PREFACIO
DOCUMENTO DE SOLICITUD DE COTIZACIONES POR COMPARACIÓN DE PRECIOS
CONTRATACIÓN DE BIENES
FMP/CBO
v. julio de 2018
INCLUIR EL LOGO DEL ORGANISMO EJECUTOR
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD- ENDE PROGAMA DE ELECTRIFICACION RURAL (BO- L1117) CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725/BL-BO | DURMIENTES XX XXXXXX DURA - PROYECTO CONSTRUCCION LINEA DE TRANSMISION INTERCONEXION DE CAMIRI AL SIN PER II-90-CP-B CP BID-ENDE-TRANS. 2019-015 Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019 |
PREFACIO
Las adquisiciones correspondientes a los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1 en Bolivia, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 (en adelante denominadas las Políticas)2.
El presente documento estandarizado, es consistente con las Políticas y ha sido elaborado para la Contratación de Bienes, mediante el método de Comparación de Precios, como se define en la Sección III de las Políticas citadas en el párrafo anterior.
Las iniciativas para actualizar y modificar este Documento, podrán partir de cualquiera de las partes, pero solo podrán entrar en vigor una vez que el Banco haya aceptado las modificaciones o actualizaciones y las haya puesto a disposición de los usuarios.
Sugerimos que quienes deseen someter comentarios o consultas sobre este Documento, o a quienes deseen obtener información adicional sobre adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo se dirijan a:
Oficina de Servicios de Gestión Financiera y Adquisiciones para Operaciones Banco Interamericano de Desarrollo
Representación en Bolivia Xx. 0 xx Xxxxxx 0000
Xx Xxx – Bolivia xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
1 La expresión “Banco” utilizada en este documento se refiere al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
2 El Contrato xx Xxxxxxxx de la Operación o el Convenio de la Cooperación Técnica establece la versión de las Políticas aplicables las cuales determinarán la cláusula aplicable.
ONTENIDO
DOC – 1 | Solicitud de Cotización de Precios |
DOC – 2 | Condiciones y requerimientos para la contratación |
DOC – 3 | Formularios de presentación |
DOC – 4 | Contrato |
Anexo – A | Elegibilidad |
Anexo – B | Países Elegibles |
Anexo – C | Prácticas Prohibidas |
DOC – 1
SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE PRECIOS
PROGRMAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117)
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725/BL-BO
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD –ENDE
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parcialmente el Programa citado en el encabezado. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se invita a los interesados a presentar Cotizaciones para la provisión de bienes, de acuerdo al siguiente detalle:
ADQUISICIÓN DURMIENTES XX XXXXXX DURA
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM | UNIDAD | CANTIDAD | LUGAR DE ENTREGA | PLAZO DE ENTREGA | PRECIO REFERENCIAL (INCLUYE IMPUESTOS) |
1 | Durmientes xx xxxxxx 4” x 4” x 1.3 m | Pza. | 1300 Pzas. | Almacén de ENDE Matriz | 15 días | Bs.156.000.- |
Los posibles Oferentes, deberán presentar su cotización para el total del ítem indicados.
Las instrucciones a los posibles Oferentes y documentos de presentación para las Cotizaciones podrán ser recabados, en horario de trabajo, en las oficinas de La Empresa Nacional de Electricidad, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx o ser solicitados al correo electrónico: xxxx@xxxx.xx a partir del día jueves 01 xx xxxxxx de 2019 horas 14:30. Asimismo, podrán ser recabados de la página web del ENDE xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/
Los interesados deberán registrarse en la dirección previamente indicada, para que se les notifique las posibles enmiendas o aclaraciones que pudieran surgir en el marco del proceso de Solicitud de Cotizaciones, mismas que también serán publicadas en la página web de ENDE.
Los Oferentes entregarán sus Cotizaciones de forma física, por los medios que consideren pertinentes, en las oficinas de La Empresa Nacional de Electricidad, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; hasta 12 xx xxxxxx de 2019 a horas 11:00 a.m. El Comprador no será responsable por el extravío o entrega tardía de las Cotizaciones, que por tal motivo, serán rechazadas.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION -RPC
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019
DOC – 2
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
1. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES.
1.1. Normativa aplicable al proceso de contratación.
Los derechos y obligaciones del Comprador y de los proveedores de bienes para el presente proceso, se rigen por el presente Documento de Solicitud de Cotización y por los contratos firmados por el Comprador con tales proveedores.
Los procedimientos descritos en las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras del BID (GN-2349- 9), se aplican a toda contratación de provisión de bienes financiada total o parcialmente con los fondos del Programa. Estas políticas incluyen, entre otras, previsiones en cuanto a: (i) Elegibilidad y
(ii) Prácticas Prohibidas, descritas en los Anexos A, B y C.
1.2. Datos generales del proceso de contratación.
En el marco del PROGRMAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117), el La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE invita a Oferentes elegibles a:
i) Presentar Cotizaciones para la ADQUISICIÓN DURMIENTES XX XXXXXX DURA, conforme al siguiente cuadro.
ii) Estos Oferentes, deberán presentar su Cotización para el total de los ítems/lotes indicados.
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM | UNIDAD | CANTIDAD | LUGAR DE ENTREGA | PLAZO DE ENTREGA | PRECIO REFERENCIAL (INCLUYE IMPUESTOS) |
1 | Durmientes xx xxxxxx 4” x 4” x 1.3 m | Pza. | 1300 Pzas. | Almacén de ENDE Matriz | 15 días | Bs.156.000.- |
1.2.1. El Responsable del Proceso de Contratación es Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable del Proceso de Contratación – RPC.
1.2.2. La dirección del Comprador, para todos los fines de este proceso es: Oficinas de ENDE Corporación
Planta Baja
Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000
Teléfono: (591-4)4520317-4120900
Facsímile: (000-0) 0000000 xxxx@xxxx.xx Cochabamba - Bolivia
1.3. Actividades preliminares a la presentación de las Cotizaciones.
1.3.1. Las aclaraciones sobre los documentos del proceso deberán ser solicitadas al Comprador por escrito a la dirección indicada previamente, a más tardar hasta el 05 xx xxxxxx 2019.
1.3.2. No se efectuará una Reunión de Aclaración. Sin embargo, un acta con las respuestas a las aclaraciones recibidas y las posibles enmiendas, será enviada a todos los interesados que se hayan registrado. Asimismo, esta acta también será publicada en la página web de ENDE.
1.4. Preparación y presentación de las Cotizaciones.
1.4.1. Todos los documentos relacionados con las Cotizaciones deberán estar redactados en el idioma español.
1.4.2. Los precios deberán ser cotizados por el Oferente en la moneda nacional de Bolivia.
1.4.3. Las Cotizaciones serán válidas por 30 días calendarios desde su apertura. La presentación de la Cotización implica la aceptación de este plazo. Eventualmente, el Comprador podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las Cotizaciones; el Oferente que no acepte esta solicitud, será excluido del proceso. Los Oferentes que accedan por escrito a la prórroga, no podrán modificar su Cotización.
1.4.4. No se aceptarán Cotizaciones alternativas.
1.4.5. La mención a días en este documento, hace referencia a días calendario, excepto si específicamente se indica de manera diferente.
1.4.6. Las Cotizaciones deberán ser presentadas en un Sobre Único Cerrado. El Oferente deberá entregar un original y una copia. Además deberá presentar su Cotización en formato digital, la falta de este requisito no inhabilitará la Cotización. En caso de discrepancia, prevalecerá el original impreso.
Los documentos que debe contener la Cotización, están en conformidad a los formularios contenidos en el DOC – 3, correspondiente a los Formularios de Presentación:
Formulario 1 – Presentación de la Cotización Formulario 2 – Especificaciones Técnicas
Garantía de Mantenimiento de la Cotización, conforme a la solicitud del siguiente numeral.
1.4.7. La Cotización deberá ir acompañada de una Garantía de Mantenimiento de la Cotización, en la forma de :
Declaración de Mantenimiento de la Cotización (Formulario 3)
1.4.8. Los Oferentes entregarán sus Cotizaciones de forma física, por los medios que consideren pertinentes, en la dirección indicada previamente, a más tardar el 12 xx xxxxxx de 2019 horas 11:00 a.m. La presentación posterior al plazo establecido, implicará el rechazo de la Cotización.
Al cumplirse el plazo de presentación de Cotizaciones, el Comprador elaborará el acta correspondiente.
1.5. Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Cotización o de la Declaración de Mantenimiento de la Cotización.
La ejecución se efectuará cuando suceda alguno de los siguientes hechos:
(a) el Oferente seleccionado retire su Cotización durante el período su validez; o
(b) el Oferente seleccionado no acepte las correcciones al precio de su Cotización; o
(c) si el Oferente seleccionado no cumpla dentro del plazo estipulado, u otro prorrogado, con:
(i) la entrega de la Garantía de Cumplimiento, si fue solicitada; o
(ii) la firma el Contrato.
1.6. Apertura de las Cotizaciones.
La apertura de Cotizaciones será efectuada en acto público en la dirección del Comprador indicada previamente, en 12 xx xxxxxx de 2019ª horas 11:30 a.m.
En este acto se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el precio de su Cotización y la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Cotización o de la Declaración de Mantenimiento de la Cotización, según corresponda, y cualquier otro detalle que el Comprador considere apropiado.
1.7. Confidencialidad.
1.7.1. A excepción de la reunión de aclaración, de conformidad al numeral 1.3.2., no debe existir comunicación que no sea por escrito y oficial entre los Oferentes y el Comprador. Asimismo, las solicitudes de aclaración/corrección de errores aritméticos de las Cotizaciones y sus respuestas durante el proceso, deberán ser hechas por escrito.
1.7.2. No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de licitación, información relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de las Cotizaciones, ni con la recomendación de adjudicación del contrato; hasta que se haya publicado la adjudicación del contrato.
No obstante lo anterior, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Comprador sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito.
1.8. Evaluación de las Cotizaciones.
1.8.1. Eventualmente, el Comprador solicitará por escrito, información o aclaraciones consideradas subsanables, información de tipo histórico o cuestiones que no afecten/modifiquen la sustancia de la Cotización entregada.
1.8.2. La evaluación de las Cotizaciones de precio no tomará en cuenta los impuestos indirectos señalados. El menor precio cotizado se identificará sin considerar dichos impuestos.
1.8.3. La Comisión de Evaluación revisará la existencia de posibles errores aritméticos en el precio cotizado y lo ajustará; con estos montos, ordenará las Cotizaciones de menor a mayor.
1.8.4. En la corrección de errores aritméticos, se tomarán en cuenta desviaciones o reservas no significativas, que no afecten/modifiquen el precio cotizado. La citada corrección se realizará considerando los siguientes aspectos:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, a menos que, en opinión del Comprador, hay un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total;
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados;
(d) si, tratándose de una licitación por el total de los lotes/ítems no se consigna uno o algunos lotes/ítems solicitados o si consigna algún lotes/ítems sin precio unitario, se considerará que dicho ítem se ha ofrecido sin ningún costo;
(e) si se oferta por separado partes o componentes de los lotes/ítems solicitados, no se tomará en cuenta el precio de las partes y se considerará que las mismas están incluidas en el precio de los lotes/ítems;
(f) en caso de verificarse algún desequilibrio en algún precio cotizado, se deberá solicitar al Oferente la respectiva aclaración, con la entrega de un análisis pormenorizado de los precios afectados, a fin de demostrar la coherencia de dichos precios con los precios promedio xx xxxxxxx y la situación macroeconómica;
(g) las cantidades señaladas en el precio cotizado, no deben estar sujetas a corrección ni a interpretación por parte del Comprador.
1.8.5. Si existieron errores aritméticos que dieron lugar al ajuste del precio cotizado o se precisare ratificar el precio cotizado, el Comprador consultará, por escrito, a los Oferentes la aceptación o no del ajuste y/o la ratificación del precio cotizado, sin indicar el orden de precedencia de su Cotización. Las Cotizaciones de los Oferentes, que no acepten los ajustes/ratificaciones realizadas, serán rechazadas y se podrá hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Cotización o se podrá ejecutar la Declaración de Mantenimiento de la Cotización, según se haya solicitado.
1.8.6. En el caso que alguna Cotización oferte un precio cotizado, fuese este ajustado o no, superior al precio referencial, no será causal de descalificación.
1.8.7. Los bienes deberán provenir de países miembros del BID. Los bienes serán considerados de origen local si el costo individual de los bienes es menor a US$5.000 y el valor total de cada contrato que resulte de este proceso es menor a US$30.000.
1.9. Adjudicación y formalización del contrato.
1.9.1. El Comprador adjudicará el contrato a la Cotización evaluada como la más baja, es decir al Oferente elegible cuya Cotización haya sido considerada que cumple sustancialmente – sin
desviaciones, reservas u omisiones significativas– con las especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio más bajo.
1.9.2. La adjudicación se realizará por ítem o por el total según se haya definido en el numeral 1.2.
1.9.3. Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicado dispondrá de 6 días calendarios para presentar los documentos para la firma de contrato y consecuentemente deberá presentarse a la dirección del Comprador a firmar el contrato.
1.9.4. Los documentos para la firma del contrato son:
Original del Certificado Único Proveedores del Estado – XXXX
Documento de constitución de la empresa, excepto aquellas empresas que se encuentran inscritas en el Registro de Comercio.
Matricula de Comercio actualizada, excepto para proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea.
Poder General Xxxxxx y Suficiente del Representante Legal del proponente con facultades para presentar propuestas y suscribir contratos, inscrito en el Registro de Comercio, esta inscripción podrá exceptuarse para otros proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea. Aquellas empresas unipersonales que no acrediten a un Representante Legal, no deberán presentar este Poder.
Fotocopia del Carnet de Identidad del propietario o representante legal.
Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT), valido y activo.
Certificado de no Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones.
Registro de beneficiario SIGEP
Documento de Identificación Personal del Representante legal o propietario
Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco
Garantía de Cumplimiento de contrato equivalente al 7% del monto total del contrato. Alternativamente, previo análisis del comprador, se podrá solicitar una retención.
1.9.5. En el caso que no se concrete la suscripción del contrato, con el Oferente seleccionado, se podrá –previa verificación de la validez de la respectiva Cotización– adjudicar a la subsecuente Cotización evaluada como más baja.
1.10. Las causales de descalificación y rechazo, son:
(a) Por incurrir en Prácticas Prohibidas.
(b) Por incumplir los criterios de elegibilidad (Anexo A), los cuales están referidos a:
(i) los fondos del Banco, pueden ser usados solo para el pago de bienes contratados con empresas de países miembros del Banco;
(ii) el Comprador no puede descalificar a una empresa por razones no relacionadas a su capacidad y recursos para cumplir el contrato de adjudicación satisfactoriamente;
(iii) una empresa puede ser excluida, si las leyes o reglamentaciones del país del Comprador prohíben relaciones comerciales con el país de la empresa;
(iv) una empresa puede ser excluida, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
(v) no tener conflicto de interés;
(vi) las empresas estatales solo podrán participar si cumplen las disposiciones del Anexo A;
(vii) toda empresa matriz o filial, que el Banco u otra institución financiera internacional declare inelegible, será inelegible para la adjudicación.
(c) Existe una desviación técnica significativa en la Cotización.
(d) El Oferente seleccionado no acepta el precio ajustado de su Cotización.
(e) Si el Oferente se encuentra en el periodo de sanción correspondiente a la ejecución de una anterior Declaración de Mantenimiento, realizada por el Comprador.
1.11. Las causales de declaratoria desierta, son:
(a) No se hubiera recibido ninguna Cotización.
(b) Si, tratándose de un proceso mediante invitaciones, se recibieron menos de tres Cotizaciones comparables.
(c) Si luego de la evaluación, ninguna Cotización cumple los requerimientos establecidos en el presente documento.
1.12. Información sobre los resultados de la evaluación.
1.12.1. El resultado del proceso será publicado en la página web del SICOES, con esta publicación se dará por establecido, la notificación a todos los Oferentes que participaron en el proceso.
1.12.2. Si alguno de los Oferentes desea conocer las causas por las cuales su Cotización no fue adjudicada, podrá solicitar al Comprador la explicación pertinente.
1.12.3. En caso de que el Oferente no considere satisfactoria la explicación, podrá presentar su protesta o reclamo por escrito, inclusive después de la adjudicación. Asimismo, los Oferentes que participaron en el presente proceso o un tercero afectado, puede presentar su protesta, en cualquier etapa del proceso.
1.13. Moneda de la Cotización y Forma de Pago.
1.13.1. La cotización deberá expresarse en bolivianos y los pagos se realizarán en la misma moneda.
1.13.2. El precio de la Cotización incluirá todos los gastos necesarios para la entrega de los bienes en las condiciones y cantidades establecidas en las especificaciones técnicas requeridas por el Comprador.
1.13.3. El pago será efectuado,
Una vez que se reciba la totalidad de los bienes contratados, conforme a especificaciones técnicas requeridas por el Comprador.
1.14. Plazo de Entrega de los Bienes.
1.14.1. La presentación de la Cotización implica que el Oferente acepta entregar los bienes en el plazo y lugar requeridos por el Comprador.
1.14.2. El plazo de entrega será contabilizado en días calendario a partir de la orden de proceder.
2. CONDICIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ADQUISICIÓN DURMIENTES XX XXXXXX DURA
2.1 ANTECEDENTES
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117). La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es la responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se llevará a cabo la adquisición del bien contenida en estas Especificaciones Técnicas.
El objetivo general del indicado Programa, es incrementar el acceso a la energía eléctrica en el área rural del Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la integración de la población a servicios públicos y sociales, contribuyendo a la reducción de los niveles de pobreza.
El mencionado Programa está estructurado en dos componentes:
Componente I. Infraestructura de distribución para aumentar la cobertura de acceso a electricidad en el área rural, y fomento de sus usos productivos. Apoyará la provisión de infraestructura física de distribución para garantizar el acceso planificado a energía eléctrica confiable, eficiente y sostenible, promoviendo sus usos productivos, a través de tres subcomponentes.
Subcomponente I.1. Extensión de redes de distribución.
Subcomponente I.2. Fomento a usos productivos de la electricidad.
Subcomponente I.3. Pre-inversión y desarrollo de normativa para ER. Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales.
Financiará la LT en 115kV Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx-Camiri que extiende en 130km la línea Sucre-Xxxxxxx. La LT permitirá la conexión entre Xxxxxxx en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y los SA de Muyupampa, Monteagudo y Camiri, con una capacidad de 25 KVA y tres subestaciones. La interconexión de los SA al SIN permitirá la disminución del consumo de Gas Natural (GN).
Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
Los recursos del Financiamiento también financiarán gastos de administración, seguimiento, monitoreo y auditoría necesaria para el Programa, incluyendo el financiamiento del personal mínimo necesario para la ejecución del Programa.
Dentro del Componente II, se encuentra el proyecto “Construcción Línea de Transmisión Interconexión de Camiri al SIN”; para la ejecucion del proyecto, se está realizando la adquisición de suministros de bienes, los cuales serán depositados en el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, para este fin, se requiere la compra de durmientes xx xxxxxx (listones).
2.2 OBJETIVO
El objetivo es la provisión de Durmientes xx Xxxxxx dura y resistente, para el uso en el almacén Monteagudo para el Proyecto Construcción Línea de Transmisión Interconexión de Camiri al SIN.
2.3 APLICACIÓN
Dentro de las actividades propias que se realizaran en el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, se requiere durmientes xx xxxxxx (listones) para una mejor conservación de los suministros en el proceso de almacenaje, además de cumplir con las especificaciones técnicas referidas a una adecuada manera de almacenar estos materiales y equipos.
La aplicación de estas durmientes es para resguardar que los materiales y/o equipos no estén en contacto con la plataforma, cuidando que no le llegue el agua, tierra o cualquier substancia u objeto que deteriore estos materiales.
En las figuras siguientes, se muestran el uso de las durmientes para estructuras reticuladas de línea y cables de fuerza.
2.4 ESPECIFICACIONES TECNICAS
La madera entregada deberá tener mínimamente las siguientes condiciones:
- Los durmientes serán labrados o aserrados; sus caras y costados serán planos paralelos entre sí. Sus aristas serán rectas y la sección transversal, rectangular y uniforme en sus dimensiones.
- Los durmientes provendrán de rolos cortados, con su eje longitudinal paralelo a la dirección de las fibras de la madera.
- La madera presentada a la inspección deberá estar limpia, sin tierra, barro o aserrín.
- Los durmientes estarán totalmente desprovistos de corteza.
- No se admitirán durmientes que presenten fracturas.
- No se admitirán durmientes que presenten apolillado en alguna de sus partes.
- Los tipos xx xxxxxx aceptables: quebracho colorado, almendrillo o tajibo.
La dimensión, cantidad y precio referencial, se detalla en el siguiente cuadro:
Nº | DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM | UNIDAD | CANTIDAD | LUGAR DE ENTREGA | PLAZO DE ENTREGA | PRECIO REFERENCIAL (INCLUYE IMPUESTOS) |
1 | Durmientes xx xxxxxx 4” x 4” x 1.3 m | Pza. | 1300 Pzas. | Almacén de ENDE Matriz | 15 días | Bs.156.000.- |
2.5 LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO
El BIEN será entregado en el Almacén de ENDE, ubicado en el Km 5 1/5 camino a Sacaba de la ciudad de Cochabamba. El tiempo establecido para la entrega del BIEN será de 15 días computable a partir de la firma de contrato.
La entrega del bien, incluye carguío y descarguío en suelo xxx Xxxxxxx de ENDE
2.6 INSPECCION
El BIEN a entregar, estará sujeto a inspección por parte de una comisión y por tanto tiene que cumplir las características de calidad exigidas por el contratante, pudiendo ser rechazada total o parcialmente. El proveedor deberá reponer bajo su costo aquellas durmientes que no cumplan estos criterios de calidad antes de la recepción definitiva
2.7 FORMA DE PAGO
El pago del 100% se efectuara, contra entrega del bien a conformidad de ENDE, una vez que se haya firmado el acta de recepción definitiva.
DOC – 3
FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN
[Los presentes formularios deben ser completados por el Oferente]
FORMULARIO 1 - PRESENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN
Lugar y Fecha: Indicar
Nombre y número del Programa: PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II, CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725 /BL-BO
Nombre y número de identificación del proceso: DURMIENTES XX XXXXXX DURA - PROYECTO CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN INTERCONEXIÓN DE CAMIRI AL SIN, CP BID-ENDE-TRANS. 2019-015
A: Detallar el nombre del Comprador
Después de haber examinado el presente Documento de Solicitud de Cotizaciones, [si corresponde, colocar] incluyendo la(s) enmienda(s), ofrecemos proveer los siguientes bienes Detallar el nombre del proceso de conformidad a los requisitos establecidos por el Comprador, conforme al siguiente detalle:
PRECIO DE LA COTIZACIÓN
ÍTEM/ LOTE | DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM/LOTE | A | B | C = A X B | D | E = C + D | F= D/E % DE IMPUESTOS SOBRE EL PRECIO TOTAL (**) |
CANTIDAD | PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTOS Bs. | PRECIO TOTAL SIN IMPUESTOS Bs. (*) | IMPUESTO TOTAL Bs. | PRECIO TOTAL CON IMPUESTOS Bs. | |||
1 | Durmientes xx xxxxxx 4” x 4” x 1.3 m | ||||||
2 | |||||||
n | |||||||
PRECIOS TOTALES |
(*) Precio para la comparación de Cotizaciones y determinación del precio más bajo.
(**) Los impuestos que deben considerar los Oferentes nacionales, son los establecidos en las leyes tributarias del país y de acuerdo al régimen impositivo que corresponda a la empresa, si exceden la tasa efectiva de 14.94% el Oferente nacional deberá justificar este aspecto en su Cotización.
Dicho monto incluye todos los Impuestos xx Xxx aplicables a las ventas y/o prestación de servicios, y cualesquiera otros impuestos, gravámenes, costos y gastos requeridos para proveer los bienes en conformidad a los requisitos del Comprador y por tanto cumplir con el Contrato.
Esta Cotización y su aceptación por escrito, constituirán un acuerdo de obligatorio cumplimiento entre ambas partes.
Confirmamos por la presente, que esta Cotización cumple con el período de validez de la Cotización y con el suministro de Garantía de Mantenimiento de la Cotización o Declaración de Mantenimiento de la Cotización, según se haya solicitado en el presente documento. Asimismo, que los bienes consignados en nuestra Cotización, corresponden a bienes nuevos.
Declaramos la veracidad de toda la información proporcionada y autorizamos mediante la presente, a que cualquier persona natural o jurídica de este Oferente, suministre al BID y/o a los representantes autorizados del Comprador, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta Cotización, que se requiera para su revisión. Asimismo, declaramos cumplir y conocer las previsiones en cuanto a Prácticas Prohibidas del Banco Interamericano de Desarrollo (Anexo C), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco.
Declaramos que: i) si nuestra Cotización es seleccionada, presentaremos los documentos requeridos para la firma de Contrato, ii) el Comprador no está obligado a aceptar la Cotización más baja ni ninguna otra Cotización que pudieran recibir y iii) nosotros como Oferentes, solventaremos los costos relacionados con la preparación y presentación de esta Cotización, cualquiera sea el resultado del proceso.
Certificamos que el Oferente, sus proveedores, así como los bienes y servicios que se suministren conforme a esta Cotización, cumplen con las reglas de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (Anexo A y B), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco3 y declaramos conocer.
Firma Autorizada: Firma del Representante Legal
Nombre y Cargo del Firmante: Detallar el nombre completo del Representante Legal Nombre del Oferente: Detallar el nombre conforme a la matrícula de comercio Dirección: Detallar la dirección oficial/vigente del oferente
Teléfono: Detallar
NIT: Detallar el NIT válido y activo
3 Las mencionadas reglas de elegibilidad del BID, disponibles en los Documentos Estándar para la Adquisición de Bienes (disponibles en el sitio virtual de adquisiciones del BID, xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx), incluyen que los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas: (a) deberán ser originarios de países miembros del Banco; (b) no deberán tener conflicto de interés; (c) no deberá haber sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 de los Documentos del Proceso; (d) si son empresas estatales del país Prestatario puedan demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario. Todos los bienes y servicios que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco, conforme a los criterios para determinar el origen, establecidos por el Banco (Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos por el Banco).
FORMULARIO 2 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS4
ÍTEM Nº 1 - Indicar nombre del ítem
(A) DATOS TÉCNICOS | (B) UNIDAD | (C) PEDIDO | (D) OFRECIDO | (EL COMPRADOR LLENARÁ ESTAS COLUMNAS) | |
(E) CUMPLE | (F) NO CUMPLE | ||||
Cantidad | |||||
País de Origen5 | País Elegible | ||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [El Comprador deberá definir estos requisitos] | |||||
Marca | A especificar por el Oferente | ||||
Modelo | A especificar por el Oferente | ||||
OTRAS ESPECIFICACIONES [El Comprador deberá definir estos requisitos, conforme a la naturaleza de los bienes] | |||||
[Instalación] | |||||
[Garantía] | |||||
[Capacitación en el Manejo y Mantenimiento] | |||||
[Provisión de Repuestos | |||||
[Provisión de Partes o Equipos] | |||||
[Lugar de Reparación y Asistencia Técnica de los Equipos] | |||||
[Inspección y Pruebas de funcionamiento] | |||||
[Embalajes] | |||||
[Manuales] | |||||
Lugar de entrega | |||||
Plazo de entrega | |||||
Precio con impuesto |
Firma del Representante Legal
Detallar el nombre completo del Representante Legal
NOTA:
EL Comprador debe llenar las columnas A, B y C, antes de emitir la invitación o la publicación El Oferente debe llenar la columna D
La Comisión de Evaluación debe llenar las columnas E y F, en la etapa de evaluación
4 En esta parte del documento el OE debe indicar si las Especificaciones Técnicas deben o no, ir acompañadas de catálogos, manuales, etc., en caso de solicitar esta documentación indicar que la misma debe estar en idioma español.
5 Los bienes serán considerados de origen local si el costo individual de los bienes es menor a US$5.000 y el valor total de cada contrato que resulte de este proceso es menor a US$30.000
FORMULARIO 3 – DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN
[Incluir el presente modelo, si el Comprador eligió esta opción conforme al numeral 1.4.7.]
Lugar y fecha: Indicar Nombre del Programa: Indicar Número del Programa: Indicar
Número o Código del Proceso: Indicar Nombre del proceso: Indicar
Señores
Nombre del Comprador Presente.
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
1. Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Cotizaciones deberán estar respaldadas por esta Declaración de Mantenimiento de la Cotización.
2. Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en cualquier proceso de contratación con el Comprador y con proyectos financiados por el BID, por un período de un año contado a partir de notificación de resultados del proceso si violamos nuestra(s) obligación(es) bajo las condiciones de la Oferta sea porque:
(a) retiramos nuestra Cotización durante el período de validez de la Cotización especificado en las Instrucciones a los Oferentes; o
(b) no aceptamos el ajuste al precio cotizado, resultado de la corrección de los errores aritméticos de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes; o
(c) si, después de haber sido notificados de la aceptación de nuestra Cotización durante el período de validez de la misma,
(i) no firmamos o nos rehusamos firmar el Contrato; o
(ii) no suministramos o rehusamos suministrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Firma del Representante Legal
Detallar el nombre completo del Representante Legal
DOC – 4
CONTRATO SIMPLIFICADO DE BIENES
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725 /BL-BO
[Colocar estas dos referencias, en todas las páginas del contrato]
DURMIENTES XX XXXXXX DURA - PROYECTO CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN INTERCONEXIÓN DE CAMIRI AL SIN, CP BID-ENDE-TRANS. 2019-015.
Conste por el presente Contrato Administrativo, para la provisión de los BIENES citados precedentemente, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES.
Las partes Contratantes que suscriben este contrato son: EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD –ENDE representado legalmente por su Indicar, señor(a) Indicar, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Indicar el poder/resolución administrativa o documento equivalente y la fecha del mismo, que en adelante se denominará el COMPRADOR y la Indicar la Razón Social de la empresa proveedora, legalmente constituida y existente conforme a la legislación boliviana, inscrita en FUNDEMPRESA bajo matrícula Nº Registrar el número, representada mediante testimonio de poder Nº Si aplica, registrar el número otorgado el Registrar la fecha: día/mes/año en la Registrar el lugar donde fue otorgado el Poder a favor de Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del apoderado legal habilitado para la firma del Contrato en representación del Proveedor, que en adelante se denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente CONTRATO.
SEGUNDA.- FUENTE DE LOS RECURSOS.
El presente CONTRATO será financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como el BANCO.
TERCERA.- ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO.
El COMPRADOR, invitó a Oferentes elegibles a presentar cotizaciones para el suministro de bienes, objeto del presente CONTRATO, bajo las normas establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo para el método de Comparación de Precios, según se acordó en el Plan de Adquisiciones del PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II.
El COMPRADOR, luego de la evaluación de las cotizaciones resolvió adjudicar la provisión de BIENES objeto del presente CONTRATO, a la empresa Indicar la Razón Social de la Empresa proveedora por considerar que su cotización cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en el Documento de Solicitud de Cotizaciones, y a la vez cotizar el precio evaluado más bajo.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Los resultados del proceso fueron remitidos a consideración del BANCO, obteniéndose la correspondiente No Objeción, mediante comunicación CAN/CBO/CA-Indicar el número de la correspondencia recibida de fecha Indicar.
CUARTA.- LEY QUE RIGE EL CONTRATO.
Este CONTRATO, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este CONTRATO.
QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El PROVEEDOR se compromete y obliga por el presente CONTRATO, a proveer:
DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM/LOTE (según corresponda) | CANTIDAD | MARCA | MODELO | PRECIO UNITARIO Bs. | PRECIO TOTAL CON IMPUESTOS Bs. |
Durmientes xx xxxxxx 4” x 4” x 1.3 m | 1300 piezas | ||||
TOTAL | 0,00 |
Los BIENES anteriormente detallados, se denominarán los BIENES objeto del CONTRATO, se encuentran detallados en las Especificaciones Técnicas adjuntas, con estricta y absoluta sujeción a este CONTRATO, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precios, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de entrega, lugar de entrega y características técnicas establecidas en los documentos del CONTRATO y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal.
SEXTA.- DOCUMENTOS DE CONTRATO.
Para el cumplimiento del presente CONTRATO, forman parte del mismo los siguientes documentos originales:
Especificaciones Técnicas, requeridas por el COMPRADOR.
Informe de Evaluación de Cotizaciones, de fecha Indicar.
Cotización de fecha Indicar, emitida por el PROVEEDOR.
Número de Identificación Tributaria (NIT) del PROVEEDOR.
Registro de FUNDEMPRESA del PROVEEDOR [Si aplica]
Poder del representante legal del PROVEEDOR [Si aplica]
Otros documentos del PROVEEDOR. [Si aplica, detallar]
SÉPTIMA.- PLAZO DE PROVISIÓN Y LUGAR DE ENTREGA.
El PROVEEDOR se obliga a entregar los BIENES en estricto en estricto cumplimiento a la cotización adjudicada, a las especificaciones técnicas presentadas, en el plazo de quince (15) días calendarios, que serán computados a partir de orden de proceder.
El lugar de entrega de los BIENES, ha sido convenido y mantiene conformidad con los lugares especificados en la cotización.
OCTAVA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El monto total para la adquisición de los BIENES objeto del presente CONTRATO, de acuerdo con el precio evaluado de la cotización es de Indicar el monto y moneda, tanto de forma numeral como literal, monto que comprende impuestos por un porcentaje de Indicar el porcentaje aplicable, usualmente del 14.94%.
Este precio comprende todos los costos de verificación, transporte, impuestos, aranceles, gastos de seguro de los BIENES a ser provistos, es decir, todos los costos que puedan tener incidencia en el precio final, hasta su entrega definitiva en el lugar o lugares de entrega convenidos.
Queda establecido que los precios unitarios consignados en la cotización adjudicada, obligan a la provisión de
BIENES nuevos y de primera calidad, sin excepción.
El precio del CONTRATO será pagado por el COMPRADOR al PROVEEDOR, una vez efectuada la Recepción Definitiva de la totalidad de los BIENES objeto del presente contrato, a satisfacción del COMPRADOR en el lugar de entrega convenido; dentro de 30 días calendarios de formalizada el acta de Recepción Definitiva y emitida la factura correspondiente.
NOVENA.- MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES.
Si existe incumplimiento en el plazo de entrega señalado en la cláusula Séptima, que corresponde al plazo indicado en la cotización del PROVEEDOR, éste se constituirá en xxxx, sin necesidad de previo requerimiento del COMPRADOR obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo, a pagar por cada día calendario de retraso, una multa equivalente al medio por ciento (0.5%) del monto total del precio del CONTRATO.
Si la aplicación de las multas alcanzara el límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del CONTRATO, el COMPRADOR podrá disponer su resolución, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Octava.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el COMPRADOR, del pago o pagos pendientes, sin perjuicio de que el COMPRADOR ejecute la garantía de cumplimiento de contrato y proceda al cobro de las multas.
DÉCIMA.- FACTURACIÓN.
El PROVEEDOR emitirá la factura correspondiente una vez efectuada la Recepción Definitiva de los BIENES. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, el COMPRADOR no hará efectivo el pago.
[Esta cláusula se agregará cuando el Comprador haya optado por utilizar la garantía de cumplimiento de contrato]
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA.
El PROVEEDOR garantiza la correcta y cumplida ejecución del presente CONTRATO en todas sus partes con la Indicar el tipo de garantía Nº Registar el número, emitida por Registrar la entidad emisora, el Registrar la fecha de emisión, con vigencia hasta el Registrar la fecha hasta la cual tiene vigencia, a la orden del Nombre del Comprador, por Registrar el monto y moneda, tanto de forma numeral como literal, equivalente al Registrar el porcentaje % del valor del CONTRATO.
En caso de incumplimiento contractual del PROVEEDOR, el importe de la garantía será pagado en favor del
COMPRADOR, a su solo requerimiento y sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
El PROVEEDOR, se obliga a mantener actualizada la garantía de cumplimiento de contrato, hasta la entrega definitiva de los BIENES.
Realizada la Recepción Definitiva de los BIENES objeto de este CONTRATO, dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, según el Acta de Recepción Definitiva suscrita por ambas partes CONTRATANTES, dicha garantía será devuelta al PROVEEDOR.
[Esta cláusula se agregará cuando el Contratante haya optado por utilizar estas retenciones en lugar de la garantía de cumplimiento de contrato]
DÉCIMA PRIMERA.- RETENCIONES.
El PROVEEDOR acepta expresamente, que el COMPRADOR retendrá el Indicar el porcentaje % de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor del COMPRADOR, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento.
Si se procediera a la Recepción Definitiva de los BIENES, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes, estas retenciones serán reintegradas.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO.
El PROVEEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este CONTRATO.
En caso excepcional, emergente de caso fortuito o fuerza mayor, a solicitud del PROVEEDOR, el COMPRADOR analizará la solicitud, relacionándola con la consecución del objetivo dentro del plazo previsto y con los recursos existentes.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO.
Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente CONTRATO, el COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES EN LA PROVISIÓN.
El COMPRADOR, podrá introducir modificaciones al CONTRATO, que considere estrictamente necesarias para el incremento o la disminución en la cantidad de BIENES o plazos previstos en el CONTRATO. Estas modificaciones no viciarán ni invalidarán el CONTRATO y serán efectuadas mediante Contrato Modificatorio que deberá ser emitido y suscrito en forma previa a su ejecución.
En caso de que signifique una disminución en la provisión de BIENES, deberá concertarse previamente con el
COMPRADOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.
El incremento en la cantidad de BIENES a proveerse, en algunos casos, puede dar lugar a la ampliación del plazo del CONTRATO, lo que deberá considerarse en el Contrato Modificatorio.
Los BIENES adquiridos adicionalmente mediante Contrato Modificatorio, serán pagados según los precios unitarios de la cotización aceptada y adjudicada.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Si el Contrato Modificatorio implicase un incremento por más del 15% del valor inicial del contrato, o si el plazo de entrega de los BIENES se prorrogare sustancialmente, deberá contarse con la No Objeción del Banco.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
El PROVEEDOR no podrá entregar BIENES usados o defectuosos, debiendo en su caso ser sustituidos a su costo, dentro del plazo máximo de Indicar el número de días calendario en concordancia con el plazo del contrato, impostergablemente. El PROVEEDOR custodiará todos los BIENES a ser provistos, hasta la Recepción Definitiva y satisfactoria de éstos por el COMPRADOR.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS DE CALIDAD, EMBALAJE Y PATENTES.
El PROVEEDOR deberá observar las normas de calidad, los patentes y el embalaje correspondientes al suministro de los BIENES objeto del CONTRATO a su costo y riesgo, liberando de cualquier responsabilidad al COMPRADOR por futuros daños o reclamos de terceros relacionados con estos conceptos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA TÉCNICA DE LOS BIENES.
[El Comprador deberá borrar el siguiente párrafo si no aplica e indicar “No aplica”]
Para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los bienes, al momento de la suscripción del CONTRATO y como parte integrante del mismo, el PROVEEDOR entregará constancia documentada que ratifique la garantía técnica señalada en su cotización.
El PROVEEDOR garantiza que todos los bienes suministrados bajo el contrato son nuevos, sin uso e incorporan todas las mejoras recientes en diseño y materiales. El PROVEEDOR garantiza además que todos los BIENES suministrados en virtud del CONTRATO, estarán libres de defectos atribuibles al diseño, a los materiales, al proceso de fabricación o a cualquier acto u omisión del PROVEEDOR, que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el sitio de destino final.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
Por Cumplimiento de CONTRATO: De forma normal, tanto el COMPRADOR como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente CONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de Recepción Definitiva y satisfactoria de los BIENES, el COMPRADOR devolverá la garantía al PROVEEDOR.
La comisión de recepción y el COMPRADOR, no darán por finalizada la provisión y la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos.
En el cierre o liquidación del CONTRATO, se tomará en cuenta las multas y penalidades, si las hubieren.
Por Resolución del CONTRATO: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el CONTRATO, a los efectos legales correspondientes, el COMPRADOR y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del CONTRATO:
Resolución a requerimiento del COMPRADOR, por causales atribuibles al PROVEEDOR, de puro derecho sin intervención judicial. El COMPRADOR, podrá proceder al trámite de resolución del CONTRATO, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento a las estipulaciones del CONTRATO.
b) Por disolución o quiebra declarada del PROVEEDOR.
c) Por suspensión de la provisión sin justificación, por el lapso de Indicar el plazo, en función del plazo total de la provisión días calendario continuos, sin autorización escrita del COMPRADOR.
d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega/el cronograma de entregas (si corresponde)
e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato –decisión optativa–, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles al COMPRADOR. El PROVEEDOR,
podrá tramitar la resolución del CONTRATO, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas del COMPRADOR para la suspensión de la provisión por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del CONTRATO el COMPRADOR pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la provisión.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los BIENES al COMPRADOR.
Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del CONTRATO el COMPRADOR o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la provisión. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado.
Si al vencimiento del término de los diez (10) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el COMPRADOR o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del CONTRATO, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del CONTRATO se ha hecho efectiva.
Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR, se consolide en favor del COMPRADOR la garantía de cumplimiento de contrato.
El COMPRADOR, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión satisfactoriamente efectuada.
El COMPRADOR quedará en libertad de continuar la provisión de los bienes, a través de otro PROVEEDOR.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al COMPRADOR o al PROVEEDOR. Si antes de la terminación de la provisión objeto del CONTRATO, el COMPRADOR se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la provisión, o vayan contra los intereses del COMPRADOR, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución y resolverá el CONTRATO total o parcialmente.
A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita el COMPRADOR. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la provisión y algunos otros gastos que a juicio del COMPRADOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el COMPRADOR elaborará la liquidación final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Octava del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
19.1 Conciliación.
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes.
Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes.
El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el COMPRADOR y el PROVEEDOR.
Si el PROVEEDOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR.
El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.
19.2 Arbitraje.
En caso de proveedores nacionales adjudicados:
Cualquier controversia generada no solucionada de forma amigable en relación con este Contrato, deberá ser finalmente resuelta mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia - Sede La Paz, de acuerdo a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
El lugar de arbitraje será: En la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
En caso de proveedores extranjeros adjudicados, se aplicará una de las siguientes opciones: OPCIÓN A
Si el COMPRADOR selecciona el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL, deberá insertar la siguiente cláusula tipo:
Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la CNUDMI.
OPCIÓN B
Si el COMPRADOR selecciona el Reglamento de Arbitraje de la CCI, deberá inserta la siguiente cláusula tipo:
Todas las controversias generadas en relación con este Contrato deberán ser resueltas finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”
OPCIÓN C
Si el COMPRADOR selecciona el Reglamento del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, deberá insertar la siguiente cláusula tipo:
Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, por incumplimiento, o cesación, o anulación o invalidez del mismo, deberá ser resuelto mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.
OPCIÓN D
Si el COMPRADOR selecciona el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, deberá insertar la siguiente cláusula tipo:
Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato, inclusive cualquier duda sobre su existencia, validez o cesación, deberá ser remitida y finalmente resuelta mediante el Reglamento de la Corte Internacional de Londres, cuyo reglamento, por la referencia en esta cláusula, se considera aquí incorporado.
El lugar de arbitraje será: Indicar la ciudad y país
VIGÉSIMA.- PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
20.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco6 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos de cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a
6 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre
instituciones financieras internacionales.
cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en la presente cláusula 20.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado7 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 20.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
7 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y
esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en los documentos de licitación y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco requerirá asimismo que se incluya en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que obligue a solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entregar cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hacer que empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.9 de las Políticas del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente cláusula, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
El PROVEEDOR se compromete a denunciar cualquier acto relacionado las presentes Prácticas Prohibidas, que fuere de su conocimiento durante la ejecución del CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES.
A los efectos de avisos o notificaciones entre las partes y en virtud del presente CONTRATO, la comunicación se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento sea entregado en las direcciones siguientes:
COMPRADOR:
Dirección:
Telfs:
Fax:
PROVEEDOR:
Dirección:
Telfs:
Fax:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFORMIDAD.
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en Indicar la cantidad ejemplares; Indicar nombre y cargo del firmante por parte del Comprador en representación legal del COMPRADOR y Indicar nombre y cargo del Representante Legal del Proveedor en representación legal del PROVEEDOR.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad. Lugar y fecha: Indicar lugar y fecha
Nombre, cargo y firma del Representante Legal del PROVEEDOR | Nombre, cargo y firma del Representante del COMPRADOR |
ANEXO A – ELEGIBILIDAD 8
1. Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.
2. En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre - o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.
3. Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Xxxx firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.
(c) Las empresas estatales del país del Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.
(d) Xxxx firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el BANCO declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) del párrafo 1.14 de estas Políticas, relativos a Prácticas Prohibidas (según la definición contemplada en el párrafo 1.14), o que otra institución financiera internacional declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones será inelegible para la adjudicación o derivación de beneficio alguno, financiero o de cualquier otra índole, de un contrato financiado por el Banco durante el período que el Banco determine.
8 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
ANEXO B – PAÍSES ELEGIBLES
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A. Nacionalidad.
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B. Origen de los Bienes.
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C. Origen de los Servicios.
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
PAÍSES MIEMBROS | ||
Argentina Alemania Austria Bahamas Barbados Xxxxxxx Xxxxxx Bolivia Brasil Canadá Chile China, República Popular de Colombia Xxxxx, República de Costa Rica Croacia | Dinamarca Ecuador El Xxxxxxxx Eslovenia España Estados Unidos Finlandia Francia Guatemala Guyana Haití Honduras Israel Italia Jamaica Japón | México Nicaragua Noruega Países Bajos, Xxxxx de los Panamá Paraguay Perú Portugal Xxxxx Unido República Dominicana Suecia Suiza Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela |
TERRITORIOS ELEGIBLES | ||
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx | ||
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América | ||
c) Aruba – por ser país constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos y Bonaire Curazao, Sint Maarten, Saba, Sint Eustatius – por ser Departamentos xxx Xxxxx de los Países Bajos | ||
d) Hong Kong – por ser Región especial Administrativa de la República Popular de China |
ANEXO C – PRÁCTICAS PROHIBIDAS 9
1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco10 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos de cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
9 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
10 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado11 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
11 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en los documentos de licitación y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco requerirá asimismo que se incluya en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que obligue a solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entregar cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hacer que empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.9 de las Políticas del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco
se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
2. Los Oferentes declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en el párrafo 1 (b).