Extracto de las Condiciones Generales de la Póliza de Asistencia en Viaje nº 5.488 suscrita con la Compañía INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Extracto de las Condiciones Generales de la Póliza de Asistencia en Viaje nº 5.488 suscrita con la Compañía INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros.
El presente extracto tiene carácter puramente informativo y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
De acuerdo con las condiciones contratadas entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL e INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, las personas descritas en el título ASEGURADOS, titulares de una TARJETA VISA CLASSIC/ CARNE JOVE emitida por la CAJA RURAL adherida a la presente Póliza, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
DISPOSICIONES PREVIAS
ASEGURADOR.- INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
TOMADOR.- BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. en representación de los titulares de las tarjetas de crédito VISA CLASSIC emitidas por la CAJA RURAL adherida a la presente Póliza.
PERSONAS ASEGURADAS.- La persona física residente en España, titular de una tarjeta de crédito VISA CLASSIC PARTICULAR/ EMPRESA emitida por la CAJA RURAL adherida a la presente Póliza.
Tan solo para las tarjetas VISA CLASSIC PARTICULAR/ CARNE JOVE será asegurado la persona física, residente en España, titular de una de las mencionadas tarjetas, así como su cónyuge, ascendientes y descendientes directos en primer grado que convivan en su domicilio y siempre que viajen con el titular de la tarjeta.
AMBITO TERRITORIAL.- El seguro tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 30 kms. de la residencia habitual del asegurado (15 kms. en Baleares y Canarias), excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero.
DURACION.- La duración de este seguro, con respecto a cada asegurado, va ligada a la vigencia de la tarjeta de crédito VISA CLASSIC/CARNE JOVE emitida por la CAJA RURAL.
VALIDEZ.- Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe estar viajando fuera de su país de residencia habitual, y su tiempo de permanencia, fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
GARANTIAS CUBIERTAS
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente, el Asegurador se hará cargo:
a) De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) Del control previo por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
El medio de transporte utilizado será el avión de línea regular, o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2. Transporte o repatriación de los asegurados familiares
Cuando a uno de los asegurados se le haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la garantía 1. anterior y esta circunstancia impida al resto de los familiares asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes a:
a) El transporte de los restantes asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado, trasladado o repatriado.
b) La puesta a disposición de una persona para que viaje y acompañe a los restantes asegurados de los que se trata en el punto a) anterior, cuando éstos fueran los hijos menores de 15 años del asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje de regreso.
3. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en el país de residencia habitual del asegurado, el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España del familiar y, en su caso de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
4. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea superior a los 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si la hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo además de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 60 Euros por día y con un máximo de 5 días.
5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c) Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 3.000 Euros.
6. Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 240 Euros.
7. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
Cuando sea de aplicación la garantía número 5.- de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 60 Euros por día y con un máximo de 5 días.
8. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.
En el caso de que los familiares también asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual.
Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual.
9. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
En caso de robo, pérdida, extravío u olvido de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. También y si los mismos fueran recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
10. Transmisión de mensajes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, respecto a las garantías cubiertas.
11. Información legal en el extranjero
En el caso de que el asegurado tuviera un problema jurídico con terceras partes, relacionado con un accidente ocurrido en la vida privada, el Asegurador le pondrá en contacto con un Abogado, si existe en la localidad, para concertar una entrevista con el asegurado y a cargo de éste último.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto cuando lo impida cualquier causa de fuerza mayor o acontecimiento fuera del control del Asegurador.
El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
12. Informaciones de viaje
El Asegurador facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
a) Vacunación y petición de Visados para países extranjero así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual) Manual de Información sobre Viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A.
El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
b) Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere, según figura en la "Guía de las Representaciones de España en el extranjero" editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES
Exclusiones de carácter general
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado o el beneficiario prueben que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado.
• Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radiactividad.
Exclusiones de las garantías relativas a las personas:
• Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, de hospitalización y de prolongación de estancia en un hotel en España y en el país de residencia habitual del asegurado.
• Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
• La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el titular a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Los gastos de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas, embarazos y partos y cualquier tipo de enfermedad mental.
• Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión manual.
• Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 Euros.
• En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia.
En caso de siniestro, en el que por causa de fuerza mayor la persona asegurada reclame el reembolso de los gastos incurridos, ésta deberá comunicarlo en el plazo máximo de 30 días. En caso contrario, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del asegurado, número de la tarjeta de crédito VISA CLASSIC emitida por la CAJA RURAL, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador. Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al Asegurador.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.
Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías, es indispensable que el asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, a uno de los siguientes teléfonos (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre:
En España y en el resto del mundo
CAJA RURAL - ASISTENCIA
desde España:
902 103 885
desde otro país:
+ 34 93 496 39 40
Servicio Permanente las 24 horas
El presente extracto anula y reemplaza a los emitidos con anterioridad
Asesoramiento Técnico: