CONTRATO DE SUMINISTRO GAS
Número Oferta Fecha Oferta
13-12-2022
(4)Validez Oferta 31-12-2022
Canal Comercial
CONTRATO DE SUMINISTRO GAS
Axpo Iberia y el Cliente acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro de gas en firme, con sujeción a las siguientes Condiciones Particulares y a las Condiciones Generales de los Contratos de suministro de gas de Axpo.
DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos (si Xxxxxxxx) …………………………………………………………………………………………………………..
CIF/NIF (si Xxxxxxxx) …………………… CNAE ……...………………………………………………………………………………………………….....
Nombre y Apellidos (Representante Legal) …………………………………………………………………………………………………………………..
E-mail ……………………………………………... Teléfono Móvil(1) …………………………………………. Teléfono fijo ……………………………...
Dirección (Fiscal) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Localidad …………………………………………. Provincia ………………………………………………. C.P. ………………………………………….
Persona de Contacto ………………………………………………………………………………………….…………………………………………...........
Factura: Digital disponible en web (gratuito) Papel (+1,5€/envío)
Si factura en papel enviar a: Dirección Fiscal Dirección de Facturación
Dirección (Facturación) …………………………………………………………. Escalera/Piso/Puerta ……………………………………………………
Localidad …………………………………………. Provincia ………………………………………………. C.P. ………………………………………….
Preferencia de llamada para validación de datos Mañana Tarde Indiferente
PRODUCTO GAS A CONTRATAR
TARIFA FIJA PENINSULA
Deseo adherirme a la modalidad de Pago Cuota Fija
CUPS …………………………………………………………………......
Tarifa de Acceso ………………… Multipunto NO SÍ
Ref. Catastral (2) …………………………………………………………
Nº de puntos (CUPS) ……...……………………………………………
Consumo anual contratado (kWh) …………………………………
Cantidad a contratar………………… Qa (kWh/año) Qd (kWh/día)
Fecha estimada de inicio(3) ………………………………………………Fecha estimada de fin ……...………………………………………………….
Dirección P.Suministro ………………………………………………… Escalera/Piso/Puerta ……...……………………………………………………..
Localidad …………………………………………. Provincia ………………………………………………. C.P. ………………………………………..…
Servicio de mantenimiento SÍ NO
Exención Impuesto sobre hidrocarburos SÍ NO
Los precios, así como las características del contrato se encuentran indicadas en el Anexo de Condiciones Particulares y Económicas.
(1) Se utilizarán el teléfono móvil y email facilitados para el envío de comunicaciones referentes al estado del contrato.
(2) Requisito obligatorio según el artículo décimo de la Ley 36/2009 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modifica el RD 1/2004 de 5 xx xxxxx de la Ley del Catastro
(3) La fecha de inicio de suministro es meramente indicativa. El suministro será efectivo a la fecha de concesión del acceso a terceros a la red por la compañía Distribuidora
(4) La presente oferta será válida hasta la fecha indicada en el encabezado de este documento. Llegada dicha fecha sin que el cliente haya firmado el correspondiente contrato, la presente oferta expirará y dejará de ser vinculante para Axpo, pudiendo Axpo ofrecer, en su caso, unas nuevas condiciones al cliente distintas a las establecidas en la presente oferta si lo considera oportuno.
CONDICIONES PARTICULARES Y ECONÓMICAS - GAS TARIFA FIJA PENINSULA
Península - N1
Fecha estimada de Inicio de Suministro(3) ……………………Fecha estimada fin de contrato …………………
Precio Término de Energía (€/kWh): Precio Término Fijo (€/año):
Tarifa | TARIFA FIJA PENINSULA |
RL01 | 0,207473 |
RL02 | 0,204649 |
RL03 | 0,195399 |
RL04 | 0,183779 |
RLTB5 | 0,170652 |
RLTB6 | 0,163789 |
RLPS1 | 0,208131 |
RLPS2 | 0,205519 |
RLPS3 | 0,197052 |
RLPS4 | 0,181996 |
RLPS5 | 0,169177 |
RLPS6 | 0,167005 |
Tarifa | Término Fijo |
RL01 | 40,186401 |
RL02 | 87,451579 |
RL03 | 205,432569 |
RL04 | 572,656726 |
RLTB5 | 1474,965233 |
RLTB6 | 12308,965392 |
RLPS1 | 22,871405 |
RLPS2 | 45,743655 |
RLPS3 | 88,397226 |
RLPS4 | 465,211731 |
RLPS5 | 1217,268993 |
RLPS6 | 4145,076385 |
RL: Gas Canalizado.
RLPS: Planta Satélite.
CONDICIONES PARTICULARES Y ECONÓMICAS – GAS TARIFA FIJA PENINSULA
Condiciones de la Oferta:
∗ El precio Fijo de Energía a facturar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Precio Energía €/kWh = Precio Término de Energía Precio Fijo (€/kWh)
∗ El precio no incluye ni la cuota del GTS ni la tasa de la CNMC recogidas respectivamente en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación; y en el apartado I.4. Segundo del anexo de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
∗ Los precios presentados en este contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de acceso y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable.
Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes que se deriven de la efectiva implementación del Anteproyecto xx Xxx por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya, así como cualesquiera otros costes derivados de cualquier otra iniciativa similar. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo.
∗ Al precio del contrato se le añadirá el IVA y el Impuesto Especial de hidrocarburos introducido en la Ley 38/1992, del 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, además de los demás conceptos definidos en las Condiciones Generales.
∗ La fecha de inicio de suministro tiene carácter orientativo, dado que la concesión del acceso de terceros a la red e instalaciones gasistas depende de la compañía distribuidora.
∗ Las facturas serán facilitadas en formato digital a través de la web de clientes de AXPO. En caso de que el cliente desee recibir la factura en formato papel aplicará lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato.
∗ Para cualquier reclamación o solicitud de información contáctenos en: xxxxxxxx@xxxx.xxx; por correo a: Axpo Iberia, S.L., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; por teléfono, al número gratuito: 900 101 311
∗ El cliente autoriza a Axpo Iberia SL a utilizar de forma gratuita el nombre del cliente y su logotipo para su inclusión en información corporativa publicitaria de Axpo Iberia SL, en cualquier soporte ya sea físico o página web, a los solos efectos de identificarle como cliente de Axpo Iberia SL.
No Acepto
Condiciones para aceptación de oferta y paso a contrato:
∗ La firma por el cliente del presente documento tiene el carácter de solicitud de contratación con Axpo. El presente documento no entrará en vigor hasta que no se cumplan los requisitos para la entrada en vigor establecidos en las Condiciones Generales y, en particular, hasta que el Departamento de riesgos de Axpo no confirme que el Cliente cumple los requisitos de perfil de cliente establecidos en las normativas de riesgos de Axpo. Entre otros parámetros y sin ser exhaustivos, Axpo utiliza en su gestión de riesgos las siguientes variables, siendo la insuficiencia de cualquiera de ellas suficiente para rechazar el cliente:
a) Cobertura suficiente del riesgo de tres meses de facturación con IVA por la póliza de seguros de Axpo en todo momento. Las calificaciones de la compañía aseguradora se considerarán las vigentes en cada momento.
b) Evolución últimos años de ventas, resultado neto, flujos de caja y capacidad financiera.
c) Scoring suministrado por una empresa proveedora de informes comerciales.
d) Experiencia comercial.
e) Histórico de impagos, devoluciones, pleito o litigios.
f) Sector de actividad del negocio.
g) Accionariado.
En el supuesto de que el Cliente no cumpla las citadas condiciones, Axpo se reserva el derecho de desestimar la presente solicitud de contratación firmada y el presente documento no producirá efecto alguno entre las partes.
La firma por el cliente del presente documento tiene el carácter de solicitud de contratación con Axpo. El presente documento no entrará en vigor hasta que no se cumplan los requisitos para la entrada en vigor establecidos en las Condiciones Generales, y en particular, hasta que Axpo no confirme que se cumplen los requisitos de perfil de cliente establecidos en las normativas de riesgo de Axpo. En el supuesto de que el Cliente no cumpla las citadas condiciones, Axpo se reserva el derecho de desestimar la presente solicitud de contratación firmada y el presente documento no será vinculante ni producirá efecto alguno entre las Partes.
Firma de Cliente
Axpo Iberia S.L. Razón Social: Nombre:
Nombre: D. Xxxxxxx Xxxxxxx
Impuesto sobre hidrocarburos:
∗ Axpo aplicará en factura el impuesto correspondiente según lo dispuesto en la Ley 38/1992, del 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la cual se establece un valor de 0,65 €/ Gigajulio.
∗ Si el cliente realiza un consumo de gas para fines profesionales, aplicará el tipo reducido de 0,15 €/Gigajulio o, en su caso, el determinado por la normativa aplicable en cada momento.
Marcar esta casilla si el uso del gas es para fines profesionales.
El tipo reducido no será de aplicación mientras el cliente no acredite adecuadamente el mencionado uso profesional tal y como se estipula en las Condiciones Generales del Contrato.
Resolución anticipada:
∗ En el caso de que el cliente resuelva el contrato anticipadamente estará sujeto a la penalización recogida en la cláusula de Resolución anticipada de las Condiciones Generales.
Forma de pago:
∗ El pago se realizará mediante domiciliación bancaria a 25 días desde la fecha de factura, a la cuenta bancaria según SEPA adjunto. El Cliente autoriza expresamente a Axpo Iberia SL al giro en el número de cuenta bancaria aportada en este documento de los recibos correspondientes a las facturas generadas en base a este contrato, así como a la realización de gestiones necesarias para llevar a cabo la domiciliación de los recibos correspondientes. En caso de devolución de cualquier recibo a la fecha de vencimiento, el Cliente asumirá todos los costes bancarios asociados a la misma sin perjuicio de cualesquiera de otros costes, gastos y obligaciones previstas en el contrato.
La firma por el cliente del presente documento tiene el carácter de solicitud de contratación con Axpo. El presente documento no entrará en vigor hasta que no se cumplan los requisitos para la entrada en vigor establecidos en las Condiciones Generales, y en particular, hasta que Axpo no confirme que se cumplen los requisitos de perfil de cliente establecidos en las normativas de riesgo de Axpo. En el supuesto de que el Cliente no cumpla las citadas condiciones, Axpo se reserva el derecho de desestimar la presente solicitud de contratación firmada y el presente documento no será vinculante ni producirá efecto alguno entre las Partes.
Firma de Cliente
Axpo Iberia S.L. Razón Social: Nombre:
Nombre: D. Xxxxxxx Xxxxxxx
AUTORIZACIÓN PARA CARGO DE RECIBOS - SEPA CORE*
Por el presente mandato, se autoriza a Axpo Iberia SLU (B83160994) con domicilio social en Pº Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, Xxxxxx 00000, Xxxxxx a cargar recibos en la cuenta bancaria indicada a continuación. Así mismo autorizo a mi entidad bancaria a efectuar los adeudos de la empresa Axpo Iberia, SLU en mi cuenta.
El deudor puede solicitar el reembolso del cargo en cuenta en los términos y condiciones acordadas con su entidad. Toda devolución se ha solicitar dentro de las ocho semanas a partir del adeudo en cuenta.
Mandate Reference Nº
Rellenar con IBAN y CIF sin espacios
Código referencia del deudor:
Introducir número de CIF/NIF
Compañía
Dirección Completa
Nº de cuenta – IBAN:
SWIFT – BIC:
Identificador del Acreedor: ES28001B83160994 Tipo de Pago: Pago Recurrente
Fecha: Lugar:
CUPS:
Firma de representante Legal
Nombre de la persona firmante y DNI: Firma y Sello:
CONDICIONES GENERALES – CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
1 SUMINISTRO Y ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MISMO
1.1 Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de gas natural durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “a Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de las cantidades de gas natural (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte las cantidades de gas natural suministradas por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago.
1.2. Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto del gas natural entregado se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.
1.3. Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2.
El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.
1.4. Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de gas natural, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador.
1.5. Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.1 de las presentes Condiciones generales en materia de facturación, las Partes acuerdan que:
1.5.1. En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara, o de que por cualquier otro motivo no se dispusiera de los datos de consumo para cualquier periodo, éstos fueran ilegibles o no se encontraran disponibles por cualquier otra causa antes del día 15 del mes siguiente al suministro, se facturará como consumo realizado durante ese periodo el consumo que el Comercializador razonablemente estime que ha realizado el Cliente según su perfil e historial de consumo o cualquier otra fuente de medida que la Empresa Distribuidora disponga, lo que el Cliente acepta expresamente. Los ajustes que, en su caso, fuera necesario realizar a los consumos estimados se llevarán a cabo tan pronto como se disponga de las lecturas correctas del Equipo de Medida y se cargarán o abonarán según proceda, en la siguiente factura o, si fuera necesario, en facturas sucesivas.
En caso de que finalmente no fuera posible obtener las lecturas correctas del Equipo de Medida para cualquier periodo, la facturación estimativa realizada por Axpo conforme a lo establecido en este apartado se considerará definitiva, salvo prueba fehaciente en contrario.
1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos, las variaciones de las condiciones de prestación del suministro (incluyendo las económicas) motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en la medida en que le resulten de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones establecidas.
1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador.
El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo directa o indirectamente. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo, el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento. Igualmente, será responsabilidad del Cliente conceder acceso al Comercializador a los equipos de telemedida (en su caso) en el punto de suministro. En cualquier caso, conforme a la Orden ITC/104/2005, o posterior normativa que resulte de aplicación, de no disponer el Cliente de los equipos de telemedida, las consecuencias que de ello se deriven no serán en ningún caso imputables a Axpo, debiendo ser asumidas íntegramente por parte del Cliente. Axpo tendrá acceso permanente a la telemedida, a través del usuario y la contraseña facilitados por el Distribuidor. En caso de discrepancia entre las mediciones del consumo del Cliente y Axpo, ambas partes tomarán como referencia la medición que, a su solicitud, les facilite el Distribuidor correspondiente al punto de suministro (junto con los ajustes que pudiera realizar).
1.6. Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe con antelación suficiente de la previsión de consumos al Comercializador siempre que se prevea una variación significativa en su programa de consumo. Si durante la vigencia del contrato hubiera un cambio en el código de red relativo al tratamiento de los desvíos o desbalances, AXPO se reserva la posibilidad de solicitar previsiones con la frecuencia y detalle que la nueva norma pudiera introducir, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 3.
1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas a precio fijo, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que:
- Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada).
- Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada).
A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.
2 MANIFESTACIONES, DECLARACIONES Y COMPROMISOS
2.1 Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que se encuentran en cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos que se precisan para suministrar, adquirir y recibir gas natural, respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante todos y cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor.
GAS_CCGG_ES_20220602
Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
2.2 Cada Parte realizará los esfuerzos razonables para mantener en vigor cuantas autorizaciones, permisos, licencias consentimientos (públicos y privados) y registros se requieren en relación con el presente Contrato y realizará los esfuerzos razonables para obtener los que resulten necesarios en el futuro.
2.3 El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de todos los importes vencidos a los anteriores suministradores y/o distribuidores de gas natural por suministros realizados en el Punto de Suministro, salvo por aquellos importes facturados por dichos suministradores y/o distribuidores que se encuentran impugnados de buena fe debidamente. En particular, el Cliente se obliga a pagar cuando sean debidos todos los importes que el suministrador y/o distribuidor anterior le facture debidamente por suministros de gas natural realizados en el Punto de Suministro hasta la Fecha de Activación.
2.4 El Cliente se compromete a notificar a Axpo de forma inmediata cualquier cambio en las circunstancias que fueron tomadas de base para la celebración del Contrato. En particular, en caso de que el Cliente tenga la condición de autónomo, éste se compromete a notificar a Axpo cualquier cambio en dicha condición y a aportar a Axpo aquella documentación que sea requerida por Axpo para acreditar dicho cambio.
2.5 Cada una de las partes se compromete formalmente a notificar a la otra parte mediante comunicación escrita y fehaciente, en todo caso con una antelación mínima de 15 días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando igualmente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y como obligación independiente, cada una de las partes se compromete a notificar por escrito a la otra la presentación de cualquier solicitud de declaración de concurso necesario respecto de dicha parte en cuanto tenga conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a tres días desde que tenga dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato.
2.6 Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan que los consumos, caudales contratados y tarifa indicados en las Condiciones Particulares serán los solicitadas a la Empresa Distribuidora pero el suministro se iniciará con los valores vigentes que establezca la Empresa Distribuidora, debiéndose notificar por parte del Cliente expresamente para realizar las gestiones oportunas para su adecuación sino fueran iguales tras solicitud expresa del Cliente a Axpo realizada a través de los canales habilitados al efecto recogidos en las Condiciones Particulares. Las Partes acuerdan que el cambio efectivo de caudales y tarifa quedará sujeto en última instancia a autorización cursada por la Empresa Distribuidora.
2.7 A excepción de lo dispuesto en la cláusula 4.2 y excepto en aquellos supuestos en los que se acredite la existencia de dolo, la responsabilidad de Axpo (incluidos sus administradores, directivos, empleados y socios) frente al Cliente con respecto a cualquier tipo de reclamación que se derive del presente Contrato, se limitará a los daños directos probados, que hayan sido causados por la negligencia exclusiva de Axpo. En todo caso, dicha responsabilidad no excederá del importe correspondiente al 25% de las cantidades abonadas por el Cliente en concepto de suministro de gas natural durante las últimas tres (3) mensualidades. A efectos aclaratorios, Axpo no será responsable frente al Cliente por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa Parte. En ningún caso responderá Axpo de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a Axpo, y en particular en el supuesto xx xxxxxx en el suministro de gas natural que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora.2.8 Mediante la suscripción del presente Contrato, el Cliente se compromete a cumplir el Código de Conducta y las políticas corporativas de seguridad, seguridad de la información y tratamiento de datos de AXPO, las cuales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxx-x- proveedores.html.
3 CONDICIONES DE PAGO, RESOLUCIÓN POR IMPAGO Y TRIBUTOS
3.1 Facturación. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de gas natural y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares.
Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión.
3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura.
Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados.
En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente.
No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que les sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro.
3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste del gas natural, el valor de los peajes y cánones por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas publicados en la Orden vigente a la firma del presente Contrato, las cuotas con destinos específicos, las mermas, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares. En concreto se incluye la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que sea de aplicación para el periodo de suministro y Axpo comunicará el valor anual aplicable en función de las obligaciones de aportación que la normativa vigente establezca en cada momento.
3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de gas objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de gas, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, reconexión, verificación de contador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro o la ampliación del ya existente, cuya ejecución corresponde al Distribuidor, así como otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio.
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Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso.
Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o el suministro de gas o el consumo de gas, o con la condición de empresa comercializadora de gas natural, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Concretamente, en lo relativo al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos relativo al gas natural, como norma general Axpo considerará que el Cliente utiliza dicho gas como combustible de calefacción en usos domésticos (estableciéndose el tipo impositivo general correspondiente determinado por la normativa aplicable en la materia en cada momento). No obstante lo anterior, en el supuesto de que el Cliente acredite, con anterioridad al inicio de suministro y de conformidad con los medios de prueba que se establecen a continuación, un uso profesional del gas natural, aquél podrá solicitar la aplicación del tipo “superreducido” previsto para el gas natural destinado a un uso profesional de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia (estableciéndose en dicho caso un tipo impositivo de 0,15 euros por gigajulio o, en su caso, el determinado por la normativa aplicable en la materia en cada momento).
A los efectos de beneficiarse del referido tipo reducido, las Partes acuerdan que el Cliente deberá acreditar adecuadamente el mencionado uso profesional, entendiendo realizada esta acreditación con la rúbrica de la casilla correspondiente en las Condiciones Particulares (sin prejuicio de otras obligaciones que puedan establecerse normativamente en cada momento). Asimismo, el Cliente se hace responsable de justificar el uso profesional del gas ante la oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria –o, en su caso, la Diputación Xxxxx competente).
Las Partes acuerdan que, una vez remitida la referida declaración por parte del Cliente y en tanto no medie una nueva comunicación expresa y por escrito, se mantendrán válidas y vigentes todas las manifestaciones e información declaradas por el Cliente. Cualquier modificación del destino del gas natural que pudiera suponer un cambio del tipo impositivo deberá ser comunicado de inmediato por el Cliente a Axpo. La falta de esta nueva comunicación será de la exclusiva responsabilidad del Cliente, comprometiéndose éste en todo caso a indemnizar al Comercializador por cualquier perjuicio económico que se le pueda causar como consecuencia de una declaración responsable incorrecta. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 55 de la Ley 38/1992, constituye infracción tributaria grave comunicar a la empresa comercializadora datos falsos o inexactos cuando ello repercute en el tipo impositivo. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA.
El cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel, y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5
€/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable).
3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio del gas natural o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, las mermas) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. Igualmente, el peaje de acceso de terceros a la red será el aplicado por la Empresa Distribuidora en cada momento, adecuando el precio del contrato si difiere del indicado en las Condiciones Particulares. A afectos aclaratorios, los precios del contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de acceso y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, así como del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable.
Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo.
A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios normativos a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de gas, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato;
(ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte); (iii) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, así como las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar; (iv) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar; (v) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar, incluso si las mismas son aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. 3.6 Modificación de Condiciones: Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo.
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Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
4 CAUSAS DE RESOLUCION ANTICIPADA
4.1 Causas de Resolución Anticipada. Además de la resolución anticipada por impago establecida en el apartado 3.2 anterior, el acaecimiento en cualquier momento en relación con una de las Partes de alguno de los siguientes supuestos constituye una Causa de Resolución Anticipada en relación con dicha Parte, y dará derecho a la otra Parte a resolver el presente Contrato con carácter inmediato, mediante notificación por escrito a la Parte que haya incurrido en la Causa de Resolución Anticipada:
(A) la Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales, cualquiera de las obligaciones que para dicha Parte se derivan del presente Contrato. (B) Si se produce cualquiera de los siguientes eventos: (i) si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud de este Contrato o se demora en el pago con cualquiera de sus proveedores, o anuncia su intención de hacerlo;; ;(ii) si se aprueba un acuerdo para solicitar la intervención, administración judicial o disolución de esa Parte o de su órgano de administración; (iii) si se emite una diligencia de embargo sobre la totalidad o parte de los activos de esa Parte; o (iv) esa Parte cesa en la realización de su negocio o de una parte del mismo.
(C) Si se produce o continúa cualquiera de las siguientes situaciones respecto del Cliente una vez transcurridos 15 días desde la fecha de otorgamiento del Contrato: (i) la falta de entrega al Comercializador por parte del Cliente del Depósito, Fianza, Derechos de Extensión, Derechos de alta, Derechos de Acometida, o Derechos de Verificación de Instalación, en su caso, exigidos por la Empresa Distribuidora para la formalización del contrato con ésta; (ii) el Cliente está incurso en cualquier causa de denegación del contrato de acceso a la Red; (iii) el Cliente no cuenta con instalaciones adecuadas y conformes con la Normativa para la colocación del Equipo de Medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrado gas natural en el Punto de Suministro; (iv) no se ha producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la Red con la Empresa Distribuidora. (D) Si el Cliente no ha hecho entrega de una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, a favor del Comercializador cuando sea requerido para ello conforme a lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales o conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
4.2 Resolución Anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato. La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora)
- Para las tarifas RL1, RL2 y RL3 (o aquellas que las sustituyan en cada momento), cuando el Contrato se resuelva durante el primer año de vigencia, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la otra con:
Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:
Q: Volumen no consumido en KWh, calculado como el volumen contratado establecido en las Condiciones Particulares en base a la duración del Contrato, dividido entre el número de días de duración del Contrato y multiplicado por el número de días correspondientes al periodo comprendido entre la Fecha de resolución anticipada del Contrato y la Fecha de finalización del suministro establecida en las Condiciones Particulares.
C: Precio medio aplicado al Contrato en el periodo de suministro en Euro/KWh.
-Para las tarifas restantes, a la Parte incumplidora le será de aplicación una penalización igual a:
Indemnización = Q x (1+%Mermas) x (Coste de Reposición + 0,01€/KWh), siendo:
Q: Volumen no consumido en KWh, calculado como el volumen contratado establecido en las Condiciones Particulares en base a la duración del Contrato, dividido entre el número de días de duración del Contrato y multiplicado por el número de días correspondientes al periodo comprendido entre la Fecha de resolución anticipada del Contrato y la Fecha de finalización del suministro establecida en las Condiciones Particulares. A efectos aclaratorios, por “volumen contratado” se entenderá el volumen establecido en las Condiciones Particulares, incluyendo cualesquiera coberturas de precio que puedan haber suscrito las Partes a lo largo de la vida del Contrato y que aún estén vigentes en el momento de la resolución anticipada del mismo.
%Mermas: Valor de los coeficientes de mermas de la red que estuviesen en vigor en la fecha de firma del Contrato.
Coste de Reposición: será la diferencia entre (i) el Precio Futuro de MIBGAS en la fecha de elaboración de la propuesta de Contrato (y en caso de que no hubiese cotización en dicha fecha, en la fecha inmediatamente anterior en que hubiese cotización) y (ii) el Precio Futuro de MIBGAS en la fecha de resolución anticipada del Contrato (y en caso de que no hubiese cotización en dicha fecha, en la fecha inmediatamente anterior en que hubiese cotización).
El valor del “Coste de Reposición” vendrá expresado en Euro/KWh. En caso de contratos con Precio Indexado (variable), el valor del Coste de Reposición será cero. Asimismo, en caso de que el resultado del cálculo del Coste de Reposición dé un valor negativo, el valor del Coste de Reposición será cero.
A efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, el Precio Futuro de MIBGAS el día de la resolución anticipada del Contrato será la media aritmética de los Precios xxx Xxxxxxx de Futuros (MIBGAS) para el periodo comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución anticipada del Contrato y el último día del mes correspondiente a la fecha fin de Contrato fijada en las Condiciones Particulares.
Dichos Precios xxx Xxxxxxx de Futuros (MIBGAS) serán publicados por MIBGAS, S.A. en su dirección de Internet ubicada en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/; si dichos precios dejan de publicarse en dicha dirección de Internet y son publicados por MIBGAS o la entidad que la sustituya en otra dirección de Internet o por cualquier otro medio, a partir de ese momento, los precios considerados serán los publicados en la nueva dirección de Internet o por ese otro medio. Si Axpo tiene conocimiento de un cambio en el lugar o medio de publicación de los Precios, lo notificará a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. Los precios se redondearán a tres decimales, recalculados de 0,0005 a 0,001. En el caso de que MIBGAS no ponga a disposición una cotización de precio correspondiente al período comprendido entre la fecha de la resolución anticipada del Contrato y la fecha de fin del Contrato (establecida en las Condiciones Particulares), AXPO xxxxxxxx el agente de cálculo de dicho valor. Todos los cálculos efectuados a tal efecto por Axpo se realizarán con arreglo al principio de transparencia y mediante el ejercicio del juicio comercialmente razonable de aquél. A petición del Cliente, Axpo proporcionará al Cliente la información que sea razonablemente necesaria para permitir al Cliente confirmar la exactitud de dichos cálculos.
En cualquier caso, la indemnización por Resolución Anticipada no podrá ser inferior a 200 euros, como compensación de los costes de gestión del proceso de contratación y resolución anticipada.
5 GARANTÍAS
5.1 Entrega. Axpo podrá requerir al Cliente que éste le entregue en el momento del otorgamiento del presente Contrato una fianza o aval bancario, ejecutable a primer requerimiento.
5.2 Actualización de las garantías. Sin perjuicio de su derecho a resolver el presente Contrato en aquellos casos en que los supuestos descritos a continuación constituyan una causa de vencimiento anticipado, Axpo podrá optar por requerir al Cliente que entregue una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, o bien que actualice o complemente las garantías que ya hubiesen sido previamente entregadas por el Cliente, en cualquiera de los siguientes supuestos: (A) Cuando se hubiese producido un retraso en el pago de cualesquiera importes debidos por el Cliente a Axpo de conformidad con el presente Contrato. (B) Cuando se hubiesen producido, reiteradamente, errores en la forma y/o proceso de pago de cualesquiera importes debidos por el Cliente a Axpo de conformidad con el presente Contrato. Se entenderá que una conducta es reiterada cuando se haya producido más de una vez. (C) Cuando se produzca un deterioro de la solvencia económico-financiera o la calidad crediticia (“credit scoring”) del Cliente. (D) Cuando de forma reiterada e injustificada, el Cliente alegue errores en las facturas emitidas por Axpo. (E) Cuando el consumo real del cliente en cualquier periodo de facturación sea superior en un 20% o más al volumen de consumo firmado en Contrato o inferior en un 30% o más al volumen de consumo firmado en Contrato; (F) Si se produce un cambio de control respecto del Cliente; se entenderá que se ha producido un cambio de control en el supuesto de que el Cliente deje de estar controlado por la persona o entidad que ostentaba su control hasta ese momento, y a estos efectos, se entenderá por control la titularidad, directa o indirecta a través de una cadena de sociedades, de la mayoría de los derechos de voto en la Junta de socios y/o en el órgano de administración del Cliente, ya sea por controlar la mayoría del capital social, o por haber designado a la mayoría de los miembros del órgano de administración, o ya sea en virtud de cualesquiera acuerdos.
5.3. Importe. El importe de las garantías a las que se refieren los apartados anteriores, será como máximo el importe que corresponda a tres meses de consumo, de acuerdo con el volumen anual contratado, más las cantidades que en su caso, se debieran por parte del Cliente en el momento en el que Axpo solicite la entrega de las garantías.
5.4. Plazo de entrega. El Cliente se compromete a entregar a Axpo las garantías que le sean requeridas en virtud de las Cláusulas 5.1 y 5.2 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que le sean requeridas por Axpo, salvo que otro plazo se regule en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
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Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
6 CONFIDENCIALIDAD
Ninguna de las Partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento previo de la otra Parte.
7 NOTIFICACIONES
Toda notificación o información que haya de remitir el Cliente a Axpo en relación con el presente Contrato se realizará por correo electrónico, fax o burofax, a la dirección o números de contacto indicados por Axpo en las Condiciones Particulares. Por su parte, toda notificación o información que haya de remitir Axpo al Cliente en relación con el presente Contrato se realizará por cualquier medio escrito, entre otros y sin carácter limitativo, a través de correo electrónico, sms certificado, correo postal, fax o burofax, y se enviará a la dirección o números de contacto indicados por el Cliente en las Condiciones Particulares.
8 INVALIDEZ PARCIAL
En caso de que por disposición judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, alguna cláusula de este Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no afectará al resto de cláusulas del Contrato, las cuales se mantendrán en vigor y plenos efectos. En una situación de esta naturaleza, las Partes se esforzarán por negociar de buena fe una estipulación sustituta que se acerque lo más posible a las intenciones económicas de las Partes y otorgarán todos los contratos o documentos que sean necesarios a ese respecto.
9 CESIÓN
El presente Contrato no podrá ser cedido por ninguna de las Partes, salvo que medie el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. No obstante, el Comercializador podrá ceder el presente Contrato a cualquier entidad perteneciente a su mismo grupo de sociedades (tal y como se define en el artículo 42 del Código de Comercio).
10 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
10.1. Tratamiento de datos personales. En cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (“RGPD”) le informamos de que Axpo utilizará sus datos personales con el fin de gestionar la contratación del suministro de gas y el mantenimiento de la relación contractual en caso de que finalmente se perfeccionase el contrato. A sus datos personales solo podrán acceder terceras empresas que se encuentren vinculadas bajo contrato a respetar la confidencialidad de sus datos y a tratarlos solo bajo las instrucciones y la supervisión de Axpo. Sus datos serán transferidos a la matriz del Grupo Axpo con sede en Suiza en la medida en que esta transferencia sea necesaria para el cumplimiento de este contrato, de conformidad con el artículo 45 RGPD y la Decisión 2000/518/CE, con arreglo a la Directiva 95/46/CE relativa al nivel de protección adecuado de los datos personales en Suiza. Conservaremos sus datos en una base de datos propia durante el tiempo que sea necesario para mantener la relación contractual. Finalizado el contrato, sus datos se conservarán durante tres años con el fin de enviarle ofertas de productos similares a los contratados que puedan ser de su interés, a la vista de su perfil de cliente. Axpo tiene un interés legítimo en mantener sus datos con esta finalidad y ha tenido en cuenta la privacidad de sus clientes al poner en marcha esta práctica. Puede ponerse en contacto con Axpo para obtener más información sobre el juicio de ponderación entre su privacidad y los intereses legítimos de Axpo y puede pedir en cualquier momento que sus datos no se utilicen con esta finalidad una vez haya terminado el contrato. Finalizado el periodo adicional anteriormente referido, o antes, sí así lo hubiese solicitado, sus datos se conservarán solo para el cumplimiento de obligaciones legales o para gestionar posibles reclamaciones relacionadas con el contrato, para lo que se mantendrán en nuestros sistemas exclusivamente a disposición de autoridades públicas e instituciones judiciales y sin ser utilizados para ningún otro fin, durante el periodo exigido por la legislación aplicable. Con carácter previo a contratar con usted realizamos un perfil crediticio para valorar su solvencia a través de la información que nos proporcionan empresas dedicadas a la provisión de información empresarial y la propia información que usted nos proporcione cuando se la solicitemos. En función del resultado de este análisis tomamos la decisión final de contratación. El objetivo final de este proceso es garantizar que Axpo cuenta con una cartera de clientes solventes para garantizar la solvencia de Axpo en el largo plazo. En caso de que la contratación llegue a buen término, realizaremos este proceso con carácter previo a la renovación del contrato. Puede ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales para conocer qué datos personales estamos utilizando y obtener una copia de ellos. Puede solicitar la rectificación de sus datos en cualquier momento cuando alguno de los datos proporcionados sea incorrecto o se modifique a lo largo del proceso de contratación o durante el contrato. También puede pedir la supresión de sus datos cuando los datos dejen de ser necesarios para las finalidades explicadas arriba o cuando considere que se están utilizando sus datos de forma ilícita. Puede también ejercitar su derecho a la limitación del tratamiento para que sus datos se bloqueen temporalmente cuando considere que el tratamiento no es lícito, pero no quiere que los datos se supriman o cuando necesite estos datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Finalmente, puede pedir que se le entreguen los datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, así como pedir que estos datos sean transferidos a otra empresa. Puede ejercitar estos derechos ante cualquiera de los mecanismos de contacto que aparecen en este contrato. Si entiende que Axpo ha cometido alguna infracción de la normativa de protección de datos puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos (P° de la Castellana 95 planta 20 | 28046 Madrid), al que también podrá dirigir cualquier duda que le pudiera surgir como encargado de velar por que Axpo cumpla con la normativa de protección de datos.
10.2. Tratamiento de datos personales de representantes de empresas. Axpo y el Cliente se obligan al cumplimiento del RGPD. Los datos de carácter personal de los empleados, agentes o colaboradores que cada parte entregue a la otra serán única y exclusivamente aquéllos estrictamente necesarios para el mantenimiento de la relación contractual y solamente podrán ser utilizados por la otra parte para el cumplimiento de los fines del contrato y durante su periodo de vigencia. Una vez terminada la relación contractual, los datos solo podrán ser conservados y utilizados para dar cumplimiento a obligaciones legales.
Queda expresamente prohibida a Axpo y al Cliente la cesión a terceros de los datos personales obtenidos de conformidad con lo previsto en el presente apartado salvo para aquellos casos en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del contrato o para dar cumplimiento a una obligación legal.
Las personas a las que se refieran estos datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad ante la otra parte y podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por cualquier vulneración de la normativa de protección de datos que le sea imputable a la otra parte.
En la medida en que, con el fin de cumplir con lo estipulado en el Contrato, alguna de las partes requiera del acceso y tratamiento de datos personales de los que sea responsable la contraparte, las Partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 28 RGPD, firmando un acuerdo de encargo de tratamiento, que se incorporará como Anexo al presente documento con el número de ordinal que corresponda.
11 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá, ejecutará e interpretará de conformidad con la legislación española común. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato de Suministro se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (capital), renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
12 DERECHO DESISTIMIENTO
Siempre que el Cliente tenga la consideración legal de consumidor (tal y como se define dicho término en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014), el Cliente podrá desistir del presente Contrato sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato, para lo cual se facilita en este acto la información necesaria y el documento de desistimiento. Con la firma del presente Contrato el Cliente da su conformidad para que se inicie la prestación del suministro antes del señalado plazo de desistimiento. En en caso que posteriormente el Cliente ejerza su derecho de desistimiento, el Cliente abonará al Comercializador el importe correspondiente a la parte ya prestada del servicio.
13 DEFINICIONES
En el presente Contrato, salvo que el contexto o las Condiciones Particulares señale expresamente lo contrario, las palabras en mayúscula tendrán el siguiente significado:
“Empresa Distribuidora” significa el titular de la red de distribución a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro;
“Equipo de Medida” significa un equipo de medida y control de consumo y energía que se ajuste a la normativa vigente en cada momento;
“Fecha de Activación” significa aquella fecha, comunicada por la Distribuidora para el inicio del suministro;
“Normativa” significa la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, todas las normas y reglamentos promulgados en desarrollo de la misma y las demás normativas españolas que la sustituyan y sean aplicables en cada momento, que regulen y/o que afecten al sector gasista español o a la actividad de venta, suministro y/o comercialización de gas en España.
“Punto de Suministro” significa la dirección indicada como tal en las Condiciones Particulares.
“Red” significa un sistema de líneas de transporte y distribución de gas a través del cual, se evacúe y transmite, en cualquier momento, el gas objeto de este Contrato.
GAS_CCGG_ES_20220602
Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
El Cliente podrá obtener información sobre medidas de eficiencia energética disponibles, perfiles comparativos de su consumo de energía y las especificaciones técnicas de los electrodomésticos que puedan servir para reducir el consumo de estos aparatos (RD 1085/2015) en las siguientes instancias: i) IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: xxx.xxxx.xx; ii) CNMC: xxx.xxxx.xx; iii) Organismo competente de su Comunidad Autónoma.
“Consumo Anual Contratado” significa el volumen de energía contratado para ser suministrado por el Comercializador al Cliente anualmente en el Punto de Suministro, según se establece en las Condiciones Particulares.
14 FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor.
A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte.
A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID-19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio del gas, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022).
Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.
15 INTERPRETACIÓN Y ACUERDO ÚNICO
Todos los términos incluidos en este Contrato y no definidos expresamente tendrán el significado y alcance dado a los mismos en la Normativa, y se interpretarán conforme a la misma.
En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, y/o entre aquéllas, éstas y/o los Anexos y/o Adendas, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales, conjuntamente con las Condiciones Particulares, Adendas y/o Anexos, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las Partes en relación al suministro de gas en el Punto de Suministro, sustituyendo a cualesquiera otros pactos o acuerdos existentes entre las Partes con anterioridad a su celebración.
16.- FIRMA ELECTRÓNICA
Las Partes podrán firmar el presente Contrato con una firma electrónica y la acción intencionada de firmar electrónicamente el presente Contrato constituirá una prueba del consentimiento para quedar legalmente vinculado por el mismo. Dichas firmas se considerarán una firma original a todos los efectos, con la misma fuerza y efecto vinculante que una firma manuscrita. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, la "firma electrónica" incluirá el uso de soluciones de firma electrónica (como DocuSign, FNMT, etc.), versiones por fax de una firma original, versiones escaneadas electrónicamente de una firma original (por ejemplo, a través de un formato de documento (PdF)), o la inserción de una firma mecánica en un formato de documento (PdF).
Fecha Firma: Razon Social:
Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida
temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación
como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor,
(iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor.
Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada.
D.
Axpo Iberia, S.L.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | D. Xxxx Xxxx Xxxx
Los firmantes están debidamente facultados para actuar como apoderado.
GAS_CCGG_ES_20220602
Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
Número Oferta Fecha Oferta
13-12-2022
Validez Oferta
31-12-2022
Canal Comercial
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO*
Axpo Iberia S.L.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 xxxxxx 00
00000 Xxxxxx xxxxxxxx@xxxx.xxx
Muy señores míos,
Por la presente les comunico, dentro del plazo legal de catorce días naturales para el que ejercicio del derecho de desistimiento, que desisto del siguiente contrato:
Fecha y Firma: ............................................................................................................
Apellidos, Nombre: ...................................................................................................
NIF: ..............................................................................................................................
Nº Contrato o CUPS: .................................................................................................
Fecha Oferta Condiciones Particulares: .................................................................
Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994