CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA
ENTRE:
De una parte, BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Número 1-01-11439-8, con Registro Mercantil Número 12163SD y domicilio social ubicado en la Av. Sarasota Nro. 39, Bella Vista, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por su Gerente de Vehículo, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en Xxxxx Xxxxxxx Este, provincia Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana; entidad que en lo adelante y para los fines de este contrato se denominará EL BANCO o por su razón social; y,
De la otra parte, , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la identidad y electoral No. , con domicilio en el , de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien en lo adelante y para los fines de este contrato se denominará EL DEUDOR o por su propio nombre;
EL BANCO y EL DEUDOR, cuando xxxx referidos conjuntamente se denominarán “Las Partes”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: ha solicitado a BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A., la concesión de un préstamo personal por la suma de (RD$ ), sujeto a las condiciones establecidas previamente por EL BANCO.
POR CUANTO: BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A., ha acordado concederle el crédito solicitado para , en los términos y condiciones qué más adelante se establecen.
POR TANTO: Y en el expreso entendido de que el anterior preámbulo forma parte íntegra y textual del presente Contrato, las partes, de buena fe,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I
OBJETO DEL CONTRATO Y MONTO
Por medio del presente Contrato, EL BANCO otorga a favor de EL DEUDOR, quien acepta, bajo los términos y condiciones expresados en el presente contrato, un préstamo por un monto total de (RD$ ), para ,
cantidad que EL DEUDOR, declara haber recibido a su entera conformidad a la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I. EL DEUDOR tendrá derecho a elegir el medio por el que recibirá el desembolso, ya sea a través de depósito en la cuenta que el usuario mantenga en EL BANCO o emisión de cheque.
ARTÍCULO II INTERESES Y MORAS
La suma otorgada mediante el presente Contrato, devengará intereses a la tasa de un POR CIENTOS ( %) ANUAL, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados y que se calcularán en base a un año de trescientos sesenta (360) días.
PÁRRAFO I: Las Partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés y cargos periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos, estos podrán ser
igualmente modificados por EL BANCO. En todo caso, EL DEUDOR podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, entre otras.
PÁRRAFO II: Las sumas adeudadas serán abonadas conforme se establece en el presente Contrato xx Xxxxxxxx.
PÁRRAFO III: Queda expresamente convenido entre Las Partes que, si el pago del capital se realiza posterior a la fecha de vencimiento, EL DEUDOR estará obligado a pagar en adición a los intereses y comisiones convencionales correspondientes, y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, un CUATRO POR CIENTO (4%) sobre base anual sobre el capital dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que si durante la vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, ocurriere un cambio en la clasificación de EL DEUDOR otorgada por la Superintendencia de Bancos, sobre los créditos otorgados, la tasa de interés, sería modificada unilateralmente, a opción de EL BANCO. En todo caso, EL DEUDOR podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, entre otras.
PÁRRAFO V: En caso de que EL DEUDOR cancele o realice abonos parciales mayores al veinte por ciento (20%) del saldo insoluto, deberá pagar a EL BANCO el cinco por ciento (5%) si se realiza dentro del primer año; el cuatro por ciento (4%) si se realiza dentro del segundo año. El cálculo del porcentaje se hará en base al saldo insoluto xxx xxxxxxxx al momento de la cancelación o abono parcial, según corresponda de acuerdo al plazo otorgado. En caso de realizar abono parcial, EL DEUDOR tendrá el derecho a elegir como aplicar el reajuste, ya sea al monto de las cuotas mensuales o al tiempo de duración xxx xxxxxxxx.
ARTÍCULO III
DE LA FORMA DE PAGO
El préstamo otorgado en virtud el presente Contrato será pagadero mediante el pago de ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de capital e intereses, por un monto de
(RD$ ). Los pagos de las cuotas mensuales se realizarán el mismo día de cada mes que coincide con la fecha efectiva de desembolso.
PÁRRAFO I. Todos los pagos se harán en efectivo, transferencia o cheque, en las fechas indicadas en el presente Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en este ciudad, y a falta de pago de dos (2) cuotas para amortización de capital, el pago de intereses o cualquier otro concepto definido en el presente Contrato o sus documentos complementarios, sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento, y en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor. EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realiza el pago de la referida cuota atrasada, todo sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo 3.
PÁRRAFO II. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento, notificando inmediatamente por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso de volantes de pago expedidos a EL DEUDOR, entre otras, pueda cargar los valores que en capital, intereses, comisiones, que estén pendiente de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato. Al momento de dicha notificación se consignará el detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
PÁRRAFO III. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO, serán aplicados en el orden de prelación siguiente: En primer orden: cubrir los gastos de recuperación en que haya incurrido EL BANCO hasta el momento del pago por atrasos, posteriormente al balance de intereses, comisiones y xxxx; En segundo orden: al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. Esto acorde a lo establecido en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas, implementado en el mes de septiembre del año 2021.
ARTÍCULO IV DEL PLAZO
El término de vigencia del presente Contrato es de ( ) MESES, contados a partir de la fecha del desembolso, vencido este plazo, el presente contrato cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial. A la expiración de dicho plazo, EL DEUDOR deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, la totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, comisiones o por cualquier otro concepto adeudare a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO V PAGARÉ NOTARIAL
EL DEUDOR suscribe un pagaré notarial a favor y orden de EL BANCO, el cual forma parte integrante de este Contrato.
ARTÍCULO VI SITUACIÓN DE EL DEUDOR
EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL BANCO le ha otorgado el préstamo concedido en virtud del presente Contrato, en el entendido de que, durante la vigencia del mismo, la situación financiera de EL DEUDOR se mantendrá dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL BANCO y conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente.
ARTÍCULO VII
DE LA GARANTIA MOBILIARIA
Para seguridad y garantía del pago de la suma dada en préstamo a EL DEUDOR, ascendente a la cantidad
(RD$ ), este, constituye y otorga, por éste medio en favor de EL BANCO, Garantía Mobiliaria sobre EL VEHÍCULO DE MOTOR que se describe a continuación:
“VEHÍCULO: , MARCA: , MODELO: , AÑO:
, CHASIS NO. , COLOR: , REGISTRO Y PLACA NO. , A NOMBRE DE .”
PÁRRAFO I: EL DEUDOR, declara BAJO LA FE DEL JURAMENTO, que EL VEHÍCULO DE MOTOR dado en garantía, se encuentra en perfecto estado, y que podrá ser inspeccionado por EL BANCO en cualquier momento, previa solicitud por parte de EL BANCO,
PÁRRAFO II: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES, que la Garantía Mobiliaria, que en virtud de este Acto se otorga, quedará regida por las disposiciones contenidas en la Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”), promulgada el 18 de febrero del año 2020, su Reglamento y sus modificaciones, a cuyo texto se remiten, para todos los fines legales pertinentes. En este sentido, EL DEUDOR se compromete a cumplir las obligaciones indicadas en la Ley anteriormente citada.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO o a la persona que este designe, para inscribir la garantía mobiliaria que por el presente acto se constituya, en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Asimismo, le autoriza a realizar las modificaciones que corresponda hacer a dicha inscripción conforme este contrato y la ley.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR declara que la garantía mobiliaria garantiza el cumplimiento de la obligación principal y sus accesorios. Inicialmente garantizar el pago del monto xxx xxxxxxxx y sus intereses, pero comprenderá los intereses moratorios, los gastos de ejecución, costas y daños y perjuicios propios de la recuperación si llegaran a generarse.
PÁRRAFO V: EL DEUDOR, declara BAJO FE DEL JURAMENTO, lo siguiente: a) Que EL VEHÍCULO DE MOTOR dado en garantía se encuentra y será mantenido dentro del territorio nacional; b) Que éste no será trasladado al exterior, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, salvo caso de fuerza mayor, para su preservación, en cuyo caso deberá EL DEUDOR, dar aviso por escrito a EL BANCO, dentro de las veinticuatro horas
(24) subsiguientes al caso de fuerza mayor; c) Que EL VEHÍCULO DE MOTOR dado en garantía es de su propiedad y de que ha asumido a su entera responsabilidad la escogencia de sus marcas, especificaciones técnicas, utilidad y demás condiciones que son de la competencia exclusiva del propietario y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen judicial o convencional; d) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para que no se perjudiquen los derechos de crédito objeto de garantía, así como ha de abstenerse de realizar actos u omisiones que los perjudiquen, menoscaben o destruyan, asumiendo las obligaciones que le corresponden conforme la ley; y, e) Que su identificación es la que acaba de ser indicada anteriormente y que en la eventualidad de que la Dirección General de Impuestos Internos o algún otro organismo recaudador de pago de derechos fiscales, le aplique una tasa impositiva en condiciones normales o carácter retroactivo, se obliga a pagarla al primer requerimiento que le sea formulado por el Colector correspondiente.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR, reconoce que le está totalmente prohibido constituir una nueva garantía mobiliaria o cualquier otro gravamen sobre EL VEHÍCULO DE MOTOR dado en garantía por este Contrato, a menos que obtenga autorización previa y por escrito de EL BANCO. En caso de violación de esta cláusula, como de cualquier otra cláusula u obligación contraída por EL DEUDOR, esta última perderá el beneficio del término acordado y las condiciones de pago que se le otorgan.
PÁRRAFO VII: En caso de destrucción total o parcial de EL VEHÍCULO DE MOTOR dado en garantía mediante este contrato, EL BANCO, utilizará cualquier medio legalmente factible para el cobro de las sumas que adeuda EL DEUDOR, en principal, intereses convencionales o de derechos, sin necesidad de esperar el vencimiento de la deuda, a causa de la caída del término y pérdida de las condiciones de pago otorgadas que se producirán en semejante situación. El término y las condiciones de pago se pierden en caso de producirse cualquier disminución de las garantías sin importar la causa y aun cuando EL DEUDOR, alegue o pruebe que dicha disminución se ha producido sin su culpa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo relativo a la póliza de seguro que protege la garantía en caso de ocurrencia de estas eventualidades.
PÁRRAFO VIII: EL DEUDOR podrá autorizar a los funcionarios o empleados de EL BANCO a tener acceso al local donde esté depositada la garantía, previa solicitud por parte de EL BANCO, con el objeto de determinar si el bien dado en garantía se encuentra en buenas condiciones, así como inspeccionar y recabar cualquier información relacionada con el mismo.
PÁRRAFO IX: Las partes convienen que el valor asignado al EL VEHÍCULO DE MOTOR arriba descrito corresponde al estado del mismo a la presente fecha, y reconocen que el simple paso del tiempo u otras circunstancias podrían reducirlo. En consecuencia, Las Partes otorgan a EL BANCO la facultad unilateral de renegociar una garantía adicional que cubra la diferencia del valor al EL VEHÍCULO DE MOTOR antes descrito, en cualquier momento a partir de la presente fecha, siempre y cuando el BANCO lo estime procedente. En este sentido, en caso de fluctuaciones xxx xxxxxxx, o por cualquier causa, el valor del bien dado en garantía venga a reducirse en un diez por ciento (10%) o más, EL DEUDOR queda obligado a suministrar a EL BANCO un suplemento de la garantía para cubrir enteramente la reducción habida en el valor de la garantía, o compensar la reducción, por medio de la suscripción de otra garantía que cubra la diferencia del valor, el cual puede ser un certificado de depósito.
PÁRRAFO X: En caso de incumplimiento de uno o más de las obligaciones que este contrato pone a cargo de EL DEUDOR la ejecución de la garantía otorgada en virtud del mismo, se efectuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”), promulgada el 18 de febrero del año 2020, su Reglamento y sus modificaciones, sin desmedro en lo establecido en el artículo referente a la pérdida del beneficio del término.
ADENDA: Las partes declaran reconocen y aceptan que podrá ser necesario la suscripción de una enmienda al presente contrato, específicamente con lo referente a la garantía y su estructura de formalización.
ARTÍCULO VIII SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
EL DEUDOR se compromete y obliga a suscribir a su solo costo, una póliza de seguros sobre EL VEHÍCULO DE MOTOR otorgado en garantía y una de vida de manera opcional, con una aseguradora radicada en el país por al menos el monto del presente Préstamo, la cual deberá ser cedida a EL BANCO. EL DEUDOR deberá renovar la póliza de seguro mientras continúe siendo deudor de EL BANCO, según este contrato, en el entendido de que si dejare de renovarla EL BANCO podrá dentro de los treinta (30) días siguientes, gestionar dicha renovación por su cuenta, luego de presentarle a EL DEUDOR y ésta haya decidido de entre al menos tres (3) ofertadas por EL BANCO.
EL DEUDOR se compromete y obliga a mantener en vigor, por renovaciones sucesivas, las cuales deberán ser notificadas siempre a EL BANCO, y mientras sea deudor de EL BANCO, la Póliza de Seguros, a su solo costo, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación, debiendo éste cancelar los avances en que incurra EL BANCO, ya sea en efectivo, transferencia o cheque en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha del requerimiento que efectúe EL BANCO a EL DEUDOR, y así como lo intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido que la suma que por este concepto fueran avanzadas por EL BANCO devengarán intereses, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo Segundo del presente contrato, serán exigibles a voluntad de EL BANCO, pudiendo éste en caso de no recibir el pago por parte de EL DEUDOR cargar dichas sumas al Préstamo.
Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía otorgada mediante el presente contrato.
PÁRRAFO. EL BANCO deberá entregar a EL DEUDOR el ejemplar de la póliza y todos los documentos relativos a la contratación de la póliza de seguros.
TASACIÓN: EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a hacer tasaciones (cuando éste lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental) por tasadores sugeridos y aprobados por EL BANCO, del EL VEHÍCULO DE MOTOR dado en garantía en virtud del presente contrato; los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL DEUDOR. EL BANCO estará obligado, previo requerimiento de EL DEUDOR, a entregar a éste último, los documentos justificativos de las diligencias que generaron dichos gastos.
ARTÍCULO IX FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de EL DEUDOR, sus sucesores y causahabientes responderán por todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato, siempre y cuando no se contrate seguro de vida o el mismo sea insuficiente para el saldo de lo adeudado.
ARTÍCULO X
DE LA TERMINACIÓN.
Sin perjuicio de los demás derechos conferidos mediante el presente Contrato a EL BANCO, la falta de pago a vencimiento de dos (2) o más cuotas y por concepto de capital, intereses, comisiones, que sean adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO, en virtud el préstamo otorgado resolverá de pleno derecho el presente Contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos.
ARTÍCULO XI
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN.
EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente Contrato, en cualquier momento antes del término sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, debiendo notificar esta decisión a EL DEUDOR, si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
a) La suspensión de pagos, quiebra, insolvencia o acogimiento de EL DEUDOR a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL DEUDOR para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
b) La disminución del patrimonio de EL DEUDOR cuando, a juicio de EL BANCO, esa reducción coloque a EL DEUDOR en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO considere necesaria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses o comisiones.
c) La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL DEUDOR, si dicho embargo no fuere levantado dentro de los treinta (30) días de trabado.
d) La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministradas por EL DEUDOR a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente Contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL DEUDOR, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
e) El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL DEUDOR en virtud del presente Contrato resultare de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL DEUDOR.
f) En general, el incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
PÁRRAFO. En todos los casos de caducidad o pérdida del beneficio del término, EL BANCO notificará a EL DEUDOR el escenario en virtud del cual se exige el pago de la totalidad de las sumas adeudadas.
ARTÍCULO XII
DE LOS GASTOS LEGALES
Las Partes han convenido que por concepto de gastos de cierre el Préstamo se generará un cargo por valor de un POR CIENTO ( %) del monto xxx xxxxxxxx, a ser pagados una única vez, al momento del desembolso.
Adicionalmente, EL DEUDOR reconoce y acepta que si durante el proceso de registro de la garantía surgieren gastos adicionales originados a consecuencia de diligencias extraordinarias, no imputables a inobservancias de la entidad, tales como, más no limitados a impuestos, costas y demás derechos o emolumentos exigidos por las
autoridades de registro de conformidad con la normativa vigente, así como los costos incurridos por las gestiones, se compromete a pagar o reembolsar las sumas correspondientes, a cuyo efecto, previo al cobro de tales gastos complementarios, la entidad deberá presentarle los documentos que evidencien la ejecución de las diligencias o acciones que los generaron.
PÁRRAFO I: Salvo las costas de procedimiento y los establecidos por la legislación, tales como, pero no limitados a, impuestos y contribuciones, los gastos relativos a procesos judiciales o extrajudiciales necesarios para obtener el cumplimiento de la obligación, así como los correspondientes a formalización, estarán previstos en el tarifario. EL DEUDOR será informado previo al cobro de los gastos indicados en éste artículo, la entidad presentará, a requerimiento del usuario, los documentos que evidencien la ejecución de las diligencias que los generaron.
ARTÍCULO XIII DISPOSICIONES GENERALES.
Si alguna de las cláusulas del presente Contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en cuanto todas y cada una de las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO XIV DISPENSA DE CUMPLIMIENTO
La dispensa por parte de EL BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL DEUDOR, con una cualquiera de las previsiones de este contrato y de las obligaciones asumidas en virtud del mismo no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL DEUDOR, frente a cualquier otra previsión u obligación asumida mediante el presente contrato, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación, indemnización o cualquier otro derecho que se consagre a favor de EL BANCO como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo, EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, en el caso de que incumpla con cualesquiera obligaciones que pudiere tener frente a EL BANCO, independientemente de que dicha obligación específica haya sido asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato o en virtud de otros acuerdos suscritos entre las partes, todo esto en virtud de lo dispuesto en el Artículo sobre “LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN”.
ARTÍCULO XV EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL DEUDOR, declara, acepta y reconoce que EL BANCO actúa de conformidad con lo establecido por la ley, cuando le solicita asumir la responsabilidad, los costos o gastos (incluyendo sin limitación alguna, los honorarios de abogados, y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) incurridos por EL BANCO a nombre o en representación de EL DEUDOR cuando EL BANCO, sus ejecutivos y empleados se vean involucrados en cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente Contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal. A requerimiento del cliente, EL BANCO presentará los documentos justificativos de la ejecución de las diligencias que generaron los gastos citados.
CESIÓN DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA
Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente Contrato. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR.
ARTÍCULO XVII
DE LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CREDITICIA
EL DEUDOR, a través del presente Contrato, autoriza al Banco a acceder a la información crediticia y patrimonial de ésta que se encuentre registrada o contenida en los registros de Sociedades de Información Crediticia (SIC) de conformidad con lo previsto por la Ley No. 172- 13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, a los fines de evaluar su condición crediticia. Esta autorización se mantendrá durante toda la vigencia del presente Contrato.
ARTÍCULO XVIII
DE LA AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA
EL DEUDOR, a través del presente Contrato, autoriza al Banco a suministrar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) aquellas informaciones patrimoniales y extrapatrimoniales permitidas tanto por la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, así como por la Ley No. 172- 13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual permitirá evaluar su condición crediticia. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o las Sociedades de información Crediticia (SIC), o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad, consagrada en el artículo 362 de la Ley sobre el Mercado de Valores No. 249-17, ni bajo ningún otro texto legal siempre que se realice de acuerdo a las disposiciones de la ley aplicable y en el escenario planteado por el presente artículo. En consecuencia, EL DEUDOR renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente acto, siempre y cuando no se trate de información inexacta remitida por EL BANCO.
ARTÍCULO XIX
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones de la Ley No. 183-02, Ley Monetaria y Financiero de la República Dominicana, los Reglamentos y los Instructivos que dicten la Junta Monetaria EL BANCO Central y la Superintendencia de Bancos, así como a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes. Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana. No obstante, lo anterior, EL DEUDOR tendrá el derecho de accionar o reclamar cualquier desacuerdo o controversia por las demás vías dispuestas por el ordenamiento legal.
ARTÍCULO XX NOTIFICACIONES Y ELECCIÓN DE XXXXXXXXX
Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones que se han indicado en el presente documento, para cada una de ellas. EL DEUDOR deberá notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de dirección. En ausencia de notificación alguna, todas las comunicaciones y notificaciones que realice EL BANCO por cualquier medio que estime pertinente, en el domicilio de EL DEUDOR que se indica en el presente acuerdo serán consideradas como regulares y válidas.
ARTÍCULO XXI ENTREGA DE DOCUMENTOS
EL BANCO entregará a EL DEUDOR un original del presente contrato, el tarifario de servicios, la tabla de gastos legales, información de Seguro (si aplica) y cualquier otro documento que la regulación indique, los cuales han sido previamente aceptados por EL DEUDOR.
ARTÍCULO XXII
DE LA PLANILLA DE AMORTIZACIÓN
A la firma del presente contrato y cada vez que la tasa pactada sea objeto de modificación EL BANCO entregará a EL DEUDOR la planilla de amortización a los fines de conocer detalladamente el número de cuotas que se deben cancelar, el interés que se paga por el préstamo, la amortización xxx xxxxxxxx y los saldos.
ARTÍCULO XXIII MECANISMO DE ACEPTACIÓN
Cualquier variación que se realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser previamente aceptada por EL DEUDOR previo a la realización del cambio. En caso de transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL DEUDOR, esto puede interpretarse como una aceptación. Sin embargo, en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
ARTÍCULO XXIV
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otro para el Notario actuante, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República dominicana, el día
( ) del mes de , del año dos mil ( ).
Por EL BANCO:
BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A.
Por EL DEUDOR:
YO, , Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Matricula No.
, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en el documento que antecede, fueron
puestas en mi presencia por sus libres y expresas voluntades por los y
, de generales que xxxxxxx, personas a quienes declaro conocer y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, ( ) del mes de , del año dos mil ( ).
NOTARIO PÚBLICO