Contract
1º- Objeto. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica de origen renovable por parte de GESTERNOVA al Cliente, a través de las redes de la empresa distribuidora de la zona geográfica correspondiente, en el punto o puntos de suministro (“CUPS”) indicados en las Condiciones Particulares del Contrato.
2º- Duración. 1.- El presente Contrato produce efectos en la fecha de su firma. El plazo de duración inicial del mismo será de 1 año desde la Fecha de Activación del suministro de electricidad por GESTERNOVA, salvo que las Partes hubieran pactado un plazo distinto o una fecha de término específica en las Condiciones Particulares, en cuyo caso será de aplicación el plazo o término establecido en ellas. No podrán prorrogarse los Contratos en los que las Partes hubieran pactado una fecha de término, dado que en dichos supuestos el Contrato extinguirá sus efectos en dicha fecha.
2.- Una vez alcanzado el plazo de duración inicial, y en caso de que en las Condiciones Particulares no se hubiera fijado una fecha de término, el Contrato se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de 1 año, salvo que cualquiera de las Partes remita comunicación previa de denuncia expresa y por escrito manifestando su voluntad de no prorrogarlo, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista de terminación del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Antes del transcurso del año o bien dentro del mes siguiente a la prórroga tácita GESTERNOVA podrá comunicar el precio del periodo siguiente en caso de que se produzca una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias xx xxxxxxx que haga necesario el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones de las Partes. En este último caso, el Cliente tendrá derecho a desistir del contrato en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación del nuevo precio.
3.- En caso de Contratos cuya tarifa de acceso sea de Alta Tensión, el Cliente podrá proceder a la denuncia del presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose a indicar, expresamente, si (i) desea resolver el Contrato de suministro eléctrico y dejar de disponer de servicio,
(ii) si desea contratar el suministro de electricidad con otro comercializador o (iii) simplemente, resolver el Contrato y acogerse a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del R.D. 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En dichos supuestos, el Contrato seguirá vigente hasta que la empresa distribuidora lleve a cabo la actuación que proceda o, en su caso, hasta la activación del suministro de electricidad a favor de otro comercializador.
4.- Si, en la denuncia del contrato, el Cliente no informara de ninguna de las opciones citadas y simplemente remitiera comunicación de denuncia, se entenderá que el suministro ha sido contratado con otro comercializador, y GESTERNOVA estará facultada para resolver el Contrato o aguardar a que se produzca la activación con el nuevo comercializador, debiendo facturarse, entretanto, los consumos realizados por el Cliente. En este último supuesto, en caso de que, transcurridos 45 días naturales desde la fecha de terminación del Contrato que hubiera sido indicada en la comunicación de denuncia, no se hubiera producido la activación del suministro a favor del nuevo comercializador por causa no imputable a GESTERNOVA, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado, dejándose sin efecto la denuncia comunicada por el Cliente. En este último caso, GESTERNOVA se reservará el derecho a modificar las condiciones económicas aplicables al periodo de prórroga.
5.- Para Contratos cuya tarifa de acceso sea de Baja Tensión se permitirá la resolución unilateral por el Cliente, siempre que se comunique fehacientemente con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha deseada por el Cliente de fin de suministro por parte de GESTERNOVA, salvo que se establezca otro criterio en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Para aquellos Contratos cuyo precio sea indexado se permite la resolución unilateral por el Cliente, salvo previsión específica en las Condiciones Particulares, siempre que (i) no tenga contratada cobertura financiera en vigor; (ii) el Cliente lo denuncie fehacientemente a GESTERNOVA con una antelación mínima de 15 días naturales.
3º- Precio. 1.- El precio (“Precio”) será el detallado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, de acuerdo con la modalidad contractual elegida por el Cliente de entre las ofertadas por GESTERNOVA, y será de aplicación durante la vigencia del presente Contrato.
2.- Al Precio se añadirán los impuestos indirectos que resulten de aplicación en la zona geográfica en la que se preste el suministro y el Impuesto Especial
sobre la Electricidad, así como el resto de Conceptos Regulados, tal y como éstos se definen en la cláusula 6ª, los cuales podrán ser actualizados en cualquier momento durante la vigencia -del presente Contrato en el caso de que aquéllos sufran alguna variación. Las condiciones económicas aplicables al presente Contrato podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 4ª y 6ª.
3.- Adicionalmente, el Precio se incrementará con cualquier otro cargo o coste que aplique/facture la distribuidora a GESTERNOVA conforme a lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, en caso de que el Cliente contrate el acceso a la red directamente con la empresa distribuidora, el coste de los peajes y cargos serán por cuenta de éste, de conformidad con la legislación vigente.
4º- Modificación de condiciones. 1.- Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo la modificación de las condiciones económicas inicialmente pactadas en las Condiciones Particulares en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato, mediante la suscripción de un nuevo Contrato de suministro.
2.- Con anterioridad a la finalización del plazo de duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, GESTERNOVA podrá comunicar al Cliente la modificación de las condiciones económicas aplicables para la siguiente prórroga. Las nuevas condiciones se aplicarán en el plazo de un mes desde que el Cliente reciba la comunicación relativa a las mismas, salvo que en dicho plazo el Cliente ponga de manifiesto su oposición expresa, o bien, si llegado el término del plazo, el Cliente no hubiera formalizado un cambio de comercializador.
3.- En el supuesto de que se produzca una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias xx xxxxxxx que tenga como consecuencia un desequilibrio entre las prestaciones de las Partes y haga imposible o muy difícil la continuidad del suministro, GESTERNOVA podrá modificar las condiciones particulares y generales aplicables al suministro previa comunicación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la facultad de este de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. Dicha modificación podrá contemplar, entre otras circunstancias, el derecho de GESTERNOVA a realizar un cambio de condiciones económicas de precio fijo a indexado. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta la modificación. Las nuevas condiciones serán igualmente aplicables cuando, agotado el plazo, el Cliente no hubiera formalizado la resolución del contrato o el cambio de comercializador.
5º.- Desistimiento unilateral del Cliente en caso de revisión de precios derivadas de circunstancias extraordinarias xx xxxxxxx. La revisión o la modificación de los precios del contrato que se realicen por GESTERNOVA como consecuencia de la traslación a los precios derivada de la modificación de las condiciones regulatorias x xx xxxxxxx, darán derecho al Cliente a desistir unilateralmente del contrato en los siguientes casos: (i) cuando a juicio de GESTERNOVA pueda ser consecuencia de una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias xx xxxxxxx que tenga como consecuencia un desequilibrio entre las prestaciones de las Partes y haga imposible o muy difícil la continuidad del suministro, o (ii) cuando por el Cliente se justifique que dicha revisión altera gravemente las condiciones de su suministro.
6º- Conceptos Regulados y cambio normativo. 1.- Las condiciones económicas recogidas en el presente Contrato respetarán la legislación aplicable en el momento de su firma, y podrán ser actualizadas en estricto cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que se aprueben durante su vigencia como consecuencia de un cambio normativo, cuando éstas afecten a los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico.
2.- En particular, los Conceptos Regulados, que son ajenos a la voluntad de las Partes, tales como impuestos, peajes o cargos, pagos por capacidad, pérdidas, servicio de interrumpibilidad, contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en general, cualquier otro concepto que derive, directa o indirectamente, de una modificación normativa y que afecte a precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, o que suponga algún coste extra en la actividad de comercialización de energía eléctrica o en el suministro de energía eléctrica, serán trasladados al Cliente de conformidad con la legislación y las resoluciones administrativas o judiciales aplicables al momento del consumo, a partir de la fecha y con las implicaciones económicas que éstas determinen, y de conformidad con el resto de condiciones del Contrato.
Por parte del Cliente: (Firma y Sello) Por parte de GESTERNOVA, S.A.
3.- El Cliente soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la empresa distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del Cliente o determinada reglamentariamente.
7º- Fuerza mayor. 1. A los efectos de este contrato, se considerarán causas de Fuerza Mayor los hechos imprevisibles, o que previstos, sean inevitables o irresistibles, ajenos a las Partes y diferentes del pago de dinero, desde que dichos hechos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones que emanen del presente Contrato. En especial, pero sin limitación, la suspensión temporal o definitiva de GESTERNOVA como agente xxx xxxxxxx.
2. Si, por causa de fuerza mayor, una de las Partes se viera imposibilitada para dar cumplimiento total o parcial a las obligaciones que emanen del presente Contrato, dichas obligaciones permanecerán en suspenso durante el periodo en el cual persista dicha causa.
3. La Parte afectada por los hechos subsumibles dentro del concepto de Fuerza Mayor de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, deberá notificar a la otra Parte de dicha contingencia ocurrida, una vez que haya tenido conocimiento del hecho y tan pronto como sea razonablemente posible, con indicación de las causas, los efectos y el periodo probable de duración de la Fuerza Mayor. Se exceptúa de esta necesidad de aviso en el caso de que el supuesto de Fuerza Mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
4. La Parte afectada deberá tomar todas las medidas propias de un operador prudente y razonable, para mitigar los efectos derivados de la causa de Fuerza Mayor que afectan al cumplimiento de las obligaciones que deriven del presente Contrato.
5. La suspensión de los efectos del presente Contrato por causa de Fuerza Mayor legitimará a cualquiera de las Partes para en cualquier momento instar la resolución del presente Contrato con la inherente obligación de los respectivos créditos y deudas pendientes por las Partes, y sin que ninguna de ellas se vea obligada a asumir posibles responsabilidades que puedan derivarse respecto de la otra Parte o de cualesquiera terceros.
8º- Facturación y Pago. 1.- GESTERNOVA emitirá las facturas con la cantidad a abonar por el Cliente, con una periodicidad mensual, bimestral, o en función de la temporalidad de las lecturas realizadas por la empresa distribuidora. El consumo de energía activa podrá ser facturado según el registro horario extraído por telemedida. En caso de que existan discrepancias entre la medida que GESTERNOVA pueda tomar y la lectura realizada por la empresa distribuidora, por errores derivados de un mal funcionamiento del equipo de medida, GESTERNOVA facturará la medida proporcionada por la empresa distribuidora, sin perjuicio de su regularización posterior. GESTERNOVA notificará las facturas al Cliente a través del medio designado para las notificaciones en las Condiciones Particulares.
2.- Las cantidades facturadas serán domiciliadas por GESTERNOVA en la cuenta bancaria del Cliente, para lo cual ésta tendrá un plazo de 15 días naturales desde la fecha de emisión de la correspondiente factura, salvo que se establezca un plazo distinto en las Condiciones Particulares. A dichos efectos, el Cliente cumplimentará la correspondiente orden de domiciliación bancaria (mandato SEPA) en el momento de la formalización del Contrato. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, GESTERNOVA trasladará al Cliente, en concepto de costes ocasionados por dicha devolución, el 1,5% del importe facturado devuelto.
3.- En los supuestos en los que se hubiere pactado una forma de pago diferente en las Condiciones Particulares, el Cliente estará obligado a efectuar el pago en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la fecha de emisión de la factura, salvo que se hubiera pactado un plazo de pago distinto.
4.- El impago de cualquier cantidad adeudada conforme a lo dispuesto en el presente Contrato de Suministro dará derecho a GESTERNOVA a realizar la correspondiente comunicación de datos sobre la deuda a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, y, en particular, sin carácter limitativo, a ASNEF, con CIF X-00000000.
5.- Excepcionalmente, en caso de que, a juicio de GESTERNOVA, se produzca una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias xx xxxxxxx que tenga como consecuencia un desequilibrio entre las prestaciones de las Partes y haga imposible o muy difícil la continuidad del
suministro, ésta estará facultada para emitir facturas con una periodicidad inferior al mes, para lo cual podrá tener en cuenta un consumo de energía estimado. La estimación se calculará por referencia al volumen histórico de energía consumido en el correspondiente punto de suministro en el periodo de los doce meses inmediatamente precedentes a la fecha de emisión de la factura, o, proporcionalmente, en el periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses. Esta medida será aplicable en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias extraordinarias que hubieren dado lugar a su adopción, estando obligada GESTERNOVA a realizar una regularización anual con base en la lectura real facilitada por la empresa distribuidora en el punto de suministro. El Cliente estará obligado a abonar la factura emitida con arreglo a este procedimiento en el plazo de 5 días naturales desde que le sea notificada. Asimismo, el Cliente tendrá derecho a desistir del contrato en el plazo de 15 días desde la fecha en la que se le comunique la facturación del suministro de acuerdo con este procedimiento excepcional, transcurridos los cuales la medida comenzará a ser de aplicación.
9º- Acceso a la red de distribución. 1.- Salvo que el Cliente indique lo contrario en el momento de la contratación, circunstancia que se recogerá expresamente y por escrito en las Condiciones Particulares, GESTERNOVA realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le autoriza expresamente, las gestiones oportunas ante la empresa distribuidora para que conforme al R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre, solicite el acceso a la red del punto de suministro objeto de Contrato- A estos efectos, XXXXXXXXXX actuará en calidad de mandatario o sustituto del Cliente, salvo cuando el Cliente formalice el Contrato Técnico de Acceso de Terceros a la Red (“ATR”) directamente con la empresa distribuidora, quedando el Cliente obligado a aportar a la empresa distribuidora y a GESTERNOVA (según los modelos de documento que ésta facilite) justificación documental acreditativa, tanto de la existencia del presente Contrato con GESTERNOVA, como de la duración del mismo, según lo dispuesto en el R.D. 1435/2002.
2.- GESTERNOVA hará efectiva la contratación lo antes posible salvo que el Cliente hubiera solicitado una fecha de inicio distinta en las Condiciones Particulares. En este último supuesto, GESTERNOVA realizará sus mejores esfuerzos para que la activación tenga lugar en dicha fecha. No obstante, XXXXXXXXXX no asumirá responsabilidad alguna por la activación del suministro en fecha distinta a la solicitada por el Cliente, cuando ésta se deba a circunstancias imputables a la empresa distribuidora o a un tercero.
3.- En los puntos de suministro en Baja Tensión, GESTERNOVA podrá solicitar la autorización del Cliente para llevar a cabo las modificaciones del ATR suscrito con la empresa distribuidora que, a juicio de GESTERNOVA sean convenientes para la reducción de los costes del presente Contrato, tales como la modificación de la potencia contratada, la modificación de la tarifa de acceso, la de los equipos de medida, y el cambio de titularidad del Contrato, entre otros supuestos. El consentimiento expreso del Cliente será, en todo caso, necesario para poder realizar dichas modificaciones.
10º- Modificación de la tarifa y potencia contratada. 1.- El Cliente tiene derecho a solicitar la modificación de la potencia y tarifa contratada, si así lo desea. Los costes que se produzcan como consecuencia de una solicitud de modificación de potencia y/o tarifa a petición del Cliente serán asumidos por éste. GESTERNOVA podrá condicionar la realización de dicha solicitud a la circunstancia de que el Cliente se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago suscritas al amparo del presente Contrato.
2.- GESTERNOVA estará facultada para realizar las modificaciones de potencia y tarifa que sean necesarias a los efectos de activar el producto contratado por el Cliente. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, el coste de los derechos de enganche o de actuación en la medida para dicha modificación de potencia y tarifa será asumido por GESTERNOVA, excepto en el supuesto en el que el Cliente resuelva el Contrato dentro del año inmediatamente posterior a dicha modificación, en cuyo caso será éste quien asuma tal coste.
3.-Cuando la empresa distribuidora solicite a GESTERNOVA el pago del depósito establecido en el R.D. 1955/2000, GESTERNOVA procederá a su abono en nombre del Cliente, trasladando dicho coste a éste. La devolución del depósito al Cliente se efectuará en el momento que se resuelva formalmente el ATR y la empresa distribuidora lleve a cabo su abono a GESTERNOVA.3.- En caso de que el Cliente haya contratado el acceso a la red directamente con la empresa distribuidora se exigirá la comunicación y la conformidad previa de GESTERNOVA a la realización de dicha solicitud de modificación, así como la de la empresa distribuidora. En el supuesto de
Por parte del Cliente: (Firma y Sello) Por parte de GESTERNOVA, S.A.
que la modificación se lleve a cabo sin el conocimiento ni la conformidad de GESTERNOVA, o en caso de que el punto de suministro deje de disponer de Telemedida o, disponiendo de ella, GESTERNOVA desconozca los datos relativos a dicha telemedida, GESTERNOVA estará facultada para resolver el presente Contrato de manera inmediata, y a la solicitud de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, así como a liquidar el Contrato conforme a las estimaciones de medida realizadas hasta la fecha efectiva de baja del suministro con la empresa distribuidora. GESTERNOVA no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que puedan irrogarse al Cliente como consecuencia de un rechazo o impedimento por parte de la empresa distribuidora a la realización de la modificación solicitada por el Cliente.
4.- En todo caso, tanto si se contrata directamente con la distribuidora como si lo hace a través de GESTERNOVA, el Cliente es el titular del ATR eximiendo éste a a GESTERNOVA de cualesquiera costes o gastos en que ésta pueda incurrir por las modificaciones realizadas en ejecución de las instrucciones dirigidas por la empresa distribuidora derivadas de dicho ATR.
5.- El Cliente asumirá en todo caso los costes que puedan surgir ante una modificación de la potencia y tarifa contratada en concepto de derechos de acometida (cuota de extensión o de acceso), término y excesos de potencia, así como las variaciones del importe correspondiente al depósito exigido por la empresa distribuidora en concepto de garantía, y el coste de los derechos de verificación de la instalación del punto de suministro.
11º- Equipo de Medida. El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. El Cliente es el responsable de la custodia, buen uso y no manipulación del contador, quedando exenta GESTERNOVA de cualquier contingencia que pueda surgir en caso de que el Cliente incumpla estas obligaciones. El Cliente notificará a GESTERNOVA cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida facultará a GESTERNOVA para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales. En su caso, el precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente y que en cada momento facture la empresa distribuidora. El Cliente permitirá a GESTERNOVA y a la empresa distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para las tareas de modificación de las condiciones contractuales, instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. En relación con la telemedida, el Cliente proporcionará los datos de acceso o facultará la petición de éstos a la empresa distribuidora, en su caso. Asimismo, el Cliente autorizará, de forma expresa, a GESTERNOVA para que ésta pueda recabar ante la empresa distribuidora la información relativa a la curva de carga horaria de los tres últimos años naturales, desde la fecha de consulta que GESTERNOVA realice ante la empresa distribuidora.
12º- Calidad de suministro. La calidad del suministro será responsabilidad de la empresa distribuidora, en su condición de propietaria de la red de distribución y, por tanto, responsable de su adecuado mantenimiento, según lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. GESTERNOVA no se responsabilizará de las consecuencias derivadas de las alteraciones, variaciones e interrupciones producidas en el punto de suministro. Ante cualquier incidencia que ocasione daños y perjuicios al Cliente, éste tendrá la obligación de dirigir la correspondiente reclamación ante la empresa distribuidora propietaria de la red de distribución a que se encuentra conectado, y con la que haya formalizado el ATR de conformidad con lo previsto en la cláusula 9ª de las presentes Condiciones Generales. En cualquier caso, GESTERNOVA le facilitará los medios que sean necesarios para realizar dicha reclamación, a cuyo efecto el Cliente podrá ponerse en contacto con el servicio de atención al Cliente de GESTERNOVA.
13º- Suspensión del Suministro y resolución del Contrato por impago. 1.- GESTERNOVA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en el supuesto de que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. A estos efectos, XXXXXXXXXX remitirá un requerimiento de pago a las direcciones y/o medios que figuren como datos de contacto del Cliente. En dicho requerimiento se indicará la fecha a partir de la cual se solicitará a la empresa distribuidora la suspensión del suministro por impago.
2.- En caso de consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW y que sean personas físicas en su vivienda habitual, el proceso de suspensión del suministro se regirá bajo lo dispuesto en el R.D. 897/2017, de 6 de octubre, o norma que la sustituya, en relación con el mercado libre.
3.- Salvo que hubiera procedido la resolución anticipada del presente Contrato por impago, el Cliente tendrá derecho a solicitar a GESTERNOVA la reactivación del suministro siempre y cuando se hubiera satisfecho la deuda pendiente de pago, y no existiera ningún otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
4.- En caso de persistir el impago, XXXXXXXXXX tendrá derecho a resolver el Contrato de Suministro y a comunicar la baja del mismo a la empresa distribuidora. En dicho supuesto, y en caso de desear contratar nuevamente el servicio en el punto de suministro dado de baja, el Cliente estará obligado a pagar la deuda pendiente, y formalizar una nueva alta, con abono de todos los gastos derivados de la tramitación de la misma, así como, en su caso, abonar las garantías económicas que le fueran exigidas.
5.- Ni la suspensión del suministro ni la baja del Contrato por impago eximirán al Cliente de su obligación de pagar la deuda pendiente de abono, reservándose GESTERNOVA cuantas acciones legales fueran procedentes en derecho para la total satisfacción de la misma.
14º- Fraudes. 1.- Se entiende por fraude la manipulación ajena a GESTERNOVA, que implique instalación de mecanismos, alteración de redes, equipo o instalaciones, así como cualquier otro medio que permita consumir energía sin su correspondiente medida y control como: el enganche directo tras la realización de la suspensión de suministro, las derivaciones a instalaciones no previstas por la empresa distribuidora, cuando se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento o el uso de cualesquiera otros medios clandestinos.
2.- En caso de detectarse fraude, GESTERNOVA podrá suspender el suministro eléctrico y resolver el Contrato de forma inmediata remitiendo tal situación por el medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. Una vez determinada, por la empresa distribuidora o por GESTERNOVA, la energía defraudada, esta última facturará los importes correspondientes al peaje y cargo emitido por la empresa distribuidora o cualquier otro concepto que reglamentariamente se determine.
15º- Penalizaciones. 1.- Las penalizaciones derivadas de un incumplimiento del presente clausulado se regirán en función del tipo de incumplimiento de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2.- Incumplimiento por el Cliente del plazo de duración del Contrato de Suministro:
a) Contratos de Suministro en Baja Tensión en cualquier modalidad de contratación: GESTERNOVA no aplicará penalización alguna al Cliente por incumplimiento del plazo de duración pactado en el Contrato, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares.
La penalización por incumplimiento de plazo de duración del Contrato en este tipo de Contratos, cuando proceda, consistirá en la obligación de abonar un importe equivalente al 5% del Precio del Contrato aplicado al volumen estimado de energía pendiente de consumo desde la fecha de baja efectiva con GESTERNOVA hasta la fecha en la que estuviere prevista la finalización del Contrato de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales y a lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y acceso a las redes en baja tensión. La estimación se calculará por referencia al volumen histórico de energía consumido en el correspondiente punto de suministro en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la baja del Cliente o, proporcionalmente, en el periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses.
b) Contratos en Alta Tensión en cualquier modalidad de contratación: las Partes pactan expresamente que el plazo es una obligación esencial en este tipo de contratos por lo que su incumplimiento por parte del Cliente dará lugar a la aplicación de una penalización por parte de GESTERNOVA.
La penalización por incumplimiento de plazo de duración del Contrato en este tipo de Contratos, cuando proceda, consistirá en la obligación de abonar un importe equivalente al 7% del Precio del Contrato aplicado al volumen estimado de energía pendiente de consumo desde la fecha de baja efectiva con GESTERNOVA hasta la fecha en la que estuviere prevista la finalización del Contrato de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales] La estimación se calculará por referencia al volumen histórico de energía consumido en el correspondiente punto de suministro en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la
Por parte del Cliente: (Firma y Sello) Por parte de GESTERNOVA, S.A.
baja del Cliente o, proporcionalmente, en el periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses.
3.- Incumplimiento por el Cliente de la obligación de pago:
La demora por el Cliente en el pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, además de facultar a GESTERNOVA para exigir el pago del principal, devengará automáticamente, sin necesidad de que se produzca intimación alguna al deudor, y desde la fecha en que se produzca el impago hasta la fecha en que éste se satisfaga, la obligación del deudor de pagar los siguientes conceptos a calcular sobre el principal adeudado: (i) para Clientes particulares que tuvieran la condición de consumidor y usuario, el interés legal del dinero vigente en el momento de producirse la deuda, incrementado en dos puntos porcentuales y (ii) para Clientes que tuvieran la condición de empresarios y/o empresas, el interés y los gastos aplicables en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- La resolución anticipada del Contrato de Suministro por el Cliente no será penalizada en ningún caso en los supuestos en los que ésta se produzca por un cambio al Comercializador de Referencia, al haber acreditado el Cliente su condición como Consumidor Vulnerable, conforme a la definición que para tal categoría se establece en la normativa en vigor.
16º- Cambio de titularidad. El Cliente podrá ceder el Contrato a un tercero de análogas características, con el consentimiento previo, expreso y por escrito de XXXXXXXXXX, el cual se subrogará en todas las obligaciones y derechos del Contrato, siempre que el Cliente saliente hubiera satisfecho todos los pagos adeudados en la fecha en la que deba surtir efectos la subrogación, o bien, el Cliente entrante asuma la deuda pendiente de pago. Para ello, se presentará una solicitud de cambio de titularidad firmada y con la correspondiente aceptación de GESTERNOVA, y, a través de esta o por sí mismo -en caso de contratación directa del ATR por el Cliente con la empresa distribuidora-, gestionará ante dicha empresa distribuidora la regularización del ATR, a cuya efectividad quedará condicionada la eficacia del cambio de titularidad. En caso de que el cambio de titularidad con la empresa distribuidora se realice sin la conformidad de GESTERNOVA, ésta última podrá resolver el Contrato inmediatamente, solicitar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y realizar las estimaciones de medida que sean oportunas hasta la fecha efectiva de resolución del Contrato de adquisición de energía con la empresa distribuidora. Si en la base de datos de la empresa distribuidora el titular del presente Contrato no figura como titular del punto de suministro, GESTERNOVA estará facultada para solicitar el cambio de titularidad a la misma, trasladando al nuevo titular los costes asociados a dicha solicitud.
17º- Desistimiento. 1.- El Cliente, siempre que sea un consumidor o usuario a los efectos del R.D.L. 1/2007, podrá desistir el Contrato dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, solicitándolo a la dirección o correo electrónico designado en las Condiciones Particulares y en un plazo de catorce (14) días naturales desde la firma, según una fórmula similar a la indicada en cursiva:
A/A: GESTERNOVA, S.A., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, Xxxxx xx Xxxxxxx – 00000 (Xxxxxx). xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Por la presente, le comunico el ejercicio del derecho de desistimiento del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito por mi parte, cuyos datos de identificación son los siguientes:
Nombre y apellidos / Xxxxx social:
DNI/CIF:
CUPS:
Fecha contrato:
Firma:
2.- El Cliente autoriza expresamente que el suministro de electricidad pueda comenzar, en su caso, en el plazo de desistimiento. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad a favor de GESTERNOVA, el Cliente deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente Contrato.
18º- Aceptación del Contrato. 1.- El Cliente autoriza a XXXXXXXXXX a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados. La entrada en vigor del presente Contrato quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo GESTERNOVA, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
2.- GESTERNOVA podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del Cliente, de una garantía económica suficiente, en forma de depósito o aval bancario y según el modelo proporcionado por GESTERNOVA. La cuantía base de la garantía será el equivalente a la facturación de 3 meses, según la estimación realizada por XXXXXXXXXX. El plazo para formalizar la garantía, y para que entre en vigor el Contrato, no podrá ser superior a un mes desde el requerimiento de la formalización del depósito al Cliente, sin obligación de indemnización alguna en caso de que no se formalice. XXXXXXXXXX restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas exigibles y no satisfechas. GESTERNOVA se reserva el derecho de exigir la constitución y depósito de dicha garantía en cualquier momento de la vigencia del Contrato en caso de que ello sea necesario, con el fin de mantener la solvencia crediticia del Cliente o por cualquier otra justa causa.
3.- GESTERNOVA podrá no tramitar la activación del presente Contrato en caso de que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que el Cliente se encuentre en situación de deuda o impago en relación con cualquier comercializador o empresa distribuidora; (ii) que el suministro objeto de Contrato tenga la consideración de suministro esencial, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, o el Cliente no haya informado sobre dicha circunstancia en el momento de formalizar el suministro.
4.- La suscripción del presente Contrato impedirá la aplicación xxx xxxx social al Cliente en caso de que cumpliera los requisitos para acogerse al mismo. Si el Cliente se encontrara acogido al bono social será requisito para la eficacia del presente Contrato, la firma de un documento de renuncia a la aplicación de dicho bono social según el modelo contenido en el Anexo VII del R.D. 897/2017. XXXXXXXXXX quedará exonerada de responsabilidad en caso de que el Cliente no informara sobre su condición de beneficiario a la percepción xxx xxxx social y procediera la formalización del suministro.
5.- El Cliente declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la empresa distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico.
6.- Los consumidores asociados a cualquier modalidad de autoconsumo, o de servicios auxiliares de sus correspondientes instalaciones de producción, además de tener la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el R.D. 900/2015, de 9 de octubre, o normativa que las sustituya o desarrolle, deberán inscribirse en el registro territorial de autoconsumo que resulte competente y poner a disposición de GESTERNOVA la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y los datos aportados. Asimismo, el Cliente deberá cumplimentar un documento anexo de autoconsumo facilitado por GESTERNOVA. En caso de cualquier modificación técnica que pueda conllevar la baja de la modalidad de autoconsumo, GESTERNOVA no se hace responsable de dicha baja si no ha sido informado correctamente por parte del Cliente de la modalidad de autoconsumo que tiene contratada. El incumplimiento de las condiciones aquí reflejadas, así como la falta de notificación de cambios o bajas en las condiciones de autoconsumo y de los procedimientos de suspensión de suministro o baja del ATR en los que se puedan ver inmersos otros consumidores asociados o de servicios auxiliares del mismo autoconsumo, podrá provocar el rechazo del Contrato, su resolución inmediata o la suspensión del suministro, sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo o de las sanciones económicas y acciones judiciales que GESTERNOVA, o la norma, pudieran imponer al Cliente.
7.- GESTERNOVA, salvo que comunique lo contrario, rechazará el Contrato si, por cualquier razón ajena o no a ésta, la tramitación del mismo se demorase más de 4 meses desde su recepción, sin que se hubiera producido la activación a favor de GESTERNOVA. El rechazo por causas imputables al Cliente, como su falta de respuesta, la no disposición de documentación adicional necesaria requerida por la empresa distribuidora, etc. podrá facultar a GESTERNOVA a requerir la indemnización pertinente por incumplimiento de Contrato. En ningún caso este rechazo o la no comunicación de éste al Cliente, dado que se reconoce su plazo por ambas Partes, facultará al Cliente a solicitar indemnización alguna a GESTERNOVA.
8.- En caso de que, según la información que XXXXXXXXXX debe intercambiar con la empresa distribuidora, para activar el suministro eléctrico a su favor, o realizar alguno de los trámites especificados en el Contrato o,
Por parte del Cliente: (Firma y Sello) Por parte de GESTERNOVA, S.A.
en su caso, solicitados por el Cliente, se vea en la obligación de comunicar datos tales como la Potencia Contratada, CNAE, Tipo de Autoconsumo, o cualquier otro dato necesario, y no le hayan sido comunicados por el Cliente, tendrá potestad para comunicar a la empresa distribuidora los que sean más habituales para el conjunto de los puntos de suministro del sistema eléctrico, o los que pueda conocer según la información de la que disponga.
9.- Según los arts. 38 y 40.1.d) del R.D. Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Cliente deberá aportar la referencia catastral del bien inmueble objeto del suministro eléctrico a la firma del presente Contrato. En el supuesto de que el Cliente desconociese la referencia catastral del inmueble en el momento de la firma, éste deberá comunicar dicha referencia en el plazo de un mes desde la firma del Contrato.
10.- En caso de incumplimiento de alguno de los puntos contenidos en esta cláusula, GESTERNOVA podrá no activar el suministro de energía o proceder a la resolución inmediata del Contrato sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente por resolución unilateral y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro o de las actuaciones judiciales que GESTERNOVA pudiera llevar a cabo por incumplimiento de lo pactado en el presente Contrato de Suministro.
19º- Comunicación y Notificaciones. Serán válidas, y se tendrán por realizadas, todas las notificaciones que deban practicarse en ejecución del presente contrato, cuando se efectúen por correo postal, burofax, correo electrónico, SMS o por cualquiera de los medios designados para notificaciones en las Condiciones Particulares del Contrato. En caso de entrega del escrito en mano, el destinatario o quien, en su sustitución, pudiere recibirlo, deberá firmar recibo del mismo haciendo constar la fecha en que lo haya recibido. Si la notificación se remitiese por burofax, ésta se considerará debidamente hecha en la fecha de remisión del mismo, consignada por el Servicio de Correos y Telégrafos, y dirigida a la dirección postal correspondiente expresada en las Condiciones Particulares del Contrato. En cualquier momento, tras comunicárselo al Cliente, GESTERNOVA podrá modificar el medio empleado por el de cualquier otro medio telemático, al que el Cliente podrá acceder utilizando los métodos de identificación que facilite GESTERNOVA. El Cliente, siempre que sea un consumidor o usuario a los efectos del R.D.L. 1/2007, podrá, mediante la presentación de la solicitud correspondiente, cambiar el método de envío de facturas por el de envío en papel. Cualquier otra comunicación o notificación que se derivase del Contrato suscrito entre las Partes, se continuará enviando a la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares. En todo caso, las Partes podrán variar los medios designados a efectos de notificaciones, previo aviso a la otra con una antelación de 5 días a la fecha en que la modificación deba surtir efecto.
20º- Procedimiento concursal. En caso de que el Cliente incurra en alguno de los supuestos de insolvencia actual o inminente que dan lugar a la obligación de solicitar el concurso de acreedores, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, éste estará obligado a ponerlo en conocimiento de GESTERNOVA de forma inmediata. En todo caso, será obligación esencial del Cliente el notificar la existencia de una solicitud de concurso registrada ante cualquier órgano judicial, tan pronto como ésta se produzca o venga a su conocimiento.
21º- Datos de carácter personal. - Los datos que nos facilite, así como aquellos que se generen a resultas del Contrato, serán recogidos y tratados por Xxxxxxxxxx, S.A., con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, Xxxxx xx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx (en adelante, el “Gesternova”) en estricto cumplimiento de la normativa aplicable y de acuerdo a la Política de Privacidad cuya versión actualizada se encuentra publicada en xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/, la cual forma parte inescindible de este Contrato, y que se resume a continuación:
Gesternova tratará sus datos con las siguientes finalidades:
(i) gestionar el proceso de contratación de suministro de energía y de la propia ejecución del contrato, en virtud de la ejecución del Contrato suscrito con el Cliente; a tal efecto, y en el marco de la evaluación de la solicitud de su contratación, Xxxxxxxxxx podrá consultar los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, en particular, sin carácter limitativo, a ASNEF, con CIF X-00000000, para la comprobación de su solvencia. Dicho tratamiento se lleva a cabo con base en el interés
legítimo de Xxxxxxxxxx de prevenir situaciones de impago de los servicios prestados a los Clientes.
(ii) el cumplimiento de obligaciones legales relativas al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, entre otras, con objeto de obtener la información del Sistema de Información de Puntos de Suministro, en relación con la empresa distribuidora, o cualesquiera otros organismos públicos con competencias en relación a dicho acceso y conexión y gestionar cualquier incidencia que pueda surgir en el marco de la relación contractual y, por último,
(iii) la comunicación de los datos a los sistemas de información crediticia identificados en el apartado (i). en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias. El interés legítimo de Xxxxxxxxxx es poder gestionar el pago de la deuda generada.
(iv) la elaboración de su perfil sencillo a partir de los datos obtenidos de la relación con el mismo para ofrecerle productos ajustados a las necesidades de los clientes. El interés legítimo de Gesternova es ofrecer productos ajustados a su Clientes.
(v) la realización de encuestas de satisfacción, siendo la base legitimadora el interés legítimo de Xxxxxxxxxx en mejorar la calidad de los servicios prestados.
De manera adicional, podremos comunicar sus datos a: (i) Bancos, cajas de ahorro y/o entidades financieras, a efectos de realizar el cobro de las correspondientes cuotas; (ii) la empresa distribuidora y a otras comercializadoras, siempre que sea necesario para llevar a cabo el suministro contratado por el Cliente, en los términos fijados en la normativa aplicable; (iii) aquellos terceros a los que esté legalmente obligado a facilitarlos como Organismos Públicos, Agencia tributaria, jueces y Tribunales, Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de la Competencia, Comisión Nacional de Energía, (iv) agentes comerciales, y/o otros sujetos privados a los únicos efectos de permitir la gestión relativa al alta, modificación, y baja del punto de suministro, cuando éstos actúen como encargados del tratamiento, a instancias de Gesternova.
Xxxxxxxxxx le informa de que sólo tratará los datos personales con su consentimiento cuando así se lo solicite expresamente, y para las finalidades que a tal efecto le informe.
Para más información, puede consultar la Política de Privacidad disponible en la web de Gesternova (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/).
22º- Servicio de reclamaciones. Legislación y Fuero. 1.- GESTERNOVA dispone de un servicio de atención y relación con el Cliente dedicado al asesoramiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida y demás aspectos derivados del presente Contrato. El Cliente, en caso de que desee formular reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el presente Contrato, deberá dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx y, en su caso, al teléfono de atención al Cliente 900373105.
3.- El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares anexas, en las presentes Condiciones Generales que forman parte inescindible de aquéllas, y a las que el Cliente se adhiere expresamente, y por la legislación española en vigor que resulte de aplicación. Las Partes someten cualquier controversia que pueda derivar de la interpretación, aplicación y ejecución del presente Contrato a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Por parte del Cliente: (Firma y Sello) Por parte de GESTERNOVA, S.A.