CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
MODELO DE ACUERDO ESPECÍFICO
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“Fondo Sectorial ANII – GSK 2023”
En la ciudad de Montevideo, el día xxxxxxxx, comparecen: POR UNA PARTE: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación, con RUT: xxxxxxxxxxxx, (en adelante denominada “ANII”), representada en este acto por xxxxxxxx en su calidad de xxxxxxxxx, con sede en esta Ciudad, y domicilio en Av. Italia 6201 - Edificio Los Nogales, y POR OTRA PARTE: xxxxxxxxxxxxx, con RUT: xxxxxxxxxxxxxx, representada en este acto por xxxxxxxxxxx en su calidad de xxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxx (en adelante el “Beneficiario”), quienes convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 Uno de los objetivos de la ANII es financiar proyectos que tiendan a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el país. El “Fondo Sectorial ANII-GSK” (en adelante “FSGSK”) es un fondo gestionado en el ámbito de la ANII cuyo objeto es dar apoyo a proyectos de investigación e innovación en las siguientes áreas terapéuticas: enfermedades neurodegenerativas, inflamación, enfermedades autoinmunes. Con fecha [ ] de [ ] de 2023 ANII suscribió un Acuerdo de Cooperación con GlaxoSmithKline Uruguay S.A. (“GSK”) en virtud del cual GSK se comprometió a brindar asistencia financiera para la co-financiación de proyectos de investigación básica a desarrollar por instituciones uruguayas de investigación.
1.2 Con fecha [ ] de [ ] de 2023 la ANII formuló un llamado a proyectos con el objetivo de apoyar económicamente proyectos de investigación básica alineados con las áreas terapéuticas mencionadas en el numeral 1.1.
1.3 El Beneficiario se presentó al llamado indicado en el numeral 1.2 que antecede a efectos de obtener el apoyo económico mediante la modalidad de subsidio, para aplicarlo a la ejecución del proyecto Número FSGSK_[_]_202[_]_[_] xxxxxx denominado “ xxxxxxxxxxxxxx” (en adelante el “Proyecto”), cuya ejecución será responsabilidad de xxxxxxxx (en adelante el “Responsable Científico”).
1.4 La adhesión del Responsable Científico al presente Contrato se realizará con posterioridad a la firma del mismo, a través de la suscripción de un documento cuyo modelo se anexa al presente (ANEXO I).
1.5 El Proyecto fue aprobado por Resolución del Directorio de la ANII N° XXXX/0XX, de fecha XX de xxx de 20xx, en virtud del informe del Comité de Agenda.
1.6 Es intención de las partes acordar los términos y condiciones en que se hará efectivo el financiamiento del Proyecto. Esto sin perjuicio del suplemento al presente Contrato que el Beneficiario suscribirá con GSK con posterioridad a la firma del presente Contrato. Las disposiciones de dicho suplemento serán válidas en tanto no contradigan las disposiciones del presente Contrato, en cuyo caso primará lo dispuesto en el presente.
1.7 Constituyen parte del presente Contrato, las Bases, el Proyecto y la Resolución del Directorio de la ANII; documentos todos conocidos y aceptados por las partes, y que se entienden reproducidos e incorporados al presente Contrato. En caso de contradicción entre los términos y condiciones incluidas en las Bases y el presente Contrato el presente primará a todos los efectos.
1.8 También conforman anexos del presente Contrato el modelo de documento de adhesión a ser suscrito por el Responsable Científico mencionado en el numeral 1.4 precedente (ANEXO I), el Cronograma de Ejecución Financiera y el Cronograma de Actividades (ANEXO II), la nota del Responsable Científico donde se detalla la gestión de fondos del proyecto y el aval de la institución proponente (ANEXO III).
SEGUNDO: OBJETO.
2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta UYU xxxxxxxxx (pesos uruguayos xxxxxxx) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera Si el costo del Proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a esta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a:
(i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique. En caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, este deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato; (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo), y (v) colaborar y/o participar en iniciativas de divulgación vinculadas al objeto del Proyecto que se lleven a cabo por parte de ANII y/o de las entidades cofinanciadoras, según lo previsto en la cláusula 1.1, ya sea iniciativas que se organicen en forma conjunta o individualmente, por hasta un período de cinco años a contar desde la culminación del Proyecto.
2.3 El Beneficiario por su parte se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a efectos de su aplicación en la ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar al Responsable Científico los medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del presente Contrato, de conformidad con lo que surge de este Contrato y demás regulaciones que sean pertinentes; (iii) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato.
2.4 El Responsable Científico se compromete a depositar en el repositorio digital de acceso abierto de su institución de filiación en Uruguay, o entregar en su oficina técnica, una copia digital de toda publicación resultante o relacionada con el Proyecto objeto del presente Contrato que pueda ser publicada de conformidad con lo establecido en la cláusula
13 del presente Contrato (la “Información Publicable”). Cuando el Responsable Científico haya realizado sus actividades de investigación fuera del Uruguay y no tuviera una institución de filiación local, la institución de filiación no cuente con un repositorio institucional o, en caso de contar, el mismo no fuera parte del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, o las políticas de dicho repositorio no aceptaran el tipo o versión del recurso; o por otras razones no le fuera posible cumplir con dicha obligación, este deberá depositar una copia de la Información Publicable en el repositorio digital de ANII. El Responsable Científico se obliga a cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días a contar desde la efectiva publicación de la Información Publicable. Adicionalmente, el Responsable Científico autoriza a ANII en forma expresa e irrevocable a depositar, en forma permanente y sin límite de tiempo, una copia de Información Publicable. El Responsable Científico y el Beneficiario declaran que no existe impedimento legal alguno para realizar los depósitos antes referidos y asumen la obligación de abstenerse de asumir obligaciones frente a terceros que impidan en el futuro dichos depósitos. Asimismo, en caso de coautoría de la publicación objeto de depósito, el Responsable Científico se obliga a obtener del/de los coautor(es) la previa y expresa autorización para que el depósito de la publicación pueda realizarse pacíficamente, según lo antes indicado. El Responsable Científico asume la obligación de indemnidad frente a ANII respecto de cualquier reclamo de terceros en relación al depósito en el repositorio que corresponda de la Información Publicable. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, hará responsable al Responsable Científico de los daños y perjuicios que se pudieran
ocasionar a ANII y/o a terceros. Esto sin perjuicio de las consecuencias previstas en el presente en caso de incumplimiento de contrato.
ANII se reserva el derecho a difundir en forma no exclusiva dichas publicaciones de la Información Publicable sin que medie contraprestación de especie alguna en favor del Responsable Científico y respetando el derecho de los autores a mantener el control sobre la integridad de su trabajo y a ser adecuadamente reconocidos y citados. Se analizarán individualmente excepciones debidamente justificadas.
TERCERO: DESEMBOLSOS.
3.1 El Monto Financiado será desembolsado al Beneficiario de la siguiente forma:
1. un desembolso inicial de hasta UYU XXXXXX (pesos uruguayos xxxxxx). Si transcurridos 60 días desde la suscripción del Contrato, el Responsable Científico no entregara a la ANII el documento de adhesión firmado (cuyo modelo se incluye en el ANEXO I), la ANII tendrá la potestad de cancelar el Proyecto y rescindir el presente Contrato conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO del presente, solicitando al Beneficiario la devolución del desembolso inicial.
2. Desembolsos sucesivos, que serán entregados de acuerdo al Cronograma de Ejecución Financiera, siempre que se acredite por parte del Responsable Científico, a satisfacción de la ANII, el cumplimiento de las actividades incluidas en el Cronograma que hayan motivado los desembolsos anteriores, así como también: a) que las sumas desembolsadas bajo el anterior desembolso fueron pertinentes y aplicados a los efectos del cumplimiento de las actividades previstas para el período considerado, de acuerdo al Cronograma de Actividades y que el monto rendido por el Beneficiario sea mayor al 75% del último monto desembolsado; b) que los gastos rendidos hayan sido efectuados posteriormente a la presentación de la última rendición de gastos, salvo en el caso del primer desembolso, en el que se podrán tener en cuenta gastos realizados a partir de la fecha de inicio del proyecto. En ningún caso los gastos podrán ser anteriores a la fecha de Resolución del Directorio que aprueba el Proyecto; c) que el Beneficiario ponga a disposición de la ANII, o de quién ésta indique, los comprobantes que acrediten los gastos efectuados; d) que del seguimiento que realizará la ANII del Proyecto, surja que el avance de las actividades concuerdan con lo estipulado; e) que el Responsable Científico otorgue a la ANII el informe de avance previsto en el Cronograma de Actividades, y que éste sea aprobado; f) que los gastos efectuados se encuentren debidamente documentados y conforme a las pautas de rendición de gastos que la ANII estipule, las que serán oportunamente comunicadas al Beneficiario y al Responsable Científico.
3. Un desembolso final por una suma de hasta el 10% (diez por ciento) del monto financiado, es decir una suma de hasta UYU XXXXXX (pesos uruguayos XXXXX), que será entregada por la ANII al Beneficiario, una vez que ésta haya aprobado el informe final a ser presentado por el Responsable Científico en el plazo estipulado en el Cronograma de Actividades y se acredite el depósito en el repositorio correspondiente de la Información Publicable. Dicha suma será entregada en carácter de reembolso de gastos, a diferencia de los restantes desembolsos de fondos, por lo que el Responsable Científico deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en el numeral (ii) precedente, dentro del plazo máximo establecido para ello.
3.2 El Beneficiario deja expresa constancia de que entiende y acepta que, en caso de que la suma desembolsada por ANII en el marco del presente Contrato sea destinada total o parcialmente a cubrir gastos de viaje de terceros, será el único responsable de verificar que los gastos de viaje reembolsados cuenten con el adecuado respaldo del gasto incurrido y que los mismos se ajusten a los requerimientos exigidos por la normativa aplicable. ANII no será responsable por verificar los gastos reembolsados ni sus comprobantes o facturas. La rendición presentada por el Beneficiario en relación a los gastos de viaje abonados a terceros, será considerado como prueba suficiente de que se realizaron los controles requeridos para efectuar el pago de los gastos de viaje.
3.3 El Beneficiario será el único responsable por cualquier error u omisión en el correcto control de los gastos de viaje reembolsados y de la documentación respaldatoria. En caso que el Beneficiario incumpla las obligaciones de verificación y control antes referidas, se tendrá por configurado un incumplimiento del presente Contrato.
3.4 En relación al Proyecto de referencia el Beneficiario autoriza que los respectivos desembolsos sean depositados en la cuenta bancaria que se detalla en el ANEXO III. En caso que la cuenta esté radicada en una Institución de Intermediación financiera diferente al Banco de la República Oriental del Uruguay los costos de las transferencias de fondos correrán por cuenta del Beneficiario. Asimismo reconoce como prueba fehaciente del pago realizado a su favor por la ANII el comprobante de transferencia bancaria o cualquier otro medio fehaciente que disponga la ANII.
Si una vez efectuado el depósito o transferencia existiere impedimento de cualquier naturaleza para efectuar el cobro, el Beneficiario exonera a la ANII de cualquier responsabilidad, teniendo por bien efectuado el pago respectivo.
3.5 Si el gasto rendido por el Beneficiario estuviera expresado en dólares americanos, se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio efectivamente transado en la operación de cambio, siempre que el Beneficiario cuente con los comprobantes de la compra venta para cada transacción efectuada, condición necesaria para justificar el tipo de cambio al que se está convirtiendo el gasto rendido y por el importe exacto del mismo.
En caso de no contar con la documentación necesaria que respalde la rendición de los gastos al tipo de cambio efectivamente transado, se deberá convertir a la moneda de presentación utilizando, en todos los casos, el tipo de cambio interbancario billete comprador publicado por el BCU del día hábil anterior a la fecha del comprobante de pago rendido
CUARTO: FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y VIGENCIA.
4.1 Este Contrato entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo por parte del Beneficiario. No obstante, todas las obligaciones referentes al Responsable Científico entrarán en vigencia a partir de la suscripción por parte de éste del documento de adhesión cuyo modelo se incluye en el Anexo I.
4.2 La fecha de inicio de la ejecución del proyecto será el día XX de XXXX de 20XX y se extenderá por el plazo de XXX meses, según el Cronograma de Actividades. Ambas partes acuerdan que para el caso en que se produzcan demoras y/o suspensiones en los desembolsos del Monto Financiado por parte de la ANII, y siempre que no resulten imputables al Beneficiario y/o al Responsable Científico, se prorrogará automáticamente el plazo previsto para la ejecución del Proyecto por el mismo período que haya insumido la demora o suspensión. El Responsable Científico podrá solicitar prórrogas respecto de los plazos previstos para el cumplimiento de las actividades previstas en el Cronograma, las que deberán ser debidamente justificadas, quedando sujetas a aprobación por parte de la ANII.
4.3 En ningún caso la ejecución del Proyecto podrá extenderse más allá del plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Proyecto previsto originalmente. Esta fecha límite se extenderá únicamente como consecuencia de las demoras y/o suspensiones antes mencionadas, no imputables al Beneficiario y/o al Responsable Científico o por resolución discrecional de la ANII, cuando lo entienda justificado y/o conveniente.
QUINTO. SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO:
5.1 La ANII podrá requerir al Beneficiario y/o al Responsable Científico la presentación de información técnica, contable y/o financiera respecto del proyecto como del propio Beneficiario que estuviere en su poder, a los efectos de evaluar resultados e impactos del financiamiento otorgado por este contrato.
5.2 Una vez finalizado el presente contrato el Beneficiario y/o el Responsable Científico estarán obligados a suministrar a la ANII información necesaria para responder las encuestas que esta misma pueda realizar. Dicha obligación por parte del Beneficiario y/o el Responsable Científico subsistirá por el término de cinco años desde la extinción del presente Contrato.
5.3 El Beneficiario deberá conservar en su poder toda la documentación contable relativa al Proyecto (boletas, facturas, recibos oficiales, recibos de sueldos, comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro tipo de comprobante) por un plazo xx xxxx años desde la finalización de ejecución del mismo, debiendo ajustarse a las pautas que establece la ANII a este respecto. Asimismo, toda la documentación referida deberá estar a nombre del Beneficiario, seguida de la frase "Proyecto ANII- FSGSK_[_]_202[_]_[_] xxxx”
5.4 Los documentos originales deberán ser archivados por el Beneficiario, con el fin de ser auditado por una firma de auditores independientes que será contratada por la ANII para tal fin.
SEXTO: FACULTADES DE CONTRALOR DE LA ANII.
6.1 La ANII tendrá facultades de contralor del cumplimiento de la realización del Proyecto y del correcto uso de los montos desembolsados, que se llevará a cabo mediante la realización de auditorías de campo, solicitud de informes e inspección de documentos correspondiente a operaciones/actividades enmarcadas en la ejecución del Proyecto, estando facultada para efectuar las recomendaciones, instrucciones u apercibimientos que estime necesarias. En este contexto, el Responsable Científico y el Beneficiario deberán proporcionar a la ANII en el plazo que ésta determine, y aún luego de culminado el presente Contrato, toda la información técnica, contable y/o financiera respecto del Proyecto, a los efectos de evaluar los resultados e impactos del financiamiento otorgado por este Contrato. En caso de ser requerido por ANII, por estar a su juicio justificado en el marco de la investigación, el Beneficiario también deberá aportar su propia información contable y/o financiera a los mismos efectos.
6.2 En caso que la ANII, en virtud de sus facultades de inspección previstas, detecte irregularidades en la ejecución del Proyecto, lo pondrá en conocimiento del Beneficiario y/o del Responsable Científico, y les otorgará un plazo razonable a juicio de la ANII para que efectúen sus descargos. Si vencido dicho plazo no diere una respuesta o si ésta fuera insuficiente a juicio de la ANII, ésta podrá suspender de inmediato los desembolsos, así como proceder a la rescisión del presente Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y sin responsabilidad alguna para la ANII.
6.3 Las facultades de contralor se hacen extensivas a la entidad que la ANII le indique al Beneficiario (incluyendo, aunque no limitándose a GSK, y a los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato).
SÉPTIMO. PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOS EQUIPOS:
7.1 La adquisición de equipos para la ejecución del Proyecto, será efectuada por el Beneficiario mediante las sumas desembolsadas que se indican en la cláusula TERCERO, a su nombre o a nombre de quién la ANII oportunamente le indique. A partir del momento de la adquisición del Equipo y hasta la finalización del presente Contrato, será obligación del Beneficiario destinar los equipos para la finalidad prevista en el Proyecto. Durante ese plazo, el Beneficiario será responsable ante la ANII por la realización de las instalaciones y reparaciones necesarias, el mantenimiento y servicio necesario, comprometiéndose a mantenerlos en forma adecuada de manera que puedan ser utilizados para la ejecución del Proyecto. Se entenderá que el Beneficiario ha incumplido la presente obligación siempre que los equipos sufran deterioros que no sean debidamente reparados en tiempo y forma, con excepción del normal deterioro producido por el uso legítimo o por la acción del tiempo. El incumplimiento de la obligación de destinar los equipos conforme lo previsto en el Proyecto, y de velar por su debido mantenimiento se entenderá un incumplimiento grave del presente Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO del presente.
7.2 El equipamiento comprado con fondos ANII por un monto mayor a USD 10.000 (sin impuestos) o su equivalente en pesos, deberá ser ingresado en el Registro de Equipamiento Científico (REC) que se encuentra disponible en la página web de ANII.
7.3 Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 7.1 precedente, relativa a la obligación de destinar los equipos conforme lo previsto en el Proyecto o de velar por su debido mantenimiento, o bien en caso que medien otras razones justificadas a juicio de la ANII, ésta podrá indicar al Beneficiario un nuevo destino para los equipos, incluyendo la obligación de cederlos a un tercero. En ese caso, será obligación del Beneficiario adoptar las medidas necesarias para que el equipo sea destinado conforme las instrucciones de la ANII, incluyendo la cesión de su propiedad a un tercero. El incumplimiento de esta obligación se entenderá un incumplimiento grave del presente Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO del presente.
7.4 El Beneficiario y el Responsable Científico serán exclusivamente responsables por los daños que pudieran sufrir los miembros del equipo de investigadores, así como terceros y/o bienes, por el manejo de los equipos o a consecuencia de la ejecución del Proyecto.
OCTAVO: INDEPENDENCIA.
La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente Contrato, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Xxxxxx empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato. La misma independencia descripta anteriormente aplica para GSK.
NOVENO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII y a GSK, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII y/o GSK deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII y/o GSK decidan promover directamente. En ningún caso el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII y/o GSK, según corresponda.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
DÉCIMO: INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN.
10.1 En caso que dentro del plazo previsto en la cláusula 3.1 precedente, el Responsable Científico no hubiera adherido expresamente al presente Contrato a través de la suscripción y entrega a ANII del documento cuyo modelo se incluye en el Anexo I, ANII podrá rescindir el presente contrato en forma inmediata, sin necesidad de preaviso y sin que deba realizarse ningún desembolso adicional. En este caso, el Administrador estará obligado a reembolsar a ANII la totalidad de las sumas desembolsadas por ésta en el marco de este contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de rescisión.
10.2 En caso de incumplimiento del Beneficiario y/o del Responsable Científico de cualquiera de las obligaciones que son puestas a su cargo por el presente Contrato, la ANII podrá: (i) suspender los desembolsos a efectuarse al Beneficiario en virtud del presente Contrato hasta tanto no cumpla con las obligaciones incumplidas, dentro del plazo que a estos efectos determine la ANII, lo que no implicará una prórroga del plazo de la ejecución del Proyecto; y/o (ii) considerar resuelto el presente Contrato en forma inmediata, sin necesidad de preaviso, y sin que deba realizarse ningún desembolso ulterior. En este caso, el Beneficiario y el Responsable Científico serán responsables en forma solidaria por la devolución de las sumas desembolsadas, más los intereses legales devengados y por el pago, en
concepto xx xxxx (Art. 1363 del Código Civil), del equivalente al 10% del monto total de las sumas desembolsadas hasta el momento de la suspensión de los desembolsos o de la rescisión del Contrato, más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a la ANII.
10.3 Si en cualquier momento se constatara que el Proyecto presenta un grado de avance menor al 70% del grado de avance esperado conforme lo previsto en el Proyecto y en los correspondientes cronogramas acordados entre las partes, se entenderá configurado un incumplimiento del tipo mencionado en el numeral 10.2 precedente, quedando facultada la ANII a tomar cualquiera de las medidas previstas en el referido numeral, sin que ello genere responsabilidad o derecho a indemnización de ningún tipo. Esta medida será aplicable en todos los casos, con excepción de aquellos en que el retraso sea consecuencia de hipótesis de fuerza mayor no atribuibles al Beneficiario y/o al Responsable Científico.
10.4 Fuera de las hipótesis indicadas en los numerales 10.2 y 10.3 precedentes, la ANII estará facultada a rescindir el presente Contrato en cualquier momento siempre que medien razones fundadas. Para ello, la ANII deberá comunicar al Beneficiario y al Responsable Científico su voluntad de rescindir con una antelación mínima de 60 días por medio fehaciente. La rescisión resuelta de esta forma no generará responsabilidad ni derecho a indemnización de ningún tipo.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES AL PROYECTO.
El Beneficiario y/o el Responsable Científico deberán solicitar autorización a la ANII y GSK para toda modificación que se requiera en el Proyecto respecto de las áreas bajo su responsabilidad, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII y GSK. En caso que la ANII y GSK no aprueben la solicitud y el Beneficiario y/o el Responsable Científico implementen de todas formas la modificación en cuestión, las partes acuerdan que se entenderá un incumplimiento del Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO, pudiendo la ANII asimismo resolver la rescisión inmediata del presente Contrato sin responsabilidad y sin obligación de realizar desembolsos ulteriores.
DÉCIMO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD.
12.1 Las partes acuerdan que los datos e informaciones relativas al Proyecto tienen el carácter de confidencial. En este sentido, la ANII se obliga a manejar con reserva toda la información referida al Proyecto, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley 18.381 (y demás normas concordantes y complementarias) en materia de Derecho de Acceso a la Información Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, ANII podrá utilizar libremente la información antes referida con fines estadísticos o de difusión de los datos generales del Proyecto y todo aquello que se identifique como publicable.
12.2 La documentación declarada confidencial se presentará con indicación de tal carácter. Si GSK lo estima necesario, la ANII facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados por GSK. El Beneficiario deja expresa constancia de que entiende y acepta que GSK, a través de los funcionarios especialmente autorizados para ello, puede acceder a la información proporcionada a ANII en el marco del presente Contrato, incluso cuando ella hubiera sido declarada confidencial. Los funcionarios que accedan a la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad. GSK por su parte se obliga a no utilizar la información a la que acceda en el marco de esta cláusula para su propio beneficio, respetando en todo caso lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO CUARTO.
Después de la evaluación final de la ejecución del Proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a diez años.
12.3 Asimismo, el Beneficiario deja expresa constancia de que autoriza e instruye a ANII para que, cuando a juicio de ésta ello sea necesario para el correcto y adecuado cumplimiento y control del presente Contrato, y en particular durante las instancias de evaluación y ejecución del Proyecto, proporcione a terceros (incluyendo pero no limitándose a las entidades cofinanciadoras, evaluadores, consultores, agentes financiadores, ministerios, etc.) toda la información relativa al Proyecto, incluyendo información de los proyectos, postulaciones, evaluaciones, informes de seguimiento y cierre.
12.4 Por su parte, ANII informa que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, asume la obligación de requerir a los terceros a los que se les proporcionen los datos personales, conforme lo antes dispuesto, que los mismos sean tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros.
DÉCIMO TERCERO: PUBLICIDAD.
13.1 Toda comunicación sobre los contenidos del Proyecto deberá mencionar que el mismo fue financiado con fondos de la ANII y de GSK. Si la comunicación es presentada en formato gráfico o audiovisual (digital o físico) deberá incluir el logotipo “Proyecto ANII” disponible en la sección de Identidad gráfica en xxxx.xxx.xx. Dicha difusión, así como toda opinión o resultado que de la investigación se derive, no comprometerán a la ANII bajo ningún concepto.
13.2 La ANII podrá realizar iniciativas de divulgación del Proyecto, adicionales a las que realicen los beneficiarios, con libertad creativa sobre el producto final. Asimismo, podrá disponer de la información de contacto del Responsable Científico del Proyecto para ponerlo en contacto con la prensa y otros actores involucrados en la divulgación.
13.3 Las partes reconocen que puede ser útil o necesario publicar o revelar públicamente los resultados del Proyecto, y que el Beneficiario tendrá libertad de publicar o revelar públicamente dichos resultados siempre que:
(i) La revelación propuesta no contenga referencia a ningún Antecedente y/o compuesto de GSK salvo aquellos acordados con antelación y por escrito con GSK.
(ii) El Beneficiario presente una copia del resumen, manuscrito o presentación propuesta a GSK con una antelación mínima de sesenta días calendario a su presentación con miras a la publicación. GSK responderá por escrito de forma inmediata y en ningún caso en un plazo mayor a treinta días calendario luego de la recepción del resumen, manuscrito o presentación propuesta con una o ambas de las siguientes características: (a) comentarios sobre el material propuesto, el cual Beneficiario deberá considerar de buena fe; (b) una manifestación específica de preocupación, basada en la necesidad de recurrir a la protección de una patente o la necesidad de remover información confidencial.
13.4 En caso de existir preocupación respecto de la protección de una patente, el Beneficiario acepta abstenerse de presentar dicha publicación y de realizar dicha presentación que contiene la mencionada información hasta que se otorgue a GSK un período de tiempo razonable (dicho período no podrá ser inferior a ciento veinte días calendario (120)) para conseguir la protección de una patente para cualquier material de dicha publicación o presentación.
13.5 Cualquier empleado o estudiante del Beneficiario (ya sea que esté involucrado en el Proyecto o no) podrá discutir el trabajo con el que se comprometió como parte del Proyecto, o el Proyecto mismo, en seminarios del Beneficiario, tutoriales y conferencias, siempre que los resultados que se revelen no estén relacionados con Antecedentes y/o compuesto de GSK alguno y la estructura química de cualquiera de los compuestos de GSK no sea revelada, sin haber obtenido previamente la aprobación por escrito de GSK, la cual podrá ser denegada por ésta a su entera discrecionalidad.
13.6 No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la ANII y GSK se reservan el derecho a darle publicidad a la siguiente información:
- Título del Proyecto.
- Equipo de investigadores afectados a su ejecución.
- El Beneficiario.
- Resumen técnico del Proyecto.
- Monto de la subvención acordada.
13.7 La información que de conformidad con lo acordado en el presente pueda ser publicada, deberá asimismo publicarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acceso Abierto de ANII disponible en la página web de ANII xxx.xxxx.xxx.xx.
DÉCIMO CUARTO: TITULARIDAD DE LAS INNOVACIONES.
14.1 Los derechos de propiedad intelectual, ya sea propiedad industrial o derechos de autor, que se deriven eventualmente como resultado de la ejecución del Proyecto serán de titularidad del proponente, con las especificaciones que se detallan en los puntos siguientes. Los investigadores y técnicos intervinientes en la ejecución del Proyecto podrán participar de los beneficios económicos que el mismo genere. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este Contrato.
14.2 El Beneficiario y el Responsable Científico asegurarán en todo caso que sean respetados los derechos xxxxxxx cuya titularidad corresponda a los miembros del equipo o personal que trabaje en la ejecución del Proyecto.
14.3 A los efectos del presente se describe a continuación las siguientes definiciones:
Antecedentes: toda Información, técnicas, Know-how, software y materiales (independientemente de la forma o medio a través del cual se revelen o almacenen) que sean proporcionados por una de las partes a la otra para su utilización en el Proyecto (ya sea antes o después de la fecha del presente Contrato), con excepción de cualquier resultado.
Resultados de GSK: Todos los resultados que se hayan generado utilizando los Antecedentes de GSK, componentes de GSK o que estén específicamente relacionados con estos;
Resultados del Beneficiario: Todos los resultados que no sean Resultados de GSK;
14.4 El presente Contrato no afecta la titularidad de cualquier Propiedad Intelectual sobre cualquier Antecedente o sobre cualquier otra tecnología, diseño, trabajo, invención, software, información, técnicas, Know-how o materiales que sean Resultados de GSK o Resultados del Beneficiario. La Propiedad Intelectual sobre los ítems mencionados anteriormente continuará siendo propiedad de la parte que los aporte al Proyecto (o sus licenciantes). Mediante el presente Contrato no se otorga, de forma expresa o implícita, licencia alguna para utilizar cualquier propiedad intelectual, salvo los derechos expresamente otorgados en el presente o que expresamente se acuerden con posterioridad por escrito.
14.5 Cada una de las partes otorga a la otra una licencia libre de regalías y no exclusiva para utilizar sus Antecedentes a los fines de desarrollar el Proyecto, pero no así para otros fines. Ninguna de las partes podrá otorgar una sublicencia para utilizar los Antecedentes de la otra salvo que GSK permitiera a sus sociedades del grupo, y a cualquier persona que trabaje para GSK o cualquier sociedad del grupo o en su representación, utilizar los Antecedentes del Beneficiario a los fines de desarrollar el Proyecto, pero no así para otros fines.
14.6 El Beneficiario notificará a GSK de forma inmediata cuando identifique algún resultado que considera que es patentable y proporcionará a GSK copias de dicho resultado.
14.7 GSK tendrá la Propiedad Intelectual sobre los Antecedentes de GSK, compuestos de GSK y los Resultados de GSK y oportunamente podrá ejercer aquellas acciones que decida, por su cuenta y cargo, para registrar y mantener cualquier protección sobre dicha Propiedad Intelectual, con inclusión de la presentación y seguimiento de solicitudes de patentes sobre cualquiera de los Antecedentes de GSK, compuestos de GSK o Resultados de GSK. Cuando cualquier tercero tal como un estudiante o contratista se encuentre involucrado en el Proyecto, el Beneficiario o la parte que contrate a dicho contratista (según el caso) garantizará que dicho estudiante o contratista ceda cualquier Propiedad Intelectual que pudiera tener sobre cualquiera de los Compuestos de GSK o Resultados de GSK a fin de poder dar efecto a las disposiciones de esta cláusula.
14.8 En caso de que cualquier Propiedad Intelectual sobre los Resultados de GSK sea susceptible de una posible cesión, el Beneficiario cede por el presente aquellos derechos de Propiedad Intelectual a GSK; y en caso de que sea probable que cualquier Propiedad Intelectual sobre los Resultados de GSK no sea susceptible de cesión, el Beneficiario cederá dichos derechos de Propiedad Intelectual a GSK cuando sean creados, a pedido de GSK.
14.9 GSK otorga al Beneficiario una licencia libre de regalías y no exclusiva para utilizar los Resultados de GSK a los fines de desarrollar el Proyecto, pero no así para otros fines. El Beneficiario no podrá otorgar una sublicencia para utilizar los Resultados de GSK.
14.10 El Beneficiario tendrá la propiedad intelectual sobre los Resultados del Beneficiario y, siempre que cumpla con el inciso 14.15 de la presente, oportunamente podrá ejercer aquellas acciones que decida, por su cuenta y cargo, para registrar y mantener cualquier protección sobre dicha propiedad intelectual, con inclusión de la presentación y seguimiento de solicitudes de patentes sobre cualquiera de los Resultados del Beneficiario. Cuando cualquier tercero tal como un estudiante o contratista se encuentre involucrado en el Proyecto, el Beneficiario o la parte que contrate a dicho contratista (según el caso) garantizará que dicho estudiante o contratista ceda cualquier Propiedad Intelectual que pudiera tener sobre cualquiera de los Resultados del Beneficiario a fin de poder dar efecto a las disposiciones de esta cláusula 14.
14.11 El Beneficiario otorga a GSK una licencia no exclusiva, completamente paga, libre de regalías y (i) perpetua en caso de que GSK ejerza la Opción (conforme se define en 14.12), o (ii) válida hasta por un año luego de la terminación del Contrato en caso de que GSK no ejerza la Opción (con derecho a otorgar una sublicencia a cualquier sociedad del grupo y a cualquier persona que trabaje para GSK o cualquier sociedad del grupo o en su representación, pero únicamente a los fines de desarrollar dicho trabajo, y en su defecto sin el derecho a otorgar sublicencia) para utilizar la
propiedad intelectual sobre cualquiera de los Antecedentes y Resultados del Beneficiario. .
14.12 El Beneficiario otorga a GSK una opción exclusiva para celebrar un contrato de licencia global (con el derecho a otorgar sublicencias a cualquier entidad afiliada), de manera exclusiva o no exclusiva (a exclusivo criterio de GSK), sobre todos y cada uno de los Antecedentes del Beneficiario y/o los Resultados del Beneficiario (la “Opción”), que incluirá, pero no estará limitada a, el derecho a conducir actividades de desarrollo pre-clínico y clínico, manufacturar, comercializar, vender, sublicenciar, promover, distribuir y/u obtener del Beneficiario los insumos o materiales relacionados a, o producidos a partir, de los Antecedentes del Beneficiario y/o los Resultados del Beneficiario (la “Licencia”). GSK podrá ejercer la Opción si notifica por escrito al Beneficiario (una “Notificación de Opción”) en cualquier momento durante la vigencia del presente y dentro de los 12 meses a partir de la expiración del Plazo del Proyecto. En relación con los Antecedentes del Beneficiario sobre los que el Beneficiario ya hubiere otorgado una Licencia en favor de terceros previo a la celebración del presente Contrato y/o no sea el único titular de los derechos de Propiedad Intelectual (los “Antecedentes con Intereses de Terceros”), el Beneficiario realizará sus mejores esfuerzos para causar que el tercero que tuviere derechos sobre los Antecedentes con Intereses de Terceros otorgue una opción de sublicencia en favor de GSK en los términos previstos en el presente Acuerdo. En el mismo sentido, si el Beneficiario tuviera la propiedad conjunta de cualquier Antecedente con un tercero, el Beneficiario deberá causar que el tercero otorgue a GSK una opción de licencia sobre su parte de los Antecedentes en los mismos términos previstos en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, GSK reconoce que cualquier negociación bajo la presente cláusula no tiene por finalidad afectar derechos de terceros o proyectos o actividades del Beneficiario. Antes del inicio del Proyecto, el Beneficiario deberá informar a GSK todos aquellos Antecedentes con Intereses de Terceros. Asimismo, mientras dure el Proyecto, deberá abstenerse de otorgar derechos a terceros sobre sus Antecedentes. En caso que, a exclusivo criterio de GSK, los derechos de terceros sobre los Antecedentes, constituyesen un conflicto de interés que afectase la ejecución del Proyecto y/o restringiese derechos otorgados a GSK bajo el presente Acuerdo, ANII (a requerimiento de GSK) podrá rescindir el Contrato en los términos de la cláusula 10.4 del presente.
14.13 Luego de la recepción por parte del Beneficiario de la Notificación de Opción, las partes negociarán de buena fe, durante un período máximo de 90 días después de la fecha de recepción de la Notificación de Opción (el “Período de Negociación”) un contrato para el otorgamiento de la Licencia. Si las partes no lograran llegar a un acuerdo respecto de los términos del contrato de licencia dentro del Período de Negociación, los derechos de GSK conforme a las cláusulas 14.11, 14.14 y 14.15 (no así la licencia establecida en la cláusula 14.8) caducarán.
14.14 Durante el Período de Negociación, el Beneficiario no llevará a cabo negociaciones con terceros con miras a otorgar una licencia para utilizar los Antecedentes del Beneficiario (en caso de que se negociara una licencia exclusiva) y/o los Resultados del Beneficiario o ceder los derechos de Propiedad Intelectual sobre los Antecedentes y/o Resultados del Beneficiario. Quedan excluidos de las restricciones de negociación antes referidas, única y exclusivamente, aquellos Antecedentes con Intereses de Terceros o aquellos Antecedentes que el Beneficiario que esté siendo utilizados en otros proyectos o actividades del Beneficiario que se hubieran iniciado con anterioridad al Proyecto, siempre que hubieren sido debidamente informados a GSK y ANII durante el proceso de selección (los “Antecedentes Excluidos”), caso contrario, no aplicará la exclusión y no serán considerados Antecedentes Excluidos. Asimismo, durante los 12 meses posteriores a la finalización del Período de Negociación, el Beneficiario tampoco
otorgará licencia sobre cualquiera de los Antecedentes del Beneficiario (salvo por los Antecedentes Excluidos)) y/o los Resultados del Beneficiario ni cederá la Propiedad Intelectual sobre cualquiera de los Antecedentes del Beneficiario (salvo por los Antecedentes Excluidos) y/o Resultados del Beneficiario a terceros en virtud de términos más favorables que aquellos ofrecidos a GSK conforme a esta cláusula 14.
14.15 Hasta la finalización del Período de Negociación o el otorgamiento de la Licencia, lo que ocurra primero, el Beneficiario consultará con GSK acerca de la presentación de solicitudes para patentes respecto de los Antecedentes del Beneficiario (en caso de que no se hubieran solicitado a la firma del presente Contrato) y/o los Resultados del Beneficiario. En caso de que durante el Período de Negociación GSK tenga intención de que el Beneficiario solicite alguna patente en relación con cualquiera de los Antecedentes del Beneficiario y/o los Resultados del Beneficiario, GSK reembolsará al Beneficiario los costos y gastos razonables incurridos por el Beneficiario desde la fecha del presente contrato en relación con la presentación y seguimiento de dicha solicitud de patente, incluidos (sin carácter taxativo) los honorarios de los agentes de patentes, como resultado de cualquier pedido de solicitud o conservación de cualquier patente a pedido de GSK. En caso de que el Beneficiario luego otorgue licencia o ceda a un tercero cualquiera de los Antecedentes del Beneficiario y/o Resultados del Beneficiario por los cuales GSK haya pagado dichos costos y gastos, el Beneficiario reembolsará dichos costos y gastos a GSK.
14.16 Sin perjuicio de las disposiciones de la cláusula 14 del presente o el otorgamiento de cualquier licencia en virtud de esta cláusula 14, el Beneficiario y cada empleado y estudiante del Beneficiario tendrá el derecho irrevocable y libre de regalías de utilizar los Resultados del Beneficiario pero no así los Resultados de GSK a los efectos de la enseñanza académica e investigación académica y cuidado clínico del paciente, incluidos (luego de que los derechos de GSK establecidos en la cláusula 14 hayan caducado), pero en ningún otro caso para otros proyectos de investigación que sean patrocinados por terceros. Los derechos establecidos en esta cláusula están sujetos a las reglas de la publicación académica previstas en la cláusula 13 del presente.
DÉCIMO QUINTO. REQUISITOS AMBIENTALES Y DE GÉNERO:
15.1 El Beneficiario y el Responsable Científico declaran conocer y aceptar la normativa medioambiental, de higiene y de seguridad laboral, y que sus actividades estarán en cumplimiento de las mismas;
15.2 En ese sentido, según corresponda, se comprometen a evaluar los potenciales impactos ambientales negativos, resultantes del uso de las tecnologías a ser desarrolladas
15.3 Asimismo se obligan a incluir en el proceso de desarrollo medidas de mitigación de los impactos, que el Ministerio de Ambiente determine a tales efectos;
15.4 El Beneficiario y el Responsable Científico declaran que conocen y aceptan la legislación vigente en materia de género, referida a la igualdad de oportunidades para todas las personas, y que en los procesos de selección, evaluación, capacitación y fijación de remuneraciones del personal que contrate dará fiel cumplimiento a la misma; y
15.5 El no cumplimiento de lo anteriormente expuesto por parte de cualquiera de los implicados aparejará la rescisión de pleno derecho del presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 del presente.
DÉCIMO SEXTO: CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DE GSK.
El Beneficiario se obliga a cumplir con los estándares y obligaciones previstos en el Anexo IV del presente Contrato, que forman parte de los requerimientos y estándares requeridos por GSK.
DÉCIMO SÉPTIMO: PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE DATOS
En caso de tomar y procesar información personal, las Partes cumplirán con las leyes aplicables en Uruguay relacionadas con la privacidad y seguridad de Datos Personales la Información Personal y cumplirán con los requisitos indicados en el Anexo V adjunto.
DÉCIMO OCTAVO: XXXX AUTOMÁTICA.
Queda pactada la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por un hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO NOVENO: TRIBUTOS.
19.1 Serán de exclusivo cargo del Beneficiario toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias relacionadas con el presente Contrato.
19.2 El desconocimiento o la falta de información del Beneficiario no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos.
VIGÉSIMO: COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este Contrato (excepto aquellas respecto de las cuales se hubiera indicado un medio específico de comunicación) se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas. y se reputarán cumplidas cuando el destinatario las haya recibido en el domicilio denunciado en la comparecencia o en las direcciones de e-mail indicadas por las partes. Las comunicaciones por fax se considerarán cumplidas si son legibles y la máquina receptora ha acusado recibo.
VIGÉSIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente Contrato a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Se establece expresamente que queda prohibida la cesión del presente Contrato, salvo autorización expresa y escrita de la ANII.
VIGÉSIMO TERCERO: DOMICILIOS.
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que dé lugar este Contrato en los indicados en la comparecencia.
VIGÉSIMO CUARTO: ANTICORRUPCIÓN.
El Beneficiario y el Responsable Científico aceptan cumplir íntegramente y en todo momento todas las leyes y reglamentos vigentes, incluyendo, entre otros, las leyes sobre anticorrupción que pudieran ser aplicables, y manifiesta que, en relación con el cumplimiento de este contrato, no prometerá, autorizará, ratificará, ofrecerá, entregará, ni promoverá en modo alguno, sea directa como indirectamente, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor con el propósito de influir, inducir o premiar una acción, omisión o decisión para obtener una ventaja indebida, ni para ayudar al Beneficiario a captar o retener negocios, que pudiera considerarse un soborno de cualquier tipo, público o comercial. El Beneficiario garantiza que ha adoptado medidas razonables para impedir que hagan lo propio sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o influencia. A efectos de disipar toda duda, esto incluye ofrecer u otorgar a un funcionario público nacional o de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Para todos los efectos de este contrato, por “funcionario público" se entenderá: (a) todo funcionario o empleado de una administración pública o cualquiera de sus departamentos, agencias u organismos (incluyendo empresas públicas y entidades de propiedad de, controladas por el Estado o en las que el Estado ejerza su influencia); (b) todo funcionario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas; (c) todo funcionario o empleado de un partido político, o candidato a un cargo público; (d) toda persona definida como funcionario gubernamental o público por la legislación
local (incluyendo leyes antisoborno y anticorrupción) y no incluida en ninguno de los subapartados precedentes; y/o
(e) toda persona que actúe oficialmente por o en nombre de cualquiera de los anteriormente enumerados.
El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a ANII a proceder conforme lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO precedente.
Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por la ANII | Por el Beneficiario | |
Firma: | Firma: | |
Aclaración: | Aclaración: | |
Fecha: | Fecha: |
ANEXO I
Montevideo, XXX de XXX de XXXX
A través del presente documento, <Nombre y apellido del Responsable del proyecto>, CI <Nº de CI del Responsable>, con domicilio en <Domicilio del Responsable>, deja expresa constancia de su aceptación de la totalidad de los términos y condiciones del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “XXX” (en adelante el “Contrato”) suscrito entre la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y <Institución que realizará la gestión de los fondos del proyecto> (<Sigla de la Institución, si corresponde>) con fecha <Dato a ser proporcionado por el Ejecutivo> de 2023, a través del cual fue designado en la calidad de Responsable Científico del proyecto XXX titulado
<Título Proyecto> con el alcance previsto en dicho contrato.
En consecuencia, con la suscripción del presente documento se da cumplimiento a lo previsto en las cláusulas PRIMERO y TERCERO del Contrato respecto al requisito de adhesión del Responsable Científico al mismo, y <Nombre y apellido del Responsable del proyecto> asume todos los derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones que le fueron asignados en el Contrato.
El Responsable Científico constituye domicilio a todos los efectos a que dé lugar éste documento y el Contrato al cual a través del mismo se adhiere, en el indicado en la comparecencia. Asimismo, el Responsable Científico declara como válidos el siguiente número de contacto y dirección de correo electrónico a efectos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO OCTAVO del contrato.
Nro. de teléfono:
Correo Electrónico:
Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, siendo obligación del Responsable Científico proporcionar un ejemplar a la ANII y otro al Beneficiario, como constancia de su adhesión al contrato.
Responsable Científico
Cronograma de Ejecución Financiera Cronograma de Actividades
Nota de gestión de fondos Aval institucional gestión de fondos
ESTÁNDARES DE GSK
INTEGRIDAD DE LOS DATOS.
1. Cualquier dato, incluidos datos fuente o sin procesar, datos derivados, metadatos, y los resultados que se deriven de los mismos en el marco de este Contrato (conjuntamente, los "Datos") deberá ser generado y/o recopilado y registrado de mediante el uso de técnicas y procesos de validez científica, usando los equipos, instrumentos y sistemas adecuados (impresos, electrónicos o híbridos) mantenidos y operados correctamente para garantizar la integridad de los Datos generados.
2. Los Datos deberán ser gestionados y registrados de conformidad con los siguientes principios de integridad de Datos, que se aplican a todas las partes del ciclo de vida de los Datos: (i) Atribuibles (rastreables al originador, (persona y/o un sistema informático, dispositivo o instrumento), incluido cualquier cambio realizado en los Datos, p. ej., quién realizó una acción y cuándo; Legibles (que se pueden leer y comprender); (iii) Contemporáneos (registrados en el momento en que se generaron u observaron de conformidad con los requisitos reglamentarios, o en ausencia de requisitos reglamentarios, prácticas comerciales locales); (iv) Originales (en el archivo o formato en el que se generó en primera instancia, p. ej., primer registro impreso de la observación manual, archivo electrónico de Datos sin procesar de un sistema informático conforme los requisitos reglamentarios o en ausencia de requisitos reglamentarios, las prácticas comerciales locales, o una copia de la información original que se ha verificado, según lo indica la firma fechada, como una copia exacta que contenga todos los mismos atributos e información del original); (v) Exactos (correctos, veraces y con la precisión adecuada, incluidas las correcciones de errores y ediciones); (vi) Completos (todos los elementos esperados de los Datos están presentes (es decir, no hay brechas inexplicables en los Datos) y el significado completo y el contexto se preservan con los Datos); (vii) Congruentes (todos los elementos del registro siguen en la secuencia esperada); (viii) Duraderos (registrados en un medio permanente (en papel o electrónico) y se mantienen conservados en un formato legible para el ser humano durante el tiempo que se especifique en los requisitos de conservación de registros que corresponda); y (ix) Disponibles (mantenidos de forma tal que están accesibles y son recuperables en un plazo razonable).
3. Los análisis deberán presentar los resultados de un manera equilibrada y defendible en términos estadísticos y científicos.
4. Los informes de Datos deberán proporcionar una clara descripción de los métodos de manipulación de Datos, incluida la justificación del uso selectivo de series de Datos o puntos de Datos (Datos incluidos/excluidos), la consideración de todos los resultados (positivos, negativos o inesperados) en las conclusiones finales, una clara trazabilidad a través de la generación de Datos, análisis y conclusiones, y revisión previa al uso de Datos en las comunicaciones y divulgaciones internas o externas.
5. Los Datos se conservarán y archivarán de manera segura para que puedan ser recuperados fácilmente, en un formato que pueda volverse legible para el ser humano, protegido contra cambios/modificaciones no intencionales y cualquier pérdida o degradación, y que cumpla con las políticas de conservación y archivado relacionadas.
MANEJO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS HUMANAS.
1. A los fines de esta cláusula, "Muestras Biológicas Humanas " o "HBS" significa cualquier material biológico de origen humano, incluido cualquier derivado, progenie o estructura sub-celular.
2. El Beneficiario y el Responsable Científico (y, con respecto a las HBS que se obtengan de otra parte, los proveedores y/o colaboradores del Beneficiario y del Responsable Científico de esas HBS) declaran y garantizan que: (i) cuentan con todas las autorizaciones, licencias, consentimientos y aprobaciones que son necesarios; (ii) cumplirán con todas las Leyes aplicables en relación con la recolección, el almacenamiento, la transferencia, el uso (incluido el uso subsiguiente por parte de una organización comercial), la divulgación, la importación, la exportación y la disposición de las HBS; y (iii) no usarán material derivado de embriones o fetos humanos (incluidas líneas celulares) sin la aprobación expresa previa por escrito de GSK.
3. Si el Beneficiario y el Responsable Científico usan solo HBS garantizadas, ya sea provistas por GSK o no, para investigación que no incluya análisis genéticos, el investigador declaran y garantizan que: (i) no se usará material derivado de embriones o fetos humanos (incluidas líneas celulares) sin la aprobación expresa previa por escrito de; (ii)
se ha obtenido o se obtendrá el consentimiento pertinente y adecuado del donante y/o la aprobación del comité de ética (según lo disponga la Ley aplicable); y (iii) si el uso propuesto de las HBS puede incluir análisis genéticos, el Beneficiario y el Responsable Científico informarán de inmediato a GSK (y, en cualquier caso, antes del inicio de dicho análisis).
4. Si el Beneficiario y el Responsable Científico han recolectado y están usando en nombre de GSK muestras biológicas humanas rastreadas, restringidas o garantizadas para investigación incluidos análisis genéticos (ya sea que hayan sido proporcionaos por GSK o no), el Beneficiario y el Responsable Científico se asegurarán de que el consentimiento otorgado por el donante (y en el caso de HBS post-mortem, otorgado por o en nombre del donante original) reconozca lo siguiente: (i) las HBS se podrán usar para fines de investigación, incluidos análisis o investigación de ADN y/o datos personales, y no se excluyen las actividades contempladas en relación con la Oferta; (ii) las HBS se podrán transferir a un tercero para fines de análisis, su posterior uso en investigación y almacenamiento llevado a cabo para o en nombre de una organización comercial y sus colaboradores; (iii) una organización comercial tendrá la titularidad de los resultados de la investigación llevada a cabo con las HBS y no habrá ningún tipo de beneficio ni ninguna forma de compensación para el donante con respecto al uso de la HBS por parte de la organización comercial;
(iv) y las HBS y la información clínica acompañantes se tornará anónima o se codificará antes de su uso; y (v) el Beneficiario y el Responsable Científico usarán las HBS solo para fines que sean congruentes con el consentimiento al que se hace referencia arriba. Además, el Beneficiario y el Responsable Científico deberán: (vi) antes de comenzar a usar las HBS, y luego ante la solicitud de GSK, proporcionar las plantillas de los consentimientos y ejemplos de la documentación de ética para la revisión de GSK; (vii) registrar cada HBS usada en virtud de la Oferta en un sistema de seguimiento adecuado para el nivel de la HBS (los "Registros de Seguimiento "); (viii) llevar los Registros de Seguimiento en todos los puntos del ciclo de vida de las HBS, incluido el informe sobre el estado de cada HBS en cualquier momento, hasta la transferencia o destrucción de la HBS; y (ix) conservará las HBS en condiciones en las instalaciones del Beneficiario y el Responsable Científico que sean seguras, limpias y adecuadas para mantener la integridad biológica de las HBS.
5. Si GSK está transfiriendo HBS, ya sea garantizadas, rastreadas o restringidas, al Beneficiario y el Responsable Científico, GSK declara y garantiza al Beneficiario y el Responsable Científico que todos los usos de las HBS de virtud de esta Oferta quedan comprendidos en los términos del consentimiento informado otorgado por los donantes de las muestras. El Beneficiario y el Responsable Científico deberán: (i) controlar que todas las HBS provista por o en nombre de GSK a su arribo para evaluar su integridad física y notificar a GSK por escrito si alguna HBS se ha visto afectada en tránsito, dentro de las 24 horas de detectado dicho hallazgo; (ii) dentro de 1 (un) día hábil de la recepción, registrar cada HBS usada en virtud de la Oferta en los Registros de Seguimiento; (iii) mantener los Registros de Seguimiento en todos los puntos del ciclo de vida de las HBS, incluidos los informes del estado de cada HBS en cualquier momento, hasta la transferencia o destrucción de la HBS; (iv) almacenar las HBS en condiciones en las instalaciones del PROVEEDOR que sean seguras, limpias y adecuadas para mantener la integridad biológica de las HBS; (v) asegurar que sus instalaciones tengan la capacidad libre disponible para el almacenamiento de HBS enfriadas y congeladas; (vi) establecer un plan de contingencia que garantice la calidad de las HBS almacenadas, incluido el posible mal funcionamiento del refrigerador o congelador; (vii) monitorear las áreas de almacenamiento de las HBS (incluidos los refrigeradores o congeladores usados para el almacenamiento de las HBS de GSK) en cumplimiento con los requerimientos de almacenamiento de GSK para las HBS; (viii) implementar procedimientos para garantizar la pronta adopción de acciones si se incumplen con los límites aceptables; y (ix) documentar y conservar toda la evidencia de su monitoreo y de las acciones adoptadas en caso de desviaciones de los rangos especificados en esta Oferta.
BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
1. El Beneficiario y el Responsable Científico deberán cumplir con todas las Leyes aplicables para el cuidado, el bienestar y el tratamiento ético de los animales en el país donde se están realizando el estudio o los Servicios. El Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a reducir el número de animales utilizados, a sustituir los métodos con animales por métodos sin animales siempre que sea posible y a perfeccionar las técnicas de investigación utilizadas (conocidas como los "Principios de las 3 R"). Se podrán sumar las costumbres, normas, prácticas o leyes locales a los principios básicos, pero el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a cumplir y procurará y garantizará que quienes actúen para el Beneficiario y el Responsable Científico o en su nombre (incluidos sus
subcontratistas) cumplan, como mínimo, los siguientes principios básicos: (i) acceso a alimentos y agua apropiados para la especie; (ii) acceso a un ambiente específico para la especie, que incluya niveles de temperatura y humedad apropiados para la especie; (iii) provisión de cuidados humanitarios y un programa de atención veterinaria mediante la guía de un veterinario; (iv) un ambiente para los animales que minimice el desarrollo de comportamientos anormales;
(v) adhesión a los principios de reemplazo, refinamiento y reducción en el diseño de estudios in vivo o ex vivo con procesos para optimizar el uso de los animales y garantizar un manejo poblacional eficaz; (vi) estar respaldado por una justificación/fundamento científico relevante, aprobada por un proceso de revisión ética institucional y sometida a una revisión científica independiente; (vii) compromiso de minimizar el dolor y el estrés durante los estudios in vivo y ex vivo; y (viii) que el trabajo sea realizado por personal debidamente capacitado y competente para llevar a cabo los procedimientos de los que es responsable.
2. Las siguientes cláusulas se aplican únicamente si el Beneficiario y el Responsable Científico utilizan animales en estudios de investigación financiados, patrocinados o respaldados por GSK ("Estudios de GSK").
3. Los protocolos del estudio se someterán a una revisión ética, sea o no exigida por las Leyes aplicables, y el Beneficiario y el Responsable Científico conservarán la documentación escrita que confirme la revisión ética hasta 3 años después del vencimiento o la terminación de la Oferta. Dichos registros podrán ser inspeccionados por GSK previo aviso razonable y se los deberán facilitar sin demora a GSK cuando así lo solicitase, siempre que dicha inspección no alcance a aquellas partes de los registros que el Beneficiario y el Responsable Científico puedan demostrar que están sujetas a acuerdos de confidencialidad con otras partes. El Beneficiario y el Responsable Científico deberán asegurarse de que quienes actúen para ella o en su nombre (incluidos sus subcontratistas) cumplan con las obligaciones estipuladas en subpárrafo.
4. Si el Beneficiario y el Responsable Científico se encuentran actualmente acreditada por la AAALACi, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a realizar esfuerzos razonables en términos comerciales para conservar su acreditación de la AAALACi durante la vigencia de la Oferta.
5. El Beneficiario y el Responsable Científico le deberán proporcionar a GSK a la brevedad información sobre cualquier deficiencia significativa identificada en relación con su programa de cuidado y bienestar animal, incluida las que impacten a los estudios de GSK, así como también las medidas correctivas adoptadas. El Beneficiario y el Responsable Científico también le proporcionarán a GSK copias de cualquier acción de cumplimiento de la normativa o hallazgos de inspección emitidos al Beneficiario y el Responsable Científico (o al subcontratista) y relacionados con un fallo sistémico en la ética del cuidado y trato de los animales, independientemente de si dicha acción de cumplimiento o hallazgo de inspección se relaciona con un estudio asociado a la Oferta. El Beneficiario y el Responsable Científico deberán asegurar de que quienes actúen para ella o en su nombre (incluidos, entre otros, los subcontratistas) cumplan con las obligaciones estipuladas en este subpárrafo.
6. El Beneficiario y el Responsable Científico deberán contar con un procedimiento para evaluar y aprobar a sus proveedores y distribuidores externos que suministren animales al Beneficiario y el Responsable Científico con el fin de determinar y confirmar la calidad de los animales suministrados, garantizar el cumplimiento de los requisitos legales para el cuidado y el bienestar de los animales y asegurar que sólo se utilicen animales que son criados con un fin específico para realizar los estudios y prestar los Servicios. La distancia de los proveedores a las instalaciones de ensayo donde el Beneficiario y el Responsable Científico realizan las pruebas deberá reducirse al mínimo (siempre que sea posible) y los procesos de transporte (por ejemplo, la densidad de carga, las jaulas de transporte, la comida y el agua) deberán garantizar el mínimo estrés para el animal. Tras la entrega, el Beneficiario y el Responsable Científico deberán asegurarse de que se realicen controles para confirmar que sólo se utilizan animales sanos en los estudios. El Beneficiario y el Responsable Científico deberán documentar la aprobación de sus proveedores y distribuidores de animales, la cual se pondrá a disposición de GSK si así lo solicitase. Previo aviso al Beneficiario y el Responsable Científico, GSK podrá rechazar el uso de un proveedor de primates no humanos u otros animales.
ANEXO V
1- PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE DATOS
a) Las Partes cumplirán con las Leyes Aplicables relacionadas con la privacidad y seguridad de la Información Personal, e implementarán medidas organizativas y técnicas adecuadas de modo tal que el Procesamiento cumpla con los requerimientos para garantizar la protección de los derechos de los sujetos de los datos. Cada una de las Partes será responsable exclusivamente de cumplir con sus obligaciones en virtud de las Leyes Aplicables que. Se incluyen, sin carácter taxativo, las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data N° 18.331 y la Regulación General sobre Protección de Datos (“GDPR”, General Data Protection Regulation) y garantizar la protección de los derechos de los sujetos de los datos. Asimismo, y sin perjuicio de cualquier disposición en contrario incluida en esta cláusula, el Beneficiario cumplirán con todas las disposiciones incluidas en el Apéndice E, Adenda sobre la Privacidad de Datos (Controlador).
b) Antes del Procesamiento de la Información Personal, cada una de las Partes se cerciorará, teniendo en cuenta las buenas prácticas de la industria, los costos de la implementación y la naturaleza, alcance, contexto y propósito del Procesamiento, como también el riesgo de probabilidad variable y la severidad de los derechos y las libertades de las personas físicas, de la implementación de los controles organizativos y técnicos pertinentes para evitar el procesamiento ilícito o no autorizado de la Información Personal y para mantener y proteger dicha Información Personal de pérdidas, daño o destrucción accidentales.
c) En caso de que el Beneficiario subcontrate cualquier servicio, el Beneficiario solo podrá / n transmitir la Información Personal a sus Subcontratistas: (i) de conformidad con las Leyes Aplicables, incluidas la xxx xxx xxxx de las personas correspondientes; (ii) si el Subcontratista ha celebrado un contrato con el Beneficiario que incluya términos equivalentes a los de la presente Contrato; y (iii) con la condición de que el Beneficiario continuará siendo totalmente responsable frente a ANII por cualquier omisión xxx xxxxxxx de cumplir con sus obligaciones de protección de datos.
2- VIOLACION DE LA SEGURIDAD DE DATOS.
Notificaciones de Violaciones de la Seguridad. Ante el descubrimiento de un evento que razonablemente se pudiera esperar que comprometa la seguridad de la Información Confidencial de GSK o cualquier Información Personal o ante el descubrimiento de una Violación de la Seguridad supuesta o real de la Información Confidencial de GSK o de cualquier Información Personal, ElL Beneficiario enviará sin demora una notificación por correo electrónico sobre dicho acontecimiento a ANII. No obstante, en el caso de Violaciones de la Seguridad que involucren Información Personal o datos, en cambio, se debe cursar la notificación en un plazo de setenta y dos (72) horas. El Beneficiario trabajará/n junto con GSK de buena fe para identificar la causa principal de la Violación de la Seguridad de Datos y subsanarla.
Las notificaciones de Violación de Seguridad cursadas al Beneficiario se enviarán mediante correo electrónico a ANII.
(a) Durante la notificación a la contraparte, cada una de las Partes suministrará, según sea posible, suficiente información para que puedan evaluar en conjunto la Violación de la Seguridad y realizar la notificación exigida a cualquier autoridad gubernamental dentro del plazo requerido por las Leyes Aplicables sobre la Protección de Datos. Dicha información podrá incluir, sin carácter taxativo, lo siguiente:
i. La naturaleza de la Violación de la Seguridad, las categorías y la cantidad aproximada de sujetos de los datos y registros;
ii. Las posibles consecuencias de la Violación de la Seguridad, en la medida en que dichas consecuencias se puedan determinar; y
iii. Cualquier medida adoptada para abordar o mitigar el incidente
(b) Las Partes decidirán conjuntamente, sobre la base de toda la información disponible y las Leyes Aplicables, si la Violación de la Seguridad se considerará una Violación de la Seguridad que deba reportarse y coordinarán la notificación a los sujetos de los datos y/o a las autoridades gubernamentales en caso de que así lo exijan las Leyes Aplicables. Cuando las Partes decidan que las Leyes Aplicables sobre la Protección de Datos requieren una notificación, la Parte que sufrió la Violación de la Seguridad será responsable de cursar dicha notificación.
(c) Asistencia en Caso de Violación de la Seguridad. En caso de que una Violación de la Seguridad se relacione con la Información Personal y/o con la Información Confidencial recopilada o recibida por una de las Partes en virtud del presente Contrato, la Parte receptora se compromete a asistir y cooperar plenamente con la Parte remitente en cualquier investigación interna o externa de terceros, como por ejemplo el cumplimiento de la ley, mediante el suministro de información, empleados, entrevistas, materiales, bases de datos o cualquier otro artículo requerido para investigar cabalmente y resolver dicho incidente como también proporcionando la información necesaria para cursar las notificaciones requeridas. La Parte que sufrió la violación se compromete a adoptar las acciones de subsanación que las Partes decidan de común acuerdo.
(d) Ninguna de las Partes divulgará, sin la previa aprobación escrita de la otra Parte, ninguna información relacionada con la supuesta Violación de la Seguridad a terceros que no sean proveedores contratados para investigar/mitigar la Violación de la Seguridad y que se encuentren obligados al deber de confidencialidad, salvo lo exigido por las Leyes Aplicables.
(e) Comunicaciones. Si cualquiera de las Partes recibiera una comunicación de las Autoridades de Protección de Datos o de una persona que se relacione en forma directa o indirecta con:
i. El Procesamiento de la Información Personal de la otra Parte; o
ii. El posible incumplimiento de las Leyes sobre Protección de Datos con relación al Procesamiento de la Información Personal, entonces la Parte receptora deberá, con el alcance permitido por las Leyes Aplicables, remitir inmediatamente la comunicación a la otra Parte y suministrarle asistencia y cooperación razonable al respecto.
(f) El Beneficiario acuerda mantener indemne a GSK y a ANII frente a las pérdidas que surjan de la Violación de la Seguridad debido a su negligencia o dolo, la de sus agentes, Afiliadas o cualquier proveedor contratado por el Beneficiario, incluidos sin carácter taxativo, las indemnizaciones legales, multas gubernamentales y/o gastos de mitigación.