Condiciones Generales de los contratos para Autónomos (sin trabajadores)
Condiciones Generales de los contratos para Autónomos (sin trabajadores)
1. CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. El contrato se establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el B.O.E. de fecha 10 de noviembre de 1995 y desarrollada en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. Dicha normativa establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, como obligación expresa que recae en el TITULAR.
También de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención, Quirón Prevención S.L., dispone de acreditación definitiva para actuar como Servicio de Prevención Ajeno por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDA. Para el desarrollo de las actuaciones que el TITULAR solicite de Quirón Prevención S.L., como Servicio de Prevención Ajeno, éste estará obligado a:
• Facilitar al servicio de prevención de Quirón Prevención S.L., con carácter previo a iniciar las actividades contratadas, toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes.
• Firmar la recepción de informes y recomendaciones emitidos por Quirón Prevención S.L.
• Cualquier otra no contemplada en los supuestos anteriores y que a criterio técnico de las personas que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo al TITULAR, se estimen necesarias para su normal actuación.
TERCERA. Quirón Prevención S.L. tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato, le sea facilitada por el TITULAR. Sin conocimiento previo y por escrito de éste, Quirón Prevención S.L. no utilizará la información facilitada por el TITULAR, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal aplicable, o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.
Así mismo, la veracidad de la información contenida en el contrato, así como la necesaria para el desarrollo de la actividad que concierta con Quirón Prevención S.L., resulta de los datos facilitados por el TITULAR, quedando Quirón Prevención S.L. exonerada de cualquier tipo de responsabilidad, sobre la validez de la información cedida por el TITULAR.
CUARTA. El TITULAR hace constar expresamente que asume, directamente y bajo su total responsabilidad, la ejecución, puesta en práctica y vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones del Servicio de Prevención de Quirón Prevención S.L. y demás normas de Seguridad y Salud establecidas, ya que éste, en su calidad de Órgano Asesor Externo, no puede legalmente ejercer la dirección de las actividades preventivas a aplicar en el TITULAR.
QUINTA. En las actividades laborales afectadas por el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, y con respecto a la evaluación de los riesgos, ésta comprende sólo y exclusivamente la evaluación de los riesgos genéricos de las actividades del TITULAR, por cuanto, en relación con los puestos de trabajo de la obra, es el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3º, del indicado Real Decreto 1627/1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
Las mediciones higiénicas que, en su caso, se derivaran de la planificación de la actividad preventiva serán motivo de facturación aparte, previa autorización del presupuesto por parte del TITULAR contratante.
En las instalaciones y riesgos sometidos a inspecciones técnicas reglamentarias a cargo de organismos de control específicamente acreditados, la actuación de Xxxxxx Prevención S.L. se limitará a la información al TITULAR respecto a la necesidad de concertar las preceptivas inspecciones o auditorias con este tipo de entidades específicamente autorizadas.
No es objeto de este contrato la evaluación de centros de trabajo, en caso de ser solicitada por el TITULAR será motivo de nuevo presupuesto.
Cualquier otra obligación competencial incluida en el ámbito de actuación de los Servicios de Prevención Ajenos derivada de Normativa cuya entrada en vigor sea posterior a la fecha de efecto del presente contrato no se considerará incluida en el objeto del mismo.
SEXTA. Este concierto tendrá la duración que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato. En todo caso, la duración máxima es de 12 meses a partir de la fecha de efecto, y, será prorrogable tácitamente por periodos de meses, salvo que se indique lo contrario alguna de las partes manifieste su intención de resolverlo al menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
No obstante lo anterior, quedará automáticamente resuelto el concierto desde el mismo momento en que Xxxxxx Prevención S.L. perdiera su acreditación para actuar como Servicio de Prevención o si, por imperativo legal o decisión de su Junta Directiva, cesará como Servicio de Prevención. En estos supuestos no será necesaria la denuncia previa del concierto ni el cumplimiento de la anualidad antes mencionada y de la resolución no derivará responsabilidad alguna.
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Los trabajos que en el momento de surtir efecto la resolución del concierto se hallen en trámite de ejecución por Xxxxxx Prevención
S.L. se detallarán por las partes contratantes, pudiendo:
• Continuarlos Quirón Prevención S.L. hasta su completa finalización, entrega al Titular y cobro del servicio.
• Entregar el informe de actuaciones hasta el momento de surtir efecto la resolución, facturando al Titular el coste de lo que ello suponga.
SÉPTIMA. La falta de pago y cualquier otra derivada del incumplimiento del contenido del presente concierto por parte del Titular, podrá ser causa de resolución por parte de Quirón Prevención S.L. En ese caso, Quirón Prevención S.L. Comunicará al TITULAR su voluntad de resolver el contrato, quedando relegada de cualquier obligación o responsabilidad desde el momento de la recepción de dicha comunicación.
Igual facultad corresponderá al TITULAR, en caso de incumplimiento grave y reiterado por Xxxxxx Prevención S.L. de sus obligaciones pactadas para su actuación como Servicio de Prevención.
OCTAVA. El coste contratado para el siguiente periodo se recalculará en base a los precios vigentes y las necesidades de servicio estimadas.
NOVENA. Esta entidad dispone de un Código Ético y de Conducta, publicado en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, de libre acceso, y que resulta de aplicación a todos los profesionales que la integran, así como a las personas que colaboren por razón de su actividad con Quirón Prevención. El referido Código desarrolla y complementa la normativa legal aplicable a los profesionales de la Sociedad y del Grupo, formando parte del Sistema de Gobierno Corporativo de la misma.
DÉCIMA. Ninguna de las partes podrá ceder en todo o en parte este contrato sin el consentimiento expreso de la otra. No obstante, Quirón Prevención S.L. podrá ceder en todo o en parte este contrato a cualquiera de las empresas del Grupo empresarial al que pertenece, siempre que entre las actividades comprendidas en su objeto social se encuentre la prestación de servicio de prevención ajeno. Todo ello, con la sola obligación de notificarlo previamente al TITULAR. Transcurridos quince días hábiles desde la comunicación sin que se haya recibido escrito del TITULAR manifestando su oposición y por tanto su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que acepta dicha cesión.
UNDÉCIMA. Las Partes declaran conocer y se comprometen a respetar y cumplir con la normativa y medidas de seguridad relativas al Reglamento Europeo (U.E.) 2016/679, relativo a la Protección de Personas Físicas en lo que respecta a los datos de carácter personal y demás normativa vigente en la materia.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento Europeo (U.E.) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se regula el deber de información en la recogida de los datos de carácter personal, el responsable del tratamiento (el TITULAR) y el representante legal del Encargado del Tratamiento (Quirón Prevención S.L.,) quedan informados de que sus datos de carácter personal, incluidos en el presente acuerdo o aquellos facilitados con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos registros de actividades de tratamientos tanto del Responsable del Tratamiento como del Encargado del Tratamiento, quienes serán los únicos destinatarias de los datos, y cuya finalidad es la gestión de la relación contractual. Los datos recabados son aquellos imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual, así como de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento detallados en las presentes Condiciones Generales y no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
El TITULAR y el representante legal del Encargado del Tratamiento se comprometen a comunicarse por escrito recíprocamente, cualquier modificación que se produzca en sus datos. Asimismo, el responsable del tratamiento y el Encargado del Tratamiento, reconocen al TITULAR y al representante legal de QUIRÓN PREVENCIÓN, S.L.U., la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, mediante comunicación escrita a la dirección a efectos de notificaciones que se indica en las Condiciones Particulares. Asimismo, el responsable del tratamiento puede ejercitar sus derechos en la dirección electrónica del Encargado del Tratamiento: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En cualquier caso, esta comunicación deberá incluir entre otras cuestiones el nombre y apellidos del interesado solicitante, así como la petición en que se fundamenta la solicitud, y la dirección a efectos de notificaciones, además de la fecha, firma y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado solicitante.
QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U, actuará en la prestación de los servicios objeto de contrato relativos a las actividades técnicas encomendadas en posición de ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes estipulaciones se habilita al Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta del Responsable del Tratamiento, y bajo sus instrucciones los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios de prevención que han sido especificados y detallados a elección del Responsable del Tratamiento en las Condiciones Particulares.
En todo caso, se identifican en adelante de forma clara y concreta cuales son los tratamientos de datos a realizar por Quirón Prevención S.L., como encargado del tratamiento, atendiendo a cada una de las actividades preventivas individuales contratadas en las Condiciones Particulares, Estipulación Primera. El tratamiento consistirá concretamente en las siguientes operaciones de tratamiento que en adelante se especifican y detallan:
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✓ Recogida.
✓ Elaboración.
✓ Grabación de los datos.
✓ Estructuración.
✓ Utilización.
✓ Consulta
✓ Conservación.
✓ Registro.
✓ Adaptación o Modificación.
✓ Limitación.
✓ Destrucción.
✓ Comunicación.
✓ Cancelación, Bloqueo o Supresión
En aquellos casos en los que el tratamiento de los datos de carácter personal tenga por finalidad la prestación del servicio de vigilancia de la salud y medicina del trabajo, en el marco de ejecución de este concreto servicio de prevención, QUIRON PREVENCION tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, de todos aquellos datos necesarios que el TITULAR le proporcione en desarrollo de su actividad de prevención de riesgos laborales, llevada a cabo en el marco del servicio médico destinado a la vigilancia de la salud de éste.
Quirón Prevención S.L. garantiza que el acceso a la información médica de carácter personal en el marco de la prestación de este servicio de medicina del trabajo se limitará al personal médico y a las propias autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores a salvo de consentimiento expreso e inequívoco del trabajador afectado en los términos exigidos en materia de consentimiento informado por el RGPD.
2. Identificación de la información afectada: Datos Personales.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento, pone a disposición del Encargado del Tratamiento, la información que se describe a continuación:
Respecto a los trabajadores de las empresa sobre las que se realiza la coordinación de actividades empresariales el Responsable del Tratamiento, este pone a disposición del Encargado de Tratamiento la siguiente tipología y/o categoría de datos:
i. Datos personales de carácter identificativo de trabajadores: nombre y apellidos del trabajador, DNI-NIE, dirección postal, número de teléfono fijo o móvil, dirección de correo electrónico personal o profesional).
ii. Carta de aptitud criterio médico para el puesto de trabajo, certificado de formación e información en prevención de riesgos laborales, certificado de entrega de equipos de protección individual.
iii. Documentación que acredite cumplimiento de obligaciones en coordinación de actividades empresariales, a título enunciativo y no limitativo TC1, TC2/RNC, certificado de corriente de pago con Seguridad Social, póliza seguro responsabilidad civil
3. Obligaciones del de las Partes.
i. Obligaciones de carácter general.
Las Partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable en cada momento (en adelante, "Normativa Aplicable de Protección de Datos"). Entre otras, las Partes deberán cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y aquella normativa o regulación que sustituyera o modificara o complementara a cualesquiera de las anteriores en el futuro.
ii. Obligaciones del Encargado de Tratamiento:
El Encargado de Tratamiento se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los Datos Personales exclusivamente para la finalidad de prestar los servicios especificados en las Condiciones Particulares, sin destinarlos a otras finalidades distintas y de acuerdo con las instrucciones documentadas facilitadas por el Responsable del Tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros en vigor al tiempo de la detección de la infracción, el Encargado del Tratamiento informará fehacientemente al Responsable del Tratamiento en un plazo máximo tres
(3) días hábiles.
b) El encargado de tratamiento se compromete a llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
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3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.
4. Cuando sea posible una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Protección de Datos, especialmente relativas a:
a. La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, en los supuestos legal y reglamentariamente admisibles.
d) Asistir al Responsable del Tratamiento, dentro de un periodo de tiempo razonable predeterminado por el Responsable del Tratamiento y siempre dentro de los límites máximos establecidos por el RGPD, para que éste pueda cumplir con las obligaciones contenidas en los siguientes artículos: (i) artículo 32 del RGPD (Seguridad del tratamiento); (ii) artículos 33 y 34 del RGPD (Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales); (iii) Artículo 35 del RGPD (Evaluación de impacto relativa a la protección de datos) y (iv) artículo 36 del RGPD (Consulta Previa).
e) El Responsable del Tratamiento autoriza expresamente al Encargado de Tratamiento a comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
f) El Encargado del Tratamiento garantizará que el personal que actúa bajo su responsabilidad y que trata los Datos Personales esté sometido a un deber contractual de confidencialidad en relación con dichos Datos Personales. En todo caso las personas autorizadas para tratar Datos Personales, se comprometerán a respetar la obligación de confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal autorizado para tratar datos personales.
h) El Encargado del Tratamiento deberá implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, así como la comunicación o acceso no autorizado de dichos Datos Personales. Dichas medidas se recogen en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implantado en Quirón Prevención y que está avalado por el certificado ISO 27001. En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD. En particular, el Encargado del Tratamiento deberá adoptar las medidas de seguridad técnica y organizativa suficiente y necesaria para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y medios de tratamiento, ofreciendo garantía suficiente en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos con vistas a la aplicación de dichas medidas técnicas y organizativas.
i) El Encargado de Tratamiento deberá mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
j) Al respecto de la subcontratación el Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado de Tratamiento a subcontratar debiendo comunicarlo por escrito al Responsable del Tratamiento, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de siete (7) días.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Contrato para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento. Corresponde al Encargado de Tratamiento inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y régimen jurídico al que resulta obligado QUIRON PREVENCIÓN y con los mismos requisitos formales que esta Parte, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
k) Pondrá a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por dicho Responsable.
l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
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Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá comunicarlo al responsable del tratamiento en la dirección indicada en las Condiciones Particulares. La comunicación debe hacerse sin dilación indebida y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, y juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
m) Al respecto de la Notificación de violaciones de la seguridad de los Datos Personales, el Encargado del Tratamiento notificará en los términos establecidos en el Artículo 33 RGPD, al Responsable del Tratamiento en la dirección establecida en las Condiciones Particulares, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
n) El Encargado del Tratamiento dará apoyo en su caso al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento.
p) A la terminación o vencimiento de este Contrato, el Encargado del Tratamiento devolverá o suprimirá todos los Datos Personales, a elección del Responsable del Tratamiento, y suprimirá las copias existentes, a menos que se requiera la conservación de los Datos Personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros. Las disposiciones de esta cláusula prevalecerán hasta que el Encargado del Tratamiento haya devuelto o suprimido los Datos Personales, de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. No obstante, el Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a conservar una copia, de los Datos Personales debida y técnicamente bloqueados, mientras tanto puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación de los servicios objeto del Contrato.
Iii Obligaciones del responsable del tratamiento
El Cliente actuará como responsable del tratamiento con respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso el encargado de tratamiento, en relación con la prestación de los servicios objeto de este Contrato que han sido especificados en el presente acuerdo ("Datos Personales"), mientras que QUIRON PREVENCIÓN actuará como encargado del tratamiento con respecto a dichos Datos Personales, tratándolos única y exclusivamente en nombre del Cliente.
El periodo de tiempo durante el cual tendrá lugar el tratamiento de los Datos Personales será el imprescindible hasta la extinción de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar.
Corresponde al Responsable del Tratamiento la xxxxxxxx de las siguientes obligaciones:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere en la cláusula Undécima – Apartado 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado del Tratamiento que son objeto del presente acuerdo, cuando así lo requiera la normativa aplicable, en concordancia con lo establecido en el Artículo 35 del RGPD.
c) Realizar las consultas previas si fuera necesario.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento realizado, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) En cuanto al derecho de información corresponde al Responsable del Tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de recogida de los datos personales de los interesados.
c. Responsabilidad.
i. Cada una de las Partes deberá responder de las sanciones administrativas, civiles y/o penales, así como de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la normativa vigente en materia de Protección de Datos establece para cada una de las ellas.
ii. Cada una de las Partes deberá indemnizar a la otra por todas y cada una de las pérdidas, reclamaciones, acciones, responsabilidades y/o procedimientos que contra la parte no infractora se dirijan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y disposiciones recogidas en la normativa vigente de Protección de Datos, cuando dichos incumplimientos sean imputables a la parte infractora.
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