEXTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir
administrativamente este contrato, con fundamento en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí vigente así como del numeral 136 al 146 respectivos del Reglamento por causas de incumplimiento; acordando las partes, que cuando “EL AYUNTAMIENTO” determine la rescisión del contrato, operará de pleno derecho, bastando que se cumpla el procedimiento que se establece en esta cláusula.
Si “EL AYUNTAMIENTO” determina justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente la comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” exponiendo las razones que para tal efecto se tuvieron.
De lo anterior, se dará cuenta a la Tesorería de “EL AYUNTAMIENTO” de San Xxxx Potosí, S.L.P., y a la Contraloría Municipal, a más tardar el último día hábil del mes a través de un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes inmediato anterior, en el cual se informará sobre la suspensión o rescisión del contrato y las causas que lo motivaron.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos, requisitos legales y disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO” además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme lo establecido por este contrato y de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las causas que a criterio de “EL AYUNTAMIENTO” puedan dar lugar a la rescisión administrativa del presente contrato son:
A).- Si “EL CONTRATISTA” no inicia los servicios en la fecha pactada, incluso considerando el desfasamiento que por falta del anticipo en su caso, pudiera generarse en virtud del atraso en la entrega del mismo.
B).- Si suspende injustificadamente los servicios ya sea por falta de personal profesional o equipo necesario y no repare o reponga alguna parte de los servicios rechazados por “EL AYUNTAMIENTO” por no cumplir con las especificaciones de construcción o normas de calidad aplicables.
C).- Si no se da cumplimiento al programa de ejecución de los servicios y si el atraso es mayor de 30 treinta días naturales.
D).- Si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra o en suspensión de pagos.
E).- Falta de equipos adecuados para ejecutar los servicios.
F).- Falta de personal calificado para llevar a cabo los servicios.
G).- Cuando se suspendan los servicios a causa de los problemas laborales de todo tipo, así como con sindicatos y huelgas de la empresa ejecutora.
H).- Cuando se presenten problemas derivados de subcontratos que realice “EL CONTRATISTA”, con proveedores u otros prestadores de servicio en caso de existir y que pongan en riesgo la correcta ejecución de los servicios encomendados.
I).- Por falta de calidad o mala ejecución de la misma.
J).- Falta de solvencia económica de la empresa para ejecutar los servicios encomendados.
K).- Desacatar en forma injustificada las ordenes que sobre los servicios que emita el supervisor de “EL AYUNTAMIENTO” o la autoridad responsable de los servicios.
L).- Cuando se presenten accidentes derivados en el proceso de ejecución de los servicios y daños a terceros; y
M).- En general por incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” a las disposiciones legales aplicables en materia de obra pública y a las del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. – DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. – De conformidad con el artículo 150 fracción III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, así como 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; se podrán dar por terminados anticipadamente el presente contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará al contratista los servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados, y se relacionen directamente con el presente contrato.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios, “EL CONTRATISTA”, podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “EL AYUNTAMIENTO”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si “EL AYUNTAMIENTO” no contesta en dicho plazo, se tendrá por desechada la petición de “EL CONTRATISTA.
Así mismo, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de la ejecución de los servicios, el “AYUNTAMIENTO” podrá determinar la terminación anticipada de este “CONTRATO” de servicios relacionados con la obra pública.
En el caso de terminación anticipada se elaborará el finiquito del servicio del contrato, para lo cual deberán observarse las reglas de finiquito del servicio concluido como se establece en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
DÉCIMA OCTAVA. - OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. - “EL CONTRATISTA” acepta de conformidad que de
las estimaciones que se le cubran, se hagan las siguientes deducciones:
A).- El 5/1000 (cinco al millar) del importe de cada estimación por concepto derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control de los servicios, que presta “EL AYUNTAMIENTO”.
B).- El 2/1000 (dos al millar) que será destinado para la capacitación de los trabajadores de la Industria de la Construcción a través del Instituto de Capacitación (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción)
DÉCIMA NOVENA. - Las partes convienen que, en el caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo únicamente de “EL CONTRATISTA”, en los términos que indiquen las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA.- En caso de controversia surgida con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello no previsto, las partes convienen en resolverla a través de la conciliación, previamente a someterla a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Estado de San Xxxx Potosí, S.L.P., de acuerdo a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de la materia, por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este contrato y que conocen todos y cada uno de los artículos que se citen firmando de conformidad en la Ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P. a de del 2023.
“EL AYUNTAMIENTO” REPRESENTADO POR:
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX POTOSÍ
LIC. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX SINDICO MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO S.L.P
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX SECRETARIO GENERAL
DEL H. AYUNTAMIENTO S.L.P.
“EL CONTRATISTA”
_ TESTIGOS
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
”, NÚMERO LO-EST-245800030-XXX-
ESTA HOJA CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO: “
2023, DE FECHA DE DEL 2023.