CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS EXTRANJERAS
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PARA PERSONAS EXTRANJERAS
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En Copiapó, Republica de Chile, a 17 xx xxxxx de 2016, entre XXX. con Rut Nº 76.324.599-3, Representada por Don XXX, ambos con domicilio en XXX, de la ciudad de Copiapó, Tercera Región de Atacama, en adelante “el Empleador”, y don XXX, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° XX000000, soltero, con domicilio en esta ciudad, Calle Palmas de la Chimba 702, comuna de Copiapó, en adelante “el Trabajador”, ambos mayores de edad quienes exponen:
PRIMERO: XXX, contrata a don XXX y esta acepta realizar XXX, en el domicilio ubicado en Xxxxx 000 -000, Xxxxxxx pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la ciudad sin que cause menoscabo para el trabajador.
Son obligaciones esenciales, del trabajador, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las infracciones son las que a continuación se describen:
• Cumplir las instrucciones, procedimientos y normas internas impartidas oficialmente por los Dueños y Administrador, como asimismo, toda orden dada por su jefe directo.
• Ordenar y disponer todo lo necesario antes de la apertura del local, asi como también prepararse a si mismo para atender a los clientes del local.
• Cuidar y vigilar celosamente la mercadería que se encuentra en los refrigeradores en exhibición para los clientes para evitar faltantes, perdidas, robos, hurto o sustracción de dicha mercaderías.
• Saludar al cliente cuando este entrando o saliendo del establecimiento.
• Consignar con toda claridad en los vales de compraventa, forma de pago, descripción y precio del producto vendido, como todas las menciones que sean necesarias indicar en los vales de venta.
• Conocer y manejar exhaustivamente los precios de cada uno de los productos que tiene el establecimiento. Para ofrecer, en todo momento un excelente servicio al cliente y asi establecer una venta informada y por tanto mas efectiva.
• Dar una adecuada atención ante un cambio o devolución de algún producto.
• Ofrecer en todo momento un excelente servicio.
• Ofrecer alternativas de productos cuando la primera elección del cliente no este en stock.
• Avisar al jefe cuando un cliente requiera solución de un problema que escapa de la función de una cajera, garzona y churrasquero.
• Participar en los inventarios diarios cuando sea requerido.
• Ordenar el lugar de trabajo, mantener las servilletas llenas, mostaceros, ajiceros y kétchup, alcuzas, saleros y azucareros.
• Informar a sus jefes respectos de los productos de mayor venta y sugerencias de los propios clientes.
• Asistir a sus labores bien presentado.
• Usar un lenguaje deferente y respetuoso.
• Mantener limpio las áreas, cocina, churrasquería, comedores, espejos, mesas y todo el implemento que se utiliza para trabajar en el establecimiento. SEGUNDO: El empleador pagara por concepto de remuneración un sueldo base mensual de $250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos). La remuneración no puede ser percibida por el trabajador mientras no haya sido autorizada su VISA SUJETA A CONTRATO.
TERCERO: Cláusula de Vigencia. La obligación de prestar servicios emanadas del presente contrato solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visacion de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. El empleador pagará mensualmente la remuneración convenida los días 5 de cada mes. Una vez autorizada su tarjeta de trabajo y reciba su primera liquidación; No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la Ley, o las que hayan sido ordenadas judicialmente, o que sean autorizadas por el trabajador.
Todo sin perjuicio de los anticipos de remuneración, dentro de cada periodo, que se autoriza, por el trabajador, de antemano, lo propio para descontar el tiempo no trabajado debido a las inasistencias, permisos y atrasos y el monto de las multas reglamentarias en su caso.
Cualquier otra prestación o beneficio ocasional o periódico que el empleador conceda, al trabajador, distinto a la que corresponde por este contrato y sus ajustes legales o contractuales, se entenderá conferido a título de mera libertad, no dará derecho alguno, y el empleador podrá suspenderlo o modificarlo a su arbitrio.
CUARTO: El trabajador cumplirá una jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas, semanales, donde el empleador lo requerirá necesario
LUNES A SABADO DE
TURNO “A” 09:00 A 17:00 Hrs.(INCLUIDA ½ XXXX XX XXXXXXXX o MERIENDA)
TURNO “B” 17:00 A 01:00 Hrs (INCLUIDA ½ XXXX XX XXXXXXXX o MERIENDA)
QUINTO: Cláusula de Régimen Previsional: Se deja constancia que el trabajador cotizara en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y enterarlas a las instituciones correspondientes. SEXTO: Cláusula de Impuesto a la Renta: El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada. (solo para sueldos superiores a 13.5 UTM) SEPTIMO: Se deja establecido que el trabajador comenzara sus labores una vez cumplida la cláusula tercera del presente contrato, es decir, cuando tenga en su poder la respectiva visa de trabajo. OCTAVO: El trabajador se obliga a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y la salud del resto de los trabajadores de la empresa y cuidando el medio ambiente. La infracción o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y cuando proceda, la empresa se reserva el derecho de declarar el termino de contrato, sin indemnización alguna, de acuerdo a lo estipulado en el articulo N°160, del código del trabajo.
Se prohíbe, al trabajador los siguientes actos:
• Ejecutar negociaciones dentro del establecimiento, estén relacionadas o no con el giro comercial de la empresa.
• Aceptar devoluciones o hacer cambios de mercadería sin autorización.
• Llegar atrasado tres días en un mismo mes o cuatro días en dos meses seguidos.
• Fumar dentro de los establecimientos en baños, comedores, vestidores o dentro del horario de trabajo.
• Entregar información reservada de la empresa a terceros.
• Vender a precios distintos o efectuar descuentos sin previa autorización de los jefes.
• El andar con joyas, pulseras, anillos o cualquier tipo de alhajas dentro del horario de trabajo. Usar las uñas pintadas queda prohibido.
• El uso de celulares, personal mp3.
• El uso de mochilas, bolsas o bolsos de tamaño excesivo sin autorización.
• Traer y guardar carteras en lugares no autorizados.
• Recibir visitas en horarios de trabajo.
• Salir del establecimiento sin autorización de los dueños o encargados.
• Efectuar ventas a familiares directo.
• No ingerir alcohol en el establecimiento y tampoco llegar bajo la influencia del alcohol.
NOVENO: El presente contrato comenzara a regir a partir de esta fecha y tendrá duración INDEFINIDA. DECIMO: El presente contrato de trabajo se suscribe en 3 ejemplares del mismo tenor y data, quedando uno en poder del empleador, otro en poder del trabajador y la tercera copia en poder del Departamento de Extranjería, todas estas firmadas ante el Ministro de Fe, dejando testimonio el trabajador que lo ha leído y entendido, y que recibe en este acto un ejemplar del mismo, debidamente firmado por el empleador
FIRMARON ANTE MI:
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XXX. XXX
R.U.T. Nº XXX3 PASAPORTE COLOMBIANO Nº XX000000