CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
por la Universidad
En Cádiz, (Fecha).
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, Rector Magnífico de la Universidad
xx Xxxxx, con domicilio
en c/ Ancha, número 16, xx Xxxxx,
en nombre y
representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 230/2011, de 5 de julio (BOJA núm. 133, de 8 de julio de 2011), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.
Y de otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS], en su calidad de [CARGO] y en
por la entidad colaboradora
representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA, con C.I.F. [NÚMERO]
y domicilio social Calle [DOMICILIO], en adelante la Entidad Colaboradora.
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación de los estudiantes universitarios la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, de los estudiantes universitarios, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.
SEGUNDO.- Que es voluntad de las partes firmantes de este Convenio colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es contribuir a
la formación integral de conocimientos adquiridos
los alumnos, permitirles aplicar y complementar los en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad,
su acceso e inserción emprendimiento.
al mercado de trabajo y fomenten su
capacidad xx
XXXXXXX.- Que de acuerdo con la normativa vigente, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras; se fomentará, además,
que la realización de las prácticas externas sea accesibles particularmente a los
estudiantes con discapacidad; para lo cual todas las instituciones participantes en el desarrollo de las prácticas externas deberán procurar la disposición de los recursos
humanos, materiales y
tecnológicos necesarios, que aseguren
la igualdad de
por la universidad
oportunidades para todos lo estudiantes universitarios.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por otras normas especiales y con la normativa vigente de la Universidad xx Xxxxx, reguladora de las prácticas externas de sus
alumnos, las partes acuerdan la celebración de un Convenio Educativa, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
de Cooperación
PRIMERA.- Este Convenio de Cooperación Educativa (en adelante, el Convenio) será de aplicación para regular el régimen de realización de prácticas académicas
por la entidad colaboradora
externas, curriculares y extracurriculares, en la entidad colaboradora, de los
estudiantes matriculados
en cualquier titulación impartida por la
Universidad xx
Xxxxx, tanto en sus centros propios como en su caso en los centros adscritos a la
misma, en los términos
recogidos en los planes de estudio
de la titulación
correspondiente y conforme a lo que se estipule en la reglamentación de prácticas vigente en cada momento.
SEGUNDA.- La organización del régimen de las prácticas académicas externas se concretarán en un Proyecto formativo, que relacionará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por los alumnos. En especial, desde la Universidad xx Xxxxx se velará porque los contenidos de las prácticas se encuentren suficiente y
adecuadamente definidos en el proyecto formativo, de forma que aseguren la
relación directa de las competencias a adquirir durante el desarrollo de las prácticas con los estudios cursados y las previsiones en ellos contenidas.
Tanto el proyecto formativo como cualquier otro extremo que incida en el desarrollo de las prácticas externas deberán documentarse en un anexo, que se incorporará a este Convenio y que, en la medida en que sea necesario, se entregará al alumno, para su conocimiento y su seguimiento.
TERCERA.- Para las prácticas curriculares, la entidad colaboradora, al inicio de
cada curso académico titulaciones que podrán
determinará el número de alumnos de las distintas realizar prácticas. Cada oferta anual de prácticas
curriculares se hará constar en correspondientes adendas a este indicación de los períodos en los que podrán realizarse las prácticas.
Convenio, con
CUARTA.- Para las prácticas extracurriculares, el número, el perfil, la duración, la dotación y el plan formativo serán determinados por la entidad colaboradora de
manera expresa en el momento de realizar la oferta. Los estudiantes serán
seleccionados de entre los inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad xx Xxxxx, según el procedimiento que resulte aplicable.
En el caso de que la entidad colaboradora, al ofertar una práctica extracurricular, haya comprometido una ayuda económica para el beneficiario de la misma, dicha
entidad abonará mensualmente al alumno la cantidad estipulada en la oferta, en
concepto de bolsa o ayuda al estudio. Dicho abono se hará por cualquier medio que acredite su realidad y su documentación, en los términos que prevea la normativa de la Universidad xx Xxxxx.
Cuando corresponda, la
Universidad xx Xxxxx emitirá en favor
de la entidad
colaboradora el certificado previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
QUINTA.- La entidad colaboradora, bien directamente, bien a través de las
funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a:
1. Acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar
por la entidad colaboradora
el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de profesionales que puedan planteársele.
2. Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor
las cuestiones
académico, los
permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o el calendario de las prácticas.
3. No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni
establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral,
contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.
4. Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y a riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
5. Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación de éstos en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad xx Xxxxx ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y la duración de la práctica.
6. Designar un tutor de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos
necesarios para realizar una tutela efectiva. El tutor de prácticas se
coordinará con el tutor académico y asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando el aprovechamiento del alumno.
7. Garantizar que el tutor de prácticas cumple con los deberes que le impongan las normas que regulen la realización de las prácticas.
8. Comunicar las faltas de asistencia, de disciplina y cualesquiera otras que, a
criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el
tiempo de realización de las prácticas.
9. Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia del alumno.
10. Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
11. Comunicar a la Universidad xx Xxxxx el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los alumnos, terminado el período de prácticas.
12. Emitir al alumno
documento acreditativo con la descripción
de la práctica
especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
13. Emitir un informe final sobre las actividades realizadas, a cuyos efectos se atenderá al modelo facilitado por la Universidad xx Xxxxx.
14. Respetar la política de protección de datos de carácter Universidad xx Xxxxx, en los aspectos que le afecten.
personal de la
SEXTA.- El régimen de permisos del que pueda disfrutar el alumno en prácticas
será el que establezca la normativa vigente y será comunicado a tiempo del inicio de su actividad en la entidad colaboradora. Ese
cada alumno al régimen podrá
adecuarse a las necesidades del alumno para la atención de exámenes u otras actividades académicas, actuando coordinadamente el tutor académico y el tutor de prácticas.
Cuando por razones de organización de la actividad de la entidad colaboradora se requiera un régimen especial de los permisos será necesario hacerlo constar en un
por la universidad
documento separado, que se anexará a este Convenio y que irá firmado por los
por la entidad colaboradora
representantes de la Universidad xx Xxxxx y de la entidad colaboradora y por el alumno en prácticas.
SÉPTIMA.- La entidad colaboradora podrá decidir la rescisión anticipada de las prácticas cuando el alumno incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben. También podrá decidirse la rescisión cuando el alumno desatienda las
instrucciones y normas de comportamiento en la entidad colaboradora que
expresamente se le hayan comunicado.
Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser previamente comunicados a la Universidad xx Xxxxx, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para dicha resolución.
OCTAVA.- La Universidad xx Xxxxx, bien directamente a través del responsable de
las prácticas externas, bi obligada a:
n a través del tutor académico por ella designado, estará
1. Facilitar a la entidad colaboradora la elaboración del proyecto formativo correspondiente, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere necesario.
2. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y
comunicarlo a la entidad colaboradora.
3. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los
profesionales de la entidad colaboradora a través del tutor de prácticas.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de
prácticas externas sea necesario, un
estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando seguro de responsabilidad civil, en los términos que
acuerde con la entidad colaboradora y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso, comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.
por la universidad
7. Garantizar que el tutor académico cumple con los deberes asumidos y
relacionados en la normativa por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que normas que resulten aplicables.
9. Respetar la política de protección de datos de carácter entidad colaboradora, en los aspectos que le afecten.
de las prácticas le imponen las
personal de la
10. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
NOVENA.- La Universidad xx Xxxxx supervisará el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de las prácticas externas a través de la Dirección General de Universidad y Empresa.
DÉCIMA.- La duración siguientes previsiones:
de las prácticas se establecerá de conformidad con las
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una
prórroga, por un nuevo
plazo de tres meses como máximo,
previa petición
por la entidad colaboradora
razonada de la entidad colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y
quedarán reflejados en el en documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
UNDÉCIMA.- De la realización de las prácticas formativas no se derivarán, para los beneficiarios de las mismas, en ningún caso y por razón de la realización de estas prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad xx Xxxxx ni con la entidad colaboradora en la que desarrollen las prácticas formativas.
En cuanto a los requisitos de los alumnos para la realización de las prácticas
externas en la entidad colaboradora se estará a lo dispuesto en el art. 8 del
Reglamento UCA/CG08/2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad xx Xxxxx (BOUCA 148 de 27 de julio de 2012).
DUODÉCIMA.- Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este Convenio o con el desarrollo de las prácticas externas, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de
composición paritaria y
un máximo de cuatro miembros. Su
competencia se
por la universidad
entiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este Convenio o en el de las prácticas externas que se realicen al amparo del mismo.
Por parte de la Universidad xx Xxxxx los miembros serán designados por el Vicerrector competente en la materia. Por parte de la entidad colaboradora los miembros designados serán los que figuren en el anexo correspondiente.
La Comisión de Seguimiento del Convenio, convocada por el Vicerrector, se reunirá cuando lo pida cualquiera de sus miembros. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los supuestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.
DECIMOTERCERA.- Este
Convenio tiene la naturaleza de los
previstos en el
artículo 4.1.d) del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la comisión prevista en
la cláusula duodécima. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
por la entidad colaboradora
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DECIMOCUARTA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de
la fecha de su firma, y
se renovará tácitamente por periodos
similares, salvo
denuncia expresa de una de las partes.
DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo y a comunicar a la otra
lo que sea relevante de documento de seguridad.
su propia política de privacidad y el
correspondiente
En aplicación de la Ley mujeres y hombres, así promoción de la igualda
3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la de género en Andalucía, toda referencia a personas o
colectivos incluida en este Convenio, estará haciendo referencia al género
gramatical neutro, incluyendo, por lo tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Leído el presente
documento, lo encuentran conforme las
partes con sus
intereses y voluntades, por lo que lo firman en el lugar y fecha ut supra.
Por la Universidad xx Xxxxx Por [Entidad Colaboradora]
Por delegación de firma del Rector,
el Director General de Universidad y Empresa Resolución del Rector de la Universidad xx Xxxxx UCA/R123REC/2012, de 16 de octubre de 2012
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Fdo.: [nombre]