Contract
Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de seguro Nº 81715814 suscrita por DINERS CLUB SPAIN y AXA Seguros Generales S.A., de Seguros y Reaseguros.
El presente extracto tiene carácter puramente informativo y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la póliza.
DEFINICIONES TOMADOR: DINERS CLUB SPAIN, S.A.
ASEGURADOR: AXA SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.
ASEGURADO:
a) Personal Card (PC) y Corporate Card (CO):
La persona física a cuyo nombre haya sido emitida la tarjeta por parte de DINERS CLUB SPAIN, así como cualquier otra persona distinta a la anterior, siempre y cuando el importe del billete del viaje haya sido abonado total o parcialmente con cargo a la referida tarjeta.
En este caso, el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, vendrá referido única y exclusivamente a viajes realizados en un medio de transporte público autorizado para el transporte de pasajeros.
b) Company Card (CC) y Travel Account (TA):
Cualquier persona física, cuando el importe del billete o la estancia en alojamiento haya sido abonado total o parcialmente con cargo a una Company Card (CC) o Travel Account (TA).
En este caso, el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, vendrá referido a viajes realizados en un medio de transporte público autorizado para el transporte de pasajeros y/o estancia en alojamiento.
NTERN
TARJETAS ASEGURADAS:
Personal Card (PC), Corporate Card (CO), Company Card (CC) y Travel Account (TA)
SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJE
Hasta un máximo de:
10 personas, para Personal Card (PC).
10 personas, para Corporate Card (CO). 5 personas para Vehículo de alquiler. 50 personas, para Company Card (CC). 5 personas para Vehículo de alquiler. 50 personas, para las Travel Account (TA). 5 personas para Vehículo de alquiler.
SEGURO DE ACCIDENTE 24 HORAS
Hasta un máximo de:
10 personas, para Personal Card (PC). 10 personas, para Corporate Card (CO). 50 personas, para Company Card (CC).
50 personas, para las Travel Account (TA).
VALIDEZ:
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado deberá haber pagado el importe del viaje o el importe de alojamiento, total o parcialmente, con una Tarjeta emitida por DINERS CLUB SPAIN o, en el caso del alojamiento por una Company Card (CC) o Travel Account (TA) y su tiempo de permanencia fuera de su residencia habitual no podrá exceder de 90 días de desplazamiento consecutivos. En caso necesario el Asegurado podrá contratar ampliaciones siempre y cuando su estancia no altere la residencia habitual en el momento del viaje. Después, para poder tener cobertura a través de esta póliza, el Asegurado deberá volver a su residencia habitual e iniciar otro desplazamiento.
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas contratadas fuera de la residencia habitual, el Asegurado deberá haber pagado el importe del viaje o el importe de alojamiento, total o parcialmente, con una Tarjeta emitida por DINERS CLUB SPAIN o, en el caso del alojamiento por una Company Card (CC) o Travel Account (TA) y estará cubierto durante 90 días a contar desde la fecha xx xxxxxxx del medio de transporte o fecha de entrada en el alojamiento contratado fuera de la residencia habitual, no teniendo derecho a cobertura durante la validez del seguro en el lugar en el que se encuentre el asegurado en el momento de compra del viaje o del alojamiento.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
El seguro tiene validez en el mundo entero.
OBJETO DEL SEGURO
A) SEGURO DE ACCIDENTE EN VIAJE
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones más adelante descritas, por los daños corporales sufridos por los Asegurados, como consecuencia de los accidentes que puedan ocurrirles en cualquier lugar del mundo, en calidad de pasajeros en un medio de transporte público, siempre que estando en vigor el seguro, el importe del billete del viaje en el medio de transporte haya sido cargado total o parcialmente a través de una tarjeta DINERS CLUB SPAIN, emitida en España y/o Portugal. Esta cobertura se extiende a los siguientes riesgos:
• Daños corporales sufridos en calidad de pasajero, debidamente acreditado, o al subir o bajar de cualquier medio de transporte público autorizado, en el que se vaya a realizar, se haya realizado o se esté realizando el viaje pagado con cargo a la Tarjeta.
• Daños corporales sufridos en calidad de conductor, ocupante o pasajero en transporte público autorizado, vehículo de alquiler, vehículo particular, o cualquier otro medio de transporte que se utilice en trayecto directo:
a) desde el punto xx xxxxxxx inmediatamente antes de la partida en transporte público en el que el Asegurado vaya a realizar el viaje hasta un recinto de embarque (estación, puerto o aeropuerto).
b) desde el recinto de desembarque (estación, puerto o aeropuerto) hasta el punto de llegada inmediatamente después de la llegada del transporte público en el que haya realizado el viaje objeto del seguro.
Incluyendo el accidente que pueda ocurrir al subir o bajar del medio de transporte público autorizado, vehículo particular o vehículo de alquiler o cualquier otro medio de transporte que se haya utilizado en estos trayectos.
• Daños corporales sufridos durante la espera en los correspondientes recintos de embarque, con el propósito de tomar el transporte para realizar el viaje objeto del seguro.
• Daños corporales sufridos en un vehículo alquilado para realizar un viaje y cuyo precio de alquiler haya sido abonado mediante una Tarjeta objeto de cobertura de esta póliza. Están excluidos los riesgos cubiertos por el Seguro de Accidentes 24 Horas.
El asegurador también garantiza las indemnizaciones más adelante descritas cuando el siniestro se haya producido en VEHÍCULO DE ALQUILER cuyo precio haya sido abonado exclusivamente por las Corporate Card (CO), Company Card (CC) y Travel Account (TA).
Igualmente en caso de secuestro del medio de transporte en el que viajen Asegurados se indemnizará a los mismos con el capital máximo indicado más adelante, en concepto de gastos originados como consecuencia del secuestro de dicho medio de transporte, siempre que los gastos estén debidamente justificados, excluidos de los derivados de daños personales.
SUMAS ASEGURADAS:
Fallecimiento Accidental: 1.200.000 € Personal Card (PC) y Corporate Card (CO). Fallecimiento Accidental: 1.250.000 € Company Card (CC) y Travel Account (TA).
Si el fallecido es menor de 14 años de edad, se indemnizará solamente y en concepto de Gastos de Sepelio la cantidad de 3.000 €.
Invalidez Permanente Absoluta: 1.200.000 € Personal Card (PC) y Corporate Card (CO). Invalidez Permanente Absoluta: 1.250.000 € Company Card (CC) y Travel Account (TA). Invalidez Permanente Parcial: Según el baremo que figura en la Póliza.
Las sumas aseguradas indicadas serán de 750.000 € cuando el siniestro se haya producido en VEHÍCULO DE ALQUILER cuyo precio haya sido abonado exclusivamente por las Corporate Card (CO), Company Card (CC) y Travel Account (TA)
En caso de secuestro del medio de transporte en el que viajen los Asegurados se indemnizará a los mismos con un capital máximo de hasta 6.000 €, en concepto de gastos originados como consecuencia del secuestro de dicho medio de transporte, siempre que los gastos estén debidamente justificados, excluidos los derivados de daños personales.
B) SEGURO DE ACCIDENTES DEL TITULAR
El Asegurador garantiza el pago de la indemnización más adelante descrita exclusivamente por las Personal Card (PC), Corporate Card (CO) en el caso de que el Titular fallezca o sufra una invalidez permanente absoluta o invalidez permanente parcial, como consecuencia de un accidente ocurrido en cualquier lugar del mundo, ya sea durante el desempeño de sus actividades profesionales como durante los actos de la vida ordinaria. El fallecimiento podrá ser inmediato o en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del accidente, o en caso de invalidez permanente absoluta o parcial comprobada dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente.
La suma asegurada será equivalente a la suma de las facturas cargadas en su cuenta por compras realizadas con su Tarjeta en los últimos 12 meses y hasta la cantidad más adelante descrita.
SUMAS ASEGURADAS:
La suma asegurada será equivalente a la suma de las facturas cargadas en su cuenta por compras realizadas con su Tarjeta en los últimos 12 meses y hasta un máximo de
6.010 €.
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta: 100% de la suma asegurada. Invalidez Permanente Parcial: Según el baremo que figura en la Póliza.
C) SEGURO DE ACCIDENTE 24 HORAS
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones más adelante descritas, por los daños corporales sufridos por los Asegurados, como consecuencia de accidente durante la estancia en viaje, ya sea durante el desempeño de sus actividades profesionales como durante los actos de su vida ordinaria, incluidos los derivados del uso de los medios ordinarios de locomoción y la práctica de deportes como aficionado, siempre que estando en vigor el seguro, el importe del billete del viaje o del alojamiento haya sido cargado total o parcialmente a través de una Tarjeta de Titular del DINERS CLUB SPAIN, emitida en España y/o Portugal, o, en el caso del alojamiento, a través de una Company Card (CC) o Travel Account (TA).
Esta cobertura se extiende tanto a los daños corporales desde la fecha de llegada al destino, establecido en el billete del viaje, y durante una estancia máxima de 90 días, siempre que dicho billete del viaje haya sido abonado con una tarjeta de DINERS CLUB SPAIN emitida en España y/o Portugal, como a los daños corporales desde el momento de inicio del viaje en el caso de pago exclusivo de hotel (igualmente durante un periodo máximo de 90 días).
Se excluyen los riesgos cubiertos por el Seguro de Accidentes de Viajes.
La cobertura también será de aplicación, dentro del periodo máximo de 90 días, en aquellos accidentes ocurridos en desplazamientos realizados a partir del punto inicial de destino.
SUMAS ASEGURADAS:
Fallecimiento Accidental: 350.000 €.
Si el fallecido es menor de 14 años de edad, se indemnizará solamente y en concepto de Gastos de Sepelio la cantidad de 3.000 €.
Invalidez Permanente Absoluta: 350.000 €.
Invalidez Permanente Parcial: Según el baremo que figura en la Póliza.
LÍMITE DE EDAD
No existe límite de edad para el Seguro de Accidentes de Viaje.
Para el Seguro de Accidentes 24 horas y para el Seguro del Titular se establece la extinción de la cobertura al alcanzar los Asegurados la edad de 70 años.
BENEFICIARIOS
A) Seguro de Accidentes de Viaje y C) Seguro de Accidentes 24 horas:
1. En caso de fallecimiento, y a falta de designación expresa por parte del Asegurado, se considerarán beneficiarios del seguro por orden preferente y excluyente, las siguientes personas: 1. Cónyuge e hijos del Asegurado por partes iguales; 2 Padres del Asegurado, por partes iguales, 3. Hermanos del Asegurado, por partes iguales; 4. Herederos Legales.
2. En caso de Invalidez indemnizable la suma asegurada será entregada al propio Xxxxxxxxx.
B) Seguro de Accidentes del Titular.
Tanto para caso de Fallecimiento como de Invalidez Permanente, la Indemnización correspondiente será pagadera a DINERS CLUB SPAIN por el importe del débito pendiente y el resto, si procediese, a los beneficiarios designados por el Asegurado o en su defecto, a los indicados en los puntos A.1) y A.2) anteriores.
DECLARACIÓN DE SINIESTROS
En caso de siniestro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicarlo al asegurador, dentro del plazo máximo de los 31 días posteriores a la finalización de su viaje.
La comunicación de los siniestros ocurridos se realizará a través de la web xxx.xxx.xx o a través del servicio de Atención telefónica al cliente Tel: (x00) 00 000 00 00
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
EXCLUSIONES
Expresamente quedan excluidos los siguientes accidentes:
1. Los accidentes ocasionados como consecuencia de terrorismo, que serán asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa.
2. Guerra y guerra civil, revoluciones
3. Accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, suicidio, tentativa de suicidio o cualquier lesión autoinflingida
4. Accidentes anteriores a la incorporación del Asegurado a la póliza
5. Accidentes ocurridos al Asegurado a causa de participación en acciones delictivas, duelos o riñas.
6. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de cualquier tipo salvo que sea dictaminado como accidente por el Organismo competente.
7. Aquellos cuyas indemnizaciones correspondan por Ley al Consorcio de Compensación de Seguros.
8. Riesgos nucleares producidos por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
9. Ocurridos bajo la influencia de drogas y/o alcohol.
10. Los provocados intencionadamente por el Asegurado o los beneficiarios de la póliza.
11. Los derivados de la práctica, como aficionado, de cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
PROTECCION DE DATOS
De conformidad con la ley Orgánica 1571999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter personal, el interesado queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y el
tratamiento de los mismos para gestionar el proyecto solicitado. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente voluntaria, pero necesaria para la gestión del proyecto. Si el interesado no consintiera la inclusión de sus datos en estos ficheros o su tratamiento, la gestión de su proyecto no podrá llevarse a cabo.
El interesado podrá dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES, (Departamento de Marketing-CRM), Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx XXX, 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los siguientes teléfonos:
000 000 000 ó 00 000 00 00, para ejercitar los derechos de acceso, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx y el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre, el tomador de un contrato de seguro de los que citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.