CONTRATO CON EL CLIENTE
CONTRATO CON EL CLIENTE
1.- Nombre completo : 2.- Rut :
3.- Dirección : 4.- Número de teléfono : 5.- Correo electrónico : 6.- Banco :
7.- Número de cuenta :
1. INTRODUCCIÓN.
(1) El presente Contrato es entre MERCADOS G SpA (‘nosotros’ y las demás formas afines a este pronombre personal, según sea el caso) y el cliente (‘usted’, ‘su(s)’, ‘suyo(s)’, según sea el caso).
(2) Sírvase leer atentamente el presente Contrato, incluida la Información de Productos, la Información Relativa al Riesgo y cualquier otro documento que se le haga entrega al momento de la suscripción o en el futuro.
(3) El presente Contrato entrará en vigor en la fecha en que se haga la apertura de su cuenta y cualquier nueva versión del mismo a partir de entonces entrará en vigor en la fecha en que le notifiquemos.
(4) En la Cláusula 22 de este instrumento se definen y especifican los significados de los términos y expresiones utilizados en este Contrato.
2. SERVICIOS.
(1) El presente Contrato establece las condiciones básicas que rigen en todas las Operaciones que realicemos con usted así como toda Operación celebrada entre nosotros con “el Cliente”, vigente o pendiente, en el momento de la suscripción del presente Contrato o con posterioridad. Salvo acuerdo en contrario, situación en la que deberá celebrarse otro Contrato con nosotros con respecto a cualquier otro servicio que acordemos prestarle. Nuestro servicio de transacciones con CFD implican un alto nivel de riesgo y pueden causar pérdidas que excedan su depósito inicial. Estas transacciones pueden no ser convenientes para todas las personas. En el Aviso sobre la Información Relativa al Riesgo se puede leer una explicación completa y detallada de los riesgos asociados a nuestro servicio de transacciones con CFD. “El Cliente” debe asegurarse de comprender totalmente todos los riesgos señalados y advertidos por parte de Mercados G, mediante el aviso señalado precedentemente, previo a la suscripción de este contrato.
(2) Nosotros actuaremos como parte del presente Xxxxxxxx y no como agente en su nombre. Usted realizará todas y cada una de las Operaciones con nosotros directamente y a título personal. Esto significa que, salvo acuerdo en contrario, que debe constar por escrito, lo trataremos como nuestro cliente para todos los efectos y usted será directa y personalmente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a todas las Operaciones que usted haya celebrado, independientemente de que esté tratando con nosotros directamente o a través de un agente. Si actúa en asociación o en representación de un tercero, independientemente de que nos comunique la identidad del mismo, no aceptaremos a tal persona como un cliente indirecto y no asumiremos ninguna obligación ante el mismo, salvo que se acuerde específicamente por escrito.
(3) Las transacciones entre usted y nosotros se realizarán conforme a un formato de servicios de ‘sólo ejecución’, sin asesoramiento alguno por nuestra parte, salvo que se acuerde algo distinto con nosotros, por escrito. Usted acuerda que, a menos que exista disposición en contrario en el presente Contrato, no estamos obligados a:
(a) estar convencidos de que una Operación determinada es conveniente para usted;
(b) supervisar la situación de cualquier Operación o asesorarlo al respecto;
(c) realizar peticiones de cobertura de Xxxxxx; o
(d) cerrar cualquier Operación que usted haya abierto.
(4) No le prestaremos ningún asesoramiento financiero, legal, normativo, tributario ni de ningún otro tipo. Usted no tendrá derecho a solicitarnos asesoramiento sobre inversiones en relación con ninguna Operación ni a solicitarnos una opinión sobre la conveniencia de abrir una Operación en particular. Sin perjuicio del hecho de que el formato de servicios entre usted y nosotros sea de ‘sólo ejecución’, si algún corredor empleado por nosotros emite su opinión (ya sea como respuesta a su solicitud o por otro motivo) en relación con cualquier Instrumento, usted acepta que no es razonable basarse y que no tiene derecho a basarse en dicha opinión y que la misma no se considerará asesoramiento sobre inversiones.
(5) Usted acepta que confía en su propio juicio de apertura o cierre de un CFD con nosotros y que, en ausencia de fraude, usted será responsable de cualquier pérdida (incluyendo, sin limitación, pérdidas indirectas o consecuentes o pérdida de oportunidades o ganancias derivadas de cualquier incumplimiento o cualquier beneficio anticipado), costos, gastos o daños sufridos que surjan de cualquier operación sobre cualquiera de sus CFD.
(6) Usted reconoce que la Información de Productos se facilita a modo únicamente orientativo y es posible que sea inexacta en el momento en que usted abre o cierra una Operación. La información vigente que se recoge en el Contrato será la que divulguemos en nuestro(s) sitio(s) web, que se actualizará en forma periódica.
(7) Antes de comenzar a negociar con nosotros, haremos todo lo razonablemente posible para que reciba una explicación clara de todos los Spreads, cargos y costos en que pueda
incurrir. Estos cargos afectarán a sus beneficios netos de negociación (de haberlos) o incrementarán sus pérdidas.
(8) Nosotros ofreceremos diferentes tipos de cuentas con diferentes características y detalles, por ejemplos diferentes Procedimientos de Determinación de Márgenes, diferentes tipos de Margen, diferentes límites de negociación y diferentes detalles en cuanto a protección contra riesgo. Dependiendo de los conocimientos y experiencia y el tipo de CFD que contrate, algunos podrían no estar a su disposición. Asimismo, nos reservamos el derecho a convertir su cuenta a un tipo de cuenta diferente si, actuando razonablemente, se establece que otro tipo de cuenta diferente es más apropiada para usted. Asimismo nos reservamos el derecho a cambiar las características y los criterios de elección de cuentas en cualquier momento, avisando previamente de tales cambios en nuestra página web, por correo electrónico o en nuestra Plataforma de Operaciones.
(9) Periódicamente podremos ofrecerle servicios adicionales o tipos específicos de CFD. Dichos servicios adicionales podrán estar sujetos a condiciones especiales, las cuales en caso de existir serán establecidas en un Anexo del Contrato. Los términos de tales Anexos del Contrato complementarán este Contrato.
3. CONFLICTO DE INTERESES.
Usted reconoce que nosotros ofrecemos una gama diversa de servicios financieros a una amplia gama de clientes y que pueden surgir circunstancias en las que nosotros o nuestro personal pueda tener un interés material en un CFD contratado o bien que surja un conflicto entre sus intereses y los nuestros. Tomaremos todas las medidas razonables para identificar y prevenir los posibles conflictos de intereses que surjan en el curso de la prestación de los servicios de inversión.
4. SPREAD.
Usted reconoce que en determinadas circunstancias tanto nuestros Spreads como los Spreads xx Xxxxxxx pueden ampliarse considerablemente, lo cual implica que es posible que no sean de la misma magnitud de los que se indican en los ejemplos recogidos en la información de Productos. No existe, por tanto, ningún límite respecto de su magnitud. Usted reconoce que cuando cierra una Operación, el Spread puede ser mayor o menor que el Spread existente cuando se abrió la Operación.
5. APERTURA DE CFD.
(1) Usted abrirá una Operación ‘comprando’ o ‘vendiendo’. En el presente Contrato, toda Operación que se abra ‘comprando’ se denomina ‘Compra’ o también se podrá utilizar la expresión ‘posición larga’ o simplemente ‘larga’. Toda Operación que se abra ‘vendiendo’ se denomina ‘Venta’ o también se podrá utilizar la expresión ‘posición corta’ o simplemente ‘corta’.
(2) Cuando abra una Compra, el Nivel de Apertura será la cifra más alta de las se hayan cotizado para la Operación, y cuando abra una Venta, el Nivel de Apertura será la cifra más baja de las cotizadas para la Operación.
(3) Las Operaciones siempre deben efectuarse para un número específico de acciones, contratos u otras unidades que constituyan el Instrumento subyacente.
(4) Cada una de las Operaciones que usted abra será vinculante para usted, sin perjuicio de que, al abrir la Operación, usted pueda haber superado cualquier límite crediticio o de otro tipo aplicable en su caso con respecto a sus negociaciones con nosotros.
6. TRANSACCIONES MÚLTIPLES.
(1) Cuando haya abierto una Compra con respecto a un Instrumento en particular y posteriormente abra una Venta con respecto al mismo Instrumento mientras la Compra siga abierta, ambas operaciones se mantendrán abiertas en forma separada e independiente y la oferta de Venta no será tratada como una oferta de cierre parcial de la Compra, o como cierre total de la Compra, sin importar el volumen de la oferta de Venta;
(2) Cuando haya abierto una Venta con respecto a un Instrumento en particular y posteriormente abre una Compra con respecto al mismo Instrumento, incluso mediante una Orden de limitación de pérdidas (‘Stop Order’ o ‘Limit Order’), mientras la Venta sigue abierta, ambas operaciones se mantendrán abiertas en forma separada e independiente y la oferta de Compra no será tratada como una oferta de cierre parcial de la Venta, o como cierre total de la Venta, sin importar el volumen de la oferta de Compra.
7. CIERRE DE UN CFD U OPERACIÓN.
(1) Con sujeción al presente Contrato y a cualquiera de los requisitos que podamos establecer en relación con las Operaciones Vinculadas, podrá cerrar una Operación Sin Fecha o una Parte de dicha Operación Sin Fecha en cualquier momento.
(2) Cuando cierre una Operación Sin Fecha, el Nivel de Cierre será, en caso de cierre de una Operación de Compra Sin Fecha, la cifra más baja que entonces le hayamos cotizado y, en caso de cierre de una Operación de Venta Sin Fecha, la cifra más alta que entonces le hayamos cotizado.
(3) Se podrá cerrar una Operación con Vencimiento abierta o una parte de dicha Operación con Vencimiento abierta en cualquier momento con anterioridad a la Última Fecha/Hora de Negociación para dicho Instrumento.
(4) La información sobre la Última Fecha/Hora de Negociación aplicable para cada Instrumento en general se recogerá en la Información Contractual y se podrá obtener solicitándolo a nuestros ejecutivos comerciales. Es su responsabilidad enterarse de la Última Fecha/Hora de Negociación o, según sea el caso, la fecha de vencimiento de un producto en particular.
(5) Cuando cierre una Operación con Vencimiento con anterioridad a la Última Fecha/Hora de Negociación de dicho Instrumento, el Nivel de Cierre será, en caso de que la Operación sea una Compra, la cifra más baja que entonces le hayamos cotizado y si la Operación es una Venta, la cifra más alta que entonces le hayamos cotizado.
(6) Si no cierra una Operación con Vencimiento respecto de un Instrumento en o con anterioridad a la Última Fecha/Hora de Negociación, nosotros cerraremos su Operación con Vencimiento tan pronto como hayamos determinado el Nivel de Cierre de la Operación con Vencimiento, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 7(8). El Nivel de Cierre de la Operación con Vencimiento será:
(a) el último precio negociado en el momento o con anterioridad al cierre o la cotización oficial de cierre aplicable o el valor en el Mercado Subyacente pertinente según se informe en la Bolsa pertinente, excluyendo cualquier error u omisión; según el caso.
(b) cualquier Spread que podamos aplicar cuando se cierre dicha Operación con Vencimiento.
Los datos sobre el Spread que aplicamos cuando se cierra una Operación con Vencimiento particular se recogen en la Información de Productos y están disponibles a solicitud. Usted reconoce que es su responsabilidad enterarse de la Última Fecha/Hora de Negociación y de cualquier Spread o Comisión que podamos aplicar cuando usted cierra una Operación con Vencimiento.
(7) Al cerrar un CFD, de conformidad con el presente Contrato:
(a) Usted experimentará una pérdida equivalente a la diferencia entre el Nivel de Apertura de la Operación y el Nivel de Cierre de la Operación multiplicado por el número de unidades del Instrumento incluido en la Operación si la Operación es:
(i) una Venta y el Nivel de Cierre de la Operación es superior al Nivel de Apertura de la Operación; o
(ii) una Compra y el Nivel de Cierre de la Operación es inferior al Nivel de Apertura de la Operación; y
(b) Usted experimentará una ganancia equivalente a la diferencia entre el Nivel de Apertura de la Operación y el Nivel de Cierre de la Operación multiplicado por el número de unidades del Instrumento incluido en la Operación si la Operación es:
(i) una Venta y el Nivel de Cierre de la Operación es inferior al Nivel de Apertura de la Operación; o
(ii) una Compra y el Nivel de Cierre de la Operación es superior al Nivel de Apertura de la Operación.
(8) Cuando se cierra un CFD, se devengará un Spread de conformidad con lo dispuesto en este Contrato.
(9) Salvo que se acuerde lo contrario, todas las pérdidas que deban ser enteradas de conformidad con la Cláusula 7(7) y la Cláusula 7(8) serán exigibles inmediatamente una vez que determinemos el Nivel de Cierre de su Operación y se efectuarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12. Las ganancias que deban ser enteradas de conformidad con la Cláusula 7(7)(b) se liquidarán de conformidad con la Cláusula 12(4).
8. ERROR MANIFIESTO.
(1) Nos reservamos el derecho, sin tener que contar con su consentimiento, ya sea de anular desde el inicio o a enmendar los términos de cualquier Operación que contenga o esté basada en un error que consideremos, dentro de lo razonable, que es evidente o notorio (un ‘Error Manifiesto’).
(2) No somos ni seremos responsables ante usted de ningún tipo de pérdidas, costos, reclamaciones, demandas o gastos a raíz de un Error Manifiesto.
9. ÓRDENES.
(1) A nuestra absoluta discreción y reserva podemos aceptar una ‘Orden’ de usted. Una Orden es una oferta para abrir o cerrar una Operación si nuestro precio se mueve a un nivel especificado por usted, o más allá de este. Ejemplos de Órdenes:
(a) ‘Stop Order’, es una oferta para negociar si nuestra cotización pasa a ser menos favorable para usted. Una Stop Order por lo general se emplaza para brindar cierta protección contra riesgo, por ejemplo en el caso de que su Operación pase a producir pérdidas; se puede usar para abrir o cerrar un Operación. Cada Stop Order tiene un nivel específico de stop que es fijado por usted (pero sujeto a nuestra aprobación). Su Stop Order será activada si nuestro precio de demanda (en el caso de una Orden de Venta) o nuestro precio de oferta (en el caso de una Orden de Compra) le es desfavorable hasta un punto que está al nivel o más allá del nivel especificado por usted. Una vez que se activa una Stop Order, en conformidad con la Cláusula 9(3) y con sujeción a la Cláusula 9(4) abriremos o, según sea el caso, cerraremos una Operación a un nivel que sea igual o peor que su nivel de stop.
(b) ‘Limit Order’, que es una instrucción para negociar si la cotización entregada por nosotros pasa a ser más favorable para el Cliente. Una Limit Order se puede utilizar para abrir o cerrar una Operación. Cada Limit Order tiene un límite especificado, fijado por usted (pero sujeto a nuestra aprobación). Su Limit Order se activará si el precio de demanda (en el caso de una Orden de Venta) o el precio de oferta (en el caso de una Orden de Compra) se mueve a su favor hasta un punto en que llegue a estar más allá del límite especificado. Una vez que se activa una Limit Order, de conformidad con la Cláusula 9(3)
y con sujeción a la Cláusula 9(4) buscaremos abrir o cerrar un CFD a un nivel que es el mismo o mejor que su límite. Si no podemos hacer lo anterior (por ej. porque en el momento en que busque ejecutar su Orden el precio de oferta/demanda haya pasado a ser menos favorable para el Cliente), su Limit Order continuará siendo operacional, a la espera de que los precios se muevan nuevamente a su favor de modo que sea activada.
(c) ‘Orden xx Xxxxxxx‘, es una instrucción para operar en un tamaño específico al mejor precio disponible para ese tamaño. Las Órdenes xx Xxxxxxx son útiles cuando usted quiere operar pero no puede en el precio de cotización bid/offer deseado. Usted no puede controlar el precio en el que su orden será completada. Al poner una orden con nosotros, usted declara que está de acuerdo con que esta Orden xx Xxxxxxx permita que se ejecute la Operación en un precio menos favorable que el precio bid/offer cotizado en el momento en que el Cliente puso la orden. Una Orden xx Xxxxxxx debe ser considerada una Orden a efectos de este Contrato. Una Orden xx Xxxxxxx será activada en el momento en el que sea aceptada por nosotros.
(2) Usted podrá especificar que una Orden se debe aplicar:
(a) hasta el próximo cierre de negocios para el Mercado Subyacente pertinente (una ‘Orden diaria’) que, para evitar dudas, incluirá cualquier sesión de negociación que tenga lugar durante la noche en el Mercado Subyacente. Le rogamos tener en cuenta que para las Limit Orders emplazadas usando el teléfono supondremos que desea emplazar una Orden diaria a menos que especifique alguna otra duración; o
(b) hasta una fecha y hora especificadas por usted (pero tal Orden sólo podrá ser una Orden No Adjunta y sólo se podrá emplazar con respecto a una Operación diaria o trimestral); o
(c) durante un período indefinido (una Orden válida hasta su cancelación o ‘GTC Order’) que, para evitar dudas, incluirá cualquier sesión de negociación que tenga lugar durante la noche en el Mercado Subyacente.
Podremos, a nuestra absoluta discreción, aceptar Órdenes regulares que serán de aplicación durante otra duración especificada. Podremos actuar en base a cualquiera de tales Órdenes sin importar el período de tiempo durante el cual el nivel especificado en relación a esa Orden alcanza o excede.
(3) Si su Orden se activa (según lo especificado en la Cláusula 9(1) anterior) procuraremos abrir/cerrar la Operación a la cual su Orden se relaciona, actuando de conformidad con nuestra obligación de mejor ejecución. En el caso de una Stop Order procuraremos abrir/cerrar una Operación a un nivel que sea el mismo (pero que podría ser peor) que su nivel de stop y en el caso de una Limit Order procuraremos abrir/cerrar una Operación a un nivel que sea el mismo o mejor que su límite. Usted reconoce y acepta que el momento y nivel al cual las Órdenes se ejecutan serán determinados por nosotros, actuando razonablemente. Al respecto:
(a) procuraremos ejecutar su Orden dentro de un plazo razonable desde la activación de su Orden. Debido a que podría haber un elemento manual a nuestro procesamiento de Órdenes y porque es posible que un solo evento repentino active una gran cantidad de Órdenes, usted reconoce y acepta que lo que constituye ‘plazo razonable’ podría variar según el tamaño de su Orden, el nivel de actividad en el Mercado Subyacente y la cantidad de Órdenes que se hayan activado en el momento en que su Orden se activa.
(b) en el momento en que procuremos ejecutar su Orden tendremos en cuenta el precio que se podría lograr en el Mercado Subyacente para una Orden similar (incluyendo en cuanto a tamaño).
(4) Al utilizar nuestras Órdenes usted expresamente reconoce y acepta que:
(a) usted es responsable de comprender la manera en que una Orden funciona antes de emplazar cualquiera de tales Órdenes con nosotros y que no emplazará una Orden a menos que comprenda totalmente los términos y Condiciones correspondientes a esa Orden. Los detalles de la manera en que las Órdenes funcionan se pueden encontrar en la Información Contractual o se podrán solicitar de nuestros ejecutivos comerciales.
(b) podremos aceptar o no Órdenes a nuestra absoluta discreción, no todas las Órdenes están disponibles en todas las Operaciones, ni en todos los Servicios de Comercio Electrónico.
(c) Cuando emplaza una Orden y la aceptamos usted negocia con nosotros como principal y no en el Mercado Subyacente.
(d) La activación de su Orden está vinculada a Nuestros Precios de Oferta y Demanda y no los precios de oferta y demanda xxx Xxxxxxx Subyacente. El efecto de esto es que su Orden se podría activar aunque nuestra demanda, u oferta según sea el caso, se movió al nivel o más allá del nivel de su Orden durante un período breve solamente y (ii) el Mercado Subyacente nunca negoció al nivel de su Orden.
(e) Para los propósitos de determinar si una Orden se ha activado, tendremos derecho (pero no estaremos obligados), a nuestra discreción, a no tener en cuenta cualquier precio cotizado por nosotros durante cualquier período de subasta previo al mercado, posterior al mercado o intradiario en el Mercado Subyacente pertinente durante cualquier período intradiario u otro período de suspensión en el Mercado Subyacente pertinente o durante cualquier otro período que en nuestra opinión razonable pueda dar lugar a distorsiones de precios breves u otras distorsiones.
(f) Después de la activación de su Orden, no garantizamos que se abrirá/cerrará una Operación, ni garantizamos que si se abre/cierra se hará a su límite o nivel de stop especificado.
10. COMUNICACIONES.
(1) Toda oferta de apertura o cierre de un CFD debe ser presentada por usted a través de nuestra Plataforma de Operaciones. Tratandose se cierre de un CFD y en caso que la Plataforme de Operaciones no se encuentre disponible por algún motivo, dicho cierre se podrá comunicar por teléfono, a través de un número habilitado espacialmente por nosotros y que funcionará en horario continuado durante todos los días hábiles para efectuar operaciones. Las ofertas por escrito de apertura o cierre de un CFD, incluidas ofertas enviadas por email (incluido un email seguro enviado a través de nuestra Plataforma de Operaciones, en caso de ser posible dicho envío) o mensaje de texto, no serán aceptadas ni surtirán efecto para los propósitos de este Contrato.
(2) Si en algún momento le resulta imposible comunicarse con nosotros, independientemente del motivo, y no recibimos ninguna comunicación de su parte o usted no recibe ninguna comunicación de nuestra parte conforme al presente Contrato, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(a) no asumiremos ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o costos en los que hubiese incurrido debido a cualquier acto, error, retraso u omisión resultante de los mismos cuando dichas pérdidas, daños o costos se hubiesen producido por haberle resultado imposible abrir un CFD, y
(b) no asumiremos ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o costos en los que usted hubiese incurrido debido a cualquier acto, error, omisión o retraso resultante de los mismos incluyendo, a título meramente enunciativo, los casos en que dichas pérdidas, daños o costos se hubiesen producido por no haber cerrado un CFD.
(3) Usted reconoce y acuerda asumir el riesgo de toda comunicación transmitida por usted o en su nombre y nos autoriza a basarnos y actuar en base a dicha comunicación y a considerarla totalmente autorizada y vinculante para usted. Usted reconoce y acuerda que nos basaremos en su número de cuenta y/o contraseña para identificarlo
(4) Usted acuerda y nos autoriza a grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones de cualquier tipo entre usted y nosotros. Estas grabaciones serán de nuestra propiedad absoluta y exclusiva y usted acepta que constituirán prueba de las comunicaciones entre nosotros.
(5) Nosotros brindaremos información sobre cada CFD que abramos o, según sea el caso, que cerremos para usted suministrándole un Reporte de Operaciones. Los Reportes de Operaciones se pondrán a su disposición en nuestra Plataforma de Operaciones y si lo solicita también se le enviarán por correo electrónico o serán enviados al correo electrónico que usted señaló en este documento el mismo día hábil después del día en que se abre o, según sea el caso, se cierra del CFD.
(6) Se considerará que ha reconocido y aceptado el contenido de cualquier Reporte de Operaciones que pongamos a su disposición a menos que nos notifique lo contrario por escrito dentro de dos días hábiles de la fecha en que se considera que lo recibió de conformidad con la Cláusula 8 a continuación.
(7) A menos que especifique expresamente de otra manera, usted acepta que le podremos enviar los avisos siguientes por correo electrónico y/o colocándolos en la Plataforma de Operaciones:
(a) reportes de operaciones;
(b) avisos de cambios o modificaciones a la manera en que le prestamos nuestro servicio;
(c) aviso de cambios o modificaciones a las Cláusulas de este Contrato;
(8) Todo tipo de correspondencia, documentos, notificaciones por escrito, confirmaciones, mensajes o Reportes de Operaciones se considerarán debidamente dados:
(a) si se envían por correo al último domicilio que nos haya notificado, el día hábil siguiente tras haber sido echado al correo;
(b) si se envían al último domicilio que nos haya notificado, inmediatamente después de haberse entregado en dicho domicilio;
(c) si se envían por email, una hora después de la transmisión a la última dirección de email que nos haya notificado; y
(d) si se ponen a disposición en nuestra Plataforma de Operaciones en cuanto hayan sido puestos a disposición.
11. MARGEN.
(1) Al abrir un CFD se requerirá que se ponga a disposición el Margen para esa Operación, calculado por nosotros (‘Margen Inicial’). El Margen Inicial vence y nos es pagadero inmediatamente al abrir el CFD, a menos que:
(a) le hayamos indicado expresamente que tiene un tipo de cuenta que permite períodos más prolongados para pago de Margen, en cuyo caso debe pagar el Margen de conformidad con los períodos de pago que le hayamos indicado;
(2) Usted también tiene una obligación continua respecto al Margen para con nosotros a fin de asegurar que en todo momento en que tenga un CFD abierto usted asegure que el saldo de su cuenta, teniendo en cuenta todas las pérdidas y ganancias realizadas o no realizadas (‘PyG’) sea igual al menos al Margen Inicial que hayamos requerido para todas sus operaciones abiertas. Si hay cualquier déficit entre el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta PyG) y su exigencia de Margen Inicial total, se requerirá que deposite fondos adicionales en su cuenta. Estos fondos vencen y constutirán una pérdida inmediatamente cuando el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta PyG) caiga por debajo de su exigencia de Margen Inicial, a menos que:
(a) le hayamos indicado expresamente que tiene un tipo de cuenta que permite períodos más prolongados para pago de Margen, en cuyo caso debe pagar el Margen de conformidad con los períodos de pago que le hayamos indicado;
(3) Los detalles de los montos de Xxxxxx enterados y adeudados por usted se podrán obtener entrando a nuestra Plataforma de Operaciones o llamando a nuestros ejecutivos comerciales.
Usted reconoce que:
(a) es responsable de tener conocimiento del Xxxxxx requerido en todo momento para todos los CFD que abra con nosotros, y además que conviene en enterar éste;
(b) que su obligación de enterar Xxxxxx existirá ya sea que le contactemos o no respecto de una obligación de Margen pendiente de pago, y
(c) que la omisión de enterar cualquier Xxxxxx requerido en relación con sus CFD será considerada un Incumplimiento para los propósitos de la Cláusula 13.
(4) La entrega de fondos para Xxxxxx se deben efectuar bajo la forma de fondos en custodia (en nuestra cuenta bancaria). En caso de que cualquier entidad emisora de tarjetas de débito u otro agente de pagos se niegue a transferirnos los fondos, independientemente del motivo, podremos, a nuestra total discreción, considerar que dicho CFD que hayamos celebrado con usted basándonos en el recibo de dichos fondos será inválida desde el inicio o podremos cerrarla a nuestro precio vigente en ese momento y recuperar todas las pérdidas en las que hubiésemos incurrido derivadas de la anulación o cierre de dicho CFD. Nos reservaremos el derecho de determinar el método de pago para el pago de Margen.
(5) Tendremos derecho, en cualquier momento, a aumentar o disminuir el Margen que le exijamos respecto de Operaciones abiertas. Usted acepta que, sin importar la manera normal en que usted y nosotros nos comuniquemos, tendremos derecho a notificarle un cambio en los niveles de Margen de la siguiente manera: por teléfono, email, mensaje de texto o colocando un aviso del incremento en nuestro sitio web o Plataforma de Operaciones. Cualquier incremento en los niveles de Margen será exigible y pagadero inmediatamente tras nuestro requerimiento. Solamente incrementaremos las exigencias de Xxxxxx en los casos en que razonablemente consideremos que es necesario.
12. PAGO Y COMPENSACIÓN.
(1) Todos los desembolsos de dinero que deban efectuarse de conformidad con el presente Contrato, que sean exigibles y pagaderos de conformidad con la Cláusulas 7, 14 u otras del presente Contrato, son exigibles inmediatamente tras nuestro requerimiento, ya sea verbal o por escrito. Una vez exigidos, tales pagos deben efectuarse por usted, y nosotros tendremos que recibirlos en su totalidad por su valor:
(a) en los casos en que el requerimiento se realice antes de las 12:00 del mediodía de cualquier día, a más tardar a las 12:00 del mediodía del día hábil siguiente al día en que efectuamos el requerimiento; o
(b) en los casos en que el requerimiento se efectúe después de las 12.00 del mediodía de cualquier día, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente al día en que efectuamos el requerimiento.
(2) Debe cumplir con lo siguiente al efectuarnos un pago:
(a) Los pagos debidos (incluyendo los pagos de Margen) se requerirán, a menos que acordemos o especifiquemos de otra manera, en pesos chilenos.
(b) Podrá efectuar cualquier pago que se deba realizar (incluyendo cualquier pago de Margen) mediante cheque o transferencia bancaria directa por el valor, dentro de 24 horas.
(c) Al determinar si aceptamos pagos de usted bajo esta Cláusula, tendremos en consideración nuestras obligaciones conforme a la ley en cuanto a la prevención de fraude y de blanqueo de capitales. A tal efecto, podremos, a nuestra absoluta discreción, teniendo en cuenta la ley, rechazar pagos de usted o de un tercero y devolver los fondos a su fuente. En particular, no aceptaremos pagos de una cuenta bancaria si no es evidente que la cuenta bancaria esté a su nombre.
(3) Deberá tener en cuenta lo siguiente al abrir un CFD o al depositar dinero en su cuenta en una moneda que no sea su divisa base:
(a) Usted es responsable de saber cuál es la Divisa que se designa como su divisa base.
(b) Algunos de sus CFD pueden resultar en beneficios o pérdidas devengadas en una divisa diferente a la especificada como su divisa base. En la Información de Productos se detallan las divisas en las cuales las distintas transacciones son realizadas.
(c) Si abre su cuenta después de la fecha de este Contrato, por defecto, su cuenta se consignará a conversión inmediata. Esto significa que después del cierre, traspaso o vencimiento de un CFD que no sea en su divisa base, las pérdidas o ganancias de dicha operación se convertirán automáticamente a su divisa base y se pondrán a disposición en su cuenta en dicha divisa base.
(4) No estaremos obligados a remitirle ningún dinero que reduciría el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta pérdidas y ganancias corrientes) a un monto inferior al Margen requerido respecto de sus Operaciones abiertas. Con sujeción a ello y a la Cláusula 12(5), se le remitirán los fondos con saldo acreedor de su cuenta, si así lo solicita. En caso de que no presente dicha solicitud, no tendremos la obligación, pero sí la facultad, a nuestra total discreción, de remitirle dichos fondos. Salvo acuerdo en contrario, usted deberá hacerse cargo de todos los cargos bancarios, independientemente de su origen. Dichos fondos se remitirán a la cuenta bancaria que nos hubiese notificado con anticipación, salvo en
circunstancias excepcionales en que podremos, a nuestra total discreción, evaluar otras alternativas que consideremos adecuadas.
(5) Sin perjuicio de nuestro derecho de exigirle el desembolso de conformidad con la Cláusula 12(1) y (2), tendremos la facultad, en todo momento, de compensar las pérdidas en las que haya incurrido respecto de sus cuentas o cualquier saldo deudor en cualquier cuenta (incluyendo una cuenta conjunta o una cuenta con una Empresa Asociada nuestra) en la que pueda tener un interés con las cantidades u otros activos que tengamos en su nombre o que tenga, con saldo acreedor, en cualquier otra cuenta (incluida cualquier cuenta conjunta y cualquier cuenta que tuviera en una Empresa Asociada) en la que pudiera tener participación. Si las pérdidas o los saldos deudores superan las cantidades que se posean como se indica anteriormente, usted deberá enterar inmediatamente la diferencia, independientemente de que lo solicitemos. También nos autoriza a compensar las cantidades que tengamos en su nombre o que tenga con saldo acreedor en cualquier cuenta conjunta con las pérdidas en las que hubiese incurrido su cotitular de cuenta.
(6) Nos pagará intereses sobre las sumas exigibles respecto de cualquier Operación y cualquier otro recargo general impuesto a las cuentas, cuyo pago no cumpla en la fecha de vencimiento pertinente. Los intereses se devengarán diariamente desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se reciba la totalidad del pago, a un tipo que no supere el interés máximo convencional vigente en Chile para las operaciones correspondientes, y serán pagaderos a solicitud.
13. INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIONES EN LOS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.
(1) A continuación se detallan los ‘Casos de Incumplimiento’:
(a) el incumplimiento por su parte de realizar cualquier desembolso (incluidos aquellos desembolsos que correspondan a Margen) a nosotros o a cualquiera de nuestras Empresas Asociadas de conformidad con las condiciones estipuladas en las Cláusulas 11 y 12;
(b) el incumplimiento por su parte de alguna de sus obligaciones ante nosotros;
(c) cuando, a consecuencia de una Operación o serie de Operaciones o de pérdidas realizadas o no realizadas sobre cualquier Operación o serie de Operaciones que usted hubiese abierto, supere cualquier límite crediticio o de otro tipo fijado para su actividad de negociación;
(d) si usted es una persona física, su fallecimiento o su incapacidad;
(e) si un tercero entabla una demanda para que se le declare en insolvencia (si usted es una persona física) o liquidación o para que se nombre a un liquidador para usted o parte de sus activos (si se trata de una sociedad) o, en ambos casos, si celebra cualquier convenio con los acreedores o si se inicia otro procedimiento similar o análogo con respecto a usted;
(f) cuando cualquier declaración o garantía que usted hubiese efectuado en este Contrato sea o pase a ser falsa;
(g) usted es o deviene incapaz de pagar sus deudas en el momento en que xxxx exigibles; o
(h) cualquier otra circunstancia por la que tengamos motivos razonables para creer que es necesario o conveniente tomar alguna medida de conformidad con el Contrato, para efectos de protegernos o proteger a todos o algunos de nuestros clientes.
(2) Cuando ocurra un Caso de Incumplimiento en relación con su(s) cuenta(s) con nosotros o en relación con cualquier cuenta(s) que usted tenga con alguna de nuestras Empresas Asociadas, podremos, a nuestra total discreción, en cualquier momento y sin previo aviso:
(a) cerrar o parcialmente cerrar todas o cualquiera de sus Operaciones a un Nivel de Cierre basado en las cotizaciones o precios vigentes en los mercados pertinentes o, de no existir, a los niveles que consideremos justos y razonables y/o borrar o dar cualquier Orden en su cuenta con miras a reducir su exposición y el nivel de Margen u otros fondos que nos deba;
(b) convertir cualquier saldo de Divisa en su cuenta a otra Moneda;
(c) ejercer derechos de compensación de conformidad con la Cláusula 12(5), retener fondos, inversiones (incluidos los intereses u otras cantidades pagaderas sobre los mismos) u otros activos que se le deban, y Venderlos sin previo aviso al precio y de la manera que nosotros decidamos, utilizando un criterio razonable, utilizando el producto de dicha venta y pagando los costos de la misma y las sumas obtenidas en virtud de esta Cláusula;
(d) exigirle el pago de intereses sobre cualesquier fondos pendientes de pago, a partir del cierre de la actividad de negociación de la fecha en que los fondos comienzan a ser exigibles hasta la fecha en que se efectúe el pago, a un tipo que no supere el interés máximo convencional vigente en Chile para las operaciones correspondientes;
(e) si no ha efectuado el pago en el momento en que comenzó a ser exigible, informar a su socio, la empresa para la que trabaja o a cualquier organización profesional, reguladora o de otro tipo a la que esté asociado, o a cualquier persona que consideremos que podría interesarle conocer la información sobre el importe pendiente de pago, las circunstancias del mismo, el hecho que no ha cumplido con el pago y cualquier otro hecho o información pertinente. Al celebrar el presente Contrato, usted expresamente permite que transmitamos esta información en las mencionadas circunstancias;
(f) cerrar todas o algunas de las cuentas de cualquier naturaleza que tenga con nosotros y negarnos a realizar más Operaciones con usted.
(3) Si tomamos alguna medida conforme a la Cláusula 13(2), salvo que a nuestra total discreción, consideremos necesario o conveniente hacerlo sin notificarle previamente, tomaremos todas las medidas razonables que podamos para informarle al respecto antes de ejercer dichos derechos. No obstante, las medidas que tomemos de conformidad con la
Cláusula 13(2) no quedarán anuladas en caso de que sigamos el procedimiento antes indicado.
(4) En caso de que usted no cumpla con un requerimiento de pago de Margen o en caso de que haya superado cualquier límite crediticio u otro límite que se haya fijado para su cuenta, podremos, a nuestra discreción, permitirle que continúe negociando con nosotros, o permitirle abrir Operaciones para que se mantengan abiertas, pero esto dependerá de nuestra evaluación de su situación financiera.
(5) Usted reconoce que, si acordamos permitirle que continúe negociando con nosotros o que abra Operaciones para que se mantengan abiertas de conformidad con la Cláusula 13(4), esto puede dar como resultado que usted incurra en pérdidas adicionales.
(6) Usted reconoce y acuerda que, al cerrar un CFD de conformidad con la presente Cláusula 13, puede ser necesario que ‘segmentemos’ la Orden. Esto puede hacer que su Operación se cierre en partes a diferentes precios de demanda (en el caso de las Ventas) o precios de oferta (en el caso de las Compras), lo cual puede dar como resultado un Nivel de Cierre total para su Operación que le haga incurrir en más pérdidas en su cuenta. Usted reconoce y acepta que no seremos responsables ante usted como resultado de cualquiera de tales segmentaciones de sus CFD.
14. FONDOS DE CLIENTES.
(1) Los fondos que recibamos de usted o custodiemos en su nombre lo administraremos bajo nuestra responsabilidad en nuestras cuentas bancarias, con un registro separado de los fondos correspondientes a cada cliente. Esta información se encontrará siempre disponible, previa solicitud del cliente.
(2) Nuestra política no contempla el pago de intereses a los clientes sobre los fondos que tengamos en su nombre. Al formalizar el presente Contrato, usted renuncia a cualquier derecho a percibir intereses.
15. INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.
(1) Usted nos indemnizará y nos mantendrá indemnes cuando se le solicite con respecto a todas las obligaciones, pérdidas o costos de cualquier tipo o naturaleza en los que incurramos como consecuencia directa o indirecta de cualquier incumplimiento de su parte de sus obligaciones en virtud del presente Contrato
(2) No asumimos ninguna responsabilidad ante usted, ya sea contractual o extracontractual, (incluida la negligencia) en caso de que cualquier virus, worm o software malicioso o cualquier otro elemento similar se introduzca en el hardware o software de su ordenador mediante nuestra Plataforma de Operaciones, siempre que hayamos tomado las medidas necesarias para evitar que esto suceda.
(3) En el caso y en la medida en que se determine que somos responsables por pérdidas o daños en relación con un CFD, salvo que la ley nos prohíba limitar dicha responsabilidad, nuestra responsabilidad se limitará a cuatro veces el importe del Spread correspondiente a dicho CFD.
16. FUERZA MAYOR.
(1) Utilizando un criterio razonable, es posible que determinemos que se ha producido una emergencia o unas condiciones xx xxxxxxx fuera de lo común (un ‘Caso de Fuerza Mayor’). En este caso informaremos, a su debido tiempo, al organismo pertinente y tomaremos todas las medidas necesarias para informarle a usted de la situación.
(2) Si determinamos que ha ocurrido un Caso de Fuerza Mayor, a nuestra total discreción, sin previo aviso y en cualquier momento, podremos tomar una o más de las siguientes medidas:
(a) aumentar los requisitos de Xxxxxxxx a pagar por usted;
(b) cerrar todas o cualquiera de las Operaciones que tenga abiertas al Nivel de Cierre que consideremos adecuado, utilizando un criterio razonable;
(c) suspender o modificar la aplicación de la totalidad o de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato en la medida en que el Caso de Fuerza Mayor haga imposible o inviable que cumplamos con el Término o Términos en cuestión; o
(d) modificar la Última Fecha/Hora de Negociación para un CFD en particular.
17. SUSPENSIÓN E INSOLVENCIA.
(1) Si en algún momento se suspenden las negociaciones en el Mercado Subyacente con respecto a cualquier Instrumento que sea objeto de una Operación, la Operación también se Suspenderá a menos que podamos continuar haciendo que los precios para la Operación se basen en precios en un Mercado Subyacente diferente pero relacionado cuyas negociaciones no se han suspendido. Si se Suspenden, el precio de Suspensión de la Operación, salvo que volvamos a fijarlo de conformidad con las disposiciones de la presente Cláusula 17 a los efectos de Determinar los Márgenes y otros elementos, será el precio medio cotizado por nosotros en el momento de la Suspensión.
(2) Independientemente de que se trate o no de una Operación con Vencimiento y de que ya hubiese transcurrido la fecha de vencimiento del Contrato, e independientemente de cualquier Orden que usted hubiese dado, la Operación permanecerá abierta pero Suspendida hasta que se termine la Suspensión en el Mercado Subyacente y se reanuden las negociaciones, momento en el que la Suspensión de su Operación también cesará y su Operación se podrá negociar nuevamente. Después de levantarse la Suspensión, cualquier Orden que nos haya podido dar con respecto a la Operación que se haya activado se ejecutará en cuanto sea razonable en las circunstancias teniendo en cuenta la liquidez en el
Mercado Subyacente y cualquier Operación de cobertura que realicemos con terceros como resultado de su Operación. No podemos garantizar que las Órdenes se ejecutarán al primer precio xx Xxxxxxx Subyacente disponible;
(3) Si usted tiene una Operación con Vencimiento que se Suspende al operar esta Cláusula, se considerará que usted ha solicitado que la Operación se traspase al siguiente período contractual hasta la primera fecha de vencimiento tras el fin de la Suspensión.
(4) Nos reservamos el derecho en todo momento cuando sus Operaciones estén Suspendidas según la Cláusula 17(2) a revaluar tal Operación a aquel precio y/o a cambiar el tipo de Margen, en ambos casos según determinemos es razonable en las circunstancias y a requerir pago de depósito o Margen en conformidad.
18. RECLAMOS Y CONTROVERSIAS.
(1) Cualquier pregunta deberá ser formulada al departamento de servicios al cliente de Mercados G SpA, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o a su ejecutivo comercial asignado.
(2) Sin perjuicio de cualquier otro derecho a cerrar un CFD en virtud del presente Contrato, cuando haya surgido una controversia entre usted y nosotros con respecto a una Operación o supuesta Operación o a cualquier comunicación relativa a un CFD, a nuestra total discreción y sin previo aviso, podremos cerrar dicho CFD o supuesta Operación, si existen motivos fundados, a nuestro juicio, para creer que esta medida es conveniente a los efectos de limitar el importe máximo objeto de la controversia, y no asumiremos ninguna obligación ante usted en relación con cualquier movimiento posterior en el nivel del CFD en cuestión. En caso de que cerremos una o más de sus CFD de conformidad con la presente Xxxxxxxx, esta medida no irá en detrimento de nuestro derecho a defendernos en relación con cualquier controversia en torno al hecho que ya hubiésemos cerrado dicho CFD o que usted nunca la hubiese abierto. Haremos todo lo que esté a nuestro alcance para informarle de que hemos tomado dichas medidas lo antes posible. Cuando cerremos un CFD o supuesta Operación de conformidad con la presente Cláusula, dicho cierre no afectará sus derechos de:
(a) solicitar una reparación o indemnización por las pérdidas o daños sufridos en relación con la Operación o comunicación supuesta u objeto de la controversia, con anterioridad al cierre; y
(b) abrir un nuevo CFD en cualquier momento a partir de entonces, siempre que dicha Operación se abra de conformidad con el presente Contrato, que se aplicará únicamente a los efectos de calcular cualquier límite o cantidad de fondos pertinente que usted deba proporcionar, partiendo de la base de que nuestro punto de vista sobre los acontecimientos o la comunicación objetos de la controversia es el correcto.
19. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN.
(1) Es posible que enmendemos el presente Contrato y cualesquier disposiciones del mismo en cualquier momento, previa notificación por escrito. Se considerará que acepta y está de acuerdo con la enmienda a menos que nos notifique lo contrario dentro de 10 días de la fecha de nuestro aviso de enmienda. Si se opone a la modificación, la enmienda no será vinculante para usted, pero su cuenta se Suspenderá y se requerirá que cierre su cuenta en cuanto sea razonablemente práctico. Dichas modificaciones entrarán en vigor en el momento que se le notifiquen o 10 días hábiles después de que se considere que ha recibido la misma de conformidad con la Cláusula 10 (salvo que sea inviable hacerlo en las circunstancias mencionadas). Cualquier modificación al Contrato reemplazará a cualquier Contrato anterior entre nosotros cuyo objeto sea el mismo y regirá cualquier Operación realizada después de la fecha en que la nueva versión entre en vigencia.
(2) El presente Contrato y todas las disposiciones del mismo podrán ser objeto de suspensión o terminación por cualquiera de las partes previa notificación por escrito a la otra parte sobre dicha Suspensión o terminación, la cual entrará en vigor inmediatamente, salvo que se especifique lo contrario en la notificación. Tal Suspensión o terminación no afectará ninguna obligación previamente asumida por alguna de las partes con respecto a cualquier Operación pendiente o cualesquier derechos u obligaciones legales que pudieran haber surgido previamente en virtud del presente Contrato o de cualquier negociación realizada conforme al mismo.
20. LEY APLICABLE.
El presente Contrato y cada uno de los CFD realizados con usted se regirá de conformidad con la legislación chilena, en todos los aspectos, y será sometido a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
21. PRIVACIDAD.
(1) Usted reconoce que al abrir una cuenta con nosotros y al abrir o cerrar Operaciones nos facilitará información personal. Usted está de acuerdo con que procesemos dicha información con los fines de cumplir el Contrato y gestionar la relación entre usted y nosotros.
Usted está de acuerdo con que divulguemos dicha información:
(i) si la ley así nos lo exige;
(ii) a las entidades reguladoras si, dentro de lo razonable, así lo solicitan,
(iii) a ejecutivos comerciales con los que trabajemos,
(iv) a aquellos terceros según consideremos que es razonablemente necesario a fin de evitar delitos, y
(v) a aquellos terceros que consideremos apropiado para ayudarnos a hacer cumplir nuestros derechos legales y contractuales contra usted, incluyendo pero no limitados a agencias de recobro de deudas y asesores legales.
Usted acepta que cualquiera de las personas enumeradas anteriormente podría estar situada dentro o fuera de Chile.
(2) Usted nos autoriza o autoriza a los agentes que actúen en representación nuestra, a realizar las verificaciones de crédito e identidad que consideremos necesarias o deseables, incluida toda solicitud de referencias a su banco cuando sea oportuno y acuerda ayudarnos a obtener dichas referencias, cuando sea necesario. Usted reconoce y acuerda que, a raíz de esto, la información personal sobre usted podrá remitirse a nuestros agentes dentro o fuera de Chile. Usted está de acuerdo con que se nos permitirá, si así se solicita, transmitir información pertinente relacionada con usted o con su cuenta a cualquier persona que consideremos que, de buena fe, esté buscando una referencia o informe de crédito.
(3) Usted nos autoriza o autoriza a nuestras Empresas Asociadas o a cualquier Socio Comercial a llamarlo por teléfono o a ponernos en contacto con usted de cualquier otro modo en cualquier momento razonable a fin de dialogar sobre cualquier aspecto de nuestra actividad.
22. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN.
El Contrato deberá interpretarse de acuerdo a las definiciones señaladas a continuación:
• ‘Contrato’ se entenderá el presente Contrato y todos los Anexos, las Disposiciones Específicas para Cada Producto, la Información Contractual, cualquier documento complementario al que se haga referencia en el presente y todas las enmiendas al mismo. Para evitar ambigüedad, el presente Contrato sustituirá y prevalecerá sobre cualquier Contrato con el cliente previo vigente entre usted y nosotros que regula las Operaciones;
• (2) ‘Normativa Aplicable’:
(a) las normas actuales o futuras de las entidades regulatorias nacionales;
(b) las normas legales actuales o futuras;
(c) las normas de la Bolsa correspondiente; y
(d) todas las demás leyes, normas y reglamentos vigentes en la actualidad o en el futuro, aplicables a este Contrato o en general a las operaciones con CFD;
• ‘Orden Adjunta’: Orden relacionada o que hace referencia a un CFD existente que usted tiene con nosotros;
• ‘Día Hábil’: cualquier día aparte xxx xxxxxx, xxxxxxx y los feriados nacionales;
• ‘Compra’: se entenderá el significado que se le atribuye en la Cláusula 5(1);
• ‘Nivel de Cierre’: se entenderá el nivel al que se cierra una Operación;
• ‘Contrato por Diferencias’ o ‘CFD’ u ‘Operación’ u ‘Operaciones’: es un tipo de operación o contrato entre dos partes en los que se intercambia la diferencia de precio de un Instrumento en el momento de apertura de la posición del CFD respecto del precio del Instrumento en el momento del cierre de la posición. Se trata de una operación basada en las fluctuaciones en el precio de un Instrumento en el Mercado Subyacente, sin que se produzca la adquisción del dominio de dicho Instrumento;
• ‘Valor Contractual’ significa la cantidad de acciones, contratos u otras unidades del Instrumento que nocionalmente está comprando o vendiendo multiplicado por la cotización corriente entonces para el cierre de la Operación o CFD;
• ‘Xxxxxx’ se interpretará todo lo que incluya unidad de cuenta;
• ‘Pesos’ y ‘$’ se entenderá la moneda de curso legal de la República de Chile;
• ‘Conversación Electrónica’: se entenderá una conversación entre usted y nosotros mantenida a través de nuestra Plataforma de Operaciones;
• ‘Plataforma de Operaciones: se entiende cualquier servicio electrónico (junto con el software relacionado) incluidos, a título meramente enunciativo, los servicios comerciales, de acceso directo al mercado, de envío de Órdenes o servicios de información a los que le permitimos el acceso o disponibilidad directamente o a través de un proveedor de servicios y que usted utiliza para ver información y/o ejecutar Operaciones;
• ‘Tipo de Cambio’: significa el tipo (en relación a dos Divisas respecto de las cuales podría querer abrir un CFD sobre Divisas al cual una sola unidad de la primera Divisa que usted indica se puede comprar o, según sea el caso, Vender en unidades de la segunda Divisa que indica;
• ‘Operación con Vencimiento’: se entenderá una Operación que cuente con un plazo contractual fijo terminado el cual la Operación con Vencimiento vence automáticamente;
• ‘Caso de Fuerza Mayor’: se entenderá el significado que se le atribuye en la Cláusula 16(1);
• ‘CFD sobre Xxxxxxx’ o ‘FX CFD’: es una forma de CFD que le da exposición a cambios en el valor del Tipo de Cambio, pero a menos que usted y nosotros expresamente convengamos por separado por escrito, no puede resultar en la entrega de ninguna Divisa a o por usted;
• ‘CFD sobre Futuros’: es una forma de CFD que da exposición a cambios en el valor de un contrato de futuros. No es un contrato de futuros negociado en cualquier
Bolsa y a menos que usted y nosotros expresamente convengamos por separado por escrito, no puede resultar en la entrega de ningún Instrumento a o por usted;
• por ‘Instrumento’: se entenderá cualquier valor, acción, contrato de futuros, contrato a plazo o de opción, producto básico, metal precioso, Tipo de Cambio, tipo de interés, instrumento de deuda, índice de valores o de otro tipo, u otra inversión respecto de la cual ofrezcamos negociar con Operaciones;
• ‘Última Fecha/Hora de Negociación’: se entenderá la última fecha y (según el contexto) hora antes de la cual se pueda negociar una Operación, tal y como se dispone en la Información Contractual o según se le notifique o, si no, la última fecha y (según el contexto) hora en la que se puede negociar el Instrumento subyacente en el Mercado Subyacente pertinente;
• ‘Limit Order’: se entenderá el significado que se le atribuye en la Cláusula 9(1);
• ‘Operaciones Vinculadas’: se entenderá dos o más Operaciones respecto de las cuales acordamos no solicitar o aplicar la cantidad completa del Margen debido a la relación entre dichas Operaciones;
• ‘Error Manifiesto’: se entenderá el significado que se le atribuye en la Cláusula 8(1);
• ‘Margen’: significa el monto de dinero que se requiere que nos pague a fin de abrir y mantener una Operación, según lo estipulado en la Cláusula 11;
• ‘Orden xx Xxxxxxx’: tendrá el significado dado por la Cláusula 9 (1).
• ‘Spread’: se entenderá la diferencia entre el precio de demanda y oferta de un Instrumento, basada en el valor de dicho Instrumento en el Mercado Subyacente;
• ‘Volumen Mínimo’: se entenderá, con respecto a una Operación en la que se aplique un Volumen Mínimo, el número mínimo de acciones, contratos u otras unidades de un Instrumento con el que negociemos que, en la mayoría de los casos, se especificará en las Disposiciones Específicas para Cada Producto y, cuando no se especifique, del que le informaremos tras su solicitud;
• ‘Volumen Normal xxx Xxxxxxx’: se entenderá el número máximo de valores, acciones, contratos u otras unidades que consideremos, con un criterio razonable, que gozan de condiciones favorables en el Mercado Subyacente en el momento pertinente, teniendo en cuenta, si corresponde, el volumen xxx xxxxxxx de cambios establecido por la Bolsa de Valores o cualquier nivel equivalente o similar establecido por el Mercado Subyacente en el que se negocia el Instrumento;
• ‘Nivel de Apertura’: se interpretará el nivel al que se abre una Operación;
• ‘Orden’: significa una ‘Stop Order’, ‘Limit Order’, ‘Market Order’ u ‘Orden xx Xxxxxxx’, y otros tipos que sean aceptadas en el tiempo;
• ‘PyG’: significa ganancias y/o pérdidas realizadas o no realizadas según sea el caso;
• ‘Aviso sobre la Información Relativa al Riesgo’: se entenderá la notificación que le hagamos llegar respecto a los riesgos asociados con las Operaciones de negociación con arreglo al presente Contrato;
• ‘Normativa’: se entenderán artículos, normas, reglamentos, procedimientos, políticas y costumbres que estén en vigor;
• ‘Dispositivos de Seguridad’: se entenderán uno o más códigos de identificación del usuario, certificados digitales, contraseñas, códigos de autentificación, u otra información o dispositivos (electrónicos o no) que puede recibir o precisar para poder acceder a la Plataforma de Operaciones;
• ‘Venta/Vender’: tiene el sentido que se le atribuye en la Cláusula 5(1);
• ‘Reporte de Operaciones: significa una confirmación escrita de nuestras negociaciones con usted, incluyendo cualquier Operación que usted abra o cierre, cualquier Orden que establezca y/o edite y cualquier cambio que nosotros apliquemos;
• ‘Stop Order’: se entenderá el significado que se le atribuye en la Cláusula 9(1);
• ‘Sistema’: se entenderá todo el hardware y el software, equipo, instalación de redes y otros recursos e instalaciones necesarios que te permitan utilizar la Plataforma de Operaciones;
• ‘Socio Comercial’: significa cualquier persona con la que tengamos una relación contractual, por ejemplo, una relación de empresa conjunta, de asociación, de agencia x xx xxxxxxxx de introducción;
• ‘Orden No Adjunta’: significa una Orden que se relaciona o hace referencia a un CFD propuesto que entrará en vigencia cuando se ejecute la Orden;
• ‘Operación Sin Fecha o CFD Sin Fecha’: se entenderá una Operación con un período contractual indefinido que no puede vencer automáticamente;
• ‘Mercado Subyacente’: se entenderá la Bolsa y/u otra entidad similar y/o pool de liquidez en la que se negocie un Instrumento o el hecho de negociar en ese Instrumento según se desprenda del contexto.
Toda referencia a:
(a) una Cláusula, es una referencia a una Cláusula del presente Contrato;
(b) una ley, es una referencia a dicha ley con sus enmiendas, refundiciones y nuevas promulgaciones (con o sin modificación) e incluye todos los Instrumentos u Órdenes emitidos en virtud de dicha promulgación;
(c) una hora o fecha, serán referencias a la hora y fecha de Chile, salvo que se especifique expresamente lo contrario; y
(d) el singular incluirá el plural y el masculino incluirá el femenino, según se desprenda del contexto.
Nombre Cliente Firma Cliente
Fecha