AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxx)
Xx Registro 01350038 . R.D. 382/86
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras correspondientes al proyecto denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX XX XXXXXXX”, aprobado mediante resolución del órgano de contratación nº 1.041 de fecha 24 de septiembre de 2013.
1.2.- A las obras objeto del presente contrato, de conformidad con el Reglamento (CE), nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, le corresponde el siguiente código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV):
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
45432100-5 | TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN Y REVESTIMIENTOS DEL SUELO |
1.3.- Con la ejecución de este proyecto se pretende el acondicionamiento y adaptación de los accesos al lugar para personas con movilidad reducida, ya que no posee ningún itinerario adaptado, tratándose de la única plaza pública que existe en la zona de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, puesto que en dicha plaza no se han realizado ninguna actuación desde su ejecución en el año 1998, observándose desperfectos en su pavimentación y cerramientos.
El Órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Antigua, es la Sra. Alcaldesa Presidenta.
1.4.- El mencionado Órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a
este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
1.5. La presente contratación se regula además de por lo establecido en este pliego, por lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
2.1.- El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad noventa y cinco mil setecientos setenta y seis euros con dos céntimos, (95.776,02
€), excluido el impuesto general indirecto canario (IGIC), por encima del cual no se admitirá oferta alguna.
El IGIC asciende a la cantidad de seis mil setecientos cuatro euros con treinta y dos céntimos (6.704,32 €), que resulta de aplicar el tipo impositivo del 7% al presupuesto base de licitación del contrato.
2.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
2.3.- El valor estimado del contrato es equivalente al presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, A tal efecto, en el presupuesto vigente existen las partidas presupuestarias n.° 17160918 y 459609 habiéndose expedido con cargo a las mismas los correspondientes certificados de retención de crédito por importe de ciento dos mil cuatrocientos ochenta euros con treinta y cuatro céntimos. (102.480,34€).
4.- PLAZO DE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1.- El plazo de ejecución de las obras es de ocho (8) meses, contados a partir del día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo, que se considera como fecha oficial de comienzo de los trabajos.
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4.2.- Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento total.
4.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista
4.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa par parte de la Administración.
4.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
5.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 157 del TRLCSP.
5.2.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se efectuarán atendiendo únicamente al
criterio del precio más bajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 a 152 del TRLCSP.
5.3.- Anuncio de licitación. El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y los gastos de esta publicación, cuyo importe máximo será de mil euros (1.000,00 €), serán de cuenta del adjudicatario. Los gastos se abonarán antes de la formalización del contrato, mediante ingreso en la cuenta corriente número 20387280556400000496, siempre que sea posible. En caso contrario, se descontará de la primera factura.
Además, el anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante, publicado en la página web de la Corporación www.ayto- xxxxxxx.xx, siempre que sea posible.
5.4.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:
Actuará como Presidente de la Mesa la Alcaldesa, o Concejal en quien delegue.
Actuarán como Vocales de la Mesa:
Secretario municipal.
Interventor municipal.
Un Técnico municipal.
Un Letrado municipal.
Concejal o Concejales de la mayoría de gobierno que se designen al efecto por la Presidencia de la Corporación.
Concejal del grupo mayoritario de la oposición.
Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario de la Corporación.
Los miembros que forman parte de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio, sin voto pero con voz.
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
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5.5- Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación calificará la documentación incluida en el SOBRE Nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP y 81 del RGLCAP, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio así como un número de fax y una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada, por un oficio de remisión, en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General de la Corporación. Además, podrán adelantar la citada documentación vía fax o correo electrónico, respetando en todo caso lo previsto en la cláusula 7.1.5.
5.6.- Admisión a la licitación: una vez concluida la fase de calificación la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterio de selección a que hacen referencia los artículos 74 a 76 del TRLCSP, fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazados y sobre las causas de su rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del RLCAP.
5.7.- Apertura de las proposiciones: la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La celebración de las Mesas de Contratación será convocada por la Presidenta de la Mesa de Contratación una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones y se publicará en el Perfil de Contratante.
El desarrollo de esta fase se ajustará a lo establecido en el artículo 83 del RGLCAP:
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio de licitación del contrato.
A continuación se realizará el recuento de las proposiciones presentadas que serán confrontadas con el certificado expedido por la
encargada del registro de entrada. Tras dar a
conocer al público asistente el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, se ofrecerá a los interesados la ocasión de comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de la certificación, o que se planteen dudas acerca de las condiciones xx xxxxxxx en que hayan sido custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido. Aclaradas las discrepancias y resueltas las dudas se volverá a anunciar, en su caso, a través del Perfil de Contratante y el Tablón de Anuncios de la Corporación, la reanudación del acto público.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
5.8.- Rechazo de proposiciones: la Mesa de contratación rechazará, en resolución motivada, las proposiciones que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
No guardar concordancia con la documentación admitida.
Exceder del presupuesto de licitación.
Variar sustancialmente el modelo establecido.
Comportar error manifiesto en el importe.
Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
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El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no será causas del rechazo de la proposición.
5.9.- Criterios para valorar las ofertas económicas desproporcionadas o temerarias.- Para determinar si una oferta es desproporcionada o temeraria rigen los criterios establecidos en el artículo 85, xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xxx XXXXXX.
5.10.- Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al Órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
5.11.- Adjudicación: la Mesa de Contratación elevará al Órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y los artículos 151 y 160 del TRLCSP. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de contratación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tengan en su plantilla personas con discapacidad a en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 1° y 20 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
b) La propuesta presentada par entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3° de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) En el resto de los casos, se resolverá por sorteo.
5.12.- La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 161.1 del TRLCSP. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 del TRLCSP.
5.13.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: en cumplimiento del artículo 151.2 del TRLCSP, el Órgano de contratación requiere al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en este pliego, así como para que constituya la garantía exigida en este pliego.
5.14.- Adjudicación: Entregada la documentación requerida y constituida la garantía definitiva, el Órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
5.15.- Notificación y publicidad de la adjudicación. La adjudicación se notificará a los candidatos a licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP,
5.16.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
5.17.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración: si el Órgano de contratación renuncia a celebrar el contrato o decide reiniciar el procedimiento para su adjudicación lo notificará a los candidatos o licitadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP. En todo caso, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la adjudicación.
5.18.- Retirada de la proposición: Si el licitador titular de la proposición seleccionada por la Administración no cumpliese el requerimiento establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
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Público o bien comunicase la retirada de la misma, deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que por dicha causa se le ocasionen.
En este sentido, se considerarán daños y perjuicios tanto la obligación de adjudicar el contrato a otra proposición más cara económicamente, como la necesidad de tramitar un nuevo expediente de contratación para satisfacer las necesidades de la Administración. A tal efecto, el importe de indemnización a abonar a la Administración se fijará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La diferencia entre la proposición económica seleccionada inicialmente y la siguiente a la que la Administración se ve obligada a adjudicar el contrato.
b) Si no hubiese proposición a la que adjudicar el contrato, el coste del expediente de contratación.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y dentro del plazo, señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice un sábado, este quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.2.- Las proposiciones deberán ir acompañadas, a efecto de permitir su registro, por dos ejemplares del escrito de presentación de plicas, según modelo anexo I adjunto a este pliego, en el que se hará constar, necesariamente, el número de sobres que se presentan.
6.3.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la Oficina Receptora señalada en el anuncio citado acompañadas por dos ejemplares del escrito de presentación de plicas,
según modelo anexo I adjunto a este pliego, en el que se hará constar, necesariamente, el número de sobres que se presentan y, además cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del RGLCAP, debiendo justificarse fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y debiendo anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax nº 000000000, telegrama en el mismo día, en el que se consignarán el n° de expediente, el tí tulo del contrato y el nombre del licitador. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
6.4.- Las empresas interesadas podrán EXAMINAR la documentación del expediente en las dependencias señaladas en los anuncios de la licitación.
7. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LAS PERSONAS LICITADORAS
7.1.- Bases para su redacción y presentación
7.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y que reúne cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7.1.2. Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por Ia persona licitadora o por persona que la represente.
7.1.3. El Ayuntamiento de Antigua podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
7.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, Ia beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre
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que acredite ante el Órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad, la ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
7.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
7.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea castellano que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
7.2. Sobre no 1: Documentación administrativa
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato: “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX XX XXXXXXX”
No Expte.: 261/01-2013
Licitador (nombre y CIF):....................................................
Dirección: ........................................................................
Telefono de contacto: E-mail:
Fecha y Firma:
A. Documentos comunes para todas las personas licitadoras:
A.1) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que contiene el sobre, enunciados numéricamente (articulo 80.1
RGLCAP).
A.2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder bastante al efecto y el documento nacional de identidad o el documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146 del TRLCSP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el articulo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/ o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
A.3) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada una de las personas empresarias que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las personas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicataria y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración (artículo 24 del RGLCAP).
El citado documento deberá estar firmado por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la unión.
A.4) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, según anexo II, adjunto a este pliego, conforme a los artículos 60, 73 y 146.1 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración deberá ser específica para este contrato a tal efecto, deberá ser otorgada durante el plazo de licitación del mismo; no serán admitidas las declaraciones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de licitación.
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Igualmente no serán admitidas ni subsanables las declaraciones que no contengan las menciones expresas a que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP. Si la declaración se realiza ante el Órgano de contratación del Ayuntamiento será suficiente cumplimentar el Anexo ll (A) o (B), según sea el licitador persona jurídica o persona física.
A.5) Solvencia de las personas licitadoras. Para participar en esta contratación no es preciso estar en posesión de clasificación alguna.
A.5.1) Solvencia económica y financiera: Se acreditará por uno de los siguientes medios, de acuerdo con el articulo 75.1 párrafo a) del TRLCSP.
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de acuerdo con el modelo anexo III que figura en el presente pliego.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior al importe del contrato.
A.5.2) Solvencia técnica o profesional: se acreditará por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el apartado a), b) y f) del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, de conformidad con el apartado a) del artículo 76 del TRLCSP.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, de conformidad con el apartado b) del artículo 76 del TRLCSP.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, de conformidad con el apartado
f) del artículo 76 del TRLCSP.
Si bien no es exigible la clasificación del contratista (atendido el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), los requisitos expresados anteriormente podrán ser sustituidos por el de la clasificación cuando el contratista acredite estar en posesión de la misma. En tal caso, de acuerdo a los art. 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la clasificación y categoría del contrato será:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
E 6 b
El documento que acredite la clasificación deberá venir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente documento no han experimentado variación.
B. Documentos específicos para los diferentes grupos de personas licitadoras:
B.1) Empresas españolas
Además de los documentos comunes indicados las empresas españolas deberán presentar los documentos siguientes:
Documentos que acrediten la capacidad de obrar (artículo 72 TRLCSP)
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para el empresariado individual será, obligatorio, la presentación del documento nacional de identidad o el documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente y del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
B.2) Empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea
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Además de los documentos comunes indicados estas empresas deberán presentar los siguientes:
Documentos que acrediten su capacidad de obrar. (artículos 72 del TRLCSP y 9 del RGLCAP). Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, apartado 1 del RGLCAP.
Las empresas extranjeras presentaran sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (artículo 23 del RGLCAP).
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora (articulo 146.1 TRLCSP).
B.3) Restantes empresas extranjeras
Además de los documentos comunes deberán presentar los siguientes:
Documentos que acrediten su capacidad de obrar. (artículos 146 del TRLCSP y 10 del RGLCAP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente pliego.
Informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga (articuro-55 del TRLCSP).
Declaración de someterse a Ia jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora (articulo
146.1 TRLCSP).
C. Empresas licitadoras inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de Ia Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación de la certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
-Personalidad y representación a que se refiere los apartados A.2) y B.1) de la cláusula 7.2 de este pliego.
- Clasificación de la empresa a que refiere el apartado A.5.) de la cláusula 7.2 de este pliego.
En todo caso, la citada certificación deberá venir acompañada de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el Órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
7.3. Sobre no 2: proposición económica
SOBRE N° 2: PROPOSICION ECONOMICA
Titulo del Contrato: ACONDICIONAMIENTO XXXXXX XX XX XXXX X XX XXXX XXXXX
XX XX XXXXXXX, X.X. Xxx xxx Xxxxxxx No Expt. 09/12
Licitador (nombre y CIF)-
DirecciOn: ........................................................................................................................
Telefono y fax de contacto:
E-mail:
Contenido:
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE N° 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Contrato: “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX XX XXXXXXX”
No Expte.: 261/01-2013 Licitador (nombre y CIF)-
Direccion: ...................................................................................
Teléfono y fax de contacto………………………………..
E-mail:
Fecha y Firma:
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxx)
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-Proposición económica constituida por la OFERTA, según Anexo IV, adjunto a este pliego. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- En la proposición deberá indicarse, coma partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canaria que deba ser repercutido (artículo 145.5 del TRLCSP).
- Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
- A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
-En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada par las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
8. GARANTÍAS
8 . 1 . Para participar en esta l icitación no será necesario constituir una garantía provisional.
8.2. Garantía definitiva: La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el correspondiente
requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. De no cumplirse este requisito por causas imputables a] licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo
151.2 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades a indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
8.3. Constitución de las garantías: las garantías se constituirán de conformidad con las normas establecidas en los artículos 96 y 97 del TRLCSP y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
- Las garantías constituidas en valores serán constituidas ante la Tesorería de este Ayuntamiento, de acuerdo con los anexos III y IV del RGLCAP, debiendo acompañar en todo caso al documento de constitución de la garantía el certificado establecido en el artículo 61.4 del RGLCAP.
- Las garantías constituidas mediante aval se constituirán ante la Tesorería de este Ayuntamiento, de acuerdo con el anexo V del RGLCAP.
- Las garantías constituidas mediante contrato de seguro de caución se constituirán ante la Tesorería de este Ayuntamiento, de acuerdo con el anexo VI del RGLCAP.
Cuando la garantía definitiva sea constituida mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, será necesario que los poderes de las personas representantes de la entidad avalista sean bastanteados
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previamente por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 58 del RGLCAP.
En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida en el artículo 103 del TRLCSP y en este pliego de cláusulas. En todo caso, la garantía deberá amparar, conjunta y solidariamente, a todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de empresas y así se hará constar en el documento en el que se constituya dicha garantía, rechazándose, en consecuencia, la proposición presentada que incumpla lo anteriormente prescrito.
8.5. La devolución, cancelación y ejecución de las garantías se regularan, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del TRLCSP, y los artículos 63, 64 y 65 del RGLCAP.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V adjunto a este pliego, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Si el contrato se formaliza en escritura pública, la empresa adjudicataria entregará a la Administración, dos (2) copias legalizadas y tres (3) simples de la misma, siendo a cargo del contratista los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2. La firma del contrato se efectuará en la sede del Ayuntamiento de Antigua, al que asistirá la persona que represente a la empresa con poderes suficientes para suscribir el documento y el Órgano de contratación.
9.3. Publicidad de la formalización del contrato: se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
10. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Los documentos que tendrán carácter contractual serán el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto (específicamente: la memoria, en lo referente a los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los planos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el cuadro de precios unitarios) y la oferta del adjudicatario.
En caso de contradicción entre los documentos que componen el proyecto, el orden de prioridad es el siguiente: cuadro de precios unitarios o número 1, planos, pliego de prescripciones técnicas, memoria, anexos, mediciones y presupuestos.
11. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
11.1. La Administración, a través de la dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
11.2. La persona delegada de obra del contratista deberá ser designada por éste, y aceptada par la Administración antes de la formalización del contrato, con capacidad suficiente y experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
12. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la obra proyectada.
13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
13.1. En el plazo no superior a quince días desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP.
13.2. Cuando, a juicio de la dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del
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replanteo demuestre la posesión real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
14. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
14.1. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Así como mantener en perfecto estado de mantenimiento las vías o tramos de vía que estén afectados por las obras.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que originen la señalización y mantenimiento de tramos de vías públicas afectadas serán de cuenta del contratista.
14.2. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista colocará, a su xxxxx, donde se realice la obra, en el lugar que f ije la dirección de la misma, un cartel de publicidad de la obra contratada según modelo y medidas facilitado por este Corporación.
14.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, esta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista y deduciéndose los gastos de la certificación correspondiente.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Obligaciones del contratista y gastos exigibles: además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, el contratista está obligado a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud, contenido en los proyectos de ejecución de las obras, sin que impliquen modificación del presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud, debiendo presentar en el plazo de quince (15 días) naturales desde la adjudicación del contrato, cinco ejemplares del mismo.
b) Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y los gastos e impuestos de formalización del contrato en escritura según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
d) El contratista deberá llevar los Libros de órdenes e Incidencias, previamente diligenciados por el director de obras nombrado por la Administración.
e) Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de ejecución material de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sean necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a seleccionar la empresa que efectúe el ensayo y controles de calidad. Los gastos se deducirán de las certificaciones de obra correspondientes al periodo en que se haya efectuado el ensayo. Los pagos a la empresa que efectúe el ensayo y controles de calidad los realizará el Ayuntamiento.
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16. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA
16.1. A efectos de pago al contratista, la dirección facultativa expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarla en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que este en el plazo de quince (15) días, manifieste su conformidad o reparo.
16.2. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma aunque no figuren en la descomposición de los precios.
Las facturas se emitirán de conformidad con lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre y con los requisitos establecidos en las Bases para la Ejecución del Presupuesto General.
16.3. A los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago el contratista está obligado a aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
16.4. La Administración tendrá Ia obligación de abonar el precio dentro de los plazos establecidos en el articulo 216.4 y la Disposición transitoria sexta del TRLCSP, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
•
16.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
16.6. Si la demora en el pago superase los ocho meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que por ello se le originen.
16.7. Las obras que figuren en el presupuesto por una cantidad alzada, serán valoradas, previa medición, a los precios que en el mismo presupuesto se hayan asignado para unidades de obras iguales o semejantes.
En defecto de lo anterior se abonará íntegramente la cantidad alzada, salvo que en el presupuesto conste como partida a justificar o, antes de la ejecución de la obra se ordene al contratista, por la dirección facultativa, que la justifique.
En ambos casos el contratista deberá presentar las oportunas cuentas valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el presupuesto aprobado, o, en su defecto, a los que se acuerden, entre la dirección facultativa y el contratista.
16.8. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos necesarios para la obra, en las condiciones y con los requisitos y límites señalados en los artículos 155 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17. REVISIÓN DE PRECIOS
En este contrato no se revisarán los precios, dado el plazo de ejecución de la
obra.
18. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
18.1. Cesión del Contrato: En caso de que se produjera la cesión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, siendo en todo caso imprescindible para que ésta tenga efecto que se apruebe por el Órgano de contratación mediante la oportuna resolución.
18.2. Subcontratación: la subcontratación estará sometida al régimen establecido en el artículo 227 del TRLCSP, si bien el importe de la subcontratación no podrá exceder en ningún caso el 60% por ciento del importe de la adjudicación.
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El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración los subcontratos que vaya a celebrar será penalizado con una sanción equivalente de hasta el 50% por ciento del importe del subcontrato. De esta sanción responderá la garantía definitiva, que deberá ser repuesta por el contratista en un plazo de quince días naturales.
18.3. Pagos a subcontratistas y suministradores: el contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que se indican en al artículo 228 del TRLCSP.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
19.1. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, debidamente justificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
19.2. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberjn ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el regimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b del TRLCSP.
19.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
20. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
20.1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
20.2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
21. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR XXXX
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo fijado para la realización del contrato.
En el caso de SOBREPASARSE EL PLAZO fijado y salvo causa de fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y 99 del RGLCAP.
22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
22.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste lo haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
22.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención, si precede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para subsanar aquéllos, si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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23.1. Además de en caso de incumplimiento y la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del mismo texto, son también causas de resolución las siguientes causas:
a) Cesión del contrato sin autorización del Órgano de contratación.
b) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego.
c) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP, o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
d) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
e) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito a la obra, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
24. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
24.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 235 del TRLCSP y 169 del RGLCAP y en las cláusulas 76 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
24.2. La Administración podrá efectuar recepciones PARCIALES de los trabajos, de acuerdo con las etapas del programa de trabajo.
25. PLAZO DE GARANTÍA
25.1. El plazo de garantía será de un año, a contar desde la recepción de las
obras.
25.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
26.1. El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
26.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antigua, a 24 de septiembre de 2013 LA FUNCIONARIA,
Xx. del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
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Nº Registro 01350038 . X.X. 000/00
XXXXX X
XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
Xxx/Xxxx ............................................... , con de DNI no ....................., en
nombre propio, (o en nombre y representación de la empresa .............., con CIF: ........... ), con domicilio a efectos de notificación en .... , telefono no ,
hace entrega de la plica de ............. (nombre del licitador) para participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto denominado "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX XX XXXXXXX", T.M. de Antigua.
La plica consta de dos sobres cerrados:
- Sobre no 1. Documentación administrativa
- Sobre no 2. Proposición económica
A/A: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
ANEXO II (A)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA JURIDICA
D./Dña..................................., DNI........................, en nombre y representación de
..........................., CIF núm. ..........., domicilio en ..........................., constituida por
tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña.
……......................., el día ... de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ,
al tomo ..., folio ..., hoja n.º....., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de………………….. D./Dña. …………………......................., el día
......................., n.º de protocolo ....
Y en tal concepto, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I.- Que, la empresa que representa, el mismo y sus administradores, no están incursos en causa alguna de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
II.- Que, la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación para la ejecución del proyecto de obras denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX XX XXXXXXX”
Lugar, fecha y firma
La presente declaración se otorgará preferentemente ante una autoridad administrativa o funcionario público u organismo profesional cualificado, sin perjuicio de que en virtud del informe 23/01 de 3 de julio de 2001 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sea suficiente con que esta declaración vaya dirigida a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Antigua.
SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUTANTAMIENTO DE ANTIGUA.
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ANEXO II (B)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
PARA PERSONA FÍSICA
D./Dña..................................., DNI............................., en nombre propio, domicilio en
……………………………....,.
Y en tal concepto, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I.- Que no se halla incurso en causa alguna de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
II.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación para la ejecución del proyecto de obras denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX XX XXXXXXX”
Lugar, fecha y firma
La presente declaración se otorgará preferentemente ante una autoridad administrativa o funcionario público u organismo profesional cualificado, sin perjuicio de que en virtud del informe 23/01 de 3 de julio de 2001 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sea suficiente con que esta declaración vaya dirigida a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Antigua.
SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA.
ANEXO lll
INFORME SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA
(1) , con CIF nº , y domicilio fiscal en
, y en su nombre y representación D/Xx , provisto del
D.N.I. nº , y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I./CIF nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato de obras denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE XXXXXXXX XX
XXXXXXX”, T.M. de Antigua, al que presenta proposición, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de noventa y cinco mil setecientos setenta y seis euros con dos céntimos, (95.776,02 €) excluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), por encima del cual no se admitirá oferta alguna.
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a (1) de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con nº de protocolo de fecha , y otorgado ante Notario D/Xx. , de la ciudad de
, a de 2013
(1) Nombre de la entidad financiera
(2) Nombre de la Persona física o Persona Jurídica
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ANEXO lV
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
<<Don […/…] con DNI núm. […/…], vecino de ………………., con domicilio en
………………….., C.P. …………, teléfono …………………, fax
………………………, correo electrónico…………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
………………………………, vecino de ……………………., con domicilio en
……………….., C.P. …………., teléfono ………..), enterado del procedimiento de contratación convocado por el Ayuntamiento de Antigua para adjudicar del contrato de obras denominado “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA PÚBLICA DE XXXXXXXX
XX XXXXXXX”, declaro:
1) Que me comprometo a su ejecución por el precio que a continuación se detalla:
IMPORTE ANUAL | ||||
Precio | sin | IGIC | ||
IGIC 7% | ||||
Precio | con | IGIC |
2) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acepto en su totalidad.
3) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para ejecutar la obra de referencia.
Lugar, fecha y firma del proponente>>.
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D , Órgano de contratación,
actuando en representación del Ayuntamiento de Antigua con facultad para suscribir el presente contrato en nombre de la Corporación Municipal, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx X.X.X. xx
…………………
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con
D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de
.................... de ..................................., con domicilio en
.........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de
................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución de Alcaldía nº 1.041 de fecha 24 de septiembre de 2013, por un presupuesto de licitación de noventa y cinco mil setecientos setenta y seis euros con dos céntimos, (95.776,02 €) excluido el igic que asciende a la cantidad de seis mil setecientos cuatro euros con treinta y dos céntimos (6.704,32 €).
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por resolución del..........................., de fecha .....................................
Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Municipal en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día
........................................
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
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Fuerteventura (Las Palmas)
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Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se
compromete a ejecutar las obras de con
estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto técnico aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará
...................................................................
Tercera.- El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Cuarta.- El régimen de pagos al contratista, se efectuará de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Quinta.- El plazo de ejecución de la obra será de ...............................…
contados a partir del día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo, que se considera como fecha oficial de comienzo de los trabajos.
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los días
hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de un año a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Sexta.- El adjudicatario se somete expresamente al pliego de clausulas administrativas particulares, al proyecto técnico, al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de la Ley de Contratos del Sector Público LCSP, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir las cuestiones litigiosas.
Séptima.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la ejecución del contrato, la Administración podrá optar por la
resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Administración por daños y perjuicios.
Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo
al presente contrato.]
Novena.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE
CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula:
Décima.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el
certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias]
aportado no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.
La Alcaldesa-Presidenta, El Adjudicatario,
EL SECRETARIO GENERAL,