R E P Ú B LI C A D E CO LO M BI A
R E P Ú B XX X X X X CO LO M BI A
D E P AR T AM E N TO D E AN TI O Q UI A M U NI CI PI O D E YO N D X
XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO
PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CONCURRENCIA DE OFERENTES No.
001 - 2014
OBJETO: " INVITACIÓN PÚBLICA PARA SER SOCIO ESTRATÉGICO EN LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA MIXTA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO".
CONVOCATORIA PÚBLICA A VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 850 de 2003, Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, el Municipio convoca a las organizaciones civiles, veedurías ciudadanas y demás personas interesadas en intervenir en este proceso, a inscribirse como participantes en calidad de veedores, para realizar el control social al presente proceso de selección, con sujeción al servicio de los intereses generales y observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
YONDO - ANTIOQUIA, FEBRERO DE 2014
HORA LEGAL
En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2707 de 16 de Septiembre de 1982, el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 y la Directiva No. 013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, los actos programados dentro del presente proceso se regirán con la Hora Legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.
RECOMENDACIONES GENERALES
Este Pliego de Condiciones ha sido elaborado siguiendo los postulados consagrados en las disposiciones vigentes de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas que las complementan, adicionan y reglamentan. Se solicita para la elaboración de la propuesta, seguir la metodología señalada en este Xxxxxx, con el objeto de obtener ofrecimientos de la misma índole que permitan una Selección Objetiva y eviten la Declaratoria de Desierta de este proceso.
La información contenida en el Pliego de Condiciones sustituirá totalmente cualquier otra que el Municipio de Yondó (Antioquia) o sus Representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en este proceso.
En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pliego. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento.
Se recuerda a los proponentes, que conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los interesados en participar en este proceso, leer cuidadosamente el presente Pliego de Condiciones.
Aunado a lo anterior, tenga en cuenta las siguientes indicaciones:
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
2. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar.
3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida, y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
5. Siga las instrucciones que se imparten en estos términos para la elaboración de su propuesta.
6. Identifique su propuesta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento.
7. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO.
9. Toda consulta deberá formularse por escrito; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con personal del MUNICIPIO DE YONDO (ANTIOQUIA), antes o después de la firma del contrato podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipulados.
10. Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella suministren.
11. Toda comunicación enviada por los proponentes o adquirentes de este documento deberá ser dirigida a la Oficina de Contratación Pública – MUNICIPIO DE YONDO (ANTIOQUIA).
12. Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el proponente, el MUNICIPIO DE YONDO (ANTIOQUIA) podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes; esto operará única y exclusivamente si la inexactitud incide en la calificación o permite cumplir un factor excluyente.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los pliegos de la presente convocatoria y el contrato que forma parte de la misma, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran.
En caso de que el Municipio de Yondó (Antioquia), advierta hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieran lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la terminación unilateral del contrato, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley 1474 de 2011 y en el respectivo contrato en el orden sancionatorio y las consecuencias jurídicas derivadas por la comisión de estas conductas.
PROYECTO DE INVITACIÓN PÚBLICA PARA SER SOCIO ESTRATÉGICO EN LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA MIXTA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
OBJETO DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
El ALCALDE MUNICIPAL de Yondó – Antioquia en uso de sus facultades constitucionales, art. 315 C.P.C. y en especial por lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto 2424 del 18 de
julio de 2006, Resoluciones 122 y 123 del 2011 y 005 de 2012 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia, normas técnicas vigentes para el sector de fabricantes de elementos eléctricos para el alumbrado público, y lo dispuesto por el Acuerdo No. 018 de 2013, emanado del Honorable Concejo Municipal en el cual se autoriza la creación de la sociedad mixta, pone a disposición de los posibles interesados las condiciones para la escogencia del socio estratégico operador EN LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA MIXTA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, REPOSICIÓN, REPOTENCIACIÓN (MODERNIZACIÓN), ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YONDÓ”.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
1.1 MISIÓN La prestación integral del servicio de alumbrado público de forma eficiente, con innovación tecnológica, talento humano comprometido, sostenibilidad ambiental y generación de utilidades, mejorando la inversión para brindar una mejor calidad de vida a la comunidad del Municipio de Yondó.
1.2 VISIÓN Consolidar la Empresa como una organización competitiva, viable y líder en la prestación del servicio de alumbrado público, logrando ser reconocida como una de las mejores empresas del país.
1.3 POLÍTICA AMBIENTAL Estará enfocada en la implementación de mejores prácticas operativas, reconversión tecnológica, garantizando la sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y la seguridad de los recursos naturales.
1.4 PERSPECTIVAS GENERALES DE OPERACIÓN
Existe una amplia gama de opciones para implementar una dinámica de gestión, no obstante, los prestadores especializados en condiciones de acceder a esos mercados potenciales son relativamente reducidos y por ello creemos que están dadas las condiciones para trabajar de manera sostenida y decidida en el fortalecimiento de los modelos de operación municipales, con participación de la alianza propuesta.
1.5 VENTAJAS E IMPACTOS POSITIVOS
Dentro de las ventajas que ofrece el trabajar con operadores especializados en una sociedad como la planteada, está el compartir costos y riesgos de los proyectos. También resultan idóneos en aquellos negocios con necesidad de fuertes inversiones y de largo plazo como sucede en este caso.
La integración de los municipios y de los prestadores de servicios públicos, creando sinergias alrededor de una estructura organizacional moderna y con capacidad financiera de prestación de servicios públicos.
Potencializar las oportunidades que nos brinda la integración y regionalización para ampliar coberturas, mejorar calidad y brindar un mejor nivel de vida a nuestros ciudadanos.
Permitir la participación de los alcaldes, en los diferentes órganos institucionales de La Empresa, para que, de esta forma, puedan participar activamente en la toma de decisiones.
Ejecutar la prestación del servicio de alumbrado público de manera continua, con eficiencia y calidad, minimizando impactos ambientales y reduciendo costos operativos.
Obtener reconocimiento como operador regional.
Ser una nueva fuente de recursos financieros para el Municipio y sus accionistas, por la generación de dividendos.
Apoyar la ampliación permanente de la cobertura del servicio público en el Municipio y la región.
Lograr mayor agilidad en la implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza y la generación de empleo.
Inmediatez en la solución de problemáticas lo que permite comenzar la ejecución con inversiones inmediatas y significativas para que la comunidad pueda ver la eficiencia y el impacto de la intervención inmediata, que en unas condiciones diferentes serían imposibles de valorar.
Gerenciamiento especializado con profesionales y remuneraciones competitivas, con vinculaciones meritocráticas, que generen indicadores de eficiencia y calidad en la prestación de servicios y en la operación de infraestructuras, permiten la destinación específica xx xxxxxx, garantizan el mantenimiento adecuado y de largo plazo.
2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERENTES
2.1. ASPECTOS ESPECIALES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
2.1.1. MARCO LEGAL
Para la realización de la presente invitación, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones Constitución política de Colombia art. 209, 298, 300, 302, 303, 305, 313,
334 y 365, Ley 489 de 1998, Ley 1472 de 2012, Decreto 128 de 1976, Decreto 624 de
1989, Decreto 4350 de 2006, Decreto 2424 de 2006 y Resoluciones CREG.
2.1.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERENTES
El Alcalde Municipal del Municipio de Yondó (en adelante el “Municipio”), en uso de las facultades legales previstas en los artículos 209, 298, 302, 303 y 305 de la Constitución Política y las que le fueron conferidas por medio del Acuerdo No. 018 de 2013, invita a los interesados en presentar propuestas para ser socio estratégico en la conformación de la Empresa Mixta prestadora del servicio de alumbrado público. En las presentes condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que el Municipio considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido de la invitación pública debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
El Municipio de Yondó dará publicidad a la “Invitación para participar como socio” así: (i) a través de su página en Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en donde podrán ser consultadas las condiciones para participar en la siguiente invitación pública “Invitación para participar como socio”, a partir del día 17 de Enero de 2014; (ii) con la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP y (iii) a través de la oficina
jurídica Municipal ”, en donde existirá copia física de la Invitación para participar como socio, para su consulta a partir del 29 de Enero de 2014.
2.1.2.1 Descripción del objeto de la “Invitación para participar como socio”
El Municipio busca invitar a los interesados en presentar propuestas, para ser socios estratégicos en la conformación de una Empresa Mixta prestadora del servicio de alumbrado público en el Municipio de Yondó, la cual será de naturaleza jurídica sociedad por acciones simplificada S.A. ESP, en cumplimiento del Acuerdo No. 018 de 2013. (En adelante la “Sociedad”).
En virtud de la normatividad vigente todas las personas tienen derecho a constituir junto con el Municipio las Sociedades que consideren necesarias en un ambiente de libre de competencia.
3. DESCRIPCIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO
La Constitución de 1991 en su artículo 311 establece que…“Al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio…”.
De igual forma, en su artículo 365 contempla que
…“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régime n jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas ó por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”...
La Ley 136 de 1994 en su artículo 3 consagró como obligación de los Municipios…“administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley”…
Es facultad de los Concejos Municipales de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, crear, a iniciativa xxx xxxxxxx, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Asi mismo, los Municipios a partir de la Constitución de 1991 y la reglamentación lograda en la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” alcanzaron un papel muy importante en el proceso de descentralización de la gestión del estado, buscando consolidar el desarrollo regional a través de una nueva dinámica en la gestión e implementación de las políticas públicas, con mayor autonomía, como actores
que a través de sus planes de desarrollo busquen la implementación de políticas sectoriales que dinamicen la economía del Municipio y mejoren los niveles de vida de sus ciudadanos.
En efecto, vale la pena recordar que la Constitución Política de 1991 confirió al Estado las herramientas necesarias para su modernización, permitiendo que los servicios públicos, que son responsabilidad del Estado y que hasta ese momento se consideraban monopolios estatales, fueran prestados de forma directa o indirecta a través de empresas oficiales, mixtas o particulares, con eficiencia y en igualdad de condiciones, basados en la libertad de empresa y libre competencia económica dentro de los límites del bien común.
Mediante el Decreto No. 2424 de 2006 se reguló la prestación del servicio de alumbrado público y se determinó que los Municipios o Distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, quienes lo podrán prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
El servicio de alumbrado público está sujeto a una regulación especializada a nivel jurídico, técnico y económico según normas proferidas tanto por el Ministerio de Minas y Energía y la CREG, por lo cual es preciso identificar, conformar y desarrollar un proyecto especializado con autonomía técnica y empresarial para el desarrollo del servicio, con aliados estratégicos que conformen la estructura con el Ente Territorial.
De acuerdo con la Ley 1551 de 2012 en su Artículo 3 son funciones de los municipios “6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.”
En la actualidad y dada la teoría constitucional que subyace en materia de prestación de servicios públicos a cargo del Estado, la deficiente prestación de ellos, es razón suficiente para replantear los mecanismos adoptados hasta el momento y mirar alternativas a futuro que permitan salvaguardar el servicio.
El Municipio adolece de un alumbrado público con calidad, en muchas zonas no existe y en otras se encuentra en malas condiciones técnicas. El parque lumínico que compone el sistema de alumbrado público está compuesto en una parte por luminarias obsoletas las cuales es necesario reponerlas y han llegado al final de su vida útil donde es mucho más eficiente su reemplazo total que su mantenimiento. La débil iluminación de las calles, parques y zonas públicas del Municipio, despiertan una grave sensación de inseguridad escenario que es altamente perjudicial para el bienestar de la comunidad.
El Municipio tampoco posee los recursos para suplir las necesidades de inversión para la reposición y modernización del sistema actual, que requiere de igual forma unas condiciones mínimas de calidad, eficiencia y eficacia, lo cual implica considerar aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, de tal manera que se le garantice a la comunidad un excelente servicio y se cumplan los parámetros exigidos en los reglamentos técnicos y la normatividad vigente.
El alumbrado público debe mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines esenciales del Estado, a la justicia social y a promover la igualdad en forma real y efectiva.
El Ente Territorial debe garantizar un sistema de alumbrado público eficiente y sostenible, que reduzca la emisión de CO2, la contaminación lumínica y el consumo energético, permitiendo, por consiguiente, reducir el elevado porcentaje de los recursos que se destinan para obtener un espacio adecuadamente iluminado, garantizando la continuidad en la ejecución con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público.
El municipio debe emprender acciones para dotar a su comunidad de un alumbrado público idóneo. Para desarrollar ese objeto se deberá realizar inversiones en infraestructura, garantizar continuidad y calidad en el servicio con altos estándares, los cuales no se están cumpliendo actualmente. Debe tomar las medidas que sean necesarias para que el sistema de alumbrado público no sea desatendido y por el contrario se asuman las funciones de operación, mantenimiento, administración, modernización y expansión del sistema.
Aunque está visto que la Administración Municipal ha hecho esfuerzos para prestar el servicio de alumbrado público, han resultado insuficientes, lo cual ha puesto en riesgo la paralización y la afectación grave del servicio de alumbrado público al no asegurarse la inmediata, continua, debida y adecuada prestación. Por lo anterior se plantea el esquema con un socio estratégico que aporte experiencia, conocimiento, con solidez financiera y organizacional requerida y cuya actuación sea medible con indicadores de eficiencia y oportunidad del servicio y satisfacción de los usuarios.
La administración actual tiene la necesidad y obligación de solucionar de manera urgente la reposición, operación, mantenimiento, modernización y administración que se requieran para el mejoramiento del sistema de alumbrado público en el Municipio. Así como garantizar nuevas inversiones puesto que existe mucha tecnología en mal estado y alguna obsoleta, que como se anotó anteriormente, necesita un cambio radical y un mantenimiento continuo no solo correctivo sino preventivo, es necesario dotar y mantener
el alumbrado público con tecnologías de vanguardia y eficientes en el consumo de energía.
3.1. ASPECTOS QUE COMPRENDE EL PROYECTO:
El proyecto contempla la prestación del servicio de Alumbrado Público incluyendo el suministro, instalación, expansión, repotenciación, adecuación, mantenimiento, operación y administración del mismo, en todo el territorio urbano del municipio y en las zonas rurales definidas en estas condiciones, aplicando el Decreto 2424 de julio 18 de 2006, Resoluciones 122 y 123 del 2011 y 005 de 2012 expedidas por de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG – , la Resolución No. 81132 xx xxxxx 3 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía, las normas técnicas vigentes para el sector de fabricantes de elementos eléctricos para el alumbrado público y La Directiva 00 xx xxxxx 00 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx y Energía, cuya finalidad es disminuir el consumo de Energía y mejorar la eficiencia en el Servicio de Alumbrado Público de municipio.
En virtud de la Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y 005 de 2012 el contrato de suministro de energía y el contrato de facturación conjunta para el alumbrado público deben ser suscritos entre el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica. En consecuencia no hacen parte de la prestación la compra de energía ni su pago al comercializador respectivo como tampoco la facturación y el recaudo conjunto. No obstante, la sociedad mixta podrá ser mandataria con representación del Municipio, dentro de las reglas propias del servicio de energía regulado por las leyes 142 y 143 de 1994 y las normas regulatorias que rigen la materia.
Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
Parágrafo: La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal.
Adecuación: Proceso mediante el cual las luminarias de sodio existentes que están en buen estado y que presentan deterioro parcial en cualquiera de sus componentes eléctricos y/o ópticos, se adecuan para su óptimo funcionamiento, mediante el desmonte de la luminaria, instalación de los elementos, limpieza, numeración e instalación de la luminaria.
Administración: Mediante el manejo idóneo y eficiente de los recursos materiales y humanos, con el fin de alcanzar un grado óptimo en la presentación del servicio, en la atención de los usuarios y en la corrección de anomalías de acuerdo a porcentajes establecidos en los presentes términos.
Se debe contar con una oficina de atención al público donde se recepción en las demandas, inquietudes o quejas de la comunidad en materia de alumbrado público, esta oficina debe ser abierta ocho (8) horas diarias y debe contar con el personal idóneo de atención.
Operación: Mediante la puesta en funcionamiento y la prestación del servicio de alumbrado público en el área urbana y el área rural del municipio, hasta alcanzar la cobertura definida en los presentes términos, dentro de los plazos establecidos y manteniéndolas durante el tiempo de la concesión.
El servicio de alumbrado público será prestado desde las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m. (12 horas) día/mes/año, salvo caso fortuito, fuerza mayor o por disposición legal.
Mantenimiento: Preventivo y correctivo de la infraestructura destinada a la prestación del servicio de alumbrado público. Incluye la atención del reporte xx xxxxxx por Interventoría y/o usuarios y reparación de las mismas.
Expansión: Consiste en la ampliación de redes exclusivas y/o mixtas de alumbrado público, transformadores, postes, cables, luminarias o la instalación de nuevas luminarias donde se requiera una mejora al servicio de la infraestructura en áreas urbana y rural del Municipio siempre y cuando sea técnica y financieramente viable, sujeta a lo establecido en el Decreto 2424 de julio 18 de 2006, Resolución CREG 123 del 2011 y al porcentaje definido por el Municipio.
Se deberán incorporar al sistema de alumbrado público, incluyendo las expansiones de la infraestructura que sean instaladas por usuarios particulares, entidades territoriales o por empresas de servicios público, previamente autorizadas por el Alcalde Municipal.
Cuando la ampliación de cobertura del alumbrado público deriva del crecimiento urbano o crecimiento vegetativo y conlleva al incremento de usuarios aportantes
del Impuesto de alumbrado público, la expansión será cubierta con el modelo financiero, siempre y cuando ello no implique construcción de redes de distribución de energía eléctrica primaria y/o secundaria.
Repotenciación y modernización: Reducción de los costos de operación, con la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer uso racional de la energía eléctrica, sustituyendo la totalidad de las luminarias incandescentes, mixtas y de mercurio, por luminarias de vapor sodio de alta presión o luminarias tipo LED.
Suministro e instalación: Proveer e instalar los materiales y equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público.
3.2. OBLIGACIONES DEL SOCIO OPERADOR Y DEL MUNICIPIO:
i) SOCIO OPERADOR, para lograr los anteriores objetivos deberá́ por lo menos efectuar a través de la sociedad lo siguiente:
• La implementación de la estructura necesaria para operar debidamente durante el tiempo de vigencia de la sociedad que se cree para la prestación del servicio de Alumbrado Público.
• El suministro o contratación del personal necesario y adecuado para garantizar la operación y mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público.
• La consecución de los equipos, elementos y recursos, requeridos para la adecuada prestación, administración, operación, mantenimiento, modernización y expansión del servicio de Alumbrado Público.
• La atención al usuario en todo lo relacionado con necesidades y problemas de funcionamiento del Sistema de Alumbrado Público.
• La gestión y la debida diligencia para que la Empresa en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la protocolización de la escritura de constitución, entre en plena operación la infraestructura técnica y administrativa ofrecida y aceptada por el Municipio de Yondó para el manejo del Sistema de Alumbrado Público y la realización de las inversiones definidas en el periodo denominado de Modernización en el cual se deben de invertir $822.353.678 ochocientos veintidós millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y ocho pesos m.l.
El socio operador estará en libertad de implementar el mejor esquema para operar la sociedad de manera que garantice la viabilidad de la empresa.
ii) El MUNICIPIO se compromete a:
• Asegurar, presupuestar y pagar a la sociedad y socio operador la remuneración pactada en el modelo financiero como contraprestación a sus servicios.
• Revisar con periodicidad y cuando las circunstancias lo requieran, la tarifa del impuesto de Alumbrado para dar y garantizar los criterios de eficiencia para lograr una adecuada cobertura en la prestación del mismo servicio y de sostenibilidad de la empresa.
• Realizar el cobro de la tarifa del impuesto de Alumbrado Público y sus intereses moratorios, por vía de jurisdicción coactiva, a los sujetos gravables que se hallen en xxxx.
• Entregar a la nueva sociedad mediante acta que contenga el inventario, todo el parque lumínico o infraestructura del sistema de Alumbrado Público, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a su constitución.
• Se abstendrá de interferir en la administración de la Empresa imponiendo esquemas organizacionales, directivos o planta de personal o hacer inversiones y expansiones que pongan en riesgo la viabilidad de la Empresa.
3.3. DESCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD
De acuerdo con el estudio realizado por la Administración Municipal el sistema más adecuado para la prestación del servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Yondó, con todos sus componentes de modernización, expansión, administración, operación y mantenimiento, es con la colaboración de un particular, socio inversionista, en el que el municipio continúe participando de manera directa, sin perder el control del mismo, es la creación de una Sociedad Mixta de Servicios Públicos Domiciliarios, en la que el municipio haga parte de sus órganos de administración y sea propietario de un porcentaje.
El Artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994 consagra que "la empresa de servicios públicos mixta es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”
Con la creación de una Sociedad de Mixta de servicios públicos el municipio contaría con una entidad descentralizada del orden local, encargada de la prestación del servicio de Alumbrado Público, sin tener que entregarlo en su totalidad a un privado, prestando de manera directa el servicio y regulando el comportamiento de la entidad.
La sociedad que se conformará con la participación del Socio Estratégico interesado y seleccionado será una comercial, del tipo de la sociedad mixta de servicios públicos, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 1258 de 2008, la cual será de naturaleza jurídica sociedad por acciones simplificada S.A.S ESP, (mixta) en cumplimiento del Acuerdo No. 018 de 2013. La invitación para participar (en adelante la “Invitación para participar como socio”) se rige en un todo por el presente documento de condiciones generales, sus anexos y la legislación aplicable.
La empresa tendrá por objeto social la prestación de las siguientes actividades: Generación y Comercialización de energía eléctrica así como la iluminación de espacios privados y públicos en especial a: i) Prestación del servicio de alumbrado público en sus componentes de: suministro, instalación, reposición, modernización, adecuación, expansión, administración, operación y mantenimiento dando aplicabilidad al Decreto 2424 de 2006, a las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y la 005 de 2012, y las demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan. También incluye la iluminación decorativa o navideña, ii) Atender la prestación y/o administración ya sea de manera directa o a través de convenios y/o contratos con otras entidades territoriales o empresas prestadoras de servicios públicos. iii) Celebrar contratos bajo el esquema de asociaciones público privadas a las que se refiere la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen o complementen. iv) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios, incluyendo contratación interadministrativa y los demás actos necesarios ejecutar su objeto social. v) Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias relacionadas con su objeto social. vii) Celebrar contratos de concesión, consorcios, uniones temporales con terceros para la ejecución de actividades inherentes a su objeto social, previo el análisis de viabilidad, conveniencia y las autorizaciones respectivas. viii) En cumplimiento de su objeto social; la sociedad podrá prestar servicios técnicos, ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, en las cuales el financiamiento tendrá el respaldo de los socios, emitir, girar, aceptar, endosar y descargar toda clase de títulos valores, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bines muebles y/o inmuebles; participar en el desarrollo social mediante planes ambientales en la zona de influencia de sus obras, participar y concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades, con o sin el carácter de filiales o vincularse a empresas o sociedades ya existentes sean nacionales o extranjeras, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios, incorporarles o incorporarse a ellas y en general podrá celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento de su objeto social.
De la misma forma, el contrato de sociedad y los estatutos correspondientes serán aquellos contenidos en el Anexo No. 7.
La sociedad tendrá un capital autorizado de CIEN MILLONES DE PESOS ( $100.000.0000 ) y un capital suscrito y pagado de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).
El capital autorizado estará dividido en SESENTA (60) acciones preferenciales de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) cada una y 140 acciones ordinarias de QUINIENTOS MIL PESOS cada una ($500.000). El capital suscrito y pagado se dividirá en SESENTA (60) acciones preferenciales y CUARENTA (40) acciones ordinarias, para un total de 100 acciones de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) cada una por un valor de CINCUENTA MILLLONES DE PESOS ($50.000.000), las cuales se distribuyen así:
ACCIONISTA | No. ACCIONES | TIPO | % | VALOR NOMINAL | TOTAL |
MUNICIPIO DE YONDÓ | 36 | Preferenciales | 51% | $500.000 | $25.500.000 |
15 | Ordinarias | ||||
SOCIO ESTRATÉGICO | 24 | Preferenciales | 49% | $500.000 | $24.500.000 |
25 | Ordinarias | ||||
TOTAL | 100 | 100% | $50.000.000 |
La relación del capital pagado será así:
ACCIONISTA | No. ACCIONES | TIPO | % | VALOR PAGADO |
MUNICIPIO DE YONDÓ | 36 | Preferenciales | 51% | $25.500.000 |
15 | Ordinarias | |||
SOCIO ESTRATÉGICO | 24 | Preferenciales | 49% | $24.500.000 |
25 | Ordinarias | |||
TOTAL | 100 | 100% | $50.000.000 |
Según el número de proponentes inscritos al cierre de la fecha establecida en este proceso para la presentación de la propuesta y teniendo EN CUENTA LA CAPACIDAD FISCAL DEL MUNICIPIO, el comité evaluador establecerá el monto definitivo del capital suscrito y la distribución accionaria de la empresa y determinará los montos finales, que podrán ofertar los proponentes inscritos informando a los interesados sobre estos resultados a través de los medios establecidos en este procedimiento (estos montos podrán aumentar o disminuir en cada sector para poder alcanzar la meta propuesta como capital suscrito de la empresa).
4. RECOMENDACIONES Y CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN PARA SER SOCIO
4.1. RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Antes de preparar la propuesta, lea cuidadosamente las Condiciones. Esto evitará errores u omisiones que impidan tener en cuenta su propuesta para el proceso de evaluación, verificación y calificación.
Los proponentes deben estudiar minuciosamente toda la información contenida en las Condiciones y analizar las circunstancias que inciden en el cumplimiento de obligaciones y los costos.
De manera general, se recomienda al proponente tener en cuenta toda la información suministrada y las condiciones de ejecución para la elaboración de la propuesta; observar todos los requerimientos legales, jurídicos, técnicos y económicos señalados en este documento.
Antes de entregar la oferta, verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos. Revise si están debidamente firmados, actualizados, etc. Preséntelos siguiendo el orden señalado en las Condiciones.
En desarrollo de la carga de sagacidad que corresponde al proponente, tiene la obligación de enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes. Por los principios de lealtad procesal y buena fe deberá advertir a la Administración de los errores o inconsistencias que advierta en este documento.
Las fechas de apertura, cierre y demás de la presente invitación, se han fijado así:
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación proyecto procedimiento | Enero 29 de 2014 |
Recepción de observaciones | Desde Enero 29 de 2014 hasta Febrero 11 de 2014 |
Publicación procedimiento definitivo | Febrero 12 de 2014 |
Fecha máxima para la presentación de la manifestación de interés. | Febrero 14 de 2014 hasta las 3:00 p.m. en la Oficina Jurídica del Municipio de Yondó (Antioquia) o a través del correo electrónico |
Fecha para la presentación de propuestas | Desde Febrero 12 de 2014 hasta Febrero 18 de 2014 a las 10:00 a.m. personalmente en la Oficina Jurídica del Municipio de Yondó (Antioquia) |
Cierre convocatoria y apertura de las propuestas | Febrero 18 de 2014 a las 10:00 a.m. personalmente en la Oficina Jurídica del Municipio de Yondó (Antioquia) |
Evaluación de las propuestas | De Febrero 19 a Febrero 21 de 2014 |
Publicación de resultados de selección de los Socios Estratégicos asignación de acciones | Febrero 24 de 2014 |
Acto de constitución - Suscripción del contrato societario | Febrero 25 de 2014 |
Registro Mercantil de la Sociedad | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. |
Las fechas indicadas en el cronograma podrán variar de acuerdo con lo que establezca el Municipio de Yondó, quien podrá modificar los plazos del Proceso definitivo de selección de oferentes previstos o incluso, dar por terminado el proceso, sin que los cambios o la terminación del proceso puedan considerarse, bajo alguna circunstancia, como un hecho generador de perjuicios. De las modificaciones a que haya lugar, se dará oportuno aviso a los interesados.
4.1 Consultas y aclaraciones
Los interesados en participar en el proceso podrán retirar las copias del documento de procedimiento de selección de oferentes de la invitación de la siguiente manera:
Consultando el link del proceso en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o en el Despacho de la oficina jurídica de la Alcaldía Municipal.
Las consultas y aclaraciones sobre el procedimiento definitivo, deben realizarse por escrito y serán radicadas en la Alcaldía Municipal Oficina Jurídica en el horario de 8:00 a.m. – 12:00 m. y de 2:00 p.m. - 5:00 p.m.
El Municipio no aceptará las solicitudes de aclaraciones que no llegaren a presentarse por cualquiera de los medios enunciados.
El Municipio contestará por escrito todas y cada una de las solicitudes presentadas (a partir de la publicación del documento de procedimiento definitivo) y su respuesta será comunicada a los interesados a través de la página del SECOP.
Todas las aclaraciones y modificaciones a las condiciones del proceso contenidas en el presente documento serán realizadas por el Municipio o por el comité evaluador del proceso.
En consecuencia, el Municipio no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
4.2 Correspondencia y entrega de propuestas
Los interesados radicarán su propuesta en original en las instalaciones del Municipio de Yondó oficina jurídica.
En el caso de correspondencia entregada por los interesados, solo será considerada aquella radicada en la dirección establecida en este punto.
4.3 Modificaciones al presente documento y sus anexos
Si se estimara pertinente, si se encontrasen errores u omisiones, y si de las solicitudes recibidas por los interesados o por razones xx xxx se requiere alguna modificación al presente documento o sus anexos, el Municipio hará las reformas y modificaciones necesarias.
Toda aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas secuencialmente (a partir de la publicación del documento de procedimientos definitivo), las cuales formarán parte integral de este documento y serán comunicadas a los interesados a través de la página en Internet del Municipio.
4.4 Costos de preparación de la oferta
Todos los costos en que incurran los interesados para la preparación de su oferta, (costos de viajes, honorarios, viáticos, transporte terrestre y/o aéreo, alojamiento y estadía, etc.) serán por cuenta y riesgo de los interesados, razón por la cual el Municipio no reconocerá suma alguna, por tales conceptos.
La información contenida en este documento, o proporcionada en conjunto con el mismo, o comunicada posteriormente a cualquier persona, no se considerará como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza.
El interesado se informará sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del presente proceso, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y en el Municipio.
El interesado al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se basará estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, lo cual no le dará derecho a reclamaciones, rembolsos, ajustes de ninguna naturaleza, o reconocimientos adicionales por el Municipio en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobre costos para el interesado.
El interesado sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta. Igualmente le corresponderá la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato de sociedad, dentro de los cuales se encuentran los costos de constitución y registro.
4.5. Efectos de la presentación de propuestas.
La presentación de propuesta por parte de los interesados, constituye prueba de que estos estudiaron, inspeccionaron y consideraron todas y cada una de las circunstancias propias del objeto de este proceso de selección. De la misma manera, significa que el proponente valoró y analizó cuidadosamente las especificaciones, formularios y demás documentos de éste proceso.
Igualmente, la presentación de propuesta, implica que el interesado recibió las aclaraciones necesarias por parte del Municipio sobre inquietudes o dudas identificar el objeto de la presente solicitud de propuestas están completos, compatibles y adecuados.
5. ASPECTOS ESPECIALES DE LA INVITACIÓN PARA SER SOCIO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
5.1. Apertura del proceso y manifestación de interés en participar.
El Municipio ordenará la apertura de la Invitación pública para ser socio de la Empresa. Los posibles interesados manifestarán, expresamente y por escrito, su interés en participar mediante el diligenciamiento del formulario que se adjunta como Anexo No. 1.
La manifestación del interés en participar es requisito habilitante no subsanable para presentar la respectiva propuesta. El término para la presentación de este requisito será el establecido en este documento.
5.2. Presentación de las propuestas.
Las propuestas serán presentadas por los interesados en original, las cuales deberán ser radicadas y guardadas en sobres, debidamente cerradas y marcadas, así:
"ORIGINAL, " Los sobres cumplirán los siguientes requisitos: Estarán dirigidos al Municipio en las siguientes condiciones así:
MUNICIPIO DE YONDÓ
Proceso definitivo de selección de oferentes INVITACION PÚBLICA DE OFERENTES
OBJETO: Invitar a los posibles interesados para la escogencia del socio estratégico operador EN LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA MIXTA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, REPOSICIÓN, REPOTENCIACIÓN (MODERNIZACIÓN), ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YONDÓ.
NOMBRE DEL INTERESADO: DIRECCIÓN COMERCIAL: TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
SOBRE No. PROPUESTA (xxxx) ORIGINAL ó COPIA.
Si los sobres no fuesen radicados o entregados sin cerrar o sin las condiciones exigidas, el Municipio no tendrá responsabilidad alguna en caso de que la propuesta sea traspapelada o abierta prematuramente.
La propuesta deberá presentarse impresa, debidamente foliada incluyendo toda la información del interesado, la carta de presentación deberá estar firmada por el representante legal del proponente interesado.
La propuesta no deberá contener textos entre líneas, tachones ni enmendaduras o raspaduras.
Las propuestas se depositarán en la Alcaldía Municipal de Yondó Oficina Jurídica. Concluido el plazo para la presentación de propuestas, el Municipio procederá a la apertura de los sobres identificado con la leyenda "original" y se levantará un acta en laque se indicará la razón o denominación del interesado, el número de folios que compone la misma y todos los datos relevantes que se consideren pertinentes.
Todos los folios de la propuesta deben venir numerados en forma consecutiva. En caso de que las propuestas no se presenten debidamente numeradas, este riesgo será soportado por el interesado. El Municipio en ningún caso procederá a la enumeración respectiva.
Se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere este documento estén emitidas en idioma castellano. En caso de no estarlo, deberán presentarse con una traducción simple de su contenido.
Las propuestas deben ser entregadas en el lugar, día y hora fijada para el cierre del proceso. Para efectos de hora de entrega se tendrá la hora oficial colombiana.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el interesado y el Municipio según el cual, dicha propuesta permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el interesado la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
Los valores correspondientes a los aportes que se propongan en la propuesta deberán estar expresados en PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
No se admitirá la presentación de propuestas parciales o condicionadas. La que se haya entregado en ésta forma, no serán objeto de evaluación y será causal de rechazo. Para los anteriores efectos, se entiende por propuesta parcial aquella que no se refiere a la totalidad de los elementos previstos en éste documento. Se entiende por propuesta condicionada aquella que no sea pura y simple y que someta (al Municipio) a cualquier tipo de plazo o condición de todos o algunos de los elementos a cargo del proponente seleccionado.
Las propuestas que reciba con posterioridad a la fecha y hora límites estipuladas para su presentación, serán declaradas tardías y, en consecuencia, serán rechazadas y devueltas al interesado correspondiente en las mismas condiciones en que fueron recibidas por el Municipio.
Si existiere discrepancia entre palabras y cifras prevalecerá el monto indicado en palabras, si existe discrepancia entre parciales y totales, o entre factores y los totales, Prevalecerán los parciales ó factores. Si de las correcciones efectuadas se derivara(n) alguna(s) modificación(es) en las propuestas, el Municipio procederá a comunicar a todos los interesados la(s) modificación(es) realizada(s). Si el interesado afectado no aceptara la corrección realizada, su propuesta será rechazada. Se entenderá que el interesado acepta la modificación si a más tardar al día siguiente a la realización de la modificación, el interesado no realiza ante el Municipio, de conformidad con lo indicado en este documento, una manifestación en contrario.
5.3. Aclaraciones de las propuestas presentadas.
Durante el término de evaluación de las propuestas, y antes de realizar la publicación del resultado de la evaluación, el Municipio podrá solicitar a los interesados las aclaraciones y explicaciones que se requieran sobre sus propuestas, pero en ningún caso ello implicará mejorar o modificar las propuestas originalmente presentadas.
Así mismo, dentro del mismo término, el Comité Evaluador, establecido por el Municipio (como se establecerá más adelante) podrá requerir al interesado la aportación de aquellos requisitos o documentos que, habiéndose solicitado en el presente documento, no se encuentren incluidos en la propuesta, siempre y cuando los mismos no constituyan los factores de escogencia o capacidad establecidos por el Municipio, en este documento.
Para el cumplimiento de las solicitudes de aclaración, explicación o complementación de las propuestas el Municipio establecerá donde se realizarán y el plazo máximo otorgado para el acatamiento del requerimiento efectuado.
5.4. Cierre del proceso.
El plazo para el recibo de propuestas es el comprendido entre la fecha señalada para la apertura del proceso y la fecha y hora establecidas para el cierre de este último.
De la diligencia del cierre se levanta un acta en la que se indicará la razón o denominación del interesado, el número de folios que compone la misma y todos los datos relevantes respecto de la garantía de seriedad de la propuesta. El acta debe ser suscrita por los funcionarios del Municipio que allí intervengan.
Las propuestas que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección, no serán recibidas. La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio e indique en voz alta el funcionario del Municipio encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 3523 de 2009, artículo 9, numeral 19, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia.
Las propuestas se abrirán en presencia de los representantes de los Interesados que asistan al lugar, en la hora y fecha señalados para el cierre en estos documentos, en donde se anunciarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta.
5.5. Evaluación de las propuestas presentadas.
Con posterioridad a la apertura de las propuestas, el examen, clarificación, evaluación, comparación de las mismas serán realizadas por un comité de evaluación (en adelante el “Comité de Evaluación”) designado para ello por el Alcalde Municipal, mediante Acto Administrativo.
El Comité de Evaluación tendrá en cuenta, en primer lugar, la revisión del cumplimiento por parte de los interesados de los criterios habilitantes y, solo en el caso que las propuestas cumplan con los mismos, procederá a efectuar la valoración de los demás requisitos, incluida la propuesta económica.
Realizado lo anterior, el grupo de expertos evaluadores presentará al Alcalde para su consideración y recomendación final un informe de evaluación, que deberá señalar los oferentes seleccionados de conformidad con los criterios de selección indicados en este documento y el número de acciones adjudicadas a cada uno según análisis estratégico realizado.
El Comité de Evaluación, después de efectuar la verificación y evaluación jurídica, financiera y técnica de las propuestas y surtidos los correspondientes requerimientos
previos con sus respuestas, xxxx traslado de los resultados al despacho xxx Xxxxxxx, para determinar, en definitiva, cuál oferta resulta seleccionada.
La oferta seleccionada en las fechas indicadas en el cronograma de la invitación, integrará el listado final de socios.
5.6 Rechazo de las propuestas.
Serán rechazadas las propuestas cuando su contenido impida la selección objetiva y, especialmente, en los siguientes casos.
1. Cuando no se suscriba la manifestación de interés de la propuesta por el representante Legal del proponente o del apoderado constituido para el efecto o la no presentación de la misma, o la no presentación del poder que lo acredite como tal, de acuerdo a lo exigido en el pliego de condiciones.
2. La presentación de varias propuestas por el mismo oferente, por sí o por interpuesta persona (en consorcio, en unión temporal o individualmente).
3. Cuando el proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal se encuentre incurso en algunas de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables.
4. Cuando la oferta se presente en forma extemporánea en el sitio previsto para tal fin. El hecho de que un proponente se encuentre dentro de las instalaciones de la entidad no lo habilita para que se le reciban la propuesta después de la hora citada. El proponente deberá presentarse con el tiempo suficiente para asegurar el cumplimiento de los requisitos de entrada y acceso al lugar donde se adelanta la gestión incluida la radicación de correspondencia si a ello hay lugar. En ningún caso la entidad se hará responsable del retraso en la entrada de algún proponente, por lo que es de única y exclusiva responsabilidad de este, disponer del tiempo necesario para la asistencia oportuna a las diligencias de cierre del presente proceso, así como en las demás gestiones que requieran su presencia o la radicación de correspondencia.
5. Cuando el oferente no cumpla los requisitos establecidos en la presente invitación.
6. Cuando el oferente no cumpla con los requisitos de los anexos.
7. Cuando la entidad descubra o compruebe falta de veracidad en la documentación presentada para esta convocatoria, siempre que la inexactitud genere un beneficio al oferente en la contratación.
8. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la entidad.
9. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a
observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
10. Cuando el objeto principal de la persona jurídica, incluidas las SAS, del consorcio o unión temporal no guarde relación directa con el objeto contractual.
11. Cuando no presente la póliza de garantía o mecanismo de cobertura que ampare la seriedad de la propuesta o la misma tenga datos diferentes a los solicitados en este pliego de condiciones.
12. Cuando la propuesta no se presente con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario a partir de la fecha de cierre de este proceso de selección, la cual se entiende surtida con la entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
13. Cuando la oferta sea enviada por correo, correo electrónico, cintas magnéticas o fax.
14. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
15. Cuando la propuesta este incompleta en cuanto omita la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva, o solicitada su aclaración, éstos no cumplan los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones
16. Cuando no se presente completa y debidamente diligenciados los Anexos.
17. No subsanar la documentación, deberes y obligaciones que contienen estos pliegos de condiciones de acuerdo con lo previsto la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes.
18. Cuando se presente la propuesta en forma subsidiaria al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
19. Cuando las capacidades patrimonial y demás indicadores financieros no cumplan con lo exigido.
20. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
21. Cuando no se cumplan con las condiciones mínimas financieras.
22. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
23. Cuando la propuesta omita un aspecto técnico de los mínimos requeridos o que requiere el sistema, que sea necesario para la comparación objetiva de las propuestas.
24. Cuando cualquiera de los documentos de la propuesta en si misma tenga enmendaduras, tachones, borrones o cualquier indicio de alteración del contenido de los mismos.
25. Cuando el proponente habiendo sido requerido para aportar documentos o información conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, no los
xxxxxxx dentro del término fijado para el efecto, en la respectiva comunicación o en los pliegos de condiciones, o en caso de presentarse inconsistencias que no hayan sido aclaradas o justificadas en el término perentorio otorgado en la etapa de requerimientos de aclaración.
26. Cuando no se cumpla con la capacidad técnica y/o no se entregue debidamente diligenciados los anexos o sus soportes, donde conste la experiencia del proponente.
27. Cuando la propuesta no cumpla con alguno de los requisitos jurídicos, financieros o económicos, exigidos en el pliego de condiciones.
28. Cuando no se aporte el documento de conformación del consorcio o unión temporal, o el mismo no se encuentre firmado por quienes lo conforman o no cumpla con el objeto o el termino de duración del mismo conforme al pliego de condiciones.
29. Cuando no se aporte la experiencia general y específica exigida en la presente invitación.
30. No diligenciar y/o no presentar los anexos exigidos.
31. Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto no cumpla lo especificado o deje de incluir alguno de los documentos o ítems que de acuerdo con la licitación pública, se requiere adjuntar a la propuesta y dicha omisión impida la evaluación objetiva de la misma, lo anterior de conformidad con la legislación vigente.
32. Por la ocurrencia de toda otra causa contemplada en la ley.
5.7 Declaratoria del proceso como desierto.
El Municipio declarará desierto el presente proceso en los siguientes casos:
5.7.1 Cuando las propuestas no cumplan con las condiciones para ser seleccionadas dentro del proceso.
5.7.2 Cuando no se presenten ofertas.
5.7.3 Por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
5.7.4 La NO manifestación de interés en participar dentro de las fechas establecidas, siguientes a la apertura del proceso.
5.7.5 Cuando el Municipio determine que a pesar de contar con propuestas, estas no cumplan con las expectativas estratégicas de la conformación de la empresa.
5.7.6 Cuando los montos ofertados por los interesados, no alcancen la meta propuesta como capital suscrito y el Municipio no cuente con los recursos para suplirlos.
La declaratoria como desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará a los interesados participantes.
5.7. Permisos y patentes.
El proponente será responsable por toda reclamación que pueda presentarse por la violación de patentes utilizadas durante la ejecución del contrato de sociedad y serán por su cuenta todos los gastos que puedan ocasionarse por tal concepto.
5.8. Retiro o modificación de la propuesta.
Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la invitación, deberá presentar una solicitud en tal sentido, dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal en caso de ser persona jurídica. La propuesta le será devuelta sin abrir en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
En caso de que el proponente quiera adicionar documentos a su propuesta, podrá hacerlo antes del cierre en original y d o s (2) copias en sobres separados, marcados de igual forma y con la misma leyenda que los sobres de presentación de la propuesta adicionándole la leyenda <<ANEXO A LA PROPUESTA PRINCIPAL>>. Los sobres deben ser introducidos en la urna antes de la hora límite de cierre de la invitación y la persona quien designe el Alcalde Municipal, le expedirá una constancia de este hecho.
Xxxxxx proponente puede modificar, adicionar o retirar su oferta después del cierre de presentación de oferta. LA ENTIDAD puede pedir aclaraciones, o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que surja para los mismos el derecho a modificarlas, o adicionarlas.
5.9. Veeduría ciudadana.
De conformidad con el Artículo 66 xxx Xxx 80 de 1993 , la Ley 850 de 2003 y el Decreto 1510 de 2013, el Municipio de Yondó convoca a las veedurías ciudadanas para que intervengan y desarrollen su actividad en el presente proceso de selección, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP:
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
6. SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICO
6.1. Requisitos habilitantes para participar en el proceso de Selección de socio estratégico y verificación de los mismos.
Son requisitos habilitantes para participar y verificar: la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad de organización y las condiciones de experiencia. La Entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE y se reserva el derecho de verificar de manera integral, la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas y/o entidades respectivas de donde provenga la información.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos de verificación que a continuación se describen.
Los resultados de la selección se notificarán por medio de la página WEB del Municipio, el SECOP del Municipio o personalmente a los interesados favorecidos cumpliendo los términos establecidos en éste documento para la comunicación de las decisiones.
Los interesados deberán reunir los requisitos que se indican en los numerales siguientes para que sus propuestas sean consideradas habilitadas.
6.2. De los Socios Estratégicos que podrán presentar propuesta.
El propósito del Municipio de Yondó es seleccionar a los interesados que cuenten con experiencia en la prestación del servicio de alumbrado público para suscribir el contrato que dará origen a la Sociedad mixta pretendida.
El proponente que desee participar en la presente Licitación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera, individualmente o en algún tipo de asociación de unión temporal o consorcio o cualquiera permitida conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, consideradas como capaces para contratar, al tenor de la Constitución y las leyes de la República de Colombia, que tengan experiencia y cumplimiento, capacidad técnica, financiera y operativa en contratos de concesión de Alumbrado Público y que cumplan integralmente con los requisitos definidos en esta invitación. Si es persona jurídica, acreditar su existencia mediante la presentación del certificado de Existencia y Representación
legal expedido por la Cámara de Comercio, con un término no superior a 30 días antes del cierre, en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia.
Así mismo, deberán acreditar la vigencia de la sociedad hasta el último año de la Concesión y un año más como mínimo para poder participar, de acuerdo al artículo 6º, inciso 2º de la Ley 80 de 1993. Las personas Jurídicas que no cumplan con este requisito, no se tendrán en cuenta para la evaluación de su propuesta. Igualmente, podrán presentar oferta los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura en los términos de la presente invitación. Para este tipo de organizaciones es necesario que las personas jurídicas que participen en ellas deben acreditar su existencia mediante la presentación del certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con un término no superior a 30 días antes del cierre de la presente Licitación, en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia. Así mismo, deberán acreditar la vigencia de la sociedad hasta el último año de la Concesión y un año más.
Cuando la participación se haga por alguna de estas modalidades definidas en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, los proponentes indicarán si es a título de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad, y para el segundo caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta, y en la ejecución del contrato de sociedad, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento del municipio de Yondó.
Los miembros del Consorcio, de la Unión Temporal, o de Promesa de Sociedad, deberán designar la persona que, para todos los efectos lo(a) representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
La propuesta debe estar firmada por el representante legal del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en el código de Comercio, con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 para los Consorcios.
b. No podrán participar en la presente Invitación Pública las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en las disposiciones generales que regulan la materia y en especial los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1.993. En todo caso, el proponente deberá afirmar en la carta de presentación, bajo juramento que no se encuentra incurso en las mencionadas prohibiciones. El juramento se entenderá prestado con la firma de la propuesta. La anterior declaración deberá quedar explícitamente expresada en la carta de presentación de la propuesta. Si el proponente es un consorcio o unión temporal o cualquier tipo de asociación o sociedad presente o futura, ni los consorciados ni los participantes en la unión temporal o sociedades o asociaciones, podrán estar inhabilitados. Se hace extensiva la misma exigencia.
c. Si se presentaren propuestas plurales de dos o más personas naturales o jurídicas para ejecutar el contrato en algún tipo de asociación, deberán diligenciar y presentar los documentos de constitución legalmente requeridos, en especial lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los integrantes, el cual deberá ser firmado por todos y cada uno de los integrantes, designando a su vez a la persona que los representará, señalando las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos, su responsabilidad y las facultades otorgadas a éste.
d. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993. Los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados, tal como lo establece el inciso 2 del numeral 22.4 del artículo 2 de la Ley 80/93, en concordancia particularmente con los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 480 del Código de Comercio.
Nota: Para el presente proceso de licitación no se requerirá el Registro Único de Proponentes de conformidad con el artículo 221 del decreto 019 de 2012.
“(…) No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad;
enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.
6.3 Requisitos jurídicos.
Desde el punto de vista jurídico, los interesados deberán acreditar la totalidad de los documentos establecidos a continuación según su naturaleza jurídica.
6.3.1 Índice y/o tabla de contenido de la propuesta
1. La manifestación de interés debidamente firmada por el representante Legal de la persona natural y/o jurídica proponente o por el representante legal designado, en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
2. Documento de conformación de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura cuando a ello hubiere lugar.
3. Carta de autorización de la Junta Directiva al Representante Legal de la compañía o de las sociedades para la firma de la propuesta y del contrato correspondiente cuando a ello hubiere lugar.
4. Certificación de contratos de concesión de alumbrado público que acredite la experiencia expedida por el Alcalde Municipal o Secretario de Planeación de la entidad contratante, también puede ser expedido por el interventor para cuyo caso se debe anexar el contrato de interventoría entre el municipio respectivo y el interventor designado que debe coincidir con la persona que firma el certificado; en todo caso se debe llenar el Anexo No. 6 y dejar explícitamente los datos para su verificación. En el caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los socios que compongan el setenta por ciento (70 %) de la organización deben certificar dicha experiencia. Anexo a la certificación anterior se deberá allegar una certificación de la entidad fiduciaria de cada uno de los contratos de concesión donde conste que esa fiduciaria maneja los recursos mediante la firma de un contrato fiduciario, el encargo fiduciario debe tener, como mínimo 12 meses de existencia.
5. Balances, Estados de Pérdidas y Ganancias a 30 de noviembre de 2013, con sus respectivas notas a los estados financieros, certificados y/o dictaminados. Estos documentos se presentarán de acuerdo a lo exigido en los artículos 36, 37, 38 de la Ley
222 de 1995 y el decreto 2649 de 1993. Se deberán anexar los certificados de antecedentes disciplinarios ante la junta central de contadores con vigencia menor a 30 días calendario del Contador y/o del Revisor Fiscal.
6. Presentar Información financiera del proponente, de acuerdo a los datos de los estados financieros a noviembre de 2013.
7. Certificado de Existencia y Representación Legal de las personas jurídicas vigente, expedido por la Cámara de Comercio máximo con un (1) mes antes del cierre de la invitación.
8. Anexar certificado de antecedentes disciplinarios del proponente y de cada uno de los representantes legales de los miembros de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
9. Anexar certificado de antecedentes Fiscales del proponente y de cada uno de los representantes legales de los miembros de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, expedido por la Contraloría General de la República.
10. Registro Único Tributario (RUT) del proponente. Si el proponente es una Unión Temporal, este requisito se debe cumplir luego de la firma del contrato, en caso que sea el elegido.
11. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del proponente o del representante legal o representante Legal de los miembros de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
12. Constitución garantía seriedad de la oferta.
13. Los proponentes deberán certificar y demostrar que poseen la capacidad financiera, tanto en sus estados financieros año 2012 y 2013 como mediante una certificación bancaria, en la que acrediten su posibilidad de obtener créditos por valor de
$2.000.000.000 o que durante el año 2012 obtuvieron ganancias o adquirieron créditos superiores a este valor, por parte de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y que a la fecha cuenta disponibilidad para cubrir el valor de presente proyecto.
El certificado de crédito deberá ser constituido por el proponente y si el mismo es un consorcio o unión temporal o una promesa de sociedad futura, al menos uno de sus integrantes que represente el 25% o más de participación en la organización, podrá aportarlo. Si el crédito fue otorgado a una persona jurídica el socio que va a acreditar el préstamo debe tener una participación igual o superior al 50% en esa persona jurídica
adquirente xxx xxxxxxxx. Para legitimar la participación en la persona jurídica se debe anexar certificado del revisor fiscal, en original, donde conste la composición accionaria de la persona jurídica y el porcentaje de participación del socio aportante del certificado de crédito exigido.
La propuesta debe estar suscrita por el Proponente o su Representante Legal, si se trata de una persona jurídica y debe contener el nombre o Razón Social, la dirección, el número telefónico, fax y correo electrónico del proponente. En caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, por el Representante Legal designado y la dirección y el número telefónico de la sede designada.
Adicionalmente el municipio podrá verificar la autenticidad de los documentos presentados y en caso de existir información falsa o inexacta procederá a rechazar la propuesta y su decisión será comunicada por el municipio al oferente respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adopción de la decisión correspondiente.
6.4. Ausencia de inhabilidades e incompatibilidades
Los interesados no deberán encontrarse incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijada por la Constitución y la Ley. Quienes se encuentren incursos en cualquiera de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley para asociarse con el Municipio, no podrán participar en el proceso ni tampoco integrar la forma asociativa que presente propuesta, en caso que así ocurra se entenderá como inhabilitada la totalidad del colectivo participante.
Cuando ocurra una inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente, el interesado renunciará a la participación en el proceso de selección y a los derechos que llegaren a surgir del mismo, si aún no se hubiese suscrito el contrato de sociedad.
6.5. Garantía de seriedad de la propuesta.
Cada interesado deberá constituir junto con su propuesta una garantía de seriedad de la oferta y a favor del Municipio mediante los mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en los artículos 115 y 118 del Decreto 1510 de 2013.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la suscripción del acto de constitución de la sociedad pretendida y su valor debe ser de por los menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta. (entendido como el valor de las acciones a adquirir equivalente o como aporte que ofrece vincular a la Sociedad el respectivo interesado). La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la suscripción del contrato societario.
Para el evento especifico en el que el interesado que resulte adjudicatario de acciones no concurra a la constitución de la sociedad en el término establecido por este documento, se exigirá a título de sanción la totalidad del valor de la seriedad de la oferta.
La garantía amparará en general el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el interesado con ocasión de la presentación de una propuesta como consecuencia de la participación en el presente proceso, en el caso de resultar adjudicatario de acciones, y en particular de las siguientes:
La obligación de concurrir a la constitución de la sociedad, en los términos y dentro de los plazos y Condiciones previstos en este documento.
• La obligación de pagar los aportes en la cuantía y la época convenida.
• La obligación de ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en este documento para la constitución de la Sociedad se prorrogue.
• El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. (Se debe adjuntar el recibo de pago por el valor de la póliza)
6.6. Identificación tributaria.
El interesado debe indicar su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT.
7. REQUISITOS FINANCIEROS
Estan conformada por todos aquellos documentos que permitan determinar la capacidad financiera del oferente, su nivel de endeudamiento y demás indicadores, así como la valoración de los costos de los procesos de modernización del sistema.
Desde el punto de vista financiero, los interesados deberán acreditar los siguientes elementos:
7.1 Patrimonio del interesado.
El interesado o los interesados, deberán demostrar que poseen un patrimonio contable que sumado, tenga una cuantía que, como mínimo, sea igual o mayor a 1.600.000.00 mil
seiscientos millones de pesos, teniendo en cuenta la información financiera a corte de noviembre 30 de 2013. En caso de uniones temporales, consorcios, o promesa de sociedad futura, el patrimonio solicitado será la suma de los patrimonios de cada uno de los miembros presente con corte al 30 de noviembre de 2013.
Índice de Liquidez
Índice de endeudamiento Patrimonio
La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos.
La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes factores:
Índice de Endeudamiento (IE):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = Pasivo Total / Activo Total (Fórmula 1)
El proponente que cuente con un Índice de Endeudamiento:
Igual o inferior a 0.5 CUMPLE FINANCIERAMENTE = ADMISIBLE Superior a 0.5 NO CUMPLE FINANCIERAMENTE = NO ADMISIBLE
Cuando se trate de Consorcios o uniones temporales los socios que representan el 80% deben garantizar el cumplimiento del Índice de Endeudamiento.
Índice de Liquidez (IL):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Xxxxxx Xxxxxxxxx (Fórmula 2) El proponente que cuente con un Índice de Liquidez:
Igual o superior a 4 CUMPLE FINANCIERAMENTE=ADMISIBLE Inferior a 4 NO CUMPLE FINANCIERAMENTE=NO ADMISIBLE
Cuando se trate de Consorcios o uniones temporales los socios que representan el 80% deben garantizar el cumplimiento del Índice de liquidez.
Patrimonio
Igual o superior a 1.600 SMMLV CUMPLE FINANCIERAMENTE = ADMISIBLE Inferior a 1.600 SMMLV NO CUMPLE FINANCIERAMENTE = NO ADMISIBLE
7.2 Información financiera.
Los interesados deberán presentar copia legible de los estados financieros con corte a noviembre 30 de 2013, debidamente firmados por el representante legal, el contador público y dictaminados por el revisor fiscal, si a ello hubiere lugar, según lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. (Las entidades públicas que no tengan la obligación de realizar estados financieros presentaran, copia simple del presupuesto municipal año 2013, y certificado de disponibilidad presupuestal del dinero ofertado en esta invitación para la compra de acciones de la nueva empresa).
El contador y el revisor fiscal que avalan los documentos anteriores deberán anexar fotocopia legible de la tarjeta profesional de Contador Público, el certificado de vigencia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios.
El Municipio podrá verificar la información financiera de los proponentes. Igualmente podrá verificar ante la Junta Central de Contadores los antecedentes disciplinarios de quienes suscriben la información financiera en calidad de contador y revisor fiscal.
7.3. Inversiones del proyecto.
Los proponentes deberán demostrar dentro de su propuesta la capacidad financiera para realizar las inversiones obligatorias que requiere el sistema de alumbrado público en el Municipio de Yondó para la optimización de niveles lumínicos de acuerdo a las disposiciones del URE y xxx XXXXXXX. Inversiones que el sistema de alumbrado público requiere para su modernización, además debe realizar la administración, operación y mantenimiento del sistema, estableciendo como indicador de calidad el 95% incluyendo la zona urbana y cabeceras rurales del Municipio que se atienden actualmente, de surgir nuevas áreas rurales a atender estas serán revisadas y pactadas entre las partes por su impacto técnico y financiero.
El presupuesto estimado para la inversión inicial corresponde a la suma $822.353.678 ochocientos veintidós millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y ocho
pesos m.l. equivalente a la modernización del sistema de alumbrado público en el Municipio.
Las variables utilizadas para calcular la posterior remuneración tanto de inversiones como de AOM y los rubros que la componen deberán sujetarse en todo a lo establecido para el efecto en la Resolución CREG No. 123 de 2011, por medio de la cual se establece la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Es importante resaltar que este presupuesto estimado inicial, no libera a la nueva sociedad de realizar inversiones en modernización y optimización del sistema y posteriores inversiones en expansión. Por lo tanto el oferente debe incluir en sus proyecciones estas inversiones recurrentes a lo largo de la vida de la sociedad, las cuales se financiaran con el recaudo del impuesto de Alumbrado Público.
8. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
8.1. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN: 8.1.1. PERSONAL: Para acreditar la capacidad de Organización: Se debe anexar a la propuesta las siguientes hojas de vida con los correspondientes certificados que se enuncian a continuación:
Un (1) Director del Proyecto y del Ingeniero Residente:
• Copia del título profesional.
• Copia de las certificaciones donde conste que ha tenido a su cargo la dirección en operación, mantenimiento y modernización de sistemas de alumbrado público, mínimo cinco (5) proyectos de prestación integral del servicio de alumbrado público en el territorio Colombiano, en calidad de director del proyecto o ingeniero residente. Esta experiencia debe ser certificada mediante documento original emitido por el contratante.
Un (1) Oficial encargado: (Oficial de más alto rango).
• Copia de Matricula profesional como técnico electricista, expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.
• Copia del Certificado de seguridad Industrial y Alturas, nivel avanzado, trabajo seguro en alturas, expedido por la entidad competente.
• Certificación donde conste que acumula una experiencia superior a ocho (8) años como oficial, en sistemas de alumbrado público.
•
Tres (3) Oficiales: (Oficial grado dos)
• Copia de Matricula profesional como técnico electricista, expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.
• Copia del Certificado de seguridad Industrial y Alturas, nivel avanzado, trabajo seguro en alturas, expedido por la entidad competente.
• Certificación de experiencia en alumbrado público de tres (3) años.
8.1.2. EQUIPOS - VEHICULOS
Los equipos mininos a utilizar son los siguientes:
CARRO GRUA
CANTIDAD TENENCIA AÑOS DESERVICIO
Tener uno (1) PROPIEDAD O LEASING. ALQUILER
Cinco (5) años o menos
CAMIONETAS DE MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN CANTIDAD TENENCIA AÑOS DE
SERVICIO
Tener un (1) campero 4x4
Tener una (1)
motocicleta con tráiler en fibra xx xxxxxx para soportar escalera de dos cuerpos
PROPIEDAD O LEASING. ALQUILER
PROPIEDAD O LEASING.
Modelo 2010 en adelante.
Modelo 2010 en adelante.
Nota: Los oferentes deben tener en cuenta, en la oferta a presentar al municipio y de acuerdo con el esquema de operación y mantenimiento, el factor de utilización de cada uno de estos equipos. El municipio podrá rechazar ofertas que no contengan claramente el factor de utilización de los equipos o que su utilización este por debajo de los requerimientos técnicos que requiere la atención del sistema de alumbrado público en el municipio de Yondó.
8.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE:
Solo participarán los proponentes que acrediten diez (10) certificados de contratos de concesión para la atención del alumbrado público, ejecutados y/o en ejecución, expedidos y suscritos por el contratante que debe ser una Entidad Estatal; el cincuenta por ciento (50%) de los contratos certificados deben tener una edad (Tiempo de ejecución) igual o superior a cinco (5) años contados a partir del acta de inicio expedida por el municipio respectivo. Cada contrato de concesión de alumbrado público que se relacione como experiencia, debe haber sido suscrito por un plazo de ejecución de mínimo quince (15) años. Se debe acreditar que al menos uno de los contratos de concesión del servicio de alumbrado público atienda un municipio cuya población sea igual o superior a cien mil (100.000) habitantes, datos del Dane.
Los contratos relacionados deben ser de CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO para poder demostrar la experiencia en la prestación INTEGRAL del servicio de alumbrado público, con las siguientes características:
a) Que en su encabezado u objeto social se especifique que es un contrato de concesión.
b) Que contenga una inversión inicial a cargo del concesionario, para modernización del sistema, en un plazo no mayor a un año.
c) Que incluya las inversiones al sistema de alumbrado público, año a año.
d) Que contenga la cláusula de reversión de que trata la Ley 80 de 1993
e) Que dentro de las actividades a cargo del concesionario se encuentre realizar la operación y el mantenimiento del sistema de alumbrado público del municipio concesionado.
f) Que contenga la obligación de tener oficina abierta al público por el horizonte del contrato.
Cada oferente relacionará la experiencia de acuerdo al Anexo No. 6 de la presente invitación. En todo caso y para acreditar la experiencia debe anexar los siguientes documentos:
1. Copia simple del contrato de concesión, en la cual se lea en forma clara todas las cláusulas del contrato de concesión.
2. Acta de inicio del contrato de concesión (copia simple).
3. Si la experiencia proviene de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se debe anexar los documentos de la organización (Documento de constitución) donde exprese claramente la composición de sus socios y la participación porcentual en la organización, además de las clausulas mínimas requeridas por ley.
4. Un Certificado original por cada contrato expedido por la Entidad Municipal contratante donde conste:
· Nombre de la entidad contratante que certifica, fecha, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación.
· Nombre del Contratista
· Objeto del contrato
· Duración del contrato y el valor de la inversión inicial
· Constancia que el contratista ha cumplido o cumplió con sus deberes contractuales satisfactoriamente.
El certificado debe ser firmado por alguno de los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal o, Secretario de Planeación de la entidad contratante, el Interventor o quien se encuentre autorizado de acuerdo con el manual de funciones de la entidad contratante, en todo caso se debe llenar el Anexo No. 6.
En el caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los socios que compongan el 80% de la organización deben aportar dicha experiencia. Si el certificado es expedido por el interventor de la concesión se debe anexar el contrato del municipio donde entrega las facultades de interventor de la concesión que está certificando. La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones.
5. Certificación original de la entidad fiduciaria para cada uno de los contratos de concesión relacionados como experiencia, donde conste que esa fiduciaria maneja los recursos mediante la firma de un contrato fiduciario, el encargo fiduciario debe tener, como mínimo 12 meses de existencia.
6. Diligenciar Anexo No. 6.
Solamente se tendrá en cuenta la experiencia obtenida directamente en la ejecución del contrato, ya sea como ejecutor del mismo, si es persona natural, o como miembro de una Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, si es persona natural los
contratos de concesión deben estar a su nombre; no se aceptan subcontratos ni experiencia adquirida como empleado de la empresa contratista (Concesionario)
En todo caso la participación del proponente en los contratos que está acreditando como experiencia no puede ser inferior a un 10% del total de la empresa contratista.
Certificados de Experiencia. De conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, los proponentes deberán anexar diez (10) certificados de contratos ejecutados, expedidos y suscritos por el contratante, el cual contiene la siguiente información:
▪ Nombre del contratante(Debe ser entidad estatal – Municipio)
▪ Nombre del contratista
▪ Fecha de expedición del certificado
▪ Objeto del contrato
▪ Valor
▪ Descripción del alcance del contrato
▪ Fecha de inicio
▪ Fecha de terminación
▪ Porcentaje de ejecución
▪ Cumplimiento contrato
▪ Porcentaje de participación si fue ejecutado con alguna forma de asociación
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE PROPONENTE
Se evaluará a partir de la información que suministre el proponente y sus respectivas certificaciones.
Si el proponente incumple este requisito, se le dará un puntaje xx xxxx.
Condiciones de experiencia: Este criterio se verificará con base en la información consignada en el ofrecimiento, la cual deberá estar debidamente certificada, experiencia
que no se certifique por escrito no será tenida en cuenta, como sumatoria para la experiencia.
El Municipio de Yondó durante la etapa de evaluación podrá solicitar la documentación que acredite la información diligenciada, en especial cuando se encuentren datos inconsistentes en el citado Anexo; la evaluación se efectuará teniendo en cuenta los documentos soportes. Si el proponente llegare a adjuntar a su propuesta la documentación que acredita total o parcialmente el citado formulario la calificación se asignará considerando esta documentación.
No se acepta para efectos de experiencia los subcontratos u ofertas mercantiles suscritos con ocasión de un contrato de concesión.
Todos los cálculos que se realicen para efectos de la calificación, serán aproximados por exceso o por defecto, a la unidad, así: cuando la fracción decimal de la unidad sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la unidad y cuando la fracción decimal de la unidad sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la unidad.
En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en las certificaciones, el Municipio podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
La verificación de la experiencia del proponente se hará de la siguiente manera:
Experiencia general (Admisible / No admisible):
Para la evaluación de este criterio, el proponente será ADMISIBLE si cumple con todas y cada una de las siguientes condiciones: De lo contrario será NO ADMISIBLE.
Que el proponente tenga una antigüedad como mínimo de cinco (5) años que se acreditarán de la siguiente manera: Para personas jurídicas desde la fecha de constitución; para las personas naturales desde la fecha de expedición de su matrícula profesional como ingeniero electricista. Para el caso de consorcios o uniones temporales, al menos uno de los socios debe ser ingeniero electricista con mínimo cinco años de experiencia profesional, el cual se acredita con su matrícula profesional.
Experiencia específica (Admisible / No admisible):
Para la evaluación de este criterio, el proponente será ADMISIBLE si cumple con todas y cada una de las siguientes condiciones: De lo contrario será NO ADMISIBLE.
Diez (10) contratos de concesión de alumbrado público, ejecutados y/o ejecución con las características exigidas en el numeral EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, cumpliendo con todos los requisitos allí exigidos.
Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores no será tenido en cuenta para la verificación de la experiencia específica del proponente, se considerara NO ADMISIBLE.
PROPUESTA TÉCNICA DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
La propuesta técnica está conformada por todos aquellos documentos, información, y anexos que se requieren para para una perfecta ejecución del proyecto en el componente técnico, teniendo en cuenta las cualidades que deben cumplir los elementos y accesorios a instalar, las normas técnicas para su montaje y suministro, y el cumplimiento del reglamento técnico RETILAP. En este capítulo se establecen los criterios que se deben tener en cuenta para que os posibles oferentes realicen los diseños de alumbrado público, el cual es un requisito habilitante.
CARACTERISTICAS TÉCNICAS
PROCESO DE MODERNIZACION SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
El proceso de modernización consiste en la actualización tecnológica cambiando las luminarias deterioradas, obsoletas y en mal estado por luminarias de alta tecnología, en especial luminarias de vapor de sodio de alta presión; también aplica la definición al cambio de luminarias de vapor de mercurio por luminarias de vapor de sodio de alta presión.
El proceso de modernización también se refiere a la instalación de las luminarias de conformidad con las normas técnicas, en especial las xxx XXXXXXX, por tanto implica el cambio de los herrajes de fijación y anclaje y las redes eléctricas asociadas.
La modernización implica diferentes aspectos relacionados con el alumbrado público, aspectos técnicos, económicos y ambientales que integrados de acuerdo a la regulación vigente, resulta un alumbrado público moderno, eficiente y eficaz.
Técnicamente la modernización implica un mejoramiento de la eficiencia del sistema, puesto que las bombillas de vapor de sodio nuevas y todo el conjunto óptico, incluyendo la luminaria, da como resultado un sistema mucho más eficiente y aprovechable y un aspecto muy importante es que se tendrá acato a todas las normas ambientales que aplican para la operación de sistemas de alumbrado público.
En la modernización se usan luminarias cuyos diseños, permiten un mejor aprovechamiento de la luz producida mejorando la calidad del alumbrado público
mejorando la calidad de iluminación de las vías, también se reducen los requerimientos de mantenimiento, puesto que los nuevos diseños traen incorporado un método de instalación optimo y un programa de mantenimiento eficiente.
Desde la perspectiva económica, la modernización implica una inversión inicial para la ejecución de las obras, en todo caso los elementos a instalar deben cumplir con todos los requerimientos técnicos exigidos en los reglamentos y normas aplicables.
Ambientalmente la modernización contribuye al desarrollo sostenible del municipio, presentando implicaciones en varios sentidos: primero una reducción del consumo energético, lo cual se traduce en uso racional de la energía eléctrica; segundo, evita el uso de elementos altamente contaminantes como el mercurio y la aplicación de procedimientos y protocolos para la manipulación de residuos peligrosos; tercero, disminuye, indirectamente, la emisión de gases de efecto invernadero a la atmosfera.
NORMATIVIDAD APLICABLE:
Para la elaboración del presente diseño, las normas aplicables son:
• Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE.
• Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP.
• Norma Técnica Colombiana-NTC2050.
• Norma Técnica Colombiana-NTC4552.
• Norma Técnica Colombiana-NTC2797.
• Norma Técnica Colombiana-NTC818.
• Norma Técnica Colombiana-NTC819.
• Norma Técnica Colombiana-NTC819.
• Norma Técnica Colombiana-NTC 900.
• ICONTEC 2230
* INEA SGE26-96
* Estándar IEEE 80.
• Normas de construcción EPM vigentes.
* Norma IEC60598.
* Documento SC-E-024 revisión 1 CIDET.
*Normas internacionales CIE; IESNA; NTC; ANSI
* Decreto 2424 de 2006
* Resoluciones de la CREG
* CIE-140 (2000)
* IEC 598
PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍAS PARA EL DISEÑO DE LA ILUMINACIÓN.
Establecer un procedimiento sistemático para diseñar un sistema de iluminación comprende las siguientes etapas.
ANALISIS
DEL
PROYECTO
PLANIFICACIÓN
BASICA
DISEÑO
DETALLADO
EVALUACIÓN
POSTERIOR
ANÁLISIS DEL PROYECTO.
El primer paso es reunir los datos necesarios que permitan determinar cuáles son las demandas visuales y estéticas de iluminación, y establecer los objetivos del trabajo.
En el municipio de Yondó, partimos de la premisa que el sistema de alumbrado público hay que cambiarlo en un 95%, lo que implica que estamos enfrentados a la modernización total del sistema, además hay muchas zonas desatendidas, lo que implica hacer el diseño para esas zonas
Se debe tener en cuenta los siguientes criterios para el diseño:
1. El objetivo del proyecto es la iluminación total de las vías públicas del municipio de Yondó, iluminación que debe guardar correspondencia con los parámetros y especificaciones contenidas en el RETILAP.
2. Se debe tener en cuenta las demandas visuales de acuerdo al tipo de vías en correspondencia con el capítulo 510.1 xxx XXXXXXX.
3. Se debe tener en cuenta la demanda estética, lo que implica que la luminaria no solo cumpla con las especificaciones técnicas, sino que se pueda destacar el objetivo a iluminar (apariencia de objetos), que no produzca contaminación lumínica, que no produzca deslumbramiento ni otro efecto visual indeseado.
Planificación Básica.
A partir del análisis descrito en el proceso anterior, es posible establecer un perfil detallado de las características principales que debe tener la instalación. Lo que se busca
aquí es definir las ideas básicas y los datos esenciales del diseño sin llegar a establecer todavía un aspecto específico.
Por lo tanto, sólo se considera los siguientes puntos de diseño: los parámetros básicos de la instalación (datos de entrada), la elección “preliminar” del sistema de alumbrado y las características de las fuentes luminosas requeridas.
Elección de las fuentes luminosas.
Para esta etapa de planificación básica, es necesario definir el tipo de fuente luminosa, atendiendo los requerimientos generales impartidos por el RETILAP y de acuerdo con las posibilidades comerciales. En Colombia, como en el mundo, las fuentes luminosas de Alumbrado Público, provienen de tecnologías de SODIO de alta presión, en algunos casos de metal halide. Para el caso de Yondó las luminarias a montar son de Sodio de alta presión 70 W y 150 W.
En pocas palabras, sólo se decide el tipo de fuente luminosa
DISEÑO DETALLADO
En esta etapa, en función del perfil definido en la fase de planificación básica, se comienza a resolver los aspectos específicos del proyecto, estos comprenden: la selección definitiva de la luminaria, el tipo y altura de montaje, la preselección del equipo (lámpara-luminaria), el número preliminar de luminarias a emplear y las ubicaciones de los puntos de medición.
SELECCIÓN DE LA LUMINARIA
Para proyectos de alumbrado público se deben seleccionar luminarias con fotometrías que le permitan hacer diseños con la mayor ínterdistancia y menor altura de montaje; se deben instalar luminarias con el más bajo flujo hemisférico superior (FHS) posible y se deben elegir conjuntos ópticos con el mejor factor de utilización y menores pérdidas del conjunto luminaria y bombilla, tal y como se indica en el capítulo 5 xxx XXXXXXX.
Para el caso del diseño de alumbrado público del municipio de Yondó, el diseño lo hacemos con luminaria de sodio de alta presión de una marca que este homologada por el Sidet y que cumpla las especificaciones técnicas xxx XXXXXXX.
Para elegir la marca y el proveedor de la luminaria se debe tener en cuenta la eficacia luminosa, flujo luminoso, reproducción cromática, temperatura del color e índice de reproducción cromática, duración y vida útil de la fuente, tipo y características de la luminaria, todo esto acorde con las actividades y objetivos del uso de los espacios a iluminar, así como de las consideraciones arquitectónicas, ambientales y económicas.
CARACTERISTICAS DEL DISEÑO PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPIO DE YONDÓ
En el presente diseño se utilizará, para el alumbrado público del municipio de Yondó, luminaria de sodio a alta presión, horizontal cerrada con IP no inferior a 65.
Las luminarias de alumbrado público que se propongan en el presente diseño, cumplirán con los requisitos fundamentales, así:
• Las luminarias deben cumplir los parámetros exigidos por el RETILAP: Uniformidad 40%; uniformidad longitudinal 50%; la relación Lúmenes Vatios (LM/W
) mayor o igual a 80
• La eficiencia luminosa, que exige un conjunto óptico con un porcentaje de transferencia de flujo luminoso de al menos el 60%.
• Los reflectores deben presentar un coeficiente de reflexión superior al 85%, sin estar esmaltados o cubiertos con pintura.
• La superficie de los refractores tiene que evitar la acumulación de partículas y sedimentos de cualquier tipo.
Los presentes diseños de alumbrado público se ejecutan para satisfacer ciertos parámetros rígidos y definidos, de cantidad y calidad, los aspectos costo y consumo de energía también se tienen en cuenta.
Para el caso del municipio de Yondó, la dificultad del diseño radica en que se deben utilizar las redes eléctricas existentes, propiedad de EPM, por lo tanto la opción de ubicar los apoyos de tal manera que coincidan con los criterios técnicos xxx XXXXXXX, son mínimos, solo en algunos casos muy específicos.
Sin embargo hacer uso de la infraestructura de red eléctrica de uso general, requiere realizar ajustes para cumplir con los niveles de iluminación y coeficiente de uniformidad exigidos en el RETILAP, por lo tanto, se deberán modificar la luminaria y/o la potencia de la fuente, así como la forma y longitud del brazo, para garantizar los niveles lumínicos exigidos por la norma.
En todo caso se deben analizar las condiciones que impone la topología de las redes existentes y analizar los resultados tomados de luminancia promedio, uniformidad general, uniformidad longitudinal, control de deslumbramiento e incremento del umbral.
Se deben tomar muestras representativas del parque lumínico del municipio de Yondó, para lo cual se deben realizar, en promedio, cincuenta (50) mediciones fotométricas en luminarias representativas en cada sector del municipio de Yondó, y analizar los resultados.
Con las mediciones fotométricas se cotejaran las características técnicas que exige el RETILAP, las cuales se pueden resumir en los siguientes valores:
a) Luminancia promedio, L: mayor o igual a 0,5 cd/m².
b) Uniformidad general, Uo: mayor o igual a 0,4.
c) Uniformidad longitudinal, U1: mayor o igual a 0,5.
d) Control de deslumbramiento, G: mayor o igual a 5.
e) Incremento de umbral, TI: menor o igual a 10%
Para el cálculo se debe utilizar un factor de mantenimiento de 0.95 y se presentarán las memorias de cálculo de la siguiente forma:
Diez (10) puntos en el sentido longitudinal de la vía y tres (3) puntos por cada carril en el sentido transversal, localizados así:
a) El primero a ¼ del ancho xxx xxxxxx contado desde el borde xxxxxxxxx xxx xxxxxx
b) El segundo en el centro xxx xxxxxx.
c) El tercero a ¼ del ancho xxx xxxxxx, contado a partir del borde derecho, de acuerdo con las recomendaciones de la CIE publicación No 30.
d) Especificar el flujo de la bombilla utilizada a la matriz que sirve de base al cálculo.
e) Asumir como base el flujo de las bombillas de acuerdo a la norma NTC 900.
f) Afectar el cálculo por la relación existente entre, el flujo real usado y el flujo de las bombillas patrón.
Los parámetros para el análisis en el diseño de la iluminación, son los siguientes:
L (cd / m2) Luminancia promedio mantenida E (Luxes) Iluminancia promedio mantenida UO Uniformidad general
UL Uniformidad longitudinal
TI Incremento del umbral máximo inicial
SR Relación de alrededores
N Número de luminarias por kilómetro típico
Los valores mínimos que se deben garantizar para el alumbrado público de Yondó – Antioquia, son:
POTENCIA | TIPO DE VIA | L (cd/m2) | Uo | Ul | TI | SR |
70W | M3 | 0,75 y 1 | 0,4 | 50 | 15 | 50 |
70W | M4 | 0,5 y 0,75 | 0,4 | NR | 15 | 50 |
70W | M5 | 0,5 y 0,75 | 0,4 | NR | 15 | 50 |
150W | M3 | 1 y 1,5 | 0,4 | 50 | 15 | 50 |
PROCEDIMIENTO PARA LUMINARIAS NUEVAS
a. Las luminarias de Alumbrado Público propuestas en este diseño, son de sodio alta presión, tienen balasto tipo reactor certificado, son luminarias cerradas con IP mínimo para su conjunto óptico de 65 y un IP mínimo para el conjunto eléctrico de 43.
b. Los arrancadores son de tipo paralelo (dos terminales)
c. Los condensadores son tipo seco para operar con tensiones hasta de 330 v.
d. Para el caso de las luminarias decorativas y proyectores pueden ser controladas en grupo
e. La bornera de conexión está sujeta a la carcasa de luminaria, según documento SC-E- 024 revisión 1 CIDET.
Los brazos a utilizar en las luminarias tendrán las siguientes especificaciones:
a. Para luminaria de sodio 70 W, Tubo galvanizado de 3/4”, calibre 14 con perforación para la instalación de tornillo de seguridad. La fijación de los cascos de los collarines al tubo es con soldadura MIG. Se anexa copia de los planos de los brazos tipo
b. Para Luminaria de sodio 150 W, Tubo xxxxxxxxxxx xx 0”, xxxxxxx 14 con perforación para la instalación de tornillo de seguridad. La fijación de los cascos de los collarines al tubo es con soldadura MIG.
c. Todos los brazos de luminarias serán montados con collarín galvanizado, de acuerdo al tipo de porte donde se realiza la instalación. Ver diseño.
Una vez instalada la luminaria nueva se debe realizar las respectivas mediciones fotométricas para comprobar y verificar, en campo, los cálculos suministrados por el fabricante, aceptando como válido una desviación de ± 3 % sobre los valores garantizados.
CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LAS LUMINARIAS.
Las condiciones que deben satisfacer las luminarias para bombillas de sodio 70 W, 150 W, 250 W y 400 W alta intensidad de descarga, las cuales deben poseer excelentes características técnicas de desempeño, durabilidad y calidad para cumplir las condiciones actuales de desempeño en los sistemas de distribución de energía de B.T.
PRUEBAS
Las luminarias objeto de estas especificaciones deberán cumplir con las pruebas establecidas en las siguientes normas:
a) Elevación de temperatura: de acuerdo con la norma ICONTEC 2230.
b) Ensayo de resistencia al polvo y a la humedad, de acuerdo con las normas ICONTEC 2230.
c) Chequeo del alambrado interno y externo de acuerdo con la norma ICONTEC 2230.
d) Prueba de duración de acuerdo con las normas ICONTEC 2230.
e) Poder de reflexión del reflector.
f) Comprobación de las características fotométricas.
g) Se suministrará una fotometría para la comprobación del cálculo de iluminación en un área dada, para corroborar las matrices de iluminación y otros datos fotométricos suministrados por el fabricante.
DESCRIPCIÓN GENERAL.
La luminaria será resistente a la intemperie y cerrada (grado de protección IP65 para el conjunto óptico e IP43 el resto), con el reflector independiente de la carcasa. Será capaz de operar con lámparas de sodio alta presión, halogenuros metálicos o vapor de mercurio hasta 250W de potencia. La luminaria llevará incorporado el equipo de encendido en un alojamiento destinado al efecto, con acceso independiente del conjunto óptico, el cual permanecerá cerrado cuando se manipule el equipo y, viceversa, cuando se cambie la lámpara. La luminaria será apta para el montaje en báculo (entrada horizontal, opción /H) o sobre columna (entrada vertical, opción /V).
La luminaria y el equipo serán del mismo fabricante. Asimismo, el cableado y la instalación del equipo serán realizados por el fabricante para asegurar una calidad adecuada.
CONSTRUCCIÓN MECÁNICA.
La carcasa será de fundición inyectada de aleación de aluminio a alta presión. La aleación a emplear será de bajo contenido en cobre, menor del 4%, para obtener una buena resistencia a la corrosión.
Todas las piezas exteriores de la carcasa serán de fundición inyectada, es decir, tanto la carcasa superior como la puerta de acceso al compartimento para el equipo de encendido y marco soporte del refractor xx xxxxxx. Todas estas piezas irán pintadas con pintura poliéster en polvo, depositada electrostáticamente y curada al horno. El acabado deberá cumplir que, sometido a envejecimiento acelerado de mil horas, según las Normas UNE 48024-80, 48059-82 y 48099-85, se verifiquen las siguientes especificaciones:
- El brillo no será inferior al 60% del brillo inicial, según la Norma UNE 48059.
- El ensayo inicial de cuadriculado, según las Normas UNE 48024 y UNE 48099 será del grado cero, y después del envejecimiento no será superior al grado dos.
- El cambio de color, según la Norma UNE 48059, no será superior al grado 0.X.XX.
Las características de diseño más importantes serán: GE Lighting Systems Ref.:
septiembre de 2011.
Bajo coeficiente eólico: la superficie máxima efectiva proyectada al viento será de 0,07
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m .
El equipo de encendido irá montado en bandeja metálica que, a su vez, irá acoplada
en la puerta de acceso al compartimento. Este conjunto será fácilmente desmontable, con desconexión eléctrica mediante un conector multipolar. La cavidad donde se aloje el
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equipo de encendido tendrá un volumen superior a 8 dm para garantizar una adecuada refrigeración de los componentes del mismo.
El portalámparas será de porcelana e irá montado en un mecanismo que permita la elección de doce posiciones diferentes perfectamente identificadas, según el tipo de lámpara a emplear y la distribución fotométrica elegida.
En luminarias para montaje en báculo (opción /H), la sujeción del brazo se realizará mediante un adaptador para tubo de 42 a 60 mm de diámetro sujeto a la carcasa por cuatro tornillos de apriete y permitirá una inclinación de +3º respecto a la horizontal. En luminarias para montaje sobre columna (opción /V), el adaptador, también de fundición inyectada a alta presión, será para tubo de 60 mm de diámetro y permitirá una inclinación de +2º con respecto a la horizontal.
CONJUNTO ÓPTICO
El conjunto óptico estará formado por un reflector unido rígidamente a la carcasa, un refractor prismático xx xxxxxx que irá montado en un marco soporte abatible y una junta de hermeticidad entre ambos que irá montada en el borde del reflector. La apertura del mismo se hará sin el uso de herramientas.
El reflector será de aluminio puro, de una sola pieza hidroconformada para asegurar una forma precisa y un espesor uniforme. La pieza acabada tendrá un espesor medio mínimo de 0,8mm y una reflectancia media total superior al 80%. El acabado del reflector se conseguirá por el procedimiento ALGLAS, esto es, mediante el recubrimiento, por procedimientos químicos, de una finísima película irrompible xx xxxxxx (sílice casi puro) que proporcionará protección contra la corrosión, durabilidad y facilidad de limpieza.
El refractor será xx xxxxxx borosilicatado, de formas lenticulares en su superficie interior y prismáticas en su superficie exterior para obtener el máximo control de la luz. Tendrá una transmitancia mínima en muestras de 1mm de espesor del 96%, un coeficiente de
-7
dilatación en el intervalo de 0ºC a 300ºC de 35 x 10 y una temperatura máxima de
trabajo de 290ºC. Este refractor será de gran tamaño y presentará una superficie aparente
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lateral bajo un ángulo de visión de 76º con la vertical de 0,048 m como máximo. El refractor será desmontable sin el uso de herramientas.
En el borde del reflector irá montada la junta esponjosa de hermeticidad del conjunto óptico, que será de etileno-propileno (EPDM). Su montaje será seguro y a salvo de desprendimientos fortuitos durante las operaciones de cambio de lámparas y mantenimiento. Sus características básicas serán:
- La estructura molecular será de células cerradas.
- La absorción de agua según el método de ensayo ASTM-D-1056, o la NF-R-99211, con 127mm de mercurio, y después de tres minutos, no superará el 10%.
- La deformación permanente por compresión de la junta según UNE 53511-74 no será superior al 65%.
La luminaria incorporará un filtro de carbón activado, emplazado en la parte posterior del alojamiento del portalámparas, que adsorba los contaminantes gaseosos y las partículas sólidas presentes en el aire. Este filtro adsorberá, como mínimo, el 60% de los gases contaminantes y partículas sólidas en suspensión, aspirados por el conjunto óptico de la
luminaria. Para el ensayo se tomará como gas tipo el SO
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máximo será de 10µ.
y, para partículas, el tamaño
3.4.5 ARRANCADOR
Es un elemento electrónico o electromecánico capaz de producir por sí mismo o en conjunto con el balasto un impulso de tensión de cierta duración y repetición, necesario para iniciar la descarga eléctrica en las bombillas de sodio de alta presión y halogenuros metálicos.
ENSAYO DE CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LOS ARRANCADORES.
Se utilizarán las normas en las cuales se relacionan los siguientes ensayos:
Amplitud y altura de la onda de tensión
Número de pulsos por semiciclo
Tiempo de duración
Forma y ubicación en grados eléctricos del pulso generado.
3.4.6 BALASTO.
Las bombillas de alta intensidad de descarga poseen características de resistencia negativa por lo tanto deben operar en forma conjunta con un dispositivo limitador de corriente o balasto para mantener la corriente que circula por la bombilla dentro de ciertos valores que garanticen su funcionamiento adecuado y duradero.
Este elemento auxiliar cumple con las siguientes características para que la lámpara opere en óptimas condiciones:
Proveer una tensión controlada para el arranque o precalentamiento de los electrodos de la lámpara.
Suministrarla tensión y corriente controlada tanto para iniciar el arco entre los electrodos de la lámpara como para su funcionamiento correcto.
Controlar y limitar los valores de tensión y corriente en sus valores adecuados para conservar el buen funcionamiento de la lámpara.
ENSAYO DE CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DEL BALASTO
En los ensayos de las características eléctricas de los balastos, se deben utilizar entre otros, los siguientes equipos:
- Fuente de alimentación de corriente alterna
- Estabilizador de voltaje
- Variac
- Balastos de referencia debidamente ajustados para cada potencia
- Bombillas de referencia
- Equipos de medida para potencia, tensión, corriente, factor de potencia.
Estos equipos se requieren para verificar los siguientes parámetros eléctricos:
_ Regulación de Tensión: Con el fin de garantizar un funcionamiento y una vida útil adecuado del conjunto balasto-arrancador-bombilla, los balastos deben obtener las variaciones indicadas en la siguiente tabla:
Potencias: Se debe revisar la potencia de entrada, la potencia útil y las pérdidas de potencia.
Factor de Potencia: Se deben garantizar factores con un valor mínimo de 0,9), los cuales se exigen en las normas que se enuncian en el numeral 5 de la presente especificación.
Factor xx Xxxxxx: Con esta prueba se determina la calidad del balasto. La relación que existe entre el valor pico y el valor eficaz (RMS) de la onda de corriente o de tensión, se conoce como factor xx xxxxxx.
El factor xx xxxxxx de una onda sinusoidal perfecta es (1,4) y a medida que este factor aumenta en la onda de salida del balasto, la calidad de éste es menor. Las bombillas de sodio permiten un factor xx xxxxxx máximo de (1,8), lo cual significa que si se sobrepasa se acorta la vida de la bombilla y se acelera el decrecimiento de la intensidad luminosa de la misma.
Corrientes: Se debe revisar la corriente de arranque de la bombilla, corriente de línea, corriente de trabajo de la bombilla y corriente de corto circuito.
Circuito Abierto: Con esta prueba se determina la tensión mínima requerida para la operación estable, se realiza operando el balasto entre el 92% y el 106% de la tensión nominal registrándose la tensión en los bornes del portabombilla.
Rigidez dieléctrica: Con esta prueba se determina la calidad del aislamiento
del balasto.
3.4.7 CONDENSADOR
Es un dispositivo compuesto por dos materiales conductores llamados placas, paralelos entre sí, separados por un material aislante, cuya propiedad, fenómeno llamado capacitancia, es la de almacenar energía eléctrica después de conectar las placas a una fuente de energía. Su función en el caso de las luminarias, es mejorar el factor de potencia en balasto reactor y ayuda a regular la potencia en balastos CWA (autotransformador de potencia constante).
ENSAYO DE CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LOS CONDENSADORES.
Se utilizarán las normas aplicables de la sección 5, en las cuales se relacionan los siguientes ensayos:
_ Medida de la capacitancia
_ Medida del factor de disipación
_ Medida de la corriente de fuga
_ Medida de la resistencia dieléctrica
_ Ensayo de vibración
_ Ensayo de humedad
_ Ensayo de resistencia mecánica de los terminales
_ Determinación de la vida útil
_ Tiempo de descarga del condensador.
FOTOCONTROL
Los fotocontroles son utilizados para la conexión y desconexión de las xxxxxxx xx xxx ya sea en forma individual o efectuando un control múltiple, mediante la utilización de un contactor para el control individual el fotocontrol será N.C (normalmente cerrado) y para el control múltiple N.A (normalmente abierto), el rango de tensión de operación en control múltiple debe ser de 105 V a 130 V y en control individual entre 185 a 305 V ó 105 a 305 V.
La vida útil del fotocontrol bajo condiciones normales de funcionamiento debe sobrepasar las 3.600 operaciones, siendo cada operación el ciclo completo conexión-desconexión en condiciones nominales de funcionamiento.
Las puntas de conexión deben ser conductores de cobre flexible calibre 12 AWG, longitud mínima de 90 cm, aislamiento parea 600 V, identificados por los colores así:
Negro: Fase.
Blanco: Fase común con la carga o para el neutro.
Rojo: Carga.
Los fotocontroles para sistemas de alumbrado con bombillas de alta intensidad de descarga, se dividen de acuerdo a su modo de operación en cuatro grupos:
Fotocontrol Térmico.
Fotocontrol Electromagnético.
Fotocontrol Electrónico.
Fotocontrol Temporizado.
3.4.9 BASE PARA FOTOCONTROL.
Las bases son usadas para insertar dispositivos fotoeléctricos que controlan en forma automática los sistemas de iluminación, fabricadas en material auto extinguible, cumpliendo las exigencias mecánicas y ambientales para asegurar un efectivo funcionamiento del dispositivo instalado.
3.4.10 BOMBILLO Vapor de sodio a alta presión (SAP)
El bombillo a utilizar en el diseño del alumbrado público de municipio de Yondó es el de vapor de sodio, es un tipo de bombillo de descarga de gas que usa vapor de sodio para producir luz. Son una de las fuentes de iluminación más eficientes, ya que generan gran cantidad de lúmenes por vatio. El color de la luz que producen es amarilla brillante.
El bombillo de vapor de sodio a alta presión es una de las más utilizadas en el alumbrado público ya que tiene un alto rendimiento y la reproducción de los 29 colores se mejora considerablemente aunque no al nivel que pueda iluminar anuncios espectaculares o algo que requiera excelente reproducción cromática.
REEMPLAZO DE LUMINARIAS – MUNICIPIO DE YONDÓ
En el mantenimiento del alumbrado público, el reemplazo de las bombillas está determinado por la vida útil, que será hasta disminuir su flujo luminoso al 70% de su flujo nominal, tal y como lo específica el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público. La depreciación se ocasiona frecuentemente por la evaporación del material (sodio, mercurio, etc.) dentro del tubo de descarga, lo que produce su oscurecimiento gradual. Aunque en muchas ocasiones la lámpara llega al final de su vida útil antes de lo esperado, esto ocurre por diferentes factores tanto controlables como no controlables.
El factor de cambio de una bombilla se determinara a partir de los registros de información almacenados por el operador de alumbrado, donde se tienen en cuenta parámetros y datos como la fecha de instalación, sitio de instalación, intervenciones de mantenimiento, marca y potencia de la bombilla.
En las acciones de mantenimiento preventivo se debe tomar los valores de corriente de operación y voltaje de arco de la bombilla para determinar si dichos valores se encuentran dentro de los rangos de operación admisibles para cada tipo y potencia de bombilla. Además de esto se debe realizar una inspección visual del color e intensidad de luz que está produciendo la bombilla.
En los procedimientos de mantenimiento correctivo se determina el cambio de la bombilla después de verificar el funcionamiento correcto de los elementos auxiliares como el
xxxxxxx, condensador y arrancador. Además de haber verificado que la acometida, el portalámpara y el fotocontrol se encuentran operando correctamente.
El procedimiento y protocolos de mantenimiento se deben exponer en el manual de mantenimiento, propuesto y que se debe anexar a la propuesta.
SISTEMA MECANICO. ANCLAJE DE LUMINARIA.
Para el presente diseño, y atendiendo las especificaciones técnicas de montaje de luminarias, las luminarias se montarán con brazo galvanizado anclado con collarines (Abrazaderas), con especificaciones de acuerdo al poete donde se ente montando.
Las luminarias estarán aptas para montaje en un brazo tubular o similar de diámetro entre
1 y 1½” y acceso horizontal mediante un sistema de abrazadera o collarín metálico galvanizado o grapa galvanizada en “U” de 1/8” como mínimo, que fije firmemente el brazo al cuerpo de la luminaria y un sistema de aseguramiento, mediante receptáculo de fin de brazo incorporado al cuerpo de la luminaria o un perno galvanizado de mínimo 3/8” de diámetro pasante del brazo y aseguramiento con tuerca, que impida el giro de la luminaria bajo las condiciones de vibración y viento.
Dependiendo del tipo y peso de la luminaria y el tipo de vía, se diseñarán brazos especiales que se adapten a las exigencias particulares del entorno, para estos casos se garantizarán que ellos proporcionen condiciones de estabilidad y rigidez mecánica iguales o superiores a los de los métodos convencionales, para lo cual se entregan los dibujos que permitan identificar claramente las características de los elementos propuestos.
BRAZO.
El brazo de la luminaria es el soporte donde esta va sujeta al poste, como la mayoría de luminarias a instalar en el municipio de Yondó son de 70W, el brazo es metálico galvanizado de ¾”. Se diseñarán brazos especiales dependiendo del tipo de carretera, el tipo de poste a montar y la potencia de la luminaria.
CONEXIONES INTERNAS DE LA LUMINARIAS.
Las luminarias a instalar en el municipio de Yondó, sus conexiones internas entre los elementos del conjunto eléctrico y óptico de la luminaria, deben poseer las siguientes características:
_ Se deben realizar a través de un concentrador de conexiones, el cual permita estructurar, organizar y agrupar el cableado interno de las luminarias:
ESQUEMA INTERNO DE LA LUMINARIA.
La luminaria propuesta para el municipio de Yondó debe estar compuesta, como mínimo, de los siguientes elementos:
- Borneras para las conexiones hacia cada uno de los elementos del conjunto eléctrico mínimo de 15 A
- Tensión mínima de aislamiento 2500 VAC.
- Con tornillos prensores aptos para recibir un destornillador tipo pala de 5 mm de ancho, y 1,2 mm de espesor en la punta.
- Conexiones internas embebidas en resina.
- Conexiones con conductor tipo cable calibre mínimo 14 AWG y aislamiento 105 C.
- Diagrama de conexiones que debe conservarse en el tiempo, ser indeleble y con una dimensión que permita su fácil observación y revisión.
_ El balasto, condensador y arrancador deben estar provistos de terminales tipo
conductor (cable), con longitud no menor a 20 cm y con puntas estañadas ó terminales rectos de compresión.
_ Los extremos estañados deben ser de suficiente capacidad para soportar las corrientes propias del conjunto eléctrico, sin excesivo calentamiento y/o caídas de tensión perjudiciales para la operación normal de la unidad.
_ La conexión desde el portabombillas al concentrador de conexiones, debe ser en cable de cobre siliconado, aislado para 600 V, 200 ºC, longitud mínima de 30 cm y con puntas estañadas ó terminales rectos de compresión.
_ Los contactos eléctricos de la luminaria y la tornillería deben ser de material no ferroso y protegidos contra la corrosión.
ACOMETIDA DE LUMINARIA.
Para la alimentación o acometida, la luminaria deberá contar el sistema de prensaestopa, adecuado para recibir dos conductores calibre 14 AWG. Si se utiliza el sistema de pasacables, se exige la implementación de un prensador para la acometida hacia la luminaria; el pasacables debe tener un ajuste perfecto que evite su perdida y que conserve el grado de hermeticidad IP de la luminaria.
Para la alimentación de la luminaria, debe ser instalada preferiblemente una bornera de dos puestos con sistema de fijación del tipo tornillo prensor, con las siguientes características:
_ Fabricada en material con clase térmica no inferior a 105 °C, con tensión de aislamiento 600 V, y con nivel mínimo de temperatura igual al del balasto (tW).
_ Capaz de albergar fácilmente un conductor tipo cable calibre No. 14 AWG.
_ De fijación libre dentro del conjunto eléctrico de la luminaria Con tornillos prensores aptos para recibir un destornillador tipo pala de 5 mm de ancho, y 1,2 mm de espesor en la punta.
Fabricada de forma tal que al efectuarse el giro del destornillador sobre el tornillo, no se afecte la parte de ella que lo cubre.
Rotulada claramente indicando la(s) fase(s), o si es del caso, cuál de los bornes corresponde al neutro.
Los contactos deben ser fabricados en un material no ferroso, protegido contra la corrosión y de dimensiones que garanticen el contacto eléctrico (suficientes para albergar fácilmente un conductor calibre No. 14 AWG por punto de conexión).
7.3 CONJUNTO ÓPTICO.
Encargado de distribuir el flujo luminoso emitido por la bombilla, con el fin de obtener los niveles de iluminación exigidos en las vías. Debe ser diseñado para prevenir que los rayos reflejados, produzcan un incremento de temperatura en la bombilla.
Se constituye por un reflector, un refractor (difusor o cubierta transparente), sistema de ajuste o reglaje para la bombilla, portabombillas y sus correspondientes elementos de cierre.
Las características eléctricas que tendrán los elementos a suministrar, que hacen parte del conjunto óptico de la luminaria, deben estar de acuerdo con las especificaciones xxx XXXXXXX.
Reflectores.
En términos generales las especificaciones señaladas a continuación corresponden a reflectores fabricados en lámina de aluminio, tecnología más utilizada en la construcción de reflectores para luminarias; sin embargo, se aceptarán materiales que garanticen como mínimo las mismas características especificadas para los reflectores de aluminio.
Los reflectores deberán presentar las siguientes características:
Presentar un coeficiente de reflexión superior al 90 %
Ser del tipo liso y no presentar limaduras, superficies cortantes, remaches, tornillos, arandelas y estar libre de todo tipo de rebabas.
Cuando este fabricado en lámina de aluminio, deberá tener como mínimo una pureza de 99,5% y 1 mm en el espesor. Deberá poseer abrillantado químico o electrolítico y acabado con una película uniforme de anodizado de mínimo 5 micrómetros de espesor.
La fijación del reflector a la carcasa deberá realizarse mediante dispositivos de sujeción que garanticen su estabilidad; para ello se exige, que dentro del conjunto óptico, existan guías de asiento y topes de fijación para el reflector.
La superficie reflectora deberá ser uniforme en cuanto al aspecto del acabado
y no deberá presentar manchas, depósitos de polvo metálico o cualquier otro tipo de defecto (rugosidades, protuberancias, etc.), que puedan llegar a afectar el comportamiento óptico de la luminaria.
Una vez montado el reflector en el cuerpo de la luminaria, no deberá sufrir
deformaciones por causa de cambios de temperatura.
El diseño del reflector debe evitar la reflexión de haces de luz sobre la bombilla y limitar el aumento de tensión en ésta, durante la operación normal de la luminaria a no más de:
5 voltios para luminarias de 70 W
7 voltios para luminarias de 150 W
10 voltios para luminarias de 250 W
12 voltios para luminarias de 400 W Refractor o Cubierta Transparente.
Para las luminarias, el refractor debe presentar las mejores características ópticas y ser adecuado para intemperie, resistente a cambios bruscos de temperatura, a altas temperaturas durante períodos prolongados (evitando cristalización o rompimiento) y al impacto (IK 06 mínimo), protegido contra rayos ultravioleta con una transmitancia superior al 85%. Se aceptan refractores preferiblemente construidos en vidrio liso templado de mínimo 5 mm de espesor. En ningún caso se aceptan refractores prismáticos exteriores, puesto que el factor de mantenimiento se eleva, por la acumulación de sedimentos y partículas.
Reglaje de la luminaria
Con excepción de la luminaria de 70 W, el elemento para fijación del portabombillas deberá permitir ajustes en sentido horizontal. El ajuste del portabombillas deberá estar provisto de un sistema de marcación grabado, que permita regularlo en varias posiciones (mínimo 3, adelante-medioatrás) de distribución del flujo luminoso. Debe quedar xxxx marcada una de las posiciones, como una guía que evite su cambio en el futuro.
Se debe garantizar que para cualquier posición seleccionada, no se presentarán acercamientos de la bombilla, a ninguna de las superficies internas del conjunto óptico de la luminaria.
Así mismo, en cualquier posición de la bombilla, el reflector debe ser diseñado y fabricado de tal forma que impida que los rayos de luz reflejados por él, incidan sobre el tubo de descarga de la bombilla.
Portabombillas.
El portabombilla debe tener tal diseño, que cumpla con la prueba de calentamiento, xxxxxx xxxxxx, nivel de aislamiento y coeficiente de dilatación especificados en la norma NTC 2230 y los requisitos de la NTC 1470.
Además de los requisitos técnicos contemplados en las Normas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
_ Cumplir con los requisitos de seguridad respecto a la tensión de encendido, junto con las distancias mínimas de partes activas, por aire y por la superficie (Norma IEC 598, equivalente a la EN 60598-1)
_ Ser apropiado para poder instalar bombillas de alta intensidad de descarga, las cuales poseen alta tensión de encendido y altas temperaturas.
_ Ser del tipo pesado, iridizada o niquelada, preferiblemente con rosca fresada en tubo de cobre tipo K (según norma ASTM B-88).
_ Todos los contactos del portabombillas, deben ser fabricados en plata, níquel o aleaciones de cobre con gruesas películas de níquel, según las características de la bombilla (tensión, intensidad, temperatura, etc.)
_ El contacto central, debe estar sometido a presión mediante un resorte xx xxxxx inoxidable.
_ La base que contiene los elementos metálicos de contacto deberá ser fabricada en porcelana eléctrica esmaltada, de superficie homogénea, libre de porosidades y agrietamiento, aislada para una tensión nominal de 600 V y evitando el contacto con el casquillo de la bombilla.
_ Al contacto central del portabombilla debe ser conectado el conductor que suministra el pulso del arrancador.
_ Toda la tornillería y elementos metálicos complementarios deberán ser protegidos mediante el proceso de plateado ó niquelado.
_ El sistema de montaje y sujeción del portabombillas debe estar diseñado para que se permita su fácil retiro, reposición e instalación.
_ El portabombillas deberá soportar pulsos provenientes del arrancador sin ningún desperfecto.
Las conexiones directas al portabombillas, deben ser en cable de cobre siliconado, aislado para 600 V, apto para una temperatura de 200 °C y longitud mínima de 30 cm.
_ Las puntas de los conductores siliconados deberán conectarse al portabombillas a través de terminales tipo ojo.
_ Los bornes para la sujeción del cable, deberán permitir la fijación de cables siliconados aislados hasta 14 AWG.
_ Los tornillos del portabombillas que sujetan el cable, deben ser de cabeza cilíndrica
_ Las conexiones del cableado a los contactos del portabombilla, deben hacerse en forma que aseguren el contacto eléctrico durante la vida útil del portabombilla.
SISTEMA DE CALIDAD.
El oferente deberá adjuntar con la propuesta, para los bienes cotizados, el certificado de conformidad del fabricante con norma tecnica y/o el perfil de calidad de acuerdo con cualquier norma NTC-ISO serie 9000 o norma equivalente en el país de origen, expedida por una entidad idónea del mismo país de origen.
INFORME DE PRUEBAS Y ENSAYOS PARA LAS LUMINARIAS
OBJETIVO: Evaluar la conformidad de la luminaria con cada uno de los parámetros exigidos por el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público RETILAP en la sección 320, mediante la realización de diferentes pruebas, ensayos e inspecciones a las luminarias en estudio. Suministrados por el fabricante.
Tabla N°1-Requisitos exigidos por RETILAP para alumbrado publico
NUMERALRETILAP | REQUISITO | METODO DE ENSAYO |
320.1.a | Bordes cortantes | Inspección |
320.1.b 320.4.g | Aumento de tensión | Aumento de tensión en terminales de la bombilla |
320.1.c 320.2.d 320.4.d | Aumento de temperatura | Ensayo de Calentamiento |
320.1.e | e Xxxx incandescente | Resistencia a la llama y al quemado |
320.1.f 320.4.c 320.3.n 320.4.k | Grado IP e IK | Resistencia al polvo, cuerpos sólidos y humedad |
320.1.g 320.4.a | Fotometría | Fotometría |
320.1.h | Flujo Hemisférico Superior | Inspección Fotometría |
320.2.a | Ubicación del conjunto eléctrico | Inspección |
320.2.b | Desempeño del conjunto eléctrico | Inspección |
320.2.c | Conexiones eléctricas en material no ferroso o protegido contra la corrosión | Inspección / Ensayo |
320.2.e | Protección eléctrica con fusibles | Inspección |
5.2 DOCUMENTOS ENEXOS LUMINARIAS
Los documentos de las luminarias se deben anexar y son los siguientes:
1. Declaración de cumplimiento del reglamento técnico RETILAP
2. Certificado de conformidad del producto expedido por el CIDET
3. Certificado de laboratorio de pruebas y ensayos.
4. Documentos fotométricos: Matriz de valores, coeficientes de utilización, curva polar Graph, isolux de la fotometría.
5. Documento de control de calidad.
6. Distribución de intensidades luminosas.
7. Protocolo de flujo zonal.
8. Tabulación xx xxxxxxxx.
9. Informe de pruebas y ensayos
10. Informe de fábrica ANDILUM.
11. Información técnica de las luminarias.
Para el presente proyectos de alumbrado público, los parámetros del diseño fotométrico y eléctrico a entregar (planos y memorias de cálculo), se harán tanto en forma numérica como en forma gráfica.
6. CONSIDERACIONES PARA EL MONTAJE DE LUMINARIAS DISEÑADAS.
• Soporte para luminaria horizontal vías secundarias.
• Grapa de suspensión para cable trenzado de B.T.
• Luminaria de sodio 70 W.
• Xxxxx xx xxx abierto tipo 12.
• Cable de cobre aislado 14 AWG con neutro concéntrico.
• Bombilla de sodio 70 W tubular clara.
• Conector de tornillo con chaqueta aislante, tipo 3.
• Tornillo soporte para brazo de luminaria 1/2” (1).
• Cuadrilla redes eléctricas.
• Herramientas cuadrilla redes eléctricas.
• Transporte.
EQUIPOS PARA EL MONTAJE
Los equipos necesarios para la ejecución de estos trabajos son los siguientes:
1 Pértigas
10 Escaleras Telescópicas
10 Caimanetes
Herramientas menores
1 Luxómetro
5 Multímetros digitales
Vehículos y Maquinarias
Carro canasta con alcance hasta 14m
Carro tráiler en fibra xx xxxxxx
1 Motocicleta 125
CONDICIONES DE SERVICIO.
Los materiales y equipos a instalar serán destinados para prestar servicio en las redes de distribución de baja tensión propiedad de EPM, bajo las siguientes condiciones:
a). Condiciones ambientales:
Instalación a la intemperie: Exposición a lluvia, vibración, contaminación atmosférica alta, polvo e insectos.
Velocidad del viento máxima 100 km/hora. Altura sobre el nivel del mar 0 –2000 m.
Humedad relativa máxima 96 % Temperatura ambiente mínima 11 °C
Temperatura ambiente máxima 40 °C Temperatura ambiente promedio 28 °C b). Características eléctricas del Sistema. Tensión Nominal 240 (V)
Tensión máxima 250 (V)
Número de fases 1, 2 y 3 Conexión Con neutro aterrizado Frecuencia 60 Hz.
Servicio Continúo
PUNTOS DE APOYO (POSTES)
Las luminarias serán instaladas en los postes de concreto propiedad de EPM. En los programas de expansión de nuevas coberturas, los postes serán suministrados de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas:
• Poste de concreto de 8 metros de altura, 650 kgf
• Poste metálico tipo pedestal para zona central. usando un tubo soporte xx xxxxxx Galvanizado
Los postes tendrán las siguientes características:
• Los postes exclusivos de alumbrado público deben especificarse para permitir el montaje doble y sencillo de las luminarias o pueden ser especialmente diseñados para alumbrado público vehicular, peatonal y parques.
• La conicidad debe ser de 1,5 cm./m. a 2,0 cm./m. de longitud, para todos los tipos de postes de concreto. La conicidad es la relación entre la diferencia de los diámetros de cima y base y la longitud del poste.
• Para permitir el paso de conductor de puesta a tierra por el interior del poste y facilitar su conexión éste debe tener dos perforaciones con diámetros no menores a 2 cm. y con una inclinación aproximada de 45° respecto al plano horizontal, una de ellas localizada en el tercio superior del poste y la otra entre 20 cm. y 50 cm. por debajo de la línea de empotramiento.
Para la instalación de postes de concreto se debe seguir la fórmula del empotramiento para determinar que tanto debe ser enterrado el poste en la base para que quede firmemente fijado, tal como se ve en la Gráfico 9.13 Para definir la cimentación de la
portería si se requiere se realizará el estudio por el Ingeniero Estructural.
La profundidad de enterramiento debe ser:
t = D + 0.1m
D = H / 10 + 0.6 m.
Donde:
t : Profundidad de la cimentación.
D : Profundidad del enterramiento del poste.
H : Altura del poste.
El material de cimentación o relleno para la instalación de postes debe ser determinado dependiendo el tipo de terreno donde éste vaya a ser montado y deberá ser el resultado de un estudio efectuado por el profesional competente.
Los postes metálicos deberán permitir el montaje de luminarias doble y sencilla y ser xx xxxxx propósito; especialmente diseñados para alumbrado público peatonal, plazoletas y parques; serán totalmente galvanizados por inmersión en caliente, teniendo en cuenta que el galvanizado debe estar libre de burbujas, con un completo revestimiento, sin depósitos de escoria, sin manchas negras o cualquier otro tipo de inclusiones o
imperfecciones.
Se debe entregar las características de los postes de concreto y los postes metálicos a utilizar en el presente diseño.
Nivel de Ruido Audible: Las luminarias se suministrarán de tal manera que el nivel de ruido producido por ellas cuando operen a la frecuencia y tensión nominales, sea el mínimo posible y para ello, el fabricante deberá prever que la vibración del balasto y la bombilla no sea amplificada por piezas de gran área que originen resonancia.
DOCUMENTOS FOTOMETRICOS:
Para identificar, clasificar y seleccionar las fuentes y luminarias es necesario conocer sus parámetros mediante los documentos fotométricos que deben suministrar los fabricantes y distribuidores:
i) Matriz de intensidades,
ii) ii) Diagrama Isolux,
iii) iii) Diagrama polar y
iv) iv) Curva Isocandela.
FLUJO LUMINOSO PARA EL DISEÑO:
Para el diseño de alumbrado público, los cálculos se deben hacer tomando el valor del flujo luminoso nominal de las fuentes. El diseñador deberá considerar los factores y características de mantenimiento del flujo luminoso, a lo largo de la vida de la fuente.
CONDICIONES AMBIENTALES
Condiciones ambientales de la localidad. Un proyecto de alumbrado público debe ser adecuado a las condiciones ambientales de la localidad, así como las condiciones particulares del medio, especialmente la presencia de agentes corrosivos, las condiciones ambientales y las facilidades de mantenimiento, deben determinar las características de hermeticidad y protección contra corrosión o ensuciamiento que necesitarán las luminarias, en particular su conjunto óptico, aspectos que se deben reflejar en el diseño.
También, se deben contemplar las normas ambientales sobre residuos peligrosos y su disposición final, además de la chatarra electrónica, para lo cual se realiza el MANUAL AMBIENTAL, el cual se anexa al presente diseño en capitulo aparte.
MOBILIARIO URBANO.
Requerimientos de las normas de mobiliario urbano es otro factor a considerar en este proyecto de iluminación, en correspondencia con la reglamentación sobre mobiliario urbano, por lo que se debe considerar el estilo arquitectónico predominante en el municipio.
12.4 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD.
•Confiabilidad de la percepción y comodidad visual: El montaje se debe hacer de tal manera que permita a los usuarios de la calzada y del andén, circular sobre ellos en las horas nocturnas, de manera segura, cómoda y a velocidades preestablecidas.
•RETILAP especifica los requerimientos de CANTIDAD y CALIDAD de la iluminación requerida: Iluminancia, Luminancia, Control del Deslumbramiento, Uniformidades y Relación de alrededores.
•Seguridad: Criterio de seguridad consiste en la visibilidad de un obstáculo fijo a móvil constituido por un cuerpo de 0,20 m x 0,20 m con un factor de reflexión de 0,15.
•Peatón 10 m y conductores del orden de 100 m.
•Máxima densidad de potencia eléctrica para A.P.
•Las vías para velocidades inferiores a 60 Km/hr, es decir las diseñadas con el criterio de Iluminancia, no deben exceder los valores máximos de Densidad de Potencia para Alumbrado de vías (DPEA) establecidos en la tabla 510.6.1.
•Para las vías diseñadas con el criterio de Luminancia, es decir aquellas para velocidades superiores a 60 Km)/hr, se utiliza el criterio de Energy Efficacy Ratio:
• EER = P / ( L x S )
•P: potencia en vatios
•L: luminancia en cd/ m2
•S: área en m2
•El valor máximo de EER será de 0.8 W / (m2 x cd/m2)
El estudio debe comparar la información certificada de por lo menos tres tipos de luminarias. La separación de estructuras seleccionada debe ser la de la alternativa más económica en la vida útil del proyecto
EFECTOS XXX XXXXXXX EN EL ALUMBRADO PÚBLICO
LOS PRINCIPALES CONCEPTOS A TENER EN CUENTA PARA QUE UN DISEÑO CUMPLA RETILAP SON:
1. CUMPLIMIENTO DE NIVELES DE ILUMINACIÓN (LUXES):
Los niveles de iluminación que se deben cumplir están en la tabla 410.1 xxx xxxxxxx y en la norma UNE EN 12464-1 de 2003, el cálculo de los niveles de iluminación se puede realizar mediante cálculos manuales (Tedioso) o mediante software de iluminación como es el caso del DIALUX (Muy fácil).
Tener en cuenta que es importante cumplir con el Em (Iluminancia media) que aparece en el informe de dialux.
2. CONTROL DE DESLUMBRAMIENTO MAS CONOCIDO COMO UGR:
El UGR que debes cumplir en los lugares a los cuales le realizaras el diseño esta en la
tabla 410.1 xxx Xxxxxxx y la información general sobre este fenómeno esta en el Art.
410.3 xxx xxxxxxx, el calculo manualmente es complicado por ello se debe usar de nuevo la herramienta dialux.
Los valores que de el informe de dialux deben estar por debajo de los existentes en la tabla 410.1 xxx xxxxxxx.
El hecho de que la luminaria no tenga pantalla envolvente o opal, puede influir en un UGR alto.
3. LA UNIFORMIDAD:
La uniformidad que debes cumplir esta en la tabla 410.4 xxx xxxxxxx y la información general en el art. 410.4 xxx xxxxxxx, este es uno de los aspectos que mas dificultad da cumplir cuando se realizan espacios arquitectónicos complejos, por ello recomiendo que no se incluyan muchos elementos de arquitectura al diseñar en dialux, para evitar que esta información se vea afectada.
La uniformidad la calcula el dialux automáticamente cuando realizas los pasos del primer video, siempre debes estar por encima de los datos de la siguiente tabla:
4. VALOR DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA O VEEI:
Para dar cumplimiento con los valores de eficiencia energética o VEEI se debe cumplir con la tabla 440.1 xxx xxxxxxx y con la información general del artículo de igual número, aclaro que la "zona de baja importancia lumínica que aparece en la tabla 440.1 hace referencia a oficinas, dibujo, entre otras áreas donde el confort visual, la seguridad y eficiencia es necesaria; mientras que la "zona de alta importancia lumínica hace referencia a los lugares de arte, supermercados, centros comerciales etc, donde lo importante es el diseño, la imagen etc.
Cumplir VEEI no es fácil cuando se mezclan zonas de baja importancia lumínica con zonas de alta importancia.
Dialux calcula automáticamente esta información y la presenta en su informe. DISEÑO DETALLADO MUNICIPIO DE YONDÓ.
Este es un requisito habilitante y debe ser aportado por los oferentes en los términos a continuación descrito.
El proponente debe entregar el diseño de alumbrado donde se requiera cambio de luminaria, instalación de luminaria nueva, repotenciación y/o expansión del sistema.
El diseño debe incluir los planos detallados donde se especifique la ubicación, dirección exacta, tipo de luminaria existente, estado de la luminaria, tipo y potencia de luminaria a instalar, tipo de poste, características de la red eléctrica, tipo de anclaje de acuerdo al tipo de via y detalles de instalación.
Se debe hacer un resumen, así:
POSTES EXISTENTES
POSTES A SUMINISTRAR (REQUERIDOS).
NUMERO DE LUMINARIAS A SUMINISTRAR (REQUERIDAS) POTENCIA DE LAS LUMINARIAS REQUERIDAS: INTERISTANCIA PROMEDIO:
ALTURA DE MONTAJE PROMEDIO:
TIPO DE VIA SEGÚN RETILAP:
CONFIGURACION DE LA RED EXISTENTE.
UBICACIÓN LUMINARIA PLANO de cada uno de los puntos lumínicos a intervenir CARACTERISTICAS DEL ANCLAJE DE LUMINARIAS.
El diseño debe realizarse cuando la modernización del sistema de alumbrado público requiera cualquiera de las siguientes situaciones:
a). AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN (Expansiones)
• Cuando implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias, el porcentaje mínimo de luminarias instaladas año debe ser de 2% del parque lumínico, por cada año debidamente demostradas durante la ejecución del contrato de Concesión.
b). REMODELACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
• La sustitución de luminarias, equipos, controles, dispositivos y demás componentes de la instalación de iluminación.
c). SISTEMA DE MEDICIÓN
• Cuando se requiera de la instalación de sistemas de medición de acuerdo a lo estipulado en la resolución CREG 123 de 2011.
d). REDES ELECTRICAS
• Cuando se requiera el montaje de redes eléctricas de baja, media o alta tensión o combinaciones entre ellas.
e). REDES EXISTENTES QUE NO CUMPLEN RETILAP.
• Se debe hacer un levantamiento detallado de las redes existentes que no cumplen con lo especificado en RETILAP, sean estas de propiedad del municipio o de EPM.
Se deben de identificar en el plano y en las memorias del diseño, las zonas en las cuales los diseños no cumplen debido a la topología de las redes de uso general propiedad de EPM dedicadas para el suministro del servicio de energía eléctrica y que sirven de apoyo a las luminarias de alumbrado público.
f). DISEÑO DE PARQUES. Se debe entregar un diseño de todos y cada uno de los parques que incluya tipo de apoyo, tipo de lumiaria ornamental, circuitos electricos, mecanismos de apertura y control. En todo caso los diseños del parque tienen que ir vinculados al entorno y al espacio público.
ESPECIFICACIONES DEL DISEÑO.
El diseño que el proponente presente debe contener como mínimo las siguientes características:
IDENTIFICAR EL TIPO DE VIA DE ACUERDO AL RETILAP 510.1 Clases de
iluminación según las características de las vías HACIENDO UNA ARACTERIZACION EN LOS SECTORES DONDE SE MODERNIZARÁ EL ALUMBRADO PÚBLICO.
IDENTIFICAR LAS VIAS PARA EL TRAFICO PEATONAL Y CICLISTAS, SECCION
510.1.2 Vías para tráfico peatonal y ciclistas.
IDENTIFICAR LOS CIRCUITOS, QUE DE ACUERDO CON LA RESOLUCION CREG 123 DE 2011, REQUIEREN DE SISTEMAS DE MEDICION.
VERIFICAR SI LOS NIVELES DE LUMINANCIA E ILUMINANCIA SE CUMPLEN, EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO, Y ESTABLECER, DE ACUEDO A ESTE DIAGNOSTICO, EL DISEÑO IDONEO QUE SE REQUIERE DE ACUERDO AL
RETILAP. 510.3 Niveles exigidos de iluminancia y luminancia en A.P.
ESPECIFICAR LAS NORMAS DE CONSTRUCCION A UTILIZAR EN EL PROCESO DE MODERNIZACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO.
ESPECIFICAR EN FORMA DESCRIPTIVA Y/O GRAFICA LA NORMA DE MONTAJE A UTILIZAR ESPECIFICANDO MATERIALES, DISTANCIA, MECANISMOS DE ANCLAJE, CONEXIONES, DERIVACION PARA CIRCUITO EXCLUSIVO DE AP. CONEXIÓN DESDE LA CAJA PARA ACOMETIDAS, MONTAJE DE FOTOCONTROL INDEPENDIENTE PARA CONTROL MULTIPLE, ETC.
ESPECIFICAR CONDICIONES DE INSTALACION, ELEMENTOS DE ANCLAJE, SISTEMA MECANICO.
ESPECIFICAR EL MONTAJE DE LOS SISTEMAS DE MEDICION DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS TECNICOS Y NORMAS CONCORDANTES.
ESPECIFICAR LAS CARACTERISTICAS DE AISLAMIENTO Y HERMETICIDAD DE LAS LUMINARIAS A SUMINISTRAR.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y SOFTWARE DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Se debe presentar los siguientes documentos:
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE
A.P. MUNICIPIO DE YONDÓ.
Presentar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo ajustado a la normatividad vigente.
SOFTWARE DE ALUMBRADO PÚBLICO
Propuesta de software de alumbrado público en los términos xxx XXXXXXX: el proponente presentara una Propuesta técnica para realizar la implementación de un sistema automatizado de gestión operativa. El software deberá automatizar los procesos de recolección de información, generación de reportes y envío de datos, optimización de procesos; centralizando la base de datos en un puesto de control. También debe permitir la gestión de inventarios y la base de datos de luminarias para
control histórico de materiales e instalaciones guardando todos los registros que en la parte técnica se le haga al punto lumínico. Debe estar enlazado con la página web de la Alcaldía para seguimiento de las quejas y reclamos de la comunidad. El proponente debe anexar las características del software, presentar documentos que acrediten su propiedad, en caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura alguno de sus socios deberá acreditarlo; se debe presentar un demo en medio magnético que permita visualizar las características del programa y verificar que cumpla con lo exigido en los presentes pliegos. Los oferentes deberán presentar el SOFTWARE en los términos definidos del numeral 580.1 xxx XXXXXXX.
9. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN
La evaluación tendrá un puntaje total de mil (1.000) puntos y se efectuará sobre los siguientes aspectos fundamentales:
CRITERIO PUNTAJE
CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE 300 CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 700
TOTAL 1000
CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE ( Máximo 300 puntos).
La calificación del oferente dará un máximo de 300 puntos y en esta fase se evaluaran los siguientes aspectos:
CRITERIO PUNTAJE
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 150
PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS MIXTAS PRESTADORAS DE ALUMBRADO PÚBLICO 100
ORGANIZACIÓN 50
TOTAL PUNTOS 300
Experiencia del proponente (Máximo 150 puntos).
El PROPONENTE para ser evaluado deberá acreditar la experiencia general y especifica requerida en el presente pliego de condiciones. Para que se le reconozca puntaje el oferente debe adjuntar las respectivas certificaciones expedidas por la entidad contratante. La experiencia sin certificar o sin la información o documentación completa requerida, no será tenida en cuenta, EL MUNICIPIO podrá verificar la información suministrada y en el evento de encontrar inexactitudes y/o inconsistencias en alguna o
algunas de las certificaciones, la experiencia total del proponente será calificada con cero (0).
A los oferentes que no demuestren diez proyectos se les calificara con 10 puntos por cada proyecto certificado.
Participación en empresas mixtas prestadoras del servicio de alumbrado público (Máximo 100 puntos):
El oferente en calidad de persona natural, jurídica, unión temporal, consorcio, promesa de sociedad o los integrantes de estos últimos podrán acreditar su participación en calidad de socios o de operadores en empresas mixtas prestadoras del servicio de alumbrado público. Para el efecto, deberán ser certificados por la empresa mixta correspondiente y presentar copia del Certificado xx Xxxxxx y Comercio con una expedición no mayor a 30 días y copia de los Estatutos de dicha sociedad, lo cual concederá 100 puntos.
Organización (Máximo 50 puntos):
La Organización se evaluara de acuerdo con el personal, los equipos y vehículos ofrecidos. Otorgando 25 puntos a cada categoría.
CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA (Máximo 700 puntos).
En la evaluación de la propuesta se calificaran los siguientes aspectos:
CRITERIO PUNTAJE
PROPUESTA TÉCNICA DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO 250 ANÁLISIS DE LAS PROYECCIONES FINANCIERAS 400 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 50
PROPUESTA TÉCNICA DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO (MÁXIMO 250 PUNTOS).
Para la evaluación de este aspecto, El PROPONENTE debe presentar su propuesta técnica de mejoramiento del servicio, como fundamento del cumplimiento de sus obligaciones al interior de la sociedad. Dicha propuesta debe encontrarse debidamente estructurada, consolidada y coherente. Todos los elementos deberán cumplir en su contenido con las especificaciones técnicas, además con las especificaciones generales y particulares, diseños, software, cálculos de iluminación, materiales a instalar, características técnicas para las luminarias, bombillas, arrancadores, capacitores, bases para fotocontrol, balastos, y fotocontroles etc. En la medida que se presenten errores o no exista plena coherencia se le asignará cero (0) puntos.
Análisis de las Proyecciones financieras (Máximo 400 puntos)
En el análisis de las proyecciones financieras se deberá elaborar el modelo financiero de la prestación del servicio de alumbrado público que brindará la futura sociedad, dando aplicación estricta a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011. La consistencia del modelo se determinara por medio de un análisis financiero de flujo de caja presentado de manera que se tenga la certeza de que la propuesta satisfaga las expectativas del MUNICIPIO para garantizar una adecuada prestación del servicio.
Se confrontará la propuesta económica presentada por cada oferente con la metodología de cálculo del AOM e inversión contenida en la Resolución CREG 123/2011.
La asignación del puntaje por aplicación correcta de metodología de cálculo se hará de la siguiente forma.
Se considera lo siguiente:
• Unidades Constructivas de Alumbrado Público consideradas
• Conceptos tenidos en cuenta para la valoración de unidades constructivas
• Aplicación de la fracción anual para la remuneración de la actividad de mantenimiento.
• Aplicación tasa WACC para la remuneración de la inversión.
Para la evaluación de cada ítem aplicado estrictamente se establece un puntaje máximo de 50 puntos.
Porcentaje % puntos
UCAP CREG | 100 |
CONCEPTOS CREG | 100 |
FRACCIÓN ANUAL | 100 |
TASA WACC | 100 |
El puntaje final de calificación de los ítems representativos será la sumatoria de los valores obtenidos individualmente para cada uno de los ítems propuestos. En la medida que se presenten errores o no exista plena coherencia se le asignará cero (0) puntos.
Dicha propuesta no podrá ser superior al costo máximo de referencia mensual autorizado por la CREG en la citada Resolución 123/2011 a precios corrientes xx xxxxx de 2013, correspondientes a la remuneración total del servicio de Alumbrado Público del Municipio de Yondó incluyendo inversiones.
Los proponentes deberán incluir dentro de su propuesta el flujo financiero a veinte años, donde deben quedar discriminados todos los componentes del IAOM para la
remuneración total por la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo las inversiones obligatorias, en formato Excel y medio magnético.
En caso de que se llegara a presentar un único oferente este se considerara hábil, si cumple con la totalidad de requisitos de orden jurídico, financiero, de experiencia y técnico mínimo requeridos y cumplir con puntaje mínimo de calificación equivalente a 700 PUNTOS.
Innovación tecnológica (50) puntos
Adaptar y utilizar una tecnología nueva que posibilite la mejora continua del sistema de alumbrado público. Esta tecnología nueva deberá representar un avance significativo frente a las tecnologías utilizadas en la región. La cual podrá comprender renovación de activos aumentando significativamente la vida útil de los mismos y un porcentaje efectivo de ahorro de energía, teniendo en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el numeral 210.3.3 xxx XXXXXXX y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001.
FACTORES DE DESEMPATE
CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos (2) propuestas, cuando presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden:
1. Al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de ponderación de calificación de la propuesta.
2. Al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de ponderación de calificación del oferente.
5. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.
7. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de
discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
8. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
9. Si aún persiste el empate la Dirección Administrativa de Planeación de la Entidad lo resolverá en la audiencia de adjudicación, mediante sorteo efectuado en los términos y procedimiento que se decida dentro de la misma.
10. SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO SOCIETARIO
10.1 Contrato de constitución.
El proponente que haya sido escogido deberá suscribir y legalizar el contrato de constitución de acuerdo a las fechas establecidas en la presente invitación pública.
El contrato será firmado por el representante legal del proponente o por quien esté debidamente facultado para suscribirlo en la adjudicación o a más tardar el día establecido en el cronograma.
Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro del plazo fijado para tal efecto, el Municipio podrá optar entre abrir una nueva invitación o adjudicar dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, dando aplicación al numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, si el seleccionado no suscribe el contrato correspondiente dentro del plazo fijado, quedará a favor del Municipio de Yondó el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados no cubiertos por el valor de la garantía.
El contrato o minuta de constitución por la cual se conforma la Sociedad será entregado a los socios que han sido seleccionados para hacer parte de la empresa.
La junta directiva de la Sociedad, será seleccionada en la asamblea de constitución de la empresa, por medio de planchas, de este proceso se levantara un acta de los resultados obtenidos, se podrán escoger cinco (5) miembros previstos para el efecto, con sus respectivos suplentes.
El representante legal será elegido por la Junta Directiva de entre la terna presentada por los accionistas correspondientes, para el efecto se realizará una sesión preliminar de la Junta Directiva en la cual se efectuará el nombramiento correspondiente.
El contrato de sociedad será suscrito en las fechas estipuladas es el presente procedimiento posterior a la fecha en la cual se publiquen los resultados de la presente invitación pública por parte del Municipio.
NOTA (esta fecha podrá ser modificada si el comité de evaluación lo solita en caso que deba adelantar la evaluación de aportes en especie o el Municipio lo requiere para realizar los trámites pertinentes)
10.2 Registro de la Sociedad.
El valor de los gastos de constitución de la sociedad, el registro de su establecimiento de comercio y documentos mercantiles, estarán a cargo de los socios teniendo en cuenta el porcentaje de participación.
11. OTROS ASPECTOS
DESTINACIÓN DE LOS APORTES
Los aportes vinculados por los accionistas conformaran el capital social de la empresa no se destinarán a:
• Pago de obligaciones financieras del Socio Estratégico.
• Pagos por cualquier concepto al Socio Estratégico.
• Aportes a sociedades en las que no participe el Municipio.
• Gastos de constitución.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Ciudad y fecha Señores:
ALCALDÍA MUNICIPAL YONDÓ - ANTIOQUIA
Ciudad
REF: Invitación pública para participar como socio estratégico en la conformación de una Empresa mixta prestadora del servicio de alumbrado público.
El suscrito , obrando en nombre y representación de
, de conformidad con lo establecido en el proceso de conformación de la Empresa mixta prestadora del servicio de alumbrado público en el Municipio de Yondó, por medio de la presente, manifiesto mi interés en participar en el proceso de la referencia y adquirir acciones.
Dirección de notificación e información general.
Dirección Ciudad Teléfono –Fax
Correo Electrónico Atentamente,
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre CC
Identificación Razón social NIT
CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
Ciudad y fecha Señores:
ALCALDÍA MUNICIPAL YONDÓ - ANTIOQUIA
Ciudad
REF: Invitación pública para participar como socio estratégico en la conformación de una Empresa mixta prestadora del servicio de alumbrado público.
Señor Alcalde:
A través de la presente comunicación manifiesto expresamente que en relación con la Invitación pública para participar como socio estratégico en la conformación de la empresa mixta:
1. Que Garantizo (Garantizamos) la veracidad y exactitud de toda la información entregada en nuestra propuesta, y en consecuencia autorizo (autorizamos) al Municipio de Yondó, para comprobar la veracidad de los documentos presentados y estaremos atentos a dar las aclaraciones o informaciones adicionales que sean necesarias.
2. Que Conozco (Conocemos) y he (Hemos) estudiado y analizado detenidamente el contenido de la invitación y sus anexos, aclaraciones y modificaciones. En consecuencia declaro (Declaramos) que la propuesta se ciñe a lo dispuesto en esos documentos y tiene, nuestra conformidad, aceptación y sometimiento a la documentación entregada.
3. Que no me encuentro (encontramos) incurso en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, señaladas en las disposiciones legales vigentes.
4. Que en caso de ser seleccionado(s) acepto (aceptamos) suscribir y perfeccionar el Contrato Societario dentro del plazo establecido, y cumplir con todas y cada una de las cláusulas generales establecidas en el modelo de minuta del contrato (Estatutos).
5. Declaro (Declaramos) que el Municipio no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier error u omisión del proponente, ni por los compromisos que hubiere adquirido en la preparación y presentación de la propuesta y que verifiqué (verificamos) bajo mi
(nuestra) responsabilidad, los datos suministrados y todas aquellas condiciones que pudieran afectar su costo y/o realización.
6. Acepto (aceptamos) incondicionalmente el procedimiento establecido por el Municipio para la evaluación de las propuesta, que concluirá con la selección de los socios estratégicos más convenientes.
7. Acepto (aceptamos) las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la entrega de la propuesta.
8. Tengo (tenemos) la facultad para efectuar los trámites que sean necesarios en este proceso.
9. Declaro (Declaramos) que como Proponentes contamos con los recursos económicos para efectuar el aporte de capital de constitución de la nueva empresa.
10. Que la propuesta es irrevocable y la mantendré (mantendremos) vigente hasta el día XXX de 2014 dentro del término de xxx (xxx) meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de propuestas.
Atentamente
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE
Nombre: CC Cargo:
INFORMACIÓN FINANCIERA
Ciudad y fecha Señores:
ALCALDÍA MUNICIPAL YONDÓ - ANTIOQUIA
Ciudad
REF: Invitación pública para participar como socio estratégico en la conformación de una Empresa mixta prestadora del servicio de alumbrado público.
(Aquí se deberá nombrar los documentos que se adjuntan de acuerdo con los requerimientos de Información financiera y el número de folios)
Atentamente,
Representante Legal. cc
DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN NINGUNA INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD
Ciudad y fecha Señores:
ALCALDÍA MUNICIPAL YONDÓ - ANTIOQUIA
Ciudad
REF: Invitación pública para participar como socio estratégico en la conformación de una Empresa mixta prestadora del servicio de alumbrado público.
Señor Alcalde.
Yo en nombre de , declaro bajo la gravedad de juramento, declaro que no me (nos) encuentro (encontramos) incurso(s) en las causales de inhabilidad o incompatibilidad que mencionadas en la presente invitación, como tampoco lo están los socios de la empresa que represento (representamos) (Si es un ente territorial se omite esta frase). Igualmente declaro (declaramos) que en el evento de que sobrevenga una causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo declararemos inmediatamente al Municipio de Yondó y procederemos renunciar a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Atentamente,
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE
Nombre: CC
Cargo: Proceso definitivo de selección de oferentes
PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad y fecha Señores:
ALCALDÍA MUNICIPAL YONDÓ - ANTIOQUIA
Ciudad
REF: Invitación pública para participar como socio estratégico en la conformación de una Empresa mixta prestadora del servicio de alumbrado público.
Señor Alcalde,
Ofrecemos de manera irrevocable y en las condiciones previstas en la presente invitación pública adquirir No acciones, aportando a la Sociedad como capital la suma de
millones de pesos ($ ) y en especie la suma de
para un total de . (Anexamos valoración de los activos expedida por la entidad competente.)
Atentamente,
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE
Nombre: CC Cargo:
ANEXO 6 INFORMACIÓN EXPERIENCIA
CONTRATO | FECHA DE SUSCRIPCIÓN | VALOR INVERSIÓN INICIAL PROPUESTA | HABITANTES DEL MUNICIPIO |
Anexo: Certificación Entidad Fiduciaria sobre manejo de los ingresos provenientes del impuesto de alumbrado público.
ANEXO No. 7
MINUTA ACTO DE CONSTITUCIÓN
xxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxx
Xx xx xxxxxx xx xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a los xxxxxx de dos mil catorce (2014), comparecieron: XXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en la ciudad de XXXXXXXXX en la XXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXX actuando en calidad de XXXXXXXXX, de una parte y por la otra XXXXXXXXXX con domicilio en la ciudad de XXXXXXX en la XXXXXXXXXX NIT No. XXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXXXXX mayor y vecino de la ciudad de XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de XXXXXXX, quienes declaran -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada xxxxxxxxxxx.
Una vez formulada la declaración que antecede, los suscritos han establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA YONDÓ S.A.S E.S.P.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA: La sociedad es comercial, del tipo de la sociedad de mixta de servicios públicos, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 1258 de 2008 y al Artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 3. NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, DOMICILIO DE LOS ACCIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD. MUNICIPIO DE YONDÓ ANTIOQUIA identificado
con xxxxxxxx, XXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxx, XXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxx XXXXXXXX identificado con NIT No. Xxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxx, y XXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxx.El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Yondó, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL: La empresa tendrá por objeto social la prestación de las siguientes actividades: Generación y Comercialización de energía eléctrica así como la iluminación de espacios privados y públicos en especial a: i) Prestación del servicio de alumbrado público en sus componentes de: suministro, instalación, reposición, modernización, adecuación, expansión, administración, operación y mantenimiento dando aplicabilidad al Decreto 2424 de 2006, a las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y la 005 de 2012, y las demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan. También incluye la iluminación decorativa o navideña, ii) Atender la prestación y/o administración ya sea de manera directa o a través de convenios y/o contratos con otras entidades territoriales o empresas prestadoras de servicios públicos.
iii) Celebrar contratos bajo el esquema de asociaciones público privadas a las que se refiere la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen o complementen. iv) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios, incluyendo contratación interadministrativa y los demás actos necesarios ejecutar su objeto social. v) Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias relacionadas con su objeto social. vii) Celebrar contratos de concesión, consorcios, uniones temporales con terceros para la ejecución de actividades inherentes a su objeto social, previo el análisis de viabilidad, conveniencia y las autorizaciones respectivas. viii) En cumplimiento de su objeto social; la sociedad podrá prestar servicios técnicos, ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, en las cuales el financiamiento tendrá el respaldo de los socios, emitir, girar, aceptar, endosar y descargar toda clase de títulos valores, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bines muebles y/o inmuebles; participar en el desarrollo social mediante planes ambientales en la zona de influencia de sus obras, participar y concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades, con o sin el carácter de filiales o vincularse a empresas o sociedades ya existentes sean nacionales o extranjeras, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios, incorporarles o incorporarse a ellas y en general podrá celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 5 DURACIÓN: El término de duración de la sociedad es indefinido, contado a partir de la fecha del presente documento.
CAPÍTULO II. CAPITAL.
ARTÍCULO 6. CAPITAL DE LA SOCIEDAD: La sociedad tiene un capital autorizado de CIEN MILLONES DE PESOS ( $100.000.0000 ) y un capital suscrito y pagado de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).
El capital autorizado estará dividido en SESENTA (60) acciones preferenciales de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) cada una y 140 acciones ordinarias de QUINIENTOS MIL PESOS cada una ($500.000). El capital suscrito y pagado se dividirá en SESENTA (60) acciones preferenciales y CUARENTA (40) acciones ordinarias, para un total de 100 acciones de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) cada una por un valor de CINCUENTA MILLLONES DE PESOS ($50.000.000), las cuales se distribuyen así:
ACCIONISTA | No. ACCIONES | TIPO | % | VALOR NOMINAL | TOTAL |
MUNICIPIO DE YONDÓ | 36 | Preferenciales | 51% | $500.000 | $25.500.000 |
15 | Ordinarias | ||||
SOCIO ESTRATÉGICO | 24 | Preferenciales | 49% | $500.000 | $24.500.000 |
25 | Ordinarias | ||||
TOTAL | 100 | 100% | $50.000.000 |
La relación del capital pagado será así:
ACCIONISTA | No. ACCIONES | TIPO | % | VALOR PAGADO |
MUNICIPIO DE YONDÓ | 36 | Preferenciales | 51% | $25.500.000 |
15 | Ordinarias |
SOCIO ESTRATÉGICO | 24 | Preferenciales | 49% | $24.500.000 |
25 | Ordinarias | |||
TOTAL | 100 | 100% | $50.000.000 |
ARTÍCULO 7. CAPITALIZACIÓN: La sociedad puede aumentar el capital autorizado y/o capitalizar las reservas especiales que haya constituido, conforme lo autorizan la ley y los estatutos, y también podrá capitalizar utilidades liquidas logradas, así como la prima resultante de la suscripción de acciones, convirtiéndolas en nuevas acciones o aumentado el valor nominal de las ya emitidas, conservando en todo caso las mismas proporciones y tipo accionario establecidos inicialmente en cabeza de cada socio. Para aumentar el capital autorizado, ordenar la emisión de bonos convertibles en acciones o aprobar cualquier plan de capitalización de reservas, será necesario contar con la aceptación de la mayoría de los votos presentes en la reunión de la Asamblea General de Accionistas. Igualmente podrá poner en venta las acciones en reserva con la decisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
ACCIONES
ARTÍCULO 8. CALIDAD DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad a que hace refrencia el artículo 6 serán de dos clases: 1. Del tipo de las ordinarias, que están descritas en los artículos 381 y 379 del Código de Comercio. Ellas estarán representadas en títulos nominativos que llevaran la firma del Presidente y se expedirán en series numeradas y continuas. 2. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de las utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta y los demás derechos que les corresponden a las ordinarias salvo el de participar en las deliberaciones y votaciones de la asamblea de accionistas.
ARTÍCULO 9. TÍTULOS: A cada accionista se le expedirá un (1) solo título representativo de sus acciones. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a las prescripciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 10. SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: La emisión, suscripción, colocación y pago de nuevas acciones, se hará de acuerdo con el reglamento que aprueba la Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas legales.
ARTÍCULO 11. LIBRO DE RESGISTRO: La sociedad llevará un libro Especial denominada “Registro de Acciones”, previamente inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el cual se anotarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones que cada cual posea, el título con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según la Ley. Todas las inscripciones que en este libro se hicieren serán debidamente fechadas. La compañía solo reconoce como propietario de acciones a quien aparezca inscrito en el libro de “Registro de Acciones”, por el número y en las condiciones que allí mismo estén indicadas.
ARTÍCULO 12. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE TÍTULO, XXXXX Y DETERIORO: En caso
de hurto de un título, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el Libro de “Registro de Acciones”, quien deberá comprobar el hecho ante la Junta Directiva y en todo caso, presentar copia auténtica de la denuncia penal correspondiente. Cuando el accionista solicite el duplicado por pérdida de título, presentará la garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de aparecer el título extraviado, su titular devolverá a la sociedad el duplicado que será destruido por la Junta Directiva, la cual dejará constancia de este hecho en el acta de sesión correspondiente. Cuando la solicitud de duplicado se deba a deterioro el titular deberá entregar los títulos correspondientes para que la sociedad los cancele. La compañía no asume responsabilidad alguna por la expedición del duplicado, ni ante el accionista ni ante quienes en el futuro sean titulares de las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 13. ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIO: No podrán enajenarse
acciones cuya propiedad esté en litigio, sin permiso del juez que conozca del proceso. Tratándose de acciones embargadas, se requerirá además la autorización de la parte actora, salvo cuando se ejerza el derecho de preferencia establecido en estos estatutos, caso último en el cual los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en los estatutos. La sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de acciones y cumplirá la orden de embargo o de registro desde el momento del recibo de la comunicación respectiva. El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente de tal manera que el propietario conserve los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General, así como los demás propios de su calidad de accionista.
ARTÍCULO 14. UNIDAD DE REPRESENTACIÓN Y DE VOTO: Cada accionista, sea
persona natural o jurídica, no puede designar sino un solo representante principal ante la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el número de acciones que posea. El representante o mandatario de un accionista no puede fraccionar el voto de su representado o mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias acciones en un determinado sentido o por ciertas personas y con otra u otras acciones en
el sentido distinto o por otras personas. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios accionistas vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de cada persona o grupo representado o mandante.
Sin perjuicio de lo anterior se podrán suscribir los acuerdos de accionistas que establezcan reglas especiales para los temas asociados a la votación y administración de la sociedad.
ARTÍCULO 15. PRENDA Y USUFRUCTO DE ACCIONES: La prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso que haga conocer a la sociedad, mientras el usufructo confiere los anteriores derechos salvo el de poder enajenarlas y gravarlas, así como el del reembolso al tiempo de la liquidación y el ejercicio del derecho de retiro, salvo estipulación en contrario. PARÁGRAFO: Una vez comunicado el derecho de prenda o de usufructo a la sociedad se procederá de inmediato a su inscripción en el libro de “Registro de Accionistas” produciendo efectos a partir del día de llegada de la comunicación.
ARTÍCULO 16. TRANSFERENCIA DE ACCIONES GRAVADAS: La sociedad hará la
inscripción de la transferencia de acciones gravadas, si fuere el caso, y dará aviso al adquiriente del gravamen o limitación que afecte las acciones. Para la transferencia de las acciones gravadas con prenda será menester la autorización del acreedor prendario.
ARTÍCULO 17. TRANSIMISIÓN DE ACCIONES POR SUCESIÓN O POR SENTENCIA
JUDICIAL. Tratándose de ventas forzadas o de adjudicaciones judiciales, el registro se hará mediante exhibición del original o de la copia auténtica de la orden judicial o comunicación de quien legalmente debe hacerlo.
ARTÍCULO 18. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS. Las acciones
suscritas, pero no liberadas completamente son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas por el suscriptor, y los adquirientes subsiguientes quedan solidariamente responsables ante la compañía por el importe de ellas sin perjuicio de los dispuesto por el Artículo 397 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 19. EFECTOS DEL TRASPASO: La transferencia comprenderá tanto los dividendos como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras reservas que se formen, superávits que se presten o valorizaciones que se produzcan. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente de las acciones desde la fecha de la carta del traspaso, salvo pacto en contrario. Es entendido que quien adquiera acciones de la sociedad, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor, queda obligado a todo lo que disponen los estatutos.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A LA
TRANSFERENCIA: La sociedad no asume responsabilidades alguna por los hechos consignados o no en la carta de traspaso o en el acto de endoso, que puedan afectar la validez del contrato entre el tradente y el adquiriente y, para aceptar o rechazar un traspaso, le bastará con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y por estos estatutos; tampoco asume responsabilidad alguna en lo que respecta a la validez de las transmisiones hechas a título de herencia o legado y las mutaciones de dominio causadas por sentencia judicial, casos estos en los cuales se limitará a atender la decisión que acarrea la transmisión o mutación o a apreciar la comprobación misma de una y de otra.
ARTÍCULO 21. REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas
deberán registrar en las oficinas de la sociedad su domicilio y la dirección del lugar donde se enviarán las informaciones y comunicaciones relacionadas con la actividad social. Mientras se comunican las direcciones será la de todos los accionistas, la correspondiente a la dirección donde funcione la sociedad.
ARTÍCULO 22. REPRESENTACIÓN ANTE LA SOCIEDAD: Los accionistas pueden hacerse representar ante la sociedad por medio de apoderados generales o designados por cartas, correos electrónicos o cualquier otro medio idoneo dirigidos a la sociedad, en los cuales se expresen el nombre del apoderado y la extensión del mandato. Igualmente, todo accionista puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito en el cual se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este pueda sustituir el poder y la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere. Los poderes otorgados en el exterior, solo requerirán de las formalidades previstas en este artículo.
ARTÍCULO 23. DERECHO DE PREFERENCIA: La emisión de acciones o la enajenación de las que se encuentran en cabeza de los accionistas deberán hacerse en primera instancia a los accionistas de la sociedad en proporción al número de acciones que posean al momento de la oferta. Tratándose de una emisión, la misma deberá regirse por lo que disponga el prospecto de colocación elaborado por la Junta Directiva. En caso de enajenación, el accionista interesado remitirá comunicación al Gerente de la sociedad indicando el número de acciones que ofrece, el valor y la fecha del pago; del ofrecimiento se dará traslado a los demás accionistas quienes deberán manifestar su intención de adquirirlas o no dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación y podrán discutir con el oferente el valor y la forma de pago propuestas; de no haber acuerdo esto lo definirá un perito designado por los interesados o en su defecto la Superintendencia de Sociedades. Si vencido el término para pronunciarse sobre la propuesta, los accionistas no lo hicieren o manifiestan no estar interesados, el accionista oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con un tercero.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍ
CULO 24. ÓRGANOS SOCIALES. La dirección, administración y representación de la sociedad se ejercerá por los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas. 2. Junta Directiva. 3. Gerente. Cada uno de estos órganos desempeña sus funciones separadamente actuando según las competencias, facultades y atribuciones que se señalen en los estatutos y en la ley. Además, la sociedad contará con un Revisor Fiscal que actuará como órgano permanente de vigilancia. La dirección de la sociedad corresponde primero a la Asamblea General de Accionistas y en segundo lugar a la Junta Directiva como delegada de aquella. La representación legal y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del Gerente.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 25. COMPOSICIÓN. Conforman la Asamblea General, los accionistas inscritos en el libro de Registro de Acciones, por sí mismos o representados por sus apoderados o representantes legales, reunidos y en las condiciones previstas en los estatutos o en la Ley.
ARTÍCULO 26. PRESIDENTE Y SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas será presidida por aquel a quien se xxxxx como presidente en la misma reunión. Igualmente, hará de secretario, otra persona, distinta al presidente, a quien se designe como secretario en la misma reunión.
ARTÍCULO 27. FACULTADES Y FUNCIONES: Serán funciones de la Asamblea General de Accionistas las siguientes: 1) Elegir a los miembros de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes, al Revisor Fiscal y a su suplente y señalarles su remuneración, 2) Darse su propio reglamento. 3) Reformar los estatutos de la sociedad, 4) Decretar el aumento del capital autorizado, 5) Decretar la distribución de dividendos en acciones de la sociedad, siempre y cuando esta decisión se adopte con la mayoría especial prevista en la Ley, 6) Resolver sobre la disolución de la sociedad, el cambio del domicilio social, su transformación en otro tipo de sociedad, su fusión con otra u otras sociedades, la incorporación en ella de otra u otras sociedades y la escisión, 7) Ordenar que en la colocación de las acciones que sean emitidas se prescinda en casos concretos, del
derecho de preferencia, 8) Aprobar o improbar las cuentas, el balance, el estado de resultados y los demás estados financieros básicos, 9) Decretar la distribución de utilidades, la cancelación de pérdidas y la creación de reservas no previstas en la Ley o en estos Estatutos. 10) Remover libremente a cualesquiera empleados o funcionarios de la sociedad cuya designación le corresponda. 11) Decretar la compra de sus propias acciones, con sujeción a la Ley y a estos Estatutos, 12) Autorizar la emisión de bonos, 13) Ordenar que se ejerzan las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el Revisor Fiscal, 14) Autorizar la emisión y colocación de acciones cuando por mandato legal sea una función que esté reservada exclusivamente a la Asamblea General, 15) Delegar en la Junta Directiva cualquier facultad de las que se reserva, salvo aquellas cuya delegación está prohibida por Ley o que por su naturaleza no fueren delegables., 16) Determinar la creación de nuevos tipos de acciones y los derechos que éstas otorgan, así como la modificación de las acciones ordinarias existentes;, 17) Adoptar decisiones sobre todos los asuntos que no hayan sido asignados a otro órgano social.
ARTÍCULO 28. DELEGACIÓN. La Asamblea General de Accionistas puede delegar en la Junta Directiva o en la Gerencia, cualquier facultad de las que se reserva, salvo aquellas cuya delegación está prohibida por la Ley, o que por su naturaleza no fueren delegables.
ARTÍCULO 29. CONVOCATORIA A REUNIONES: Ordinarias: mediante comunicación dirigida a cada uno de los accionistas, enviada a la dirección física o electrónica que estos deben mantener registrada ante la Administración de la sociedad, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la reunión. Extraordinarias: mediante comunicación dirigida a cada uno de los accionistas, indicando el orden del día y enviada a la dirección física o electrónica que éstos deben mantener registrada ante la Administración de la sociedad, realizada con una antelación de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO: Para efectos del término indicado no se contarán ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión.
ARTÍCULO 30 QUÓRUM DELIBERATORIO Y XXXXXXXXX: Habrá quórum para
deliberar con la presencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas. Y habrá quórum decisorio con el voto de la mayoría de los votos presentes.
ARTÍCULO 31. SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca a reunión de la Asamblea y ésta no se lleva a efecto por falta de quórum, se citará a una nueva que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de accionistas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes xx xxxx
(10) días después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la
primera reunión. Cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria “por derecho propio” el primer día hábil del mes xx xxxxx, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos de éste artículo.
PARÁGRAFO: Las deliberaciones de la Asamblea general de Accionistas podrán ser suspendidas y reiniciadas cuantas veces se decida.
ARTÍCULO 32. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social. Si convocada la Asamblea ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación debida, podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes xx xxxxx a las 10 a.m. en las oficinas de la Administración del domicilio social. Los administradores permitirán a los accionistas, durante los 15 días hábiles anteriores a la Asamblea, el ejercicio del derecho de inspección de los libros, cuentas, balances y documentos sociales, sin que el mismo se extienda a los documentos que versen sobre secretos industriales o comerciales cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
ARTÍCULO 33. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocatoria de la Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal, o cuando a éstos se lo solicite un número de accionistas representantes de la quinta parte o más del capital suscrito. En la reunión no podrán tratarse temas distintos a los señalados en la convocatoria salvo decisión tomada una vez agotado el orden del día. En todo caso la Asamblea podrá en estas reuniones remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.
ARTÍCULO 34. OTRAS REUNIONES: La Asamblea General de Accionistas podrá tomar decisiones cuando: a) se encuentre presente la totalidad de aquellos, b) por algún medio de comunicación simultánea todos puedan emitir el sentido de su voto o c) lo hagan a través de comunicación remitida a la sociedad dentro del mes siguiente al recibo de la propuesta. En las anteriores reuniones se debe proceder en la forma y términos descritos en los presentes Estatutos, así como en las normas pertinentes del Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y demás disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 35. ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para el efecto, y firmadas por el Presidente y Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse: número, lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria; lista de los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas, y
la fecha y la hora de su clausura. El Gerente de la sociedad quedará obligado a cumplir lo mandado por el numeral 19.11 del artículo 19 de la Ley 142.
JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 36. COMPOSICIÓN: La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes. El socio público deberá designar dos
(2) miembros y el socio estratégico designará tres (3) miembros. El Gerente de la sociedad tendrá voz pero no voto en las reuniones a menos que se desempeñe como miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37. PRESIDENTE: La Junta Directiva contará con un Presidente, elegido de entre sus miembros, por la mayoría absoluta de aquellos.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA DEL CARGO: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones por el término de un año, contado a partir del 1º xx xxxxx del año en que se haga la elección, previa aceptación del cargo, y podrán ser reelegidos indefinidamente y libremente removidos por la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 39 FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva de la compañía la toma de todas las decisiones operativas y de inversiones, salvo las que expresamente corresponden por Ley o por Estatutos al Gerente o a la Asamblea de Accionistas. Las siguientes son sus funciones específicas: 1) Fijar los reglamentos internos de la Sociedad,
2) Elaborar el reglamento de emisión y colocación de bonos, 3) fijar la orientación y pautas generales para el manejo de los negocios de la sociedad, de conformidad con la función social que le es propia y con las directrices fijadas por la Asamblea General de Accionistas, 4) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y promover las reformas que considere convenientes, 5) Elegir y remover libremente al Gerente y a su suplente, y establecer su sistema de remuneración, 6) Establecer los límites en la contratación y adquisición de obligaciones por parte del Gerente, 7) Delegar en el Gerente o en cualquier otro empleado, las funciones que estime convenientes, 8) Convocar a la Asamblea a reunión ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el Gerente o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, 9) Impartirle al Gerente las instrucciones, orientaciones y órdenes que juzgue convenientes, 10) Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos, instalaciones, depósitos y demás activos de la sociedad, 11) Elaborar el reglamento de emisión y colocación de acciones, 12) Elaborar el reglamento de emisión y colocación de bonos, 13) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Asamblea General de Accionistas, podrá la Junta Directiva ordenar y tomar las acciones contra los administradores, funcionarios y directivos, 14) Someter anualmente a consideración de la Asamblea en su sesión ordinaria y en unión con el Gerente, los estados financieros, el
informe de gestión, las cuentas y los comprobantes de la sociedad, el proyecto de distribución de utilidades o de cancelación o contabilización de pérdidas, el informe de autoevaluación de su gestión, y un informe sobre la situación económica y financiera de la sociedad y sobre la gestión desempeñada durante su mandato, acompañado de las recomendaciones pertinentes, 15) Elegir al auditor Externo en caso de nombrarse, 16) Aprobar el presupuesto de la sociedad y vigilar su cumplimiento. 17) Aprobar el marco de las condiciones de operación con los socios operadores en la ejecución de proyectos.
ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA: Las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva se harán con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección física o electrónica suministrada por cada uno de los miembros, en la cual se indicará el orden del día. Para efectos del cómputo del término no se tendrán en cuenta el día de la citación ni el de la reunión.
ARTÍCULO 41. LUGAR Y FECHA DE LA REUNIÓN: La Junta Directiva se reunirá el día, a la hora y en el lugar expresado en el mensaje de convocatoria, o en donde lo determine la totalidad de quienes la conforman.
ARTÍCULO 42. QUÓRUM: La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 43. REUNIONES ORDINARIAS: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre del año, previa convocatoria realizada por el Gerente.
ARTÍCULO 44. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Gerente de la sociedad, por el Revisor Fiscal o por lo menos por tres (3) de sus miembros que actúen como principales.
ARTÍCULO 45. ACTAS: Todas las reuniones, deliberaciones, y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro previamente registrado en la Cámara de Comercio. Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente y firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 46. OTRAS REUNIONES: La Junta Directiva podrá tomar decisiones cuando:
a) se encuentre presente la totalidad de sus miembros, b) por algún medio de comunicación simultánea todos puedan emitir el sentido de su voto o c) lo hagan a través de comunicación remitida a la sociedad dentro del mes siguiente al recibo de la propuesta. Casos en los cuales se debe proceder en la forma y términos descritos en las normas pertinentes del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes.
REPRESENTACIÓN LEGAL.
ARTÍCULO 47. GERENTE: La administración de la sociedad, su Representación Legal y la gestión de los negocios estarán a cargo del Gerente, quien tendrá dos (2) suplentes que lo reemplazarán de acuerdo con las necesidades de la sociedad.
ARTÍCULO 48. NOMBRAMIENTO: El Gerente y sus suplentes serán elegidos por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años contados a partir del 1 xx xxxxx del año en que se haga la elección, previa aceptación del cargo, sin perjuicio de que la misma pueda removerlos libremente en cualquier tiempo. El Gerente tendrá voz en las reuniones de la Junta Directiva pero no voto en sus decisiones, a menos que sea miembro de aquella.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES: Además de las facultades y deberes que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva, el Gerente tendrá las siguientes funciones: 1) Representar a la Sociedad y administrar su patrimonio, dentro de los límites señalados por la Junta Directiva, 2) Cumplir las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, 3) Manejar los asuntos y operaciones de la sociedad, tanto los externos como los concernientes a su actividad interna, y en particular las operaciones técnica, financiera y contable, la correspondencia y la vigilancia de sus bienes, 4) Celebrar y firmar todos los actos y contratos de la sociedad y responder por la contratación, 5) Contratar las personas que deban desempeñar los cargos creados por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades de la sociedad, y resolver sobre sus renuncias a los cargos por ella designados. Igualmente, dirigirá las relaciones laborales, así como designará, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 142 de 1994, al Jefe de la Unidad u oficina de Coordinación de Control Interno, 6) Constituir apoderados para atender los asuntos judiciales y extrajudiciales, que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad así como para las tramitaciones que deban adelantarse ante las autoridades de cualquier orden, 7) Delegar funciones en asuntos específicos, 8) Preparar el presupuesto y ejecutarlo una vez aprobado por la Junta Directiva, 9) Decidir sobre los reglamentos comerciales, financieros, técnicos y administrativos, 10) Velar porque se lleven correctamente la contabilidad y los libros de la sociedad, autorizar y suscribir los estados financieros e informes periódicos y someterlos a consideración de la Junta Directiva, 11) Presentar a consideración de la Junta Directiva, informes sobre la marcha de la sociedad y sobre su situación comercial, técnica, administrativa y financiera, 12) Presentar anualmente y en forma oportuna a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas los estados financieros obligatorios, junto con un informe general de gestión que se refiera a la marcha de los negocios sociales durante el ejercicio inmediatamente anterior, las innovaciones introducidas y aquellas por implementarse en el futuro para el cabal cumplimiento del objeto social, los acontecimientos importantes acaecidos, la
evolución previsible de la sociedad, y las operaciones celebradas con los accionistas y con los administradores, 13) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la sociedad, 14) Convocar a la Asamblea General a su reunión ordinaria anual, para la fecha previamente determinada por la Junta Directiva y convocar igualmente a dicho órgano a sesiones extraordinarias, cuando se requiera, 15) Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, 16) Comparecer ante notaria para suscribir las Escrituras Públicas de los actos que requieran dicha solemnidad.
REVISOR FISCAL.