ACUERDO COMERCIAL
ACUERDO COMERCIAL
Conste por el presente documento el ACUERDO COMERCIAL (en adelante, el “ACUERDO”) que celebran de una parte CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., con RUC Nº 20543480291, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 Xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por su Gerente General Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, identificada con Carné de Extranjería Nº 000777962, facultada según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 12665102 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante COPAM; y de la otra parte [ ], con RUC N° [ ], con domicilio en [ ], representada por su Apoderado [ ], identificado con DNI N° [ ], con poderes inscritos en la Partida N° [ ] del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará [ ]; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. COPAM es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de sociedad anónima, cuya actividad principal es el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Conservación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (TPY – NR), de acuerdo al Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano. Con fecha 31 xx xxxx de 2011, estando desde el 15 de diciembre de 2016 en la etapa de Explotación (en adelante, el “Contrato de Concesión”).
1.2. [Descripción del beneficiario de la Política Comercial]
1.3. Mediante Resolución N° 043-2016-CD-OSITRAN, de fecha 10 xx xxxxxx de 2016, el Regulador determinó las Tarifas de los Servicios Estándar.
1.4. Con fecha 10 de enero de 2018, mediante Resolución de Gerencia General N° 013-2018- APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Reglamento Operaciones de COPAM.
1.5. Como parte de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión, COPAM viene desarrollando sus actividades de Operación y Explotación en el TPY-NR, las mismas que ha decidido complementar a través de la creación de una Política Comercial a fin de favorecer a aquellos Usuarios recurrentes del TPY-NR.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1. Por medio del presente ACUERDO, [nombre del beneficiario] se acoge a la Política Comercial del TPY-NR, la misma que forma parte integrante del presente documento y que se adjunta como Anexo I.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
3.1. El plazo de vigencia del presente ACUERDO iniciará en la fecha de suscripción del mismo y tendrá una vigencia de un (01) año, siempre que esté dentro del periodo remanente correspondiente al plazo de vigencia de la Política Comercial.
3.2. Considerando lo establecido en la Sección IX del Contrato de Concesión, relativa al Régimen Económico – Tarifas y Precio, el mismo que incluye lo relacionado al reajuste tarifario anual estipulado en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión, COPAM podrá, únicamente en caso corresponda, revisar las tarifas materia del presente ACUERDO en línea con el reajuste antes indicado, lo cual no perjudicará el beneficio al cual [nombre del beneficiario] ha accedido como parte de la Política Comercial de COPAM.
CLÁUSULA CUARTA: LEY APLICABLE
4.1. El presente ACUERDO se regirá por las leyes de la República del Perú.
4.2. Cualquier comunicación que alguna de las Partes desee efectuar como consecuencia del presente ACUERDO, se efectuará en los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. Las partes solo podrán variar su domicilio mediante carta notarial debidamente comunicada a la otra parte con una anticipación de cinco (5) días hábiles.
CLÁUSULA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
5.1. Las partes acuerdan que en la negada hipótesis de producirse un desacuerdo o alguna controversia sobre las estipulaciones contenidas en el presente ACUERDO, estas podrán someter dichas desavenencias o controversias a la competencia territorial de los jueces y tribunales del departamento de Lima.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DE PARTES
6.1. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 13.2 del Contrato de Concesión, las Partes cumplen con declarar que:
• El presente ACUERDO se resolverá, como consecuencia de la declaración de Caducidad de la Concesión.
• El plazo de vigencia del presente ACUERDO no excederá el plazo de la Concesión.
• [nombre del beneficiario] renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, la APN, OSITRAN y sus funcionarios.
6.2. Asimismo, las Partes declaran que el contenido de la “Política Comercial para el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”, documento que forma parte del presente en calidad de adjunto, será de obligatorio cumplimiento en todo lo que resulte aplicable al presente Acuerdo.
En Lima a los [ ] días del mes de [ ] de 2018, se firma el presente ACUERDO por duplicado.
[ ]
CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. [Nombre del beneficiario] Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx