MINUTA DE CONTRATO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL
MINUTA DE CONTRATO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL
DESARROLLADOR Y LOS BENEFICIARIOS Aprobados por FOPAVI CON PAGOS PARCIALES 30%30%30%10% (Construcción Vivienda en lote propio, DERIVADO DE RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATO)
NUMERO: -- En la ciudad de Guatemala, el --------- del ------ (mes) del año dos mil ----, ANTE MI: ---------- , Notario (a) en ejercicio, comparece por una parte: (el señor(a) ------- (Nombre del Representante del Desarrollador o Constructora), de ---- (edad) años de edad, ----(estado civil), guatemalteco(a), -------- (profesión u oficio), ------ (domicilio NO DIRECCIÓN), quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número -----; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien actúa y comparece en su calidad de ------------ (Representante Legal de la entidad o en su caso en su calidad de propietario de empresa), calidad que acredita con ------- inscrita en --------- ; con fecha -----. Y por la otra parte comparece ------------- (Nombre de Representante de la Comunidad, del Cocode o grupo asociativo), de ------------ (edad) años de edad, ------ (estado civil), ------- guatemalteco (a), -------- (profesión u oficio), (domicilio NO DIRECCIÓN), quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número ------------------ extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en -------- (dirección exacta de residencia) quien actúa y comparece en su calidad de ------------ (CARGO QUE EJERCE) de ------------ (Nombre de la Comunidad o asociación civil o grupo de gestión) del municipio de ----- Departamento de ----------, personería que acredita con -------- inscrito en ------ (el Registro Civil de dicha municipalidad o en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación), bajo el número ---------, folio ------ , del libro ------ de --------- de fecha --------------. Hago Constar: a) de tener a la vista los documentos con los cuales se identifican los comparecientes; b) que los documentos con los que se acreditan las representaciones que se ejercitan son suficientes de acuerdo a la ley y a mi juicio para el presente acto; y, c) que los comparecientes me aseguran ser de los datos personales de identificación consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en idioma español, convienen en celebrar CONTRATO DE OBRA A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, EN LOTE PROPIO CON SUBSIDIO DIRECTO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA –FOPAVI- que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: En cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo ciento diecinueve literal g) en la que se establece: “Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente;”así como lo que para el efecto preceptúa el Artículo cincuenta y cinco (55) del Decreto número nueve guión dos mil doce (9-2012), del Congreso de la República de Guatemala, “LEY DE VIVIENDA” que establece que:“Se crea el Fondo para la Vivienda, que puede abreviarse con las siglas FOPAVI, como una institución financiera de segundo piso, en forma adscrita al ente rector, con el objeto de otorgar subsidio directo y facilitar el acceso al crédito a las familias en situación de pobreza y pobreza extrema que carecen de una solución habitacional adecuada, a través de las entidades intermediarias aprobadas.” SEGUNDA: DENOMINACIONES: Para los efectos del presente contrato de obra se utilizarán las siguientes denominaciones que aparecen a lo largo de las cláusulas: a) LA ENTIDAD INTERMEDIARIA AUTORIZADA de ADMINISTRACIÒN DE RECURSOS, y que podrá denominarse indistintamente “EIA” de Administración de Recursos”; b) LA ENTIDAD INTERMEDIARIA AUTORIZADA para la REALIZACIÒN DE ESTUDIOS SOCIOECONÒMICOS Y EMISIÒN DE DECLARACIONES DE ELEGIBILIDAD que podrá denominarse EIA de Estudios Socioeconómicos c) EL FONDO PARA LA VIVIENDA, que podrá denominársele -FOPAVI-; d) -----------------(NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA EMPRESA) en su calidad de propietario de la empresa ------------ O ---- (O NOMBRE DE LA S.A.), a quien se le denominará indistintamente “EL DESARROLLADOR, CONSTRUCTOR O EJECUTOR”; e) ------- (Nombre del Grupo Asociativo de Gestión de Soluciones Habitacionales) y que podrá denominarse como LOS BENEFICIARIOS. TERCERA: BASE LEGAL: Decreto número nueve guión dos mil doce (9-2012), del Congreso de la República de Guatemala, “LEY DE VIVIENDA”, Acuerdo Gubernativo número trescientos doce guión dos mil doce (312-2012) “Reglamento de la Ley de Vivienda”, así como el Reglamento Operativo del Fondo para la Vivienda FOPAVI autorizado por la Junta Directiva de FOPAVI en Acta número nueve guion dos mil trece (9-2013) de fecha cuatro xx xxxxx del dos mil trece y sus modificaciones y adiciones correspondientes. CUARTA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO: Forman parte de este Contrato: a) Certificación de acta de asamblea de beneficiarios por medio de la cual se aprueba al desarrollador que ejecutará la obra, del tipo de construcción de vivienda en lote propio y la forma en que debe de realizar el aporte familiar, la aceptación de éste; b) Las especificaciones técnicas y planos constructivos del tipo de solución habitacional que se indican en el presente contrato, así como el cronograma financiero y cronograma de ejecución del proyecto, y el Formulario de Aspectos Técnicos y Constructivos (Ficha Técnica) documentación que deberá ser aprobada por el Área Técnica de FOPAVI; c) El listado anexo de los beneficiarios seleccionados y calificados por la EIA de Estudios Socioeconómicos y aprobadas por la Junta Directiva del Fondo para la Vivienda –FOPAVI-; así como los demás documentos establecidos en este contrato. QUINTA: OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR EL FOPAVI. Manifiestan los comparecientes que FOPAVI entregará en concepto de subsidio directo, según listados presentados ante la misma, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) por cada familia beneficiaria, desembolsado en la forma especificada en el presente contrato. SEXTA: CALIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. Los expedientes de los beneficiarios fueron calificados por la EIA de Estudios Socioeconómicos en su momento y autorizados por la Junta Directiva de FOPAVI, según resolución contenida en el Punto ---- del Acta número ---- guión ----- ( ) de su sesión de fecha ---- de ---- de dos mil _. Los beneficiarios aprobados son ------ (número), por lo que el monto total a entregar como subsidio directo asciende a la cantidad de ----------. El Representante de las familias beneficiarias, en nombre de la ---------- (comunidad, organización, asociación, etc) autorizan a ----------- (Nombre del desarrollador), para recibir por cuenta de los beneficiarios los subsidios a otorgar por el FOPAVI debiendo éste aplicarlo e invertirlo de conformidad con lo establecido en el presente contrato. SÉPTIMA: OBJETO DEL CONTRATO: Manifiesta ---------- (nombre del desarrollador) en la calidad con que actúa que se compromete a construir ---------- (cantidad en letras y números) soluciones habitacionales que estarán ubicadas en ----------- (indicar con precisión el lugar exacto de ubicación del Proyecto) a favor de las familias beneficiarias. Las soluciones habitacionales deberán ser construidas conforme a los planos y a las especificaciones técnicas establecidas por el FOPAVI. Manifiesta ---- (el representante de los beneficiarios) que cada uno de los inmuebles donde se construirá cada solución habitacional a favor de los beneficiarios --- (indicar una de las tres opciones siguientes según sea el caso): (a) se encuentran debidamente inscritas a favor de cada beneficiario en el Registro de la Propiedad respectivo, b) cuenta con un derecho de posesión sobre lote debidamente reconocido por la municipalidad ---------. DE LA SUSTITUCIÓN DEL DESARROLLADOR O EJECUTOR DEL PROYECTO: Los ------- beneficiarios a través de su representante legal suscribieron CONTRATO DE OBRA A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, EN LOTE PROPIO CON SUBSIDIO DIRECTO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA –FOPAVI- mediante la escritura pública número ---- (escritura que fue objeto de rescisión o resolución) de fecha ….. autorizada el día ….. por el Notario ….. con ---------- (el propietario de la empresa o persona jurídica) -------- quien recibió -------- (cantidad de desembolsos recibidos) desembolso y en virtud que hubo necesidad de sustituir al desarrollador o ejecutor del proyecto las -----(los) comparecientes por este medio hacen constar que mediante el dictamen -------- (------------ ), de fecha -------- se rescindió (O EN SU CASO SE RESOLVIO) el contrato del proyecto identificado con el código número -------- (------) y como consecuencia de dicha rescisión se originó el presente contrato. OCTAVA: DE LA SOLUCIÓN HABITACIONAL. Manifiesta ------ (nombre del representante del desarrollador) y ------- (nombre del beneficiario) en la calidad con que actúan que convienen que el precio unitario de cada solución habitacional es de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (Q.38,500.00), el que se integra de la siguiente manera: A) UN SUBSIDIO DIRECTO que otorgará FOPAVI por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) por cada solución habitacional, y B) El aporte familiar será xxx xxxx por ciento del monto subsidio y podrá otorgarse mediante mano de obra no calificada, materiales de construcción o una combinación de ambas. Dicho aporte se hará directamente a favor de ---- (Nombre del Desarrollador) al momento en que éste inicie la fase que le corresponda a cada beneficiario. Las partes de común acuerdo establecen que cada beneficiario otorgará el monto del aporte familiar mediante ---------- (TAL COMO SE ESTABLECIO EN EL ACTA DE ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS(DESGLOSADO y JUSTIPRECIADO)), debiendo el desarrollador emitir el comprobante respectivo y entregárselo a cada beneficiario; dicho aporte cuantificado en moneda de curso legal equivale a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.3,500.00) por cada solución habitacional. El monto correspondiente al subsidio directo y del aporte familiar es invariable y así se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. Por lo tanto, el monto total del contrato asciende a la cantidad de --------------- (Q --- ) NOVENA: FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO: El desembolso de los subsidios se realizará por parte de la “EIA de Administración de Recursos” previa autorización de FOPAVI de conformidad con las siguientes estipulaciones: A) UN PRIMER DESEMBOLSO, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total del subsidio aprobado, al estar suscrito el presente contrato el que deberá contar con sello de visto bueno de parte de la Coordinación Jurídica y documentación de soporte del mismo, así como la presentación de los siguientes documentos: a) Certificación del punto de acta de aprobación de subsidios por la Junta Directiva del FOPAVI; b) Listado de beneficiarios aprobados por la Junta Directiva, subrayado y enumerado; c) Una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del primer desembolso con vigencia desde la fecha del desembolso hasta la inversión total del mismo con el visto bueno de la Coordinación Jurídica; d) una fianza de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de los subsidios aprobados, con vigencia de un año, contado desde el primer desembolso, misma que deberá contar con el visto bueno de la Coordinación Jurídica, e) Fotocopia del Registro Tributario Unificado (RTU) de la empresa desarrolladora; f) Factura por el monto correspondiente; B) UN SEGUNDO DESEMBOLSO del treinta por ciento (30%) del monto total del subsidio aprobado contra la presentación de los siguientes documentos: a) Acta de inicio de obra; b) informe del supervisor de FOPAVI que dictamine un avance físico no menor del treinta y cinco por ciento (35%) equivalente a la entrega de ------- (X cantidad de soluciones habitacionales) soluciones habitacionales completamente terminadas y que incluya la situación actual del proyecto, avance financiero, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el manual de Especificaciones Técnicas, c) Oficio de Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con visto bueno del Coordinador del Área Técnica; d) Contrato de obra vigente; e) Fianza de anticipo o endoso de fianza de anticipo existente, vigente y equivalente al cien por ciento (100%) del monto del segundo desembolso, con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la inversión total del mismo, con visto bueno de la Coordinación Jurídica, f) Copia de fianza o endoso de fianza de cumplimiento; vigente y equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de los subsidios aprobados, misma que debe contar con el visto bueno de la Coordinación Jurídica, g) Factura por el monto correspondiente. C) UN TERCER DESEMBOLSO del treinta por ciento (30%) del monto total de los subsidios aprobados contra la presentación de los siguientes documentos: a) informe del supervisor del FOPAVI que dictamine un avance físico no menor del setenta por ciento (70%) y que incluya la situación actual del proyecto, avance financiero, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas, equivalente a la entrega de -------- (X cantidad de soluciones habitacionales) soluciones completamente terminadas, respetando las especificaciones técnicas requeridas por del FOPAVI; b) Oficio del Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con visto bueno del Coordinador del Área Técnica; c) Contrato de obra vigente; d) Fianza de anticipo o endoso de fianza de anticipo existente, vigente y equivalente al cien por ciento (100%) del monto del tercer desembolso, con vigencia desde la fecha del desembolso hasta la inversión total del mismo, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica; e) Copia de fianza o endoso de fianza de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del subsidio vigente, misma que debe contar con el visto bueno de la Coordinación Jurídica; f) Factura por el monto correspondiente; y, D) UN CUARTO Y ULTIMO DESEMBOLSO equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del subsidio aprobado contra la presentación de los siguientes documentos: a) Informe del supervisor del FOPAVI que dictamine un avance físico del cien por ciento (100%) y que incluya situación actual del proyecto, la situación financiera, fotografías del proyecto y fotografías del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas, acompañando fotocopia del acta de recepción debidamente firmada por el representante de los beneficiarios del proyecto; b) Oficio de Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con visto bueno del Coordinador del Área Técnica; c) Contrato de Obra vigente; d) Fianza de conservación de obra por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato con una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del informe del supervisor de FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del cien por ciento (100%) con el visto bueno de la Coordinación Jurídica; e) Finiquito firmado por el beneficiario, el representante de los beneficiarios y el representante de la desarrolladora indicando haber recibido las soluciones habitacionales a su entera satisfacción; f) Factura por el monto correspondiente. DÉCIMA: PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo del presente contrato es de -------- (años, meses, dependiendo de la cantidad de soluciones habitaciones) contados a partir de la entrega del primer desembolso, en el que ------------ (Nombre del desarrollador) se compromete a entregar totalmente construidas las soluciones habitacionales pactadas en el presente instrumento público. En caso de incumplimiento de parte de EL DESARROLLADOR, el desarrollador deberá restituir la cantidad que haya percibido en concepto de subsidio directo en la forma y mediante el procedimiento legal que para el efecto se establezca por el Fondo para la Vivienda, así como devolver al beneficiario el aporte familiar efectuado al desarrollador, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda iniciarse por el incumplimiento y dando lugar a ser removido de la construcción e imposibilitado para participar nuevamente como Desarrollador de cualquier desarrollo habitacional con subsidio del FOPAVI. La aplicación de esta sanción no procederá en caso que el atraso no sea imputable al desarrollador o por causas de fuerza mayor o caso fortuito previo dictamen de Coordinación Técnica, el cual será parte del expediente. DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DESARROLLADOR Y DEL REPRESENTANTE DE LOS BENEFICIARIOS. El Desarrollador tendrá las siguientes obligaciones: a) Cumplir las obligaciones y compromisos contraídos en el presente contrato; b) Ejecutar las soluciones habitacionales de acuerdo a las especificaciones técnicas, planos y calidad de los materiales requeridos por el FOPAVI; c) Sujetarse a las disposiciones de la Ley de Vivienda, el Reglamento de la Ley de Vivienda, al Reglamento Operativo del FOPAVI y a la supervisión técnica que sea designada por el FOPAVI. El Desarrollador, desde ya autoriza a el FOPAVI, para que tenga acceso tanto a la obra física como a los libros y registros contables relacionados con la ejecución del proyecto indicado en el presente contrato, para confirmar y evaluar la correcta y fiel inversión de los recursos otorgados y desembolsados en calidad de subsidios y que la obra y su avance físico, según sea el caso, cumple con las especificaciones técnicas establecidas; d) rendir los reportes e informes que el FOPAVI, la EIA de Administración de Recursos o quien se designe consideren pertinentes para llevar un adecuado control sobre los recursos autorizados y desembolsados; e) ser el único responsable en calidad de patrono, de los trabajadores, albañiles, peones u otros que empleen en la construcción de las soluciones habitacionales y del trabajo que ellos desempeñen; f) colocar un rótulo de especificaciones del proyecto subsidiado por el FOPAVI, de acuerdo a las características indicadas por el FOPAVI, de un metro con veintidós centímetros por dos metros con cuarenta y cuatro centímetros, cuyo boceto y especificaciones se le entregará por parte de dicha institución; g) presentar certificación de calidad de los materiales que utiliza en la construcción de obra, corriendo este costo por el Desarrollador, para que la obra se realice con la calidad y especificaciones técnicas requeridas; h) El desarrollador deberá presentar y solicitar por escrito autorización de los cambios físicos que se realicen en los diferentes renglones de trabajo, tales como las órdenes de cambio, los acuerdos de trabajo suscritos con los beneficiarios y las diferentes ampliaciones que se realicen en la construcción los cuales se darán por aceptados únicamente por escrito y previo a realizarlos. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LOS BENEFICIARIOS: a) Velar que los beneficiarios y su grupo familiar habiten la solución habitacional que se les construya; así como que dichos beneficiarios no transfieran el dominio, arrienden o le den otro uso a la solución habitacional; tal como lo establece el Artículo veintisiete (27) del Reglamento de la Ley de Vivienda, Acuerdo Gubernativo número trescientos doce guión dos mil doce (312-2012); b) Indicar el lugar de ejecución de la solución habitacional tal como lo establece el acta notarial de declaración jurada de georeferencia; caso contrario podrá constituir un hecho que encuadre en un ilícito penal; y en tal virtud el FOPAVI proceder a realizar la denuncia respectiva. DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. A) Derechos de los Beneficiarios: I. Los Beneficiarios están facultados por medio de su Representante para exigir al Desarrollador o Constructor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato; II. Que la construcción de la solución habitacional sea en la forma y con las especificaciones establecidas en el presente contrato. III. que se les otorgue el comprobante respectivo en común acuerdo con el Desarrollador del aporte familiar y este sea entregado. B) Obligaciones. Los beneficiarios están obligados a: I) Otorgar el Aporte Familiar cuando así corresponda en la forma pactada en el presente contrato, es decir en el momento que inicie la fase que le corresponda a cada beneficiario; II) Firmar el finiquito correspondiente a favor del Desarrollador, cuando se haya cumplido con la ejecución física de la solución habitacional de conformidad con el presente contrato; III) Habitar la solución habitacional que se les construya a él y su grupo familiar; no transferir el dominio del bien inmueble, no arrendar o darle otro uso a la solución habitacional; tal como lo establece el Artículo veintisiete (27) del Reglamento de la Ley de Vivienda, Acuerdo Gubernativo número trescientos doce guión dos mil doce (312-2012). DÉCIMA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD INTERMEDIARIA AUTORIZADA de ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS”. En adición a las obligaciones, funciones y atribuciones que le corresponden a la Entidad Intermediaria Autorizada para la Administración de recursos, se encuentran las siguientes: a) otorgar los subsidios directos aprobados por la Junta Directiva, en la forma indicada en este instrumento y en el Reglamento Operativo del FOPAVI, al haber recibido del FOPAVI la instrucción correspondiente; b) contratar, a las personas individuales o jurídicas para que realicen las supervisiones necesarias para comprobar que los recursos otorgados sean invertidos en la forma establecida en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA: DERECHOS QUE CORRESPONDEN A EL FOPAVI. I) DERECHO DE SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. Los otorgantes aceptan que el FOPAVI, supervise la correcta aplicación de los recursos otorgados a las familias beneficiarias. En consecuencia, aceptan que el FOPAVI o quien se designe, pueda realizar las supervisiones indicadas; por lo que el Desarrollador o Constructor expresamente se obliga a prestar toda la colaboración requerida. El Desarrollador, deberá rendir los informes que le sean requeridos por el FOPAVI, a la persona individual o jurídica de supervisión contratada para el efecto. Si el Desarrollador no cumpliere con presentar estos informes en la forma y tiempo solicitados, no procederá el desembolso correspondiente. II) DERECHO DE RECLAMO DEL MONTO DEL SUBSIDIO. Manifiestan ----- (nombre del representante de los beneficiarios) y ------------------- (nombre del representante de la desarrolladora) en la calidad con que actúan y en nombre de los beneficiarios que reconocen el derecho del FOPAVI de reclamar la devolución del monto del subsidio, en los casos establecidos en el Artículo veintisiete (27) del Reglamento de la Ley de Vivienda, Acuerdo Gubernativo número trescientos doce guión dos mil doce (312-2012) el cual establece lo siguiente: “El Fondo para la Vivienda tendrá el derecho de reclamar el monto del subsidio al beneficiario, en los casos siguientes: a) En caso de que la familia beneficiaria transfiera el dominio de la vivienda digna antes de haber transcurrido cinco años contados a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente sin previa autorización del Fondo para la Vivienda –FOPAVI-, salvo en los casos de adjudicación voluntaria o judicial donde se haya recibido subsidio directo. b) Cuando la familia beneficiaria deje de residir en la vivienda antes de haber transcurrido cinco años contados a partir de la fecha que conste en el documento de la recepción de la vivienda. c) Cuando se compruebe que existió falsedad material o ideológica en la solicitud de subsidio directo o en los documentos que respaldan la solicitud. d) Cuando los recursos otorgados hayan sido aplicados a otros fines, alterando las especificaciones en demerito de la calidad de la construcción o cualquier otra anomalía establecida por el Fondo para la Vivienda –FOPAVI-.” DÉCIMA QUINTA: DE LA SUBROGACIÓN: Los beneficiarios por medio de su Representante Legal, por este acto expresamente otorgan al Fondo Para la Vivienda –FOPAVI-, la facultad de subrogarse en todos sus derechos derivados del presente contrato y la ley, facultándolo para accionar legalmente en caso de incumplimiento en contra del Desarrollador o Constructor. Dicha acción podrá ejercitarse en forma conjunta o separada, al tenor de lo que establece la legislación civil en los Artículos del un mil cuatrocientos cincuenta y tres (1453) al un mil cuatrocientos cincuenta y ocho (1458) y en el Artículo un mil quinientos treinta y uno (1531) y un mil quinientos treinta y dos (1532) del Decreto Ley ciento seis (106) Código Civil. Dicha subrogación opera asimismo en materia de las fianzas estipuladas en el presente contrato, otorgadas a favor de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Inversión para la Vivienda –FIV- en forma indistinta. DÉCIMA SEXTA: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA. EL DESARROLLADOR deberá informar a el FOPAVI y a quien se designe como supervisor, así como al Representante de los beneficiarios la terminación de las soluciones habitacionales. EL DESARROLLADOR entregará la totalidad de las soluciones habitacionales convenidas en el presente contrato, en virtud de lo anterior el FOPAVI, la persona individual o jurídica de supervisión que se designe realizará una inspección final haciendo constar que la solución habitacional cumple y satisface las especificaciones convenidas. En caso que las soluciones habitacionales no cumplieren con las especificaciones, el FOPAVI, persona individual o jurídica de supervisión que se designe lo informará inmediatamente a los beneficiarios y al DESARROLLADOR. EL DESARROLLADOR procederá dentro de un plazo de quince (15) días a corregir los defectos o fallas de orden técnico de que adolezca la solución habitacional; durante esta fase se suspenderá el desembolso hasta en tanto no se atienda satisfactoriamente los defectos o fallas de orden técnico. Si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, el supervisor rendirá informe pormenorizado al FOPAVI, quien a su vez lo notificará al Representante de los beneficiarios; para los efectos de la designación de la comisión receptora de la obra, integrada por tres (3) miembros: a) El profesional del Área Técnica del FOPAVI encargado de la supervisor de la obra, b) El propietario de la empresa desarrolladora o el representante de la entidad desarrolladora, y c) El representante legal de los beneficiarios. Posteriormente dicha Comisión, procederá a elaborar el acta de recepción de la obra. DÉCIMA SÉPTIMA: PRÓRROGA DEL PLAZO CONTRACTUAL Y DEL COMITÉ DE PRÓRROGAS: I. DEL PLAZO CONTRACTUAL: El desarrollador con anuencia de los beneficiarios, podrá solicitar con treinta días de anticipación a la fecha del vencimiento del presente contrato, la prórroga contractual, siempre que dicha prórroga sea con base en retrasos no imputables al desarrollador y las fianzas se encuentren vigentes, de no encontrarse vigentes el desarrollador deberá presentar las fianzas correspondientes, previo a otorgar la prórroga que solicite. En caso de incumplimiento del desarrollador en la presentación de la solicitud de prórroga requerida se procederá a reclamar las fianzas correspondientes. II. DEL COMITÉ DE PRÒRROGAS: Un comité de análisis de Prórrogas de fianzas y contratos, integrado por la Dirección Ejecutiva, Coordinación Jurídica, Coordinación Técnica, Coordinación Financiera, y la Unidad de Análisis, de oficio tendrán la facultad de otorgar las prórrogas solicitadas. La prórroga será válida siempre y cuando estén vigentes las fianzas indicadas en el mismo. Las prórrogas de contrato deberán formalizarse en punto de Acta emitido por el Comité de Prórrogas, del que se entregará Certificación del mismo al Desarrollador para que tramite y presente sus nuevas fianzas que garanticen el nuevo plazo contractual. DÉCIMA OCTAVA: FIANZAS. I: FIANZA DE ANTICIPO. El Desarrollador, queda obligado a constituir a favor y a satisfacción de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Inversión para la Vivienda –FIV- , una fianza equivalente al cien por ciento (100%) del valor de cada desembolso o su endoso cuando la que exista se encuentre vigente, exceptuando el cuarto desembolso. Esta fianza garantizará la correcta inversión de todos los desembolsos parciales, para cuyo efecto deberá presentarse un plan de inversión. Deberá ser extendida por una aseguradora/afianzadora autorizada, para operar de conformidad con las leyes de la República de Guatemala y debiendo en todo caso mantenerse vigente o sus respectivos endosos hasta que el FOPAVI reciba el informe de supervisión que genere el pago correspondiente al último desembolso. II: FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Suscrito el presente contrato por las partes, el Desarrollador o Constructor, presentará a el FOPAVI una fianza de cumplimiento del contrato que garantice todas las obligaciones contraídas en el mismo, así como las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución de la obra antes de que se constituya la fianza de conservación. Esta fianza será extendida por una aseguradora/afianzadora, debidamente autorizada para operar de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, a favor de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Inversión para la Vivienda –FIV-, por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del subsidio; esta fianza cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales; así como, la ejecución de la obra dentro del tiempo estipulado. Esta fianza deberá emitirse con vigencia de un año y mantenerse vigente hasta que el FOPAVI haya recibido la obra satisfactoriamente y reciba la Fianza de Conservación de Obra indicada. III: FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA. El Desarrollador o Constructor queda obligado a constituir a favor y a satisfacción de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Inversión para la Vivienda –FIV- una fianza equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, como requisito para la recepción de la obra y que cubra un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha del informe del supervisor del FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del cien por ciento (100%). Esta fianza deberá ser extendida por una aseguradora/afianzadora autorizada, para operar de conformidad con las leyes de la República de Guatemala y garantizará el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de vigencia de la misma. IV: PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS. Con base en el informe de incumplimiento del supervisor designado, el FOPAVI solicitará a la Afianzadora que corresponda, sin más trámite que se hagan efectivas las fianzas, sin necesidad de declaración judicial alguna. DÉCIMA NOVENA: PROHIBICIONES DEL DESARROLLADOR : A) Tiene prohibido vender o ceder de cualquier forma los derechos provenientes del presente contrato o encargar a otro la obra objeto del contrato si no media autorización previa del FOPAVI; B) Darle un uso o destino diferente a los fondos provenientes del FOPAVI así como cualquier otro financiamiento proveniente de este contrato; C) Infringir las disposiciones legales que rigen el presente contrato; D) Variar o alterar unilateralmente las especificaciones técnicas, tanto en calidad como en cantidad de las soluciones habitacionales contempladas en el presente contrato y para cualquier modificación que se haga necesaria, deberá contarse con la autorización por escrito del FOPAVI; E) Sustituir uno o más beneficiarios sin autorización del FOPAVI. VIGÉSIMA: DECLARACIÓN ESPECIAL DEL REPRESENTANTE DE LOS BENEFICIARIOS. El señor -------- (Nombre del representante del grupo de gestión comunitario), en la calidad con que actúa y en nombre y representación de los beneficiarios del subsidio otorgado por el FOPAVI por este acto declara bajo juramento xx xxx y con advertencia de las penas relativas al delito de perjurio, que cada núcleo familiar del beneficiario carece de construcción de vivienda adecuada y de otros bienes inmuebles a excepción del lote declarado para la construcción de su vivienda en virtud del presente contrato, lo cual se encuentra debidamente acreditado en el expediente respectivo y declara además que conoce las disposiciones legales establecidas en el Artículo veintisiete (27) del Acuerdo Gubernativo trescientos doce guión dos mil doce, (312-2012) “REGLAMENTO DE LA LEY DE VIVIENDA”, respecto al derecho del FOPAVI de reclamar el monto del subsidio a cada beneficiario o en su caso revocar, cancelar o anular la aprobación del mismo y en consecuencia podrá disponer del subsidio a favor de otras familias en estado de pobreza o extrema pobreza. VIGÉSIMA PRIMERA: OBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS. El Desarrollador será responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos administrativos y municipales referentes a la obra objeto del contrato y de todo daño y perjuicio que por la construcción se cause a terceros; el desarrollador será responsable del trámite de todas las licencias de autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras ante las dependencias correspondientes, debiendo cumplir con todas las disposiciones que para el efecto existan y corriendo a su xxxxx los gastos de las mismas; copias de dichas licencias y autorizaciones deberán ser entregadas al FOPAVI. Cualquier modificación, ampliación o cancelación de licencias o autorizaciones deberá ser notificado al FOPAVI. Asimismo el Desarrollador, deberá tomar las precauciones debidas para preservar el medio ambiente, observando la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, especialmente lo relativo a la obligación de haber cumplido con lo establecido con el Artículo ocho (8) del Decreto sesenta y ocho guión ochenta y seis y sus reformas. VIGÈSIMA SEGUNDA: RESERVAS DEL FOPAVI: El Desarrollador o Constructor sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir, manifiesta que reconoce el derecho del FOPAVI de iniciar las acciones legales correspondientes cuando se compruebe la existencia de la comisión de delitos durante el desarrollo de la obra, dentro de los cuales se encuentran tipificados entre otros, los siguientes: estafa propia, caso especial de estafa, estafa en la entrega de bienes, apropiación y retención indebidas, falsedad tanto material como ideológica en los documentos o en la información presentada al FOPAVI, en cuyo caso se hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, para que inicie la acción penal correspondiente. VIGÈSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Los otorgantes aceptan que en caso de incumplimiento de los comparecientes a alguna o todas las cláusulas del presente contrato, el mismo desde ya constituye título ejecutivo suficiente para cualquier acción judicial o extrajudicial que fuere procedente, quedando a salvo el derecho a favor de los beneficiarios y del FOPAVI o de quien resulte agraviado, de promover ante el Ministerio Público la acción penal en caso de comisión de cualquier hecho que constituya delito en contra del patrimonio del Estado, dado en calidad de subsidio, quienes podrán solicitar las medidas cautelares respectivas sin necesidad de prestar fianza o garantía. VIGÉSIMA CUARTA: SUSTITUCIÒN, RESCISIÓN Y CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO: DE LA SUSTITUCIÒN: El desarrollador podrá ser sustituido a criterio de los beneficiarios siempre que presenten a la Coordinación Jurídica el acta celebrada en asamblea de beneficiarios en la que se apruebe la sustitución DEL DESARROLLADOR POR RESCISIÓN DE CONTRATO O CONDICIÓN RESOLUTORIA debidamente firmada por la totalidad de los beneficiarios correspondientes. DE LA RESCISIÓN: El presente contrato podrá rescindirse por mutuo consentimiento de las partes, el cual podrá llevarse a cabo siempre que presenten a la Coordinación Jurídica el acta celebrada en asamblea de beneficiarios en la que se apruebe la rescisión debidamente firmada por la totalidad de los beneficiarios correspondientes. Esta podrá ser viable cuando no exista desembolso o la ejecución física sea igual o mayor a la ejecución financiera, es decir igual o mayor al monto de los desembolsos efectuados. La Coordinación Jurídica emitirá dictamen que respalde la rescisión una vez haya recibido el informe técnico y financiero de las coordinaciones a cargo, comprobando su viabilidad. En el caso en que proceda la rescisión deberá suscribirse el contrato respectivo, con el objeto de terminar la relación contractual con el Desarrollador. DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente contrato podrá resolverse sin necesidad de declaración judicial: a) En caso de que se descubra falsedad en cualquier información rendida por el Desarrollador o Constructor; b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes en este instrumento público o en caso de contravenir las prohibiciones contenidas en este contrato por parte del Desarrollador o Constructor; c) En caso de evidente negligencia, imprudencia, impericia o inexperiencia del Desarrollador o Constructor; d) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones; e) Por desviaciones comprobadas de los desembolsos o por uso de esos fondos por el DESARROLLADOR, en fines distintos al presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones penales que le pudiere corresponder al FOPAVI y las familias beneficiarias; f) Por denuncia o queja comprobada del Representante de las familias beneficiarias en contra del DESARROLLADOR; g) En caso de que cualquiera de las fianzas a las que se refiere la cláusula décima octava de este contrato venza y el desarrollador no haya alcanzado el avance físico a que se refiere la cláusula novena, según corresponda, procediéndose en este caso a solicitar su reclamo ante la afianzadora correspondiente. En todos estos casos con excepción de lo establecido en la literal d) será responsable penal y civilmente el desarrollador que incurra en cualquiera de los casos antes indicados por lo que el Desarrollador acepta que este contrato constituya título ejecutivo suficiente, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia, aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que se le formulen en caso de incumplimiento y como líquido, exigible y de plazo vencido cualquier saldo deudor, señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la siguiente dirección -----------, número telefónico --------- y correo electrónico ----------. VIGÉSIMA QUINTA: FACULTAD ESPECIAL DEL REPRESENTANTE DE LOS BENEFICIARIOS. En el caso de sustitución, rescisión o condición resolutorio del presente contrato, EL REPRESENTANTE DE LOS BENEFICIARIOS, previo consentimiento de FOPAVI, tendrá la facultad para contratar a la persona individual o jurídica para que ejecute y concluya la construcción de la solución habitacional, cuyo costo se pagará con el monto de los desembolsos de los subsidios que tuviere pendientes a la fecha de pagarse al DESARROLLADOR O CONSTRUCTOR original. VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Los comparecientes en la calidad con que actúan, manifiestan que aceptan expresamente el contenido íntegro del presente instrumento. Yo, el Notario, hago constar: a) que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) haber tenido a la vista los documentos de personales de identificación de los comparecientes, los documentos que acreditan las representaciones respectivas, así como los demás documentos relacionados en el presente contrato. Leído lo escrito por los comparecientes, quienes enterados de su contenido, validez, objeto, efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el infrascrito Notario quien de todo lo relacionado doy fe.