PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas (en lo sucesivo, el “Pliego”) es definir las prescripciones técnicas particulares del contrato para la prestación de servicios a VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A “VISESA”), de asesoramiento jurídico e n m a t e r i a l a x x x x x .
0. SERVICIOS JURÍDICOS A PRESTAR
Los servicios jurídicos a prestar a son los definidos en el presente Xxxxxx:
2.1.- ASESORAMIENTO JURÍDICO DE APOYO A LA GESTIÓN DE RELACIONES LABORALES (IGUALA)
Servicios de Apoyo a la Gestión de Relaciones Laborales
Relaciones laborales individuales (contratos trabajo, excedencias, jubilaciones, modificaciones…)
Relaciones laborales colectivas: normativa colectiva, elecciones representantes…
Seguridad Social
Novedades Legislativas (laboral, S.S, presupuestos)
Procesos de negociación con el Comité de Empresa
Procesos de reestructuración interna
Procesos de selección de personal
Procedimiento en materia laboral y de contratación del sector público
Servicios tales como:
asesoramiento en relación con los tipos de contrato y las
cláusulas contractuales que más se adecuen a las necesidades, funcionamiento y estructura de la Sociedad, así como sobre aquellos otros que pudieran implicar cualesquiera ventajas o beneficios, con especial atención a los aspectos derivados de la contratación temporal;
asesoramiento sobre interpretación y aplicación de la normativa laboral general y sobre cuestiones relativas a procedimientos colectivos y procesos de restructuración interna;
asesoramiento sobre interpretación y aplicación del EBEP y la normativa laboral específica del sector público
asesoramiento en la elaboración de bases para procesos de selección de personal
asesoramiento sobre relaciones especiales de alta dirección
contratación de personas con discapacidad y análisis de medidas alternativas de exención del cumplimiento del mínimo legal de un 2% de los empleados;
asesoramiento en materia de contratas o prestaciones de servicios con terceros en su posible incidencia laboral;
asesoramiento general en los procedimientos individuales de suspensión o extinción de los contratos de trabajo, así como de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran generarse;
asesoramiento general sobre las diferentes vicisitudes en las que se desarrolle la relación laboral individual (i.e. condiciones de trabajo, faltas y sanciones, horario, movilidad, vacaciones etc.);
asesoramiento sobre situaciones específicas del trabajador (i.e. maternidad, excedencias, incapacidades temporales, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.);
asesoramiento en materia de pactos de permanencia, formación, cláusulas de no competencia post-contractual, etc.;
asesoramiento en materia de representación legal de los trabajadores, elecciones sindicales, etc.;
asesoramiento general en materia retributiva y sistemas de retribución, con exclusión de la creación de planes, políticas o sistemas retributivos colectivos; y
asesoramiento sobre cuestiones suscitadas en procesos de negociación con el comité de empresa.
Asesoramiento sobre expedientes en litigio en materia laboral, excluyendo su defensa, asistencia y representación en sala
Seguridad Social:
asesoramiento sobre las condiciones de afiliación, altas y bajas y cotización en los regímenes de Seguridad Social;
asesoramiento sobre el régimen de bonificaciones y subvenciones;
asesoramiento sobre el régimen de prestaciones sociales;
asesoramiento general sobre previsión social complementaria (i.e. cumplimiento de obligaciones convencionales en materia de compromisos por pensiones, seguros, etc.).
Redacción de informes, contratos, acuerdos, dictámenes u opiniones legales sobre cuestiones anteriormente mencionadas.
El adjudicatario remitirá a VISESA, junto con la factura mensual, un informe mensual en el que señalará, los trabajos realizados, así como una imputación horaria del tiempo dedicado.
3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1 La adjudicataria prestará sus servicios mediante la organización y las personas que haya especificado en su oferta.
3.2. Existirá disponibilidad inmediata para la prestación de los servicios, así como para el desplazamiento a cualquier lugar de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx por razón de los mismos, siendo los gastos de desplazamiento dentro de la CAV por cuenta de la empresa adjudicataria.
3.3.- Los servicios jurídicos se prestarán en lengua castellana, o euskera, a decisión de la parte contratante. En el supuesto de que las personas de la parte contratada, dedicadas a estos servicios jurídicos, no dispusieran de conocimientos suficientes de euskera, la parte contratada deberá garantizar, a través de cualquier otro medio más adecuado, la canalización, a su cargo, de los servicios en dichas lenguas.
3.4.- Los servicios jurídicos se prestarán con cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación y, en particular, de la deontológica, y demás establecidas para el ejercicio profesional de la Abogacía.
4. EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo que los licitadores oferten en su propuesta técnica deberá incluir personal cualificado y estar compuesto por personas de perfil técnico especialista en las distintas áreas, que deberán cumplir en particular las siguientes condiciones:
Conocimiento en materia de asesoramiento en gestión de Relaciones Laborales en el ámbito de la Administración Institucional y Sector Público.
Conocimiento en la defensa jurídico-laboral a entidades públicas de derecho privado.
La empresa adjudicataria deberá facilitar en su oferta la relación de componentes del equipo de trabajo que ofrece, así como el personal clave que aporta, de modo que la estructura del equipo y el perfil profesional de sus componentes y su dedicación se adapten a las condiciones expuestas y permita la transferencia efectiva de los conocimientos entre el equipo de la empresa adjudicataria y el equipo de trabajo de VISESA.
El equipo mínimo adscrito al contrato deberá contar con tres (3) personas, una (1) de ellas como coordinadora del equipo, (2) abogados/as colegiados/as especializados/as en derecho laboral. Uno (1) de esos/as dos (2) abogados/as, deberán ser obligatoriamente abogado/a senior y el otro podrá ser junior con una experiencia superior a seis años en derecho laboral.
Se considerará abogado/a senior aquel/lla que disponga de una experiencia de más xx xxxx
(10) años en el ejercicio de la profesión y con experiencia suficiente y contrastada en el asesoramiento laboral y representación extrajudicial/judicial de sociedades o entidades habiendo sido de aplicación además de la legislación laboral general, convenios de laborales en el ámbito del sector público, el estatuto básico de empleado público, limitación presupuestaria e instrucciones, procedimientos y normativa específica para sociedades
públicas
Entre los/as dos abogados/as senior y junior, deberá haberse ostentado la representación procesal ante la jurisdicción social en procedimientos en los que fuera de aplicación, además de la legislación laboral general, convenios de laborales en el ámbito del sector público y/o el estatuto básico de empleado público y/o limitación presupuestaria e instrucciones y/o procedimientos y normativa específica para sociedades públicas, en un mínimo de cinco (5) juicios durante los últimos cinco (5) años, circunstancia que deberá acreditarse mediante declaración responsable por parte del licitador y en fase de adjudicación mediante certificado expedido por el colegio al que corresponda.
La persona que coordine el equipo y servicio deberá poseer una experiencia acreditada de más de 12 años en el ejercicio de la abogacía además de la legislación laboral general, convenios de laborales en el ámbito del sector público y/o el estatuto básico de empleado público y/o limitación presupuestaria e instrucciones y/o procedimientos y normativa específica para sociedades públicas, circunstancia que deberá acreditarse mediante una declaración sobre el año de colegiación que se complementará en fase de adjudicación con certificado expedido por el colegio al que corresponda.
5. MODO DE OPERACIÓN
La empresa adjudicataria designará en la oferta una persona coordinadora, que será la responsable ante ésta de la buena marcha de los trabajos.
El servicio se podrá prestar, a elección de la entidad contratante, en cualquiera de las modalidades existentes a la fecha de la licitación. Esto es de manera presencial, telefónica, mediante correo electrónico o aplicaciones basadas en la web/aplicaciones de telefonía móvil.
6. RETRIBUCIÓN A ABONAR
La retribución por los servicios jurídicos de apoyo a gestión de Relaciones laborales objeto de este contrato, se establece en régimen de iguala. Por tanto, procederá la retribución establecida con independencia del volumen y demás características de los servicios prestados aplicando el importe especificado en la oferta de la empresa adjudicataria.
La retribución es única para todos los servicios prestados incluidos en la cláusula 2.1. y tendrá carácter anual, sin perjuicio de su facturación a VISESA con carácter mensual.
A título informativo y no vinculante, pues la dedicación efectiva de la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato será la que le demande en cada momento VISESA según sus necesidades, el volumen de horas estimado por VISESA para la ejecución del servicio, ha sido de 120 horas aproximadamente.
En todos los casos, se considerará que los precios ofertados por la empresa adjudicataria en su oferta económica, incluirán todos los gastos precisos para la total ejecución del mismo, salvo los impuestos.
7. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.1 Existirá una persona responsable del contrato por parte de VISESA, que marcará las directrices de la Asistencia Técnica objeto del presente pliego, siendo estas directrices de obligado cumplimiento por el adjudicatario.
Las funciones básicas del Responsable del Contrato son, entre otras, las siguientes:
Coordinar y centralizar cualquier consulta en materia laboral
Recibir por parte de la empresa adjudicaría los entregables acordados
Supervisar el desarrollo de los trabajos, valoración
Realizar las consultas
Encargar los informes, estudios y resto de trabajos objeto del contrato.
7.2 La empresa adjudicataria deberá informar a VISESA de la marcha de los asuntos en que intervenga, dando traslado inmediato de cualquier resolución o modificación legislativa que le sea de aplicación, así como intercambiar conocimientos con las personas que formen parte del equipo de trabajo de VISESA.
8. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DATOS APORTADOS
8.1 Toda información que reciba la empresa adjudicataria de VISESA o de terceros interesados con motivo de la celebración y posterior ejecución del contrato será confidencial y sólo podrá ser utilizada en el marco de este contrato.
8.2 En consecuencia, no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros no interesados ningún dato o información de carácter personal para finalidades distintas de aquéllas para las que los datos hubieran sido recogidos, estando por tanto obligados a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de dicha información, así como de los resultados obtenidos.
8.3 Cualquier infracción de estas obligaciones será calificada como grave y constituirá causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudiera incurrir.