CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
MODALIDAD PLANTA
GENERALIDADES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por una parte:
con domicilio en
y por otra, el
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR (SINACTRAHO),
representado por las CC. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y/o Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y/o Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx o quien designen en su representación, en su carácter de Secretarias Generales Colegiadas, con domicilio social ubicado en Xxx Xxxx xxxxxx 00, XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, Ciudad de México, el cual se celebra al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales el o la trabajadora del hogar de planta y el o la empleadora, definirán los derechos y obligaciones de ambas partes.
CLÁUSULA SEGUNDA. – Se denomina por trabajador y trabajadora del hogar a toda persona de sexo femenino o masculino, que presta sus servicios personales remunerados a una persona o familia; para realizar alguna de las siguientes labores en el hogar, como son: limpieza, cocina, lavado, planchado, actividades de recamarera, labores de mantenimiento, conducción y aseo de vehículo familiar, cuidado o asistencia de personas, jardinería, atención de casa, conserjes, de vigilancia, cuidado de mascotas y demás actividades inherentes al hogar, sujetas al régimen de relaciones laborales estipuladas en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA TERCERA. - Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se denominará a las trabajadoras y trabajadores del hogar “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”, a la persona contratante en el hogar se le denominara “EMPLEADORA” o “EMPLEADOR”, al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) se le denominará “SINDICATO”, a la Ley Federal del Trabajo “LFT” y al Contrato Colectivo de Trabajo "CONTRATO".
CLÁUSULA CUARTA. - La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” y el “SINDICATO” acuerdan que la
“TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” sindicalizados, deberán desarrollar sus labores de acuerdo a lo pactado en el presente “CONTRATO”. Lo no previsto en este “CONTRATO”, será aplicable a la “LFT”, Convenios Internacionales en la materia, la costumbre y derechos adquiridos.
CLÁUSULA QUINTA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” reconoce la personalidad jurídica del “SINDICATO”, como el único y exclusivo representante del mayor interés profesional de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” a su servicio, obligándose a tratar con las Representantes Sindicales los asuntos que se deriven de violaciones al presente “CONTRATO”, así como los asuntos graves que se susciten entre ambas.
CLÁUSULA SEXTA. - Las partes se obligan a interpretar y ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto y obligaciones de ambas partes, a la honestidad y al trabajo digno.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - Para los efectos de este “CONTRATO”, la representación del “SINDICATO” residirá en la Secretaría General Colegiada en forma indistinta, o en su caso en las personas a las que se delegue esta facultad.
CLÁUSULA OCTAVA. - Las labores que desarrollará la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” serán las siguientes: de limpieza ( ), cocina sencilla ( ), cocina intermedia ( ) alta cocina ( ), recamarera ( ), lavado ( ), planchado ( ), labores de mantenimiento ( ), cuidado de personas ( ), acompañamiento y/o asistencia personal ( ), jardinería ( ), cuidado de casa o fincas ( ), chofer ( ), limpieza y cuidado de mascotas ( ), actividades en diversos domicilios ( ), ama de llaves ( ), mayordomo ( ) u otra (especificar)
CLÁUSULA NOVENA - La relación laboral en todo momento será en un ambiente de respeto mutuo a los derechos humanos, dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda forma de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes.
I.- DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA DÉCIMA. - Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: semanal ( ) o quincenal ( ); el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” se compromete a pagar a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” el salario determinado en el tabulador adjunto, que forma parte de este “CONTRATO”, de acuerdo al profesionalismo de las actividades laborales a realizar; así mismo se efectuará un incremento anual salarial del 5%.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” garantiza como mínimo, el pago xxx xxxxxxx señalado en el tabulador, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar
descuento alguno por los alimentos que en su caso se proporcione y que reciba la
“TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”.
II.- ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO DE PLANTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – Trabajo de Xxxxxx es el que se refiere al trabajo que se realiza de manera permanente en casa-habitación. Considerando que la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, tiene como fecha de antigüedad laboral, a partir del
.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, disfrutará de un
desayuno, comida y cena gozando de media hora, en cada caso por lo menos. En este caso, de acuerdo al artículo 334 de “LFT”, la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” deberá proporcionar los tres alimentos, que serán de buena calidad, nutritivos y suficientes; así como de un espacio destinado solo para dormitorio que tendrá condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de privacidad para el descanso y aseo personal. Deberá estar alejado de todo riesgo a la salud (humo y de cualquier sustancia tóxica), de humedad y mascotas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tiene derecho a un
descanso nocturno mismo que durará como mínimo nueve horas consecutivas, sin que se le interrumpa; además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las labores matutinas y vespertinas, así lo estipula el artículo 333 de la “LFT”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” podrá disponer de su tiempo libremente fuera de su jornada de trabajo, lo que será siempre respetado por la EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”. Los asuntos personales de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo las emergencias o previo acuerdo con la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - Está considerado trabajo ordinario nocturno el prestado desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas y será compensado de acuerdo al artículo 67 “LFT”.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - Cuando a solicitud de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” se requiera realizar una jornada de trabajo extraordinaria a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, ésta deberá dar su consentimiento y tendrá derecho al pago adicional en los términos que establecen, los artículos 66, 67 y 68 de la “LFT”. Cualquier trabajo de esta naturaleza para realizarse debe ordenarse por escrito para que sea válido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - El descanso semanal para la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, será de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Así lo establece el artículo 336 de “LFT”.
III.- DE LAS VACACIONES Y DESCANSOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” que tenga más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables por lo menos. Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, a partir del segundo año hasta llegar a doce días en el cuarto año; a partir ahí, por cada cinco años de servicios el período de vacaciones aumentará en dos días por lo menos, así lo indica el artículo 76 de la “LFT”. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración económica.
Como ejemplo se aplicará la siguiente tabla:
Años de servicio | Días de vacaciones |
1 año | 6 días |
2 años | 8 días |
3 años | 10 días |
4 años | 12 días |
5 a 9 años | 14 días |
10 a 14 años | 16 días |
15 a 19 años | 18 días |
20 a 24 años | 20 días |
25 a 29 años | 22 días |
30 a 34 años | 24 días |
35 a 39 años | 26 días |
Estas vacaciones se otorgarán sin perjuicio de los derechos adquiridos en los contratos individuales o convenidos de palabra establecidos entre la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” y podrá disfrutarse previo acuerdo al menos en dos periodos. En cualquier caso, gozará de una prima vacacional de al menos 25%, sobre el salario base que deberá cubrirse previo al disfrute del periodo de vacaciones, así lo establece el artículo 80 de “LFT”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - Las vacaciones deberán concederse a la “TRABAJADORA” o el
“TRABAJADOR” dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - Las vacaciones de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” en ningún caso serán consideradas vacaciones de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no estará obligada a prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Así mismo durante el periodo o periodos de vacaciones de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” no está obligada acompañar para prestar sus servicios al lugar al que se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tendrá derecho al
disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en el Art. 74 de la “LFT”.
IV.- DEL DERECHO AL ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. - No será motivo de despido la exigencia de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” el cumplimiento de su contrato y de sus derechos humanos laborales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, de mutuo acuerdo y cuando sea posible en horas de trabajo, la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” no prohibirá la asistencia de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria u otros cursos de capacitación con finalidad profesional. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – La “EMPLEADORA” o “EMPLEADOR” dará permisos con goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado (padre, madre, cónyuge, hija(s) o hijo(s)) por 3 días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - La “EMPLEADORA” o “EMPLEADOR” dará de alta a la
“TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. - La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” proporcionará a la
“TRABAJADORA” embarazada la protección que establece la fracción V del artículo 123 Constitucional, para el caso no podrá solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “TRABAJADORA” por razón de su embarazo, considerando además de las especificaciones que señalen las normas nacionales e internacionales En todo momento, la “TRABAJADORA” en esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo durante y después del embarazo.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” proporcionará
capacitación y adiestramiento a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” hará la deducción que solicite el “SINDICATO” de la cuota sindical, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI de la LFT.
V.- DE LAS CONDICIONES Y CORRESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” aplicará las medidas necesarias en favor de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” en materia de seguridad,
bienestar y medio ambiente de trabajo; para su seguridad y protección personal. Así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, ejecutará el trabajo
con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” proporcionará
oportunamente a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”, no podrá exigir remuneración alguna por el desgaste natural, caso fortuito o fuerza mayor que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo. Así mismo La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” conservará en buen estado los bienes del hogar, así como los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - Xxxxxxx xxxxx, tan pronto como se tengan conocimiento de las enfermedades contagiosas que padezcan la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” como la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - Comunicar a la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” las
deficiencias que adviertan en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de demás personas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. – La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” y la “EMPLEADORA” o
el “EMPLEADOR” se comprometen a no difundir, ni transmitir datos e información personal de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña. Así mismo se guardará cuidadosamente los secretos de la familia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” no permitirá el acceso a personas ajenas al centro de trabajo, sin previo conocimiento y autorización de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”.
VI.- DE LA SEPARACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA LA “EMPLEADORA” O EL “EMPLEADOR”
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, deberá garantizarse el derecho a ser oída y escuchada, para que pueda aportar elementos de prueba en su defensa. La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” una vez otorgada esta garantía si lo estima conveniente, tomará la decisión de la separación laboral bajo su responsabilidad y deberá realizar el pago de indemnización correspondiente a la "TRABAJADORA" o el “TRABAJADOR” como lo establece el artículo 50 de la
“LFT”. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicios, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, tendrá derecho a una indemnización proporcional al tiempo de servicios prestados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. - El contrato de trabajo se extingue con la muerte de uno de los contrayentes. Ante la muerte de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” sufragará los gastos del sepelio tal como lo indica el artículo 339 de la “LFT”; y se entregará finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien previamente se haya designado. En caso de fallecimiento de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, tendrá derecho a percibir del beneficiario el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las partes convienen en que el presente “CONTRATO”, entrará en vigor a las 00:00 horas del día de de 20_ , independientemente de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales y será revisado consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la Ley.
SEGUNDO.- Se entiende por ambas partes que lo no especificado en este “CONTRATO” y que esté establecido en la “LFT” y en leyes aplicables en la materia, que estipulen beneficios para la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se tendrá por pactado.
TERCERO.- Las condiciones de trabajo establecidas en el presente “CONTRATO”, no limita las mejoras actuales o futuras que puedan realizarse en un contrato individual.
LA “EMPLEADORA” O EL “EMPLEADOR” POR EL SINDICATO
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO 1 TABULADOR
ADENDUM DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
MODALIDAD PLANTA
Se celebran por una parte: con domicilio en y por otra, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR (SINACTRAHO),
representado por las CC. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y/o Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y/o Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx o quien designen en su representación, en su carácter de Secretarias Generales Colegiadas, con domicilio social ubicado en Xxx Xxxx xxxxxx 00, XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, Ciudad de México, el cual se celebra al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - El presente ADENDUM del CONTRATO tiene por objeto establecer las condiciones laborales que de manera específica recibirá la trabajadora del hogar de planta de nombre
CLÁUSULA SEGUNDA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”, por concepto xx xxxxxxxxx por lo menos xxxx xx xxxxxxx, o su parte proporcional o equivalente si no laboró el año completo, o lo que se acuerde por una cantidad superior, que le será pagado antes del 20 de diciembre de cada año, y sin menoscabo de los derechos adquiridos con anterioridad.
CLÁUSULA TERCERA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar además de las prestaciones previstas en la “LFT” las siguientes:
CLÁUSULA CUARTA. - Lo acordado en el presente ADENDUM será parte integrante del
“CONTRATO”.
LA “EMPLEADORA” O EL “EMPLEADOR” POR EL SINDICATO
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO 1.
El salario que se establece a la trabajadora del hogar, es en función del trabajo efectivo de acuerdo al conocimiento y capacidades profesionales a desarrollar para la empleadora o el empleador en su hogar.
TABULADOR SALARIAL DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR DEL HOGAR, MODALIDAD DE PLANTA. | ||||
Categorías | Pago por día. | Incremento anual | $ | Salario diario con aumento anual. |
Categoría 1 | ||||
Pertenecen a esta categoría los y las trabajadoras del hogar que realizan alguna de las siguientes actividades con conocimientos básicos, como son: limpieza general, realización de compras de alimentos, bebidas o artículos de limpieza. Por ejemplo: encargada de la limpieza, encargada del jardín ordinario. Realizar pagos o compras respectivos al hogar. | $250 | 5% | $12.5 | $262.5 |
Categoría 2 | ||||
Pertenecen a esta categoría, los y las trabajadoras del hogar, que además de tener la capacidad de realizar las labores de la categoría 1; desarrollan cargos inherentes a la marcha general de la casa, siguiendo órdenes de “la empleadora”; con capacidad y conocimientos técnicos básicos adquiridos y realizan alguna de las siguientes actividades: Cuidado, lavado y/o planchado de ropa; cuidadores de personas autosuficientes, recamarera, cocina básica, cuidado de mascotas y/o chofer sin toma de decisiones. | $350 | 5% | $17.5 | $367.5 |
Categoría 3 | ||||
Pertenecen a esta categoría, los y las trabajadoras del hogar que además de tener capacidad de realizar las actividades de las categorías 1 y 2, tiene la experiencia para dirigir la marcha de la casa o que desarrollen cargos cualificados con elevada competencia, como lo es: Ama de llaves, mayordomo, cocinera de preparación intermedia, cuidador de enfermos (de baja complejidad), cuidador de adultos mayores (de baja complejidad), cuidador de personas con discapacidad (de baja | $450 | 5% | $22.5 | $472.5 |
complejidad) y cuidador de niñas y niños menores de edad. | ||||
Categoría 4 | ||||
Pertenecen a esta categoría, los y las trabajadoras del hogar que además de tener capacidad de realizar las actividades de las categorías 1, 2 y 3; están en posesión de certificados profesionales, diplomas específicos, o reconocimientos oficiales y/o poseen una carta de recomendación del trabajo anterior, lo cual los y las acredita como “expertos en el área a su cargo”. Por ejemplo: preparación de alimentos de alta cocina, puericultora (cuidadora xx xxxxxxxx) con reconocimiento oficial; cuidadora genérica de enfermos, cuidadora de adultos mayores con reconocimiento oficial e instructora con reconocimiento oficial. Todas ellas con toma de decisiones y siguiendo indicaciones de su empleadora. | $550 | 5% | $27.5 | $577.5 |