CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
I.- DATOS DEL ALUMNO
Nombres y Apellidos | |
RUT / DNI | |
Nacionalidad | |
Estado civil | |
Profesión | |
Dirección | |
Teléfono | |
Correo electrónico |
II.- DATOS DEL PROGRAMA ACADÉMICO
Programa académico | |
Universidad en convenio | |
Fecha inicio | |
Fecha termino | |
Coordinador del Curso/Diplomado | |
Arancel de matricula | |
Arancel del Programa |
III.- DATOS DE LA INSTITUCION
Razón Social | Academia Chilena de Medicina y Cirugía Estética SPA |
RUT | 00.000.000-0 |
Dirección | Xxx Xxxxx 0000 Xxxx xxx Xxx |
Web site | |
Teléfono | 0 0000 0000 |
Representante legal | Xxxxx Xxxx Xxxxxx |
IV.- OBJETO DEL CONTRATO
Mediante la suscripción impresa del presente documento, Usted y La Academia Chilena de Medicina y Cirugía Estética (en adelante, "La Academia”) acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (en adelante, el "Contrato") de acuerdo al tenor de las cláusulas que se enuncian en el punto IV de este instrumento. Asimismo, mediante la firma de este instrumento, el Alumno declara haber leído y aceptar los Reglamentos y Políticas Académicas y administrativas que La Academia le informa en este acto y que pone a disposición en su sitio web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
V.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO
PRIMERO: Solicitud de Matrícula. El Alumno individualizado en el punto I (en adelante, el "Alumno"), ha solicitado matrícula en la el programa académico identificado en el punto II, la que es aceptada en este acto por La Academia y por la Universidad en convenio si corresponde, en los términos que más adelante se expresan. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sólo se harán exigibles por el Alumno una vez que éste, cumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera (pago de Arancel de Matrícula) y quinta del presente Contrato (suscripción de la Garantía y Mandato) más la entrega de la demás documentación indicada en la misma cláusula.
SEGUNDO: Obligaciones de La Academia. La Academia se obliga a impartir al Alumno por el periodo de tiempo del plan de estudios del programa académico antes individualizado, de conformidad a su respectiva malla curricular, en la secuencia que las asignaturas en ésta se indican y, en general, según las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción descritos en el Programa Académico especifico y demás normas vigentes de La Academia o de la Universidad u otra Institución en convenio (en adelante, los "Reglamentos"), los que se ponen a disposición del Alumno junto con una copia el presente Contrato. El Alumno declara haber leído y aceptar los términos establecidos en dichos Reglamentos y que La Academia pone a disposición en su sitio web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Del mismo modo el alumno declara conocer y aceptar lo reglamentos y normas de las instituciones en convenio que participen del programa académico especificado en el punto II. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra
d) del artículo 2 de la Ley 19.496, las Partes convienen que las condiciones académicas fijadas en los Reglamentos podrán ser modificadas en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias. Cualquier modificación sustancial a los Reglamentos será notificado al Alumno a través de la casilla electrónica que se indica en el punto I, resguardada por la cláusula décima del presente Contrato. Sin que la enumeración sea taxativa, podrán dichas modificaciones referirse a la organización del plan, a la malla curricular, a los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, a los horarios, al calendario académico, a los docentes, y en todo caso, cualquiera que resulte necesario por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de actualización tecnológica, requerimientos del sector productivo u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Coordinación Académica de La Academia. Las obligaciones establecidas en esta cláusula se cumplirán en los establecimientos que La Academia destine para ello, los cuales pueden ser modificados o sustituidos dentro de una misma zona geográfica por razones académicas o administrativas. En caso de que se efectuare un cambio de establecimiento, La Academia dará debido aviso previo de esa circunstancia al Alumno mediante los sistemas de comunicación habituales, como correo electrónico, telefónicamente o a través de mensajería telefónica.
TERCERO: Arancel de Matrícula. A fin de formalizar su inscripción en el programa de estudios antes singularizado, y garantizar efectivamente la reserva en su favor de una de las vacantes ofrecidas por La Academia el Alumno paga, en este acto a La Academia, el Arancel de Matrícula singularizado en el punto II del presente instrumento. En caso de que el Alumno (i) decida por cualquier causa no hacer uso de su vacante dentro del plazo comprendido entre la fecha en que realiza el pago de la matrícula y el inicio del programa ó (ii) no cumpla con la obligación establecida en la cláusula quinta del presente Contrato, La Academia no está obligada a devolver el valor del Arancel de Matrícula,
reteniendo la totalidad de la suma de dinero pagada por concepto de gastos de reserva y administración. En caso de que el Alumno pague electrónicamente el Arancel de Xxxxxxxxx, éste declara que el titular del medio de pago que se utiliza está consiente en el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros faculta a La Academia a poner término inmediato al presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, sin derecho a la devolución de pago alguno en el que haya incurrido el alumno por concepto de matrícula o arancel semestral. Una vez terminado el presente contrato por esta causa, no subsistirá la obligación de pago del arancel semestral que hace referencia la cláusula siguiente. Asimismo, dicha infracción faculta a La Academia a suscribir todos los pagarés que estime necesario a fin de quedar indemne de cualquier clase de acción civil que se dirija en su contra.
CUARTO: Arancel del Programa. Por los servicios educacionales contratados y en el periodo ya indicado, el Alumno, se obliga pagar el Arancel estipulado en el punto II del presente instrumento. Con todo, el Alumno o Codeudor Solidario podrán pagar este Arancel en cuotas mensuales, debidamente documentadas con cheques bancarios o mediante tarjeta de crédito, de acuerdo a la política de pago de cada curso o programa en particular. En caso xx xxxx en el pago de una cuota, La academia aplicará un interés equivalente al 50% del interés máximo convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días vigente a la fecha del pago efectivo, y desde el vencimiento de la cuota respectiva. Asimismo, por gastos de cobranza extrajudicial, se aplicará un cobro equivalente al 6% del capital adeudado o de la cuota vencida si esta fuera menor a 50 Unidades de Fomento. Por el monto que exceda las 50 Unidades de fomento se cobrará un monto de 3%.
En el caso que el alumno documente su deuda con cheques bancarios, estos deben ser personales o de un tercero relacionado que actuara como codeudor solidario, los que en ambos casos deben autorizar el uso de estos documentos como medio de pago a favor de La Academia, La Universidad u otra Institución en Convenio, autorizando en este acto la Publicación en el Boletín de la CCS, DICOM u otra plataforma de información comercial, en el caso xx xxxx o incumplimiento del pago por cualquier causa.
Sin perjuicio de lo anterior, La Academia podrá poner a disposición del alumno y su sostenedor canales electrónicos en donde pueda hacer efectivo pagos en línea de dicho Arancel. En tal caso, las declaraciones, obligaciones y sanciones que se indican en el párrafo segundo de la cláusula anterior relativa al uso no autorizado de medios de pagos de terceros se aplicarán al presente caso.
QUINTO: Garantía de pago del Arancel y saldos insolutos. El cobro (1) del Arancel total o parcialmente insoluto ó (2) el cobro de los saldos devengados como consecuencia del uso de medios de pagos electrónicos sin la autorización de su titular indicado en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, se realizará a través de uno o más pagarés o nuevos documentos bancarios. Para estos efectos de garantizar el pago del Arancel y cualquier saldo insoluto, el Alumno y el Codeudor Solidario, suscribirán un documento en donde este último se constituirá en codeudor solidario del Alumno en lo concerniente al pago de las obligaciones derivadas del presente instrumento y en donde, además, el Alumno y el Codeudor otorgarán un mandato irrevocable para la suscripción de uno o más pagarés a favor de La Academia y los representantes que este designe para tal comisión (en adelante, la "Garantía y Mandato"). La suscripción del instrumento de la Garantía y Mandato se efectuará en este mismo acto. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente cláusula por parte del Alumno y/o el Codeudor faculta a La Academia para resolver ipso facto el Contrato, sin necesidad de una sentencia judicial que declare dicha circunstancia, bastando para estos efectos la notificación a la casilla electrónica a que se hace referencia en la cláusula novena. Además, en caso de resolver el Contrato por el incumplimiento señalado anteriormente, La Academia retendrá el Arancel de Matrícula indicado en la cláusula tercera del presente Contrato.
SEXTO: Obligación de pago del Arancel del Programa. La Academia ha comprometido recursos por todo el Programa para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura y de equipamiento académico necesario para la prestación de los servicios contratados, los que en este acto el Alumno reconoce. En consecuencia, se deja expresamente establecido que, para el caso de renuncia, suspensión o simple abandono de del Programa Académico por cualquier causa durante el tiempo de duración especificado en el punto II del presente contrato, se mantendrá la obligación del Alumno y del Codeudor de pagar el saldo insoluto del arancel correspondiente. Con todo, al alumno no le será exigible esta obligación, cuando ejerza la facultad de desahucio tratada en la cláusula octava.
SÉPTIMO: Autorización a Uso de Boleta o Factura Electrónica. El alumno y/o sostenedor, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, autoriza en este acto a La Academia, en conformidad con la resolución Exenta número 11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuesto Internos, para que esta Institución entregue documentos tributarios electrónicos. En el evento de requerir respaldar la información contable, el receptor manual de documentos electrónicos se obliga a imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción, en el tamaño y forma que fue generado, asegurando la legibilidad del documento por un periodo mínimo de 6 años.
OCTAVO: Derecho de Retracto y desahucio. La Academia concede la facultad al alumno de desistirse de continuar con el presente contrato, sin ulterior responsabilidad de pago del Arancel, hasta el día anterior al que se inician las clases conforme al calendario académico. Esta facultad deberá ser ejercida mediante correo electrónico o carta enviada por el alumno, dentro del plazo ya señalado, al director de la Academia, al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que el alumno desahucie el contrato de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, La Academia retendrá el total del monto de la matrícula. El desahucio del Contrato implicará la renuncia a la calidad de alumno regular de La Academia, Universidad u otra institución en convenio.
NOVENO: Obligación de cumplir los Reglamentos y facultad disciplinaria. El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los Reglamentos en los que constan sus derechos y obligaciones y, en forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de La Academia para la aplicación de medidas disciplinarias en los términos que ellos establecen, entre otros, y sin que la enunciación sea taxativa, para el caso de realizar actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones, pruebas o exámenes; faltar a la verdad al informar los datos respecto del Alumno y/o el Codeudor solidario; agredir física o verbalmente a otras personas; adulterar o falsificar títulos, certificados u otros documentos oficiales; destruir o dañar bienes personales o institucionales; consumir, portar o distribuir bebidas
alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas o el ingreso de ellas al interior de los recintos o durante la realización de actividades institucionales o bajo los efectos de aquéllas; y, en general, toda otra acción que contravenga los deberes señalados o constituyan actos perturbadores para las actividades académicas. Las medidas disciplinarias aplicadas a los alumnos en virtud de lo antes expresado serán notificadas formalmente a través de la casilla de correo electrónico señalado en la cláusula siguiente.
DÉCIMO: Documentos Anexos e Información Esencial. Se deja constancia que el Alumno recibe, conoce y acepta los siguientes documentos, todos los cuales constituyen parte integrante de este Contrato: (a) Malla Curricular del Programa; b) Listado de Universidades o Instituciones participantes ; (c) Copia de Política de pagos de Matricula y Arancel (d) Calendario de actividades Académicas (e) Síntesis de las condiciones de este Contrato. Todos estos documentos son anexados al presente Contrato. El Alumno deja constancia que, previo a la suscripción del presente Contrato, tuvo acceso a los documentos señalados anteriormente a fin de que haya podido ejercer su derecho a acceder a una información veraz y oportuna sobre servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y demás características relevantes de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de su deber legal de informarse responsablemente de dichos antecedentes, el Alumno declara haber leído atentamente el presente Contrato y los documentos antes citados. El Alumno tiene el derecho y el deber, a través de los medios señalados, de tomar conocimiento oportuno de todas aquellas disposiciones y cuestiones relacionadas con la calidad de tal. Asimismo, el Alumno es responsable de informar a la Coordinación Académica, toda modificación en sus antecedentes personales o de su Codeudor Solidario, que influyan o puedan influir en el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, como domicilio, teléfonos de contacto o cambio de nombres o apellidos. Por otra parte, La Academia, se obliga a dar cumplimiento respecto de los datos personales que el alumno le proporcione, en virtud del principio de finalidad descrito en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. No obstante lo anterior, el alumno autoriza a la Academia a entregar sus datos de contacto, con el objetivo que las empresas colaboradoras puedan informar de sus productos y capacitaciones a los que los alumnos pueden acceder.
UNDÉCIMO: Duración del Contrato. Este Contrato rige para todo el periodo de duración del programa académico contratado, y que se singulariza en el punto II del presente instrumento.
DÚODÉCIMO: Resolución de disputas y domicilio. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes de este Contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo será sometido a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad de Santiago y será resuelta en conformidad a las leyes de la República de Chile.
DÉCIMO TERCERO: Firma y Ejemplares. En señal de conformidad con los términos de este Contrato, los comparecientes suscriben dos ejemplares del Contrato, de idéntico tenor y fecha, quedando cada una de las Partes con una copia del mismo. Junto con el presente Contrato, se entrega al Alumno una copia de los documentos a que se hace mención en la cláusula segunda y novena del presente instrumento.
SÍNTESIS PRINCIPALES Y CONDICIONES ECONÓMICAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES.
1.- Arancel de Matrícula: $150.000
2.- Renuncia sin devolución de matrícula
3.- Facultad de desahucio: sin devolución de Matrícula: hasta el día anterior al comienzo del programa académico
4.- Arancel Programa $
5.- Formas de pago Arancel:
• Xxxxxxx pagadero al contado o en cuotas documentadas con cheque bancario según política de pago particular de cada programa
• Interés por no pago o pago retrasado de una cuota: 50% del interés máximo convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días vigente a la fecha del pago efectivo, y desde el vencimiento de la cuota respectiva.
• Gastos de Cobranza: 6% del capital adeudado o de la cuota vencida si esta fuera menor a 50 Unidades de Fomento.
• Por el monto que exceda las 50 UF se cobrará un monto de 3%.
• La xxxx en el pago de una cuota devengará el pago de todas aquellas que no se encontraren vencidas.
6.- Cobro saldos insolutos de arancel mediante Pagaré:
• Otorgamiento de mandato irrevocable a La Academia para suscripción de uno o más pagarés o cambio de documentos bancarios.
Por renuncia, suspensión de estudios o simple abandono de la carrera por cualquier causa, se mantiene obligación de pago de Arancel
VI. FIRMA DE LAS PARTES
Nombre Alumno: Nombre Codeudor:
RUT: RUT:
pp Director Academia RUT: