Asunto: Servicio de Pago de Nómina – Contrato de Outsourcing
Oficio 220-131508 Diciembre 17 de 2008
Asunto: Servicio de Pago de Nómina – Contrato de Outsourcing
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 0000-00-000000, mediante el cual presenta la siguiente consulta:
Tengo una empresa se dedica la administración de nominas en sistema Outsourcing, donde por razón de esta actividad se le recibe el dinero al cliente o contratista, de los sueldos y seguridad social (ARP, EPS, AFP Y CAJA DE COMPENSACION) cuyo valor va de acuerdo al salario y u aporte e el establecido por ley, adicionalmente cobrarnos una administración (ATU) POR CADA PERSONA DE LA NOMINA.
A la luz de la nueva ley y las nuevas disposiciones, se puede considerar esta actividad como una captación ilegal de dinero al público, advirtiendo que de no recibir el dinero, como se cancelan las nóminas y los aportes al sistema de Seguridad Social” .
A continuación el Despacho dará respuesta a la consulta planteada, advirtiendo que esta tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que las opiniones expresadas son de contenido general en ejercicio de interpretación de la Ley y no del estudio de casos particulares.
CONTRATO DE OUTSOURCING
Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación) es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.
Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.
En términos sencillos, el outsoucing consiste en que una empresa contrata, a otra empresa o firma externa especializada, para hacer algo en lo que no se especializa. Jurídicamente el outsourcing es un contrato: que recoge el alcance y características del servicio objeto del mismo.
Los principales objetivos que pueden lograrse con la contratación de un servicio de outsourcing son los siguientes: Optimización y adecuación de los costos relacionados con la gestión, en función de las necesidades reales Eliminación de riesgos por obsolescencia tecnológica. Concentración en la propia actividad de la organización. (Outsourcing - Xxxxxxx Xxxxxx)
LEGISLACIÓN SOBRE CAPTACIÓN O RECAUDO DE RECURSOS NO AUTORIZADO
El artículo 6 del decreto 4334 de 2008, establece los supuestos de hecho que pueden dar lugar a de intervención administrativa por parte del Estado a través de la Superintendencia de Sociedades por considerar que estas son actividades de captación o recaudo no autorizado, así:
“ Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.” (Resaltado fuera de Texto)
CONCLUSIÓN:
Lo expuesto anteriormente permite concluir, que los servicios prestados a través del contrato de outsourcing con los elementos, condiciones y finalidades u objetivos descritos, difieren ampliamente de los supuestos legales establecidos por el legislador para considerar que un negocios u operación representa captación o recaudo de recursos sin autorización, (artículo 6 del referido Decreto 4334 de 2008), lo cual ameritaría la intervención del Estado a través de la Superintendencia de Sociedades.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.