CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE PUENTE
CONTRATO: XXXXXX XX- /0000 LICITACION PUBLICA FOVIAL /2005
CONTRATO DE MANTENIMIENTO XX XXXXXX
NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA , mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte, , actuando en nombre y representación de
, en calidad de de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El contratista”, celebramos el presente contrato relativo al
, de conformidad a acuerdo número
adoptado por el Consejo Directivo del FOVIAL en sesión /dos mil cinco, de fecha
de de dos mil cinco, y Resolución Razonada de Adjudicación número
/dos mil cinco, de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto , desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva oferta técnico-económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse a lo siguiente:
En La Ejecución: El proyecto con las consecuentes actividades de .
Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la propiedad privada, nacional o municipal, en la ejecución de los trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista, en un plazo no mayor de ( ) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, deberá entregar al FOVIAL el Programa Físico y Financiero del Proyecto, tal como se establece en los documentos contractuales.
Si el contratista no presentare alguno de los documentos establecidos dentro del período estipulado se aplicará lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de mantenimiento correspondientes al objeto de este contrato, el FOVIAL pagará al contratista la suma de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que se ejecute el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por el supervisor y con el visto bueno del administrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales.
El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al programa físico y financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, certificadas por el supervisor, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. Los pagos al contratista serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula
primera de este contrato en un plazo de DIAS CALENDARIO
contados a partir de la fecha de inicio establecida en la Orden de Inicio.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar todas las
sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA : FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el contratista se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el contratista al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas; las Adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; la resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; el Manual de Seguridad e Imagen Institucional y Seguridad en Zonas de Trabajos del FOVIAL; y las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado, en Antiguo Cuscatlán, a los
días del mes de de dos mil cinco.