PROMESA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
PROMESA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Conste por medio del presente documento que entre los suscritos a saber: por una parte , mayor de edad, domiciliado y
residente en identificado como aparecen al pie de sus
firma, estado civil , con sociedad conyugal
(vigente o disuelta) quien recibe notificaciones en la
de tel. , correo
electrónico quien para todos los efectos legales que se
deriven del presente contrato y de su ejecución se denominará EL PROMITENTE
VENDEDOR; y por otra parte SAS, identificado con el Nit.
, cuyo representante legal es , identificado con la cedula de ciudadanía numero quien recibe
notificaciones en la de , Q. Tel. -
, correo electrónico . Quienes para la ejecución de este contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR; con la advertencia que puede cambiar el titular del dominio al momento de la suscripción de la escritura publica. Hemos celebrado el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE el cual se regirá además de las disposiciones legales pertinentes y aplicables al caso y consagradas en el Código Civil Colombiano y en especial por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y DETERMINACIÓN DEL
INMUEBLE. LA PROMETIENTE VENDEDORA promete vender y a su vez EL PROMETIENTE COMPRADOR promete comprar el derecho de dominio, propiedad, posesión real y material, que tiene y ejerce sobre el inmueble que a continuación se describe, identifica e individualiza así: se encuentra ubicado en la
de identificado con la matricula inmobiliaria numero de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , cuyos linderos se encuentran relacionados en la escritura publica del de de , de la Notaria
de , la que hace parte integral de este contrato de
promesa de compraventa y determinado por los siguientes linderos: #######
. ###### Identificado con la ficha catastral No.
, área , porcentaje de participación en la
propiedad horizontal .
PARÁGRAFO: La presente compraventa se realizara como cuerpo cierto. O por cabida.
CLAUSULA SEGUNDA: TRADICIÓN: El bien inmueble que por medio de este contrato se promete vender por una parte y comprar por la otra, lo adquirió LA PROMITENTE VENDEDORA, de la siguiente manera: POR COMPRA VENTA
efectuada a , mediante escritura pública número
del de
de .
de dos
( ) otorgada en la
CLAUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del inmueble prometido en venta es de: M/CTE ($ ), que EL PROMITENTE COMPRADOR cancelará AL PROMETIENTE VENDEDOR, la
suma de $ ( ) en dos cheques cada uno de
$ (Banco cheque número
, los que se entregaran al momento de la suscripción
de la promesa.
b) El de del , la suma de $ ( ), dinero que será pagado en y entregado a las P.M, en la oficina del promitente comprador. (se puede colocar que dicho pago se realizara en una notaria o en un numero de
cuenta)
c)
El
excedente
que
corresponde
a
$ ,
( ) al momento de la suscripción de la escritura publica.
Se advierte que el promitente comprador no está en la obligación de pagar esta suma de dinero, si LA PROMITENTE VENDEDORA no suscribe la escritura publica que perfecciona esta promesa, es decir que por el no pago de esta suma de dinero, no se podrá indilgar incumplimiento del contrato, pues el pago se somete a la condición de la suscripción de la escritura pública y viceversa.
PARAGRAFO: El promitente comprador condiciona la compra a dos hechos:
a- Que el banco le apruebe un crédito que ya está gestionando.
b- Advierte que él no se va encontrar en el país del periodo del
Que por la única razón que se pueden modificar los plazos, fechas estipuladas es porque así lo determine Banco .
Es decir que si el banco llegaré a negar el crédito o mover las fechas estipuladas, el deudor queda exonerado de pagar la clausula penal o cualquier otra sanción.
CLAUSULA CUARTA: SANEAMIENTO. Manifiesta LA PROMETIENTE
VENDEDORA, que el inmueble que por medio de este documento, el cual se promete transferir en venta, es de propiedad de la promitente vendedora y ejerce sobre él, el derecho de dominio pleno; que lo ha poseído quieta, pacífica, pública y materialmente y no lo ha prometido en venta, ni enajenado por actos anteriores al presente; así mismo, la PROMITENTE VENDEDORA, promete transferirlo libre de toda clase de gravámenes, demandas civiles, embargos judiciales, hipotecas, pleitos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio, arrendamiento por escritura pública o documento privado, anticresis, patrimonio de familia inembargable, movilización, censo, uso o habitación y usufructo. En todo
caso, LA PROMETIENTE VENDEDORA se compromete a salir al saneamiento legal de lo prometido en venta.
CLAUSULA QUINTA: OTORGAMIENTO: La escritura pública que deberá otorgar LA PROMETIENTE VENDEDORA con el fin de perfeccionar la venta prometida del inmueble identificado e individualizado en la Cláusula Primera de este contrato
se otorgará en la Notaría de Armenia, Q, el día de
del dos mil
que se podrá adelantar.
(20 ) a las P.M (A.M), fecha
Se advierte que la promitente vendedora deberá presentar con antelación a la suscripción de la escritura pública, los paz y salvos de predial, valorización, certificado de tradición, escritura pública y en general todos los documentos que se requiere para el perfeccionamiento de la escritura pública.
CLAUSULA SEXTA: El inmueble prometido en venta, será entregado real y materialmente el día de .
CLÁUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL- El incumplimiento de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de algunas de las partes, dará el derecho a cobrarle y exigirle el pago de la suma de
$ ( millones de pesos), a la parte incumplida,
suma que será exigible ejecutivamente desde el día siguiente del vencimiento del término pactado para el otorgamiento de esta escritura pública o del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, o cláusulas de esta promesa de compraventa, renunciando a los requerimientos judiciales, prejudiciales y constitución en xxxx, igualmente prestaran merito ejecutivo, simplemente con la afirmación de la clausula incumplida. Estipulando de manera expresa que se podrá cobrar la pena por el simple retardo y con la advertencia que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal, de acuerdo con la parte final del artículo 1594 del Código Civil. PARÁGRAFO: las partes responderá en caso de incumplimiento o retractación del negocio por la cláusula penal, ya que desde este momento estiman ambas partes los perjuicios que le pudieran ocasionar a la otra parte en esta suma de dinero.
CLAUSULA OCTAVA: PRÓRROGA: Solo se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen, cuando así lo acuerden las partes mediante cláusula adicional que se entenderá incorporada a este contrato y que deberá ser firmada por los contratantes.
CLAUSULA NOVENA: GASTOS. Los gastos correspondientes a derechos
notariales del inmueble serán en iguales proporciones, la retención en la fuente de cada uno de los vendedores en su caso, y el registro estará a cargo de cada uno de los compradores.
CLAUSULA DECIMA: Impuestos. EL PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble objeto del presente contrato de promesa de compraventa x xxx y salvo por todo concepto de impuestos del orden nacional, departamental y/o municipal; tasas, tributos y contribuciones e incluso lo relacionado con el impuesto predial, complementarios, valorización hasta el día de la suscripción de la escritura
publica de la compraventa. Por lo tanto el promitente comprador asumirá el valor
del impuesto predial y valorización a partir .
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PRUEBA INSUBSTITUIBLE: Para acreditar el
cumplimiento de la obligación de firmar la escritura en la fecha indicada se requerirá como prueba insubstituible la certificación xxx Xxxxxxx de , de que en el día y la hora señalada para estos efectos la parte que pretende cumplir se hizo presente y se allanó a hacerlo, previo el lleno de los requisitos que la ley exija para el cabal otorgamiento de la escritura.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MERITO EJECUTIVO: El presente contrato de promesa de compraventa prestará por si mismo mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse del mismo. Sin perjuicio de la Resolución que de este contrato pueda hacer cualquiera de las partes, en cualquier tiempo, por el no pago del precio o la suscripción de la escritura publica, conforme a lo estipulado en esta Promesa. Para exigir el pago de cualquier suma de dinero a cargo de una cualquiera de las partes o la obligación de suscribir la escritura publica, se acudirá al procedimiento ejecutivo ante los jueces de la República de Colombia, (Jurisdicción Ordinaria). Reservándose los derechos a iniciar ya sea el proceso de cumplimiento o resolución del contrato, ejecutivo o la acción que considere pertinente.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: La escritura pública y el registro se hará por la suma de $ ( pesos moneda corriente), por lo tanto las partes renuncian a iniciar cualquier proceso de lesión enorme u otros ordinarios.(ojo comentarios asesor - irrenunciable)
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Así mismo convienen las partes que el presente documento será el primer instrumento de interpretación de sus voluntades, y el silencio que se guarde en la escritura pública de compraventa que perfeccione el presente negocio jurídico, no significa su condonación, a menos que así expresamente se diga.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PACTO COMISORIO: En el evento de que el PROMITENTE COMPRADOR:
a) No pague el precio o una de las cuotas en las fechas convenidas.
b) Cuando el PROMITENTE COMPRADOR manifieste su interés de desistir del negocio.
Se entenderá que el PROMITENTE COMPRADOR desiste en forma expresa de continuar con el contrato, y por lo tanto autoriza al PROMITENTE VENDEDOR para que resuelva ipso facto el presente contrato de promesa de compraventa; caso en el cual EL PROMITENTE VENDEDOR podrá transferir libremente el inmueble aquí prometido. Sin necesidad de esperar una declaración judicial, condición que aceptó el PROMITENTE COMPRADOR, quien expresamente renuncia a cualquier reclamación por esta causa y a los requerimientos de constitución en xxxx en este caso se hará efectiva la cláusula penal, en el presente contrato.
En caso de haber realizado un pago en exceso, dicho dinero será reintegrado en la cuenta numero , previa deducción de la clausula penal, el
día
El promitente vendedor solo se obliga a realizar la suscripción de la escritura publica, con la condición que el promitente comprador hubiera cancelado la totalidad del precio pactado.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: GARANTIA: Teniendo en cuenta que se trata de un inmueble usado, que lleva años de uso, el promitente vendedor no otorgara garantía alguna, condición que es aceptada de manera expresa por el promitente comprador, declarando haberlo recibido a entera satisfacción, bastando para ello como prueba la firma de este contrato y del inventario. Renunciando a realizar alguna reclamación por este concepto.
(o si es persona jurídica la inmobiliaria),
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PAGO COMISION: El promitente vendedor se obliga a pagar al Sr , propietario del establecimiento de comercio
la suma de $ ( ), por concepto de la comisión pactada objeto de este contrato, suma de dinero que se pagará el día
mes año, lugar y hora , (al
momento de la suscripción de la promesa el 50% y al momento de la escritura el otro 50%) de no realizar el pago reconocerá intereses a la tasa máxima estipulada por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha señalada y hasta el momento que realice el pago total de la obligación. En caso de desistimiento del negocio por las partes por cualquier causa las comisiones serán reconocidas y pagadas al asesor inmobiliaria en un valor no inferior al 50% de la comisión total causada. Reconociendo que este documento presta merito ejecutivo y que bastara como única prueba para hacerlo valer ante un juez de la república.
Firmas. Leído el presente documento, las partes declaran que recoge la voluntad libre de lo que han querido estipular y en virtud de ello firman en a
los ( ) días del mes de
del
(20 ), en
sendos ejemplares del mismo tenor, CON LA ADVERTENCIA QUE CON LA FIRMA DE LA ESCRITURA PUBLICA, CONTINUA VIGENTE LA PROMESA DE COMPRAVENTA.
Se anexa a la presente promesa de compraventa: 1) copia del certificado de tradición expedido por la oficina de registros e instrumentos públicos de
. 2) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía. 3) Fotocopia de la escritura pública. 4) copia de la representación legal de la Cámara de Comercio.
Se deja constancia que cada una de las partes quedan con la copia original de este contrato de promesa de compraventa, declarando que lo recibieron efectivamente.
LA PROMETIENTE VENDEDORA
PROMITENTES COMPRADORES
Nit.