PROPUESTA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL PARA GARANTIZAR UNA VIVIENDA A PERSONAS SIN HOGAR EN LOS INMUEBLES QUE LA ENTIDAD BANKIA MANTIENE SIN USO EN MADRID
PROPUESTA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL PARA GARANTIZAR UNA VIVIENDA A PERSONAS SIN HOGAR EN LOS INMUEBLES QUE LA ENTIDAD BANKIA MANTIENE SIN USO EN MADRID
En Madrid, a [x] de [xxxx] de 2012.
Al Xx. Xxxxxxxxxxxxx, Presidente de Bankia.
La tramitación de los procedimientos de desahucio, ya sea ejecución hipotecaria o desahucio en alquileres, ha aumentado con motivo de la crisis que sufrimos desde 2007. El número de familias que han perdido su alojamiento por motivos económicos asciende a centenares de miles. En el Estado español se producen en torno a 200 desahucios diarios, 40 de ellos en la Comunidad de Madrid. Bankia es una de las entidades que acomete un mayor porcentaje de estos desahucios.
Las entidades financieras acumulan enormes activos inmobiliarios que, sin embargo, no se ponen a disposición de las personas que los necesitan. Esta situación contradice la función social de la vivienda y la definición de Estado Social Democrático de Derecho que prescribe la Constitución Española, así como el derecho a una vivienda digna para todos, la prohibición de la especulación, la función social de la propiedad y la subordinación de la riqueza al interés general (arts. 47, 33.2, y 128).
Para las personas que se encuetran sin vivienda, también se vulneran derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1977 suscrito por el Estado español.
Algunas practicas protagonizadas por bancos, empresas financieras e inmobiliarias, tienen mucho que ver con esta vulneración de derechos fundamentales que impiden o dificultan el acceso a bienes de primera necesidad. La abundante acumulación de pruebas apuntan a posibles responsabilidades penales por parte de sus autores.
La entidad Bankia ha sido recientemente intervenida por el Estado. A partir de esta “nacionalización”, las responsabilidades exigibles por la exclusión de miles de personas en el acceso a una vivienda digna, se extienden también a las autoridades públicas.
Ante una situación de emergencia social en el acceso de millones de personas al derecho a la vivienda, proponemos un acuerdo de ALQUILER SOCIAL con esta entidad para las viviendas desocupadas de que dispone.
CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN
En Madrid, a 8 xx xxxxx de 2012.
De una parte, DÑA …………………………….., con D.N.I……………………….., con domicilio en ……………………………………..de Madrid.
De otra parte, BANKIA, entidad financiera intervenida por el Gobierno con domicilio social en X/ Xxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx.
EXPONEN
1.- Dña. ………………….. no cuenta con vivienda, tiene unos ingresos mensuales de [cantidad] € mensuales del desempleo. Tiene a su cargo dos hijos menores.
2.- Ambas partes manifiestan su deseo de terminar con esta situación de falta de vivienda, destinando las viviendas desocupadas al alojamiento de las personas que lo necesitan, en régimen de alquiler social, y a tal efecto, suscriben el presente contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1.- Objeto
El presente contrato regula un alquiler para Dña. , que habitará el inmueble de la xxxxx , xxxx , xxxxxx , xxxxxx xxxxxx 00000 xx Xxxxxx, propiedad de Bankia, a cambio de una renta mensual adecuada a su capacidad económica. La vivienda lleva desocupada años.
2.- Duración
La duración del presente contrato será de un año, a contar desde[x]de [xxxx] de 2012 hasta [x] de [xxxx] de 2013, que se prorrogará automáticamente de año en año hasta un xxxxxx xx xxxx, salvo renuncia por escrito por parte de Dña. , que habrá de comunicarlo con quince días de antelación a la fecha en que deje de habitar efectivamente la vivienda.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo diez años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un quince días de antelación su voluntad de extinguir el contrato.
Dña. , se compromete a desalojar la vivienda, entregando las llaves y dejándola a disposición de la propiedad, llegado el vencimiento del plazo pactado o producida la resolución del contrato.
3.- La Renta y su actualización
En contraprestación al uso de la vivienda, Dña. abonará mensualmente una cantidad equivalente al 20% de sus ingresos medios mensuales deducido previamente un 10% por cada miembro que ostente la categoría de familiar dependiente, pudiendo actualizarse al alza o a la baja con motivo de variación en ingresos en cualquier momento en que se acredite el carácter permanente de dicha variación. A estos efectos se considerará variación de previsible carácter permanente aquella que tenga una duración mínima de cuatro meses.
Dña. , se compromete a comunicar en plazo de quince días cualquier variación en sus ingresos medios mensuales que se prevea de carácter permanente.
La cuantía inicial, de acuerdo con los ingresos mensuales actuales de Dña. , se establece en [x] € euros.
Además de las actualizaciones por variaciones de ingresos medios mensuales de carácter permanente, Bankia podrá notificar y hacer efectivas actualizaciones en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la respectiva renta la correspondiente variación porcentual del IPC, según los datos que publique el INE u organismo público que lo sustituya. No obstante, en caso de haberse actualizado a la baja la renta durante el año anterior, no procederá actualización por IPC en el año siguiente.
4.- Fianza
En este acto Dña. , entrega a Bankia el importe de una mensualidad xx xxxxx en concepto de fianza. Esta fianza no podrá ser aplicada al pago de las rentas y será devuelta a Dña. a la terminación del contrato, una vez satisfecho el importe por posibles desperfectos que presentare la vivienda y los consumos por servicios o suministros a cargo de la arrendataria pendientes de pago, si los hubiere.
La fianza no será objeto de actualización en ningún caso.
5.- Gastos generales y de servicios individuales
La renta mensual incluye los gastos generales de la vivienda, servicios, gastos de comunidad, tributos, cargas y demás responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, en cuyo caso serán de cuenta de Dña. .
6.- Incumplimiento del pago xx xxxxx por motivos económicos
En caso de impago xx xxxxx, Bankia solicitará por escrito a Dña. una explicación que deberá remitirse en plazo de veinte días. La acreditación de Dña. de una situación de falta absoluta de ingresos, por causas ajenas a su voluntad, dará lugar a un período de carencia por el tiempo que dure la falta de ingresos y hasta un máximo de dos años, durante los cuáles no será necesario el pago xx xxxxx para la vigencia del contrato. Dña. se compromete a comunicar por escrito cualquier mejora en sus ingresos en plazo de quince días desde que comience a percibir esa mejora, lo que dará lugar al restablecimiento de una renta por el 20 % de los ingresos tras las deducciones por cargas familiares mencionadas ut supra. No obstante, como compensación por el período de carencia se establece que la renta será del 30% de la renta disponible por tiempo equivalente al que hubiera permanecido en carencia, a partir del restablecimiento de la renta.
7.- Prohibición de desalojo forzoso
En ningún caso, el incumplimiento de este contrato por motivos ajenos a la voluntad de Dña. , o mediando causa justificada, podrá dar lugar al desahucio.
Tampoco cabrá el desahucio si por parte de Dña. se denuncia y acredita la persistencia de viviendas vacías propiedad de Bankia en la Comunidad de Madrid que hayan permanecido desocupadas por tiempo superior a un año.
En caso de impago no justificado de Dña. superior a tres meses, Bankia podrá solicitar la extinción del contrato y ejercitar acciones de desahucio, previa comunicación escrita al Instituto de la Vivienda de Madrid con una antelación de un mes al inicio de acciones legales.
8.- Deber de información mutua.
Ambas partes se obligan a comunicarse mutuamente por cualquier medio fehaciente en Derecho, cualquier variación trascendente en las circunstancias económicas o sociales respectivas.
9.- Legislación aplicable
El presente contrato se regirá, en lo no estipulado en él, por lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 47 de la Constitución y la demás legislación vigente en cuánto sea compatible con los principios del derecho a la vivienda, la prohibición de la especulación y el Estado Social y Democrático de Derecho.
Firman por duplicado: